Publicación Periódica, Permiso Núm. 003 0634, características 134182816,
Autorizado por SEPOMEX
Cuernavaca, Mor., a 9 de agosto del 2000 6a. época 4069
PERIODICO OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD”
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Víctor Manuel Saucedo Perdomo
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CUATRO.- Se concede jubilación vitalicia a la C. PROFRA. ELIAZAR GARCÍA BARRIOS.
..……….….Pág. - 2 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCO.- Se concede jubilación vitalicia a la C. LEONILA VÁZQUEZ ALPIZAR.
………..…….….Pág. - 3 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SEIS.- Se concede jubilación vitalicia a la C. GRACIELA BAHEZA VILCHIS.
..……….….Pág. - 4 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SIETE.- Se concede jubilación vitalicia al C. SAMUEL FLORES RIVERA.
..……….….Pág. - 5 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHO.- Se concede jubilación vitalicia al C. PROFR. JOSÉ ISAURO SÁNCHEZ DÍAZ.
..……….….Pág. - 6 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO NUEVE.- Se concede pensión vitalicia por edad avanzada al C. JUAN NONATO GRANADOS.
..……….….Pág. - 7 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO DIEZ..- Se concede pensión vitalicia por edad avanzada al C. SANTIAGO ZORRILLA ARENA Y LOZANO.
……….….Pág.- 8
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO ONCE.- Se concede pensión vitalicia por invalidez al C. ENEDINO OLIVARES BELTRÁN.
..……….….Pág. - 9 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO DOCE.- Se concede pensión por viudez a la C. VICTORIA VÉLEZ ARANDA.
……….….Pág. - 10 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TRECE.- Se concede pensión por viudez a la C. ELVIRA ESPINOZA SOTELO y por orfandad a favor de la menor MARIANA SIERRA ESPINOZA.
……….….Pág. - 11 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CATORCE.- Se concede pensión por viudez a la C. JULIANA FRANCO OCHOA y por orfandad a favor del menor JOSÉ JUAN VIDES FRANCO.
……….….Pág. - 12 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO QUINCE.- Por el que se autoriza al Ejecutivo Estatal para celebrar un Contrato de Comodato con el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
……….….Pág. - 14 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO DIECISÉIS.- Por el cual se Autoriza al Titular del Poder Ejecutivo para otorgar mediante Contrato de Comodato con el Sindicato Nacional de Trabajadores Jubilados y Pensionados, Sección Morelos, el bien inmueble ubicado en la calle 32 y paseo de los ficus, tercera sección, de la Colonia Flores Magón, de esta Ciudad.
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO DIECISIETE.- Por el que Autoriza a la Presidenta Municipal de Miacatlán, Morelos, para que en nombre y representación del H. Ayuntamiento, adquiera un inmueble y se destine a la ampliación del Panteón Municipal.
……….….Pág.- 17 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO DIECIOCHO. - Por el que se reforma los artículos 37, 40, 53, y 63, y deroga el artículo 109 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
……….….Pág.- 18 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO DIECINUEVE.- Por el que se Autoriza al Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos, a formalizar la compraventa de los inmuebles a que se refiere el presente en favor de los CC. Antonio Riess Herrera, Susana Bautista Arroyo y Agustín Aranda Pedroza
……….….Pág.- 20 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO VEINTE.- Por el que se Autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para desincorporar de su patrimonio el inmueble ubicado en la Av. a Chalma s/n, Col. del Bosque de esta Ciudad de Cuernavaca, Morelos y transmitir el dominio mediante contrato de donación a título gratuito al antigüo Colegio Santa Inés, a.c.
……….….Pág.- 23 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO VEINTIUNO.- Se concede jubilación vitalicia al C. JUAN AGUIRRE GÓMEZ.
……….….Pág.- 25 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO VEINTIDOS.- Se concede jubilación vitalicia a la C. MARÍA LETICIA VELÁZQUEZ HUERTA.
……… ……….….Pág.- 26 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO VEINTITRÉS.- Se concede jubilación vitalicia a la C. BERTHA FLORES VERGARA.
……….….Pág.- 27 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO VEINTICUATRO.- Se concede pensión por VIUDEZ a la C. TERESA ROMERO VELAZCO.
……….….Pág.- 28 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO VEINTICINCO.- Se concede jubilación vitalicia al C. PROFR. J. COSME RAMÍREZ ROBLES.
……….….Pág.- 29 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO VEINTISÉIS.- Se concede JUBILACIÓN vitalicia a la C. YOLANDA CHILEÑO FUENTES.
……….….Pág.- 30
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO VEINTISIETE. - Se concede jubilación vitalicia a la C. PROFRA. ROSA CASTAÑEDA ESQUIVEL.
……….….Pág. - 31 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO VEINTIOCHO.- Se concede jubilación vitalicia a la C. MINERVA ADELITA CAMPOS ROMÁN.
……….….Pág. - 32 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO VEINTINUEVE.- Se concede pensión por viudez a la C. SARA LIDIA CAMBRÓN LARIOS y por orfandad a favor de la menor LUISA DANIELA SALGADO CAMBRÓN.
……….….Pág. - 33 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TREINTA.- Se concede pensión vitalicia por invalidez al C. MARIO ORTÍZ CRUZ.
……….….Pág. - 35 GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS.
ACUERDO.- Por el que se ratifica l a municipalización del Fraccionamiento Pedregal de las Fuentes, del Municipio de Jiutepec, Morelos.
……….….Pág. - 36 EDICTOS Y AVISOS JUDICIALES
……….….Pág. - 36 SECCIÓN SEGUNDA
Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo y Estatuto General del ICATMOR.
Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice. - “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 73 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, Y
C O N S I D E R A N D O.
I.- Que la C. PROFRA. ELIAZAR GARCÍA BARRIOS, solicita a este H. Congreso le sea otorgada su jubilación, acompañando a su solicitud la documentación exigida por el artículo 71 fracción X de la Ley del Servicio Civil del Estado, consistente en: Copia certificada de su acta de nacimiento, hoja de servicios, constancia de ingresos y acta de nacimiento de su hija KARINA VARAS DE VALDÉS GARCÍA;
desprendiéndose de dichos documentos originales que la solicitante contaba a la fecha de su solicitud con 29 años y 1 mes de servicios prestados al Instituto de la
Educación Básica del Estado de Morelos,
desempeñando su último empleo como DIRECTORA PREESCOLAR con Carrera Magisterial, J.N. “Juanita Nogueron” de Puente de Ixtla, Morelos.
II. - Que al tenor del artículo 71 fracciones I y V de la Ley del Servicio Civil todos los trabajadores al servicio de los Poderes del Estado y de los Ayuntamientos tienen derecho a ser jubilados; en el caso de las madres que trabajan obtendrán jubilación al 100% con 28 años de labores ininterrumpidas o en partes al servicio de cualquiera de los tres Poderes del Estado o de los Ayuntamientos de la Entidad.
III.- Analizada la documentación correspondiente se desprende que la solicitante reúne plenamente los requisitos exigidos por el artículo 71 fracciones I, II y X de la Ley del Servicio Civil del Estado, en consecuencia es procedente otorgarle la jubilación solicitada.
Por lo anteriormente expuesto esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CUATRO. ARTÍCULO 1º.- Se concede jubilación vitalicia a la C. PROFRA. ELIAZAR GARCÍA BARRIOS quien desempeñara su último trabajo como DIRECTORA PREESCOLAR con Carrera Magisterial, J.N. “Juanita Nogueron” de Puente de Ixtla, Morelos, dependiente del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 2º.- La jubilación decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, mismo que deberá realizar el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para jubilaciones y pensiones, cumpliendo con lo que dispone la fracción VII del artículo 71 de la Ley del Servicio Civil del Estado, esto es, gozará de los sobresueldos, quinquenios, incentivos y demás prestaciones que a la fecha percibe; así como del aguinaldo que viene disfrutando.
ARTÍCULO 3º.- De conformidad con la fracción VIII del artículo 71 de la Ley del Servicio Civil del Estado, el monto de la jubilación decretada deberá incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumente el salario mínimo general o profesional en el Estado de Morelos .
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.
Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los veinticinco días del mes de julio del dos mil.
ATENTAMENTE
.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.
VICEPRESIDENTA EN FUNCIONES DE PRESIDENTA DIP. MARÍA CRISTINA BALDERAS ARAGÓN.
S E C R E T A R I O.
DIP. JUAN ANTONIO REYNOSO ABÚNDEZ. S E C R E T A R I O
DIP. RENÉ CORONEL LANDA. RÚBRICAS
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos a los cuatro días del mes de agosto del dos mil.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO
RÚBRICAS
Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice. - “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 73 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, Y
C O N S I D E R A N D O.
I.- Que la C. LEONILA VÁZQUEZ ALPIZAR, solicita a este H. Congreso le sea otorgada su jubilación, acompañando a su solicitud la documentación exigida por el artículo 71 fracción X de la Ley del Servicio Civil del Estado, consistente en: Copia certificada de su acta de nacimiento, hoja de servicios, constancia de
ISRAEL MARTÍNEZ VÁZQUEZ; desprendiéndose de dichos documentos originales que la solicitante contaba a la fecha de su solicitud con 28 años de servicios, de los cuales 7 años con 1 mes y 14 días fueron cubiertos en el H. Ayuntamiento Constitucional de Tlalnepantla, Morelos, en el período comprendido del 1° de enero de 1972 al 15 de febrero de 1979, desempeñándose como SECRETARIA; y por último laboró para el Poder Ejecutivo del Estado, acumulando una antigüedad de 21 años con 5 días de servicios, y quien desempeñó como último empleo el de SECRETARIA DEL SUBDIRECTOR, en la Dirección General del Trabajo y Previsión Social.
II. - Que al tenor del artículo 71 fracciones I y V de la Ley del Servicio Civil todos los trabajadores al servicio de los Poderes del Estado y de los Ayuntamientos tienen derecho a ser jubilados; en el caso de las madres que trabajan obtendrán jubilación al 100% con 28 años de labores ininterrumpidas o en partes al servicio de cualquiera de los tres Poderes del Estado o de los Ayuntamientos de la Entidad.
III.- Analizada la documentación correspondiente se desprende que la solicitante reúne plenamente los requisitos exigidos por el artículo 71 fracciones I, II y X de la Ley del Servicio Civil del Estado, en consecuencia es procedente otorgarle la jubilación solicitada.
Por lo anteriormente expuesto esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCO. ARTÍCULO 1º.- Se concede jubilación vitalicia a la C. LEONILA VÁZQUEZ ALPIZAR, quien desempeñara su último trabajo como SECRETARIA DEL SUBDIRECTOR, en la Dirección General del Trabajo y Previsión Social, dependiente del Poder Ejecutivo del Estado.
ARTÍCULO 2º.- La jubilación decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante por la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para jubilaciones y pensiones, cumpliendo con lo que dispone la fracción VII del artículo 71 de la Ley del Servicio Civil del Estado, esto es, gozará de los sobresueldos, quinquenios, incentivos y demás prestaciones que a la fecha percibe; así como del aguinaldo que viene disfrutando.
ARTÍCULO 3º.- De conformidad con la fracción VIII del artículo 71 de la Ley del Servicio Civil del Estado, el monto de la jubilación decretada deberá incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumente el salario mínimo general o profesional en el Estado de Morelos.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.
Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los veinticinco días del mes de julio del dos mil.
ATENTAMENTE
.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.
VICEPRESIDENTA EN FUNCIONES DE PRESIDENTA DIP. MARÍA CRISTINA BALDERAS ARAGÓN.
S E C R E T A R I O.
DIP. JUAN ANTONIO REYNOSO ABÚNDEZ. S E C R E T A R I O
DIP. RENÉ CORONEL LANDA. RÚBRICAS
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos a los cuatro días del mes de agosto del dos mil.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO
RÚBRICAS
Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice. - “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 73 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, Y
C O N S I D E R A N D O.
I.- Que la C. GRACIELA BAHEZA VILCHIS, solicita a este H. Congreso le sea otorgada su jubilación, acompañando a su solicitud la documentación exigida por el artículo 71 fracción X de la Ley del Servicio Civil
del Estado, consistente en: Copia certificada de su acta de nacimiento, hoja de servicios, constancia de ingresos y acta de nacimiento de su hijo JUAN CARLOS GONZÁLEZ BAHEZA; desprendiéndose de dichos documentos originales que la solicitante contaba a la fecha de su solicitud con 28 años y 3 meses de servicios prestados al Poder Ejecutivo del Estado, desempeñando su último empleo como SECRETARIA AUXILIAR DEL SECRETARIO, en la Dirección General de Pagos de la Tesorería General.
II. - Que al tenor del artículo 71 fracciones I y V de la Ley del Servicio Civil todos los trabajadores al servicio de los Poderes del Estado y de los Ayuntamientos tienen derecho a ser jubilados; en el caso de las madres que trabajan obtendrán jubilación al 100% con 28 años de labores ininterrumpidas o en partes al servicio de cualquiera de los tres Poderes del Estado o de los Ayuntamientos de la Entidad.
III.- Analizada la documentación correspondiente se desprende que l a solicitante reúne plenamente los requisitos exigidos por el artículo 71 fracciones I, II y X de la Ley del Servicio Civil del Estado, en consecuencia es procedente otorgarle la jubilación solicitada.
Por lo anteriormente expuesto esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SEIS. ARTÍCULO 1º.- Se concede jubilación vitalicia a la C. GRACIELA BAHEZA VILCHIS quien desempeñara su último trabajo como SECRETARIA AUXILIAR DEL SECRETARIO, en la Dirección General de Pagos de la Tesorería General, dependiente del Poder Ejecutivo del Estado.
ARTÍCULO 2º.- La jubilación decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante por la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para jubilaciones y pensiones, cumpliendo con lo que dispone la fracción VII del artículo 71 de la Ley del Servicio Civil del Estado, esto es, gozará de los sobresueldos, quinquenios, incentivos y demás prestaciones que a la fecha percibe; así como del aguinaldo que viene disfrutando.
ARTÍCULO 3º.- De conformidad con la fracción VIII del artículo 71 de la Ley del Servicio Civil del Estado, el monto de la jubilación decretada deberá incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumente el salario mínimo general o profesional en el Estado de Morelos.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.
Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los veinticinco días del mes de julio del dos mil.
ATENTAMENTE
.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.
VICEPRESIDENTA EN FUNCIONES DE PRESIDENTA DIP. MARÍA CRISTINA BALDERAS ARAGÓN.
S E C R E T A R I O.
DIP. JUAN ANTONIO REYNOSO ABÚNDEZ. S E C R E T A R I O
DIP. RENÉ CORONEL LANDA. RÚBRICAS
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos a los cuatro días del mes de agosto del dos mil.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO
RÚBRICAS
Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice. - “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 73 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, Y
C O N S I D E R A N D O.
I.- Que en fecha 24 de abril del año en curso solicitó el C. SAMUEL FLORES RIVERA, a este Honorable Congreso le fuese otorgada su jubilación, acompañando a su solicitud la documentación exigida
por el artículo 71 fracción X de la Ley del Servicio Civil del Estado, consistente en: Hoja de servicios, constancia de ingresos y acta de nacimiento; desprendiéndose de dichos documentos originales que el peticionario contaba a la fecha de su solicitud con 30 años de servicios prestados al Poder Ejecutivo del Estado, desempeñando su último trabajo como ALBAÑIL, en la Dirección General de Servicios de la Oficialía Mayor.
II. - Que al tenor del artículo 71 fracciones I y II de la Ley del Servicio Civil todos los trabajadores al servicio de cualquiera de los tres Poderes del Estado o de los Ayuntamientos tienen derecho a ser jubilados al 100 %, contando por lo menos con 30 años de labores ininterrumpidas o en partes.
III.- Analizada la documentación correspondiente se desprende que el solicitante reúne plenamente los requisitos exigidos por el artículo 71 fracciones I, II y X de la Ley del Servicio Civil del Estado, en consecuencia es procedente otorgarle la jubilación solicitada.
Por lo anteriormente expuesto esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SIETE. ARTÍCULO 1º.- Se concede jubilación vitalicia al C. SAMUEL FLORES RIVERA, quien desempeñara su último empleo como ALBAÑIL, en la Dirección General de Servicios de la Oficialía Mayor, dependiente del Poder Ejecutivo del Estado.
ARTÍCULO 2º.- La jubilación decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario del solicitante por la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para jubilaciones y pensiones, cumpliendo con lo que dispone la fracción VII del artículo 71 de la Ley del Servicio Civil del Estado, esto es, gozará de los sobresueldos, quinquenios, incentivos y prestaciones que a la fecha percibe; así como del aguinaldo que como trabajador viene disfrutando.
ARTÍCULO 3º.- De conformidad con la fracción VIII del artículo 71 de la Ley del Servicio Civil del Estado, el monto de la jubilación decretada deberá incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumente el salario mínimo general o profesional en el Estado de Morelos.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vi gor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.
Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los veinticinco días del mes de julio del dos mil.
ATENTAMENTE
.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.
VICEPRESIDENTA EN FUNCIONES DE PRESIDENTA DIP. MARÍA CRISTINA BALDERAS ARAGÓN.
S E C R E T A R I O.
DIP. JUAN ANTONIO REYNOSO ABÚNDEZ. S E C R E T A R I O
DIP. RENÉ CORONEL LANDA. RÚBRICAS
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos a los cuatro días del mes de agosto del dos mil.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO
RÚBRICAS
Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice. - “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 73 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, Y
C O N S I D E R A N D O.
I.- Que el C. PROFR. JOSÉ ISAURO SÁNCHEZ DÍAZ, solicita a este H. Congreso le sea otorgada su jubilación, acompañando a su solicitud la documentación exigida por el artículo 71 fracción X de la Ley del Servicio Civil del Estado, consistente en: Hoja de servicios, constancia de ingresos y acta de nacimiento; desprendiéndose de dichos documentos
originales que el peticionista contaba a la fecha de su solicitud con 28 años de servicios prestados al Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando su último trabajo como Maestro de Grupo Primaria con Carrera Magisterial Nivel 7A, adscrito a la Escuela Primaria “Belem Proaño de Prado”, de la Col. Cuauhtemoc de Puente de Ixtla, Morelos.
II. - Que al tenor del artículo 71 fracciones I y III de la Ley del Servicio Civil todos los trabajadores al servicio de cualquiera de los tres Poderes del Estado o de los Ayuntamientos tienen derecho a ser jubilados al 75% contando por lo menos con 25 años de labores ininterrumpidas o en partes.
III.- Analizada la documentación correspondiente se desprende que el solicitante reúne plenamente los requisitos exigidos por el artículo 71 fracciones I, III y X de la Ley del Servicio Civil del Estado, en consecuencia es procedente otorgarle la jubilación solicitada.
Por lo anteriormente expuesto esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHO. ARTÍCULO 1º.- Se concede jubilación vitalicia al C. PROFR. JOSÉ ISAURO SÁNCHEZ DÍAZ, quien desempeñara su último empleo como, Maestro de Grupo Primaria con Carrera Magisterial Nivel 7A, adscrito a la Escuela Primaria “Belem Proaño de Prado”, de la Col. Cuauhtemoc de Puente de Ixtla, Morelos. dependiente del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 2º.- La jubilación decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, mismo que deberá realizar el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para jubilaciones y pensiones, cumpliendo con lo que dispone la fracción VII del artículo 71 de la Ley del Servicio Civil del Estado, esto es, gozará de los sobresueldos, quinquenios, incentivos y demás prestaciones que a la fecha percibe; así como del aguinaldo que viene disfrutando.
ARTÍCULO 3º.- De conformidad con la fracción VIII del artículo 71 de la Ley del Servicio Civil del Estado, el monto de la jubilación decretada deberá incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumente el salario mínimo general o profesional en el Estado de Morelos.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.
Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los veinticinco días del mes de julio del dos mil.
ATENTAMENTE
.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.
VICEPRESIDENTA EN FUNCIONES DE PRESIDENTA DIP. MARÍA CRISTINA BALDERAS ARAGÓN.
S E C R E T A R I O.
DIP. JUAN ANTONIO REYNOSO ABÚNDEZ. S E C R E T A R I O
DIP. RENÉ CORONEL LANDA. RÚBRICAS
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos a los cuatro días del mes de agosto del dos mil.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO
RÚBRICAS
Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice. - “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 73 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, Y
C O N S I D E R A N D O.
I.- Mediante escrito presentado en fecha 24 de abril del año en curso, ante este Congreso del Estado el C. JUAN NONATO GRANADOS, por su propio derecho solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por EDAD AVANZADA, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere la fracción VII del artículo 72 de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo es el acta de nacimiento, hoja de servicios y constancia de salario expedidas por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, así como el certificado de derechos expedido por el I.M.S.S.
II. - Que al tenor del artículo 72 fracción II de la Ley del Servicio Civil, todos los trabajadores que hayan cumplido 55 años de edad y trabajado en cualquiera de los tres poderes del Estado o de los Ayuntamientos un mínimo de 10 años, tendrán derecho a una pensión por edad avanzada, en los términos y condiciones que previene el cuerpo jurídico de referencia.
III.- En el caso que se estudia resulta que el trabajador antes mencionado empezó a laborar para el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, desde el 02 de agosto de 1985, desempeñando su último empleo como CHOFER del Departamento de Pipas, teniendo a la fecha de su solicitud 14 años con 8 meses de antigüedad en el trabajo, y 65 años de edad ya que nació el 24 de junio de 1934; en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos por las fracciones II y VII del artículo 72 del marco jurídico antes invocado, por lo que resulta procedente otorgar al mencionado trabajador la pensión por EDAD AVANZADA que solicita.
Por lo anteriormente expuesto esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO NUEVE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión vitalicia por edad avanzada al C. JUAN NONATO GRANADOS, quien desempeña el puesto de CHOFER del Departamento de Pipas, dependiente del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse en un monto igual al que, por ese concepto, otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social y será cubierta por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para jubilaciones y pensiones.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumenten los salarios mínimo general o profesional en el Estado de Morelos. Asimismo gozará de un aguinaldo anual cuyo monto será igual al que perciban los trabajadores en activo, de conformidad con lo establecido por el artículo 72 en sus fracciones VI y VIII de la Ley del Servicio Civil del Estado.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.
Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los veinticinco días del mes de julio del dos mil.
ATENTAMENTE
.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.
VICEPRESIDENTA EN FUNCIONES DE PRESIDE NTA DIP. MARÍA CRISTINA BALDERAS ARAGÓN.
S E C R E T A R I O.
DIP. JUAN ANTONIO REYNOSO ABÚNDEZ. S E C R E T A R I O
DIP. RENÉ CORONEL LANDA. RÚBRICAS
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos a los cuatro días del mes de agosto del dos mil.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO
RÚBRICAS
Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice. - “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 73 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, Y
C O N S I D E R A N D O.
I.- Mediante escrito presentado en fecha 27 de abril del año en curso, ante este Congreso del Estado el C. SANTIAGO ZORRILLA ARENA Y LOZANO, por su propio derecho solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por EDAD AVANZADA, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere la fracción VII del artículo 72 de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo es el acta de nacimiento, hoja de servicios y constancia de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado, así como el certificado de derechos expedido por el I.M.S.S.
II. - Que al tenor del artículo 72 fracción II de la Ley del Servicio Civil, todos los trabajadores que hayan cumplido 55 años de edad y trabajado en cualquiera de los tres poderes del Estado o de los Ayuntamientos un mínimo de 10 años, tendrán derecho a una pensión por edad avanzada, en los términos y condiciones que previene el cuerpo jurídico de referencia.
III.- En el caso que se estudia resulta que el trabajador antes mencionado empezó a laborar para el Poder Ejecutivo del Estado, desde el 01 de junio de 1988, desempeñando su último empleo como INSTRUCTOR DE ACADEMIA, en la Academia Estatal de Policía, teniendo a la fecha de su solicitud 11 años con 9 meses de antigüedad en el trabajo, y 62 años de edad ya que nació el 08 de agosto de 1937; en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos por las fracciones II y VII del artículo 72 del marco jurídico antes invocado, por lo que resulta procedente otorgar al mencionado trabajador la pensión por EDAD AVANZADA que solicita.
Por lo anteriormente expuesto esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO DIEZ. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión vitalicia por edad avanzada al C. SANTIAGO ZORRILLA ARENA Y LOZANO, quien desempeña el puesto de INSTRUCTOR DE ACADEMIA, en la Academia Estatal de Policía, dependiente del Poder Ejecutivo del Estado.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse en un monto igual al que, por ese concepto, otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para jubilaciones y pensiones.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumenten los salarios mínimo general o profesional en el Estado de Morelos. Asimismo gozará de un aguinaldo anual cuyo monto será igual al que perciban los trabajadores en activo, de conformidad con lo establecido por el artículo 72 en sus fracciones VI y VIII de la Ley del Servicio Civil del Estado.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.
Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los veinticinco días del mes de julio del dos mil.
ATENTAMENTE
.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.
VICEPRESIDENTA EN FUNCIONES DE PRESIDENTA DIP. MARÍA CRISTINA BALDERAS ARAGÓN.
S E C R E T A R I O.
DIP. JUAN ANTONIO REYNOSO ABÚNDEZ. S E C R E T A R I O
DIP. RENÉ CORONEL LANDA. RÚBRICAS
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos a los cuatro días del mes de agosto del dos mil.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO
RÚBRICAS
Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 73 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, Y
C O N S I D E R A N D O.
I.- Mediante escrito presentado en fecha 01 de marzo del año en curso ante este Congreso del Estado, el C. ENEDINO OLIVARES BELTRÁN, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por INVALIDEZ, acompañando a su solicitud la documentación a que se refiere la fracción VII del artículo 72 de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo es su acta de nacimiento, hoja de servicios y constancia de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos; así como el certificado de invalidez.
II. - Que al tenor de lo dispuesto por la fracción I del artículo 72 de la Ley del Servicio Civil ya citada, los trabajadores del Estado y de los Ayuntamientos de la Entidad tendrán derecho a una pensión por INVALIDEZ cuando acrediten por conducto de la Institución de salud correspondiente su estado de invalidez permanente.
III.- De la documentación antes relacionada se desprende que el C. ENEDINO OLIVARES BELTRÁN, desempeñó como último empleo el de VELADOR de la Biblioteca Publica Municipal “Profr. Andrés Aponte Cardoso”, dependiente del H. Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, en donde ingresó a laborar el día 20 de junio de 1994, hasta que le fue otorgado el certificado de invalidez permanente.
De lo anterior se sigue, por tanto, que si el solicitante de referencia fue trabajador del Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, y acredita, al mismo tiempo, su estado de invalidez perman ente, es indudable que cumple con los extremos del artículo 72 fracciones I y VII de la Ley del Servicio Civil del Estado, siendo procedente concederle la pensión por INVALIDEZ solicitada.
Por lo anteriormente expuesto esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO ONCE. ARTÍCULO 1º .- Se concede pensión vitalicia por invalidez al C. ENEDINO OLIVARES BELTRÁN, quien prestó sus servicios al H. Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, desempeñando su último empleo como VELADOR de la Biblioteca Municipal “Profr. Andrés Aponte Cardoso”, dependiente del referido Ayuntamiento.
ARTÍCULO 2º .- La pensión decretada deberá pagarse en forma mensual por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, con cargo a la partida destinada a jubilaciones y pensiones en un monto igual al que, por ese concepto, otorgaría en su caso el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
ARTÍCULO 3º .- El monto de la pensión decretada deberá incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumente el salario mínimo general o profesional en el Estado de Morelos y gozará de un aguinaldo anual cuyo monto será igual al que perciban los trabajadores en activo, de conformidad con lo establecido por el artículo 72 fracciones VI y VIII de la Ley del Servicio Civil del Estado.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.
Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los veinticinco días del mes de julio del dos mil.
ATENTAMENTE
.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.
VICEPRESIDENTA EN FUNCIONES DE PRESIDENTA DIP. MARÍA CRISTINA BALDERAS ARAGÓN.
S E C R E T A R I O.
DIP. JUAN ANTONIO REYNOSO ABÚNDEZ. S E C R E T A R I O
DIP. RENÉ CORONEL LANDA. RÚBRICAS
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos a los cuatro días del mes de agosto del dos mil.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO
RÚBRICAS
Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice. - “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 73 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, Y
C O N S I D E R A N D O.
I.- En fecha 08 de mayo del año en curso, la C. VICTORIA VÉLEZ ARANDA, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por VIUDEZ, haciendo derivar tal petición en virtud de tener
la calidad de cónyuge supérstite del extinto trabajador LUIS TORRES GONZÁLEZ, acompañando la documentación exigida por la fracción VII del artículo 72 de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son las actas de nacimient o de la solicitante y del finado trabajador, acta de defunción, acta de matrimonio, constancia de salario y hoja de servicios, desprendiéndose de los mismos que el trabajador falleció el día 21 de febrero del 2000, y que se encontraba jubilado por el Poder Ejecutivo del Estado, mediante Decreto número 164, publicado en el Periódico Oficial el día 20 de enero de 1982.
II. - Que al tenor del artículo 72 fracciones III inciso a), IV y V de la Ley del Servicio Civil del Estado, la pensión por VIUDEZ se otorgará cuando ocurra la muerte de un trabajador en servicio, o que haya sido pensionado o jubilado, a la esposa o concubina y cesará con la muerte de la beneficiara o cuando la viuda o concubina entrare en concubinato o contraigan matrimonio; el monto de dicha pensión será igual al que cubre el I.M.S.S, el I.S.S.S.T.E o la institución médica que preste el servicio médico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el precepto legal antes citado.
III.- Analizada la documentación correspondiente, se desprende que la solicitante reúne los requisitos exigidos por el artículo 72 fracción VII de la Ley del Servicio Civil del Estado, en consecuencia, es procedente otorgarle la pensión solicitada.
Por lo anteriormente expuesto esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO DOCE. ARTÍCULO 1°. - Se concede pensión por VIUDEZ a la C. VICTORIA VÉLEZ ARANDA, cónyuge supérstite del trabajador fallecido LUIS TORRES GONZÁLEZ, quien era jubilado del Poder Ejecutivo del Estado, mediante Decreto número 164, publicado en el Periódico Oficial el día 20 de enero de 1982.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse a partir de la muerte del trabajador y cesarán con la muerte de la beneficiaria o cuando la viuda contraiga matrimonio o entrare en concubinato; dicha pensión se otorgará en un monto igual al que, por ese concepto, cubre el Instituto Mexicano del Seguro Social y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para jubilaciones y pensiones, de conformidad con el artículo 72 fracciones IV y V de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondient es.
Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los veinticinco días del mes de julio del dos mil.
ATENTAMENTE
.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.
VICEPRESIDENTA EN FUNCIONES DE PRESIDENTA DIP. MARÍA CRISTINA BALDERAS ARAGÓN.
S E C R E T A R I O.
DIP. JUAN ANTONIO REYNOSO ABÚNDEZ. S E C R E T A R I O
DIP. RENÉ CORONEL LANDA. RÚBRICAS
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos a los cuatro días del mes de agosto del dos mil.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO
RÚBRICAS
Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice. - “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 73 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, Y
C O N S I D E R A N D O.
I.- En fecha 29 de octubre de 1999, la C. ELVIRA ESPINOZA SOTELO, por su propio derecho y como representante legítima de su menor hija de nombre MARIANA SIERRA ESPINOZA, presentó ante este
Congreso solicitud de pensión por VIUDEZ y ORFANDAD, haciendo derivar tal petición en virtud de tener la calidad de concubina e hija que fueron del extinto JUAN MARTÍN SIERRA AQUINO, acompañando la documentación exigida por la fracción VII del artículo 72 de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo es el acta de nacimiento del ahora finado y de la propia solicitante; así como el acta de nacimiento de la menor MARIANA SIERRA ESPINOZA; la constancia de beneficiarios del I.M.S.S, Resolución Judicial estableciendo que el finado trabajador y la solicitante vivieron en concubinato, el acta de defunción correspondiente, también exhibió la hoja de servicios y la constancia de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado.
II. - Que de acuerdo con el artículo 72 fracción III incisos a) y b), IV y V de la Ley del Servicio Civil del Estado, las pensiones por VIUDEZ y ORFANDAD se otorgarán cuando ocurra la muerte de un trabajador en servicio o que haya sido jubilado o pensionado, a la esposa o concubina y a cada uno de los hijos menores de edad que previamente hayan sido registrados como tales en la institución médica que les corresponda y cesará con la muerte de los beneficiarios; igualmente cuando los hijos sin ser mayores de edad contraigan matrimonio, el monto de la pensión será igual al que, por ese concepto, cubre el I.M.S.S o la institución médica que preste el servicio médico correspondiente.
III.- Ahora bien, en concepto de esta Soberanía, resulta procedente conceder la pensión de VIUDEZ y ORFANDAD a las beneficiarias del ahora extinto JUAN MARTÍN SIERRA AQUINO, toda vez de que habiendo sido empleado del Poder Ejecutivo del Estado, en el puesto de JEFE DE DEPARTAMENTO, en la Dirección General de Agua Potable y Saneamiento hasta la fecha de su deceso, acaecido el día 11 de septiembre de 1999, y estando acreditado, asimismo, que las citadas beneficiarias tienen efectivamente el carácter con que se ostentan es indudable que se concretiza la hipótesis contemplada por la fracción III incisos a) y b) del artículo 72 de la Ley del Servicio Civil del Estado, debiendo ser pagadas dichas pensiones por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Por lo anteriormente expuesto esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TRECE. ARTÍCULO 1°. - Se concede pensión por VIUDEZ a la C. ELVIRA ESPINOZA SOTELO, concubina del trabajador fallecido JUAN MARTÍN SIERRA AQUINO quien fuera empleado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y por ORFANDAD en favor de la menor MARIANA SIERRA ESPINOZA.
ARTÍCULO 2°.- Las pensiones decretadas deberán cubrirse a partir de la muerte del trabajador y cesarán con la muerte de las beneficiarias o cuando la viuda
contraiga matrimonio o entrare en concubinato; igualmente cuando la hija sin ser mayor de edad contraiga matrimonio; se otorgarán en un monto igual al que, por ese concepto, otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social y serán cubiertas por la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Morelos, quien deberá realizar el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para jubilaciones y pensiones.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.
Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los veinticinco días del mes de julio del dos mil.
ATENTAMENTE
.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.
VICEPRESIDENTA EN FUNCIONES DE PRESIDENTA DIP. MARÍA CRISTINA BALDERAS ARAGÓN.
S E C R E T A R I O.
DIP. JUAN ANTONIO REYNOSO ABÚNDEZ. S E C R E T A R I O
DIP. RENÉ CORONEL LANDA. RÚBRICAS
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos a los cuatro días del mes de agosto del dos mil.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO
RÚBRICAS
Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice. - “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 73 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, Y
C O N S I D E R A N D O.
I.- En fecha 20 de julio de 1998, la C. JULIANA FRANCO OCHOA, por su propio derecho y como representante legítima de su menor hijo de nombre JOSÉ JUAN VIDES FRANCO, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por VIUDEZ y ORFANDAD, haciendo derivar tal petición en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite e hijo que fueron del extinto JUAN VIDES TORÍZ, mismo que se encontraba pensionado mediante Decreto número 453, publicado en el Periódico Oficial de fecha 03 de enero de 1996 y quien falleció el 26 de noviembre de 1996; acompañando la documentación exigida por la fracción VII del artículo 72 de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo es el acta de nacimiento del ahora finado y de la propia solicitante; así como el acta de nacimiento del menor JOSÉ JUAN VIDES FRANCO; la constancia de beneficiarios del I.S.S.S.T.E, el acta de matrimonio relativa y el acta de defunción correspondiente, también exhibió la hoja de servicios y la constancia de salario expedidas por el H. Ayuntamiento Constitucional de Cuautla, Morelos.
II. - Que de acuerdo con el artículo 72 fracciones III incisos a) y b), IV y V de la Ley del Servicio Civil, las pensiones por viudez y orfandad se otorgarán cuando ocurra la muerte de un trabajador o que haya sido jubilado o pensionado, a la esposa o concubina y a cada uno de los hijos menores de edad que previamente hayan sido registrados como tales en la institución médica que les corresponda y cesará con la muerte del beneficiario; igualmente cuando los hijos sin ser mayores de edad contraigan matrimonio, el monto de la pensión será igual al que, por ese concepto, cubre el I.M.S.S. o la institución médica que preste el servicio médico correspondiente.
III.- Ahora bien, como el fallecimiento del trabajador de referencia acaeció el 26 de noviembre de 1996 y la solicitud de pensión fue presentada el día 20 de julio de 1998, es de observarse que entre uno y otro extremo de tiempo transcurrieron mas de un año, circunstancia que tornaría inoperante la pluricitada petición que se estudia, excepto que la institución a cuyo favor corre la prescripción reconozca el derecho del beneficiario de la petición, tal como lo establece la fracción II del artículo 78 del cuerpo legal supra invocado, caso en el cual se considera actualizado el derecho material de la interesada, como se observa en el presente asunto, pues mediante oficio No. SG-252 de fecha 19 de mayo del año en curso, suscrito por los CC. ING.
FRANCISCO RODRÍGUEZ MONTERO Y LIC. J.J. ULISES LÓPEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Presidente Municipal y Secretario General respectivamente del H. Ayuntamiento Constitucional de Cuautla, Morelos, se reconoce de manera expresa e indubitable el derecho de la C. JULIANA FRANCO OCHOA a disfrutar de una pensión en su calidad de esposa que fue del finado trabajador .
III.- Analizada la documentación correspondiente, se desprende que la solicitante reúne los requisitos exigidos por el artículo 72 fracción VII de la Ley del Servicio Civil del Estado, en consecuencia, es procedente otorgarle las pensiones solicitadas.
Por lo anteriormente expuesto esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CATORCE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por viudez a la C. JULIANA FRANCO OCHOA, cónyuge supérstite del trabajador fallecido JUAN VIDES TORÍZ, quien fuera empleado del H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, y por ORFANDAD a favor del menor JOSÉ JUAN VIDES FRANCO.
ARTÍCULO 2º.- Las pensiones decretadas deberán cubrirse a partir de la muerte del trabajador y cesarán con la muerte de los beneficiarios o cuando la viuda contraiga matrimonio o entrare en concubinato; igualmente cuando el hijo sin ser mayor de edad contraiga matrimonio; se otorgarán en un monto igual al que, por ese concepto, otorgaría en su caso el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y serán cubiertas por el H. Ayuntamiento Constitucional de Cuautla, Morelos, quien deberá realizar el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para jubilaciones y pensiones.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.
Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los veinticinco días del mes de julio del dos mil.
ATENTAMENTE
.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.
VICEPRESIDENTA EN FUNCIONES DE PRESIDENTA DIP. MARÍA CRISTINA BALDERAS ARAGÓN.
S E C R E T A R I O.
DIP. JUAN ANTONIO REYNOSO ABÚNDEZ. S E C R E T A R I O.
DIP. RENÉ CORONEL LANDA. RÚBRICAS
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos a los cuatro días del mes de agosto del dos mil.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO
RÚBRICAS
Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice. - “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 40 FRACCIONES II Y XIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,
C O N S I D E R A N D O
I. El Lic. Jorge Morales Barud, Gobernador del
Estado de Morelos, envió a ésta Soberanía, una Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo Estatal, para celebrar un contrato de comodato con el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
II. El Titular del Poder Ejecutivo afirma que el Gobierno del Estado es propietario del inmueble ubicado en calle Hidalgo número 204 (antes 239), colonia Centro de esta ciudad, identificado catastralmente con la clave número 1100 -01-002 -039, con superficie de 2,017.00 metros cuadrados y las medidas y colindancias siguientes:
Al Norte: En 28.71 metros con calle Miguel Hidalgo; Al Sur: En 34.20 metros con el predio catastral número 49;
Al Este: En 57.26 metros con el predio catastral número 40; en 14.70 con el predio catastral número 2; en 2.82 metros y 1.60 con el predio catastral número 3; y Al Oeste: En 8.88 metros con el predio catastral número 33; en 7.46 metros con el predio catastral número 46; en 11.03 metros con el predio catastral número 34; en 10.83 metros con el predio catastral número 35; y en 28.30 metros con el predio catastral número 38.
Dicho inmueble fue adquirido mediante compraventa efectuada el 3 de enero de 1984 a la señora Estela Beltrán Pérez, según se acredita en términos de la Escritura Pública número 7238, Volumen 208, página 22, pasada ante la fe del Lic. Juan Dubernard Smith, Notario Público número 5 de esta ciudad, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado bajo el número 1000 a fojas 423, del Tomo CC, Volumen II, Sección 1º, Serie “A”, de fecha 29 de noviembre de 1984, y en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria del Estado con el número 6, a fojas 5/6, Tomo I, Sección 1º, Serie “A”, correspondiente al día 9 de noviembre de 1993.
III.- En el inmueble de referencia existe un edificio en 2 secciones de 4 y 5 niveles, en el cual se han albergado diversas oficinas del Gobierno del Estado y del Municipio. Considerando que el Gobierno Estatal realiza un programa de regularización de su patrimonio inmobiliario el cual abarca acciones tendentes a documentar la propiedad de los inmuebles que lo integran y respaldar jurídicamente la ocupación que sobre los mismos se realice; que el H. Ayuntamiento de Cuernavaca ha solicitado al Ejecutivo del Estado la celebración de un contrato de comodato respecto de una superficie total de 1,971.00 metros cuadrados localizada en el edificio que se menciona y que se identifica según plano que se anexó a la iniciativa en su momento, misma que se utiliza para el establecimiento de varias oficinas municipales; que según informe presentado por la Dirección General de Recursos Materiales y Patrimonio del Estado adscrita a la Oficialía Mayor, no existe requerimiento por parte de alguna dependencia o entidad para utilizar el área que se menciona, se ha estimado conveniente la realización del comodato solicitado, cuya celebración permitirá dar cumplimiento a los objetivos previstos en el Plan Estatal de Desarrollo 1994-2000 en los apartados relativos al Desarrollo Democrático y al Desarrollo Urbano y Regional, los cuales, respectivamente, contemplan como objetivos, el fortalecimiento del desarrollo de los Ayuntamientos e impulso de la autonomía municipal y la regularización de la propiedad inmueble del Estado.
Por lo anteriormente expuesto esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO QUÍNCE. POR EL QUE SE AUTORIZA AL EJECUTIVO ESTATAL PARA CELEBRAR UN CONTRATO DE COMODATO CON EL H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado para celebrar contrato de comodato con el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, respecto del inmueble identificado en la parte considerativa del presente Decreto, con sujeción a las siguientes:
C L A Ú S U L A S
PRIMERA.- El Ejecutivo del Estado, a quien en lo sucesivo se denominará “El Gobierno” otorga al H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, a quien en lo sucesivo se denominará “El Ayuntamiento” en comodato, el inmueble descrito en las declaraciones de este contrato, a fin de que el comodatario lo siga destinando exclusivamente para la instalación de diversas oficinas municipales.
SEGUNDA.- “El Ayuntamiento”, por conducto de su representante, manifiesta su conformidad con el presente acto jurídico y se obliga a utilizar el inmueble objeto de este comodato, el cual recibe libre de todo gravamen y adeudo, para la instalación de diversas oficinas municipales, así como a conservarlo y devolverlo en buenas condiciones a “El Gobierno” con todos sus accesorios, libre de todo gravamen y adeudo, al término del presente contrato.
En caso de que “El Ayuntamiento” deje de utilizar el inmueble o le dé un uso distinto al estipulado en este contrato, deberá entregar el inmueble con todas sus mejoras y accesiones a “El Gobierno” sin derecho a compensación alguna.
TERCERA.- “El Ayuntamiento” se obliga a pagar por su cuenta y cargo todos los servicios y todos los gastos que originen el mantenimiento, la conservación y la vigilancia del bien entregado en comodato.
CUARTA.- “El Ayuntamiento” podrá realizar obras o mejoras al inmueble dado en comodato las cuales serán con cargo a su patrimonio y sin que tenga derecho a que se le reintegren los gastos efectuados, quedando las obras realizadas en beneficio de “El Gobierno”.
QUINTA.- “El Gobierno” se reserva el derecho de supervisión, mismo que podrá hacer valer en cualquier momento por conducto del representante o los representantes que para tal efecto sean designados por la Oficialía Mayor, con el fin de verificar que “El Ayuntamiento” haga uso adecuado de los bienes otorgados en comodato, para el fin estipulado en las cláusulas primera y segunda del presente contrato, obligándose “El Ayuntamiento” a otorgar todas las facilidades a “El Gobierno” para que realice la supervisión.
SEXTA.- “El Ayuntamiento” no podrá arrendar, ceder o transferir parcial o totalmente a terceros los derechos derivados del presente contrato, salvo autorización previa y por escrito otorgada por “El Gobierno”. El incumplimiento a lo estipulado en esta cláusula será motivo de rescisión del contrato.
SEPTIMA.- “El Gobierno” no adquiere obligación laboral alguna con el personal de “El Ayuntamiento” que preste sus servicios en el inmueble otorgado en comodato, por lo que en ningún caso podrá considerársele como patrón solidario o substituto.
OCTAVA.- “El Ayuntamiento” responderá por el deterioro, pérdidas, destrucción total o parcial, así como
los vicios o defectos que sufran los bienes entregados en comodato, en términos de lo dispuesto por los artículos 1964, 1965, 1966, 1967, 1970 y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente en el Estado de Morelos.
NOVENA.- Las partes convienen y están de acuerdo expresamente en que la vigencia del presente contrato será un plazo no mayor a 30 años contados a partir de la fecha de su firma.
DÉCIMA .- Las partes contratantes podrán rescindir el presente contrato de comodato, previa notificación hecha por escrito a la otra parte en un término de 60 días anteriores a la rescisión.
DÉCIMA PRIMERA.- En caso de controversia en torno a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Civiles del Primer Distrito Judicial en el Estado, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En la firma del contrato cuya celebración se autoriza, comparecerán en representación del Poder Ejecutivo del Estado, los titulares de las dependencias competentes en términos de las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal y de la Ley General de Bienes del Estado.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo para los efectos que señala la fracción XVII del artículo 70 de la Constitución Política del Estado de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrara en Vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “ Tierra y Libertad” Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERO.- Una vez celebrado el contrato de comodato a que se refiere el presente, dicho acto deberá quedar inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria del Estado de Morelos.
Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los veinticinco días del mes de julio del dos mil.
ATENTAMENTE
.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.
VICEPRESIDENTA EN FUNCIONES DE PRESIDENTA DIP. MARÍA CRISTINA BALDERAS ARAGÓN.
S E C R E T A R I O.
DIP. JUAN ANTONIO REYNOSO ABÚNDEZ. S E C R E T A R I O
DIP. RENÉ CORONEL LANDA. RÚBRICAS
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos a los cuatro días del mes de agosto del dos mil.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO
RÚBRICAS
Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice. - “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 40 FRACCIONES II Y XIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,
C O N S I D E R A N D O
I. El LIC. JORGE MORALES BARUD,
Gobernador del Estado de Morelos, ha enviado a esta Soberanía la iniciativa de Decreto que autoriza al Titular del Ejecutivo para otorgar mediante contrato de comodato con el Sindicato Nacional de Trabajadores Jubilados y Pensionados, Sección Morelos, el bien inmueble ubicado en la calle 32 y Paseo de los Ficus, Tercera Sección, de la colonia Flores Magón, de esta ciudad.
II. El Gobernador del Estado asegura que el
Gobierno del Estado de Morelos, es propietario del inmueble ubicado en la calle 32 y Paseo de los Ficus, Tercera Sección, de la colonia Flores Magón, de esta ciudad, con una superficie de ochocientos trece metros cuadrados, con clave catastral 1100-25-030-039 y las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE: 25 Mts. con calle 32
AL SUR: 25 Mts. con Fracción D del mismo predio AL NORESTE: 32.50 Mts. con Fracción “D” del mismo predio
AL SUROESTE: 32.50 MTS. con calle la Reforma Agraria.
III. El Ejecutivo del Estado manifiesta, que con fecha 23 de febrero de 1998 recibió solicitud del Sindicato Nacional de Trabajadores Jubilados y Pensionados, Sección Morelos, en el sentido de que les
sea otorgado mediante contrato de comodato el inmueble debidamente identificado en el considerando que antecede.
IV. Esta Soberanía coincide en señalar que los inmuebles del dominio privado, como lo establece la Ley General de Bienes del Estado en su artículo 51 fracción V, que no sean adecuados para los fines que requiere el servicio público, podrán ser otorgados en donación, arrendamiento o comodato en favor de asociaciones o instituciones privadas que efectúen actividades de interés social y que no tengan finalidades lucrativas, requiriéndose para tal efecto la autorización del Congreso del Estado.
V. Esta Legislatura señala que es facultad del Congreso del Estado autorizar los actos o contratos que comprometan los bienes raíces del Gobierno del Estado o de los Municipios en uso o concesión a favor de particulares y organismos públicos, como lo establece el artículo 40 en su fracción XIV de la Constitución Política del Estado de Morelos.
Por lo anteriormente expuesto esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO DIECISÉIS. POR EL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO PARA OTORGAR MEDIANTE CONTRATO DE COMODATO CON EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES JUBILADOS Y PENSIONADOS, SECCIÓN MORELOS, EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE 32 Y PASEO DE LOS FICUS, TERCERA SECCIÓN, DE LA COLONIA FLORES MAGÓN, DE ESTA CIUDAD.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que a título gratuito celebre contrato de comodato por un plazo no mayor a 30 años respecto del bien inmueble ubicado en la calle 32 y Paseo de los Ficus, Tercera Sección, de la colonia Flores Magón, de esta ciudad, con una superficie de ochocientos trece metros cuadrados, con clave catastral 1100-25-030 -039, a favor del Sindicato Nacional de Trabajadores, Jubilados y Pensionados, Sección Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En la firma del contrato que formalice el comodato materia de este Decreto comparecerán a nombre y representación del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, los titulares de las dependencias legalmente autoriz adas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley General de Bienes, ambas del Estado de Morelos.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo a efecto de que sea publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado.