Μοραλεσ ΜοραλεσΜοραλεσ Μοραλεσ
¿QUÉ DEBEMOS SABER
DE
SALUD OCUPACIONAL?
Dr. Alejandro Morales Freire
Especialista en Salud Ocupacional Mutual de Seguridad C.Ch.C
1.- QUE LAS CONDICIONES DE
TRABAJO
PUEDEN
DAÑAR LA SALUD
2.- QUE EXISTE UNA
LEGISLACION
ESPECIFICA QUE
PROTEGE A LOS
TRABAJADORES
DE ESTOS RIESGOS
3.- QUE EXISTEN
CRITERIOS
MEDICO-LEGALES PARA LA
CALIFICACION DE
Μοραλεσ ΜοραλεσΜοραλεσ Μοραλεσ ¿QUÉ DEBEMOS SABER DE SALUD OCUPACIONAL?
OBJETIVOS DE APRENDIZAJE
1.- IDENTIFICAR en toda anamnesis los
eventuales factores de riesgo laboral.
2.- CONOCER los conceptos y beneficios de la Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales).
3.- CONOCER los diagnósticos más frecuentes
de Enfermedades Profesionales y los
procedimientos de derivación a los Organismos Administradores de la Ley 16.744
1. LAS CONDICIONES DE TRABAJO PUEDEN DAÑAR LA SALUD
Carga Global de Enfermedad
Estimaciones Actuales Malnutrición Tabaco Hipertensión Saneamiento básico Sedentarismo Trabajo Sexo sin protección Alcohol Contaminación Aire Drogas Ilícitas
Muertes (millones)
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¿QUÉ DEBEMOS SABER DE SALUD OCUPACIONAL?
• LAS CONDICIONES DE TRABAJO PUEDEN DAÑAR LA SALUD
• El 8.9% de 786 condiciones primarias o
secundarias de salud, registradas en 55 pacientes hospitalizados, se relacionaban con riesgos
laborales, no considerados en las evaluaciones diagnósticas.
1. LAS CONDICIONES DE TRABAJO PUEDEN DAÑAR LA SALUD
De Morbis Artificum Diatriba Bernardino Ramazzini, 1701
¿EN QUE CONSISTE SU TRABAJO?
¿EN QUE TRABAJA UD?
a) En la
anamnesis
preguntar
por la
actividad laboral
:
¿CONOCE LOS RIESGOS PRESENTES EN SU TRABAJO?
¿CUÁNTOS TRABAJADORES TIENE LA EMPRESA?
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¿QUÉ DEBEMOS SABER DE SALUD OCUPACIONAL?
1. LAS CONDICIONES DE TRABAJO PUEDEN DAÑAR LA SALUD
• En el trabajo existen múltiples riesgos, que pueden
desencadenar alteraciones de salud, indistinguibles de las observadas por causas no laborales (ej. dermatitis de contacto; tendinitis; fibrosis pulmonar).
• La detección precoz mejora las expectativas de
tratamiento individual, y permite implementar medidas de control grupal.
b) incluir a las
causas laborales
2. EXISTE UNA LEGISLACION ESPECIFICA QUE PROTEGE A LOS TRABAJADORES DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO.
• Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
(Ley 16.744 – 1968)
- Seguro Social obligatorio, de cargo del EMPLEADOR
(costo cero para el trabajador).
- Explicita las prestaciones (médicas; económicas;
prevención de riesgos; capacitación).
- Protege contra todas las necesidades derivadas de
Μοραλεσ ΜοραλεσΜοραλεσ Μοραλεσ
¿QUÉ DEBEMOS SABER DE SALUD OCUPACIONAL?
2. EXISTE UNA LEGISLACION ESPECIFICA QUE PROTEGE A LOS TRABAJADORES DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO.
Protege a:
- Trabajadores con contrato. - Funcionarios públicos.
- Estudiantes cuyas labores generan ingresos. - Algunos trabajadores independientes.
2. EXISTE UNA LEGISLACION ESPECIFICA QUE PROTEGE A LOS TRABAJADORES DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO.
ADMINISTRADORES:
-Sistema Estatal, administrado por el INP; los Servicios
de Salud y FONASA.
-Mutualidades de Empleadores (AChS – Mutual – IST),
creadas a fines de los años 50, principio de los 60.
-Administración Delegada (en vías de extinción).
Μοραλεσ ΜοραλεσΜοραλεσ Μοραλεσ 40 23 72 23 41 16 86 0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 %
PROPORCION DE TRABAJADORES PROTEGIDOS DEL INFORTUNIO LABORAL SOBRE LA POBLACION ACTIVA. AÑO 1999 REGIONES SELECCIONADAS
Países Desarrollados
América Latina
Africa Asia CHILE Total en Desarrollo Total Mundo Fuente: OIT M U T U A L E S 43% I. N. P. + A D M. D E L.
3. EXISTEN CRITERIOS MEDICO-LEGALES PARA LA CALIFICACION DE LOS CASOS
• Definiciones Médico – Legales
- Dado que se trata de un Seguro Social gratuito, es
indispensable DEFINIR las condiciones que están protegidas por el Seguro.
- En concordancia con lo anterior, NO BASTA sólo con
el DIAGNOSTICO MEDICO para otorgar los beneficios
de la Ley. El diagnóstico debe ser complementado con una CALIFICACION administrativa del caso.
Μοραλεσ ΜοραλεσΜοραλεσ Μοραλεσ BARRERAS (N Consultas – Reposo Acceso) COPAGOS (Consultas – Exámenes Hospitalización) MEDICAMENTOS CON COSTO FONASA - ISAPRES
COSTO
CERO
CERO
LEY 16.744
DEFINICIONACC. DEL TRABAJO – ENF. PROFESIONAL
“EL PORTERO”
CONTROL ACCESO
3. EXISTEN CRITERIOS MEDICO-LEGALES PARA LA CALIFICACION DE LOS CASOS
“Se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto
directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar
de trabajo” (Art. 5).
“Es enfermedad profesional la causada de una manera
directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que
realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte...” (Art. 7).
Μοραλεσ ΜοραλεσΜοραλεσ Μοραλεσ 8.1% 27.4% 9.8% 9.9% 17.8% 6.3% 13.5%
• Cuando se plantea esta duda, corresponde aplicar lo
indicado en el Art. 77 bis de la Ley 16.744, que establece que la primera instancia que recibe un caso
(Isapre/Fonasa – Mutualidades/INP) puede calificarlo (laboral o común), y derivarlo si no le corresponde atenderlo.
• Esta derivación se puede realizar sólo una vez. Las apelaciones en caso de discrepancias se hacen
directamente ante la Superintendencia de Seguridad
3. EXISTEN CRITERIOS MEDICO-LEGALES PARA LA CALIFICACION DE LOS CASOS
Μοραλεσ ΜοραλεσΜοραλεσ Μοραλεσ
¿QUÉ DEBEMOS SABER DE SALUD OCUPACIONAL?
• ANALISIS DE CASOS
Caso 1: Trabajadora de 34 años que se desempeña
desde hace cinco meses como Cajera en un Supermercado.
Consulta por dolor difuso en extremidad superior izquierda, de una semana de evolución, con pérdida progresiva de capacidad funcional.
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Diagnóstico Diferencial:
Criterios y Objetivo de Derivación (casos sin seguro):
Pautas manejo a nivel primario:
- Síndrome Túnel Carpiano a Izquierda - Artritis Reumatoídea fase inicial (raro)
- Derivar a Organismo Administrador Ley 16.744,
con Licencia Médica tipo 6 ( Enfermedad Profesional)
- Casos sin seguro (Ley 16.744), AINE por 5 días; frío
local.
- Ausencia respuesta a tratamiento inicial - Control con Traumatólogo
(evaluar inmovilización y kinesiterapia - US/TENS).
Diagnóstico: Tendinitis de Flexores muñeca izquierda
Partes del cuerpo Repeticiones por minuto
Hombros más de 2 y 1/2
Brazo / Codo más de 10
Antebrazo / Muñeca más de 10
Dedos más de 200
Referencia epidemiológica NIOSH
COMO SE DEFINE MOVIMIENTO
“REPETIDO”
Μοραλεσ ΜοραλεσΜοραλεσ Μοραλεσ
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• ANALISIS DE CASOS
Caso 2: Trabajadora de 24 años que se desempeña
desde hace 3 años como Aseadora en una Empresa de Servicios.
Consulta por lesión cutánea en dorso de antepie, de que apareció durante Enero de este año.
Al examen físico hay una zona eritematosa húmeda en banda, en la región dorsal de ambos antepies.
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Diagnóstico Diferencial:
Criterios y Objetivo de Derivación: Pautas manejo a nivel primario:
- Dermatitis de contacto irritativa - Micosis??
- Suspender contacto con alergeno
- Reposo por 10 días (Licencia tipo 1, enfermedad. común)
- Compresas salinas frías, tópicas (fase aguda)
- Antihistamínicos orales; Corticoides tópicos.
- Ausencia respuesta a tratamiento inicial - Control con Dermatólogo
(evaluar patch test; tratamiento esteroidal vía oral)
Diagnóstico: Dermatitis de Contacto Alérgica (antepie)
Generalmente la sensibilización demora 1 semana y es seguida de una fase de manifestación, que tarda 1 – 2 semanas en aparecer en forma completa.
La sensibilización es específica para la sustancia, y para sustancias relacionadas (reacción cruzada), y es
Un hapteno (sustancia química exógena, de bajo peso molecular) unido a proteínas, desencadena una reacción AG_AC
(tipo I V ) que produce inflamación (dermatitis)
Causante del 25% de los casos de Dermatitis de Contacto.
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¿QUÉ DEBEMOS SABER DE SALUD OCUPACIONAL?
• ANALISIS DE CASOS
Caso 3: Trabajador de 55 años que se desempeña
como Jefe de Obras en una Constructora. Consulta
por insomnio de despertar precoz, irritabilidad, falta de concentración, desde hace tres semanas.
En su empresa ha tenido sobrecarga de trabajo
porque están postulando a una licitación pública para la construcción de viviendas sociales.
Refiere que no ha tomado vacaciones los últimos dos años, por tener un alto nivel de endeudamiento con casas comerciales.
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MARCO REGLAMENTARIO
•
Decreto 73
(7 de marzo 2006)1. Decreto 101, Art. 72 (a) Obligatoriedad de efectuar los exámenes que corresponda para estudiar la
existencia de una eventual Enfermedad Profesional. 2. Decreto 109, Art. 19 (f) Neurosis profesionales,
que pueden adquirir distintas formas de presentación, tales como: TRASTORNO DE
ADAPTACIÓN; TRASTORNO DE ANSIEDAD, DEPRESIÓN REACTIVA; TRASTORNO POR SOMATIZACIÓN Y POR DOLOR CRÓNICO.
3. Decreto 109, Art. 23 (c) Neurosis causada por trabajos que expongan al RIESGO DE TENSIÓN
PSÍQUICA y que se compruebe relación de causa a efecto con el Trabajo.
Calificación Médico-legal:
¿Qué opina Ud. colega?
•
En grupos de tres personas definan la etiología (laboral – no laboral) del Caso anterior.Fundamenten brevemente la calificación realizada.
Actividad complementaria
• Comenten en el grupo cual es la patología de
origen laboral que más frecuentemente han
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Diagnóstico Diferencial:
Criterios y Objetivo de Derivación Pautas manejo a nivel primario:
- Trastorno por ansiedad. - Depresión reactiva.
- Reposo por 15 días (Licencia tipo 1 )
- Iniciar tratamiento con antidepresivos por tres meses. - Ansiolíticos SOS
- Ausencia respuesta a tratamiento inicial - Control con Psiquiatra
(evaluar psicoterapia y duración tratamiento farmacológico).
Diagnóstico: Trastorno de adaptación
OBJETIVOS DE APRENDIZAJE
1.- IDENTIFICAR en toda anamnesis los
eventuales factores de riesgo laboral.
2.- CONOCER los conceptos y beneficios de la Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales).
3.- CONOCER los diagnósticos más frecuentes
de Enfermedades Profesionales y los
procedimientos de derivación a los Organismos Administradores de la Ley 16.744
Μοραλεσ ΜοραλεσΜοραλεσ Μοραλεσ
¿QUÉ DEBEMOS SABER DE SALUD OCUPACIONAL?
1. Instituto Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional (NIOSH - EE.UU)
http://www.cdc.gov/spanish/niosh/
2. Centro Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional – Canadá
http://www.ccohs.ca/
3. Superintendencia de Seguridad Social – Chile
http://www.suseso.cl/
4. Mutualidades de Empleadores
Mutual de Seguridad C.Ch.C. http://www.mutual.cl
Asociación Chilena de Seguridad http://www.achs.cl/
Instituto de Seguridad del Trabajo http://www.ist.cl/
5. INP
www.inp.cl/portal/sector_activo/
6. Superintendencia de Riesgos del Trabajo – Argentina
http://www.srt.gov.ar/nvaweb/home/home.htm
7. Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo