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Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)

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12. Acoge favorablemente los mecanismos establecidos por los tribunales de apelación para simplificar y garantizar que se resuelva rápidamente sobre las reclamaciones postelectorales, pero lamenta que los parti-dos de la oposición perjudicaparti-dos que han presentado recursos ante el tribunal electoral sigan esperando aún el inicio del procedimiento dos semanas después de las elecciones presidenciales;

13. Pide una educación efectiva y generalizada en materia de derechos civiles y electorales, y subraya la necesidad de luchar contra el analfabetismo generalizado, que impide el acceso del pueblo de Nigeria a la prensa escrita y es también uno de los principales obstáculos para la participación en las elecciones, en particular para las mujeres;

14. Respalda las conclusiones de la misión de observación electoral de la Unión Europea;

15. Pide a la Comisión que presente al Consejo y al Parlamento Europeo una propuesta coherente y creíble sobre la política postelectoral de la UE que respete la libre elección de la población de un país; teme que la actual política de «aquí no ha pasado nada» perjudique y acabe con la credibilidad de las misiones de observación electoral de la UE;

16. Subraya que no se debe entregar la ayuda de la UE a Nigeria a estructuras federales o estatales hasta que no se hayan celebrado elecciones nuevas creíbles; señala que este dinero debe beneficiar al pueblo nigeriano y, por tanto, se debe destinar a la buena gobernanza, la democratización, la educación de los electores y los servicios sociales básicos de las comunidades, en particular, a través de las organizaciones de la sociedad civil;

17. Pide a la Comisión Europea y a su delegación en Nigeria que se cercioren de que el Gobierno no está implicado en la selección de proyectos, ni en la ejecución de ningún fondo del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, cuyo objetivo explícito es funcionar sin el consentimiento del país de acogida;

18. Urge al Gobierno federal a que luche contra las pautas de corrupción, violencia e impunidad que han socavado la gobernanza en gran parte del país, en particular a nivel estatal y local, y que han mantenido a la mayoría de los ciudadanos de Nigeria en la pobreza y privados de los servicios básicos de salud y educación, y a que respete los derechos humanos;

19. Pide a las autoridades nigerianas que entablen negociaciones con las poblaciones locales sobre el futuro de la región del delta del Níger, en particular, sobre su desarrollo social económico y medioambiental; 20. Señala que la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio es un aspecto clave de la democracia y contribuye a mejorar la justicia social y el desarrollo económico;

21. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobier-nos y parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno de Nigeria, a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, a los Presidentes de la Comisión y el Consejo Ejecutivo de la Unión Africana y a la Comisión y al Consejo de Ministros de la Comunidad Económica de Estados del África Occidental.

P6_TA(2007)0211

Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres

(CITES)

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de mayo de 2007, sobre los objetivos estraté-gicos de la UE para la Decimocuarta Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que

se celebrará del 3 al 15 de junio de 2007 en La Haya (Países Bajos) El Parlamento Europeo,

— Vista la Decimocuarta Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que se celebrará del 3 al 15 de junio de 2007 en La Haya (Países Bajos),

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A. Considerando que la CITES, el más amplio acuerdo mundial vigente en materia de conservación de la naturaleza, previene la explotación excesiva por el comercio internacional de especies de fauna y flora silvestres, y que son 171 las Partes de la Convención, incluidos los 27 Estados miembros de la Unión europea,

B. Considerando que el consumo humano de recursos naturales, la destrucción de los hábitats, el cambio climático, la explotación excesiva de las especies silvestres y el comercio ilegal de la fauna y la flora silvestres son las causas principales del empobrecimiento de la biodiversidad de la Tierra,

C. Considerando que los informes científicos predicen que el cambio climático exacerbará la pérdida de biodiversidad y la situación de las especies amenazadas,

D. Considerando que la concienciación de la ciudadanía de los países consumidores ha sido y sigue siendo fundamental para el control de la caza furtiva y del comercio internacional ilegal de especies amena-zadas de fauna y flora silvestres,

E. Considerando que el comercio ilegal socava gravemente la agenda global de sostenibilidad en materia de medio ambiente y desarrollo,

F. Considerando que la Estrategia de la UE para un desarrollo sostenible ofrece un marco de gestión responsable y sostenible de los recursos naturales,

G. Considerando que el seminario de la Presidencia británica sobre «Coordinación comunitaria del cumpli-miento de la legislación relativa al comercio de especies silvestres», celebrado del 25 al 27 de octubre de 2005, desembocó en un proyecto ampliamente respaldado de Plan de Acción para la Lucha contra el Comercio de Especies Silvestres en la Unión Europea (2006-2010),

H. Considerando que la CITES tiene una función complementaria a la de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y otros organismos internacionales para la conser-vación de las especies marinas que pueden verse amenazadas por el comercio internacional,

I. Considerando que la Comisión Ballenera Internacional (CBI), reconocida por la CITES como el orga-nismo autorizado para regular la conservación y la gestión de las poblaciones de ballenas, ha decretado la moratoria mundial de la caza de ballenas con fines comerciales,

J. Considerando que Japón ha propuesto en el documento 51 de la Decimocuarta Reunión de la Confe-rencia de las Partes de la Convención que todos los cetáceos del Apéndice I gestionados por la CBI se incluyan en la revisión periódica de los apéndices, que se modifique la Resolución de la CITES (11.4) por la que se establece la relación entre la CBI y la CITES y que la CBI ofrezca asesoramiento e información científica sobre la lista de especies de ballenas de la CITES,

K. Considerando que el Parlamento Europeo expresó, en su Resolución, de 7 de julio de 2005, sobre la aceleración de la ejecución del Plan de acción de la Unión Europea sobre la aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) (1), su decepción «ante la extraordinaria lentitud de los

pro-gresos realizados» en el proceso; que las iniciativas de la CITES para la regulación del comercio interna-cional de especies de madera resultan esenciales dada la inexistencia de normas obligatorias generales que prohíban la importación a la UE de madera ilegal u obtenida con cultivos insostenibles,

L. Considerando que en la Decimosegunda Reunión de la Conferencia de las Partes se decidió, en contra de la recomendación del Parlamento Europeo, permitir la venta única excepcional de las reservas guber-namentales de marfil de Botsuana, Namibia y Sudáfrica con arreglo a determinadas condiciones, y que aún no se han cumplido las condiciones previstas en tales decisiones;

M. Considerando que se calcula que, desde la Decimotercera Reunión de la Conferencia de las Partes, han aumentado considerablemente las cantidades confiscadas de marfil ilegal y que se sacrifican 20 000 o más elefantes anualmente; considerando, asimismo, que una mayor liberalización del comercio de marfil tendría repercusiones negativas en las poblaciones de elefantes ya mermadas y fragmentadas en otros países de África y Asia,

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N. Considerando que, en el Convenio sobre conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre, se incluye al gran tiburón blanco en las listas de los Apéndices I y II del Convenio, que Australia incluyó a la especie en el Apéndice III de la CITES en 2001, que Noruega y Japón han formulado reservas al respecto, y que la Unión Mundial para la Naturaleza (IUCN) considera vulnerable a esa especie y la incluyó en su lista roja de especies amenazadas en 1996,

O. Considerando que las poblaciones asiáticas de grandes felinos están más amenazadas cada día y que se percibe una decepcionante falta de avances en la adopción de medidas firmes para frenar el declive de las poblaciones de tigres y otros grandes felinos,

P. Considerando que, en mayo de 2005, se establecieron requisitos universales para el etiquetado del caviar, con vistas a regular su comercio,

Q. Considerando que la conservación de las especies debe seguir siendo el hilo conductor en las decisiones para la elaboración de listas y que, en la aplicación de dichas decisiones, deberían tenerse en cuenta las consideraciones sobre el impacto de las mismas en la vida de la población,

R. Considerando que nada impide a la UE adoptar medidas internas más estrictas para la importación de animales silvestres con arreglo a objetivos de conservación de las especies o de otro orden, por ejemplo por consideraciones de bienestar animal,

1. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que el principio de precaución sea el principio rector en todas sus decisiones sobre los documentos de trabajo y las propuestas de listas, y que tengan igualmente presentes el principio de imposición de costes a los usuarios, el enfoque sobre los ecosistemas y los princi-pios tradicionales de conservación;

2. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que todas las decisiones relativas a una cooperación reforzada entre la CITES y otras convenciones en materia de biodiversidad no socaven el carác-ter de la CITES en cuanto acuerdo mundial de conservación ni sus estrictas medidas conservacionistas; 3. Expresa su firme oposición al recurso a votaciones secretas y su decepción a la vista de que el Comité Permanente de la CITES no haya presentado propuestas para excluir la posibilidad del voto secreto en el proceso de toma de decisiones en el marco de la Convención;

4. Se congratula de las propuestas de Kenia y Malí de aplicar una moratoria de 20 años a todo el comercio de marfil, propuestas que cuentan con el apoyo de Togo y Ghana, así como de la Declaración de Accra, en la que se pide la prohibición del comercio de marfil y que ha sido suscrita por representantes de 19 países africanos;

5. Recuerda que la moratoria propuesta no afectará a la decisión adoptada en la Decimosegunda Reunión de la Conferencia de las Partes de permitir, con arreglo a determinadas condiciones, la venta única excep-cional de las reservas gubernamentales de marfil de Botsuana, Namibia y Sudáfrica;

6. Destaca que, aceptando la propuesta de Kenia y Malí, se ganaría tiempo para perfeccionar el sistema de supervisión del sacrificio ilegal de elefantes (MIKE) y se permitiría a la comunidad internacional centrar el debate, no en el comercio de marfil, sino en las verdaderas amenazas para los elefantes y sus hábitats; 7. Reclama que los Gobiernos africanos apliquen plenamente, en cooperación con las ONG, el plan de acción para el control del comercio de marfil africano, incluidos sus requisitos de información, adoptado en la Decimotercera Reunión de la Conferencia de las Partes;

8. Pide a la Comisión que apoye las medidas de supervisión y mejora de la conservación de los tigres, por ejemplo, detectando las lagunas jurídicas, sus dificultades de aplicación y sus carencias en materia de capacidad u observancia;

9. Pide a la Comisión que informe sobre los avances conseguidos en la aplicación de los requisitos de etiquetado del caviar, anime a otros Estados productores y consumidores clave de Europa, América del Norte y Asia a aplicar el sistema de etiquetado y apuntale el proceso de establecimiento de cuotas sostenibles de exportación con arreglo a la información científica más fiable y actualizada;

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10. Insta a la UE a que apoye las siguientes propuestas en la Conferencia de las Partes: — la transferencia del Nycticebus spp. (loris perezoso) del Apéndice II al Apéndice I de la CITES;

— el rechazo a la supresión del Lynx rufus (lince rojo) del Apéndice II de la CITES debido a la existencia de un problema similar con el lince europeo (Lynx lynx) y el lince ibérico (Lynx pardinus);

— la inclusión de dos especies de tiburones, Lamna nasus (marrajo sardinero) y Squalus acanthias (mielga), en el Apéndice II de la CITES propuesta por Alemania en nombre de los Estados miembros;

— la inclusión de las especies del Pristidae spp. (pez sierra), que la UICN considera en peligro crítico, en el Apéndice I de la CITES;

— la inclusión de la Anguilla anguilla (anguila europea) en el Apéndice II de la CITES propuesta por Alemania en nombre de los Estados miembros;

— la inclusión del Pterapogon kauderni (cardenal de banghai) en el Apéndice II de la CITES;

— la inclusión en el Apéndice II de la CITES de los tejos tropicales palo brasil (Caesalpinia echinata), palo rosa (Dalbergia retusa, Dalbergia granadillo y Dalbergia stevensonii) y cedro (Cedrela spp.);

— la inclusión en el Apéndice II de la CITES del Lycaon pictus (licaón);

— el documento de trabajo sobre observancia y cumplimiento de la legislación presentado por Alemania en nombre de los Estados miembros;

— el documento de trabajo sobre el comercio por Internet de las especies enumeradas por la CITES presentado por Alemania en nombre de los Estados miembros;

— las cuatro propuestas de Argelia de incluir en el Apéndice I de la CITES el Cervus elaphus barbarus (ciervo rojo de Berbería), la Gazella cuvieri (gacela del Atlas), la Gazella Dorcas (gacela Dorcas) y la Gazella lepto-ceros (gacela de Loder);

— el documento de trabajo sobre comercio de medicamentos tradicionales presentado por Australia; — la propuesta de Kenia y de Malí de establecer una moratoria de 20 años sobre todo comercio de marfil;

11. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que rechacen:

— el documento 51 de la Decimocuarta Conferencia de las Partes sobre los cetáceos, presentado por Japón;

— las cuotas de exportación de Diceros bicornis (rinoceronte negro) para Namibia y Sudáfrica;

— la modificación de todas las anotaciones actuales en las listas de poblaciones de elefantes de Botsuana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabue del Apéndice II de la CITES para permitir el establecimiento de cuotas anuales de exportación para el comercio de marfil bruto;

— la modificación de la anotación en el Apéndice II de la CITES de la población de elefantes de Botsuana para permitir el establecimiento de cuotas anuales de exportación para el comercio de marfil bruto, de animales vivos para fines comerciales, de productos de piel para fines comerciales y de trofeos de caza para fines no comerciales;

— la propuesta de extender el comercio de lana de la Vicugna vicugna (vicuña) a nueve poblaciones de Bolivia, dado que algunas son muy pequeñas;

— la propuesta de transferir la población brasileña de Melanosuchus niger (caimán negro) del Apéndice I al Apéndice II de la CITES;

— la propuesta de transferir al Apéndice II de la CITES la población de leopardos (Panthera pardus) e incrementar la cuota de exportación de trofeos de caza de Mozambique;

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12. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que retiren el documento 14 de la Decimocuarta Conferencia de las Partes, «CITES and Livelihoods», ya que entiende que la mejor contribución que puede prestar la CITES a la subsistencia de las personas desfavorecidas es velar por la observancia y la aplicación de la Convención y prevenir el comercio no regulado e ilegal;

13. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen la cooperación internacional para la aplicación de la CITES elaborando una estrategia con prioridades concretas que facilite su aplicación, facili-tando más incentivos y un mayor respaldo financiero, especialmente en lo que se refiere a la formación y la asistencia técnica para la identificación de especies y a la adopción de medidas que garanticen la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones;

14. Recuerda que la Unión Europea es uno de los mayores mercados del comercio ilegal de especies silvestres y que el grado de cumplimiento varía entre los Estados miembros, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que intensifiquen la coordinación de sus esfuerzos por garantizar el cumplimiento de la legislación de la UE en materia de comercio de especies silvestres;

15. Insta a las Partes de la CITES que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen la enmienda de Gaborone, que permitiría que la Comunidad Europea pasara a ser Parte contratante de la CITES;

16. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a las Partes de la CITES y a la Secretaría de la CITES.

P6_TA(2007)0212

Poner en práctica el conocimiento: una estrategia amplia de innovación para la UE

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de mayo de 2007, sobre la Comunicación titulada «Poner

en práctica el conocimiento: una estrategia amplia de innovación para la UE» (2006/2274(INI)) El Parlamento Europeo,

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Poner en práctica el conocimiento: una estrategia amplia de innovación para la UE» (COM(2006) 0502),

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Invertir en investigación: un plan de acción para Europa» (COM(2003) 0226),

— Vistos la Comunicación de la Comisión sobre la ejecución del programa comunitario de Lisboa titulada «Más investigación e innovación — Invertir en el crecimiento y el empleo: Un enfoque común» (COM(2005) 0488), y los documentos de trabajo de la Comisión que la acompañan (SEC(2005) 1253 y SEC(2005) 1289),

— Visto el informe de 20 de enero de 2006 del Grupo de Expertos Independientes sobre I+D e Innova-ción constituido a raíz de la Cumbre de Hampton Court, de 27 de octubre de 2005, titulado «CreaInnova-ción de una Europa innovadora» («Informe Aho»),

— Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000, cuyo objetivo era convertir a Europa en la economía basada en el conocimiento más compe-titiva y dinámica del mundo, y las Conclusiones de la Presidencia de los Consejos Europeos de Bruselas de los días 22 y 23 de marzo de 2005 y 23 y 24 de marzo de 2006,

— Vistas las Conclusiones de la reunión no 2769 del Consejo de Competitividad del 4 de diciembre

de 2006,

— Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo de primavera titulada «Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo— Relanzamiento de la estrategia de Lisboa» (COM(2005) 0024),

Referencias

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