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Proyecto de reglamento para la construcción del alcantarillado de Santiago de Chile

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(1)

I

V

de :na~·o de tUO:l .NÍ1111, á

ANA.

LES

l)f(J.

INSTITUTO OE INJENIEROS OE GHILE

PROYECTO

DE REGLAME

NTO

PARA LA CONSTRUCCION DEL ALCANTARILLADO DE SANTIAGO

DE CHILE

INTRODUCC 1 ON

El r.f<tndio de lteghmc·nto r¡11e vamos a desarrollar en las p1t_jinn~ siguientes no Liene otra prctension qne ayudar C'll 1:1 medida dC' nnesl.ra~ fuerzas al hiC'Ili\ f,f\r i a la hi_jif'ne ele' :-;antingo.

Al elabomrlo hemos tenido m11i prescntl',- copiltnclolns a, \'rccs,- los'rcglamentos rpte sirvieron p:1.m confeccionar· las Obra.;; dC' Halnbridad de In.~ l'inrladt's de Méjico, Hn l'-nos Aires, cte.

N u estro mérito, pncs, ha sido escaso. _

Ai publicarlo hemos tcnid11 por principal objeto darlo n conocer de lo~ señores mierP -bros del lnstitnt.o de Tnjenicros para que se sin•:ut hacer la .. '\ observaciones que estimen conveniente.

Debiendo las propuc. tas abrir:>e el 1.0 de Julio venidero, desearíamos que aquellos tecnicos qne deseen contribuir, con su csperiencia, al mejor éxito de esta magna obra, hiciesen sns ob-;ervaciones v~rbalmente o por escrito, ántes dC' esa fecha, para iJUC puc-rlan n<~Í ser tom:vlns en C'nent.a en ht, clabomcion d<•l HPgl:tmC'nto d0finit;ivo.

*

*

-~ ARTÍCULO ].o

Los trabajos de qnc habla el presente Reglamento son de utilidad públicn, i como tales, los Contmtistas gozarÁ.n de tochts las fitcultndes de que disponen los poderes púb lr-cos, si ejecutaren ellos mismos dichas obras.

Los Contratistas darán, pues, aviso n. ltt Direccion de Obras Públicas de las dificul -tades con que pndiercn tropez1w, n. fin de qne dich;\ oficina lns estuclie i vea modo de n.plnnarlas si están dentro de sus atribuciones. ·

Tendrán tambien derecho, previo permiso clc las autoridttdes fiscal i municipal, para di8poner tcmpomriamente de los ten·enos eria;:o!; e inútiles, de propiedad nacional o mu-nicipal, necesarios para lt~ instalacion de los talleres, almacenes i otros menesteres r elati-vos a los tmbajos, sin gasto algnno para el Contratista i con la facultad dé sacar gratui-tamente de e~os terrenos la arcilla, la are:1a, la cal i las piedras naturales que pudieran emplear en los trabajo><.

(2)

HIIJAHOU I.AHHAIN IIHA\"(o

¡.:~t.ll derecho de sactu materiales ele los terrc'nos naciouales i municipales anter ior-mente f'nunciados, no comprende naturalmente las calles, pla:~.as o dcmas ~itios públicos semcjauLe~.

ARTÍCULO 2.0

Si pm~a. la ejecucion Lle parte de estos trabajos fuere necesario ·~hrir una nueva \'ia u oeup;u· una propiedad particular, los Contratistas avi~•1rán a la Direccion de Obras

Pú-blicas, a lo ménos sesenta dias ántc:s de la época en que se debiera proceder a la apertum o a 1,1 ocnp•1cion antedicha, a fin de !)Ue esa ofir.ina, o la autoridad competente, haga con

los propicl,arios los arreglos necesarios o proceda a la espropiacion por causa de utilidad pl'llllif'a, en c~o de resistencia, de modo que no haya obstáculo alguno en la marcha rle lo~ \,mhnjos, siendo de cat·go del contratista el pago de esas espropiacioncs.

Este derecho se entenderá siempre que la apertura o la ocupacion fueran. juxgadas

perfectamente necesarias por la Direccion de Obras Pública~ (art. 8.• de la lei nú'"!lero 1 ,624, de!¿¡ de noviembre de 1903 i decreto supremo númen: 4,kf.>O, de 12 de diciembre rle 1 DU3).

AllTÍCULO 3.~

Lus Contratistas iniciarán los trabajos en el término.de tres meses, a partir de la fe-cha del tlect·eto de aceptacion de la propuesta, i los continm.rán sin interrnpcion hasta

sn comp'eta Lerminacion, en conformidarl a los planos i detalles qu.e deberán someter i cn\,n·gar a In Direccion de Obras Públicas, en el plazo de seis meses, contados desde el mon1cnto en que se inicien las obras.

Sin embargo, para los primeros trabajos los Contratistas deberán presentar los. pla-nos d(, esas ohni.S a lo sumo dos meses despnes de aceptada sn propuesta, esto es, treinta

dias 1Í.nt.e;; de iniciar las obras.

AHTÍCULO 4.0

D.urnnte la ejecucion de Jo¡:¡ trab~jos, la Direceion de Obras Públicas podrá, por inte r-medio de u.no o vat·ios representantes, inspeccionar las obt·as i exijir todos los datos que desee'! i nece!lite, a fin de darse cuenta de la observancia fiel de cada uno rle los artículos del Regl:l.mfnüo.

li:n e:t<:f) dP· rcl'list,enr.ia ele parte del Contratista, las medidas necesariRs serán tomadas

pam •'.i"l"•'í•l" la mayor rijilancia, d!' tal modo quP. los Lrabajos se ejecuten r.onforme a las

cstipnl;u:irmc;:, cspecific;tcion<'s, planos, tlctnlles, eLe., ctr.., que servirán de guín.

• (.¡,s Contratiiltas no podrán construir ninguna obra definitiva que no esté

estricta-menl.t~ t'onf;ut·me r.on los planos i detalles entregados a la Direccion de Obms Públicas.

Cán t•~tc. fin, rlichn: oficina tendní. una comision de Injenieros que inspeccione i vijile, cvit.anrln así toda pérdida de tiempo en el cx1í.men de los trab~jos (art. 9.0 rle In lei

mí-mPr"o l.li24, de 2i de noviembre rle 1903). '

ARTÍCULO !:>.~

1." La constrnccion de los colectores i de las alc:\ntririlbs se hará, de un mo1lo jene-ral. en ~cnt.ido inverso ttl ;:eramicnto de la ciud.ld, <'Sto rs, princ·ipinndo por los sitios mas bajos, ;t fin de que las obras puedan '!crvir a medirla que se les termina.

;¿_o Los Contl'!l.tistas se cómprometcn, salvo casos de fuerza mayor, fortuitos o de parl\-liza<'ion, P-mmeiarlos mns arlelan\,e (art.. 27), :\ con!'truir a lo ménos la octava parte de los

(3)

ALCANTAHlLLADO llE SAN'J'l¡\(;0 ug CIJlLE

tmbajos totales, durante cada. a.ño que t.rascurra desde la fecha del decreto de :teeptacion del contrato ~art. 14 del dccrcl.o nrímero 4,~i:i0, ya citado).

'rendnln dPref'ho los Conl.rat.i~ta~ a. c:on~l.ruir c:ad1L alío una parl,c mnyor CJUC lfl indi-cada anteriormcnt.c·, i a.un

O

l'

t.crminar la totalidad de la" obras Pn un t.iPmpo menor 1k ocho aiíos. Si en 1111 :uio cnn>;t,ruycn mns ole la of:ta\'•L partP que con·esponde a. ese afio,

el excerlcnte les contará. dnra.nte lo:> allos que consl.ruyan ménos.

A rrrknr.o

r.:•

T.n.s t.nlerws e Íllst,rucc>,innf'>~ rclal.ivns a la 111;trcha ¡j,. ¡,,~ t.rahn:io~. eLe., !'lení.n r•ontlrll

i-cadas por escrito a lns ( 'onl.rat,i~l·:t'-' (nrt.. 1:!. df'l def'n•t,,¡ ya ciktdo). ~¡éstos estintnn C)llf• S!• exije de ellos o que se les piel,, algo fucrl\ de- In!'< cnndic:inrws rlc•l prf•\"f'Ctn, 1kber:ín hrwer por escrito, f'll el t.Prmi':ío de rlic7. di,l.", sus r·h~cn·n.rinrlf'>', pam c¡nc In rPclnrn:lcion si'fr cxrt-minada i arreglada rlcfinitintmcnLe ('ntre la<; partes. Si é:,;l.a. fnera fundarla, daría dc·recho u.l p11go de la indcmnizacion qu<' fijasen los perit.o~ o !Írbitros.

An'fÍCIH.n '7°

Si al hacer los heridos i cscavncioncs se· onconlr';lre objct.os artí:;;Licos o precioso;:, sP atribuirá al contmtistrt la mitad de los objetos enennl..rados, en caso de c¡uc S!' pudieren fácilmente di vid ir, o mit:1d de Rn valor. fijado por e:o;pertos, en c:lso r.or'll.rario, como pre-mio por el clcscubrimiern.o i cumpcnsacion por los cuidarlos i gastos de est-rfl.ccion.

..

Si se encontrase ant,igiiedades n objetos arc¡ueolójicos,-que pertenecen a la nacion,

- los Contratistas los en viará.n ni 1\lnseo Nacional i no se les retribuirá de otra manera., sino devolviéndoles los gastos especiales ocasionados por la estraccion, la que se efectuará con cuidado, de modo que no se deteriore ni so rnaltrate los objetos, i en presencia. de un representante del Fiscn.

AltTÍI::UI.O

R."

Los Cont.mti;:tas terrdnin derechn de disponer :t su anl,ojn pnm otms l.rahajos

•tll

C

los del alcantarillado i sin pag:tr sn \'alor, de lns Jll<Ü.t'rÍ:d!'s que prov('nga.n d0. las :\cequias o C'J\UCes :tct·.uat.:•s.

Pero en tódo caso, los Contmtist.as deberán cegar esas acequias i esos cauces, confor-me a las prescripciones delartíeulo 3." del decreto núm. 4,880 de 12 de dicieml,ro de 190:3.

ARTÍCULO 9.0

La Direccion de 0bm::; Públicas haní la recepcion pro\'isional de los tmbajos a me -dida que se les conRt.ruya ·i tan pronto como reciba aviso de los Contrati~tns, de que ya es-tán terminados. Dichas recepciones parciale;; romprenderán siempre largos ele calles co m-pletos (art. 11 del decreto núm. 4,880,

ya

citado).

La rccepcion deñniLiva no tcurlni lugar sino un afio dcspues d<3 la provi:;i,mal, (art.. 12 del decreto anterior). Se escepl;uará, segun el mudo de pago elejido, el cas•> de que lor:; tmbajos se terminasen en una o varias zonas; entónces, la 7.0ilf1. o las zonas conc:luidas se

recibirá!\ definitivamente a medida que se terminen.

(4)

reci-l\l(j HlCAHDO T.AHHA!N BRAVO

bido~ provisoriamente, qneunndo siempre rrspommbles los Contratistas de los defectos i vicios de construccion, juzgarlos tales por In. Comision de Injenieros, uombradn. pvr el Su -premo Gobierno. (art. 12 del decreto anterior).

En ca~o de que las obra.;¡ ya recibid<\S necesitasen reparaciones que no hn,yan sido

producidas por vicios o defectos de constrnccion, los Contratistas harñ.n rlichas reparacio· nes por cuenta de la Direccion rle Ob1·as Pública;., rl<!spues que IÍ.mbas partes hayan fijado un precio equitativo.

El agotamiento de las aguas en la parte del trabajo ya entregado, aunque no esté en esplotacion, se haní por intermedio i cuenta de In. Direccion de Obras Públicas del modo qHe ella crea preferible.

AnTfcur.o 10.0

'r1mto para In. rece pe ion provisoria, como pnm la definitiva recepcion de los trabajos, se levantan"\. acta, la que ser!\. firmarla por el Injeniero-Inspector i el Contratista o sn represen tan te.

Ri los trabajo;¡ no se hubieren ejecutado conforme a IM condicione;¡ i e;;pccificacioncs, ~e suspcnclení sn rceepcion hasta qnc se les ejecute convenientemente.

La responsabilidad de los Contratistas por vicio~ de constrncci0n, s11bsistirá hasta un afío despues de la recepcion definitiva de los trabajos. Pasado ese tiempo, cesa toda res -p0nsnbilidad de parte de los Contratistas.

Cuando una 1.onn. haya sido entregadn, conforme a las estipulaciones anteriores, el año de rc~ponsabilicbcl r.orrcní, para dicha zonn, desde el 'din de la recepcion definitiva.

ARTÍCl'LO 1 ] .o

1. T~a adminiRtracion municipal asegurará, cuando se lo pidan los Contratistas, las mrdidns de órden pam el tráfico i la circulacion de los vehículoR,- coches, carretones, tranvías, etc.,-con.o todas las necesarias p~ra la pronta ejecucion de los trabajos, a fin de evitar que éstos pui:licran sufrir atrasos.

1 l. En cambio, los Contmtistas se comprometen a no interrumpir la circulacion en las . vías pública.s, sino durante el tiempo estrictamente indispensable para la ejecncion de los tmbajos, tomando todas las dispo:siéiones necesarias para incomodar lo ménos posible a los habitan tes de In ciudarl.

III. Las veredas deberán quedar siempre cspeditas. Los Contratistas tendrán obli -gacion de ponrr pali7.adns n lo largo de las cunetas de las veredas, a fin de impedir que los escombros caigan sobre aquellas. Deberán tambien consultar delante de la puerta de cada casa un puentecillo de madera que permita atravesar de una veredn, a la otra con toua facilidad, comodid1\d i seguridad completas.

Dado el c~o de que los Contratistas no cumplieran con el requisito del acápite Il de este artículo, i los tmbajos se prolongaran mas de lo estipulado, la Direccion de Obras Públicas les aplicará una multa de cien pesos por cada dia de mora, o fraccion. de dia,-sin perjt!icio de det·echo de terce::ros,-excedido del plazo que aquella oficina hubiere fija -do. Esta multa se deduciní administrativamente de la suma depositada por los contra· tistas. Ln. Direccion de Obms Pt'tblicas, ademas, deberá proceder a hace1· ejecutar ella

(5)

ALCANTARILLADO DE SANTIAGO DE CllfLE 197 misma dicho::; trabajos, descontando su precio de la retencion anterior <J dt.:l pa¡.{u debidu en el tri mcstrc.

AH'I'ÍCULO U.0

En lo que concierne a la pavimcntacion de lm; vías pública.;, las ,·ía:; férreas L' de t. rau-vías, las cañerías de agua, de gas i los eond uctores eléctrico>', se observará las reglas s

i-guientes:

I. Los adoquines de las calles, en los sitios en que lus Contratistas lo uecesiteu, se -rán sacados por ellos, con cuidado i a su costo, i repuestos en :;u lugar, tambien a su cm; -to, empleando los mismos materiales; si algunos ador¡uincs fueran juzgados mn.los por ·u

estado anterior i no por culpa de los Contratistas, la adl11inistracion lllUIIieipal e ntre-garán. estas personas los materiales ncce~ario" para reemplazarlos, Jc!>pucs úc una visita de inspeccion hecha por uno de los lnjenicros Jc la Cumision del Alcantarillado o de In

.Direccion de Obras Municipales. Si b\ Municipalidad no entregare esos materiales

deu-tro de las cuiLrenta i ocho hora!'! despnes de pedidos, los Contratistas tendrán derecho para usn.r lo!" antiguos materiales malos.

~las claramente, respecto de la pavimentacion, se :comprende en la obra la reposi -cion de los pavimentos tal como los encontraron los Contratist;ts al momento de r emover-los, en la parte removida para la instalacion de las alcant«rilla!i i c<ti'ierías, la estraccion de los escombros i la construccion radical de una superficie de pavimento de asfalto Tri·

nidad, u otro a!<falto semejante, que no baje de cien mil metros cuadrados. E~to será ho-cho sobre un firme de concreto en ht forma determinada eulas especiticacione~ de la Ilu s-tre Municipalidad.

II.

Si fuere necesario cambiar el sitio de una vía férrea, los Contratista~ hanín a su

costo dicho cambio, debiéndola colocar en ::;u estado primitivo,- tambien a ::;u cost<,. -Los Contratistas debeníu emplear en estos trabajos los mismos durmientes, rieles i otros

nm-teriales de la \'Í~ férrea., i, por consiguiente, no c.;tMIÍn obligados :t reempl:tr.ar el lllatcrial

que estuviere en mal estado o inutilizado, siempre que dicha inntilizacitSn no hubiere :;

i-do producida por los mi:smos ContmListas.

I

1

l. En lo concerniente a caricrías de agua, de ga.s i lo:; conJ uctorcs ciPctricus, si es necesario removerlos, los Contratistas lo httrú.n a su costo i con mucho cuid:tdu, estando obligados a reemplazar los objcLo::; defectuosos, O que por su mal estado se hubiesen ave· rindo al sacarlos o al volverlos a colocar.

l V. AnLcs de rcLimr el pavimenLo, la,; vías férrea", eai1erÍm; de :t¡.{lla., de gas o t'<JII·

ductores eléctricos, los Contratistas deberán avi:;ar por escrito i con anticipaciou de

algu-nos dias, segun los casos, a la Municipalidad, a las personas o a las compafiías int crC'sa-das, indicándole~ el dia i el sitio en que ::;e hanlla rcmocion; de ·pues del dia tijado, los

Contratistas podnín proceder al cambio, sin esperar respuesta o proposicion de esas co m-pañías.

V. En todos los casos, conforme a los púrafus anteriores, lus Contratista:;, no estan -do obligados a reemplazar el material a~tualmente empleado en el pavimcnto,-sino en la

estension que fija el artículo -1..0

, ya citado, del dt·cretu IIÚill. -1.,>)~0 Je l2 de DicieHJi.Jr<> de 1903,- las vía::; férreas, cañerías de agua i de gas, i conducL,u·c;; eléctricos, la admiuistra

(6)

-JUCAIWO LAHitAI:-1 llHAVO

cion municipal, las personas o compañías intensa.da ... c:, cada una en lo qua la concierne,

estarán oblig11d<\S a. entregar a los Contratistas, en el término de cuarenLa i ocho horas despues de recibido el pedido, el nuevo material c¡ue ncce-;it;Hen. enteramente listo para ser colocado en vez del antiguo; pero éste deber;i ::;cr sin ninguna. rnanipulaciun

ni

obra

nueva~.

En caso Je que la admini:sLrn.cion, las )ll'rsona ·u las cotnpaitías tlll hayan satisfecho a estn~ obligaciones, los ConLmtiHtas se Pncontrarfin desligado;; de las que contrajeron i pudr¡\ n colocar el tllalcrial an Liguo ¡UJtH¡uc ··~t\• en mal csLnrlo.

AHTÍCULO 10.0

f..r>s Contratistas tolllarún, para. la ejecucion de los trabajos, todas las precr~.uciones neeesariamcnLe indicadas para no t.cncr inundacione~.

·A fin de evitar lo,: pctjuicios en los erliticio:; i construcciouc~, Jebuní.n los Contra·

J,i:,La::o. colocar en los heridos ;;erchas i cnLi,·arlurns ::;uficienLcmenLc rcsisLcntes .

. Los Contratista· sen\.n rc~ponsLbles de los pet:juicio::; ljllC recibieren los edificios públi·

cos i privad•>s. Si e ·tas com;Lrucciouc·~ nccc!<itarcn repam.cioncs debidas a lo,., Contmtista~,

é,;to::; las hanín 11. s11 costo, sin que por ello Lengan derecho a indetnnizacion tle niuguu jénero.

Si a proximidad de los trabajos hai edificios públieos o primdos qne exi,ian mayores prt>C:attcionr.s, lns Corürittistas tom:u~in aqueli<1S que les indiquen los lnjenit•ros rlc la Di -rcecion de ( lhra-; l'(rblicas, ·pero los g<\st.os que exijen e~as precauciones e'pcciales e~La­

r;\,n a earg-u de L'sta última uticina u de los propiet-arios de e~o::; edilicios particulares,

. según el caso.

AI\TÍCl'LO 1-l."

l.a Uireccion de Ohm~ l'úbliea.,; debení. pt·opon:iflnar a lo::. ConLratisLas tcncnos dP.

supcrl1eit· sulil'iente para Jcpu..,itnr en cllrJs la~ Lierms i lllat.ct•i;dcs cstraidos de los herÍ·

do:-;. Didws terreuos c.:slantn situados a proximidaJ de la ciudad de , 'anLiag•>. Si los Con· traLi!-ota:-; pueJen procurarse sitios particulares para depositar las tienas i materiales, no estarán obligados a servirse de los terrenos que le proporcione la Direccion de Obras

Públicas.

Los materiales emplendos en las acequias acLnales, i que no quiera tomados la Ern· presa Jcl J\lcantarillu.do de :::iat1Liago pa.nL oLras obras o¡uc los desagües de la capital,

!>erán puc~t•J:. por los Ctmtm.t,istao; a di,:.p.,sÍC'Íilll de la l\luni1:ipalidad. p!'rn !'111111 ~it.io fue.

ra

d~l perímetro de la ciudad.

AH'I'IUULO 1 !'>."

Lo~ proponente~. en cuanto a.l p<tgo del alcantarillado i ele la pavimentacion, pocirán

optar pot cualquiera de los dos procedimientos auLori;mrlos crt el artículo :¿_o de la lci de

2i

de Noviembre de lú03.

l.

En caso de elejit·sc el primero de dichos proceciimienLos. la c;;ploLacion Jel alean· tarilla.do por el Contratista comprenderá la conscrvacion de todas sus obr:1s e i ns talacio-ne!?, el funcionamiento Jc

hLS

cañerías, colector~s, emisario,. estanques·, ventihlcion i lavado, :-:umideros, entracia.G de visita. vertederos i rlemas parLes i aparatos, en condi·

(7)

AL<::AN'I'All1LLADU DE ::iA.\TTlAUO l)B UHILJJ: 1 ~)\)

ciones perfectas para la continuidad del servicio, la seguridau de las propicdad~s i ~~~

hijiene, en cuanto se relacione con éstas, no solo en la ciudad si11o tambien en lo::; puutos en que se vacíen las aguas a stt ::-alida.

II.

Los pagos fJUe corresponda hacer en bonos por las obras del alcaut;arillado i pavi -mentacion, en el caso de preferirse este sistc111a, ::;e harán el dic.~ primero de los 111eses ele

Enero, Abril, ,Julio i Octubre de cada ai1o, por el valor que corresponde a b scc,:iun o secciones hechas en el trimestre anterior, reteniéndose ('( 15 por ciento de dichos bonos hasta la recepcion provisional de la obra.

Respecto de las partes dP seccion hechas en el trimestre, se podrá pagar h;t:;ta

u!

!)0 por ciento riel valor de lo ejel:ttlad•l, estinlátldosc prudeucialm<:ute, i se resct vani pam el

trimestre ,;ignil·ntc la cmi,ion de los oLrvs lJVnus, a fin de cutregarlus al UouLn.tLi,La coll la mi:;111a n:Lcnciou del 1 i) pur <.:il.!nlo.

Attrll¡uc csu:; Jifcrente:; pagos deben clccLuan;c en Santiago, lus Uontrutista:; Ll'ndni.u d~recho. a su cuenta i rie:<gos, pam arrcl{lar:;e con el Banco de Chile a fin que esos pagos

l!e hagan en Europa, por intermedio de la in~titucion bancaria que indique el Banco de Chile.

Si l~r.s opcmcioucs pnm esas trausaccioucs exijen uwyurc:; ga::;to:; que lus que ut,asio

-naria el pagu cu ~autiago, directarucnte por el Banco de Chile, el excedente lo pa¡_{anín lo:; contratista:;.

ARTÍCULO Jü.0

Los Contmtistas gamutizrmí.n PI buen cumplimiento de su contrato por medio de un rlcp(hit.o rlc quinientos mil pesos en dinero o en bonos, estimados éstos por su vftlor de plaza. 1:ebajndo en 1() por ciento (an. 15 del decreto 4,880 ya. citado). Eu este caso,:-;i du-raut.e la vijl'ncia. de hL gnrantía. el \'alor comercial de los bonos o efectos en depó~ito

dis-minuyese en mas de un lO por ciento, la Dircccion del Tesoro cxijirá que se aumente el dflpósito en una cantidad que ba~t.e para restablecer el equilibrio de la garantía, pmlien

-do, si fuere preciso, aplicar 11. este objct.o los fondo~ fJHC se adeuden al Cont,rati~t.a pur los estados de ¡t.lgo de los trabajos (al t. IIJ del decreto supremo núm. 46i, de :31 de Marzo

de 189 ).

AHTÍCULU J 1."

Las iwstalacioues, máquinas, lwrmmientas i accesorios estarán destinadas a g arantí-• zar el cumplimiento del compromiso que han tomado los Contratistas; por consiguiente,

les c~Lá espresamcntc prohibido enajenar, hipotecar, dar en garantía., o gravar de cua

l-'luicr umncra que ft¡erc, ~in autor izacion prévÍ<\ i escrita del Gobiemo, esas iu~talatiouc~,

m!Íquiuas, herramientas i accesorios, durante el curso dt~ los trabajos i hasta la reeep· cion definitin1 de ellos.

L:t infraccion a esta chi-usula., adernns r¡nc 1.raeri1t con:sigo la nulidad compl•·ta. rlel contr:tL•l. autorizaría al Oobiemo a ejercer las acciones a que tuviere derecho.

J.

.,

,

Ct!nLratistas podrán, sin embargo, disponer en cualfl uicm época, durante el curso

de los Lrab:~JuS, de las máquinas, herramientas i accesorios que no fueren ya necesarios

para la terminacion de las obras.

(8)

2

00

IUCAHDU LARHAIN HHAVO

IIIÍ,.,IIIO parecer, para dckn11Í11ar.si se puede u n•> retirar parLe de la:; rmí.quiuas, in~Lal:~·

cione:;, hcrramicn Las, eLe., de que ,;e trat,a, la J)j rcceivn rc::;ol vcní. la cuestiun cr1 fiwur de lo:; contratista,., :;i el loLr: de ma•¡uinaria,.;, herramientas, etc., que dejan en el terreno o siLiu de los Lralmjo,., e::. ::-nficicnlc para concluir esas obras eu el término indicado en el

cuntratu, ba,.á,nJo:e para :;abcrlu 011 el trau:~ju ya ejecutado i en el que q nctla pur terminar.

AHTÍCUI.O 1 ¡o;_ u

La

IJir('ccio11 de Obras l'úu!ica:-, en n·pre:·il'lllacioll riL-1 Uubit:rllo, ¡)lldní co111prar al

precio de costo i dt'dncciun hech:t de l:t dr:prcciaei~lll que deben :;oportar. el 111alerial, las

her-ram(cntas, la:; rntiquinas e illstalaeiulH'S qne los Contratist.as cc,;an\n de enrp!car, sea dllntll Le los trabajo,., "ca a su Lermin:teinn, si ·los cncucntm útiles pam la cOII:>ervacion i la

lll:tllLcncioli futura de las obr:ts.

!'ara la ejccucio11 de esL:t r·llinsnla. los ColllratisLa:; cnviar:ÍII a la Direccion de Ubms

Públic:ts. 1Íntcs rk retirarlo-;, 1111 Íni'Cnt.ario c•>mpleto de las instalaciones, m:í.r¡uinas, h

c-rmmicnL¡ts i ma.lcrial, indica11do el valor ele r:arla objeto, es~ablec.ido conforme a lo dicho

Cll

el

pt\rmfo anLcrior.

L

a

Direccion de Obr:l~ Públicas, Junwte el mes siguienLc, tendní tlerecho pam com

-prar lo que le conveng:t,a los precios fijadus en el invenLario;!-.Í la:s rcduccio11e!'i que se

hu-biesen hecho no !e parecieren suficiente~, -·e nombr:tria cspcrtos, ·uno por cada parte, i un

tercero elejido por los dos prime rus, en C<lsode de!>acuerdo,!Íntes de dar principio a sn mision. Los Contratis~as podnín ,·ender libremente lo quq no 0-omprc la Direccion de Obms Públicn,s, pagando primero los derechos de iniportaciun, conforme a hts leyes de aduana.

AHTÍCULU ]!J."

Los CunLratisLas se corr•prurllcLcn a •¡ue los lrabajos se ellellellln.:H collJplcLanrenL<:

Lcrmiuados en el plazo de oeh•11'.iio~, a partir de la promulgacion dul contmto.

L

a

Direccion de Obras l'üblicas :-;e rcscr\'a el dereebo de conceder a los Contratistas

una prinm de:> por ciento ::;obre el precio Lot:tl de l;t::; obm.s, si ésta .. ., están eoneluidas en siete

:l1'1os, de 1 O por cien Lo si esL<Íii terminada:; Cll seis ailos, i enLre 5 i 1 O por ciento si esos t.ralmjos se cnLreg:\11 entre sl'i::i i siete aiw:<. El pag0 de Q>'La prin1a se han.'t. 1111 aiw d es-pues de L•:rmi11ad"s ¡,J,., trabajos, t'"' 'dl'eir, en el IIHIIIlenLu Je la rccepr:ion ddiniLil'a total.

E11 ea,.,u de que los Co11LraLista~ CIILrl'gar~·IJ lvs Lrabaj•JS fuLalnrCilk Lcrnrinado:; en nr.<h de sieLe all•l.~, lo:; dia~ •que libltarei1 para enterar lu.s dos 111il nov<·cicnLos n.:intc

Ja-r:ÍII den·r·ho sola111t:11Lc a la pri111:~ uLurgada L'n el p1trrafiJ -f .• del artícull) ;¿(),

i\ ltTÍCUJ:o ;!IJ."

Lus cuuLrati:;Las llu pudní.u pcdtr que se le<i re::;ciuda el cunLrato siuu ell los ca:sos s i-guicute~:

1.° Cuando pv,· C1W litt rle y ¡w¡·,:a e.<l{ ra11jen~ o r;Í u illa Di reeciou ordenara l:t s1;!>¡jeu ·

sion de los Lraba,io:s durante nras de seis me~c·~.

:!." l'urfultne,tlusJig!}'Jii {,·im<'sl,·rdc8 <.:slipulados ('11 el artíeulo li'í,

§ :!.

0

(9)

-ALCANTAIULLADO DE SANTIAGO OE CII!LE 201

siou de lo.; trah1tjos o Je 1:~ falta en los pagos del trimestre, i enLónces deberán decln.rar

por escrito a la Dircccion d() Obras Públicas c¡ue usarán de ese derecho.

Si los Conlra.ti:;tas 110 lo hacen en ese plazo. se les considerará como habiendo renun ·

ciado a ese derecho, i ~e les obligará a cumplir todos sus compromisos, dándoles en el

ca-so del párrafo 1.0

un plazo uoble del que hubiera durado la suspension, i en el Cliso del p<Írrafo :¿.o, ~ambicn un tiempo doble del que haya durado la suspension de los pagos de los trimestres vencido~.

3." En cambio,

locla inler?·upciu?t

en

los se1·vicios

pur

ctdpu

d

e

l Oontnttisl<t,

no

auLorizad:t por el Gobierno préviarnente, seni penada con unn. multa de cien pesos, mo·

neda Je 1 peniques. por di~t o fraceion de dia, sin perjuicio de los derechos de terceros; i si se· prolongare la interrupciou por mas de cuatro días, el Gobierno podnt hacer

desa-parecer, ·por cuenta del c::ont.r:ttista, el motivo que l:i ocasiona.

Cad:1. tlia de interrnpcion en los trab;~jos, excediendo ésta de un mes, i caua dia de

aLmso en la t('rminacion dcf'initiva. de las obras, será penado con cinco mil pesos de mnl· ta, -oro de ·1 penu¡nes.

-Estas multas se deducinín administrativamente de los depósitos de garantía i de las

retencffines (arL. 13 del Decreto Supremo m'11nero 4,8 O de 12 de Diciembre de 1903 i

art: Ü.0 del Decreto Supremo número 41.\7 de 31 de Marzo de 1808).

4.0 Si los Contratistas terminaren los trabajos en rnénos de ocho afio:;;,- o sea dos

mil novecientos veinte dias, -el Gobierno les pagará una prinn de mil pe:sos por cada

·uia en que se anticipe la entrega de las obms (art. 6.0 del decreto supremo número 467

de 31 de l\larzo de 1003).

AHTÍCUJ.U :¿ 1.0

En casu Je resci:sion, conforme al artículo anterior, se procederá inmediatamente :L la

lic¡uidaeion i al pago,- sobrc la base de In evaluacion qne haga una eomision de peritos

non1brada por el Gobierno i el Contratista,- dc toda la parte de los trabajos ejecutados

hasta esa fecha, conforme a la série de precios i a las especificaciones anexas a este Re

-glamento.

Los UontraListas cstanin acreuiLados:

1.0 Del

1

))

·

ecio

dl

)

tod

o

·l

os

t

1

·aba

jos

tl

c inslalt.wi

on

, co

mprendiendo los gastos h('chos

.

.

.

por los Contratistas, oorno son las construccinnel'l, edificios, almacenes, talleres, etc.; del valor de todas las nuiquinas, herramientas, etc., empleadas en los trabajos i de las cun.les no de

-sceu disponer personalmente;

;¿,o Del

p1·

el'io

d

e

l

osnw

t

e1

·

i(des comp?'et<los, uLilizab

les en los trabajos i pagados por

los Contratistas, corno igualmente del precio de lo;; qne tuvieren c¡ne recibir despue~, en

virtud de contmtos hecho!> con auterioridad al pedido de rescision; 3.0

De ~L?Ut

S

lL

11H

t

,

(t Ul!~lo

de

inclernniZ(Lcion

]J01'

pe1jtLicio occtsionaclo,

calculad:t l l ra~on dci. 10% del monLo de los trabajos que quedan por ejccutar,confonne a las espcei· ficacion¡!s i a la série de precios.

ARTÍCULO 22.0

L

a

pamlizaciun de los trabaju~ por ménos de :sci:; mc¡;c:;. cu el ca~;o del párrafo J.o 26. )1, .. \'<)

(10)

202

HWAHDU LAltHAlN UHAVU

del art. Hl, no dnrá lugar a la rel'cicion, pero en este ca~o, co1uo en el de la li1lta de pago de las cuotas trimestrales, si el contrato no es rcsci.nditlo i

s

i

por cau;;a;; de administmcion pública, la duracion de lo;; tmb<~jos fuere prolongada por vario;; aiios, los Contratista!:' tendrán derecho a una indemnizacion en los ténninns ¡:iguicnt.cs:

1.0 Una st~Jnu que ?'ep1·esenle lo.s perjuicio8 cawsados, fijada segun arreglo entre las part,es o sus 1í.rbitro;;, i en caso de desacuerdo, por un tercero.

Para fijar esta indemnizacion, los árbitros no tomarán en cuenta él perjuicio causa<lo por la prolongacion de los trabajos, sino en el período que siga los ocho ai'ios fijados para su tcnninaeion, i de los cuales se lratR en el p1í.rrafo siguiente:

:¿,o U na sume~ de diez mil pesos poT C(tda mes qtte se exceda de los odw años fijados pant la le?·minac·ion de /c¡,s obnts; pam. las frnccioncs de meses, se pagará la parle pro· porcional al ntímcro de días suplementario;;.

AHTÍCl'LU :!:!,''

La Dircccion de Obras Pl'tblica>o, pur su parle, podrá re cindir el coutrato cuando los contratistas no llenen convenientemente sus <>bligaciones. Esta rescision será notificada por un decreto de anulacion de conLraLo, firlllado por el Ministro de Industria i Obra~

Públicas, en los cn;-vs siguiente~:

1." l'vr }J(tt•aliz(wion,- salvo lus casos fortuito.;, enunciados en el art. :t7,-de los Lrabajos i obmH, durnnte mas de du~ meses;

:t.0 Por falta de t'O?UÚI.sion, debido a los Contratistas, en los términos fijados e11 el párrnfc> 2." fl¡•J arL. :)." i por el arl. 1 D:

:1.0 Por t?l/t't~cciott, de parte de los Contratistas, de la;; prohibicioues hecha;; en el nrt.. 3:3.

El deerct.o de anulacion de conlraL'' prudncini inmediatamente sus efectos, sin que pueda detenerlos ninguna ••ccion judici;tl.

Los Contrnti,.,tas podnin, sin embargu, presentar Hl" observaciones eu la forma ad•ni-ni trativa, pero solamente en los treinta dias que ::-igau a la nutificacion tle la anulacion del contrato.

A HTÍ

ce

Lo ;¿.t:'

La anulacinu antcrÍc>r Lracni como conseeneneia. p:\nt los Contratistas el pago, a título de dai\os i pc•jnicio;.;, del lO% del monto de lo· trabajo;; que qnedcn por ejecutar; pero esta indemnimcion no podrá ser cxijith si los contratistas hnbieran entablado una accion judicial contra );t annlaci· n del CLHILrato, o :>i hnbicra algnw~ dilicnltad entre las partes, basada. en la cantidad o en el valor de los trabajos que quedaren por ejec\ttar. En este caso, la indcmni~acion ~en\ cxijida de~pue;; de terminada la accion judicial.

En los caRos rle los p1í.rrafos 1." i 2.0 del artículo 1\nterior, la Dircccion de Obnt.<; Ptí · blicas ¡.10dní. exijir el cnmplimientr> del contrato.

En este caso, los Contmtista~ no tendrán derecho sino a nnaindcmnizacion de diez mil pesos por cada mes suplementario de los ocho años fijados para la terminacion de los tra-bajos; por la fnt.ccion de mes. recibirán una. snma proporcional a. los días suplementarios

(11)

ALCANTAHILLAI)O DE SANTIAt:O m: 0111LE :c!IJ3

Atnict:t.o ~!;)0

L'l 'lllnla,,ion, cnmo la re~ci,ion. oblig>t a los Contra~i,~a~ a entregar las obn\S i a li''itar de lus terrenos i ~itius púl,lico,.:," propirxlacles del Gobierno o de la Municipalidad, en un plazo qne tiC lt>s lijaní con Ch~C f-in, las rnúquinas. materiales, herramientas, talleres i construceiones pnll'i~ionale~; no podnín por ningun motivt• quedar en posesion de esas obra>, sitios i terrenos, pudiendo ocuparlos aclmiuis~rativarncnte la Direccion de Obras Públicas, ~¡ hubiere cualquier rcsistt:ncia; en ~al caso. la torna de posesion i el inve n-tario se harían eu presencia de rin rtolarÍ•J.

A HTÍClJI/) :!fi.0

Las sunms a que Lcndnín Jcrccho lo,; Contratista~, u la~ •¡Ir(• <.:llu:< 'kbiercn, confor· me a los art.íeulos ~t) i ~-~. les serán pagadas o dcbcnín ser pagadas rcspectivanrente. tan pronto como su nronto sea determinado.

ABTÍClii.O , )

-

_ 1)

!'ara lus cfcclus del cunl.ra~o 11u se cullsitlemnÍII COIIIO cu:;u~ ful'luitu::; o de fuet·za

mayo,,· sino los siguiente;;:

1.0 Epidm11 ia,,, dtml1·o <le lt~ ciurlu,l rle Sanliu,go, cuyo desarrollo irupidiese enco

trar el per;;onal necesario para lo:< trabajo~;

2.0 Deslnwcion

i

,lniws ¡{;,.,:,·lo~

oca<i•>llados c11 ca~•> de guerra, por las tropas bcli -jerante~. o por ~cdieiciiJC~ pop:r!ares; como los prorfur:ido~ por temblores, erupciones vol

-cánicas o inu11rlaciones riel :\lapocho o del Zanjo11 de la Aguada solan,cnte; 3.0 No-ttjn~jio o in/~¡·,·nz}(;iutl

en[,¡,, •·irt.~ r[e cmnnnir·acion por mar i por tierra, cuando privaren a los cont.rati~tns de las m<iqninas o materiales pedidos, i cuando se en· contraren en la impo~ibili'rlad de proc11rarse nuevos por sn mala calidad o su escasez;

-1." 1/uelga~ u sind1txtlm< en[,·e ob,·c?·os tan perseverantes i largos que demoren el avance de: los ~rabajos i la cnLreg:t de los ma~éri:des o herramientas necesarias, o que impidan la terminncion rL: la~ m<i1uina~ encargadas por los Contratistas al cstranjero.

AHTÍCL'LO 21:i.0

En todos los casos enumerados en el artículo anterior, se otorgará a los Co~tratistas

el tiempo necc~ari•> para reparar las averías ocasionadas a sus trabf!;jos, a. sus máquinas i otras propicdadc~. o bien el mismo dnrante el cual haya habido impediméntos para la ejecucion tic k·s trah<'tjos,

En el ca;,o previsto por el p<irrafo 2.0 del artículo anterior, los eonf,rati~tas tendrán derecho a. percibir los gastos de reparacion de las obras, segun los precios f-ijados en la série ele precios. cuand0 éstos puedan aplicarse. i en el ca~o contrario. "ervinin estos mi~mos precios aumen~ados de un 10 por ciento.

AHTÍCUI.O 2fl.0

Para que un caso sea declttt·ado j01·lnitv o defgerut 'llUt.IJúl', e~ iucli~pen ·able que

los Contratistas den cuenta por escrito a la Direccion de Obras Pública-; de lo que se haya producido. en un plazo máximum de quince días, si ese caso fortuito o de fuerza

(12)

2

04

RICARDO L¡\RRAIN BRAVO

mayor ha tcuidu lugar en la ciudad de SanLÍitgo, o de sescuta dias ;;i se ha producido

fuera, contando uno i otro plazo a partil" de la fecha del incidente.

Se deberá esplicar lo mas claramente posible:

J.o Las

causas

que han producido las averías, pe1:juicios o J"etardos, como asimismo el sitio i dia en que se efectuaron;

2.0

Los ?Jtcdios empleados ptt'l'(t evÍl(t?·los;

3.0

La nctltt?'ctleza i l<t impo1·tancia aproximativas de los daiíos ocasionado;;;

4.0 El tiernpo p1·obable o Sijguro del 1·etanlo que ocasionarán en la ejecucion de las

obras.

A1rrícuw 30.0

La Dil"ccciou de Obms Públicas, en vista del av1:;o de los ContmtisLas. haní

htS investigaciones nece;;arias para. formal" un legaÍo, pedirá a sus lnjenieros i a las auto

-J"idades los informes útiles pam formarse un criterio, i resolverá, en conocimiento de causa, si acepta el caso como /O?'l1Úlo; fijará adema;; el tiempo suplementario i la suml\ que se acordará a los Contrati::;tas en vista' de lo_s hechos espuestos.

AnTícuw 31.0

Las máquinas nece~arias, instnune~tos de precision, instalacioues, herramien

-tas e instl"umentos para el tl"abajo, las cales, cementos, sacos i tela..;; de yuto, i toda especie de matel"iales de con trnccion; los cano para el trasporte i acarreo, i sus acceso-rios; los hilos, aparatos telegráficos i telefónicos. i en jeneral todos los materiales i útiles

de construccion de todo jénero, sea que se IP.s destine a un uso temporario o permanente,

de proveniencia nacional o cstranjcra, destinados a los trabajos; como igualrn.ente los trajes impermeables o especiales necesarios a los obreros, estarán exentos de todos los

derechos de importacion.

Para beneficiarse de esta exencion, se obsen·ará las condiciones exijidas en la Tari

-fa de Aduana (Aduana marítima o Resguardos de cordillera), i las disposiciones que dic

-ten los Ministros del Interior i de Hacienda.

AllTit;ULO 32.0

El capital empleado en la construccion de las obras i en la ejecucion de los traba -jo!:', como asimismo los obreros, empleados, Injenieros i Directores estranjeros, estarán

exentos de todas las contribuciones o impuestos establecidos o que pudieron serlo, sea gobernativos o municipales, sah·o el impue;;to del papel sellado. Los Contratistas gozarán de la.o;; franquicias o reducciones en los tletes de trasporte, que podrían acordarles las lí-neas de vapúres o los ferrocarriles, dársenas o muelle!", conforme aJas estipulaciones de

los contratos i eoncesiones •·espccti va;:;.

AttTÍCULO 33.0

Los Contrati~tas no podrán en ningnn caso i por ninguna circunstancia asociarse,

ceder o traspasar a un Gobierno o Est.ado estr~njero, los derechos adquiridos i las obliga

-ciones que asumieren por el eont•·ato c¡He h:~yan firmado 0on la Díreccion de Obras

(13)

ALC.-\:-.ITA IULI.A llfl DE S.-\ NTIAf:O J)F. ('IIII.E 20ft

Arnfcuw 34.0

Los Contratistas no podnín en caso alguno tra><pa.'lar a otra persona o sociedad ese contrato, sin una circunstancia especial aprobada por escrito por el Director de Obras

Públicas (nrt. 22 del decreto de 31 rle Marw de 1. fl ). AnTfCULO :l!í.0

No obstante lo que dice el artículo anterior, los Contrati~tas pueden sub-eontratar libremente la ejecucion total o parcial de los trabajM, conservando ellos toda su respon -sabilidad, i no r¡ucdando por esto exentos de las obligncioncs rptc les itnpone ese n1istno

artículo . •

AnTfcuLO

36.

0

Lo~ Contratistas i todos los que, como empleados o por otro t.ítulo cunlqniera, to mn-ran part·e en In ejecucion ele los tmbajos, serán considerarlos como chilenos pnrn todo lo que tenga rclncion, dentro de la Repúblicn, con In construccion de las obras i el cumpli· miento del contrato. No podntn invocar, relntivnmcntc a los intereses o negociaciones que se relacionen con dicho contrato, otros derechos o medios que los que las leyes de la República otorgan a los chilenos, ni aprovecharse de otras g;uantías que las establecidas

para estos últimos; no podnín, pues, irwocnr privil~jios Jc cstnmjcro;~, i en ningun caso se admitirá la intervcncion de ajentcs diplornlltiros C'st.ranjeros <'11 los asrrntos relativos a

ese contmto (art.

l

R

del decreto anterior).

ARTÍCULO 3i.0

El domicilio legal de los Contrntistns, parn todo lo que se relaciona con ese cont.mto, s.::rá la ciudad de Santiago (art. 19 del decreto ya citarlo); ()Star:l.n obligados a tener a.llí un rcpresPntantc, rlcbidarncntc autorir.ado, segun hs leyes chilenas, para que se entienda

con lo. Direccion de Obras Públicas sobre todo lo que to<JUC al contrato, i cuyos actos

obligarán a los Contratistas en todas las respon~abilidarlcs aceptadas por él· A kTÍCUI.O 3~.0

Lo~ Contr>ttistas no podnín, en ningun caso, dirijirse n.l Gobierno o a las autoridades del po.is, para lo que se relaciona con <'se contmto, sino por intermedio de la Direcrion de Obrns Públic>ts.

Cada ver. que se trate ele importn.r máquina;;, hermmicntas o matcrin.lc;:, que cleban

beneficiar de la cxencion de los derechos, conforme al contrato, los Contratistns o su r e-presentante deberán dirijirsc a la Direccion de Obras Públicas. la que pedirá autori r.a-cion a quien c<JTrespunda.

ARTÍCULO 3Ü.0

Totla dificultad, desacuerdo o controversia que pudiera suscitn.rse entre la Direccion

de Obras Públicn.s i los Contmtistas por causa de la interpretacion, cjecucion, cumplimiento o efectos del presente Reglamento, comprendidas las especificaciones i la serie de precios

'

i en jenero.l, cada vez que hu hiere di vcrjcncia entre los Contratistas i la Di reccion de Obras l'úblicn.o;, el caso será sometirlo al arbitraje, sea ele nrm sola persona. si ámbas partes están

(14)

2Qij HTCAHDO LAKHAI:\' HHAVO

d-e acuerdo en este pnnto, sea de una persona nnmbrada por cada una de las parLe~:!, i de

una tercera, en caso de desacuerdo, nomhrada por lns dos IÍ.rbit.ros.

A ltTÍOULO 4U."

Si los dos úrhitros, no111brados por cada una de las partes. no se pusieren ele acucnlo para designar el tercero, éste serin. nombrado por el L're~idente de la República.

El fallo de los árbitro~, fuere unitario. colccti\'o, o del tereero. ~egun el caso respec

-tivo. serA oblign.torio para ri.rnbas partes, sin apelacion rle ninguna c<>pecil', i su cjecucion

será confiada a los 'l'ribunn.les de la c:iudacl rk Santingn.

A H'I'ÍCU J.(¡ ~ 1."

En caso d,, una dilicultud qu<) deba ser SOIIIt:Lida a ;í.rbitro", la p:ute que pide arbi -traje dcbení advertir nla otm, por escrito, c¡ue y:t hn. nombrado su 1í.rbitro. n fin de que en el plazo máximo de ~icte dias se pongan de :1currdo ambas partes, sobre la desig

-nacion de la misma persona corno úni,•u úrbitro, lÍ par;l que se nombre el árbitro de la segunda parte.

Si en un plazo de ~icte tlia~. el nombramiento de un solo :lrbitro o del segundo de

los árbitros no fuere hecho, la pnrte que pide el arbitraje tendrá derecho para somett>r

el caso al árbitro nombrado p0r ella, el que cler.idini. comn si hnhit>r<' ,-ido nombrado por ambas pmtes, i sn fallo l'ení ejecutorio sin apelacion.

Si dos árlJiLros hubieren ~ido nombrados, debcráu dar ~u fallo en un plazo máximo

de se!lent.a dia;;, contados desde que se les notifique »u oombramieuLo, ambas partes pudienclo incli(~;n· de comun acuerdo, los pnntos sobre los cuales deberán pronu-nciarse; pero si no lo hiciesen, los H.rbitros qneda.rán libre,: de proceder eomo quieran. con tal que su fallo sea dado en el plazo fijado por este artículo.

Inmediatamente despues de su nombramiento, los árbitros debenín designar un

tercero; i si no pudie~cn ponerse de acuerdo pn.m el fallo en el plazo de sesenta dias, de

que ya se ha hablado, debeni11 entregar d espedicnt.e ni tercero, n quien se otorgani para

fallar otro plazo rle t.rt>i n hl d i;l~.

A RTÍCtJ LO -t:l.''

Si los árbiLros no hubiereu nombrado un tercero, ht p;trte qne exi,ii6 el arbitraje tendrá de•·echo para pedir al PresideÍitc de la H.epública el nombramiento de ·este ter

-cer árbitro, despues de trascurridos los sesenta dias de que se trata en el artículo anterior. Este deberá ser, si se trata de asuntos técnico;;, nn Injeniero de reconocida capacidad en su profesion,qnc tenga e;:pericncia. como lnjeniero Jefn, en trabajos semejantes i com -pletamente ajeno a la confeccion de las obms de c¡ne se tmta..

Para cnnlqniern otro a!'unto c¡ne los c¡ne ncaba de mencionarse, el thbitro tendrá las

eualirlades que el caso reqn· ·a, ajnicio del Presidente de la Rcpúblicn.

A llTÍCULO 44.0

El fnllo deberá condenar siern pre la parte q ne pierda, con lo~ ~as tos i costos. Los

(15)

ALCANTAH!LL:\1>0 JH: SA~TIAC :o J)E c~IJ 1 J.~~ :¿o; Atníct r.o ..¡;-, .• ,

El, o los árbitro!', segun los casos, podrá exijir de las p;trtes l~t inspecciono ,·erifi

-cacion de los libros. papeles, cuent;\s i ducumentos que crea convenientes o necesarios

como igualmente el testimonio i otn\S pruebas que se juzgue útiles: podni inspeccionar

por él mismo los trabajos en el terreno, nombrar csperto~ o tasadores que presenten

informe sobre él o los puntos en litijio; i. en jeneral, empleará todos los medios de inf or-macion que crea bnenoc; pant formarse un cri tcrio i dar su fitllo.

AtnfcuLn 41j.''

El :whitm.it· tc•mlni ~it'mprt' lugar Cll la c-iudad dl' Santingc> de Chile.

A BTÍClJl.ll -1: ."

El pliego de Esptciticaciones, la S~rie de precio~. conw ignalmcntt• el Rl·glamc11to para contratos de obras públicas de 31 de .Marzo de 1 O , i los Decretos q nc lo modifican,

tendrán la misma fuerza i producirán los mismos efectos 11ue las clllusulas o e¡.tipu

la-ciones riel Contrato, en las partes que no ~ean contrarias al prr~cnt.e R<'glamento, al De

cre-to 111Ím. 4,R~O de 12 de Diciembre de Hl03, o a la T.ri núm. l ,13~-1 de 27 rlr Noviembre

del mismo atio. Por rle pronto, los artículos 2 , 3-1, :3() i -11 del Regla111ento pam contra

-tos de obras públicas no tendrán aplicacion en este caso.

Si a un momento dado cualquiera se notare una contrac!iccion entre el Contrato, In

SP.rie de precios, el pliego de Especificaciones o el prc~cntc Rrglatllento, las pre:;cripcioncs

del Reglamento prcsent,c !>crán las preferidas en todo en~•>.

En Cl\ o de.11uc en esos documentos hnhicrc algnn p1írn1fo poco claro o que dejare

demn.sinda lat.it.ncl, dcbení. siempre interpretar!>e en fan>r ele la mayor bondad de las obra!'.

A t:TÍct;J.o ..¡,-...''

Si In. Direccion de Obn\S Públicas o la A<.lmiuistracion Públic.1 <.leciJe11 durante los ocho aiío~ que durarán estos trabajos aumentar el si!;l<'ma de colectorrs i alcantarillas de

la ciudad, los contratistas teQdrún derecho ele tomat <'~as obras, segun los precios i con di.

ciones P!ltn.bler.idos en e!ltc RPglamento.

Con este fin, In Direccion de Obras Públicas o la Administracion Pública darún n.viso a los contratistas de su intencion de aumentar el sistema de desagiies o ensanchar

el servicio de agua. potable, i la Empresa, e11 el plazo de un me~. decidirá si acepta o no

ejecutar e~as nuevas obras. Pasado ese pii17.0, :-i no ha contestado, l'e consideran~ como si hubiese rehusado.

RICARDO LAHBAIN BHAYO,

ln~pector .Tencml de ObraR Públicas, l'n NHni•ion como rnjcnicro del Alcantarillado

Referencias

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