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EDICIÓN No. 802-S. Miércoles 03 de Octubre de 2012 ÍNDICE FUNCIÓN EJECUTIVA RESOLUCIONES: MINISTERIO DEL AMBIENTE:

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EDICIÓN No. 802-S

Miércoles 03 de Octubre de 2012

ÍNDICE

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

Apruébase y ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Diagnóstico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

1480: “Ampliación del Campamento Payamino y la Perforación de 10 Nuevos Pozos de Desarrollo en la Plataforma Lobo 3”, ubicado en la provincia de Orellana.

1481: Estación de Servicio Truck Stop, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

1482: Estación de Servicio Machala Dos, ubicado en el cantón Machala, provincia de El Oro.

1483: Construcción de la Estación de Servicio LAS AMÉRICAS, ubicada en el cantón Pastaza, provincia de Pastaza.

1484: “Construcción de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial de Varios Sectores de la Ciudad de Mocache, ubicado en la provincia de Los Ríos.

1485: Plataforma Sacha 310 para la perforación de los pozos de desarrollo Sacha 310D, 311D, 312H, 313D, 314H, 315D, 316H, 317D, 341D, ubicado en el cantón Joya de los Sachas, provincia de Orellana.

1486: “Construcción y Operación del Hotel Opuntia Lodge, ubicado en la provincia de Galápagos.

1487: Estación Repetidora Celular “GENERAL VERNAZA”, ubicada en el cantón Salitre, provincia del Guayas.

1499: Revócase el ejercicio de la Regencia Forestal al ingeniero Marcelo Alejandro Andrade Mesia.

1507: Reformas al Plan de Desarrollo y Producción del Campo Unificado Palo Azul”, ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantones Lago Agrio, Shushufindi y provincia de Orellana, cantón Joya de los Sachas.

1508: “Transporte de productos, desechos o materiales de INCINEROX Cía. Ltda.”, ubicado en la provincia de Sucumbíos.

1509: “Apertura del Camino Vecinal Sangola – San Joaquín - Salto del Inca”, ubicado en el cantón Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe.

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1510: Construcción y operación de la Plataforma Parahuacu PAD-A, vía de acceso y perforación de 5 pozos direccionales-Fase de Desarrollo y Producción, ubicado en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos.

1520: Fase de Desarrollo y Producción de la Plataforma Shiripuno D, y su vía de acceso, perforación de 8 pozos de desarrollo y construcción y operación de líneas de flujo para pruebas y producción, ubicado en el cantón Orellana, provincia de Orellana.

1521: Estación Base de Telefonía Celular Central Supermaxi, ubicado en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha.

1522: Desarrollo y Producción del Bloque Puma, plataformas PUMA 13, PUMA NORTE 1 y PUMA NORTE 2, ubicado en la provincia de Orellana.

1530: “Alcance a la Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Campo Edén Yuturi; para la perforación de Nuevos Pozos de Desarrollo desde las plataformas EDY-A (5 pozos), EDY-C (5 pozos) e instalación de marraneras en EDY-A”, ubicadas en la provincia de Orellana, cantón Orellana.

1531: Granja Chanchos Tropicales de la Empresa PRONACA, ubicada en la provincia de Esmeraldas.

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No. 1480

Marcela Aguiñaga Vallejo

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas y mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que mediante Resolución No. 571 de 21 de diciembre del 2010, el Ministerio del Ambiente emite la licencia ambiental para el Proyecto “Complejo Coca del Bloque 7”, ubicado en la provincia de Orellana;

Que mediante oficio No. PRO-025-11, de 22 de febrero del 2011, la consultora contratada por PETROAMAZONAS EP solicita al Ministerio del Ambiente emitir el certificado de intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, del Proyecto “Alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Coca del bloque 7; para la perforación de Diez Nuevos Pozos en la plataforma Lobo 3 y la Ampliación del Campamento Payamino”, ubicado en la provincia de Orellana;

Que con oficio No. MAE-DNPCA-2011-0530 del 2 de marzo del 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersección en el que concluye que el Proyecto “Alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Coca del

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bloque 7; para la perforación de Diez Nuevos Pozos en la plataforma Lobo 3 y la Ampliación del Campamento Payamino”, INTERSECTA con el Bosque Protector BP 078 Estación Científica Payamino, cuyas coordenadas son:

Coordenadas Puntos X Y Descripción 1 275530 9941400 2 275725 9941280 Plataforma 3 275640 9941280 4 275625 9941310 1 275200 9950700 2 275600 9950700 Campamento 3 275600 9950400 4 275100 9950400

Que mediante oficio No. 1436-PAM-EP-SSA-2011 del 3 de mayo del 2011 PETROAMAZONAS EP remite al Ministerio del Ambiente, el “Alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Coca del bloque 7; para la Ampliación del Campamento Payamino y la perforación de 10 Nuevos Pozos de desarrollo en la plataforma Lobo 3”, ubicado en la provincia de Orellana;

Que mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-1363 del 11 de mayo del 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, remite a la Dirección Nacional Forestal el “Alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Coca del bloque 7; para la Ampliación del Campamento Payamino y la perforación de 10 Nuevos Pozos de desarrollo en la plataforma Lobo 3”, para su respectiva revisión y pronunciamiento;

Que mediante memorando No. MAE-DNF-2011-0806 del 8 de junio del 2011, la Dirección Nacional Forestal remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente el análisis y criterio sobre el “Alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Coca del bloque 7; para la Ampliación del Campamento Payamino y la perforación de 10 Nuevos Pozos de desarrollo en la plataforma Lobo 3”, recomendando continuar con el trámite respectivo;

Que mediante oficio No. MAE-SCA-2011-1967 del 4 de julio del 2011, sobre la base del informe técnico No. 920-11-DNPCA-SCA-MA del 29 de junio del 2011, remitido con memorando No. MAE-DNPCA-2011-1906 del 2 de julio del 2011, se determina que el “Alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Coca del bloque 7; para la Ampliación del Campamento Payamino y la perforación de 10 Nuevos Pozos de desarrollo en la plataforma Lobo 3”, cumple con lo establecido en la normativa ambiental y solicita el pago de las tasas para la emisión de inclusión del proyecto a la licencia ambiental, así como también que debe cumplir con lo que establece el Acuerdo Ministerial No. 139; del 30 de diciembre del 2009, respecto a la obtención de la licencia de aprovechamiento forestal especial, posterior a esta licencia ambiental;

Que mediante oficio No. 2688-PAM-EP-SSA-2011 del 18 de julio del 2011, PETROAMAZONAS-EP remite el registro de la transferencia en la cuenta No. 10000793 del 14 de julio del 2011, por el valor de 5,140.00 USD, desglosado de la siguiente manera: 4,500.00 USD correspondiente al 1*1000 del costo total del proyecto y de 640.00 USD correspondiente a la tasa de seguimiento del Plan de Manejo Ambiental; adicionalmente se solicita la inclusión de dicho proyecto a la licencia ambiental para el proyecto “Complejo Coca del Bloque 7”, ubicado en la provincia de Orellana, emitida con Resolución No. 571 de 21 de diciembre del 2010;

Que de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008, la participación social del “Alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Coca del bloque 7; para la Ampliación del Campamento Payamino y la perforación de 10 Nuevos Pozos de desarrollo en la plataforma Lobo 3”, se llevó a cabo el día 20 de septiembre del 2011, a las 15:00 pm., mediante audiencia pública, en las instalaciones de la Junta Parroquial de García Moreno, ubicada en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana;

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Que mediante oficio No. 3674-PAM-EP-SSA-2011 del 27 de septiembre del 2011, PETROAMAZONAS-EP remite la participación social correspondiente al “Alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Coca del bloque 7; para la Ampliación del Campamento Payamino y la perforación de 10 Nuevos Pozos de desarrollo en la plataforma Lobo 3”, y solicita la inclusión del proyecto en la Licencia Ambiental No. 571;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el “Alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Coca

del bloque 7; para la Ampliación del Campamento Payamino y la perforación de 10 Nuevos Pozos de desarrollo en la plataforma Lobo 3”, que se ubicará en la provincia de Orellana, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2011-1967 del 4 de julio del 2011, e Informe Técnico No. 920-11-DNPCA-SCA-MA del 29 de junio de 2011, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-1906 del 2 de julio del 2011.

Art. 2. Incluir el proyecto “Ampliación del Campamento Payamino y la perforación de 10 Nuevos Pozos de desarrollo

en la plataforma Lobo 3”, ubicado en la provincia de Orellana, en la licencia ambiental No. 571 otorgada el 21 de diciembre del 2010, correspondiente al Proyecto “Complejo Coca del Bloque 7”, ubicado en la provincia de Orellana; en estricto cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental establecido en el alcance mencionado.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a

constituir parte integrante del “Estudio de Impacto Ambiental Expost del Complejo Coca del Bloque 7”, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental No. No. 571 otorgada el 21 de diciembre del 2010 al Proyecto “Complejo Coca del Bloque 7”, conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de PETROAMAZONAS EP, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental de este Ministerio y la Dirección Provincial de Orellana.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 1 de noviembre del 2011.

f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

No. 1481

Marcela Aguiñaga Vallejo

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

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Que el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas y mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que mediante oficio No. DINAPA-H-245-98 98 349 del 3 de junio de 1998, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, aprueba los estudios de Diagnóstico Ambiental de 24 Estaciones de Servicio, entre ellas, la Estación de Servicio Truck Stop, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Pichincha;

Que mediante oficio No. LXE-OPE-0454 de 19 de marzo del 2009, Lutexsa Industrial Comercial Cía. Ltda., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, documentación requerida para la obtención de la licencia ambiental de la Estación de Servicio Truck Stop, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No. 561 del 1 de abril de 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH;

Que mediante oficio No. MAE-SCA-2011-1475 de 28 de julio del 2009, en base al informe técnico No. 772-ULA-DNPCA-SCA-MA de 16 de julio del 2009, remitido mediante memorando No. 1324-2009-DNPCA-MAE de 24 de julio del 2009, se observa la documentación requerida para la obtención de la licencia ambiental de la Estación de Servicio Truck Stop, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

Que mediante oficio No. LXE-SSAC1311 de 28 de octubre del 2009, Lutexsa Industrial Comercial Cía. Ltda., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, la actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Truck Stop, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

Que mediante oficio No. MAE-SCA-2010-1062 de 8 de marzo del 2010, en base al informe técnico No. 64-DNPCA-SCA-MA-2010 de 7 de enero del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNCA-2010-0466 de 15 de febrero del 2010, se observa la actualización del plan de manejo ambiental de la Estación de Servicio Truck Stop, ubicada en el cantón Santo domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

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Que mediante oficio No. LXE-SSAC0514 de 6 de mayo del 2010, Lutexsa Industrial Comercial Cía. Ltda., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del certificado de intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el Proyecto “Estación de Servicio Truck Stop”, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

Que mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-1061 de 27 de mayo de 2010, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental otorga el Certificado de Intersección al proyecto “Estación de Servicio Truck Stop”, en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:

Punto X Y

1 699680 9969260

Que de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo del 2008, se realiza el proceso de participación social, mediante la apertura del Centro de Información y Consulta Pública en las instalaciones de la Estación de Servicio, Km. 5 de la vía Santo Domingo -Quevedo, cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, del 11 al 13 de agosto del 2010, respecto a la actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Truck Stop, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

Que mediante oficio No. LXE-SSAC0956 de 20 de septiembre del 2010, Lutexsa Industrial Comercial Cía. Ltda., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, las respuestas a las observaciones a la actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Truck Stop, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

Que mediante oficio No. MAE-SCA-2010-4596 de 17 de noviembre del 2010, en base al informe técnico No. 3165-10-ULA-DNPCA-SCA-MA de 13 de octubre del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-4810 de 28 de octubre del 2010, se aprueba la actualización del plan de manejo de la Estación de Servicio Truck Stop, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

Que mediante oficio No. LXE-SSAC0348, recibido el 25 de marzo del 2011, Lutexsa Industrial Comercial Cía. Ltda., solicita al Ministerio del Ambiente, la emisión de la licencia ambiental de la Estación de Servicio Truck Stop y adjunta el respaldo de los depósitos de los pagos de tasas por servicios, comprobante de depósito del Banco Nacional del Fomento No. 1095148 por el valor de USD 500 correspondiente a la cancelación del 1x1000 del costo total del proyecto y comprobante No. 1095147 del Banco Nacional del Fomento por el valor de USD 80 correspondiente a la tasa de monitoreo y seguimiento anual del Plan de Manejo Ambiental;

Que mediante oficio No. MAE-DNPCA-2011-1742 de 27 de agosto del 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicita remitir las garantías de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental actualizadas de la estación de servicio Truck Stop, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

Que mediante oficio No. LXE-SSAC0982, recibido el 29 de septiembre del 2011, Lutexsa Industrial Comercial Cía. Ltda., remite al Ministerio del Ambiente la póliza de fiel cumplimiento renovada de la estación de servicio Truck Stop, No. 19748, por la suma asegurada de USD 17,593.00; y,

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de La República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Ratificar la aprobación del Estudio de Diagnóstico Ambiental de la Estación de Servicio Truck Stop, sobre la

base del oficio No. DINAPA-H-245-98 98 349, de 03 de junio de 1998;

Art. 2. Ratificar la aprobación de la actualización del plan de manejo de la Estación de Servicio Truck Stop, sobre la

base del oficio No. MAE-SCA-2010-4596 de 17 de noviembre del 2010 e informe técnico No. 3165-10-ULA-DNPCA-SCA-MA de 13 de octubre del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNCA-2010-4810 de 28 de octubre del 2010;

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Art. 3. Otorgar licencia ambiental al Sr. Luis Fernando Carrera Chacón para la ejecución del Proyecto “Estación de

Servicio Truck Stop”, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

Art. 4. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a

constituir parte integrante del Estudio de Diagnóstico Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

Notifíquese con la presente resolución al Sr. Luis Fernando Carrera Chacón y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga la Subsecretaría de Calidad Ambiental y Dirección Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas de este Ministerio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 1 de noviembre del 2011

f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE 1481

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “ESTACIÓN DE SERVICIO TRUCK STOP”, UBICADO EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental a favor del Sr. Luis Fernando Carrera Chacón en la persona de su representante legal, para que en sujeción de la actualización del plan de manejo de la Estación de Servicio Truck Stop, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, aprobado proceda a la ejecución del proyecto en los períodos establecidos.

En virtud de lo expuesto al Sr. Luis Fernando Carrera Chacón se obliga a lo siguiente:

1. Cumplir estrictamente lo señalado en la actualización del plan de manejo de la Estación de Servicio Truck Stop.

2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en las normativas aplicables.

3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.

5. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador.

6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.

7. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril de 2010, que modifica los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Título II,

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del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.

8. Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto.

9. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

10. Disponer que, la Estación de Servicio Truck Stop, inicie las actividades de implementación de las baterías sanitarias para las personas con capacidades especiales; de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 775 de 16 de mayo del 2011, que resuelve: “EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE CONTROL DE LAS

PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LOS USUARIOS DE LOS PUESTOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES”, en cumplimiento de la Norma NTE INEN 2 293:2001: “ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIO FÍSICO. ÁREA HIGIÉNICO SANITARIA”, Acuerdo Ministerial No. 01239, R.O. No. 382 de 2 de agosto del 2001.

11. La Estación de Servicio Truck Stop, debe contar con las baterías sanitarias necesarias, las mismas que deberán mantenerse en perfecto estado, completamente operativas y siempre a disponibilidad de los usuarios.

12. En el término de 30 días iniciar el proceso correspondiente a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental de los dos últimos años, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215 (RAOHE D. E. 1215).

El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige. Se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 1 de noviembre del 2011

f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente

No. 1482

Marcela Aguiñaga Vallejo

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

(11)

Que el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas y mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que mediante oficio No. DINAPA-H-245-98 98 349 del 3 de junio de 1998, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, aprueba los estudios de Diagnóstico Ambiental de 24 Estaciones de Servicio, entre ellas, la Estación de Servicio Machala Dos, ubicada en el cantón Machala, provincia de El Oro;

Que mediante oficio No. LXE-OPE-0449 del 19 de marzo del 2009, Lutexsa Industrial Comercial Cía. Ltda., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, documentación requerida para la obtención de la licencia ambiental de la Estación de Servicio Machala Dos, ubicada en el cantón Machala, provincia de El Oro;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No. 561 del 1 de abril de 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH;

Que mediante oficio No. MAE-SCA-2011-1475 del 28 de julio del 2009, en base al Informe Técnico No. 772-ULA-DNPCA-SCA-MA de 16 de julio del 2009, remitido mediante memorando No. 1324-2009-DNPCA-MAE de 24 de julio del 2009, se observa la documentación requerida para la obtención de la licencia ambiental de la Estación de Servicio Machala Dos, ubicada en el cantón Machala, provincia de El Oro;

Que mediante oficio No. LXE-SSAC1311 del 28 de octubre del 2009, Lutexsa Industrial Comercial Cía. Ltda., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, la actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Machala Dos, ubicada en el cantón Machala, provincia de El Oro;

Que mediante oficio No. LXE-SSAC1465, del 16 de diciembre de 2009, Lutexsa Industrial Comercial Cía. Ltda., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del certificado de intersección con el Sistema Nacional de Áreas

(12)

Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto “Estación de Servicio Machala 2, ubicada en el cantón Machala, provincia de El Oro;

Que mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-0008, del 5 de enero del 2010, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental otorga el certificado de intersección al Proyecto “Estación de Servicio Machala 2”, en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:

Punto X Y

1 617366 9638290

Que mediante oficio No. MAE-SCA-2010-1062 del 8 de marzo del 2010, en base al informe técnico No. 64-DNPCA-SCA-MA-2010 de 7 de enero del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNCA-2010-0466 de 15 de febrero del 2010, se observa la actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Machala Dos, ubicada en el cantón Machala, provincia de El Oro;

Que de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008, se realiza el proceso de Participación Social, mediante la apertura del Centro de Información y Consulta Pública en las instalaciones de la Estación de Servicio, Km ½ - AV. Paquisha, Cdla. Las Brisas, cantón Machala, provincia de El Oro, del 21 al 23 de julio del 2010, respecto a la Auditoría Ambiental de cumplimiento y actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Machala Dos, ubicada en el cantón Machala, provincia de El Oro;

Que mediante oficio No. LXE-SSAC0956, del 20 de septiembre del 2010, Lutexsa Industrial Comercial Cía. Ltda., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, las respuestas a las observaciones a la actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Machala Dos, ubicada en el cantón Machala, provincia de El Oro;

Que mediante oficio No. MAE-SCA-2010-4596, del 17 de noviembre del 2010, en base al informe técnico No. 3165-10-ULA-DNPCA-SCA-MA del 13 de octubre del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-4810 del 28 de octubre del 2010, se aprueba la actualización del Plan de Manejo Ambiental y adicionalmente se acepta Auditoría Ambiental de Cumplimiento de la Estación de Servicio Machala Dos, ubicada en el cantón Machala, provincia de El Oro;

Que mediante oficio No. LXE-SSAC0348, ingresado el 25 de marzo del 2011, Lutexsa Industrial Comercial Cía. Ltda., solicita al Ministerio del Ambiente, la emisión de la Licencia Ambiental de la Estación de Servicio Machala Dos y adjunta el respaldo de los depósitos de los pagos de tasas por servicios, comprobante de depósito del Banco Nacional del Fomento No. 0350506 por el valor de USD 500 correspondiente a la cancelación del 1x1000 del costo total del proyecto y comprobante No. 0350509 del Banco Nacional del Fomento por el valor de USD 80 correspondiente a la tasa de monitoreo y seguimiento anual del Plan de Manejo Ambiental;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2011-1742 del 27 de agosto del 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicita remitir las garantías de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental actualizadas de la estación de servicio Machala Dos, ubicada en el cantón Machala, provincia de El Oro;

Que, mediante oficio No. LXE-SSAC0982 del 29 de septiembre del 2011, Lutexsa Industrial Comercial Cía. Ltda., remite al Ministerio del Ambiente la póliza de fiel cumplimiento renovada de la estación de servicio Machala Dos No. 19732, por la suma asegurada de USD 15,188.00; y,

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Ratificar la aprobación del Diagnóstico Ambiental de la Estación de Servicio Machala Dos, sobre la base del oficio No. DINAPA-H-245-98 98 349, de 3 de junio de 1998;

(13)

Art. 2. Ratificar la aprobación de la actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Machala Dos, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2010-4596, de 17 de noviembre del 2010 e informe técnico No. 3165-10-ULA-DNPCA-SCA-MA de 13 de octubre del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNCA-2010-4810 de 28 de octubre del 2010;

Art. 3. Otorgar licencia ambiental a KALKOSERV S.A. para la ejecución del Proyecto “Estación de Servicio Machala Dos”, ubicado en el cantón Machala, provincia de El Oro;

Art. 4. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de KALKOSERV S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga la Subsecretaría de Calidad Ambiental y Dirección Provincial de El Oro de este Ministerio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 1 de noviembre del 2011.

f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE 1482

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “ESTACIÓN DE SERVICIO MACHALA DOS”, UBICADO EN EL CANTÓN MACHALA, PROVINCIA DE EL ORO

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la Prevención de la contaminación ambiental y la Garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental a favor de KALKOSERV S.A., en la persona de su representante legal, para que en sujeción de la actualización del plan de manejo de la Estación de Servicio Machala Dos, ubicado en el cantón Machala, provincia de El Oro, aprobado proceda a la ejecución del proyecto en los períodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, la compañía KALKOSERV S.A., se obliga a lo siguiente:

1. Cumplir estrictamente lo señalado en la actualización del plan de manejo de la Estación de Servicio Machala Dos.

2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en las normativas aplicables.

3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.

5. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador.

6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.

(14)

7. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Título II, del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.

8. Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto.

9. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

10. Disponer que, la Estación de Servicio Machala Dos, inicie las actividades de implementación de las baterías sanitarias para las personas con capacidades especiales; de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 775 de 16 de mayo del 2011, que resuelve: “EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE CONTROL DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LOS USUARIOS DE LOS PUESTOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES”, en cumplimiento de la Norma NTE INEN 2 293:2001: “ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIO FÍSICO. ÁREA HIGIÉNICO SANITARIA”, Acuerdo Ministerial No. 01239, R.O. No. 382 de 2 de agosto del 2001.

11. La Estación de Servicio Machala Dos, debe contar con las baterías sanitarias necesarias, las mismas que deberán mantenerse en perfecto estado, completamente operativas y siempre a disponibilidad de los usuarios.

12. En el término de 30 días iniciar el proceso correspondiente a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental de los dos últimos años, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215 (RAOHE D. E. 1215).

El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige. Se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 1 de noviembre del 2011.

(15)

No. 1483

Marcela Aguiñaga Vallejo

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1630, de 20 de marzo del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 561, de 1 de abril del mismo año, se dispuso la transferencia al Ministerio del Ambiente, de todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercían la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Hidrocarburíferas DINAPAH;

Que mediante oficio No. ISSN 3961-2009 del 30 de octubre del 2009, ISSO NATURA, solicita al Ministerio del Ambiente, la emisión del certificado de intersección del Proyecto, Estación de Servicio Las Américas, ubicada en la provincia de Pastaza, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

(16)

Que mediante oficio No. MAE-DNPCA-2009-2107, del 9 de Noviembre del 2009, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación del Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersección del Proyecto, Estación de Servicio Las Américas, ubicada en la provincia de Pastaza, concluyendo que dicho proyecto NO

INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado,

cuyas coordenadas son las siguientes:

Coordenadas Punto

X Y

1 166943 9835299

Que mediante oficio No. PCO-00015-2010, del 12 de enero del 2010, PETROCONDOR, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio LAS AMERICAS, ubicada en el cantón Pastaza, provincia de Pastaza;

Que mediante oficio No. MAE-SCA-2010-0852, del 25 de febrero del 2010, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, en base al informe técnico No. 0454-ULA-DNPCA-SCA-MAE-2010, del 18 de febrero del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-0756, del 24 de febrero del 2010, aprueba los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio LAS AMERICAS, ubicada en el cantón Pastaza, provincia de Pastaza;

Que de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo del 2008, en las instalaciones del Aula Taller del Barrio las Américas, ubicada en el Km 2½ de la Vía Puyo-Tena, el día 17 de septiembre del 2010 a las 11h00 se llevó a efecto la audiencia pública del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Estación de Servicio LAS AMERICAS, ubicada en el cantón Pastaza, provincia de Pastaza;

Que mediante oficio s/n del 27 de octubre del 2010, PETROCONDOR, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, para su revisión, análisis y pronunciamiento el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio LAS AMERICAS, ubicada en el cantón Pastaza, provincia de Pastaza;

Que mediante oficio No. MAE-SCA-2010-4939, del 13 de diciembre del 2010, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, en base al Informe Técnico No. 3352-DNPCA-SCA-MAE-2010, de 5 de noviembre del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-5139, de 17 de noviembre del 2010, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Construcción de la Estación de Servicio LAS AMERICAS, ubicada en el cantón Pastaza, provincia de Pastaza;

Que mediante oficio s/n de 18 de julio del 2011, la Sra. Nancy Vega Olmedo, solicita a la Dirección Provincial de Pastaza del Ministerio del Ambiente, la emisión de la licencia ambiental del Proyecto Construcción de la Estación de Servicio LAS AMERICAS, ubicada en el cantón Pastaza, provincia de Pastaza, adjuntando la siguiente documentación: Póliza de Seguro No. 710996 de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, por una suma asegurada de USD. 11.505,00, Comprobante de depósito No. 3463524 por concepto de pago de tasas del 1x1000 por un valor de USD. 500,00; Comprobante de depósito No. 3463523 por concepto de tasa de seguimiento y monitoreo por un valor de USD 160,00.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Construcción de la

Estación de Servicio LAS AMERICAS, ubicada en el cantón Pastaza, provincia de Pastaza, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2010-4939 de 13 de diciembre del 2010 e informe técnico No. 3352-DNPCA-SCA-MAE-2010, del 5 de noviembre del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-5139 de 17 de noviembre del 2010.

Art. 2. Otorgar licencia ambiental al Proyecto Construcción de la Estación de Servicio LAS AMERICAS, ubicada en el

(17)

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a

constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Notifíquese con la presente resolución a la señora Nancy Vega Olmedo, propietaria de la Estación de Servicio LAS AMÉRICAS y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Pastaza del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 1 de noviembre del 2011.

f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE 1483

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO LAS AMÉRICAS, UBICADA EN LA PROVINCIA DE PASTAZA.

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental al Proyecto Construcción de la Estación de Servicio LAS AMERICAS, en la persona de su propietaria, señora Nancy Vega Olmedo, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la ejecución del proyecto en los períodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, la señora Nancy Vega Olmedo se obliga a:

1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado.

2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente, conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador y demás normativas aplicables.

3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

4. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 1215.

5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

6. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

7. Mantener vigente la Garantía de Fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, durante la vida útil del proyecto.

8. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores establecidos en el Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.

(18)

9. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental conforme lo establecido en los artículos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 1215.

10. Disponer que la Estación de Servicio LAS AMÉRICAS, inicie las actividades de implementación de las baterías sanitarias para las personas con capacidades especiales; de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 775 del 16 de mayo del 2011, que resuelve: “EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE CONTROL DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LOS USUARIOS DE LOS PUESTOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES”, en cumplimiento de la Norma NTE INEN 2 293:2001: ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIO FÍSICO. ÁREA HIGIÉNICO SANITARIA”, Acuerdo Ministerial No. 01239, R.O. No. 382, del 2 de agosto del 2001.

11. La Estación de Servicio LAS AMÉRICAS, debe contar con las baterías sanitarias necesarias, las mismas que deberán mantenerse en perfecto estado, completamente operativas y siempre a disponibilidad de los usuarios.

El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Quito, a 1 de noviembre del 2011.

f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

No. 1484

Marcela Aguiñaga Vallejo

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a

(19)

su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que conforme lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que de acuerdo al artículo 20 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que mediante oficio No. 0053-GMM-LRUR del 2 de febrero 2010, el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Mocache solicitó al Ministerio del Ambiente el certificado de intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado y la Categorización del Proyecto “Sistema de Alcantarillado y Agua Potable de Mocache”;

Que con oficio No. MAE-DPLR-2010-0032 del 10 de marzo del 2010, la Dirección Provincial de Ambiente de Los Ríos determinó que el Proyecto “Sistema de Alcantarillado y Agua Potable de Mocache” NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas del proyecto son: Coordenadas Puntos X Y 1 9868035 666098 2 9868069 666093 3 9868554 666113 4 9869128 666284 5 9869271 666373 6 9869605 666720 7 9869716 666878 8 9869626 666983 9 9869325 667116 10 9868542 667048 11 9868285 666856 12 9868060 666150

Que mediante oficio No. 003JP-MAE-2010 del 13 de diciembre del 2010, el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Mocache remitió al Ministerio del Ambiente, los términos de referencia para el Proyecto “Construcción de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial de Varios Sectores de la Ciudad de Mocache”;

(20)

Que mediante oficio No. MAE-SCA-2010-5378 del 29 de diciembre del 2010, se aprueban los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Construcción de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial de Varios Sectores de la Ciudad de Mocache” sobre la base del informe técnico No. 2010-0303-UCA-DPLR-MAE del 20 de diciembre del 2010;

Que el día 18 de marzo del 2011, en la terraza del edificio del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Mocache, ubicada en la calle 28 de Mayo y Bolívar esquina, provincia de Los Ríos, se realizó la Audiencia Pública de presentación y socialización del borrador del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Construcción de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial de Varios Sectores de la Ciudad de Mocache” de conformidad al decreto ejecutivo 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

Que mediante oficio No. 010-JP-MAE-2011 del 1 de febrero del 2011, el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Mocache remitió al Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto “Construcción de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial de Varios Sectores de la Ciudad de Mocache;

Que mediante oficio No. MAE-DPLR-2011-0217 del 25 de abril del 2011, se observa el Estudio de Impacto Ambiental sobre la base del informe técnico No. 0133-2011-UCA-DPLR-MAE del 19 de abril del 2011;

Que mediante oficio No. 015-JP-MAE-2011 del 30 de mayo del 2011, el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Mocache remitió al Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto “Construcción de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial de Varios Sectores de la ciudad de Mocache” con las observaciones formuladas mediante oficio No. MAE-DPLR-2011-0217 del 25 de abril del 2011;

Que mediante oficio No. MAE-DPLR-2011-0433 del 19 de julio del 2011, se observó el Estudio de Impacto Ambiental sobre la base del Informe Técnico No. 0352-2011-UCA-DPLR-MAE del 11 de julio del 2011;

Que, mediante oficio No. 0264-ACM-LRUR del 01 de septiembre del 2011, el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Mocache remitió al Ministerio del Ambiente, el alcance al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto “Construcción de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial de Varios Sectores de la Ciudad de Mocache”;

Que mediante oficio No. MAE-DPLR-2011-0708 del 10 de septiembre del 2011, se emitió pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto “Construcción de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial de Varios Sectores de la Ciudad de Mocache”; sobre la base del informe técnico No. 0573Q-2011-UCA-DPLR-MAE del 6 de septiembre del 2011;

Que mediante oficio No. 0222-ACM-LRUR del 3 de agosto del 2011, el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Mocache, presentó el comprobante de transferencia del 23 de junio del 2011 por un valor de USD 2.206,86, del cual USD 2.126,86 corresponde al 1x1000 del costo del proyecto y USD 80,00 por concepto de seguimiento y monitoreo ambiental del primer año de ejecución del proyecto; y,

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto “Construcción de los

Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial de Varios Sectores de la Ciudad de Mocache”, ubicado en la provincia de Los Ríos, sobre la base del informe técnico No. 0573Q-2011-UCA-DPLR-MAE del 6 de septiembre del 2011 y oficio MAE-DPLR-2011-0708 del 10 de septiembre del 2011;

Art. 2. Otorgar licencia ambiental al Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Mocache para al Proyecto

“Construcción de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial de Varios Sectores de la Ciudad de Mocache”, ubicado en la provincia de Los Ríos;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a

(21)

Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial de Varios Sectores de la ciudad de Mocache”, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Mocache, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encargará la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial de Ambiente de Los Ríos.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Quito, a 1 de noviembre del 2011.

f.) Marcela Aguiñaga Vallejo Ministra del Ambiente .

MINISTERIO DEL AMBIENTE 1484

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL DE VARIOS SECTORES DE LA CIUDAD DE MOCACHE, PROVINCIA DE LOS RÍOS.

El Ministerio de Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Mocache, provincia de Los Ríos, en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Construcción de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial de Varios Sectores de la Ciudad de Mocache”, proceda a la ejecución del proyecto.

En virtud de lo expuesto, el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Mocache se obliga a:

1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto “Construcción de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial de Varios Sectores de la Ciudad de Mocache”;

2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;

3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas;

4. Cumplir con el Decreto Ejecutivo No. 817 del 21 de diciembre de 2007, el cual reforma el artículo 18 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y que en su artículo 1 establece: “No se exigirá la cobertura de riesgo ambiental o la presentación de seguros de responsabilidad civil establecidos en este artículo en las obras, proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros”;

5. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, conforme lo establece los artículos 60 y 61 del Título IV, Capítulo IV, Sección I del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto;

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