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PERITOS PROFESIONALES

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REGLAMENTO INTERNO

Para la designación de

PERITOS PROFESIONALES

DEL COLEGIO MEXICANO DE INGENIEROS BIOQUIMICOS, A. C.

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CERTIFICACIÓN DE PERITOS PROFESIONALES DEL CMIBQ Pág. 2 de 16

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN ... 3 CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES . ... 4 CAPÍTULO SEGUNDO

DEL COMITÉ DICTAMINADOR

... 5

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS REQUISITOS PARA SER PERITO PROFESIONAL ... 8

CAPÍTULO CUARTO

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE

PERITO PROFESIONAL ... 9

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS AREAS DE CONOCIMIENTO Y ESPECIALIDADES DEL COLEGIO MEXICANO DE INGENIEROS BIOQUIMICOS Y CARRERAS AFINES

... 10 CAPÍTULO SEXTO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PERITOS PROFESIONALES ... 12 CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS SANCIONES ... 13 CAPÍTULO OCTAVO TRANSITORIO ... 14 CAPÍTULO NOVENO REFERENCIA ... 15

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CERTIFICACIÓN DE PERITOS PROFESIONALES DEL CMIBQ Pág. 3 de 16

INTRODUCCION

El Reglamento Interno para la designación de Peritos Profesionales para el Colegio Mexicano de Ingenieros Bioquímicos A. C. en adelante CMIBQ se presenta con el fin de que la Comisión de Peritos Profesionales los actualice periódicamente acorde a las especialidades de las carreras de Ingeniero Bioquímico, Ingeniero Biotecnólogo, Ingeniero en Alimentos y carreras afines que desearan integrarse para certificar y designar peritos profesionales que habrán de colaborar en la solución de problemas del sector público, privado y social relacionados con la productividad, la alimentación, la salud y la educación.

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CERTIFICACIÓN DE PERITOS PROFESIONALES DEL CMIBQ Pág. 4 de 16

REGLAMENTO INTERNO PARA LA DESIGNACIÓN DE

PERITOS PROFESIONALES DEL COLEGIO MEXICANO DE

INGENIEROS BIOQUIMICOS, A. C.

Con fundamento en el artículo 50, inciso O) de la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, así como en el Capítulo Décimo Segundo, Artículo Octagésimo Segundo de los Estatutos del CMIBQ, que señalan que los Colegios de Profesionistas formarán listas de peritos profesionales por especialidades, que serán las únicas que asesoren oficialmente, el Consejo Directivo y al Presidente en funciones, en su carácter de representante legal del CMIBQ; Consejo Directivo y la Comisión de Peritos Profesionales, expiden el presente Reglamento:

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero. - El CMIBQ elaborará y actualizará periódicamente las listas de peritos profesionales, seleccionando de entre los miembros del mismo, aquellos que reúnan en forma comprobada los requisitos que este Reglamento señala y

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CERTIFICACIÓN DE PERITOS PROFESIONALES DEL CMIBQ Pág. 5 de 16 además hayan realizado los trámites necesarios para obtener su designación como tales.

Artículo Segundo.- A los miembros que el CMIBQ distinga como peritos profesionales y que hayan llenado los requisitos y trámites necesarios para tal objeto, se les hará saber su designación mediante un oficio, diploma y credencial que servirá de constancia de reconocimiento por parte del CMIBQ.

Artículo Tercero.- El Consejo Directivo del CMIB enviará a la Dirección General de Profesiones de manera anual las listas de peritos profesionales, para efectos de verificación y validación, difusión y distribución de manera oficial a aquellas autoridades, instituciones educativas y empresas del ramo, interesadas en obtener asesoramiento por parte de los peritos del CMIB.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL COMITÉ DICTAMINADOR

Artículo Cuarto.- Los peritos profesionales del CMIBQ serán designados por un Comité Dictaminador en el cual sus miembros permanecerán como peritos profesionales de acuerdo a su desempeño, sin importar los cambios de Consejo Directivo y estará integrado por miembros del CMIBQAC que tengan reconocida

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CERTIFICACIÓN DE PERITOS PROFESIONALES DEL CMIBQ Pág. 6 de 16 solvencia moral, profesional y pericia comprobada en la rama profesional de su especialidad.

Artículo Quinto.- El Comité Dictaminador de Peritos Profesionales, con fundamento en el Capítulo Décimo, Artículo Décimo Inciso cuatro de los Estatutos del CMIBQ, será designado por el Consejo Directivo del mismo.

Artículo Sexto.- El Comité Dictaminador estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente y un vocal por cada una de las áreas específicas del conocimiento que el CMIBQ considere necesarias.

Artículo Séptimo.- El Comité Dictaminador deberá resolver, con la presencia de sus miembros, si proceden las solicitudes de aspirantes a peritos. En caso de que sea necesario, verificará la validez de la documentación de los aspirantes a peritos.

El Comité Dictaminador podrá auxiliarse de las Instituciones de Educación Superior, de la Dirección General de Profesiones o de cualquier otra autoridad de empresas del ramo (sector productivo) o grupo colegiado legalmente constituido, que tenga pericia en la materia.

Artículo Octavo.- El Comité Dictaminador hará por lo menos una promoción bianual de peritos profesionales.

Artículo Noveno.- El Comité Dictaminador deberá rendir al Consejo Directivo del CMIBQ, un informe de cada promoción.

Artículo Décimo.- Para los efectos legales o de constancia que correspondieren, el Comité Dictaminador en funciones hará del conocimiento del Consejo Directivo del CMIBQ, las nuevas aceptaciones de peritos, mediante dictamen por escrito y firmado por los miembros del Comité.

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CERTIFICACIÓN DE PERITOS PROFESIONALES DEL CMIBQ Pág. 7 de 16 Artículo Décimo Primero.- El Comité Dictaminador convocará a los profesionistas del ramo, por lo menos con tres meses de anticipación a la fecha en que se realicen las promociones, a participar en las mismas.

Artículo Décimo Segundo .- La convocatoria a que se refiere el Artículo anterior, se hará a través de uno o más medios de difusión que apruebe el Consejo Directivo.

Artículo Décimo Tercero .- El Comité Dictaminador tendrá las siguientes funciones: a) Definir el esquema de evaluación para la designación de peritos

profesionales y por especialidad.

b) Realizar las campañas para la inscripción de nuevos peritos.

c) Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los aspirantes a peritos profesionales; así como la revalidación correspondiente.

d) Designar los peritos profesionales y por área de especialidad. e) Cada año actualizar las listas de peritos profesionales.

f) Llevar el registro y la bitácora de seguimiento de cada perito. g) Vigilar el cumplimiento y las funciones de los peritos profesionales. h) Organizar los programas de actualización e intervenir en su ejecución. i) Informar al Consejo Directivo, por lo menos dos veces al año, sobre las

altas y bajas; formular los dictámenes, opiniones e informes correspondientes a la materia cuando lo requiera el Consejo Directivo.

j) Llevar un libro especial en el que se anoten las minutas de sus reuniones y acuerdos.

k) Promover acuerdos con el Consejo Directivo y ó el Presidente del CMIBQ para la resolución de asuntos relevantes cuya tramitación se encuentre en el área de su competencia.

l) Programar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las atribuciones a su cargo.

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CERTIFICACIÓN DE PERITOS PROFESIONALES DEL CMIBQ Pág. 8 de 16 m) Elaborar y mantener actualizado el manual de procedimientos interno del

Comité Dictaminador para desempeñar las funciones citadas con antelación.

n) Representar al CMIBQen eventos cuando así se requiera.

Artículo Décimo Cuarto.- Los fallos del Comité Dictaminador para la designación de peritos profesionales podrán ser revisados, sin perjuicio de que los interesados participen en promociones posteriores.

Artículo Décimo Quinto.- Antes de emitir los fallos, el Comité Dictaminador podrá circular entre los miembros del CMIBQ, cuando así lo juzgue conveniente, algunos nombres o la lista completa de los aspirantes a peritos profesionales, para recabar las opiniones a que se diere lugar.

Artículo Décimo Sexto.- Para el efecto de las obligaciones señaladas en el capítulo correspondiente, el Comité Dictaminador revisará cada año las listas de peritos profesionales

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS REQUISITOS PARA SER PERITO PROFESIONAL

Artículo Décimo Séptimo.- Los requisitos para ser perito profesional y de especialidad, son de carácter general y de carácter específico. Los primeros se refieren a aquellos que deben cumplir todo perito profesional en general. Los segundos son los requisitos que deben satisfacer además los peritos profesionales por especialidad.

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CERTIFICACIÓN DE PERITOS PROFESIONALES DEL CMIBQ Pág. 9 de 16 Artículo Décimo Octavo.- Los requisitos para ser perito profesional de carácter general son:

a) Ser profesionista titulado.

b) Tener título registrado ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y poseer Cédula Profesional respectiva.

c) Tener experiencia mínima de 5 años en algún ramo de la Ingeniería Bioquímica, de la Ingeniería Biotecnológica o de carreras afines.

d) Ser socio activo del CMIBQ y estar al corriente en el pago de las cuotas de evaluación y de anualidad.

e) Cumplir con los programas de actualización diseñados y aprobados por el comité lo cual puede ser avalado por lo indicado en el inciso f) de este artículo. f) Tener de preferencia comprobante de “Profesional Certificado” como se indica

en el artículo Décimo, inciso diecisiete de los Estatutos del CMIBQ.

Artículo Décimo Noveno.- Además de lo señalado en el artículo anterior, los requisitos para ser perito especialista son:

a) Haber realizado una labor reconocida en el área de la especialidad en la que se desea el reconocimiento de perito, ya sea en el sector productivo, en el público, en el educativo, o ejerciendo la profesión como consultor o especialista.

b) Haber ejercido por lo menos, los últimos 3 años en la especialidad en la que se desea ser designado perito profesional.

c) Tener, a juicio del Comité Dictaminador, los conocimientos y capacidad para ser perito profesional.

d) Señalar en la solicitud aludida en el numeral 1) del artículo 20 en qué área de especialidad desea ser asignado.

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CERTIFICACIÓN DE PERITOS PROFESIONALES DEL CMIBQ Pág. 10 de 16 e) Contar con la autorización de especialidad o de “certificación” emitida por la

Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública como se indica en el Artículo Décimo, Inciso diecisiete de los Estatutos del CMIBQ.

CAPÍTULO CUARTO

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACION DE PERITO PROFESIONAL

Artículo Vigésimo.- Los aspirantes a perito profesional en las dos categorías deberán:

1) Llenar y presentar solicitud escrita dirigida al Presidente del Comité Dictaminador de Peritos del CMIBQ, a la cual se deberá adjuntar:

a) Copia fotostática del título profesional.

b) Copia fotostática de la cédula profesional, y en su caso, la autorización de especialidad.

c) Curriculum vitae actualizado y demás constancias o documentos que permitan al Comité Dictaminador de Peritos del CMIBQ comprobar que cuenta con la experiencia y tiempo de práctica en la profesión señalada.

d) Copias fotostáticas de cualquier certificado, diploma o reconocimiento de instituciones educativas, gubernamentales, asociaciones profesionales o agrupaciones de industriales relacionadas con la actividad profesional.

e) Copia de la membresía, que lo acredite como socio activo del CMIBQ

2) Cubrir la cuota que designe el CMIBQ, estudio de la solicitud y emisión del dictamen por parte del Comité Dictaminador y constancia de reconocimiento y su registro en el libro, que para fines de control de peritos mantendrá permanentemente el CMIBQ.

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CERTIFICACIÓN DE PERITOS PROFESIONALES DEL CMIBQ Pág. 11 de 16 3) Contestar acertadamente el examen de conocimientos, habilidades y destrezas que formule el Comité Dictaminador.

4) Concurrir a las entrevistas aclaratorias que solicite el Comité Dictaminador.

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS AREAS DE CONOCIMIENTO Y ESPECIALIDADES DEL COLEGIO MEXICANO DE INGENIEROS BIOQUIMICOS Y CARRERAS AFINES

Artículo Vigésimo Primero.- Las áreas de conocimientos de carácter general para peritos profesionales del CMIBQse clasificarán en:

a) Área del sector público b) Área del sector privado. c) Área del sector social.

Artículo Vigésimo Segundo.- Las áreas de conocimiento de carácter específico del inciso 21.a), serán en las siguientes especialidades:

a) En Ingeniería Alimentaria.

b) En Ingeniería de las Fermentaciones. c) En Ingeniería Ambiental.

d) En Ingeniería Farmacéutica. e) En Ingeniería Biotecnológica.

f) En Ingeniería Industrial y Económica g) Administración de la producción.

h) Proyectos de inversión industriales y consultoría para pequeñas y medianas industrias de la especialidad que favorezcan al sector productivo primario.

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CERTIFICACIÓN DE PERITOS PROFESIONALES DEL CMIBQ Pág. 12 de 16 i) Simulación de procesos y proyectos de inversión de la especialidad a través de

programas computarizados.

j) Desarrollos tecnológicos y de control de calidad afines a las áreas de la especialidad.

Artículo Vigésimo Tercero.- Un aspecto específico comprendido en el inciso 21.a), es el subsector educativo cuyas áreas del conocimiento serán:

a) Desarrollo de Planes y Programas de Estudio de carreras afines a la especialidad.

b) Docencia aplicada a las áreas afines a la especialidad.

c) Investigación básica y aplicada dentro de las áreas de la especialidad.

d) Desarrollos tecnológicos y de control de calidad afines a las áreas de la especialidad.

Artículo Vigésimo Cuarto.- Las áreas de conocimiento de carácter específico de los incisos 21.a y b), serán:

a) Transferencia de tecnologías trianguladas entre el sector educativo, el público y el productivo.

b) Elaboración y evaluación de Normas Industriales de procesos, materias primas, productos elaborados y materiales de empaque, relacionados con los procesos biotecnológicos.

c) Administración y control de la producción.

d) Proyectos de inversión industriales para pequeñas y medianas industrias que favorezcan al sector productivo primario.

e) Programas computarizados para simulación de procesos y proyectos de inversión de plantas aplicados al área de la biotecnología.

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CERTIFICACIÓN DE PERITOS PROFESIONALES DEL CMIBQ Pág. 13 de 16 f) Conocimientos de Ingeniería Ambiental y desarrollo sustentable aplicados a la especialidad.

CAPÍTULO SEXTO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PERITOS PROFESIONALES Artículo Vigésimo Quinto.- Son derechos de los peritos profesionales del CMIBQ:

a) Formar parte de las listas correspondientes que formule el CMIBQ salvo en los casos que pudieran quedar comprendidos en el capítulo sexto de las Sanciones.

b) Figurar en las listas correspondientes y que el CMIBQAC proporcione a través de la Dirección General de Profesiones a solicitud de las autoridades o de otras partes interesadas.

c) Exponer su caso ante el Comité Dictaminador, cuando por motivo de alguna sanción estuviese en riesgo de perder los derechos a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo.

d) Emplear y ostentar su calidad de perito de acuerdo con sus intereses, siempre y cuando lo haga en el marco del Código de Ética Profesional. e) Obtener la revalidación de su reconocimiento de perito cada año o la

renovación de su “certificación” cada cinco años.

Artículo Vigésimo Sexto.- Son obligaciones de los peritos profesionales del CMIBQ.

a) Cumplir con lo señalado en la Ley, en el Código de Ética Profesional y en los Estatutos del CMIBQ, A. C.

b) Conservar su calidad de miembros dentro del CMIBQ.

c) Fungir como peritos por designación del CMIBQ en caso de que por requerimiento de autoridad competente o de bien público, el CMIBQ deba proveerlos.

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CERTIFICACIÓN DE PERITOS PROFESIONALES DEL CMIBQ Pág. 14 de 16 d) Estar al corriente en el pago de las cuotas como miembro del CMIBQ.

e) Formar parte del Comité Dictaminador o de los Consejos que auxilien al Comité Dictaminador, cuando se le solicite.

f) Actualizar su Currículum vitae cada tres años.

g) Avisar inmediatamente al Consejo del CMIBQ sobre los cambios de domicilio.

h) Renovar cada año la vigencia de la constancia que lo acredite como perito, recoger la constancia de revalidación que para ese fin expedirá el CMIBQ y cubrir la cuota asignada.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LAS SANCIONES

Artículo Vigésimo Séptimo.-El Comité Dictaminador impondrá las sanciones por el incumplimiento a este Reglamento o por alguna falta grave, a juicio del Comité, en que incurriere algún perito profesional del CMIBQ.

Artículo Vigésimo Octavo.-Los peritos profesionales causarán baja en las listas respectivas, en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Artículo 26o de este Reglamento.

b) Por hacer uso indebido de la designación de perito profesional o causar con ello el desprestigio del CMIBQ.

Artículo Vigésimo Noveno.-En los casos del artículo anterior, el Comité Dictaminador someterá a la Junta de Honor del CMIBQ, el asunto para efecto de la suspensión y baja como miembro del propio Colegio según los procedimientos conducentes y dependiendo de la gravedad de la causa.

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CERTIFICACIÓN DE PERITOS PROFESIONALES DEL CMIBQ Pág. 15 de 16 Artículo Trigésimo.-En caso de que un perito profesional fuese objeto de una sanción, según lo estipulado en el inciso a) del Artículo vigésimo octavo, podrá recobrar la plenitud de sus derechos, si así lo decide el Comité Dictaminador.

Artículo Trigésimo Primero.-Para la interpretación y cumplimiento de los presentes Lineamientos, se estará sujeto a lo determinado en la legislación aplicable y los estatutos del CMIBQ, A. C.

CAPÍTULO OCTAVO

TRANSITORIO.

UNICO.-El presente Reglamento entró en vigor el día cuatro de Diciembre del dos mil cuatro, por acuerdo unánime de la Octava Asamblea General Extraordinaria celebrada el día indicado en el Restaurante Wing’s, con domicilio en Calzada México Tacuba número noventa y cuatro, Delegación Miguel Hidalgo de la Ciudad de México Distrito Federal.

El Presidente del

Colegio Mexicano de Ingenieros Bioquímicos, A. C.

IBQ. MIGUEL ROSALES DOMINGUEZ.

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CERTIFICACIÓN DE PERITOS PROFESIONALES DEL CMIBQ Pág. 16 de 16

CAPÍTULO NOVENO

REFERENCIA

Reglamento para la designación y desempeño de Peritos Profesionales por área de especialidades del Colegio Mexicano de Ingenieros Bioquímicos, A. C., adaptado del Reglamento para la designación de Peritos Profesionales por área de especialidad del Colegio Nacional de Ingenieros Químicos y de Químicos, A. C., de la Dirección General de Profesiones, Secretaría de Educación Pública.

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