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REGLAMENTO TIPO DE DISCIPLINA Y CONVIVENCIA ESCOLAR

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REGLAMENTO TIPO DE DISCIPLINA Y CONVIVENCIA ESCOLAR ARTÍCULO 1°. Objetivos.

El Centro de Educación Integrada de Adultos define la disciplina escolar como un conjunto de normas que orientan la sana convivencia, respetando los derechos y deberes de sus integrantes y facilitando el desarrollo integral de cada uno de ellos para el logro de los objetivos propuestos.

El presente reglamento tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión.

La conducta de los alumnos en toda actividad escolar, ya sea interna o externa, deberá mantenerse dentro de los márgenes permitidos y estará sujeta a la normativa del establecimiento consagrada en su PEI y en este documento. 1.2. Asimismo establece protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones reparatorias o disciplinarias según sea el caso para los afectados.

1.3. Lo anterior es sin perjuicio de impulsar acciones de prevención tales como talleres de habilidades socio – afectivas, habilidades para la vida, alfabetización emocional, competencias parentales, entre otros, teniendo en cuenta especialmente el proyecto educativo institucional.

ARTÍCULO 2 °. Derechos y deberes de la comunidad educativa.

2.1. Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia.

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2.2. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas por las autoridades del CEIA en resguardo de sus derechos.las denuncias las deben de realizar un adulto responsable , a su vez , están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados. Las denuncias deben hacerse a mas tardar antes de los 05 días hábiles de transcurridos los hechos y las autoridades del CEIA tendrán igual tiempo para responder la denuncia del afectado.

ARTÍCULO 3°. Conceptos.

3.1. La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, sujeto a normas básicas de convivencia orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos.

3.2. Por comunidad educativa se entiende aquella agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común y con normas que reglamentan la convivencia , integran la institución educacional, incluyendo a alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales.

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ARTÍCULO 4°. Definición de maltrato escolar.

4.1. Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:

• Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;

• Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o

• Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.

4.2. Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas, las cuales se tipifican en el articulo Nº6:

• Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;

• Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa;

• Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;

• Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.);

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• Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia; • Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier

otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs,

fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores

que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico;

• Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar;

• Realizar acosos de carácter sexual ataques o abusos de connotación sexual, siendo estos constitutivos de delito;

• Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; o

• Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.

 Se considera grave cualquier forma de maltrato escolar que en si constituya un delito, consignado en nuestra legislación y que se realice en las dependencias del establecimiento, las denuncias de estos hechos las puede realizar la persona afectada o un adulto responsable, lo cual obliga al CEIA a poner los antecedentes ante la autoridad competente.

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ARTÍCULO 5°. Prohibición de conductas contrarias a la sana convivencia escolar.

Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia escolar. El director investigara investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, castigadas mediante un sistema gradual de sanciones, mencionadas en el articulo 6º

ARTÍCULO 6°. Medidas y Sanciones Disciplinarias.

6.1. Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias, siguiendo el conducto regular mencionado en el artículo Nº 3.2

a) Diálogo personal pedagógico y correctivo; b) Amonestación verbal;

c) Amonestación por escrito;

e) Comunicación o citación al apoderado; solo en caso de los menores de edad d) Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar);

e) Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas;

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f) Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas;

g) Suspensión temporal de acuerdo a la tipificación de la falta, la cual no debe superar los cinco días.

h) el alumno quedara en situación de Condicionalidad de la matrícula, cuando haya incurrido en tres suspensiones temporales;

i) No renovación de la matrícula para el próximo año escolar; o

j) Se aplicara la expulsión del establecimiento educacional posterior a un consejo disciplinario conformado por el director y el concejo de profesores que será resolutivo en casos de especial gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas.

6.2. Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente.

6.3. Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos graves se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento.

6.4. Son faltas leves: Las actitudes negativas que manifieste el alumnado y que, sin ir contra la moral y las buenas costumbres atentan contra la normal convivencia del establecimiento como :

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B) Atraso reiterados al inicio de las jornadas o en horas intermedias.

C) Interrumpir la clase sin otro fin que causar desorden .y no mostrar una actitud positiva hacia la recepción de los contenidos pasados en clases.

.

D) Presentarse a clases sin su material de trabajo

E) Tres ausencias reiteradas a clases sin justificación alguna. F) Utilizar groserías en su vocabulario

G) Usar reproductores de música y videos en la sala de clases.

6.4.1 Correcciones para las faltas leves: la reiterada ocurrencia de faltas leves constituye en si una falta grave lo que faculta al director para aplicar la suspensión de clases por el tiempo que sea necesario para enmendar la conducta negativa del alumno pero además de las conversaciones de orientación con el alumno y su grupo afectivo o la intervención del equipo multidisciplinario (sicólogo, asistente social, siquiatra, psicopedagogo, fonoaudiólogo) del Daem, la suspensión no excederá los tres días.

6.4.2 Son faltas graves: la reiteración de las faltas leves (cinco o más) y aquellas conductas negativas manifestadas por la falta de honradez, lealtad y control de sus actos. Las faltas serán sancionadas por el inspector general, entre otras se incluyen:

A) Salir de la sala sin autorización o no encontrarse en ella cuando se realice la clase.

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C) Faltar el respeto a cualquier funcionario del establecimiento, dentro o fuera de él.

D) Mostrar una conducta grosera y desmedida en lugares públicos y en el establecimiento.

E) Agredir en forma psicológica a sus compañeros

F) Presentarse al establecimiento en estado de intemperancia o bajo el efecto de alguna droga.

G) Fumar dentro del establecimiento.

6.4.3 Acciones correctivas para las faltas graves: Las faltas graves por si

solas, ya causan la suspensión del alumno y ante las reiteradas faltas los antecedentes serán considerado por el director y el consejo de profesores, las cuales pueden conducir como último recurso a la expulsión del alumno, pero antes se realizaran conversaciones de orientación con el alumno y su grupo afectivo u o la intervención del equipo multidisciplinario (sicólogo, asistente social,

siquiatra, psicopedagogo, fonoaudiólogo) del Daem., estas acciones quedaran registradas en la bitácora de aplicación del manual de convivencia.

6.4.4: Son faltas muy graves: la acumulación de faltas leves, faltas graves y

todas aquellas conductas y actitudes que señalen que el alumno no respeta las normas del CEIA. Estas faltas serán sancionadas por el Director del establecimiento, previo informe del Inspector General y de los Profesores que han tenido en aula al o a los infractores. Se incluyen entre otras:

A) Robo o hurto de especies del CEIA o integrantes de la unidad educativa

B) Promover la adicción al alcohol o drogas, transportando, aportando, comercializando o consumiendo cualquier tipo de droga

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C) Adulterar documentos del CEIA como libros, certificados, comunicaciones escritas etc.

D) Agresión verbal hacia algún docente o funcionario del establecimiento

E) Agresión física hacia algún funcionario del establecimiento, será motivo de expulsión inmediata.

f) Portar algún tipo de arma blanca, arma de fuego u otra que involucre un riesgo para los integrantes de la unidad educativa.

6.4.5: Acciones correctivas de las faltas muy graves:

La ocurrencia de las faltas muy graves se sancionara con la expulsión inmediata del establecimiento. Estas faltas o delitos se informara en los casos que corresponda a la autoridad competente , además de procurar la intervención del equipo multidisciplinario del DAEM , dialogando con los alumnos que incurrieron en la falta en los casos que sea posible u oportuno, esto es, que no constituya delito según el código penal chileno 41-42-43. En caso de ocurrir este hecho se debe crear un portafolio con los datos del alumno y con los antecedentes que ameritan la sanción.

ARTÍCULO 7°. Criterios de aplicación.

7.1. Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable.

7.2. Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios:

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b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado;

c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como: • La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores;

• El carácter vejatorio o humillante del maltrato;

• Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro;

• Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa; • Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento; e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra; f) La discapacidad o indefensión del afectado.

ARTÍCULO 8°. Obligación de denuncia de delitos.

El Director y los profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal.

ARTÍCULO 9°. Reclamos.

9.1. Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, la que deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24

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horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso. Las autoridades tendrán un plazo de 5 días hábiles para dar respuesta al afectado.

9.2. Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo.

ARTÍCULO 10°. Protocolo de actuación.

10.1. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.

10.2. De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente. 10.3. En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas.

ARTÍCULO 11°. Deber de protección.

11.1. Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso.

11.2. Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad.

ARTÍCULO 12°. Notificación a los apoderados.

Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o apoderados en caso de ser menor de edad el involucrado. Dicha

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notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero deberá quedar constancia de ella.

ARTÍCULO 13º. Investigación.

13.1. La dirección del establecimiento escolar deberá llevar adelante la investigación de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento.

13.2. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes y agotada la investigación, el director deberá aplicar una sanción si procediere, o bien recomendar la intervención de especialistas sicosociales de ser necesario.

ARTÍCULO 14°. Citación a entrevista.

14.1. Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o quien la represente deberá citar a las partes y, en su caso, a los padres, apoderados o tutores legales del estudiante (solo de ser menores de edad ) los estudiantes involucrados, a una reunión que tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerará el tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los alumnos o sólo entre adultos.

14.2. En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia.

14.3. Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se

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podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto.

ARTÍCULO 15°. Resolución.

La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes y, en su caso, al Consejo de profesores.

ARTÍCULO 16°. Medidas de reparación.

En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u otras que la autoridad competente determine.

ARTÍCULO 17°. Recursos.

Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución adoptada por el Comité o autoridad competente, dentro de 5 dias hábiles a contar del día de la notificación.

ARTÍCULO 18°. Mediación.

El establecimiento podrá implementar instancias de negociación , arbitraje mediación , u otros mecanismos de similar naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar.

. Este sistema incluirá la intervención de alumnos, docentes, orientadores, otros miembros de la comunidad educativa y especialistas.

Los alumnos que presenten problemas conductuales, de responsabilidad y de trabajo deficiente en clases, serán tratados de la siguiente forma:

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B) Citación de alumno(a) a una entrevista con el DIRECTOR.

C) Atención del caso por el PROFESOR JEFE, y análisis del caso en CONSEJO DE PROFESORES.

D) En los casos que según el CONSEJO DE PROFESORES. amerite serán derivados estos alumnos a los profesionales pertinentes a cada caso ( asistente social, sicólogo ,siquiatra u otro si el CEIA logra obtenerlo)

E) Los docentes no deberán enviar a los alumnos a los estamentos superiores si no han realizado las acciones anteriores, salvo casos graves y/o urgentes.

F) El procedimiento anterior, debe volver a realizarse después que el alumno se reintegre a sus labores normales en caso que haya sido suspendido de clases.

ARTÍCULO 19°. Difusion.

El establecimiento deberá adoptar las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa difusión acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través de todos los medios disponibles, para que la comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda ejercer sus derechos.

ARTÍCULO º20. Régimen Presencial

La asistencia a clases es obligatoria, en caso de imposibilidad, deberá justificar personalmente o en su lugar alguien autorizado para estos efectos antes que se reintegre a clases. Si no pudiera presentarse por motivos de fuerza mayor,

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deberá enviar una nota o una llamada telefónica indicando la razón por la cual no se puede presentar. Tendrá como plazo máximo para justificar el día posterior al reingreso a clases.

La asistencia será evaluada como objetivo transversal considerándose como antecedente para el Informe de Personalidad.

Los alumnos deben respetar y cumplir con su horario de trabajo, con el

propósito de atender todas las asignaturas de su plan de estudios y no interrumpir el desarrollo de las clases.

ARTICULO º 21.

Los estamentos superiores, deberán revisar en forma continua los libros de anotaciones de los alumnos para enterarse de las situaciones descritas por los docentes de aula y proceder a tomar las medidas pertinentes de acuerdo a este reglamento. Se llevará un registro de anotaciones por conducta (a cargo de Inspectoría General) y el Inspector General deberá evaluar los procesos antes de aplicar una sanción, considerando la responsabilidad y la conducta de los alumnos.

El Centro de Educación Integrada de Adultos, CEIA a través del DAEM pondrá a disposición del alumnado en la medida que se dispongan los medios para ello, de un equipo de apoyo a la labor docente para dar asistencia a los alumnos que lo requieran. Este equipo de especialistas estará integrado por una Asistente Social, una Psicóloga y un Psiquiatra. Las derivaciones deben canalizarse a través de los Profesores Jefes, la Unidad Técnica Pedagógica e Inspectoría General.

Los especialistas deberán, junto al equipo directivo y técnico, entregar la información necesaria a los docentes para el manejo de situaciones dentro del aula.

ARTICULOº 22

Los alumnos deberán acudir a las citaciones, quedando en la hoja de vida del alumno los antecedentes de la conversación o registro de la ausencia por parte del docente que atiende.

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Los alumnos deben presentarse con todos sus materiales de trabajo, cuando corresponda. El incumplimiento de esta obligación dificulta el normal desarrollo de las clases y si es reiterativo, serán sancionados con una anotación a la hoja de vida del alumno.

Los alumnos que se retiren sin autorización antes del término de la jornada, se les considerara esta acción como una falta grave . Los alumnos que se retiren por enfermedad u otra razón deberán firmar un libro de registro, donde quedara registrado: día, hora y motivo de su retiro

Los alumnos, una vez terminado su horario de clases o haber sido autorizados para retirarse, no deberán permanecer en las inmediaciones del colegio en actividades distintas a las académicas o de sano esparcimiento. Será responsabilidad de los alumnos los hechos que ocurran fuera del establecimiento.

ARTICULO º 23.

Los alumnos que causen daño al mobiliario y/o a la infraestructura, deberán reponer o reparar según sea el caso. Aquellos que ocasionen daño por mala conducta o en forma intencional, además serán sancionados con suspensiones de clases y deberán reponer o reparar el daño causada al mobiliario o la

infraestructura del establecimiento, mientras eso no ocurra no podrán ingresar a clases.

El establecimiento no se hará responsable por pérdida de dineros u otros objetos de valor, independiente de las acciones que se puedan realizar para detectar a los responsables en caso de robo o hurto.

Los alumnos sólo deben traer los materiales necesarios para desarrollar sus labores educativas. Cualquier otro objeto como por ejemplo : celulares, aparatos de música carteras ,bolsos etc , son de exclusiva responsabilidad de quien los porta y el CEIA no se hace responsable por perdidas o robos de estos objetos .los docentes y alumnos deberán mantener apagados sus celulares durante las horas de clases.

Será falta muy grave el portar cualquier tipo de elementos peligrosos; como armas de fuego, elementos cortos punzantes (cuchillos, cortaplumas,

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punzones etc); al interior de la unidad educativa. Al incurrir en este acto, se le aplicara la sanción máxima que es la expulsión inmediata del establecimiento, además de informar a la fiscalía de la comuna por ser estos delitos sancionados por el código penal.

ARTICULOº 24. Del Consejo Escolar y su relación con el Reglamento de Convivencia Escolar.

El Consejo Escolar del establecimiento deberá liderar y supervisar los procesos de elaboración del Reglamento de Convivencia y/o revisión del mismo, que refleje las opiniones de los diversos actores de la comunidad educativa, respecto de las normas, sanciones y procedimientos que sea coherente con el Proyecto Educativo Institucional y que incluya los derechos y responsabilidades de todos los actores de la comunidad escolar.

El Consejo Escolar podrá proponer formas concretas y permanentes de la evaluación de la pertinencia y efectividad de este instrumento, considerando las opiniones de los distintos actores del sistema.

ARTICULOº 25 De la Prevención de Riesgos, Higiene y Seguridad

La acción educativa se desenvuelve en un ámbito que abarca todas las normas de seguridad que lleven a prevenir riesgos de accidentes y para ello se adscribe a la ley 16.744 que dicta normas sobre la materia , al decreto 313/72 seguro escolar y a la circular 781 / 79.

Los alumnos del área técnico profesional están protegidos por la ley 16.744 para los efectos enunciados, incluyendo las pre-prácticas y prácticas profesionales desarrolladas en el transcurso del año escolar y aquellas que el CEIA determine como necesarias para el educando.

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ARTICULOº 26

En el caso de los alumnos que tengan una condición de menores de edad serán sus padres, tutores o un mayor de edad responsable siendo esta persona natural o jurídica. Quien asuma la representatividad del alumno ante la dirección del colegio en las situaciones que lo ameriten.

Los apoderados o tutores:

A) Podrán requerir la información necesaria para estar en conocimiento de la situación de su pupilo y el bienestar de él.

B) Apelar a cualquier situación que se presente con su pupilo, aportando nueva información para que alguna determinación pueda ser modificada si corresponde, respetando el conducto regular.

C) Retirar a su pupilo del establecimiento antes del término de la jornada, con la autorización del Inspector General.

D) Asistir al CEIA cuando se solicite su presencia, en caso de imposibilidad por fuerza mayor, deberá comunicar por escrito, siendo citado en otro horario.

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E) En caso de alumnos que pertenecen a algún programa de intervención social, los profesionales externos que los asisten, podrán hacer sugerencias a los docentes, pero en ningún caso

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deberán tratar de implantar su parecer en las medidas que involucren la parte técnico pedagógica

F) En caso de que los apoderados que no cumplan con su función, protejan las malas acciones de sus pupilos, subestimen la capacidad de los funcionarios del establecimiento y/o se dirijan de manera impropia hacia algún docente, administrativo o paradocente, será considerado una falta grave sujeta a la revisión del caso por parte de la dirección del establecimiento, pudiendo esta quitarle la representación del alumno.

G) Cada menor de edad deberá tener registrado el nombre de su apoderado ante la dirección del establecimiento.

ARTICULOº 27

Este reglamento se aplicará a contar del año 2015. Durante el año 2015 en el período de matricula se le entregará a cada alumno una síntesis de este reglamento. Para mayor difusión del presente Reglamento ,en cada sala de clases en el mes de Marzo habra un ejemplar de este reglamento.Será responsabilidad de cada alumno o alumna leerlo y respetarlo.

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