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MANUAL DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO EJERCICIO FISCAL 2006

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Manual de Programación y Presupuesto 2006

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Unidad de Política y Control Presupuestario

MANUAL DE

PROGRAMACIÓN Y

PRESUPUESTO

EJERCICIO FISCAL 2006

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Manual de Programación y Presupuesto 2006

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MANUAL DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO 2006

ÍNDICE

I) DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS...7

? Disposiciones Generales...7

? Lineamientos Específicos a observar durante la Formulación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de da Federación 2006... 11

? Constitución de Unidades Responsables ... 27 ? Normas, Lineamientos y Procedimientos para la Constitución de Unidades Responsables sectoriales.... 27

II) INSUMOS... 37

? Nivel de agregación del objeto de gasto... 37

? Agregación del objeto del gasto en ramos ...37

? Agregación del objeto del gasto en entidades ...38

? Asociación de estructuras económicas ... 40

? Analítico de claves AC 01 Ramos... 41

? Ramos administrativos ...41

? Ramos generales...43

? Ramos autónomos...43

? Analítico de Claves AC 01 Programático Entidades ... 43

? Modificaciones / actualizaciones... 45

? Estructuras programáticas...45

? Objetivos, metas e indicadores ...46

? Asociación de objetivos, metas e indicadores a estructuras programáticas ...46

? Programas y proyectos de inversión ...47

? Estrategia programática... 48

? Analítico de claves de entidades paraestatales (ACEP)... 49

? ACEP Flujo de efectivo ...49

? ACEP Origen y Aplicación de Recursos (devengable) ...50

? ACEP Estado de resultados y cuentas de balance (devengable)...50

III) METODOLOGÍAS ... 53

? Metodologías para los insumos provenientes de los Ramos... 53

? Metodologías para los insumos provenientes de las Entidades... 54

? Clasificación económica... 57

? Flujos de efectivo ... ? Origen y Aplicación de Recursos ... ? Estado de Resultados y Cuenta de Balance... 60

? Metodología para el cálculo de los balances de Productoras de Bienes y Servicios ... 62

? Metodología para el cálculo de los balances de Fondos y Fideicomisos ... 62

? Metodología para el cálculo de los balances de Bancos de Fomento ... 63

? Metodología para el cálculo de los balances de Aseguradoras ... 64

IV) PROCESOS ... 67

? Controles... 67

? Techo Total ... 67

? Techo Regularizable de Servicios Personales ...67

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V) PRODUCTOS ... 73 VI) ANEXOS

? Anexo 1 Agrupamientos de los Niveles de Agregación del Objeto de Gasto para la Integración del

Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de los Ramos para el Ejercicio Fiscal 2006

? Anexo 1A Agrupamientos y Equivalencias de los Niveles de Agregación del Objeto de Gasto entre la Integración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y el Régimen de las Adecuaciones Presupuestarias, para el Ejercicio Fiscal 2006

? Anexo 1 B Nuevas partidas y modificaciones a las existentes

? Anexo 2 Clasificación por objeto de gasto para la carga del AC 01 Programático Entidades y tipo de gasto

? Anexo 3 Estructuras Económicas por Sector para Entidades Paraestatales

? Anexo 3.A Resumen económico (Criterios metodológicos)

? Anexo 4 Metodología del Objeto de Gasto para la Carga del AC 01 Programático Entidades

? Anexo 5 Plantillas de Captura de Flujos de Efectivo

? Anexo 6 Reportes que se presentan a la H. Cámara de Diputados

? Anexo 7 Consultas Básicas para Ramos y Entidades

? Anexo 8 Glosario para el Proceso Presupuestario

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I) DISPOSICIONES GENERALES Y

ESPECÍFICAS

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DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS

Con fundamento en los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 12, 13, 15, 16, 19, 24 y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal (Ley) 18, 25, 26, 27, 28 y 29 del Reglamento de la Ley, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) se comunica el presente Manual de Programación y Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2006.

?

Disposiciones Generales

De la Programación-Presupuestación 2006

El presente manual se presenta en forma complementaria a las “Disposiciones Generales de la Programación-Presupuestación para el Ejercicio Fiscal 2006”, a las “Normas y Lineamientos para las Actividades de la Etapa de Formulación de Estructuras Programaticas 2006”, y forma parte de los “Lineamientos para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto 2006”, emitidos mediante oficios circulares 307-A-0162 del pasado 15 de marzo y 307-A.-0511 del pasado 28 de junio.

Objeto

1.- Este manual tiene como objetivo principal, guiar a las dependencias y entidades en la formulación de sus proyectos de presupuesto, con el fin de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) lleve a cabo la integración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (Proyecto de PEF) que se presenta a la consideración de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Ámbito de Aplicación

2.- Las presentes disposiciones serán de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Púb lica Federal. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 13 de la Ley, el contenido de este documento será aplicable a los ramos generales y autónomos en la formulación de los proyectos de presupuesto respectivos.

Consideraciones Generales

3.- La estructura del presente documento responde a la necesidad de reflejar la vinculación que existe entre los conceptos e instrumentos requeridos para la formulación del Proyecto de Presupuesto de Egresos y su desarrollo a través del sistema para el Proceso Integral de Programación y Presupuesto (PIPP).

Organización del Manual

En la organización de este Manual, se presenta un apartado de Disposiciones Generales y Específicas para guiar a las Dependencias y Entidades en la formulación del Anteproyecto y Proyecto de PEF 2006.

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En los siguientes apartados de Insumos, Metodologías y Procesos se detalla la forma y términos en que se incorporan al sistema los datos presupuestarios, así como las reglas de validación que servirán para verificar que la información del Anteproyecto y del Proyecto de PEF se cargue en el sistema, de conformidad con los lineamientos emitidos para el proceso presupuestario 2006.

Posteriormente, se presentan como Anexos 1 al 7, el conjunto de reportes y consultas que son los productos que genera el sistema a partir de la información cargada por las propias Dependencias y Entidades.

Finalmente, se anexan como Anexos 8 y 9, un glosario de términos y la relación del personal que atenderá las consultas que se deriven del contenido del presente documento.

4.- Al igual que en los presupuestos 2004 y 2005, el esquema para 2006 está diseñado para que las dependencias y entidades incorporen a través del PIPP los insumos fundamentales para el proceso presupuestario; es decir, las asignaciones de recursos propuestas para 2006 que se reflejarán en claves presupuestarias.

Conviene reiterar que el PIPP, es un sistema que administra la SHCP para procesar información presupuestaria vinculada al presupuesto de egresos, misma que se encuentra totalmente en línea con los ejecutores de gasto público, reflejando en tiempo real las transacciones que ocurren a través de este sistema.

En el esquema previsto para el proceso presupuestario 2006, también se incorporan los siguientes insumos fundamentales:

? Captura de objetivos, metas e indicadores,

? Actualización del inventario de plazas,

? El registro de los programas y proyectos de inversión en la Cartera.

5.- Los datos capturados, serán procesados, siguiendo las metodologías específicas que se describen en el apartado respectivo de este documento y darán como resultado la generación de los productos que se derivan del proceso presupuestario, tales como: reportes, consultas y bases de datos que serán el soporte de información fundamental para la integración y entrega del proyecto de presupuesto de egresos a la H. Cámara de Diputados.

6.- La información que incorporen las dependencias y entidades en los módulos del PIPP, identificará en diferentes niveles de agregación, las asignaciones presupuestarias y la información relativa a los objetivos, metas e indicadores vinculados a las estructuras programáticas concertadas.

7.- La información presupuestaria se producirá en dos momentos diferentes:

En una primera etapa se gene rará información global para integrar el Anteproyecto, para producir posteriormente en la fase inmediata siguiente los reportes y consultas que conformarán los tomos que forman parte del Proyecto PEF 2006, que se presentarán a la consideración de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

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En una segunda etapa, una vez aprobado el presupuesto, se incorporarán, también a través del PIPP, los ajustes que en su caso se generen a partir de la aprobación legislativa.

8.- Para la aclaración de dudas o comentarios que se deriven de la lectura y aplicación de los lineamientos contenidos en el presente documento, las dependencias y entidades a través de las DGPYPs, y en general cualquier otra instancia relacionada con el presupuesto de egresos, podrán recurrir a la Unidad de Política y Control Presupuestario, como autoridad competente facultada para interpretar las disposiciones en materia presupuestaria conforme a lo previsto en los artículos 1°, 5°, 12 y 38 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal.

9.- En caso de que durante la formulación del Anteproyecto de PEF y la integración del Proyecto de PEF se considere necesario incorporar modificaciones a las metodologías que se detallan en este manual, o se requiera de la actualización a las funcionalidades del PIPP en sus diferentes módulos, éstas se comunicarán por escrito o a través de avisos en el propio PIPP, con el propósito de que se tomen las medidas necesarias por las dependencias, entidades, Direcciones Generales de Programación y Presupuesto Sectoriales (DGPYPs), Unidad de Inversiones, Dirección General Adjunta Técnica de Presupuesto y otras áreas involucradas en el proceso presupuestario 2006 y se lleven a cabo las acciones que permitan reflejar adecuadamente en el PIPP, las asignaciones presupuestarias correspondientes.

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Lineamientos Específicos a observar durante la Formulación del Proyecto de

Presupuesto de Egresos de la Federación 2006

En la formulación del proyecto de presupuesto a realizar a través del PIPP, las dependencias y entidades1 deberán observar entre otros criterios los siguientes:

TECHOS,CONTROLES Y REGLAS DE INTEGRIDAD

Cifras de las asignaciones presupuestarias en pesos

1.- Las asignaciones tanto de los ramos como de las entidades, se capturan en pesos, sin decimales.

Techos de gasto comunicados

2.- Los ramos presupuestarios deberán apegarse a los techos de gasto comunicados.

3.-Las entidades paraestatales, deberán reflejar una mejora en los niveles de balance financiero o primario según corresponda, con respecto a los balances autorizados 2005.

Asignaciones para cumplir con las acciones y programas que resultan prioritarios para el Gobierno Federal

4.-En la formulación de sus propuestas para integrar el Proyecto de PEF las dependencias y entidades deberán considerar en primer término las asignaciones específicas de las acciones y programas que resultan prioritarios para el Gobierno Federal.

Presupuesto regularizable de servicios personales de las dependencias

5.- Las dependencias deberán ajustarse al presupuesto regularizable de servicios personales que se determine por la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP) conjuntamente con la Dirección General Adjunta Técnica de Presupuesto .

Control de techos y validaciones en el PIPP para asegurar la congruencia de la información

6.- Una vez concluida la carga de las asignaciones presupuestarias y los demás elementos asociados al presupuesto de egresos, se producirá el cierre del ramo o entidad

correspondiente y se desactivará la aplicación a los usuarios, indicando que se concluyó con la carga del presupuesto.

El cierre del ramo correspondiente o del Sector, en el caso de las dependencias coordinadoras sectoriales, en el PIPP solamente ocurrirá cuando las asignaciones se hayan distribuido adecuadamente apegándose al techo presupuestario comunicado y siempre y cuando se de cumplimiento a todas las validaciones. Esto implica que para cerrar un Sector, se tendrán que cubrir las validaciones, tanto del ramo, como de cada una de las entidades coordinadas.

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Los presentes lineamientos serán aplicables a los ramos generales y ramos autónomos, conforme a lo previsto en los artículos 2° y 13 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

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7.- Para poder concretar el cierre señalado en el punto anterior, las dependencias y entidades verificarán el cumplimiento de los requerimientos del PIPP para concluir el cierre de un Ramo o Sector en los siguientes aspectos:

? Ajustar asignaciones al techo comunicado.

? Cumplimiento de las reglas de validación del ramo o entidad.

? Verificación de la asociación de actividades institucionales sustantivas a árboles completos

de objetivos, metas e indicadores.

? Garantizar el cumplimiento de la construcción de la cadena completa de objetivos, metas e

indicadores.

? Envío de los documentos WORD Estrategia Programática y Exposición de Motivos por los

ramos y las entidades de control presupuestario directo.

? En materia de programas y proyectos de inversión física:

? En el caso de las dependencias y los órganos desconcentrados, garantizar que el

monto total asignado a los programas y proyectos sea congruente con los importes asignados en el analítico de claves para los capítulos y partidas del Clasificador sujetas a registro en Cartera. En el caso de las entidades, el monto total asignado deberá coincidir con los conceptos de Bienes Muebles e Inmuebles, Obra Pública y, en su caso, PIDIREGAS y BLT’s del flujo de efectivo. Para garantizar la integridad de la información, una vez que se determine el cierre global, el módulo de Cartera quedará desactivado algunos días a fin de preparar la información definitiva que se enviará a impresión. Una vez enviado a impresión, el módulo de Cartera se reabrirá.

? En caso de que al cumplirse con el plazo establecido para la carga de la información, la

UPCP podrá llevar a cabo directamente el cierre del ramo o entidad de que se trate, oyendo la opinión de la DGPyP correspondiente.

? PROGRAMACIÓN Y ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS

Modificación y nuevas estructuras programáticas

8.- La generación de nuevas estructuras programáticas, o la modificación a las existentes, se realizará a través de su gestión en el módulo Estructuras del PIPP.

Obligada asociación de estructuras programáticas a objetivos metas e indicadores

9.- Las dependencias y entidades deberán verificar que las estructuras programáticas que correspondan a actividades institucionales sustantivas, estén asociadas con árboles completos de objetivos, metas e indicadores.

Para las actividades institucionales 001 y 002 de gasto administrativo, así como para las actividades de la Presidencia de la República y de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, de naturaleza de apoyo logístico, técnico y jurídico al Presidente de la República, no se requerirá de la asociación de objetivos, metas e indicadores. Tratándose de otros casos excepcionales, se podrá presentar la solicitud debidamente justificada ante la DGPYP correspondiente, para que ésta conjuntamente con la Unidad de Política y Control Presupuestario determine su procedencia.

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10.-Tratándose de los objetivos y metas cuya “medición” solo pueda realizarse en forma cualitativa, será condición indispensable que los objetivos y metas se construyan expresando las características con las que se efectuará la valoración cualitativa. Por tanto, en los campos del indicador se deberá anotar entre paréntesis la leyenda: (indicador cualitativo).

Para efectos de seguimiento, los ramos y entidades que incluyan indicadores cualitativos, deberán remitir mediante oficio a la UPCP a través de la DGPyP correspondiente, la justificación y características de los indicadores cualitativos que servirán para evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas.

Construcción obligada de la cadena completa de objetivos metas e indicadores

11.-Al establecer objetivos, invariablemente deberán derivarse cuando menos una meta y un indicador vinculados a cada objetivo. Por lo tanto, no procederá dar de alta objetivos que no se expresen en metas, ni metas que no sean evaluadas a través de indicadores.

Construcción de metas e indicadores orientados al presupuesto por resultados

12.-Al formular las metas e indicadores, las dependencias y entidades deberán abstenerse de

incorporar indicadores de gestión diseñados para medir la operación administrativa interna de las dependencias y entidades. Bajo un enfoque de presupuesto por resultados, no es relevante medir el total de casos o eventos atendidos entre el total programado.

Igualmente, no se considera relevante medir los recursos presupuestarios utilizados entre el total programado. Lo relevante sería, por ejemplo, cumplir la acción desarrollada con menos recursos con respecto a lo originalmente programado.

Tampoco es válido considerar como indicadores de resultados los que tengan por objeto medir gestiones administrativas u operativas que cotidianamente se realizan para la operación regular de las unidades responsables.

Gasto sustantivo y de administración como proporciones del gasto programable

13.-Una asignación eficiente de los recursos a gastar, consiste en ubicarlos fundamentalmente en acciones que le devuelvan a la sociedad lo que ésta entrega al gobierno por la vía de contribuciones; es decir, acciones en servicios de salud, educación, facilidades para la adquisición de vivienda, creación de infraestructura para fomentar la actividad económica, compensar desigualdades y redistribuir el ingreso vía subsidios a la población mediante reglas claras y sencillas, garantizar el orden público y la seguridad, proteger el medio ambiente, etc. Cada una de las acciones a desarrollar deben ser capaces de expresarse en términos cuantitativos o cualitativos y por ende a través de esa expresión poder dársele seguimiento midiendo los avances obtenidos con respecto a lo programado, así como también poder evaluar su impacto en la población.

Lo anterior implica que los administradores de los recursos públicos deben destinar la mayor parte posible de los fondos presupuestados para atender acciones sustantivas, reflejándolas en metas concretas y medibles.

En las metas existe un componente de gasto administrativo que está vinculado directamente con la meta que se pretende desarrollar. Por ejemplo, al formular un programa del sector salud para combatir o prevenir las adicciones, se deben considerar como parte de la meta y por lo tanto,

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de su costo, los insumos utilizados para darle cumplimiento: los servicios personales del

personal médico, administrativo y técnico correspondiente, los materiales y suministros de oficina y laboratorios, la difusión del programa, etc. Estas erogaciones forman parte del gasto sustantivo de las dependencias y entidades.

Por otra parte, existen gastos administrativos que se realizan con el fin de dar apoyo general

para la operación regular de las oficinas que realizan esas acciones sustantivas. Este conjunto

de acciones, comúnmente denominadas acciones adjetivas son igualmente importantes que las sustantivas, pero no forman parte del costo directo de las acciones sustantivas. Tal es el caso de las acciones que realizan las oficialías mayores o equivalentes en las dependencias y entidades, mismas que se reflejan dentro de las asignaciones que se incorporen en la actividad institucional (AI) 002. Lo mismo sucede con los recursos asignados en la AI 001, destinada al funcionamiento de los órganos internos de control (OICs) los que no se destinan propiamente a funciones sustantivas de las dependencias y entidades, sino al gasto administrativo de los OICs.

En la AI 002, solo debe incluirse el costo de las áreas que son precisamente administrativas. Por lo tanto, no deben considerarse como gasto administrativo las asignaciones que a pesar de que se encuentran centralizadas en las áreas de la Oficialía Mayor o equivalente, corresponde a las unidades responsables sustantivas, tales como la nómina del personal de las unidades responsables sustantivas que se cubren a través de las áreas de Recursos Humanos; en este caso el gasto administrativo que se incorpora en la AI 002, solo debe ser la nómina del personal del área de recursos humanos; por lo tanto, la nómina de las unidades responsables sustantivas debe estar en una AI también sustantiva. El mismo concepto aplica para los recursos materiales y de servicios generales, así como los financieros; es decir, en la AI 002 solo debe consignarse el gasto administrativo propio de las áreas de la Oficialía Mayor o equivalentes.

En función de lo anterior, la suma del gasto administrativo orientado a las áreas de apoyo debe tender como tope máximo a un 10 por ciento como proporción del gasto programable de cada dependencia o entidad. Esto significa que en contraparte, el gasto sustantivo deberá representar cuando menos 90por ciento del gasto programable.

Mejora continua de la programación de las asignaciones presupuestarias

14.-Será necesario que las dependencias y entidades examinen durante las fases de Anteproyecto y Proyecto, las actividades institucionales incorporadas durante la etapa de concertación, con el fin de verificar que el contenido y la cantidad de actividades institucionales registradas,

responda realmente al quehacer de las unidades responsables, de conformidad con las

atribuciones que se consignan en los reglamentos interiores u otros ordenamientos legales que dan sustento a las funciones de las dependencias y entidades.

En el PIPP, se verificará mediante reglas de validación que todas las actividades institucionales sustantivas estén asociadas a objetivos, metas e indicadores, salvo los casos de excepción que se prevén en este Manual.

15.-Igualmente, deberán revisar las actividades prioritarias a efecto de garantizar que las acciones incorporadas como actividades relevantes, no correspondan a procesos generales que puedan compactarse e incorporarse en un número reducido.

16.-Las dependencias y entidades identificarán las asignaciones para inversión en infraestructura en la actividad prioritaria K000 y en otras actividades prioritarias las correspondientes a los

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programas de inversión que se destinen fundamentalmente a la adquisición de mobiliario y equipo de oficina, de parque vehicular utilitario y obras de mantenimiento y rehabilitación de oficinas, entre otros.

En el caso del sector central de las dependencias y los órganos desconcentrados, el monto total de las asignaciones incorporadas en la actividad prioritaria K000 y en otras estructuras programáticas con gasto de inversión sujeto a registro en Cartera, deberá coincidir con la asignación que se realice a los programas y proyectos registrados en la Cartera de Inversión. Obligada conciliación entre la asignación presupuestaria y la asignación a programas y proyectos de inversión registrados en Cartera.

17.-Las dependencias y entidades no podrán concluir el cierre del ramo o sector, si el monto total de las asignaciones de inversión sujetas a registro en Cartera, no se ha distribuido totalmente en programas y proyectos registrados en la Cartera.

En consecuencia, el PIPP verificará que el monto asignado a gasto de inversión física sujeto a registro en Cartera en el presupuesto de los ramos y entidades, sea congruente con el importe total asignado en el Tomo VI a los programas y proyectos registrados en la Cartera de Inversión. Es importante que se dé cumplimiento a lo anterior, toda vez que la información que se gestione a través del módulo de Cartera de Inversión, servirá para generar los reportes que conforman el

Tomo VI Programas y Proyectos de Inversión que se incluirá en el proyecto de Presupuesto

de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006 que se remitirá a la Cámara de Diputados.

Niveles de agregación del objeto de gasto para la integración del Proyecto de PEF y para el control de las adecuaciones presupuestarias

18.-La integración del Proyecto de PEF 2006 la realizarán los ramos con un nivel de agregación de objeto de gasto de concepto – partida. Por tanto, en la carga de datos en el AC 01, los ramos utilizarán el nivel de agregación de objeto de gasto aplicado para la integración del Proyecto de PEF 2005, con la adición de nuevas partidas y la apertura de otras más, que se requieren con vistas a un mejor control presupuestario, mismo que se detalla en el presente documento. (ver Anexo 1)

Interesa resaltar, que en congruencia con las mejoras para desregular el régimen del ejercicio presupuestario, una vez aprobado el presupuesto, el PIPP generará un AC 01 con un nivel de agregación más compacto y que será el que se incorporará en el Módulo de Adecuaciones Presupuestarias (MAP), que administra la Subsecretaría de Egresos (ver anexo 1A).

19.-En la formulación del proyecto de presupuesto, los ramos deberán considerar, cuando sea aplicable, las nuevas partidas que se incorporan al Clasificador por Objeto del Gasto (ver anexo 1 B).

? EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y ESTRATEGIA PROGRAMÁTICA

Congruencia en la exposición de motivos

20.-Los reportes Estrategia Programática (presentación horizontal) y Exposición de Motivos

(presentación vertical) se elaborarán utilizando las plantillas que se encuentran disponibles para estos efectos en el módulo de Integración del Proyecto de PEF del PIPP.

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Para la elaboración de la Estrategia Programática, los ramos y las entidades de control presupuestario directo, desarrollarán un texto en el que se describirá un resumen sobre el desarrollo de las acciones que prevén realizar en 2006, y con ello dar cumplimiento a sus objetivos y metas, debiendo reflejar la vinculación directa de las estructuras programáticas con el Plan Nacional de Desarrollo y el programa de gobierno.

La Estrategia Programática se reflejará en un documento WORD, que tendrá una extensión máxima de cinco páginas.

En este documento se describirá brevemente la razón de ser de la dependencia y entidad. Posteriormente, deberán referirse los principales programas, actividades y proyectos que se desarrollarán en 2005, así como las metas que se espera alcanzar, destacando los elementos y acciones que se consideren más importantes en la ejecución del presupuesto que se apruebe para el próximo ejercicio.

Para la elaboración de la Exposición de Motivos, se podrá tomar como referencia el contenido de la Estrategia programática.

La Exposición de Motivos, a través del PIPP se presentará por los ramos presupuestarios y entidades de control presupuestario directo, únicamente durante la fase de Anteproyecto. Para la fase de Proyecto de PEF, se aplicará el mecanismo que se defina por parte del grupo de

trabajo que coordina la elaboración del Tomo I. Las dependencias y entidades de control

presupuestario directo deberán ajustarse a dos páginas para este documento. Ajuste de la Estrategia Programática

Una vez aprobado el Presupuesto, se podrán realizar ajustes a la Estrategia Programática, con el fin de reflejar en los correspondientes tomos del PEF, las adecuaciones introducidas en la discusión legislativa.

? FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

Total congruencia entre los subsidios y transferencias de las entidades apoyadas y el ingreso en el flujo de efectivo

21.-En el caso de las entidades paraestatales apoyadas, deberá verificarse que los ingresos por

concepto de subsidios y transferencias que se registren en los ingresos del flujo de efectivo,

sean equivalentes a los importes asignados para estos fines en el AC01 del ramo correspondiente.

Las asignaciones por concepto de transferencias y subsidios que los ramos incorporen en las claves presupuestarias correspondientes a las entidades apoyadas deberán reflejarse por las propias entidades apoyadas en el AC 01 devengable que construyan y carguen en el PIPP estas últimas.

Las entidades deberán asegurar las previsiones de pasivo circulante en el gasto del flujo de efectivo

22.-Las entidades paraestatales, al distribuir las asignaciones, deberán establecer con precisión las prioridades de gasto para el próximo ejercicio. En este sentido, y en virtud de que el presupuesto de las entidades se presenta y autoriza en base flujo de efectivo, se deberán tomar las

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previsiones con el fin de acomodar en el proyecto de presupuesto 2006, los recursos necesarios para cubrir los compromisos que se espera estén devengados al 31 de diciembre de 2005 y que se estime que a esa fecha no será posible realizar su pago. Asimismo, deberán considerar que al finalizar el ejercicio 2006 existirá pasivo circulante que se cubrirá con cargo al flujo de efectivo 2007.

Asegurar las identidades financieras

23.-Los flujos de efectivo de las entidades paraestatales se deberán calcular en términos de ingresos y egresos efectivos (base de de flujo de efectivo o caja) por lo tanto, es indispensable que cumplan con las identidades siguientes:

?Ingreso + Transferencias – Gasto = Balance Financiero = Endeudamiento (+/-) Variación en

disponibilidades.

?Variación en disponibilidades = Disponibilidad final – Disponibilidad inicial (+/-) diferencias

cambiarias, ajustes contables y operaciones en tránsito.

?Endeudamiento = Saldo deuda final – Saldo deuda inicial (+/-) diferencias cambiarias y

ajustes contables.

Las anteriores identidades serán aplicables para apoyar la congruencia de la información desde la fase de proyecto de presupuesto y posteriormente, durante el ejercicio presupuestario y su seguimiento.

24.-En lo referente a las operaciones ajenas recuperables, las entidades cargarán a montos brutos tanto en los ingresos como en los egresos; en el reporte de flujo de efectivo se mostrará

el resultado neto de ambas en el egreso, mostrándose el monto con signo positivo en el caso

de que el monto registrado en el egreso resulte mayor que el monto registrado en el ingreso, y con signo negativo en el caso contrario.

Para el ejercicio 2006 las entidades deberán realizar un esfuerzo especial y analizar con precisión las expectativas de los flujos de fondos, a efecto de presupuestar desde la etapa de PPEF la totalidad de los recursos que se prevea ejercer tanto en los ingresos como en los egresos para movimientos asociados a operaciones recuperables.2

En el caso de operaciones ajenas por cuenta de terceros, no se deberán reflejar cifras en ingresos ni en egresos, toda vez que se trata de recursos que no forman parte del patrimonio de la entidad y para su aplicación quedan sujetos a la programación de entradas y salidas de recursos financieros que se acuerden con los terceros. Al final del ejercicio deberán reportarse los montos de las operaciones realizadas tanto en el ingreso como en el egreso; en decir sin afectar el balance financiero o primario.

25.-Como instrumentos de apoyo a la presupuestación, que derivará en el proyecto de presupuesto, las entidades podrán consultar el Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal.3

2Por ejemplo, tratándose de terceros, los recursos asociados a la realización de proyectos de investigación financiados

con recursos provenientes de terceros deberán ser considerados en el PEF por las entidades al final del ejercicio, es decir reportando en la Cuenta Pública la misma cifra ejercida tanto en ingresos como en egresos.

3Para estos efectos, se incorpora como Anexo 2 una guía del clasificador por objeto del gasto específico para la

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? BASE DEVENGABLE DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

26.-Las entidades de control presupuestario directo cargarán su información en la plantilla ACEP de

Origen y Aplicación de Recursos. Para el efecto, deberán elaborar estados financieros

proforma al 31 de diciembre de 2005 y 2006. Para el ejercicio fiscal 2006 se incorporará su proyecto de presupuesto de flujo de efectivo, adicionando aquéllas operaciones que no son relativas a flujo de efectivo y que obedecen a un criterio contabilizador sobre base devengable (principio acumulativo) incorporando reservas y depreciaciones bajo principios contables. Considerarán los ingresos independientemente del momento de su cobro y los egresos

independientemente del momento del pago, ambos bajo el principio devengable.

Con la información anterior (estados financieros proforma) determinarán las variaciones para obtener los orígenes y aplicaciones que incorporarán en sus proyectos de presupuesto.

27.-Por otra parte, para las entidades de control presupuestario indirecto si bien no se prevé un reporte de Origen y Aplicación de Recursos sobre base devengable, requerirán desarrollarlo con la metodología señalada en el apartado inmediato anterior. Para ello, se determinará el gasto no programable en los siguientes términos:

Estado de Resultados

Intereses, comisiones y gastos de la deuda Depreciación, amortizaciones y otros virtuales Reservas

Aumentos de activo Disminuciones de pasivo

Disminuciones de capital/patrimonio Otros.

Los conceptos del Estado de Resultados se obtendrán del estado financiero proforma correspondiente al período 1 de enero al 31 de diciembre de 2005 y los últimos cuatro conceptos del Estado de Origen y Aplicación de Recursos proforma.

La información se incorporará en la plantilla ACEP Estado de Resultados y Cuentas de

Balance y se reflejará al pie del reporte Análisis Funcional Programático Económico Financiero

(Devengable) en el rubro denominado Gasto no Programable.

? IDENTIFICACIÓN DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA ASISTENCIA PÚBLICA

28.-Los ramos presupuestarios y entidades que aplican recursos destinados al apoyo de acciones en asistencia social (asistencia pública) deberán prever su asociación en su estructura programática a efecto de que exista congruencia con los montos que por ley deben enterar a la Tesorería de la Federación los organismos Lotería Nacional para la Asistencia Pública (LOTENAL) y Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública (Pronósticos).

Para efectos de lo anterior, los ramos y entidades referidas, deberán dirigirse a la DGPyP que los coordina a efecto de que se verifique con la DGPYP “B” que coordina a LOTENAL y Pronósticos, que los montos identificados para asistencia social sean congruentes con los importes previstos en LOTENAL y Pronósticos como Enteros a TESOFE.

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? SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

29.- Con el propósito de que las dependencias se encuentren en condiciones de dar cumplimiento a las

disposiciones establecidas en el Programa para el Servicio Profesional de Carrera en la

Administración Pública Federal 2004-2006, publicado el pasado 15 de julio en el Diario Oficial de la Federación, deberán en forma obligada incorporar las previsiones de gasto correspondientes a 2006, en la forma siguiente:

Control de techos

Para garantizar las asignaciones se incorporará como regla de validación los techos por ramo correspondientes que se han integrado con base en un costo unitario referencial de $10,500.00 por servidor público del sector central y los órganos administrativos desconcentrados de la dependencia, sujetos a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

Los techos por estos conceptos estarán incluidos dentro de los techos globales comunicados por ramo, por lo que de ninguna manera podrán considerarse como asignaciones adicionales a los techos comunicados.

Los techos referidos deberán de cumplirse para efectos del cierre del anteproyecto.

Sólo podrán modificarse los techos mediante justificación enviada por la coordinadora sectorial ante la Unidad de Política y Control Presupuestario a través de la DGPyP correspondiente. Dichas modificaciones sólo podrán rectificar la cantidad de los servidores públicos afectos al Servicio Profesional de Carrera. La justificación será enteramente atribuible a la dependencia y evitará que el próximo ejercicio fiscal se constituyan presiones de gasto por estos conceptos, las cuales de ninguna manera serán procedentes.

Estructuras programáticas del Servicio Profesional de Carrera

La conformación de las estructuras programáticas y objeto de gasto para este programa se dará de la forma siguiente:

? Se seleccionará el grupo funcional, función y subfunción que resulte más representativo para la

dependencia u órgano desconcentrado

? A nivel de programa se consignará la clave 97 que corresponde al Programa del Servicio Profesional

de Carrera 2004-2006.

? La actividad institucional podrá ser la más representativa de la dependencia u órgano

desconcentrado, pudiendo ser alguna de las Oficialía Mayor o equivalente.

? Tratándose de la actividad prioritaria se consignará la clave de la actividad relevante R099 Implantar

y operar el Servicio Profesional en la Administración Pública Centralizada.

? Se deberán aplicar las partidas del concepto de gasto 3300 Servicios de asesoría, consultoría,

informáticos, estudios e investigaciones y 5200 Maquinaria y equipo agropecuario, industrial, de comunicaciones y de uso informático del Clasificador por Objeto del Gasto vigente.

Asignaciones por objeto de gasto

La asignación por objeto de gasto de la cantidad de $10,500.00 que se menciona en párrafos anteriores se desagrega en $10,000.00 para erogaciones en el concepto 3300 y $500.00 en el concepto 5200, en los términos siguientes:

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Concepto Denominación Objeto de gasto

3300 Servicios de asesoría, consultoría,

informáticos, estudios e investigaciones Para la contratación de servicios de capacitación, certificación y aplicación de evaluaciones para selección y diseño de herramientas de evaluación, entre otros.

5200 Maquinaria y equipo agropecuario, industrial,

de comunicaciones y de uso informático Para la adquisición de equipos informáticos o de comunicaciones, para la operación del programa, distinta de la adquisición de equipos individuales para los servidores públicos.

Para el caso de los órganos administrativos desconcentrados serán aplicables las partidas correlativas a estos conceptos de gasto, es decir las partidas 4303 y 4304.

Durante el ejercicio fiscal 2006 los recursos asignados en los términos anteriores, únicamente podrán aplicarse en este programa y sólo podrán sufrir modificaciones cuando se trate de cubrir erogaciones asociadas a las estructuras programáticas descritas. De acreditarse ahorros, sin afectar las metas de este Programa, se podrán liberar para cubrir otros programas prioritarios.

En caso de la asignación para el objeto de gasto 5200 del Programa para el Servicio Profesional de Carrera, se requerirá que en términos de lo dispuesto en el numeral 17 de los presentes Lineamientos Específicos, dichos recursos se encuentren asignados a un programa registrado en la Cartera de Inversión. Por lo anterior, las dependencias deberán prever en alguno de sus programas de inversión dichos recursos. En caso de ser necesario, las dependencias podrán solicitar a través del PIPP el registro de un nuevo programa en la Cartera para estos recursos.

? ENFOQUE DE PRESUPUESTO POR RESULTADOS

30.-Al igual que en el periodo 2003-2005, el proceso en 2006 está orientado a lograr la formulación de un presupuesto de egresos que desde la etapa de la programación refleje las acciones que corresponde realizar al Estado para atender las demandas de la sociedad y que al mismo tiempo sea factible de ser evaluado a partir de los resultados que se deriven de su ejecución.

Proceso de programación y presupuesto

31.-El proceso presupuestario, continuará realizándose a través de los módulos específicos que conforman el sistema Proceso Integral de Programación y Presupuesto (PIPP).

Se reitera que la construcción del PIPP fue diseñada de tal manera que los ejecutores de gasto de la Administración Pública Federal, puedan elaborar y presentar la información presupuestaria ante la SHCP, a través de un esquema totalmente en línea, en el cual los usuarios tramitan en forma directa e individualizada entre otras gestiones, la concertación de sus estructuras programáticas, estructuras económicas, metas e indicadores, programas y proyectos de inversión, así como la distribución de las asignaciones presupuestarias desde sus propias oficinas, transmitiendo en ambos sentidos la información en tiempo real.

Relevancia de la Actividad Institucional

32.-En la determinación de los componentes de la clave presupuestaria para la formulación del proyecto de presupuesto, se otorga un papel central a la actividad institucional, a efecto de establecer un vínculo entre el conjunto de funciones y programas y su alineación con las acciones prioritarias y estratégicas de cada sector. A partir de esta categoría se precisa y fortalece el campo de acción de las unidades responsables que se encargan de la operación

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cotidiana y por lo tanto, son las instancias que llevan a cabo el cumplimiento de las metas programadas.

Estructura programática

33.-Con el propósito de mantener estable la composición de la clave presupuestaria, la estructura programática aplicable para 2006 continuará reflejándose a través de un arreglo que contiene las categorías indispensables para reflejar las acciones del sector público; es decir, funciones, subfunciones, programas y subprogramas y la inclusión de categorías con un mayor nivel de detalle como son las actividades institucionales y las actividades prioritarias.

Esta cadena de categorías, vinculadas jerárquicamente entre sí, permite disponer de un nivel de desagregación suficiente para que el esquema programático refleje con transparencia y eficacia la asignación y aplicación de los recursos públicos.

Metas e indicadores de resultados

34.-Una adecuada construcción de metas presupuestarias, es requisito indispensable para generar una base sólida que ayude a las dependencias y entidades en el establecimiento jerárquico de las prioridades, lograr eficiencia en la asignación de los recursos presupuestarios en función de las prioridades, y durante la ejecución del presupuesto, alcanzar el cumplimiento de los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo y en el programa de gobierno.

Para estos efectos, se impulsó una mejor definición de los objetivos metas e indicadores que servirán para evaluar la ejecución del gasto público, a través de lineamientos específicos elaborados y difundidos por la SHCP desde la fase de concertación de estructuras programáticas.

Esta tarea, sin embargo, requiere efectuar una revisión continua al contenido de los elementos programáticos, en especial a las metas e indicadores establecidos, con el fin de verificar que estos sean los adecuados para llevar a cabo la evaluación del desempeño en las dependencias y entidades.

Adicionalmente, es importante considerar que al llevar a cabo la formulación de estos elementos, los mismos deberán estar perfectamente identificados con el contenido de las actividades institucionales.

Asignación eficiente de los recursos presupuestarios

35.-Para efectos del presente Manual la asignación eficiente de los recursos debe entenderse como un ejercicio en el cual al interior de cada dependencia y entidad deben valorarse adecuadamente los beneficios de cada una de las acciones; es decir, en un escenario de recursos limitados, el otorgar mayores recursos a un programa X, necesariamente implica que se reducen de otro

programa Y. El resultado de la competencia por los recursos, toma en cuenta

fundamentalmente el mayor beneficio que se espera dar a la sociedad al canalizar las asignaciones a uno u otro programa.

Este concepto es de la mayor relevancia, debido a que el esquema se reproduce al momento de determinar el proyecto de PEF integrado; ello, en virtud de que los programas prioritarios definidos internamente por una dependencia o entidad, a su vez tendrán que competir con otros

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programas prioritarios de las demás dependencias y entidades en la asignación de los recursos presupuestarios.

? INVERSIONES FINANCIADAS CON RECURSOS DE CRÉDITO EXTERNO

36.-De conformidad con el programa de desembolsos aprobado, las dependencias y entidades serán responsables de asignar los recursos necesarios para la ejecución y desembolso de los préstamos otorgados por los organismos financieros internacionales, los que deberán estar comprendidos en el techo de presupuesto aprobado a cada dependencia o entidad ejecutora. Asimismo, se deberá identificar el origen de los recursos en la clave presupuestaria por el tipo de gasto y fuente de financiamiento. Por lo anterior, se deberán especificar los montos asignados a las fuentes de financiamiento 2 Gasto financiado con recursos provenientes de organismos

e instituciones financieras internacionales y 3 Contraparte nacional, para el ejercicio de los

recursos asignados a proyectos y programas financiados con crédito externo.

? DONATIVOS DEL EXTERIOR

37.-Las dependencias y entidades apoyadas que prevean aplicar los donativos que recib an provenientes del exterior en 2006, deberán etiquetar los recursos correspondientes en el proyecto de presupuesto para poder efectuar el ejercicio y disposición del donativo.

Las dependencias y entidades que reciban donativos del exterior, deberán destinarlos a los fines específicos para los cuales fueron otorgados.

En caso de que los donativos sean otorgados durante el ejercicio fiscal y no se cuente con la previsión en el presupuesto aprobado correspondiente, se podrá solicitar a través de la DGPyP correspondiente, la autorización de un acuerdo de ministración conforme a las disposiciones aplicables, por el monto anual que se pretenda ejercer del donativo, el cual deberá quedar regularizado presupuestariamente en los términos y plazos establecidos en el propio acuerdo de ministración autorizado.

Los recursos que no sean elegibles para desembolso, incluyendo el pago de impuestos inherentes a los gastos efectuados, será cubierto por la dependencia o entidad beneficiaria con cargo a su presupuesto modificado autorizado.

? FIDEICOMISOS, MANDATOS Y CONTRATOS ANÁLOGOS QUE INVOLUCRAN RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES.

38.-En el proyecto de presupuesto de la dependencia y en el caso de las entidades en su flujo de efectivo, se deberán incluir los recursos presupuestarios destinados ser ejercidos a través de fideicomisos y otros actos jurídicos, identificando para ello las asignaciones en los conceptos y partidas, así como los tipos de gasto que se detallan en el Anexo 3 de este Manual, para poder realizar posteriormente las aportaciones comprometidas, de conformidad con lo establecido en los contratos constitutivos de dichos actos jurídicos y en las disposiciones aplicables.

Para estar en posibilidad de aportar los recursos presupuestarios a los fideicomisos, mandatos y contratos análogos vigentes, las dependencias y entidades deberán observar las disposiciones aplicables.

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? PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL

39.-De acuerdo con el PRONAFIDE, la asignación del presupuesto a programas regionales deberá impulsar el gasto en infraestructura y en acciones estratégicas y prioritarias con alto impacto económico y social.

Se deberán incluir en el proyecto de presupuesto las previsiones presupuestarias de recursos que serán etiquetados con la clave de identificación de cada uno de los Programas Regionales:

Clave del Programa Denominación

71 Región Centro Occidente 72 Región Centro País 73 Región Noreste 74 Región Noroeste 75 Región Sur-Sureste 76 Plan de la Frontera Norte 77 Plan Puebla-Panamá

Las dependencias o entidades que en su concertación de estructuras programáticas hayan relacionado algún programa o proyecto con la clave 76 Plan de la Frontera Norte, podrán sustituirla por la clave 73 Región Noreste ó 74 Región Noroeste, en función de la participación que se tenga en alguna de esas regiones. Lo anterior, en virtud de que las funciones que realizaba la Comisión de la Frontera Norte son ahora atendidas por las instancias correspondientes a dichas regiones.

Para los programas, proyectos u otras actividades que se etiqueten o identifiquen con la clave de un Programa Regional, se llenará el siguiente formato en el que se incluirá:

? la entidad o entidades federativas en las que se ejercerán los recursos presupuestarios; ? la clave presupuestaria completa de cada uno de los programas, proyectos u otras

actividades;

? la clave de registro en la Cartera de Proyectos de Inversión; ? la denominación del proyecto; y

? el monto asignado en pesos.

Este documento se deberá remitir en archivo electrónico (formato Excel) a la Unidad de Política y Control Presupuestario a las siguientes direcciones electrónicas: [email protected] y [email protected].

La entrega del formato debidamente requisitado deberá remitirse a más tardar el 8 de agosto de 2005, con el fin de estar en condiciones de proceder a su incorporación en el Proyecto de PEF que será remitido a la Cámara de Diputados.

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24 RA UR GF F SF PG A I AP OG TG FF 0.0 PROGRAMAS REGIONALES (Pesos) Importe en pesos TOTAL Nombre de la Entidad Federativa Clave de Registro en la Cartera de Inversión Denominación Clave Presupuestaria

Identificación de los órganos internos de control en el programa temático respectivo

40.-Con el propósito de homogeneizar las acciones que realizan los órganos internos de control (OICs) en las dependencias y entidades, deberán continuar ubicando las asignaciones respectivas de la actividad institucional 001 en el programa 54 “Programa Nacional de Combate a la Corrupción y Fomento a la Transparencia y Desarrollo Administrativo.

? CONVENIOSDEDESCENTRALIZACIÓN

41.-Con la finalidad de coadyuvar a la integración de la información relativa a los recursos federales que se transfieren a las entidades federativas a través de diferentes vertientes, se solicita a las dependencias del Gobierno Federal la información de los recursos considerados en el Proyecto de PEF que se prevé canalizar a las entidades federativas, a través de convenios de descentralización, de acuerdo con lo siguiente:

La Secretaría de Educación Pública reportará las asignaciones destinadas a cubrir el apoyo federal para la operación de los organismos descentralizados estatales (ODE’s), conforme a los convenios de financiamiento concurrente suscritos por esa dependencia con los gobiernos estatales, así como otros subsidios que se destinen a instituciones educativas estatales.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación reportará la información relativa a los convenios de colaboración que establece la dependencia con las entidades federativas para el ejercicio de los Programas de la Alianza para el Campo.

La Comisión Nacional del Agua reportará el gasto descentralizado a las entidades federativas a través de convenios en el marco de los Programas de la Alianza para el Campo.

Para la identificación de los recursos que se distribuyan a través de convenios de descentralización, se llenará el siguiente formato en el que se incluirá:

? la entidad federativa en la que se ejercerán los recursos presupuestarios; ? el monto asignado en pesos.

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En caso de que, por las características de los programas que se ejecutan en el marco de dichos convenios, no sea posible definir los recursos presupuestarios por entidad federativa, se proporcionará únicamente el monto total a nivel nacional.

Este documento se deberá remitir en archivo electrónico (formato Excel) a la Unidad de Política y Control Presupuestario a las siguientes direcciones electrónicas: [email protected] y [email protected].

La entrega del formato debidamente requisitado deberá hacerse a más tardar el 8 de agosto de 2005, con el fin de estar en condiciones de proceder a su incorporación en el Proyecto de PEF que será remitido a la H. Cámara de Diputados.

Dependencia:

Total

Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche Coahuila Colima Chiapas Chihuahua Distrito Federal Durango Guanajuato Guerrero Hidalgo Jalisco México Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca Puebla Querétaro Quintana Roo S.L.P. Sinaloa Sonora Tabasco Tamaulipas Tlaxcala Veracruz Yucatán Zacatecas No distribuible RA UR GF F SF PG AI AP OG TG FF CONVENIOS DE DESCENTRALIZACIÓN (Pesos) Importe en pesos

Nota: De ser posible, especificar la clave(s) presupuestaria(s) correspondiente(s) por unidad responsable y/o programa:

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? IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONES PARA LA PROMOCIÓN YFOMENTO DEL COMERCIO EXTERIOR EN EL

PPEF2006

42.-A efecto de estar en condiciones de identificar en el presupuesto, específicamente en el Sector Economía, las acciones de promoción y fomento del comercio exterior y de coordinar por el propio sector el desarrollo de dichas actividades durante 2006, se requiere que las dependencias y entidades involucradas con la ejecución de estas acciones identifiquen los recursos correspondientes.

Para lo anterior, los recursos que se asignen a este fin en el proyecto de PEF 2006 se deberán ubicar en estructuras programáticas autorizadas, utilizando en las claves correspondientes como actividad prioritaria la clave R098 Accio nes para la promoción y fomento del comercio exterior. En caso de que las dependencias y entidades ya cuenten con estructuras programáticas y asignaciones en otras actividades prioritarias para estos fines, deberán remitir por escrito a la DGPyP “B” a más tardar el lunes 22 de agosto, la información correspondiente a las claves presupuestarias con sus respectivos montos asociadas a las acciones de promoción y fomento del comercio exterior.

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?

Constitución de Unidades Responsables

Con el propósito de que las dependencias y entidades, y en general, los ejecutores de gasto público federal cuenten con las herramientas necesarias para llevar a cabo sus actividades de programación y presupuesto identificando las unidades responsables de la ejecución del gasto que establece el artículo 13 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a continuación se emiten las siguientes disposiciones, mismas que estarán vigentes a partir de la publicación de este manual y hasta en tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no emita disposiciones en contrario.

?

Normas, lineamientos y procedimiento para la constitución de unidades

responsables ejecutoras del gasto público federal

Fundamento

1. Artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1°, 2°, 5º, 13, 15 y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1, párrafo tercero del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005; 16, fracción IV y 49, fracción I del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Marco de referencia programático-presupuestario

2. La clave presupuestaria se construye a partir de las dimensiones administrativa, programática y económica, por lo que resulta indispensable contar con el sustento que le dé soporte a cada una de ellas;

La dimensión administrativa está integrada de dos componentes: ramo y unidad responsable; ambos términos son utilizados para establecer el ámbito administrativo en el que se identifican las asignaciones presupuestarias. Es así que en el caso de la dimensión administrativa, se requiere establecer los criterios mínimos e indispensables que se deben cumplir para llevar a cabo la constitución de unidades responsables;

3. La constitución de los ramos se lleva a cabo por el Ejecutivo Federal al presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, o por iniciativa de la propia Cámara durante la discusión del proyecto; en ambos casos, los ramos se determinan en el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado, con la correspondiente asignación presupuestaria para cada uno de ellos.

Objeto

4. Establecer las disposiciones y el procedimiento para la constitución de las unidades responsables ejecutoras del gasto público federal.

Ámbito de Aplicación

5. Las presentes normas son de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

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Asimismo, y para efectos de la sistematización de la dimensión administrativa de la clave presupuestaria con relación al artículo 2º de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y con el propósito de homogeneizar la dimensión administrativa en la clave presupuestaria las presentes disposiciones son un instrumento de referencia para los poderes Legislativo y Judicial y para los entes públicos federales, en la constitución de unidades responsables en términos de la autonomía conferida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Definiciones

6. Para efectos de las presentes disposiciones se entenderá por:

I. Sector Público Federal: al Gobierno Federal y las entidades.

II. Gobierno Federal: compuesto por los poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos

federales y las dependencias.

III. Dependencias: a las Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo Federal, la Procuraduría

General de la República, incluyendo sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, así como a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y los tribunales administrativos.

IV. Entidades: a los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal

mayoritaria, incluyendo a las sociedades nacionales de crédito, instituciones nacionales de seguros, y las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; así como a los fideicomisos públicos, que de conformidad con las disposiciones aplicables sean considerados entidades paraestatales.

V. Unidad administrativa: al nivel orgánico a través del cual las dependencias desarrollan de

manera específica las funciones previstas en el marco de sus atribuciones establecidas en el reglamento interior o documentos legales o administrativos respectivos. En el caso de sus órganos administrativos desconcentrados, dentro del propio reglamento interior, o en la ley o documento legal respectivos.

VI. Ejecutores de gasto del Sector Público Federal: a los comprendidos en el articulo 2º de la

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y los que se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

VII. Ramos autónomos: identifica e integra la asignación de recursos de gasto programable de

los poderes Legislativo y Judicial y de los entes públicos federales, contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

VIII. Ramos administrativos: identifica e integra la asignación de recursos de gasto programable de las dependencias, entidades apoyadas y otras instancias de la Administración Pública Federal, contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

IX. Ramos generales: identifica e integra la asignación de recursos de gasto programable y no

programable que se prevean en el Presupuesto de Egresos de la Federación, destinados al cumplimiento de obligaciones del Ejecutivo Federal derivadas de disposiciones legales o del mandato de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Las actividades de programación, presupuesto, ejercicio, control y evaluación del gasto público federal de los ramos generales, estarán a cargo de las dependencias, por conducto de las unidades administrativas

Referencias

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