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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

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Academic year: 2021

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CONSIDERACIONES JURÍDICO-POLÍTICAS PARA SANCIONAR EL TRANSFUGUISMO EN GUATEMALA

ZENILDA SARAHÍ GÁLVEZ VELÁSQUEZ

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CONSIDERACIONES JURÍDICO-POLÍTICAS PARA SANCIONAR EL TRANSFUGUISMO EN GUATEMALA

TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO

POR:

ZENILDA SARAHÍ GÁLVEZ VELÁSQUEZ

PREVIO A OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE

LICENCIADA EN

CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

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AUTORIDADES DE LA FACULTAD Y ASESOR Y REVISOR DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN

Decano de la facultad: Doctor Rodrigo Montufar Rodríguez

Asesora de trabajo de graduación: Licda. Mayra Patricia Jáuregui Molina

Revisor de Trabajo de graduación: Lic. Mario Efraín García Quevedo Secretario de la facultad: Lic. Omar Abel Morales Lurssen

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REGLAMENTO DE TESIS

Artículo 8º. RESPONSABILIDAD

Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo de tesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la universidad.

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Introducción ... 1 CAPÍTULO I 1. El Estado ... 4 1.1. Origen... 4 1.2. Naturaleza jurídica ... 7 1.3. Elementos ... 10 1.3.1. El Poder ... 10 1.3.2. El territorio ... 12 1.3.3. La población ... 14 1.3.4. La soberanía ... 15 1.4. Finalidad ... 16 1.5. Funciones ... 18 1.5.1. Función ejecutiva ... 18 1.5.2. Función legislativa... 19 1.5.3. Función judicial ... 21 CAPÍTULO II 2. Partidos políticos ... 23 2.1. Origen ... 23 2.2. Concepto ... 27 2.3. Formación ... 29 2.4. Funciones ... 34

2.4.1. Funciones respecto a la sociedad ... 35

2.5. Regulación legal ... 38

CAPÍTULO III 3. Tribunal Supremo Electoral ... 40

3.1. Origen ... 40

3.1.1. El Tribunal Supremo Electoral en la actualidad ... 42

3.1.2. Organizaciones internacionales con las que tiene relación el Tribunal Supremo Electoral ... 44 3.1.3. Asesoría técnica electoral de la Organización de los Estados

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3.1.5. Protocolo de Tikal ... 46

3.1.6. La Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) ... 48

3.2. Concepto ... 49 3.3. Funciones ... 50 3.4. Estructura ... 50 3.4.1. Secretaria General ... 50 3.4.2. Inspección general ... 51 3.4.3. Auditoria electoral ... 52 3.4.4. Registro de ciudadanos ... 53

3.4.5. Departamento de Organizaciones Políticas ... 54

3.5. Regulación legal ... 56

CAPÍTULO IV 4. Proceso electoral ... 61

4.1. Aspectos generales ... 61

4.2. Concepto ... 70

4.3. Cargos de elección popular ... 72

4.4. La propaganda electoral ... 73 4.5. Regulación legal ... 76 CAPÍTULO V 5. Organismo Legislativo ... 78 5.1. Origen ... 78 5.2. Concepto ... 91 5.3. Funciones y atribuciones ... 92 5.4. Órganos ... 97 5.5. Actividad parlamentaria ... 97 CAPÍTULO VI 6. Consideraciones jurídico-políticas para sancionar el transfuguismo en Guatemala . 99 6.1. Aspectos generales del transfuguismo ... 99

6.2. Causas y efectos jurídicos y políticos del transfuguismo en el Congreso de la República ... 101

6.3. Análisis de casos prácticos de transfuguismo ... 104 ix

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6.5. Ventajas políticas y sociales de la regulación del transfuguismo en el sistema democrático guatemalteco ... 110 6.6. Derecho comparado ... 112 6.6.1. Costa Rica ... 112 6.6.2. Venezuela ... 113 6.6.3. Argentina ... 114 6.6.4. Colombia ... 115 6.6.5. Bolivia ... 118 6.6.6. República Dominicana ... 120 6.6.7. Brasil ... 123 6.6.8. España ... 123 6.6.9. México... 131 6.6.10. Perú ... 132 Conclusiones ... 134 Recomendaciones ... 135 Anexos ... 136 Bibliografía ... 149 x

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Como ciudadana Guatemalteca, he participado en algunos procesos electorales, ejerciendo para el efecto el derecho político de elegir y ser electo establecido en la Constitución Política de la República y para el efecto también tengo el correspondiente número de empadronamiento para cumplir con el deber ciudadano antes indicado. Sin embargo, una vez concluido el proceso electoral, le corresponde al Tribunal Supremo Electoral como máxima autoridad en materia política extender las correspondientes credenciales para ejercer los cargos para los cuales fueron electos y en los últimos tiempos se han presentado algunos casos principalmente en el Congreso de la República, que algunos parlamentarios, renuncian al partido que los llevó al cargo y se trasladan a otro, manifestando una clara falta de visión e ideología en materia política y de allí la decisión de presentar el tema de graduación para conocer las causas y efectos del trasfuguismo y la propuesta de regulación correspondiente.

Los objetivos planteados son: analizar la disposición vigente en materia política regulada en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente relacionada a optar a cargos de elección popular; determinar la existencia y regulación del trasfuguismo en las disposiciones legales en materia política en Guatemala; establecer la importancia jurídica y política del trasfuguismo y su necesaria regulación en la Ley Electoral y de Partidos Políticos; analizar las ventajas que representa para el sistema democrático la regulación y sanción del transfuguismo para los diputados al Congreso de la República de Guatemala; analizar el aspecto histórico de los partidos políticos en Guatemala, y presentar una propuesta de reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos para la inclusión del trasfuguismo con la correspondiente sanción.

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Los métodos utilizados son: el método analítico, que permitirá tomar el problema planteado con la finalidad de estudiar cada una de sus partes por separado hasta llegar a la esencia que lo provoca; así como el método deductivo, se aplicará en igual medida, pues parte de lo general hacia lo particular; dinámica que permitirá focalizar la importancia de regulación específica del trasfuguismo para los diputados al Congreso de la República. Asimismo, las técnicas utilizadas fueron la bibliográfica, las entrevistas y la tecnología como el internet.

El presente trabajo de investigación se divide en seis capítulos de la siguiente manera:

El capítulo uno se refiere al Estado, el origen, la naturaleza jurídica, los elementos, la finalidad y las funciones.

El capítulo dos contiene lo relacionado a los partidos políticos, el origen, algunos conceptos, la formación, las funciones y la regulación legal.

El capítulo tres, hace referencia al Tribunal Supremo Electoral, el origen, los conceptos, las funciones, la estructura y la regulación legal.

El capítulo cuatro señala lo relacionado al proceso electoral, iniciando con los aspectos generales, los conceptos, los cargos de elección popular, la propaganda electoral y la regulación legal.

El capítulo cinco, trata sobre el Organismo Legislativo, el origen, los conceptos más importantes, las funciones y atribuciones, los órganos y la actividad parlamentaria.

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El capítulo seis, trata sobre las consideraciones jurídico-políticas para sancionar el transfuguismo en Guatemala, los aspectos generales del transfuguismo, las causas y efectos jurídicos del trasfuguismo en el Congreso de la República, el análisis de casos prácticos de transfuguismo en Guatemala, el proyecto de regulación del transfuguismo en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, las ventajas políticas y sociales de la regulación del transfuguismo en el sistema democrático Guatemalteco y el derecho comparado.

La hipótesis planteada es la siguiente: La Constitución Política de la República de Guatemala, regula los deberes y derechos políticos mismos que pueden ejercer únicamente los ciudadanos debidamente empadronados y de esa manera poder participar en el proceso electoral una vez que el mismo haya sido convocado por la máxima autoridad como lo es el Tribunal Supremo Electoral, sin embargo, es necesario regular el transfuguismo con la correspondiente sanción para los diputados que cambien de partidos político en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente.

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4 ESTADO 1.1. Origen

El Estado, etimológicamente tiene varias acepciones y aun dentro de la terminología jurídica se aplica para significar varios conceptos. La palabra Estado proviene del vocablo latino status que significa situación, posición o postura en que se encuentra una persona o cosa.

Gerardo Prado indica que: “El origen del vocablo Estado, en la Grecia antigua, la organización política tiene su antecedente que se conoció con el nombre de polis, que quiere decir ciudad, palabra que identificaba la realidad política de esa época. Su extensión solamente comprendía los límites de la ciudad, luego en Roma, que hereda la política griega, aparece dicho fenómeno político con las mismas características que la polis pero con el nombre de Civitas, vocablo latino que significa ciudad”.1

Engels, “Supone que bajo el régimen de la comunidad primitiva, no se conocía aún el Estado, pero reconoce una organización social empírica denominada gens. A la cabeza de la gens, de la tribu o de la agrupación de tribus se hallaban personas elegidas por toda la población, encargadas de ejercer determinadas funciones sociales. Los griegos del período ateniense se agrupaban por gentes patrias y tribus, y las tribus se agrupaban en ramas étnicas”.2

Con la desmembración de la sociedad en clases hostiles, surgió la necesidad de una institución llamada a velar por la propiedad privada, que el régimen de la comunidad primitiva no reconocía y que se declaró como fundamento sagrado e intangible del

1 Prado, Gerardo. Teoría del Estado.Editorial Estudiantil Fénix, Guatemala, 2003. Pág. 19

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nuevo régimen que se fue plasmando. Esta institución era el Estado. Su misión consistía en defender los privilegios de los poseedores contra los desposeídos.

En la edad media surgió como elemento nuevo la teoría de que el poder emanaba del conjunto de la comunidad y, por tanto, el rey o el emperador debían ser elegidos o aceptados como tales por sus súbditos para que su soberanía fuese legítima. Este enfoque, según el cual el poder terrenal era autónomo con respecto al orden divino, dio lugar al nacimiento de la doctrina de un pacto que debía convenirse entre el soberano y los súbditos, en el que se establecían las condiciones del ejercicio del poder y las obligaciones mutuas, con la finalidad de conseguir el bien común. La ley humana, era reflejo de la ley divina y que debía apoyarse en la razón.

Asimismo, el materialismo histórico expone al Estado y al derecho, como parte de supraestructura política y jurídica erigida sobre la base económica. Los materialistas estiman que el Estado es una categoría histórica que no ha existido siempre, sino que surgió al llegar a una determinada fase del desarrollo, al escindirse la sociedad en clases irreconciliablemente hostiles. Engels, afirma que “El Estado nació de la necesidad de refrenar los antagonismos de clase y como, al mismo tiempo, nació en medio del conflicto de esas clases, es por regla general, el Estado de la clase más poderosa, de la clase económicamente dominante, que, con ayuda de él, se convierte también en la clase políticamente dominante, adquiriendo con ello nuevos medios para la represión y la explotación de la clase oprimida.”3

EI Estado es el producto y la manifestación del carácter irreconciliable de las contradicciones de clase. El Estado surge en el sitio, en el momento y en el grado en que las contradicciones de clase no pueden, objetivamente, conciliarse. Y viceversa: la existencia del Estado demuestra que las contradicciones de clase son irreconciliables.

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El origen, integración y las tareas del Estado constituyen tarea de estudio y distintas acepciones de los expertos en materia, tratando de describir con exactitud este fenómeno, el cual ha sido un protagonista importantísimo en la vida social, y que se hace presente en los aspectos más insignificantes de la cotidianidad mediante mecanismos de control que se renuevan de acuerdo con la creciente complejidad de las relaciones humanas.

Para alcanzar esta relevancia, el Estado moderno tuvo que trascender y dejar atrás diversas estructuras políticas que le precedieron (los feudos, principalmente) para lo que se valió de los nuevos valores e intereses que conformaron el Renacimiento, durante el siglo XV y que ubicaron al hombre como centro del universo.

El Estado en Guatemala, heredera del poder colonial español, la República no introdujo en el Estado sino pequeños cambios parciales y generalmente orientados al proyecto de fortalecer una visión autoritaria del poder. Así, el perfil liberal del Estado, con el que comienza el Siglo XX, revela una orientación oligárquica que mantiene hasta 1944. Es decir, es parte de una estructura de poder que acentúa su dimensión coactiva, y cuyo propósito es guardar a cualquier precio el orden político interno y asegurar una oferta disciplinada de la mano de obra indígena, vital para los cultivos de exportación.

Este perfil del Estado se reflejó en ciertas peculiaridades de su base financiera. En primer lugar y no obstante cierta modernización inicial de la administración tributaria, reflejada en la sustitución del colonial Consulado de Comercio por un Ministerio de Hacienda en 1872, durante la primera mitad del siglo XX se mantuvo una estructura tributaria centrada en la aplicación de impuestos al consumo y a las importaciones.

El Estado es la comunidad que engloba a todos los individuos que habitan un territorio determinado en una corporación única, dotada de un poder de mando

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originario y que fue determinado sobre la base del interés general y común que une entre sí, a pesar de las diferencias que separan a los hombres que viven juntos en un mismo país.

1.2. Naturaleza Jurídica

En la actualidad, es imposible hablar del Derecho sin asociarlo al Estado y sus diversos órganos. El Congreso emite leyes; el Poder Ejecutivo las ejecuta, entre otros; el Poder Judicial administra justicia; en su caso los Organismos Públicos también producen normas hacia lo interno; en cada uno de los casos, los órganos del Estado están vinculados estrechamente al Derecho y lo producen para toda la población que se encuentre en el territorio nacional.

El Estado ha sufrido y mantiene, un proceso de evolución y desarrollo continuo. Este se inicia en épocas distintas en los diferentes lugares, pasando de la atomización del poder feudal hacia una centralización de poder en el monarca. Su fase más evolucionada en esta etapa es la monarquía absoluta de los siglos XVI al XVIII.

El término Estado se refiere a un tipo de fenómeno social caracterizado por rasgos esenciales, como: a) una relación de autoridad y subordinación entre sus integrantes; b) la existencia de un orden jurídico; c) relativa permanencia; y, d) dimensión institucional. El Estado no es, pues, como lo han sugerido ciertas concepciones mistificadoras, un ente que se halla por encima de la sociedad e independiente de ella. Es cierto que la expresión Estado constituye a sustanciarlo, en cierto modo, su naturaleza a considerarlo como una cosa autónoma frente a los hombres. Pero en realidad, el Estado no es sino un tipo determinado de conducta social regulada jurídicamente, que se da en una situación espacio-temporal definido.

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El Estado no es un fenómeno físico susceptible de percibirse por los sentidos, sino un hecho social que conlleva la interacción jerárquica de sus miembros, normado por un orden jurídico.

Cuando se habla del Estado, se refiere a una conducta humana intersubjetiva jurídicamente regulada por quienes se hallan facultados para ello. Este aspecto es subrayado por Hans Kelsen, indica que “El Estado no son los hombres que se ven y tocan y que ocupan un espacio, sino únicamente un sistema de normas que tienen por contenido una cierta conducta humana”.4

La conducta colectiva del hombre que se conoce es parte integrante del Estado en la medida en que se halle subordinada a un orden jurídico vigente y eficaz, que la encausa en un sentido determinado.

Se ha expresado que el Estado es un fenómeno colectivo que se da en un horizonte espacio–temporal. Esta afirmación parecería sugerir que los están definiendo como un fenómeno físico contradiciendo lo que ha manifestado en líneas precedentes. El carácter espacio–temporal del Estado se halla definido por la vigencia del orden jurídico en un territorio y en un periodo determinado. El orden jurídico de un Estado no es válido eternamente, ni tampoco para todos los estados. Su validez es restringida a un cierto ámbito territorial y durante un cierto periodo.

En resumen, el Estado es un fenómeno social complejo, cuyo rasgo distintivo es la regularización coactiva de la conducta humana a través de un orden normativo. La naturaleza del Estado es compleja por tener varias dimensiones estrechamente ligadas entre sí. Dichas dimensiones son: el horizonte espacio–temporal en el que existe, la conducta colectiva jerárquicamente articulada y el orden normativo. Es decir, que el Estado integra su naturaleza y normas.

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Se puede afirmar que, el Estado es poder, o sea una sociedad políticamente organizada. La entidad o ser del Estado deriva de la sociabilidad humana. Estado y Sociedad son indesligables en la práctica, si bien se les separa conceptualmente. En cuanto a realidad socio–político, el Estado es una obra del hombre pero de acuerdo con la naturaleza social de éste, el hombre es producto y a la vez productor de la historia.

Analizar la naturaleza y orígenes del Estado, es un medio conexo al de los elementos de su trama, que con la sociedad, el poder y el derecho, de un lado; y por otro, como elementos constitutivos, se tiene el territorio, la población y la autoridad.

Al Estado no se le advierte en su forma corpórea sino a través de sus acciones, o sea a través de la legislación, de la administración pública, de la fuerza armada y de los símbolos. De ahí que su naturaleza aparezca inaprensible, y es que el Estado es un ente concreto, ante todo. Su realidad se concreta en la sociedad.

El concepto sociedad es más extenso que el de Estado; el primero representa el género, y el segundo la especie. No es un orden normativo, por más que las normas reflejen la estructura que decide darse. No está formado por hombres sino por actividades humanas.

Definirlo por sus elementos, es didáctico, pero equivale a una presentación heterogénea, que pugna con la esencia unitaria homogénea del Estado, sumar sus elementos es una manera aritmética de definirlo, pero no brinda la concepción unitaria que le corresponde. Con todo, en calidad de aproximación al personaje Estado, es válido definirlo por sus tres elementos: pueblo, territorio y poder o autoridad, agregando la finalidad que la anima, o sea el bien común. El poder y el fin son los datos que fundamentan el orden jurídico, el cual es la textura institucional del Estado.

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1.3. Elementos

El Estado se compone de una serie de elementos básicos, dentro de los cuales se pueden mencionar los siguientes:

1.3.1. El poder

El poder, se entiende como la capacidad o autoridad de dominio, freno y control a los seres humanos, con objeto de limitar su libertad y reglamentar su actividad. Este poder puede ser por uso de la fuerza, la coerción, voluntaria, o por diversas causas, pero en toda relación social, el poder presupone la existencia de una subordinación de orden jerárquico de competencias o cooperación reglamentadas.

Tal poder puede ser en algunas ocasiones de tipo coactivo; otras, carece de este carácter. El poder simple, o no coactivo, tiene capacidad para dictar determinadas prescripciones a los miembros del grupo, pero no está en condiciones de asegurar el cumplimiento de aquéllas por sí mismo, es decir, con medios propios. Cuando una organización carece de poder coactivo, los individuos que la forman tienen libertad para abandonarla en cualquier momento.

Cuando una agrupación no estatal ejerce un poder de dominación, éste tiene su fuente en la voluntad del Estado. Ello equivale a sostener que no se trata de un poder propio, sino derivado. Dicho principio, universalmente admitido en estos días, no posee, sin embargo, valor absoluto. En las épocas en que el poder político no se había consolidado, habría sido imposible postularlo. Durante la Edad Media, por ejemplo, hubo agrupaciones no estatales que gozaban, en mayor o menor medida, de un poder de dominación independiente. Éste fue el caso de la Iglesia Católica, que a menudo hizo valer su autoridad aun en contra del Estado. Lo mismo ocurrió

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con numerosos señores feudales, cuyo poder no era siempre el producto de una delegación de origen estatal.

Es pertinente señalar que el poder de la élite política en el Estado es de carácter institucional. Vale decir que no hay que confundir a las personas que circunstancialmente ejercen dicha autoridad con la autoridad misma que pertenece a la comunidad política que se llama Estado y que existe en el marco de un proyecto global de los grupos hegemónicos en una situación dada.Las personas que integran la élite cambian, pero el poder institucional del Estado no por ello desaparece, salvo en los casos en que dicho cambio vaya acompañado de la disolución del Estado por causas diversas, como por ejemplo la guerra civil o el sojuzgamiento ante otro Estado.

Manuel Ossorio define el poder como: “La facultad para hacer o abstenerse o para poder mandar algo.”5

Finalmente el poder del Estado es soberano, es decir que se erige como autoridad suprema en su territorio y como autónoma en la comunidad internacional. Ello significa que el poder estatal es jurídicamente superior a la de cualquier otra institución en su ámbito territorial. En el ámbito internacional, la soberanía se expresa en el hecho de que las autoridades de un Estado no tienen la obligación jurídica de cumplir órdenes de otros Estados.

De lo anterior, se indica que el Estado es una unidad política constituida por una comunidad humana nacional o multinacional, fijada en un territorio determinado, en la que existe un orden jurídico establecido y mantenido por una élite que monopoliza la autoridad institucionalizada, dotada con poderes de coacción.

5 Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Editorial Heliasta, Buenos Aires:

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1.3.2. El territorio

El territorio es el fundamento y pilar de la administración interna de un Estado, sin el cual el gobierno local no podría cumplir a satisfacción sus objetivos primordiales. En efecto, la población necesita de un espacio geográfico en el cual se asienta y que a la vez es el territorio.

El territorio es uno de los elementos constitutivos del Estado, sin él éste no puede existir, ni sociológico ni jurídicamente. El territorio del Estado es el ámbito en el cual el Estado ejerce el Ius imperium, fuera de él carece de esta potestad aunque puede mantener un dominio, que ejerce sobre bienes propios, los cuales pueden encontrarse dentro del territorio con carácter de propiedad privada, pero nunca ejercerá sobre ellos actos de gobierno, a menos que determinada ley lo autorice.

La extensión del territorio del Estado no tiene trascendencia decisiva, en lo que se refiere a los principios de la doctrina política. Lo importante es que exista ese territorio; la mayor o menor extensión territorial y la abundancia o escasez de bienes materiales en el Estado, determinarán su mayor o menor extensión, e incluso tendrá repercusión en lo que se refiere, según se ve oportunamente, a las formas de Estado; en su mayor o menor riqueza y poderío, pero no son esenciales a la existencia del Estado en determinada cantidad. Siempre han existido Estados ricos y pobres, grandes y pequeños, pero Estados al fin y al cabo.

El territorio es la base espacial del Estado, vale decir que aun cuando el Estado es un fenómeno social no podría existir sin un sustento físico y material. Esta base física es pues, una de las condiciones que hace posible la existencia del estado, sin ella no podría ni siquiera concebirse un Estado en el mundo real.

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Sin territorio no hay por ende Estado, aunque naturalmente su ámbito espacial puede variar en el tiempo. Esto ocurre por ejemplo cuando a causa de una guerra el Estado derrocado pierde parte de su territorio o cuando el Estado vencedor lo amplia. Fenómenos como la expansión colonial que dan origen a grandes imperios son también una de múltiples formas en que un Estado extiende su ámbito territorial. En estos casos las áreas coloniales pertenecen al territorio del imperio, a pesar de las grandes distancias y la heterogeneidad socio-cultural que hay entre las metrópolis y ellas.

El territorio, es el ámbito de un Estado ocupado por su población y en el cual tiene plena vigencia la autoridad ejercida por la élite a través de las normas jurídicas.

Conviene recordar que el territorio de los Estados comprende: el suelo, subsuelo, el espacio aéreo y el mar territorial y que no se reduce a lo que se llama tierra firme. Ello significa que el estado ejerce autoridad soberana en dichos ámbitos, estando facultado a defenderlos de la intervención externa de otros estados o particulares.

Por otro lado, el territorio es un instrumento para el Estado, necesario para la realización de sus funciones y cumplimiento de sus fines, su fuente de recursos, ámbito de desarrollo de actividades, hábitat de la población y se proyecta como parte del ecosistema terrestre, y el ámbito espacial que delimita el ejercicio de la competencia donde se asienta su colectividad.

De lo anteriormente expuesto, es fácil concluir que un territorio estable garantiza la integridad de sus habitantes, debido a que es una condición esencial para la existencia del Estado.

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1.3.3. La población

Otro de los elementos del Estado es la población, es decir, la comunidad humana asentada en su territorio y que se halla subordinada a su autoridad.

Los hombres que pertenecen a un Estado componen la población de éste. La población desempeña desde el punto de vista jurídico, un papel doble. Puede, en efecto, ser considerada como objeto o como sujeto de la actividad estatal.

La calidad de miembros de la comunidad jurídicamente organizada supone necesariamente, en quienes la poseen, el carácter de personas y, por ende, la existencia, en favor de los mismos, de una esfera de derechos subjetivos públicos.

La definición de población como elemento esencial del Estado es aquella en que un número de hombres y mujeres que componen la humanidad, Estado, provincia, municipio o localidad urbana se agrupan para convivir conjuntamente y teniendo como base la interrelación en lo social y lo económico.

Para Guillermo Cabanellas, la población es “El grupo de personas que experimentan y satisfacen sus necesidades y operaciones vitales, tanto en lo económico como en lo social.”6

Además, se podría decir que la población tiene vital importancia, pues es el indicador fijado por la ley para la creación, supresión, segregación y división de los Estados; asimismo, incide en la creación, aplicación y recaudación de impuestos o ingresos impositivos a través de las distintas formas en que se organizan y se legislan.

6 Cabanellas, Guillermo. Diccionario de derecho usual. Editorial Heliasta. Buenos Aires, Argentina. 1977. Pág.

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Ahora bien, la población del Estado puede estar constituida por una sola nación o ser multinacional. En la actualidad hay muchos Estados multinacionales, como por ejemplo el caso peruano, el británico, el belga, el suizo, entre otros, cuyas respectivas poblaciones pertenecen a grupos nacionales distintos. Aun cuando la autoridad política del Estado se impone sobre diversos grupos nacionales que coexisten en su territorio, con frecuencia las relaciones entre ellas son tensas y en casos extremos conflictivas. En los Estados multinacionales, el conflicto interno puede poner en peligro la estabilidad política, al parecer movimientos separatistas que buscan constituir un Estado autónomo.

Se puede concluir diciendo que la población es base esencial y fundamental en la creación de un Estado tomando como esencia el aspecto social y económico del mismo.

1.3.4. La soberanía

El poder del Estado es soberano, quiere decir que la soberanía es la propiedad de los poderes de Gobierno o dicho de otra manera, que lo que caracteriza a un Estado es disponer de unos poderes, de unos derechos materiales, tales como los derechos de legislación y reglamentación, de policía, de justicia, de acuñación de moneda, derecho de sancionar, mantener un ejército entre otros derechos, ello explica el contenido del poder del Estado.

La soberanía es “el poder o autoridad que posee una persona o un grupo de personas con derecho a tomar decisiones y a resolver conflictos en el seno de una jerarquía política. El hecho de poder tomar estas decisiones implica independencia de los poderes externos y autoridad máxima sobre los grupos internos”.7

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En el campo de las relaciones internacionales, un Estado soberano es igual a los demás: puede gobernar su propio territorio, declarar la guerra, o regular su estructura política, por ejemplo. El derecho internacional contemporáneo y los tratados que vinculan a las naciones han modificado, sin embargo, la libre soberanía absoluta concebida hace cuatro siglos. En la actualidad, la Organización de las Naciones Unidas es el principal organismo legal que ejerce un control sobre la soberanía de forma relativa y de modo consensuado.

En el caso de Guatemala la soberanía radica en el pueblo y este es delegada a los tres organismos del Estado para el cumplimiento de los fines máximos de este, entre ellos el bien común.

1.4. Finalidad

La palabra fin, se comprende que existe un objetivo que se desea alcanzar, este es el caso del Estado, que persigue una serie de fines con el propósito de lograr el bienestar común de la población.

Santiago López Aguilar en su obra Introducción al Estudio del Derecho expresa: “El Estado, como ha quedado demostrado, es un instrumento de dominio, por lo que su finalidad estará sujeta al tipo de propiedad social que proteja-privada o social”.8

La Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 1, claramente establece que el fin supremo del Estado es alcanzar el bien común. Cuando se refiere al calificativo supremo se establece que dicho fin se encuentra muy por encima de los demás fines estatales.

8 López Aguilar, Santiago. Introducción al estudio del derecho. Colección Textos Jurídicos No. 9. Facultad de

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Aparte del bien común, otros fines del Estado son el de consolidar el régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad:

Respecto a la legalidad, el tratadista Manuel Ossorio indica que es: “un régimen político estatuido por la ley fundamental del Estado.”9

Por justicia se entiende “la organización judicial de un país, y así se habla de tribunales de justicia, Corte Suprema de Justicia, administración de justicia, justicia civil, justicia penal, justicia administrativa, justicia militar.”10

Respecto a la seguridad se puede indicar que: “es una condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y delos individuos que las integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben a cada momento cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio.”11

Asimismo, se indica que la Libertad es: “El Estado existencial del hombre en el cual este es dueño de sus actos y puede autodeterminarse conscientemente sin sujeción a ninguna fuerza o coacción psicofísica interior o exterior… la libertad constituye la idea rectora de los Estados de derecho y de los gobiernos democráticos-liberales.”12

Y finalmente se indica que la Igualdad es: “lo que se refiere a que la ley no establece distinciones individuales respecto a aquellas de similares características, ya que a todas ellas se les reconocen los mismos derechos y las mismas posibilidades.”13

9Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Buenos Aires: Editorial Heliasta,

2000.Pág. 563

10Ibid.Pág. 553 11Ibid. Pág. 906 12Ibid. Pág. 575 13Ibid. Pág. 490

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1.5. Funciones

Para el autor Andrés Serra Rojas, las funciones del Estado son “Los medios que permiten al Estado cumplir sus atribuciones. Del mismo modo como las personas realizan ciertas operaciones para ejercer una profesión, el Estado ejecuta ciertas funciones a efecto de poder cumplir sus fines”.14

Entre las funciones que le competen al Estado están:

1.5.1. Función Ejecutiva

Llamada también función administrativa, que consiste en el actuar del Estado promoviendo la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos y fomentando el bienestar y el progreso de la colectividad. En ella se encuentra comprendida la función gubernamental o alta dirección del Estado, que corresponde al Organismo Ejecutivo a través del Presidente de la República o Jefe de Estado.

Esta función se puede ver desde un sentido amplio, confundiéndose con la ejecución de la ley y se extiende al reglamento en cuanto que éste desarrolla la ley. También se puede entender en sentido estricto, cuando se encuentran los actos administrativos como resultado de la actividad pública que desarrolla la ley y tiende a establecer concretamente un derecho, mediante una declaración de voluntad, o crea una obligación o una situación objetiva, expresa un juicio, manifiesta un deseo o autentica un hecho. Esta función administrativa aparece como la contraposición dialéctica del contenido de la ley, pues al carácter normativo general o abstracto se pone la concreta actuación o decisión jurídica.

Carlos de Secondat Montesquieu, indica que “Hizo su brillante separación de los poderes, habló de un poder ejecutivo unitario que ahora ha sido dividido en sus

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funciones, pues las hay de carácter político o de gobierno y propiamente administrativas. Aunque sigue siendo la misma función administrativa del Estado, simplemente se considera desde distintos ángulos de vista: la función política o de Gobierno fija los lineamientos fundamentales de la acción del Estado, su orientación general; y la función propiamente administrativa, como faceta del poder ejecutivo, se encargará de la realización práctica del programa formulado.”15

La función administrativa se relaciona con un sujeto u órgano que ejerce administración, constituye un aparato burocrático integrado por funcionarios a cargo de dicha función, con una división de competencias. La burocracia trabaja con base en los principios de continuidad y regularidad del servicio, su saber técnico, su organización jerárquica, su profesionalidad y mediante el expediente; este último representa la constancia escrita de sus actuaciones y decisiones.

1.5.2. Función Legislativa

La función legislativa, es la función encaminada a establecer las normas jurídicas generales. El Estado moderno es el creador del orden jurídico nacional.

Es la actividad que formula las normas generales que deben, en primer término, estructurar el Estado y en segundo lugar, reglamentar las relaciones entre el Estado y los ciudadanos, y las relaciones de los ciudadanos entre sí.

Para Luis Sánchez Agesta, la función Legislativa es “El contenido de las decisiones que definen y promulgan normas como reglas preceptivas que reclaman una obediencia general, estableciendo formas de conducta obligatorias, o prohibiéndolas, o permitiéndolas, en el sentido que no pueden ser impedidas. La ley, como norma

15 Montesquieu, Carlos de Secondat. Del espíritu de las leyes. Editorial Garnier Hermanos,Francia,1926. Pág.

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perceptiva, al mismo tiempo norma abstracta y general que previene situaciones jurídicas concretas y subjetivas.”16

La función legislativa está relacionada con el órgano normal como son las Cámaras o las Asambleas representativas de carácter deliberante como el caso de Guatemala que tiene a su cargo dicha función, donde se observan los siguientes elementos:

a) Una pluralidad de miembros formando un cuerpo, que disfrutan de inmunidad procesal y de inviolabilidad personal e irresponsabilidad por sus opiniones o votos emitidos en el ejercicio de su función.

b) Los miembros de dichos cuerpos colegiados se integran en virtud de una representación, representan a la nación o al pueblo.

c) La actuación de ese cuerpo se opera mediante la deliberación.

d) La función central se constituye en la discusión y aprobación de las leyes, ya que de hecho lleva otras funciones.

Se entiende por ley “toda norma jurídica reguladora de los actos y relaciones humanas, aplicable en determinado tiempo y lugar.”17

A la ley se le atribuyen ciertas cualidades:

1) Imperatividad por ser regla que contiene un mandato, una prohibición o una permisión.

2) Generalidad, que significa tanto como el que sea abstracta. 3) Orientadora al bien común o a un fin público.

4) Innovadora, que resulta de su naturaleza constitutiva del ordenamiento, ya que añade algo a un sistema jurídico.

16 Sánchez Agesta, Luis. Principios de teoría política. Editora Nacional, Madrid, España, 1983. Pág. 152 17 Ossorio, Manuel. Ob. Cit. Pág. 569

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También cabe indicar sobre una división o clasificación de la función legislativa. Existe la función legislativa ordinaria que regula relaciones de los particulares entre sí, o bien cuando se enfoca hacia la estructuración de organismos mediatos del Estado. Por otro lado, existe la función legislativa constituyente o extraordinaria, cuyo objetivo es la elaboración de normas que han de regir la estructura fundamental del Estado, es decir, la estructura de sus órganos inmediatos, como aparecen en la Constitución de cada país.

La función legislativa ordinaria tendrá a su cargo la emisión de las leyes propiamente dichas, llamadas leyes ordinarias. Asimismo, está a cargo del órgano que comúnmente es llamado Legislativo o Congreso.

La función legislativa extraordinaria o constituyente tendrá a su cargo la emisión de las leyes fundamentales (Constituciones) y las leyes de carácter constitucional, que desarrollan materias especiales vinculadas con la justicia constitucional y los procesos electorales, entre otros casos. La función legislativa extraordinaria está a cargo de un órgano súper legislador o poder constituyente que define la suprema ley, llamado Asamblea Nacional Constituyente.

1.5.3. Función Judicial

También se llama función jurisdiccional, es la actividad característica del Estado, encaminada a tutelar el ordenamiento jurídico, o sea que está dirigida a obtener, en casos concretos, la declaración del derecho y la observancia de la norma jurídica preconstituida mediante una resolución de controversia que surge por conflictos de intereses, tanto entre particulares el poder público, y mediante la ejecución coactiva de las sentencias.

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La actuación judicial presupone contienda o violación, discusión o dudas sobre el derecho aplicable, o su negación. La situación jurídica que se resuelve ha sido controvertida o violada. La actuación del poder en este caso viene a dar una decisión reflexiva del juez que establezca el orden jurídico herido o incierto y la paz entre las partes.

Sus elementos característicos son: la constatación como prueba de una precisa existencia de hechos; la subsunción como referencia de los hechos a una norma y el juicio, función reflexiva, como decisión fundada en la audiencia de las partes y en la determinación del derecho positivo que debe aplicarse para satisfacer las pretensiones de las partes.

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23

PARTIDOS POLÍTICOS

2.1. Origen

En el periodo comprendido de la Independencia hasta las postrimerías de la llamada dictadura de los treinta años, se celebraron varias elecciones, pero no se reguló específicamente sobre la existencia y funcionamiento de partidos políticos.

La primera Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas de Centro América dictó, el 17 de diciembre de 1823, las Bases Constitucionales de 1823, que contienen los principios constitutivos que comienzan a desarrollar la creación de un nuevo orden social, en donde el artículo 31 señala que habrá un consejo compuesto de un representante por cada dos partidos, elegido por sus respectivos pueblos. Es importante resaltar que en ese texto se encuentran elementos que favorecen la ciudadanía y la participación; así en el artículo 1o. se dice que se afianza los derechos del hombre y del ciudadano, sobre los principios eternos de libertad, igualdad, seguridad y propiedad.

En el año de 1871 se inicia otro periodo en la historia del país, ya que un movimiento revolucionario depone al régimen autoritario y se producen varios cambios en la vida institucional de Guatemala. El Decreto Gubernativo número 38, del 11 de diciembre de 1871, indicaba lo siguiente: que se convocaba a todos los pueblos de todos los departamentos, para que por elección directa nombren representantes a una Asamblea Nacional Constituyente, dictándose el correspondiente reglamento en donde se establecen las calidades de elegibilidad, los registros de los electores, esta norma no hacía mención alguna a organizaciones políticas. Este decreto sufrió varias reformas, contenidas en los Decretos Gubernativos números 848, del 15 de noviembre de 1923, y 935, del 29 de noviembre de 1926 respectivamente.

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El 30 de mayo de 1931, la Asamblea Legislativa decreta la Ley Electoral, la que conservó la estructura del decreto 403, y reguló únicamente seis materias (división territorial, electores, requisitos para ser electo, de las elecciones, faltas y delitos electorales y modelos de libros de elecciones y de actas de cómputo).

El Decreto legislativo 1863, del 10 de agosto de 1936, y el Decreto Legislativo 2244, del 22 de abril de 1937, son una subrogación de la Ley Reglamentaria de Elecciones, y fueron emitidos para regular procesos electorales celebrados en esos años.

El 24 de junio de 1946 el Congreso de la República aprueba la Ley Electoral, que en el párrafo III del capítulo II, incluye ocho artículos dedicados a los partidos políticos. Una característica principal de esta Ley es que el derecho de organizarse en partidos políticos aparece por primera vez legislado, estableciendo los requisitos para su organización. El número de afiliados no podía ser menor de tres mil. Establece las condiciones para que pueda reputársele partido político a la organización que las cumpla. El texto anterior fue modificado el 30 de noviembre de 1946 en el Congreso de la República, por medio de su Decreto número 313, y tuvo por objeto vedar la organización de partidos políticos que formaran parte o actuaran de acuerdo o bajo la subordinación a una organización internacional o extranjera. El 21 de septiembre de 1954 se dicta el decreto presidencial 85 para regular las elecciones de diputados para una nueva Asamblea Nacional Constituyente.

El 21 de abril de 1956, se publicó el Decreto número 1069 del Congreso de la República de Guatemala, que contiene una nueva Ley Electoral, en la que el capítulo III se destina a los partidos políticos. Los decretos Ley 141 y 175 del 19 de noviembre de 1963 y 5 de febrero de 1964, en su orden, son dignos de citar en vista de que a través del primero se disuelven los partidos políticos Reconciliación Democrática Nacional y Movimiento Democrático Nacionalista, y por medio del

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segundo se establece que es libre la formación y funcionamiento de partidos políticos que se normen por principios democráticos.

La Ley que rigió los procesos electorales de 1966, 1970, 1974, 1978 y 1982 es la contenida en el Decreto Ley número 387 del Jefe del Gobierno de la República de Guatemala, denominada Ley Electoral y de Partidos Políticos, que se mantuvo vigente hasta el último año citado en que se produjo un golpe militar. Esta Ley fue sustituida por tres leyes que fueron la Ley Orgánica del Tribunal Supremo Electoral, Decreto-Ley número 30-83, Ley del Registro de Ciudadanos, Decreto-Ley número 31-83 y la Ley de Organizaciones Políticas, Decreto-Ley número 32-83, la Ley Electoral y de Partidos Políticos contenida en el Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, en vigencia desde el 14 de enero de 1986, y que ha sido modificada varias veces por el Congreso de la República.

“Las exclusiones políticas, al igual que otras, forman parte de la historia guatemalteca. No obstante que prácticamente en todos los textos constitucionales aparece regulado lo concerniente a la ciudadanía, ello se queda más en la instancia formal que en la real.”18

De la cita antes indicada, se hace referencia a que la ciudadanía es una institución que habilita el ejercicio de todos los derechos políticos y comporta deberes así como responsabilidades correlativas respecto del Estado, por lo que al estar regulada en la Constitución Política de la República, establece el derecho a adquirirla cuando el habitante adquiere la mayoría de edad, para el caso de Guatemala haber cumplido 18 años de edad.

Al revisar las leyes fundamentales que han regido la organización política de la República de Guatemala hasta 1944, no se encuentran en ellas normas específicas

18Medrano, Gabriel y Cesar Conde. Regulación jurídica de los partidos políticos en Guatemala.Editorial

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sobre partidos políticos, y la relacionada con los derechos de ciudadanía obviamente no favorecía la formación de esas entidades, ya que éstos se reservaban únicamente a hombres alfabetos, analfabetos propietarios de bienes, a artesanos con talleres en cabeceras municipales y a funcionarios municipales, factores que, aunados al férreo control político que ejercieron las dictaduras de la época, frenaban, por no decir obstaculizaban, la existencia de organizaciones políticas.

En la Constitución de 1945, sancionada luego de la revolución del 20 de octubre de 1944, que puso fin a una de las dictaduras de la primera mitad del siglo XX, se ratifica el principio del voto como una obligación ciudadana, se extiende el derecho de elegir a las mujeres alfabetos y a los analfabetos; a estos últimos se les garantiza incluso el acceso a cargos municipales. En el artículo 33 se reguló lo siguiente: “Los guatemaltecos tienen el derecho de organizarse en partidos políticos, los cuales deben inscribirse de conformidad con lo que determine la Ley Electoral.”19

Dicha ley debe conformarse respecto al principio de que en las elecciones de cuerpos colegiados las minorías estimables, de acuerdo con el sistema técnico que se adopte, gozarán del derecho de representación.

Luego del golpe militar que puso fin violentamente, “en 1954, al segundo gobierno de la revolución, se dicta una nueva Constitución en 1956, en la que el capítulo II de su título III se dedica a los partidos políticos, y en los artículos comprendidos del 23 al 28 se reconoce que es libre su formación y funcionamiento, aunque prohíbe la organización de aquellos que propugnen la ideología comunista o cualquier otro sistema totalitario.”20

La Constitución antes señalada duró poco, pues el 15 de septiembre de 1965 se decreta otra en la que también se dedica un capítulo especial a los partidos políticos, manteniéndose el modelo anterior, con la salvedad que en ésta se incluye que sólo

19

Constitución Política de la República de Guatemala de 1945. Artículo 33

20

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podrán inscribirse como partidos políticos las entidades formadas por un mínimo de cincuenta mil afiliados.

Derogada la Constitución de 1965 como producto del golpe militar que derrocó el 23 de marzo de 1982, al gobierno instituido, se dicta la actual, que garantiza la libre formación y funcionamiento de organizaciones políticas, remitiendo a una ley de rango constitucional todo lo relacionado con el ejercicio del sufragio, derechos políticos, organizaciones políticas y otros temas de naturaleza electoral. En este texto legal constitucional se reconoce el derecho que deben tener los partidos políticos a financiamiento.

2.2. Concepto

Un partido político es el encargado de reclutar candidatos para ocupar los cargos gubernamentales y los escaños legislativos. Para eso, movilizan el apoyo electoral. También organizan la labor legislativa, articulan y agregan nuevos intereses y preferencias de los ciudadanos. Es esencial para estructurar el apoyo político a determinados programas, intereses socioeconómicos y valores. Agrega las preferencias de los ciudadanos, forma gobiernos y establece acuerdos políticos en el ámbito legislativo.

Al respecto, Giovanni Sartori, define a un partido político como “Cualquier grupo político identificado por una etiqueta social que presenta a las elecciones y puede sacar en elecciones libres o no candidatos a cargos públicos.”21

Los partidos políticos son “organizaciones que se han fijado como meta el ejercer una influencia continua sobre la formación de la voluntad política y, en virtud de ello, precisan de estructuras permanentes y de enunciados programáticos.”22

21 Sartori, Giovanni. Partidos y Sistemas de partidos.Alianza Editorial, Madrid, 1980. Pág. 30

22Thesing, John.Al Rescate de la Democracia en Guatemala.Guatemala, Instituto Centroamericano de Estudios Políticos-Fotopublicaciones, 1993. Pág. 28

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Existen varias definiciones de lo que es un partido político, dentro de las cualesse pueden destacar la definición de Guillermo Cabanellas al indicar que es una “Agrupación que aspira al gobierno o dominación del Estado y con programa más o menos definido y leal para talempresa.”23

Max Weber citado por Norberto Bobbioindica que un partido político es “una asociación de personas dirigida a un findeliberado, ya sea éste objetivo como la realización de un programa que tiene finalidadesmateriales o ideales, o personal, es decir tendiente a obtener beneficios, poder y honor para losjefes y secuaces o si no tendiente a obtener todos estos fines conjuntamente. Sin embargo, noobstante el hecho de que desde la antigüedad han existido grupos de personas que siguiendo a unjefe luchan con todos los medios para la obtención del poder político, es una opinión compartidapor los estudiosos de política la de considerar como partidos verdaderos las organizaciones quesurgen cuando el sistema político ha alcanzado un cierto grado de autonomía estructural, decomplejidad interna y división del trabajo que signifique, por un lado un proceso de formación delas decisiones políticas en la que participan varias partes del sistema, y por otro lado que entreestas partes estén comprendidos, teórica y efectivamente, los representantes de aquellos a losque se refieren las decisiones políticas, de lo cual deriva que en la noción de partidos entrantodas aquellas organizaciones de la sociedad civil que surgen en el momento en el que sereconoce, teórica o prácticamente, al pueblo el derecho de participar en la gestión de poderpolítico y que con este fin se organizan y actúan”.24

Asimismo, se indica que: “en las democracias pluralistas, los partidos son el resultado del libre ejercicio del derecho de asociación; nada tiene que ver con los anteriores el partido único de los sistemas totalitarios que aparece incorporado al aparato estatal. La ciencia política ofrece numerosas definiciones del partido en los sistemas democráticos; en ellas se subraya que el partido es portador de una

23Cabanellas, Guillermo. Ob. Cit. Pág. 296

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ideología global, no sectorial, que abarca todos los aspectos relevantes de la vida social. Por otro lado, caracteriza al partido el propósito, ya en solidario, ya junto con otros”.25

El partido político, como se conoce en la políticay en Derecho, es mucho más reciente que la existencia de su contenido. Con un sesgo negativo, atribuido a su papel de dividir a la sociedad y de gobernar en beneficio de unos pocos, la noción de partido fue objeto de estudio a partir del siglo XVIII. En los grandes acontecimientos políticos de los albores de la Edad Moderna (la revolución francesa, la independencia norte y latinoamericana y antes, la revolución inglesa), los partidos políticosfueron mirados con desconfianza y culpados de la falta de convivencia pacífica en que tales sucesos se desenvolvieron.

La legitimación de los partidos en el orden político fue apoyada decisivamente por dos fenómenos: 1) el desarrollo del sufragio; 2) el aumento y consolidación de los grupos sociales urbanos, tanto grupos medios como proletarios. La democratización de la sociedad produjo la integración de la mayoría de los partidos que hoy se conocen en el sistema político desde socialistas hasta conservadores, ya a la altura de principios de este siglo.

En la actualidad, los partidos son definidos en el marco del funcionamiento de los sistemas políticos. Prácticamente no existen definiciones globales de ellos, sino conceptualizaciones referidas a problemas acotados (representación, articulación de intereses, legitimidad, ideologías, entre otras).

2.3. Formación

De conformidad con la Ley Electoral y de Partidos Políticos Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, se regulan las disposiciones que deben de

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cumplir los partidos políticos desde su formación hasta su funcionamiento, dichos artículos se citan a continuación:

El artículo 18 regula que los partidos políticos legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Ciudadanos son instituciones de derecho público, con personalidad jurídica y de duración indefinida, salvo los casos establecidos en la presente ley, y configuran el carácter democrático del régimen político del Estado.

En la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decretonúmero 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, en el artículo 19, reformado por el Artículo 8 del Decreto número 10-04 del Congreso de la República y por el Artículo 3 del Decreto número 35-2006 del Congreso de la República, hace referencia a los requisitos para la existencia y funcionamiento de los partidos. Para que un partido político pueda existir y funcionar legalmente se requiere:

a) Que cuente como mínimo con un número de afiliados equivalente al 0.30% del total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral utilizado en las últimas elecciones generales, que estén en el pleno goce de sus derechos políticos. Por lo menos la mitad deben saber leer y escribir;

b) Al publicarse un nuevo padrón electoral para elecciones generales, los partidos políticos deben cumplir con el requisito anterior, dentro de un plazo que inicia el día que se dé por clausurado el proceso electoral y termina noventa días antes que la convocatoria del siguiente proceso de elecciones generales

c) Estar constituido en escritura pública y llenar los demás requisitos que esta ley establece;

d) Cumplir con los requisitos de inscripción de los integrantes de sus órganos permanentes y mantener éstos debidamente constituidos y en funciones; y, e) Obtener y mantener vigente su inscripción en el Registro de Ciudadanos.

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Todo partido político debe contar por lo menos con los órganos siguientes: a) Órganos nacionales:

1. Asamblea Nacional

2. Comité Ejecutivo Nacional

3. Órgano de Fiscalización Financiera 4. Tribunal de Honor.

b) Órganos departamentales: 1. Asamblea Departamental

2. Comité Ejecutivo Departamental.

c) Órganos municipales: 1. Asamblea Municipal

2. Comité Ejecutivo Municipal.

Podrá tener, de conformidad con sus estatutos, otros órganos de consulta, ejecución y fiscalización. Los órganos establecidos en el literal a), numerales 2, 3 y 4, deberán ser electos en Asamblea Nacional.

La Asamblea Nacional es el órgano de mayor jerarquía del partido y se integra por dos delegados con voz y voto de cada uno de los municipios del país en donde la entidad tenga organización partidaria vigente, los cuales serán electos por la Asamblea Municipal respectiva para cada Asamblea Nacional que se reúna. Dichos delegados deberán ser afiliados integrantes de la misma Asamblea Municipal. No podrán designarse delegados a una Asamblea Nacional sin que previamente se haya hecho la convocatoria respectiva. La acreditación de los delegados deberán hacerla los Secretarios de Actas Municipales de las organizaciones correspondientes o por quien haya actuado como Secretario en la Asamblea Municipal respectiva. Salvo lo

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dispuesto en el artículo 76, la Asamblea deberá reunirse obligatoriamente cada dos años, previa convocatoria.

Con respecto a la inscripción de los partidos políticos, la referida ley establece en el artículo 63, reformado por el Artículo 13 del Decreto número 35-2006 del Congreso de la República, que después de haber cumplido los trámites y requisitos que se señalan en el Capítulo Cuatro del libro Dos de esta ley, se podrá proceder a la constitución del partido político, por medio de escritura pública que deberá contener los requisitos siguientes:

a) Comparecencia personal de todos los integrantes de la Junta Directiva Provisional del Comité, con indicación del número del documento de identificación personal de cada uno de ellos;

b) Los datos relativos a la inscripción, en el Registro de Ciudadanos, del comité para la constitución del partido;

c) Ratificación de la declaración de principios que regirán al partido político; d) Declaración jurada de los comparecientes acerca de que el partido cuenta con

el número de afiliados y con la organización partidaria a que se refieren los artículos 19 inciso a) y 49 de esta ley, salvo en lo relativo a la inscripción de los órganos permanentes en el Registro de Ciudadanos;

e) Nombre y emblema o símbolo del partido; f) Estatutos del partido:

g) Integración del Comité Ejecutivo Nacional Provisional, con los miembros de la junta directiva provisional del comité, determinando los cargos que desempeñarán. En la citada escritura deberá constar que los respectivos directivos han tomado posesión de sus cargos;

h) Designación del lugar donde tendrá su sede el partido; e,

i) Procedimiento de liquidación así como mención expresa del destino de los bienes del partido en caso de disolución y liquidación.

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En el artículo 65, reformado por el Artículo 44 del Decreto número 10-04 del Congreso de la República de la norma precitada, se establece el mínimo que deben contener los estatutos, indicando que los estatutos del partido deben contener, por lo menos:

a) Nombre y descripción del emblema o símbolo distintivo del partido y principios ideológicos que lo rigen.

b) Procedimiento de afiliación y derechos y obligaciones de sus miembros.

c) Órganos del partido, forma de integrarlos, atribuciones, facultades y funciones. Además de los mencionados en el artículo 24 de esta ley, todo partido político debe tener un órgano colegiado de fiscalización financiera y un tribunal de honor.

d) Representación legal.

e) Formalidades de las actas de los órganos colegiados del partido y las responsabilidades de éstos por el manejo de sus libros autorizados por el Registro.

f) Forma de fijación de cuotas y demás contribuciones a favor del partido. g) Sanciones aplicables a los miembros.

h) Fecha en que deben celebrarse la Asamblea Nacional, las Asambleas Departamentales y las Asambleas Municipales.

Por su parte el artículo 66 de la ley citada regula que el nombre y el emblema o símbolo del partido deben ser distintos de los que corresponden y usan los demás partidos políticos inscritos en proceso de constitución. La inscripción de un comité para la constitución de un partido político, le da derecho de prelación al nombre, emblema o símbolo adoptados por dicho comité. Queda prohibido el uso del ave símbolo el Quetzal la bandera y el escudo nacionales.

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El artículo 67, reformado por el Artículo 45 del Decreto número 10-04 del Congreso de la República regula que la inscripción del partido político debe solicitarse al Registro de Ciudadanos, por escrito, antes del vencimiento del plazo señalado en el artículo 58 de esta ley. A dicha solicitud deben acompañarse:

a) Testimonio de la escritura constitutiva con duplicado.

b) Nómina de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional provisional.

c) Copia de las resoluciones en las que se ordene la inscripción de las primeras Asambleas Departamentales y Municipales, de los Comités Ejecutivos electos en las mismas, y de los delegados electos para la primera Asamblea Nacional. La organización partidaria mínima puede probarse con actas de Asambleas Municipales y Departamentales celebradas en cualquier momento antes de la inscripción del partido político. Los Comités Ejecutivos Departamentales y Municipales electos en las Asambleas a que se refiere este inciso, al estar inscrito el partido político adquieren el carácter de permanentes para todo el período que fije la ley.

2.4. Funciones

Los partidos políticos son donde se forman los dirigentes que luego deberán desempeñarse en el ejercicio de los cargos gubernamentales. Asimismo, los partidos brindan un espacio para que hombres, mujeres y jóvenes participen, se informen y vuelquen sus inquietudes hacia la vida política de su país. Ramón García Cotarelo, al respecto indica que: “En función de su objetivo natural, los partidos políticos incluyen entre sus actividades el reclutamiento de líderes, la nominación de candidatos y la promoción de candidaturas, por una parte, y la elaboración y difusión de programas y definiciones discursivas acerca de cómo gobernar y cuales políticas públicas promover.”26

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Se tienen funciones con respecto a la sociedad, las cuales se describen a continuación:

2.4.1.Funciones respecto a la sociedad

Las funciones sociales son aquellas que tienen los partidos como organizaciones que nacen del cuerpo social, ante el cual tienen ciertas responsabilidades. Entre éstas se puede indicar:

1. La socialización política: La socialización política implica el deber de los partidos de educar a los ciudadanos en la democracia. En la actualidad, la función socializadora de los partidos ha descendido por el papel creciente de los medios de comunicación ajenos a los mismos. Los medios partidistas tienen una precaria existencia, pues los ciudadanos y en ocasiones los mismos afiliados prefieren una información menos doctrinaria. Las que sí tienen cada vez más aceptación son las fundaciones de estudio, investigación y documentación de los partidos. No obstante, gran parte de la llamada crisis de los partidos tiene que ver con la actual debilidad de su función socializadora, pues ello se interpreta como una incapacidad para vincularse con las aspiraciones y los intereses de la sociedad.

2. La movilización de la opinión pública: Los primeros partidos de masas, que fueron de carácter obrero, estaban encargados de afirmar una identidad de clase y de preservar y transmitir pautas de comportamiento y valores que configuraban la cultura de la clase obrera. Los partidos modernos, de acuerdo con algunas leyes de partidos o electorales, siguen teniendo la obligación de promover los valores democráticos, el respeto de los derechos humanos, la práctica de la tolerancia y el derecho al disenso, así como también la de capacitar a sus miembros en los principios ideológicos del partido y difundir éstos entre los ciudadanos. Los partidos modernos, para realizar tales tareas, suelen contar con

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medios de difusión, publicaciones, escuelas de cuadros y, en general, centros de transmisión de sus ideas, no sólo a sus militantes, sino a todos los ciudadanos, usando para ello la propaganda, donde desarrollan y comparten su ideología.

Con la crisis del parlamento, que en la tesis clásica de la democracia liberal era el lugar idóneo para que un público razonador e informado (los diputados) discutiera los asuntos públicos, los partidos, por lo menos en el inicio de este siglo, fueron los espacios para canalizar la opinión pública. En efecto, corresponde a ellos permitir que se expresen las opiniones, pareceres y criterios de la sociedad civil y posteriormente dirigirlos a una concreción eficaz. Los partidos políticos, al disponer de los medios materiales y las garantías de permanencia y continuidad, pueden asegurar la generación de movimientos de opinión.

No obstante, algunos críticos de los partidos han señalado que éstos han sido rebasados por los movimientos sociales en cuanto a su aptitud para movilizar la opinión pública.

Tal censura debe ser vista con objetividad. Seguramente, algunos partidos han perdido capacidades para articular las demandas de la comunidad, y ante ciertas reivindicaciones de los movimientos sociales no actúan con la celeridad que se requiere.

El autor Ramón García Cotarelo menciona que: “Otros, en cambio, actualizan y reformulan sus estrategias y logran conformar mejores ofertas políticas frente a sus miembros y al resto de la sociedad en los órdenes privado y público, frecuentados por las nuevas organizaciones sociales.”27

Referencias

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