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TRIBUTARIA MANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

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MANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

TRIBUTARIA

Novedades normativas

Régimen de Retenciones sobre Liquidaciones

de Compra: Prórroga de la exclusión de las

operaciones que se realizan respecto de

productos primarios derivados de la actividad

agraria – 12/5.4

Se recordará que mediante la Res. 234-2005/SUNAT se aprobó el régimen de retenciones del impuesto a la renta sobre operaciones por las cuales se emiten liquidaciones de compra. Este régimen comprendía en su ámbito de aplicación, entre otras operaciones, a las realizadas respecto de los productos primarios derivados de la

activi-dad agropecuaria. Sin embargo, por Res. 124-2013/SUNAT (pub.13-4-13) se dispuso excluir temporalmente dichas operaciones del citado régimen hasta el 31-12-13.

La Res. 384-2014-SUNAT (pub. 30-12-14) ha prorrogado hasta el 30-6-15 la exclusión del régimen de retenciones del IR de las operaciones que se realicen respecto de productos primarios de la actividad agropecuaria.

A partir del 1-7-15, el régimen de retenciones del IR será aplicable a las operaciones que se realicen respecto de los mencionados productos.

Jurisprudencia

Asociación del gasto con el ingreso: Gastos

incurridos para participar en licitaciones de obras

facturadas en ejercicio posterior – 7/4

Los gastos por escaneado de planos, impresión de ploteos, diagramas, fotolitos, impresión de serigrafía, diseño gráfico, etc., vinculados a los trabajos (obras) realizados para un cliente, respecto de los cuales se han emitido facturas en ejercicio posterior al de realización de los gastos, son deducibles en dicho ejercicio, salvo que se acredite que fueron incurridos para participar en el proceso de licitación o concurso de tales trabajos llevado a cabo en el ejercicio de realización de los gastos – RTF 15867-3-2013 de 18-10-13.

Nota: El Tribunal Fiscal expresó que “si bien las adquisiciones para participar en procesos de licitación o concursos son

considerados gastos operativos, conforme con lo señalado por este Tribunal en la Resolución N° 11703-10-20123, y en consecuencia resulta válido que éstos se deduzcan en la oportunidad en que se incurra en ellos; en el caso de autos la recurrente no ha acreditado que los gastos por conceptos de planos y otros, hubieran sido destinados para que ella pueda participar en algún proceso de licitación o concurso que se haya realizado, toda vez que no ha identificado éstos, ni ha presentado documentación vinculada con ellos, a efecto de relacionar dichas adquisiciones con algún proceso de licitación, por lo que carece de sustento lo alegado en tal sentido”.

________________

3. En dicha resolución este Tribunal señaló que las erogaciones efectuadas con la finalidad de elaborar las propuestas técnicas y económicas para un concurso constituyen gastos operativos, propios de la actividad empresarial, que forman parte de las erogaciones destinadas a actividades susceptibles de producir rentas afectas y, por tal motivo, resultaba válido que se dedujeran en la oportunidad en la que éstos se realizaron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta y la Norma Internacional de Contabilidad N° 1, siendo irrelevante el momento en el que las mencionadas propuestas fueron culminadas e incluso si éstas llegaron o no a presentarse.

(2)

MANUAL DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Novedades normativas

Medios de pago: Aprobación de nueva

relación-5/3.7a)

Mediante Res. 383-2014/SUNAT (pub. 30-12-14) se ha aprobado una relación de medios de pago con los que las Empresas del Sistema Financiero se encuentran autorizadas a operar.

La lista que contiene la relación de los referidos medios de pago se encuentra publicada en el Anexo I que forma parte de la disposición en comentario, la misma que también será publicada en la página web de SUNAT (www.sunat.gob.pe)

Designación de agentes de percepción

aplicable a las operaciones de venta y

adquisición de combustible: Criterios y

lineamientos- 6/5.2

Como se sabe, los arts. 13 y 15 de la Ley 29173 (Régimen de Percepciones), modificados por la Ley 30230, establecieron que la designación de los agentes de percepción aplicable a las operaciones de venta y a la adquisición de combustibles, respectivamente, tomaría en consideración, entre otros, la participación de dichos sujetos en el mercado y su ubicación dentro de la cadena de producción o distribución de los bienes sujetos al régimen.

A efectos de aplicar adecuadamente las disposiciones anteriormente indicadas, mediante R.M. 431-2014-EF/15 (pub. 30-12-14) se han dispuesto los siguientes criterios y lineamientos:

- Designación de agentes de percepción del

IGV aplicable a las operaciones de venta: Para la designación y exclusión de dichos sujetos se tomará en consideración su participación en el

mercado que se determinará dividiendo el total de ventas a nivel mayorista de la empresa entre el total de ventas a nivel mayorista en el país. Del resultado obtenido se considerará como agentes de percepción a aquellos sujetos que, con relación a los bienes sujetos a percepción concentren en conjunto y en orden de participación porcentual al menos el 90% a nivel mayorista.

-

Designación de agentes de percepción del IGV aplicable a la adquisición de combustible: Para la designación y exclusión de los sujetos se tendrá en consideración la calidad del contribuyente de distribuidor mayorista de combustibles líquidos y otros productos derivados de hidrocarburos, conforme a la información vigente en el periodo de designación contenida en el Registro de Hidrocarburos emitido por OSINERGMIN. La exclusión en el Registro genera la exclusión como agente de percepción.

(3)

MANUAL DEL CODIGO TRIBUTARIO

S

Novedades normativas

Valor de la UIT

El D.S. 374-2014-EF (pub. 30-12-14) ha fijado en

S/. 3,850 el valor de la UIT para el año 2015.

Jurisprudencia

Casación: Caso en el que no se detallaron

debidamente las pretensiones en el recurso

de apelación

En la Cas. 178-2011 Lima de 13-9-12 (pub. 1-12-14), una S.A. interpuso recurso de casación por haberse vulnerado su derecho al debido proceso al resolver las instancias anteriores contraviniendo el principio de congruencia procesal, pues a pesar de que la demanda tuvo dos pretensiones: i) nulidad del procedimiento de fiscalización originado en un requerimiento emitido por la SUNAT y ii) nulidad parcial de la RTF 698-3-2006, la sentencia recurrida únicamente se pronunció respecto de la primera de éstas.

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación. Precisó que la S.A. al interponer el recurso de apelación no expuso “ningún agravio concreto para

impugnar el extremo de la sentencia de primera instancia que desestimó los argumentos de la demanda referidos a la nulidad parcial de la RTF 06983-5-2006”.

Agregó que, aun cuando la S.A. “señala que posteriormente presentó un escrito ante la Sala de revisión ampliando los argumentos de su apelación, ello no implica que de este modo, pueda obtener una extensión extemporánea de los agravios que regían la alzada o que así logre subsanar los defectos que considera que ocurrieron en su apelación, y mucho menos esperar que el órgano jurisdiccional avale esta intención, pues ello conllevaría a una clara infracción al principio de preclusión, según el cual cada actuación dentro del proceso debe ajustarse al diseño elaborado por nuestro ordenamiento para el desarrollo de éste, de tal suerte que una vez vencido el plazo establecido en la ley para ejercitar un acto-en este caso la determinación de los agravios de la apelación- ya no es posible para las partes su subsanación.”

MANUAL DE TRIBUTOS MUNICIPALES

S

Novedades normativas

Régimen de arbitrios para el ejercicio 2015 –

Cap.8

Las siguientes ordenanzas han establecido el régimen tributario de arbitrios municipales para el

ejercicio 2015 en determinados distritos: Ordenanza Acuerdo de Concejo Distrito

176-2014-MDSB (pub. 30-12-14) 2435 (pub. 30-12-14) San Bartolo 280-MDSJM (pub. 30-12-14) 2430 (pub. 30-12-14) San Juan de Miraflores

Jurisprudencia

(4)

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y OBLIGACIONES FORMALES

ANTE LA SUNAT

S

Novedades normativas

Plazo para el uso de sistemas informáticos

para la emisión de tickets y para la

presentación del Formulario Nº 845 – 18/7

Como se sabe, mediante Res. 019-2012/SUNAT se autorizó hasta el 30-6-13 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieran sido declarados como máquinas registradoras. Dicha autorización surtía efecto siempre que hasta el 31-12-12 los usuarios de tales sistemas presentaran el Formulario Nº 845 ante SUNAT Operaciones en Línea, Centros de servicios al contribuyente o dependencias de SUNAT. Los plazos anteriormente indicados fueron ampliados posteriormente mediante Res. 306 -2012/SUNAT

hasta el 31-12-14 y 30-6-14, respectivamente. Con el objeto de establecer nuevos plazos para el uso de los mencionados sistemas informáticos y para la presentación del Formulario Nº 845, mediante Res. 382-2014-SUNAT (pub. 30-12-14) se ha autorizado hasta el 31-12-15 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos que hubieren sido declarados como máquinas registradoras y, hasta el 30-6-15 para la presentación del Formulario Nº 845.

Los usuarios que hubieren presentado el Formulario Nº 845 en los términos previstos en las Res. 019-2012/SUNAT y 306-2012/SUNAT, no estarán obligados a presentar uno nuevo.

MANUAL DE REGIMENES ADUANEROS

ADUANERA

Jurisprudencia

Presunción de validez del valor declarado que

admite prueba en contrario: Facultad de

fiscalización posterior – 2/2.3

Si bien de acuerdo al art. 8 de la LGA se presume que el valor declarado corresponde al valor de transacción de la mercancía, ello sólo puede ser desvirtuado como consecuencia de las acciones de investigación de la Aduana que determinen que dicho valor es inválido.

Entre los supuestos de invalidación figura la implementación del procedimiento de duda razonable. A tal efecto, el proceso de investigación de la validez del valor declarado puede estar acreditado, por ejemplo, con notificaciones de duda razonable, programas de fiscalización o reportes del sistema informático de la Administración que registren valores en evaluación o similares a la mercancía analizada – RTF 6048-A-2014 de 20-5-14

(5)

MANUAL DEL REGIMEN LABORAL

LABORAL

Jurisprudencia

Contrato de trabajo intermitente: Cálculo de

los beneficios sociales en función del plazo

del contrato – 1/3.5

El contrato de trabajo intermitente se desnaturaliza

si habiéndose pactado que los beneficios sociales se calcularían en función a los días efectivamente laborados, al trabajador que fue despedido se le liquidó considerando los días en que hubo periodos de interrupción de labores – STC 3616-2012-PA/TC, Moquegua, de 22-3-13

Sabía usted que…

El 31-12-14 vence el plazo para que los trabajadores puedan disponer del 100% del excedente de 4 remuneraciones brutas correspondientes a los depósitos de la CTS, conforme a lo establecido en el D.U. 001-2014.

Referencias

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