I
Impuesto a la Renta Anual Persona
Natural – Ejercicio Gravable 2009
Determinación y pautas para el llenado del PDT N° 663
Autor : C.P. Luz Hirache FloresTítulo : Impuesto a la Renta Anual Persona Natural – Ejercicio Gravable 2009
Determinación y pautas para el llenado del PDT N° 663
Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 200 - Primera Quincena de Febrero 2010
Ficha Técnica
El señor Sebastián Rosales Aguirre, con RUC N° 10106726065, de profesión Ingeniero, y su esposa la señora Danitza Ramírez Olór-tegui, con DNI N° 10251547, de profesión Administradora de empresas, ambos cónyuges, no tienen bienes propios y por ende han optado, con ocasión del pago a cuenta del mes de enero 2009, declarar
A.1.1) Cálculo de los Pagos a cuenta mensuales - IR Primera Categoría: Predio Casa - Habitación: Jr. Las Camelias N° 528 - San Borja
El Señor Sebastián Rosales Aguirre, en su calidad de Arrendador, ha efectuado los si-guientes pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, por un total de S/. 541.00 mediante Formularios Virtuales N° 1683.
Meses 2009 Alquiler $ T.C. Compra6 Alquiler S/. Pago a cuenta S/. 7
Enero $300.00 3.173 951.90 48.00 Febrero $300.00 3.237 971.10 49.00 Marzo $300.00 3.159 947.70 47.00 Abril $300.00 3.022 906.60 45.00 Mayo $300.00 2.994 898.20 45.00 Junio $300.00 3.011 903.30 45.00 Julio $300.00 2.985 895.50 45.00 Agosto $300.00 2.938 881.40 44.00 Setiembre $300.00 2.888 866.40 43.00 Octubre $300.00 2.902 870.60 44.00 Noviembre $300.00 2.890 867.00 43.00 Diciembre $300.00 2.888 866.40 43.00 Total $3,600.00 S/.10,826.10 S/.541.00
Aplicación Práctica
y pagar el Impuesto a la Renta como So-ciedad Conyugal, por las rentas generadas por los bienes comunes, atribuyendo la representación de la mencionada socie-dad conyugal al esposo, quien presentará la Declaración Jurada Anual.
A continuación se detallarán:
- Ingresos percibidos y/o devengados en el ejercicio gravable 2009, por cada categoría de renta.
Se requiere:
- La determinación de las rentas brutas y netas correspondientes.
- Liquidación del Impuesto a la Renta. - Formalidades para la presentación de la información en el Formulario Virtual N° 663.
I. RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA: A. PREDIOS:
A1) La sociedad conyugal es propie-taria de los siguientes predios: Predio Uso Autovalúo 2009 MensualAlquiler Mejoras Vigencia de Alquiler Jr. Las Camelias N° 528 - San
Borja Predio- Casa Habitación 240,000.00 $300.00 4,800.00
4 Ene. - Dic. 09 Calle Las Golondrinas N° 368
- Surquillo Predio- Casa Habitación 144,000.00 - Cesión Gratuita (Ene.-Dic. 09) Av. Angamos N° 2547 - San
Isidro Predio- Casa Habi-tación/ Oficina5 156,000.00 - -Jr. Miguel Encina N° 2400 Dpto.
N° C-310 – San Miguel Departamento 180,000.00 S/.780.00 Ene. - Dic. 09
4 El Valor de las Mejoras incorporadas en los Predios utilizados como Casa-habitación, se considera como renta afecta en el ejercicio en que se devuelva dicho inmueble y siempre que no exista reembolsos. En el caso planteado, el inmueble fue devuelto en el mes de diciembre 2009 y no se realizó ningún reembolso por parte del propietario.
5 El predio ubicado en Av. República de Panamá N° 2547, San Isidro, es ocupado por los propietarios, por tanto no genera renta alguna; Asimismo una
parte de dicho predio es utilizado como oficina por parte del Sr. Sebastian Rosales Aguirre para ejercer su profesión; situación que no genera renta.
6 El tipo de cambio aplicado corresponde al Tipo de Cambio Promedio Ponderado Compra vigente el último día de cada mes (Fecha de devengo de la Renta), el mismo que es publicado por la SBS. Si en dicho día no hubo publicación, se tomará como referencia aquella publicada el día anterior. 7 El pago a cuenta, se determina aplicando la Tasa Efectiva del 5% a la Renta Bruta (RB), o también resulta de aplicar el 6.25% a la Renta Neta (RN)
= [(RB – 20% RB)x 6.25%]
Departamento: Jr. Miguel Encina N° 2400 Dpto. N° C-310 – San Miguel
El señor Sebastián Rosales Aguirre, en su calidad de Arrendador, ha efectuado los siguientes pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, por un total de S/. 468.00 me-diante Formularios Virtuales N° 1683.
Renta Bruta
Anual Predio Departa-mento I) RENTA DEVENGADA:
Alquiler - Merced
Conductiva S/.10,826.00 S/.9,360.00 Mejoras Incorporadas8 S/.4,800.00 -
Rta. Total Devengada S/.15,626.00 S/.9,360.00
II) RENTA PRESUNTA:9 Valor de Autoval. x 6%
Valor de Autovaluo S/.240,000.00 S/.180,000.00
6% 6%
Total Renta Presunta S/.14,400.00 S/.10,800.00
Mejoras Incorporadas S/.4,800.00 S/.0.00 TOTAL RTA. BRUTA
ANUAL S/.19,200.00 S/.10,800.00
A.1.2) Cálculo de la Renta Bruta Anual de los Predios Arrendados:
Meses
2009 Alquiler S/. cuenta S/.Pago a
Enero S/.780.00 39.00 Febrero S/.780.00 39.00 Marzo S/.780.00 39.00 Abril S/.780.00 39.00 Mayo S/.780.00 39.00 Junio S/.780.00 39.00 Julio S/.780.00 39.00 Agosto S/.780.00 39.00 Setiembre S/.780.00 39.00 Octubre S/.780.00 39.00 Noviembre S/.780.00 39.00 Diciembre S/.780.00 39.00 Total S/.9,360.00 S/.468.00
Para determinar la Renta Bruta Anual de Primera Categoría, se determina comparan-do la Renta devengada anual (I) y la Renta presunta (II), se elige el mayor entre ellos.
A.1.3) Determinación de la Renta Ficta por Cesión gratuita de Predios Predio Casa - Habitación: Calle Las Golondrinas N° 368 - Surquillo
En el caso de la cesión a título gratuito de predios, El artículo 23° del TUO de la Ley
Pagos a cuenta realizados durante el 2009:
Pagos a cuenta: Predio Departa-mento Pagos a cta. Mensuales S/.541.00 S/.468.00
Total Pagos a cuenta S/. 1,009.00
8 Las mejoras se computarán como renta gravada del propietario en el ejercicio que se devuelva el bien.
9 La Renta presunta determinada corresponde a todo el ejercicio gravable 2009.
Asimismo, las mejoras no se consideran para determinar la Renta presunta.
I
Área Tributaria
Para determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, se calculará de la siguiente manera:
Por lo tanto, el Sr. Rosales Aguirre deberá declarar al arrendador, el señor Alex Díaz Carhuapoma, en el rubro de “Alquileres” de información Complementaria”, del Formulario Virtual – PDT N° 663.
Base legal:
Renta Bruta - Artículo 23° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
Artículo 13° del Reglamento del Impuesto a la Renta
B. MUEBLES
B.1) Alquiler de bien mueble:
La sociedad conyugal, también es propie-taria de bienes muebles, por tanto deberá considerar lo siguiente:
Son Rentas de Primera Categoría, también, aquellas producidas por locación o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, así como los derechos sobre estos (Inciso b) del artículo 23° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta). En el caso de una cesión gratuita, se deberá determinar la Renta Bruta Anual, la misma que no podrá ser menor al 8% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes, debidamente actualizados.
Renta Bruta Anual por
Subarrendamiento12 S/.
Ingresos devengados por
subarrendamiento S/. 1,020 x 12 S/.12,240.00 (-) Merced Conductiva a
pagar al propietario S/. 720 x 12 S/.-8,640.00 Renta Bruta Anual S/.3,600.00
Tasa Efectiva 5% 5%
Pagos a cuenta
mensua-les efectuados (3,600*5%) S/. 180.00
La determinación de la Renta Ficta, no atribuye la obligación de efectuar pagos mensuales. De conformidad al artículo 84° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; en su tercer párrafo precisa: “Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría no están obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debién-dolas declarar y pagar anualmente”. A.2) Arrendamiento y Subarrenda-miento de predios:
La sociedad conyugal ha alquilado un inmueble, el mismo que lo ha subarren-dado a otra persona natural; de acuerdo a los siguientes datos:
Propietario : Alex Díaz Carhuapoma RUC N° : 10094724523
Inmueble : Calle Márquez N° 1560, Lince
Duración Arrendam. : Enero a diciembre 2009 Merced Conductiva : S/.720.00
Subarrendamiento a : Srta. Nérida Mogollón Gaytán
Merced Conductiva S/. 1,020.00
Renta Ficta Anual Predio
Predio Casa - Habitación
Valor de Autovalúo x 6% 144,000.00 6%
Total Renta Ficta Anual S/.8,640.00
10 La presunción para determinar Renta Ficta, también es de aplicación a personas jurídicas y empresas, respecto de predios cuya ocupación hayan cedido a un tercero gratuitamente o a precio no determinado. Se presume que los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio gravable, salvo demostración en contrario a cargo del locador. 11 La referencia al el término “Impuesto Predial” ha sido sustituida de
conformidad al inciso c) de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal. (anteriormente se utilizaba el término “Impuesto al Valor al Patrimonio Predial”). 12 En caso de SUBARRENDAMIENTO; la Renta Bruta está constituida por
la diferencia entre el alquiler que se le abona al inquilino y el que éste deba abonar al propietario.
13 Para la Actualización de los Valores considerados Renta Bruta de Primer Categoría, se aplicará lo dispuesto en los artículos 20º y 21º del TUO de la Ley del IR y artículo 11º del Reglamento del IR. 14 El tipo de cambio aplicado corresponde al Tipo de Cambio Promedio
Ponderado Compra vigente el último día de cada mes (Fecha de devengo de la Renta), el mismo que es publicado por la SBS. Si en dicho día no hubo publicación, se tomará como referencia aquella publicada el día anterior.
15 El pago a cuenta, se determina aplicando la Tasa Efectiva del 5% a la Renta Bruta (RB), o también resulta de aplicar el 6.25% a la Renta Neta (RN) = [(RB – 20% RB)x 6.25%]
Actualización de la Base para determinar Renta Bruta de 1.ª Categoría13
Valor de
adquisic. Procedimiento de actualización
A título oneroso A título gratuito o a precio no determinado Costo de adquisición, producción o construcción x
IPM mes anterior al de producción o
construcción IPM diciembre 2009
Valor de ingreso al
patrimonio x IPM mes anterior al ingreso al patrimonio IPM diciembre 2009 del Impuesto a la Renta, inciso d), precisa
que se deberá determinar la renta ficta de
predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado.
Asimismo, la renta ficta10 será el 6% del valor del predio declarado en el autovalúo correspondiente al Impuesto Predial11.
B.1.1) Alquiler de camioneta:
La sociedad conyugal, es propietaria de una camioneta 4x4 Nissan, la misma que ha sido alquilada al Sr. Carlos Flores Izaguirre por todo el ejercicio 2009 (Ene.-Dic.), pactando una Merced conductiva de $ 204.00:
Meses
2009 Alquiler $ T.C. Com-pra14 Alquiler S/. Pago a cuenta S/.15 Ene. $204.00 3.173 647.29 32.00 Feb. $204.00 3.237 660.35 33.00 Mar. $204.00 3.159 644.44 32.00 Abr. $204.00 3.022 616.49 31.00 May. $204.00 2.994 610.78 31.00 Jun. $204.00 3.011 614.24 31.00 Jul. $204.00 2.985 608.94 30.00 Ago. $204.00 2.938 599.35 30.00 Set. $204.00 2.888 589.15 29.00 Oct. $204.00 2.902 592.01 30.00 Nov. $204.00 2.890 589.56 29.00 Dic. $204.00 2.888 589.15 29.00 Total $2,448.00 7,362.00 S/.368.00
Por tanto, los pagos a cuenta del Im-puesto a la Renta efectuados ascienden a S/. 368.00.
B.1.2) Cesión de bienes:
La sociedad conyugal, también es propie-taria de una Máquina de Fotocopiado e Impresión XEROX, la cual fue adquirida en
junio de 2006 por un valor de S/. 14,400. La mencionada máquina ha sido cedida gratuitamente a la Empresa DeLuxe’s SAC, por todo el período 2009.
Para determinar la Renta Bruta, debemos actualizar el Valor de Adquisición y deter-minar la Renta Ficta Anual:
Base legal:
Numeral 2.2, inciso a) Artículo 13º del Regla-mento del Impuesto a la Renta
Actualización del Valor de Adquisición de los equipos: Renta Ficta Anual
Valor de Adquisición x IPM Dic. 2009 IPM Mayo 2006 S/.14,400.00 x 1.09171651 = S/. 15,720.72 Valor Actualizado x 8% 15,720.72 x 8 % Renta Ficta = S/.14,400.00 x 188.507766 172.670986 =
Total Renta Ficta Anual = S/. 1,258.00
C. RESUMEN DE RENTAS BRUTAS Y DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE PRIMERA CATEGORÍA
CONCEPTO S/. Renta Bruta
IPREDIOS Y BIENES MUEBLES a)Predios y Bienes Arrendados: * Jr. Las Camelias N° 528 - San Borja 10,826.00 * Jr. Enrique Palacios N° 480 Dpto. N° A-201 - San Miguel 9,360.00 * Camioneta 4x4 Nissan 7,362.00
Total Renta Bruta por
Arrendam. 27,548.00
b)Bienes Subarrendados
Calle Márquez N° 1560, Lince 3,600.00 Total Renta Bruta por
Subarrendam. 3,600.00
Subtotal (I) 31,148.00 IIPREDIOS Y BIENES
MUEBLES No declara-dos y/o RENTA FICTA c)Predios - Rta. Ficta:
* Av. Angamos N° 2547 - San Isidro (*) 3,574.00 * Jr. Miguel Encina N° 2400 Dpto. N° C-310 - San Miguel (*) 1,440.00
d) Predios cedidos gra-tuitamente:
Calle Las Golondrinas
N° 368 - Surquillo 8,640.00
e)Bienes cedidos gratui-tamente: Máquina de Fotocopia-do e Impresión XEROX 1,258.00 f)Mejoras Incorporad.: Jr. Las Camelias N° 528 - San Borja 4,800.00 Subtotal (II) 19,712.00 Total Rta. Bruta de
Pred. y Bienes Mueb. (I)+(II) 50,860.00
(-) Deducc. 20%
50,860 -10,172.00
Rta. Neta de Prim.
Categ. 40,688.00
Casilla 100
(*) El importe de la renta Neta no declarada, se determina de la siguiente manera:
RN No declarada = Renta Real pactada - Renta Mínima Presunta S/. 3,574 = 19,200 – 15,626 S/. 1,440 = 10,800 – 9,360 Casilla 557(*) Casilla 558 Casilla 102 Casilla 503
I
Actualidad y Aplicación Práctica
D. RESUMEN DE PAGOS A CUENTA DE RENTA DE PRIMERACATEGORÍA II. RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA:El Sr. Sebastián Rosales Aguirre, durante el ejercicio gravable 2009, además de las rentas antes mencionadas, debido al des-empeño de su profesión como Ingeniero Civil, y en ejercicio
in-dependiente de dicha actividad en la oficina de su propiedad, ha
percibido ingresos consignados en el Libro de Ingresos y Gastos16, el mismo que debe estar sustentado con los respectivos Recibos por Honorarios emitidos, según lo establece el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Asimismo, desempeña también la función de Director de la
Em-presa ING. LABEL’S SAC, identificada con RUC N° 20621255841,
por el cual también ha percibido la suma de S/. 4,500, por concepto de DIETAS, el 15.12.09.
Los Ingresos percibidos por el desempeño independiente de su
profesión, han sido canalizados a través de Banco Sur, identifi -cado con RUC Nº 20452334212, afectándolo con el Impuesto a las Transacciones Financieras –ITF, por la suma de S/. 120.00, según constancia de Retenciones recibida.
CONCEPTO S/. P/A Cta.
1 PREDIOS
c) Predios - Renta Ficta: Predios Arrendados:
* Jr. Las Camelias N° 528 - San Borja S/.541.00 * Jr. Miguel Encina N° 2400 Dpto.
N° C-310 - San Miguel S/.468.00 S/.1,009.00 Predios Subarrendados:
* Calle Márquez N° 1560, Lince S/.180.00
Subtotal Predios S/.1,189.00
2 MUEBLES Bienes Alquilados:
Camioneta 4x4 Nissan S/. 368.00
Subtotal Muebles S/. 368.00
TOTAL PAGOS A CUENTA (1) + (2) S/. 1,557.00 Casilla 133
A. DETALLE DE LIBRO DE INGRESOS PROFESIONALES
B. DETERMINACIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
Nota:
(**) El importe del Recibo por Honorarios N° 001-000060, no se considera en el período diciembre 2009, debido a que reencuentra pendiente de cobro al 31.12.09, siendo que el Criterio de imputación de la Rentas de Cuarta Categoría es el “PERCIBIDO”, de acuerdo al inciso d) del artículo 57º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Asimismo, es necesario señalar que el Agente de Retención “Constructora CORPS S.A.” , deberá retener el impuesto e informar mediante PDT 601 Pla-nillas Electrónicas, en la oportunidad en que abone dichos honorarios, en conformidad al artículo 74º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS - RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
PERÍODO: 2009 Fecha de
cobro Fecha de emision Serie NúmeroC.P. N° de doc Usuario del servicioApellidos y nombres, o razón social (*) 17 Renta Bruta IR Retenido cobradoMonto
03/01/2009 28/12/2008 001 42 Sebastián Almeida Ríos 1 720.00 720.00
15/01/2009 15/01/2009 001 43 Javier Rojas Puente 1 960.00 - 960.00
28/01/2009 28/01/2009 001 44 20111025451 Industrias Metal SAC 2 4,800.00 480.00 4,320.00
TOTAL MES DE ENERO 6,480.00 480.00 6,000.00
14/02/2009 14/02/2009 001 45 10225125825 Ángel Céspedes Llanos 5 1,440.00 1,440.00
19/02/2009 19/02/2009 001 46 10254218325 Melina Rich Figueroa 3 1,200.00 1,200.00
25/02/2009 25/02/2009 001 47 Alexandra Montaner Gómez 1 840.00 - 840.00
TOTAL MES DE FEBRERO 3,480.00 - 3,480.00
04/03/2009 04/03/2009 001 48 Mónika Cárdenas Quintana 1 1,440.00 - 1,440.00
24/03/2009 24/03/2009 001 49 20145875213 Distribuciones Rey SAC 2 3,840.00 384.00 3,456.00
30/03/2009 30/03/2009 001 50 10025588524 José Peña Roca 5 960.00 960.00
TOTAL MES DE MARZO 6,240.00 384.00 5,856.00
03/04/2009 03/04/2009 001 51 10122542512 Sebastián Damián Rojas 3 960.00 960.00
21/04/2009 21/04/2009 001 52 10222525332 Ángeles Rosales Palomino 5 1,200.00 1,200.00 28/04/2009 28/04/2009 001 53 20255884121 Policlínico San Lucas S.A. 2 5,400.00 540.00 4,860.00
TOTAL MES DE ABRIL 7,560.00 540.00 7,020.00
10/10/2009 10/10/2009 001 54 ANULADO 4 - - -
16/10/2009 16/10/2009 001 55 Diana Lazo Arbulú 1 1,440.00 - 1,440.00
28/10/2009 28/10/2009 001 56 20111025451 Industrias Metal SAC 2 4,800.00 480.00 4,320.00
TOTAL MES DE OCTUBRE 6,240.00 480.00 5,760.00
08/12/2009 08/12/2009 001 57 ANULADO 4 - -
14/12/2009 14/12/2009 001 58 Victoria Flores Álvarez 1 1,800.00 - 1,800.00
20/12/2009 20/12/2009 001 59 20223588146 Condominio La Rivera SAC 2 5,400.00 540.00 4,860.00 03/01/2010 30/12/2009 001 60 20458712532 Constructora CORPS S.A. 2 4,560.00 456.00 4,104.00
TOTAL MES DE DICIEMBRE 11,760.00 996.00 10,764.00 TOTALES 41,760.00 2,880.00 38,880.00
PERÍODO MONTO BRUTO IMP. RTA. 10% IMPUESTO RETENIDO 18 IMPUESTO PAGADO 19 RECIBOS
ENERO 6,480.00 648.00 480.00 168.00 42 AL 44 FEBRERO 3,480.00 348.00 - 348.00 45 AL 47 MARZO 6,240.00 624.00 384.00 240.00 48 AL 50 ABRIL 7,560.00 756.00 540.00 216.00 51 AL 53 OCTUBRE 6,240.00 624.00 480.00 144.00 54 AL 56 DICIEMBRE 7,200.00 720.00 540.00 180.00 57 AL 60 TOTALES 37,200.00 3,720.00 2,424.00 1,296.00
16 El artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en sus párrafos finales precisa que: “Los perceptores de rentas de cuarta categoría deberán llevar un Libro de Ingresos y Gastos”. 17 En esta columna identificaremos el Tipo de contribuyente a quien se le prestó servicio profesionales:
1. PN sin actividad empresarial (no son agentes de retención por rentas de cuarta categoría). 2. Es PJ o PN, pertenece al Régimen General del IR (tiene la obligación de retener – Inc. b) Art. 71° Ley IR). 3. El pagador de la renta es una PN con negocio que se encuentra en el RER (no efectúa retenciones).
4. Se deberá conservar el original y las copias de los R.H. que se hubiesen anulado, o inutilizados con anterioridad a su entrega debido a fallas técnicas, errores en la emisión u otros motivos. 5. El pagador de la renta es una PN con negocio, pertenece al NUEVO RUS (No efectúa retenciones).
18 El impuesto retenido está comprendido por clientes que pertenecen al Régimen General del Impuesto a la Renta, por tanto realizan la retención del 10% sobre las Rentas de Cuarta Categoría, que deban pagar, siempre que el
monto por cada recibo emitido a partir de S/. 1,500; siendo que califican como Agentes de Retención (Inc. B) Art. 71º del TUO de la Ley del impuesto ala Renta).
19 El Impuesto pagado, se determina de la siguiente manera: Ingresos Percibidos % 10 – Impuesto retenidos (por Agentes de Retención)
Este importe se paga a la Sunat a través del Formulario Virtual PDT N° 616 – Trabajadores Independientes, considerando el Cronograma establecido de acuerdo al último dígito del Nº RUC.
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Área Tributaria
20 La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), según artículo 18º, inciso d) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, es un ingreso inafecto; por tanto, no se considera para determinar la Renta Bruta de Quinta categoría; dicho importe se deberá consignar en el Asistente de la Casilla 201 del Rubro de Otros Ingresos del Formulario Virtual N° 663.
21 Si el total de las Rentas Netas de Cuarta y Quinta Categorías no excede del límite de las 7 UIT, la deducción se efectuará sólo por el total de dichas rentas.
22 La pérdida por robo de bienes, ocurrido en Islas Caiman, no es compensable para efectos de determinar el Impuesto a la Renta porque dicho país es considerado como de Baja o Nula Imposición, Por tanto, la pérdida no compensable es de $ 6,300.
D. RESUMEN DE LA RENTA BRUTA Y DETERMINACIÓN DE
LA RENTA NETA DE CUARTA CATEGORÍA IV. RENTAS DE FUENTE EXTRANJERAEl Sr. Sebastián Rosales Aguirre, también ha percibido rentas de Fuente Extranjera, según detalle:
A. DETERMINACIÓN DE LA RENTA DE FUENTE EXTRAN-JERA
V. DONACIONES EFECTUADAS
El Sr. Sebastián Rosales Aguirre, durante el ejercicio 2009, ha efectuado donaciones, según detalle:
Base legal:
Inciso s) Art. 21° Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Inciso b) Art. 49° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
Por tanto, la Donación efectuada al Club Deportivo Los Ángeles por S/. 3,000.00 no se considera como un gasto deducible para la determinación del Impuesto a la Renta, debido a que no cumple con los requisitos exigidos en el inciso b) del artículo 49º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
A. DETERMINACIÓN DEL MONTO DEDUCIBLE DE DONA
-CIONES
Para determinar la deducción de las donaciones, sólo se acep-tará un monto máximo que en conjunto no podrá exceder del 10% de la suma de la Renta Neta de Trabajo y la Renta Neta de Fuente Extranjera.
Se aplicará la siguiente fórmula:
B. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE TRABAJO (Rentas de Cuarta y Quinta Categoría)
III. RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA
El Sr. Sebastián Rosales Aguirre ha percibido Rentas de Quinta Categoría de Inmobiliaria Acuarios SAA, por su labor como In-geniero Civil en los proyectos de construcción de la mencionada empresa, ha percibido los siguientes ingresos:
- Remuneración Mensual de S/. 7,200.00 (Enero a diciembre 2009)
- Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad - Bonificación Anual como prestación
alimen-taría – Ley Nº 28051 S/. 1,800
- CTS (Depósitos semestrales en mayo y noviembre) S/. 7,200
- Gratificación Extraordinaria (otorgada en diciembre) S/. 2,400 - Prestación de servicios configurados como Rentas
de Cuarta Categoría a la misma empresa con la que
mantiene relación laboral de dependencia S/. 4,100
Dichos ingresos son considerados Rentas de Quinta según Inciso f) artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
La empresa como Agente de Retención le ha entregado el Certifi -cado de Retenciones, por la suma de S/. 11,896.00.
A. DETERMINACIÓN DE LA RENTA BRUTA DE QUINTA CATEGORÍA
Renta Bruta RENTA BRUTA
Ingresos según Libro de Ingresos y Gastos 41,760.00 Menos (-):
Ingresos no percibidos en el ejercicio -4,560.00
TOTAL RENTA BRUTA 37,200.00
Menos (-): Deducciones permitidas por Ley IR
Rentas de Trabajo Independiente 20% Deducción -7,440.00 Mas (+):
Dietas (Director de Empresa) 3,600.00
RENTA NETA DE CUARTA CATEGORÍA 33,360.00
Fecha Concepto $ T.C. S/.
17.10.09 Trabajos de Asesoramiento: $540.00 2.854 S/.1,541.16 El Sr. Rosales Aguirre realizó
trabajos de Asesoramiento Pro-fesional en una empresa ubicada en Colombia “LG ART & CO” 25.04.09 Pérdida por robo de bienes
ad-quiridos en Islas Caiman22: $5,040.00 3.06 S/.15,422.00 Dicha pérdida está compuesta
por: Laptop ($4,040) I Phone ($1,000) $ 5,040 La misma que no es reembolsada por el Seguro.
17.10.09 Impuesto abonado en el Exterior, por la renta por Asesoramiento en Canadá.
$129.60 2.854 S/.369.88
Concepto S/.
Renta Neta de Cuarta Categoría 33,360.00
Renta Bruta de Quinta Categoría 109,100.00
Total Rentas de Cuarta y Quinta Categoría 142,460.00
(-) Deducciones:
7 UIT ( 7 X S/. 3,550)21 -24,850.00
RENTA NETA DE TRABAJO 117,610.00
Donaciones realizadas: Importe S/. - Colegio Nacional Héroes del Cenepa 3,600.00 - Instituto Nacional del Corazón 2,400.00 - Club Deportivo Los Ángeles 3,000.00
Total Donaciones efectuadas 9,000.00
Conceptos Monto Bruto RetenidoMonto
• Remuneración Anual
(Ene. - Dic. S/. 7,200 x 12 ) 86,400.00
• Gratificaciones (Jul. y Dic.) 14,400.00
• Bonificaciones Ley N° 28051 1,800.00
• Compensación por Tiempo de Servicios ( CTS S/. 7,200)20
-
• Gratificación Extraordinaria 2,400.00
• Otros ingresos considerados Renta de Quinta 4,100.00
RENTA BRUTA DE QUINTA CATEGORÍA 109,100.00 11,896.00
Fecha Concepto S/.
17.10.09 Trabajos de Asesoramiento en
Colombia “LG ART & CO” S/.1,541.16 25.04.09 Pérdida por robo de bienes
adquiridos en Islas Caiman S/. 0.00
Renta Neta de Fuente Extranjera S/. 1,541.00
Casilla 111 Casilla 131
Casilla 512
Casilla 116
C. OTRAS RENTAS PERCIBIDAS COMO DIRECTOR DE EMPRESA
Fecha Concepto Razón social RUC Ingreso S/. Impuesto Retenido Monto cobrado
12.12.09 Dietas (director de empresa) ING. LABEL’s SAC 20658412125 3,600 360 3,240 Casilla 108
Donación Máxima Deducible = RNT- ITF- (Pt + Pt-1) + RNFE 11
I
Una vez obtenido el monto máximo deducible por gasto de donaciones, se procede a comparar las Donaciones deducibles efectuadas:
VI. DETERMINACIÓN, CÁLCULO Y LIQUIDACIÓN DEL IM
-PUESTO
A. DETERMINACIÓN DE LA RENTA IMPONIBLE
B. CÁLCULO DEL IMPUESTO DE LA RENTA NETA DE TRA
-BAJO Y FUENTE EXTRANJERA
El impuesto de la renta de trabajo y fuente extranjera se deter-minará aplicando sobre la renta imponible de trabajo y fuente extranjera, la escala progresiva acumulativa siguiente:
Reemplazando tenemos:
RNT = Renta Neta de Trabajo (Renta Neta de Cuarta y Quinta Cate-gorías) Casilla 512
ITF = Impuesto a las Transacciones Financieras
Pt = Pérdida del Ejercicio
Pt-1 = Pérdida del Ejercicios Anteriores
RNFE = Renta Neta de Fuente Extranjera (Casilla 116)
Reemplazando tenemos:
RNT = Renta Neta de Trabajo (Renta Neta de Cuarta y Quinta Categorías) (Casilla 512)
RFE = Renta de Fuente Extranjera (Casilla 116)
Pt-1 = Pérdida de Ejercicios Anteriores
7 UIT = S/. 24,850; hasta el límite consignado en la casilla 510 (Casilla 511)
DONACIÓN MÁXIMA DEDUCIBLE:
= S/. 10,823.00 S/. 117,610 - 96 - 0 +1,541 11 119,055.16 11 Deducibles No Deducibles - Colegio Nacional Héroes del Cenepa S/. 3,600.00
- Instituto Nacional del Corazón S/. 2,400.00
- Club Deportivo Los Ángeles S/. 3,000.00
TOTAL S/. 6,000.00 S/. 3,000.00
Concepto Parciales Totales
IMPUESTO CALCULADO S/.17,991
(-) Créditos:
Créditos sin derecho a devolución
Crédito por Renta de Fuente Extranjera (C1) -177 Créditos con derecho a devolución
1. Pagos directos:
Rentas de Cuarta Categoría -1,296 -1,296
2. Retenciones:
Rentas de Cuarta Categoría -2,424
Rentas de Quinta Categoría -11,896 -14,320
Saldo por regularizar (a favor del Fisco) por Impuesto a la
Renta de Trabajo y Fuente Extranjera S/.2,198
Renta Imponible de Trabajo y
Fuente Extranjera No Deducibles
Hasta 27 UIT (S/. 95,850) 15%
Por el exceso de
y hasta 27 UIT (+ S/. 95,850)54 UIT (S/. 191,700) 21% Por el exceso de 54 UIT (+ S/. 191,700) 30%
Tramos para calcular IR Renta Neta Global Tasa Parcial Acumulado Hasta 27 UIT (S/. 95,850) 95,850.00 15% 14,377.50 14,377.50 Por el exceso de 27 UIT hasta
54 UIT (+ S/. 95,850 Hasta S/. 191,700)
17,205.16 21% 3,613.08 17,990.58 Por el exceso de 54 UIT
(+ S/. 191,700) - 30% - 17,990.58
IMPUESTO CALCULADO 113,055.00 S/. 17,991.00
Casilla 519 Donación aceptable como Deducción
RENTA NETA DE TRABAJO 117,610.00
Deducciones:
1 (-) ITF23 -96.00
2 (-) Donaciones Deducibles a: -6,000.00 - Colegio Nacional Héroes del Cenepa 3,600.00
- Instituto Nacional del Corazón 2,400.00
3 (-) Pérdida de ejercicios
-Adiciones:
4 (+) Renta Neta de Fuente Extranjera 1,541.00 TOTAL RENTA IMPONIBLE DE TRABAJO Y FUENTE
EXTRANJERA 113,055.00 Casilla 512 Casilla 522 Casilla 116 Casilla 519
23 El ITF consignado es el precisado según Constancia de Retención otorgado por el Banco Sur, por concepto de Depósitos originados por sus ingresos profesionales de cuarta categoría.
Base legal:
Art. 53° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Art. 54° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
Cálculo del Impuesto:
C. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA:
Asimismo aquel importe que, por cualquier motivo, no se utilice en el ejercicio gravable presente, no se podrá compensar en otros ejercicios ni mucho menos dará derecho a devolución.
Base Legal:
Art. 88° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Art. 52° del Reglamento del Impuesto a la Renta
Cálculo de la Tasa Media:
(C1). Crédito por Renta de Fuente Extranjera:
Este crédito está constituido por el Impuesto a la Renta abonado en el exterior, relacionado a ingresos denominadas “rentas de fuente extranjera gravadas”, siempre que no exceda del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero ni del impuesto efectivamente pagado en el exterior.
Casilla 142
Tasa Media = Impuesto Calculado x 100 RNT + RFE + 7 UIT + (Pt-1)
Concepto Parciales Totales
Total Renta Bruta de Primera Categoría 50,860
(-) Deducción 20% de S/. 50,860 -10,172
Renta Neta de Primera Categoría 40,688
Pérdida de Ejercicios Anteriores 0
Renta Neta Imponible de Primera Categoría 40,688
Tasa del 6.25% 6.25%
Impuesto Calculado 2,543
Créditos con derecho a devolución:
Pago Directo de Rentas de Primera Categoría -1,557 -1,557
Saldo por regularizar (a favor del Fisco) por
Impuesto Anual de Primera Categoría 986
DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO: S/. i) Monto del Impuesto efectivamente pagado en el
exterior 15%
ii) Límite máximo:
Renta de fuente extranjera x Tasa Media
( S/. 1,541 x 12.49%) 30%
CREDITO A DEDUCIR (i)-(ii) 177
Determinación del Crédito:
D. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO ANUAL DE PRIMERA CATEGORÍA: Tasa Media = 17,991 x 100 = 12.49% 117,610 + 1,541 + 24,850 + 0 Casilla 122 Casilla 161
Actualidad y Aplicación Práctica
I
Área Tributaria
Concepto Parciales Totales
Ingresos Exonerados
Intereses por ahorros en Banco Sur S/. 600.00 S/. 600.00 Ingresos Inafectos:
Compensación por Tiempo de Servicios S/. 7,200 VII. OTROS INGRESOS
LLENADO DEL PDT N° 663 IMPUESTO A LA RENTA – PER
-SONA NATURAL
Se consignarán los datos del representante de la Sociedad Conyugal:
Para ingresar la información de Renta en la pestaña de “Rentas de Capital - Primera Categoría” se deberá ingresar a la casilla 133, la misma que se encuentra en la pestaña “Determinación de la deuda”, en el cual se consignará el detalle de los pagos mediante Formulario N° 1683 - Rentas de Primera Categoría.
Se imputará cada Formularios N° 1683 por los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 1.ª categoría correspondientes al ejercicio gravable 2009 Casilla 200 Casilla 201 Deberá ubicar el código de su pro-fesión u oficio por el cual obtiene Renta La sociedad conyugal tiene ambas rentas
Si marca SÍ, se habilitará el campo “Archivo personalizado” y deberá ubicar el directorio en el que se encuentre el Archivo Personalizado que ha obtenido a
través de SUNAT Virtual
Este importe incluye las Rentas por Arrendamiento de Inmuebles y muebles;
así como por Subarrendamiento.
Retornamos a la pestaña de “Rentas de Capital –Primera Cate-goría” e imputamos la Renta Ficta:
I
Actualidad y Aplicación Práctica
Luego procedemos a informar las “Rentas de Trabajo y/o FuenteExtranjera”: Se determina el importe a pagar por rentas de Trabajo y/o Fuente Extranjera:
Se determina el importe a pagar por rentas de Trabajo y/o Fuente Extranjera:
Se informan las Rentas de Cuarta Categoría percibidas
en el ejercicio 2009 Se refiere a la DIETAS percibi-das en el ejercicio 2009 Se infor-mará las rentas de quinta percibi-das en el ejercicio 2009 Dona-ciones Dedu-cibles efectua-das en el ejercicio 2009
Se informan las Rentas de Cuarta Categoría percibidas