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TEMA 18

– PREVENCIÓN DE

RIESGOS

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ÍNDICE

1.

Introducción a la prevención de riesgos laborales

2.

Concepto general del Trabajo

3.

Concepto de salud y condiciones de trabajo. El trabajo y la salud

4.

Concepto general de Riesgos Laborales

5.

Principios generales de la actividad preventiva

6.

Concepto de Prevención y Protección

7.

Consecuencia de los riesgos.

8.

Daños a la Salud

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OBJETO DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (antes "seguridad e higiene en el trabajo”)

Aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos

derivados del trabajo.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

Hasta los años 70 se desarrolla una seguridad en el trabajo REACTIVA

• La seguridad es de carácter correctivo / curativo.

• El accidente es un hecho fortuito inherente a la propia actividad.

• La Seguridad se organiza básicamente a través del buen hacer de profesionales aislados.

• Se adoptan medidas cuando se produce el accidente, en consecuencia no se desarrolla el concepto de la

prevención de los riesgos.

Hasta mediados de los 90: Aparecen normas legales de carácter PREVENTIVO GENERAL y/o

ESPECÍFICAS.

• Aparecen normas legales de carácter preventivo generales y/o específicas como consecuencia de la

situación de nuestro país, su transición política y su ingreso en la Comunidad Económica Europea. (Ordenanza General de Seguridad e Higiene en Trabajo, Reales Decretos sobre Ruido, Amianto, Plomo, etc.)

• Se promueve la información, formación y participación de los trabajadores en esta materia.

• La Seguridad se delega en gran medida en un área de Seguridad e Higiene y Medicina en el Trabajo.

• El accidente es un hecho inherente al desarrollo de la actividad del trabajo, pero puede ser evitable, en

consecuencia, se empieza a considerar la necesidad de desarrollar el concepto de prevención de riesgos laborales.

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NORMATIVA GENERAL 1. Constitución Española

- Artículo 40.2 encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

- Art. 149.1.7ª - Art. 149.1.8ª

2. Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales su pilar fundamental. En la misma

se configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas, en coherencia con las decisiones de la Unión Europea.

3. Directivas

- Directivas 89/391/CEE, relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, que contiene el marco jurídico general en el que opera la política de prevención comunitaria.

- Directivas 92/85/CEE, 94/33/CEE y 91/383/CEE, relativas a la protección de la maternidad y de los jóvenes y al tratamiento de las relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal.

4. Convenio 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo contraídos con la Organización Internacional del Trabajo.

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2. CONCEPTO GENERAL DE TRABAJO

CONCEPTO

La actividad social convenientemente organizada que, a través de una combinación de una serie de recursos de materias diferentes, permite al ser humano alcanzar unos objetivos prefijados y satisfacer unas necesidades.

ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJO

•  Tecnificación, entendida como aquel proceso mediante el cual, el hombre elabora y fabrica todas

aquellas herramientas, máquinas y equipos materiales, dirigidas a la realización de una actividad específica, lo que le debe permitir, posteriormente, realizar el trabajo de una forma mucho más cómoda y rentable.

•  Organización del trabajo, es decir, a aquel proceso mediante el cual el hombre, planifica y distribuye

las diferentes actividades a desarrollar, buscando generalmente obtener los mayores beneficios económicos (o de eficiencia).

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3. CONCEPTO DE SALUD Y CONDICIONES DE TRABAJO. EL

TRABAJO Y LA SALUD

3.1. Concepto de Salud

La salud es un estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de

daño y enfermedad

La concepción de la salud de una manera integral y multidisciplinar, al incorporar dentro de ella, no solo a los meros aspectos relacionados con la salud física, sino que también contempla simultáneamente otros aspectos, como son los psíquicos y los sociales, que desgraciadamente cada día se presentan con una mayor frecuencia.

3.2. Concepto de Condiciones de Trabajo

Se entenderá como condición de trabajo cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador.

Quedan específicamente incluidas en esta definición:

a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.

b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos, presentes en el ambiente de trabajo, y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.

c) Los procedimientos, para la utilización de los agentes citados anteriormente, que influyan en la generación de los riesgos mencionados.

d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.

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4. CONCEPTO GENERAL DE RIESGOS LABORALES

CONCEPTO RIESGO LABORAL

Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.

FACTORES RIESGO LABORAL

Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

•  Probabilidad, es decir la posibilidad de que ocurra un suceso y la frecuencia con la que se

materializa el riesgo

•  Consecuencias, que de ello puedan derivarse. Impacto que tiene sobre la persona. Y para su

cualificación deberá tenerse en cuenta la severidad o gravedad

CONCEPTO DE RIESGO LABORAL GRAVE E INMINENTE

Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

CLASIFICACIÓN RIESGOS LABORALES

Los riesgos laborales se pueden clasificar del siguiente modo: 1.- Riesgos Físicos

2.-Riesgos Químicos 3.- Riesgos Biológicos 4.- Riesgos Ergonómicos 5.- Factores psicosociales

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5. PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

5.1. Principios de Régimen General

a) Evitar los riesgos.

b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. c) Combatir los riesgos en su origen.

d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.

f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

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5.2. Principios de Régimen Específico para funcionarios de la Policía Nacional

(REAL DECRETO 2/2006)

a) Evitar los riesgos. Principio de la acción preventiva fundamental, de tomar medidas encaminadas al control de los riesgos, sin necesidad, a veces, de realizar una evaluación formal de los riesgos.

b) Evaluar los riesgos de imposible o muy difícil evitación. Priorizar y temporizar todas aquellas actividades preventivas que tenga que realizar la D.G.P., es decir, eliminar todos los riesgos presentes en el trabajo.

c) Combatir los riesgos en su origen.: Principio de la acción preventiva que vuelve, de una forma muy clara, a incidir en el concepto de prevención, o de tomar las medidas adecuadas para que se puedan actuar sobre los propios riesgos o sobre los distintos elementos que intervienen a la hora de calificar los riesgos o, lo que es lo mismo, sobre la probabilidad, las consecuencias o sobre ambas simultáneamente.

d) Adaptar el trabajo al funcionario, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos, con objeto de reducir los posibles efectos negativos del trabajo en la salud.

e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.

f) Priorizar la protección colectiva sobre la individual.

g) Estimular el interés de los funcionarios por la seguridad y la salud en el trabajo a través de adecuados mecanismos de formación e información.

h) Elegir los medios y equipos de trabajo más adecuados, teniendo en cuenta la evolución de la técnica, sustituyendo, siempre que sea posible por la naturaleza y circunstancias de los servicios a realizar, los que entrañen más riesgos por otros que supongan poco o ninguno.

i) Incorporar a los métodos y procedimientos generales de trabajo, así como, siempre que ello sea posible, a los dispositivos de servicios específicos, las previsiones más adecuadas, en orden a la salvaguarda de la seguridad y salud de los funcionarios.

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6. CONCEPTO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN

6.1. Concepto de Prevención

Se entenderá como prevención el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

* Técnicas de Prevención

Se trata de una técnica activa de actuación en el campo de la seguridad y salud, porque se

actúa necesariamente sobre el riesgo bien actuando sobre la probabilidad o bien actuando en algunas

ocasiones sobre las consecuencias o sobre las dos simultáneamente. Aunque lo más normal es que se actúe sobre la probabilidad. Ej.: La Seguridad en el Trabajo, la Higiene Industrial, la Ergonomía, la

Psicosociología, la Medicina del Trabajo

6.2. Concepto de Protección

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

* Técnicas de Protección

Son aquellas que, aunque también son consideradas como técnicas activas, dado que se realizan con un carácter previo a que se materialice el riesgo, su objetivo fundamental es actuar

únicamente sobre las posibles consecuencias, bien reduciéndolas o incluso eliminándolas, aunque

siempre con la particularidad de que no realiza ningún tipo de actuación sobre la probabilidad de que se produjera el riesgo.

La técnica de protección se debería llevar a cabo después de haber realizado las técnicas de prevención que van encaminadas a la eliminación o disminución del riesgo o como técnica complementaria a esta. Ej.. Colectivas e Individuales

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CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO

Es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo realizado

por cuenta ajena.

Se debe partir de la premisa de que los accidentes son siempre evitables, no existiendo la mala suerte como causa de los mismos.

A consecuencia de los riesgos laborales también pueden desencadenarse otras situaciones, que no constituyen accidente de trabajo:

• Incidente: Es un suceso en el cual no se producen daños, pero que pone de manifiesto la existencia de riesgos

derivados del trabajo.

• Accidente blanco: Situación en la que se producen daños materiales, pero no causen lesión alguna a los

trabajadores

Para trabajadores autónomos, el concepto legal viene recogido en el artículo 3 del Real Decreto

1273/2003, que lo define como el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación del régimen especial.

Clasificación de los accidentes

Lugar de trabajo

• Sucedidos en el lugar o centro de trabajo • “In Itínere”

Situación Laboral del Trabajador

• Con Baja • Sin Baja

Por la Gravedad de la Lesión

• Leves • Graves • Mortales

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8. DAÑOS A LA SALUD

Los daños producidos a la salud, entendidos como desequilibrios físicos, mentales o sociales pueden ser clasificados en dos categorías:

•  Contingencias Comunes: daños a la salud ocurridos por motivos extra laborales (fuera del medio

ambiente laboral) y serían la enfermedad común y el accidente no laboral.

•  Contingencias Profesionales: daños a la salud derivados del trabajo (enfermedades o lesiones

ocurridas dentro del medio ambiente laboral). Dentro de este apartado se contemplan los casos de

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Por Real Decreto 1229/2006 de 10 de noviembre, se distingue entre enfermedades cuyo origen profesional se ha reconocido científicamente y aquellas cuyo origen y carácter profesional se sospecha y podría establecerse en el futuro. El cuadro de enfermedades profesionales se sintetiza en seis apartados:

•  Las producidas por agentes químicos

•  Las producidas por agentes físicos.

•  Las producidas por agentes biológicos

•  Las causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados o

grupos

•  Las enfermedades de la piel, causadas por sustancias o agentes no comprendidas en otros

apartados o grupos.

•  Las causadas por agentes cancerígenos, que son capaces de producir cáncer al exponerse a tejidos

vivos.

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Referencias

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