• No se han encontrado resultados

COORDINACION DE SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS DE REFORMA Y REHABILITACION

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "COORDINACION DE SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS DE REFORMA Y REHABILITACION"

Copied!
35
0
0

Texto completo

(1)

COORDINACION DE SEGURIDAD Y

SALUD EN OBRAS DE REFORMA Y

REHABILITACION

Colegio oficial de aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Cuenca

(2)

OBJETIVO

 En esta jornada se pretende dar un repaso por la

actuación del coordinador de seguridad y salud en la ejecución de obras de reforma, rehabilitación o de

escasa entidad y en particular aquellas que no necesitan proyecto .

 Se justificarán los criterios en base a la normativa legal de aplicación así como se mostrará la estructura

documental necesaria para el desarrollo de esta actividad así como la gestión de otros agentes.

(3)

PROGRAMA

 Aplicación R.D. 1627/97 sobre seguridad y salud en obras de

construcción aplicado a obras de reforma, rehabilitación y menor entidad sin proyecto- Actualización guía técnica marzo 2012

 Coordinación de actividades empresariales en obras sin

proyecto

 El libro de la subcontratación en obras de menor entidad y sin

proyecto. Ley 32/2006 de Subcontratación en el Sector de la construcción y R.D. 1109/2007 que la desarrolla.

 Criterio de la inspección de trabajo sobre nombramiento de

coordinador y otros asuntos en obras sin proyecto

 Aperturas de centro de trabajo en obras de reforma,

rehabilitación y escasa entidad sin proyecto. Orden TIN 1071/2010 sobre aperturas de centro de trabajo.

(4)

O

BRA DE CONSTRUCCIÓN DEFINICIÓN

 A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por:  Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o

privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I.

 La última actualización de la guía técnica de marzo de 2012 precisa:

 Lugar donde se desarrolla con “carácter temporal”

 Actividades del anexo I o del CNAE 2009 apartados 41-43

 Siempre que las mismas estén referidas a trabajos intrínsecamente asociados a

actividades de construcción (edificación e ingeniería civil) y se ejecuten con tecnologías propias de este tipo de industrias

 LOE define edificación e ingeniería civil. EDIFICACION , la acción y resultado de

construir un edificio de carácter permanente incluyendo obras de nueva construcción , ampliación ,modificación , REFORMA O REHABILITACION. INGENIERIA CIVIL , a falta de definición se citan ejemplos como carreteras , vías férreas, puentes, túneles , redes , etc. Incluyendo reparación , restauración así como conservación y mantenimiento.

(5)

O

BRAS CON PROYECTO Y SIN PROYECTO

 La guía técnica habla también de la importancia de aclarar el concepto de proyecto dentro del ámbito del R.D. 1627/97

 SINONIMOS: Proyecto , Proyecto de obra y Proyecto de ejecución

 Conjunto de documentos ,donde se determinan y definen , las exigencias técnicas de las obras de construcción ,de

acuerdo con las especificaciones requeridas en la normativa aplicable a cada obra

 Esta formada la documentación técnica y económica por:

 Memoria , pliego de condiciones, planos , mediciones y presupuesto

además por supuesto del ESTUDIO O ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD según corresponda.

(6)

O

BRAS CON PROYECTO Y SIN PROYECTO

 También se considera “proyecto” el conjunto de

documentos que así considera la legislación aplicable a cada obra pudiendo ser mas o menos que los citados anteriormente.

 Lo que no se puede considerar “proyecto” es una

MEMORIA O RELACIÓN VALORADA de la obra

presentada a la autoridad competente con el objeto de obtener la licencia preceptiva para su realización.

(7)

O

BRAS CON PROYECTO Y SIN PROYECTO

 A modo de información se distinguen 2 tipos de obras en función de la existencia o NO de proyecto:

 A. OBRAS CON PROYECTO :

 En las que legalmente es EXIGIBLE proyecto. En función del tipo de

obra debe tenerse en cuenta lo establecido en la normativa

fundamental como la Ley de ordenación de la edificacion (LOE) , carreteras , industria , telecomunicacions , etc.

 B. OBRAS SIN PROYECTO :

 1. No es EXIGIBLE proyecto para su tramitación. Revoco y pintura de fachadas , patios , escaleras , Montaje y desmontaje de instalaciones , bajantes , canalones , etc. ,

Cableado de fachadas , reparación humedades en puentes, Acometidas de servicios a edificios (agua , gas , electricidad , teléfono ) , reparaciones en aceras , sustitución de algunas tejas en cubierta , pequeñas rehabilitaciones en viviendas , oficinas , etc.  2. Obras de emergencia. Condicionadas por la necesidad de una intervención rápida y

urgente. Imposibilita realizar proyecto antes del inicio. Entre otras Reparaciones urgentes , demolición por peligro inminente , apeos o apuntalamientos y refuerzos , reparar socavones o hundimientos de viales , o derivados de roturas de canalizaciones.

(8)

A

NEXO I

. R

ELACIÓN NO EXHAUSTIVA

 Excavación

 Movimiento de tierras  Construcción

 Montaje y desmontaje de elementos prefabricados  Acondicionamiento o instalaciones  Transformación  Rehabilitación  Reparación  Desmantelamiento  Derribo  Mantenimiento

 Conservación - Trabajos de pintura y de limpieza

(9)

A

NEXO I

. R

ELACIÓN NO EXHAUSTIVA

 Excavación

 Vaciados de tierras , pozos, zanjas, galerías y túneles, etc.

 Movimiento de tierras

 Además de englobar el anterior , explanación, desmonte,

terraplenado, etc.

 Construcción

 Construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de

un bien inmueble tal como un edificio, carretera, puerto,

aeropuerto, ferrocarril, canal, presa, instalación deportiva o de ocio y además trabajos que modifiquen la forma o naturaleza del

terreno o subsuelo como urbanizaciones , inyecciones , etc. Excluyendo las ligadas a industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas o por sondeos.

(10)

A

NEXO I

. R

ELACIÓN NO EXHAUSTIVA

 Montaje y desmontaje de elementos prefabricados

 Montaje de losas y muros prefabricados, de elementos estructurales,

componentes de cubiertas prefabricadas, vigas prefabricadas para puentes, escamas de tierra reforzada, marcos prefabricados para pasos inferiores

 Acondicionamiento o instalaciones

 Acondicionamiento de una carretera para la ampliación de los

arcenes, de un local comercial para su utilización como cafetería, de un puerto para mejorar el calado de la dársena, o la instalación de aire acondicionado, calefacción, ventilación, electricidad, alumbrado,

sustitución de ascensores

 Transformación

 Transformación de un teatro en varios cines, intervenciones en una vía

férrea, ampliación de la utilización de un puente dedicado al ferrocarril para hacerlo compatible con el paso de una carretera, transformación de un puerto pesquero en deportivo.

(11)

A

NEXO I

. R

ELACIÓN NO EXHAUSTIVA

 Rehabilitación

 Rehabilitación de un hotel, teatro, cine, edificio etc. antiguos u

abandonados; rehabilitación de puentes, túneles u otros; clausura de un vertedero para recuperarlo como zona pública

 Reparación

 Reparación de componentes estructurales o decorativos,

intervención con métodos constructivos en una edificación u obra civil, consolidación de los cimientos de una estructura

 Desmantelamiento

 Desmantelamiento de un falso techo, de una instalación de aire

acondicionado

 Derribo

 Derribo de una chimenea, de un edificio industrial, de un

(12)

A

NEXO I

. R

ELACIÓN NO EXHAUSTIVA

 Mantenimiento

 Mantenimiento de bajantes en fachada con utilización de

andamios, mantenimiento de una carretera, de una pista de

aterrizaje, de los márgenes y encauzamientos de un río, dragado de mantenimiento de un puerto o canal fluvial, dragado y extracción de fangos para el mantenimiento de las tomas y desagües de una presa, sustitución de elementos centradores y amortiguadores en puentes atirantados

 Conservación - Trabajos de pintura y de limpieza

 Pintura de fachadas de edificios o de elementos estructurales o de

otro tipo; limpieza de fachadas, de cubiertas o de canalones; limpieza de monumentos

 Saneamiento

 Ejecución, reforma o reparación del alcantarillado o el drenaje

(13)

DEFINICIONES

 Es fundamental tener claro todos los conceptos que se definen a continuación para poder desglosar las

obligaciones y responsabilidades de acuerdo con el ámbito de aplicación del R.D. 1627 y la normativa que afecta a las obras de construcción.

(14)

PROMOTOR

 Cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se

realice una obra

 Similar a la definición de la LOE  Ejemplos:

 Administraciones públicas que promuevan una obra civil o de edificación

( General del Estado , autonómicas , locales e institucionales)

 Empresas y particulares que promueven obras para su venta a terceros  Las empresas que promueven obras para la construcción , ampliación o

reforma de sus propias instalaciones

 Fundaciones o instituciones de orden civil o religioso que promueven

construcciones para sus propios fines

 Las comunidades de propietarios que promueven obras para la

reparación, rehabilitación, mantenimiento o mejora de sus inmuebles . Representadas por el presidente (ejemplo manual de OSALAN)

 Los particulares que promueven construcciones para su uso propio.

Aquí se incluye el término autoconstrucción o que la construcción se lleva a cabo de forma directa y personal.

(15)

P

ROMOTOR

-

CONTRATISTA

 En determinadas situaciones el promotor además desempeña

el papel de contratista.

 A. El promotor ejecuta directamente con trabajadores de su

plantilla alguno o todos los trabajos que se realicen en la obra

 B. El promotor contrata directamente trabajadores autónomos para

la realización de la obra o determinados trabajos de la misma ( articulo 2.3 R.D. 1627)

 Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos

para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratistarespecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

 Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la

actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda. CABEZA DE FAMILIA – a efectos de este real decreto la persona que construye o repara una vivienda de la cual es titular para su

utilización propia o de su familia. No es obligatorio elaborar plan de seguridad y salud

(16)

P

ROMOTOR

-

CONTRATISTA

 En determinadas situaciones el promotor además desempeña el papel de contratista.

 C. El promotor “gestiona” directamente la obra o

determinadas partes o fases de la misma. Se daría tal circunstancia cuando las funciones desarrolladas

efectivamente por el promotor, directamente o por medio de la dirección facultativa o de otras figuras dependientes del mismo, excedan a las definidas en la normativa aplicable

para cada uno de ellos. En caso de edificación aquello que vaya más allá de los establecido en la LOE , articulo 9 para el promotor y articulos 12 y 13 para los directores de obra.

(17)

CONTRATISTA

 La persona física o jurídica que asume contractualmente ante

el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

 La LOE en su articulo 11 define igual al constructor  Caso particular de las UTE y apéndice 3 de la guía  Ante la figura de promotor -contratista el que asuma

contractualmente el compromiso de realizar determinadas partes o unidades será subcontratista.

 Termino ejecutar (únicamente a efectos de lo previsto en este R.D.)

cualquier intervención en obra realizada por encargo directo del promotor que este encaminada a conseguir el resultado en que consiste dicho encargo. También se incluye actuaciones tales como dirección de los trabajos mediante la impartición de instrucciones o cualquier otra considerada como gestión de las actividades

(18)

Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas (art. 4)

Ley 32/2006

Subcontratación Construcción

1.- Para que una empresa pueda intervenir en el proceso de

subcontratación en el sector de la construcción, como contratista o subcontratista, deberá:

a) Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.

b) Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.

L

EY

32/2006

REGULADORA DE LA SUBCONTRATACION

EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

c) Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra y, en el caso de los trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía y

responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado.

(19)

SUBCONTRATISTA

 La persona física o jurídica que asume contractualmente

ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la

obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.

 También sería considerado “subcontratista” la persona, física o jurídica, que asuma contractualmente ante otro

subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra, con sujeción al proyecto.  Las limitaciones a la subcontratación en el sector de la

construcción y los requisitos que deben cumplir, tanto contratistas como subcontratistas, están reguladas en la

citada ley de subcontratación y en el RD 1109/2007, de 24 de agosto,que la desarrolla.

(20)

T

RABAJADOR AUTÓNOMO

 La persona física distinta del contratista y del

subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el

promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra.

 Según la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, se entiende por “trabajador autónomo”a “las

personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y

organización de otra persona, una actividad económica o

profesional a título lucrativo, den o no ocupación a

(21)

T

RABAJADOR AUTÓNOMO

 Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista o subcontratista a efectos del presente Real Decreto.

 Características trabajador autónomo:

 No sujeto a contrato

 Asume ante promotor , contratista o subcontratista el encargo de

ejecutar la obra o parte de la misma.

 Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la

subcontratación en el Sector de la Construcción, en su artículo 5.2.d, NO permite al trabajador autónomo la

subcontratación de los trabajos a él encomendados, salvo circunstancias de fuerza mayor

(22)

O

BLIGACIONES DE LOS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

 Los contratistas y subcontratistas están obligados a:

 Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen

en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos

Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto.

 Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el

plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7.

 El contratista hará entrega a los subcontratistas y trabajadores

autónomos con los que haya contratada la parte del plan que les afecte dejando constancia documental de ello.

 Informar a los trabajadores sobre los riesgos y medidas preventivas

y sobre sus obligaciones (realizar tareas de acuerdo con los procedimientos de trabajo establecidos , no poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad , advertir al

responsable sobre situaciones peligrosas y sobre la falta o retirada de las protecciones , utilizar los EPI,S , etc.

(23)

O

BLIGACIONES DE LOS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

 Los contratistas y subcontratistas están obligados a:

 Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos

laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra.

 Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la LPRL y desarrollado por

el RD 171/2004 los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos deberán cooperar intercambiando información y

estableciendo los mecanismos de coordinación que sean necesarios

 Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los

trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.

 Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa

(24)

O

BLIGACIONES DE LOS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

 Los contratistas y los subcontratistas serán responsables

de la ejecución correcta de las medidas preventivas

fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados.

 Las responsabilidades de los coordinadores, de la

dirección facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los

(25)

O

BLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS

 Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto.

 Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra.

 Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el artículo 29, apartados 1 y 2, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.  Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades

empresariales establecidos en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido.

 Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

 Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997,de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.  Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de

seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.

 Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el plan de seguridad y salud.

(26)

C

OORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN OBRAS DE CONSTRUCCION

 R.D. 171/2004 que desarrolla el articula 24 de la LPRL y R.D. 1627 /97

 Cada figura tiene una serie de obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales

 PROMOTOR: Tiene que garantizar que todas las

empresas y trabajadores autónomos que participen conozcan los riesgos específicos (como centro de

trabajo) y medidas preventivas para su control m, en caso de existir proyecto a través del estudio de S y S informa al contratista y a través de la elaboración del Plan de S y S este contratista actúa como canal de

información. Si no hay proyecto el contratista realiza evaluación de riesgos.

(27)

C

OORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN OBRAS DE CONSTRUCCION

 R.D. 171/2004 que desarrolla el articula 24 de la LPRL y R.D. 1627 /97  Disposición adicional primera.

 A los efectos de lo establecido en este real decreto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

 La información del artículo 7 (empresario titular del centro de trabajo) se entenderá

cumplida por el promotormediante el estudio de seguridad y salud o el estudio básico, en los términos establecidos en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. Si NO existe proyecto no hay estudio de seguridad y salud.

 Las instrucciones del artículo 8 se entenderán cumplidas por el promotor mediante

las impartidas por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, cuando tal figura exista; en otro caso, serán impartidas por la dirección facultativa.

 Las medidas establecidas en el capítulo IV para el empresario principal corresponden

al contratistadefinido en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. (Deber de vigilancia del empresario principal cumplimiento de la normativa , evaluaciones de riesgos , información y formación y medios de coordinación)

 Los medios de coordinación en el sector de la construcción serán los establecidos en

Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, y en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como cualesquiera otros complementarios que puedan establecer las empresas

(28)

C

OORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN OBRAS DE CONSTRUCCION

 Los medios de coordinación establecidos en el R.D. 1627/97 de obras de construcción

 Intercambio de información ( Planes de seguridad , evaluaciones de riesgos , etc.)

 Reuniones ( Reuniones de coordinación)

 Instrucciones y Procedimientos y medidas especificas ( Plan de seguridad , Evaluaciones de riesgo , etc.)

 Recursos preventivos ( en obras de construcción , definir trabajos en los que es necesario – anexo II , funciones , etc.) Disposición adicional decimocuarta de la LPRL (añadida por la ley 54/2003) sobre la presencia de recursos preventivos en obras de construcción

(29)

E

STUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD Y PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD

 El promotor esta obligado en fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguirdad y salud o un estudio básico en los proyectos de obra.

 De penderá del tipo de obra , presupuesto , duración , volumen de

mano de obra , etc.

 Si lo considera oportuno por necesidades preventivas de la obra podría

encargar un estudio de seguridad frente a uno básico.

Será elaborado por técnico competente (independientemente de que

no sea necesario nombrar coordinador en fase ejecución) y si es necesario coordinador en fase de proyecto lo redactará esta figura.

 Se definen los contenídos mínimos del Estudio de SS (Memoria

descriptiva- PROCEDIMIENTOS, EQUIPOS TECNICOS , MNEDIOS AUXILIARES , IDENTIFICACION DE RIESGOS - , Pliego de condiciones particulares – NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS- , Planos , Medición y Presupuesto.

 Estudio Básico precisara Normas de seguridad, identificando los riesgos

que puedan ser evitados indicando las medidas tecnicas necesarias y relacionando los que no se puedan evitar especificando las medidas para controlar y reducir los mismos.

(30)

E

STUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD Y PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD

 LPRL , ARTICULO 15 , los principios generales de prevención en materia de seguridad y salud laboral habla de combatir los riesgos en el origen.

 Muchos de los riesgos presentes durante la ejecución de una obra como en su posterior utilización PUEDEN y DEBEN ser eliminados o minimizados en el momento de su concepción.  Comisión Europea emite una comunicación en 2008 sobre la

experiencia de la aplicación de la Directiva 92/57/CEE a nuestro ordenamiento jurídico- DEBIDO A QUE EN LA

PREPARACIÓN DEL PROYECTO NO SE TIENE EN CUENTA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ANTES DE QUE SE FINALICE LA CONCEPCIÓN , DEBE PONERSE REMEDIO A LA FALTA DE PLANIFICACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA FASE DE EJECUCIÓN- esta puede ser uno de los motivos de la elevada tasa de accidentes en el sector.

(31)

E

STUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD Y PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD

 En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un PLAN DE SEGURIDAD y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas

alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar

disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.

 En relación con los puestos de trabajo en la obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere este artículo

constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades

de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el

capítulo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

(32)

C

OORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD

 Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra: el técnico

competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8.

 Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9.

(33)

C

OORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD

 Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra: el técnico

competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8.

 Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el

(34)

D

ESIGNACIÓN DE COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD

 Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en

materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

 Criterio ITSS acerca del nombramiento de coordinador en OBRAS SIN PROYECTO

(35)

D

ESIGNACIÓN DE COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD

Referencias

Documento similar

grupos de interés ... La información sobre las actuaciones administrativas automatizadas y los algoritmos utilizados por las Ad- ministraciones públicas ... Fortalecer la calidad

Como asunto menor, puede recomendarse que los órganos de participación social autonómicos se utilicen como un excelente cam- po de experiencias para innovar en materia de cauces

•cero que suplo con arreglo á lo que dice el autor en el Prólogo de su obra impresa: «Ya estaba estendida esta Noticia, año de 1750; y pareció forzo- so detener su impresión

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

Abstract: This paper reviews the dialogue and controversies between the paratexts of a corpus of collections of short novels –and romances– publi- shed from 1624 to 1637:

por unidad de tiempo (throughput) en estado estacionario de las transiciones.. de una red de Petri

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece la obligación para el empresario de proteger a sus trabajadores contra las

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que