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POLÍTICA DE INGRESOS

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CIUDADANOS DIPUTADOS DE LA HONORABLE XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO.

CIUDAD.

LIC. ROBERTO BORGE ANGULO, Gobernador del Estado de Quintana Roo, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 68, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 91 fracción VI, ambos de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, así como el artículo 108 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me permito presentar ante esa H. Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, para efectos legales correspondientes, la Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Quintana Roo para el Ejercicio Fiscal 2013, con base en lo siguiente:

POLÍTICA DE INGRESOS Nacionales

Para el 2013 la estimación de los ingresos presupuestarios se basa en política de ingresos en donde se consideran los siguientes aspectos:

Debido a que en este ejercicio fiscal la administración federal se encuentra en proceso de entrega y recepción y que probablemente habrá ajustes en la política

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fiscal, no se cuenta con información relativa al Paquete Económico para 2013; por consiguiente la estimación que se presenta se basa principalmente en el siguiente supuesto económico:

Se estima que la economía mexicana para el 2013 tendrá un crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) del 3.53 por ciento, una inflación del 3.76 por ciento y una tasa promedio de los Certificados de la Tesorería (CETES) a 28 días de 4.54 por ciento.

Locales

 Con la puesta en marcha de la bancarización y domiciliación de las contribuciones, a partir del uso de los medios electrónicos, ofreceremos a los ciudadanos la oportunidad de generar sus formularios de pago desde internet, pagar en línea, bancos y empresas participantes; lo que mejorara la eficiencia recaudatoria y el servicio que se presta.

 Producto de la bancarización se fortalecerán las áreas de atención al contribuyente, facilitándole los mecanismos necesarios para cumplir de una manera ágil y sencilla con sus obligaciones fiscales, en tiempo y forma.

 Con la implementación de la Renovación de Licencias de Funcionamiento desde internet, los contribuyentes podrán acceder a este servicio sin necesidad de acudir a las Oficinas Recaudadoras de Rentas, se facilitará la depuración del padrón de contribuyentes en todas sus obligaciones y se tendrá un beneficio inercial en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

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 Se ofrecerá al contribuyente opciones adicionales desde internet, para presentar sus declaraciones mensuales de impuestos, aun cuando no tengan importe a pagar, simplificando el proceso de recepción de las mismas, generando certidumbre en cada una de las operaciones realizadas.

 Continuaremos simplificando los trámites de servicios y cobros mediante la implementación de comprobantes de pagos (CFDI´s) a través de los medios electrónicos, con el uso del Formulario Múltiple de Trámites (FMT) y de Pagos (FMP), así como la eliminación de requisitos documentales.

 Se intensificaran las acciones relativas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, aplicando estrictamente los procedimientos contenidos en las leyes respectivas, para garantizar y recuperar los créditos fiscales.

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO Derechos

Por lo que respecta a los derechos relativos a las licencias de funcionamiento, ante la sistematización del control de obligaciones, con la reforma al artículo 172, se suprime el requisito relativo a la “constancia de cumplimiento de obligaciones”, previendo únicamente que se “deberá haber dado cumplimiento a las obligaciones fiscales que hubiese tenido a cargo o de existir alguna, cumplirlas en términos de Ley.”

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En el caso de los derechos por control vehicular, se reforma el inciso n) de la fracción II del artículo 176, incorporando la posibilidad del pago de los derechos causados por la tarjeta de circulación con una vigencia de 2 años.

Se homologa la redacción de los artículos 182, 182 Bis y 183 Ter con el contenido vigente de los numerales 81 y 82 Ley de Asentamientos Humanos y 7 de la Ley de Fraccionamientos, ambos del Estado de Quintana Roo.

En atención al incremento en el costo de los reactivos, se propone reformar el artículo 184 con la finalidad de aumentar los costos por los servicios relativos a diversos análisis de laboratorio; asimismo, se adicionan servicios en materia de salud no contemplados en el texto vigente.

Siendo que frecuentemente los gastos que ameritan las obras públicas son absorbidas por las empresas concesionarias para la ejecución de las mismas, de facto el pago de los derechos de cooperación para obra pública han caído en desuso, reportando al Estado de Quintana Roo ingresos mínimos por ese rubro; repercutiendo por otra parte, dada su regulación actual en la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo, en trámites administrativos que constituyen cargas a los contribuyentes en las diligencias que efectúan para recibir los servicios que presta el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, al exigirse a éstos usuarios el “Certificados de No Adeudo de Cooperación para Obras Públicas”; por lo que se propone la derogación de los derechos de cooperación para obras públicas contenido en el CAPITULO XV DERECHOS DE COOPERACIÓN PARA OBRAS PÚBLICAS y los artículos 194, 195, 196, 197, 198, 199 y 200; en consecuencia, también se propone la supresión del aludido Certificado de no adeudo, previsto en el artículo 188, generando un

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escenario en el cual el contribuyente estará liberado de las cargas administrativas y tributarias derivadas del derecho de cuenta.

Se modifica la redacción de los artículos 206 Ter y 206 Quinquies, mismos regulan los derechos por los servicios prestados por las autoridades de la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, con el fin de precisar su contenido y evitar contravenciones a las disposiciones vigentes en materia de coordinación fiscal con la federación; así mismo, se incorporan nuevos servicios vinculados para la protección del medio ambiente.

Respecto a los Derechos por los servicios de seguridad privada, a efecto de despejar de la Ley de Hacienda de contenido diverso a su objeto, se derogan los artículos 207-A y 202C; y se reforma el artículo 207-B, salvando su texto de contravención alguna a las disposiciones de coordinación fiscal con la federación.

Finalmente, tratándose de los derechos por los servicios que presta la Secretaría de Educación, se reforma integralmente el artículo 207-H en el que se regulan; siendo que en su contenido vigente se conjuntan servicios que presta tanto la “Secretaría de Educación” (Dependencia de la Administración Pública Centralizada) como los “Servicios Educativos” (Organismo Descentralizado de la Administración Pública), por lo que con la modificación a su texto y la adición del Capítulo XIX-A y el artículo 207-H Bis se pretenden separar tales servicios, acorde a la competencia que legalmente corresponde a cada ente administrativo de referencia, dotando su texto de claridad, con la consecuente transparencia a los contribuyentes respecto a la responsable de la prestación de los servicios que de esos preceptos se desprenden.

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CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO

Ante la actualización constante de la normatividad fiscal federal, misma que en diversos supuestos es supletoria de la legislación en el Estado de Quintana Roo, resulta necesaria su actualización de ésta a efecto de evitar discrepancias entre ambas y repercusiones al recurrir a la aplicación de la institución jurídica de la supletoriedad; en este tenor, con las modificación del artículo 20, es de homologarse la regulación de las tasas de recargo por mora conforme al Código Fiscal de la Federación, toda vez que tales tasas ya no se publican en el Diario Oficial de la Federación como se efectuaba hasta el 2003; así mismo, se propone ampliar el tiempo de causación de los recargos, suprimiendo su limitación automática hasta cinco años; y prevenir la generación de recargos por mora también respecto al rubro de aprovechamientos.

Por otra parte, para el efectivo desahogo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, con la adición del artículo 29-A, se incorporan una serie de medidas de apremio, como el auxilio de la fuerza pública, entre otras.

Mediante las adecuaciones al artículo 30, se homologa la regulación de los recargos por prórroga conforme al Código Fiscal de la Federación; de igual forma, se propone se pague el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización de pago a plazos.

Con la modificación al artículo 35, se incorpora la facultad de revisión discrecional de las autoridades fiscales respecto de las resoluciones administrativas, emitidas por sus subordinados, de carácter individual no favorables a una persona, en

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el supuesto de que se demuestre que se hubieran emitido en contravención a disposiciones fiscales, pudiendo revocarlas o modificarlas.

En la propuesta para reformar el artículo 129, se pretende modificar los costos por honorarios de notificación, a efecto de asimilarlos en cuantía a los correspondientes cuando las autoridades fiscales estatales actúan en ejercicios de facultades por coordinación con la federación.

Se reforma integralmente el artículo 138 y se adiciona el diverso numeral 138-A, para regular conforme a las actuales interpretaciones emitidas jurisprudencialmente al respecto de las instituciones jurídicas del “Embargo Precautorio” y el “Aseguramiento de Bienes o de una negociación”, ambas reguladas actualmente bajo la sola institución del “Embargo Precautorio”.

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ESTIMACIÓN DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 Ingresos Propios

Para el Ejercicio Fiscal 2013 se estima recaudar por ingresos propios la cantidad de 2,648,060,588 (SON: DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SESENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), los cuales representan el 11.82 por ciento de los ingresos totales, integrados de la siguiente manera: CONCEPTO PESOS % Impuestos 1,293,043,132 48.83 Derechos 687,466,338 25.96 Productos 178,501,826 6.74 Aprovechamientos 489,049,292 18.47 TOTAL 2,648,060,588 100.00 Los Impuestos

Los Impuestos representan los principales Ingresos Propios del Estado, siendo un 48.83 por ciento del total, constituidos principalmente por dos Impuestos, al hospedaje y sobre nóminas. En la estimación se considera un crecimiento en la actividad económica y turística lo que permitirá, incrementos en los ingresos de dichos impuestos.

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Los Derechos

Los Derechos ascienden a 687,466,338 (SON: SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), un 25.96 por ciento de los ingresos propios y se integran por los servicios prestados por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la Dirección General de Bebidas Alcohólicas, Control Vehicular y Servicios de Tránsito. La estimación se determinó en base en la dinámica de recaudación del ejercicio anterior.

Los Productos

Los Productos ascienden a 178,501,826 (SON: CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS PESOS 00/100 M.N.), y representan un 6.74 por ciento de los ingresos propios; los principales conceptos son: rendimientos financieros, productos diversos y otros conceptos menores.

Los Aprovechamientos

Representan la cantidad de 489,049,292 (SON: CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), esta cifra es un 18.47 por ciento de los ingresos propios, los cuales corresponden a los accesorios que se generan por el incumplimiento de las leyes tributarias como son: las multas (SH y la Procuraduría de Protección al Ambiente) y aprovechamientos diversos.

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Ingresos por Participaciones

Para 2013 se ha estimado recibir por el concepto de Ingresos por Participaciones la cantidad de 6,723,123,812 (SON: SEIS MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS 00/100 M.N.), representando el 30.03 por ciento de los ingresos totales, provenientes principalmente de participaciones federales. Éstos ingresos tienen su base de cálculo en la Recaudación Federal Participable (Ingresos Tributarios Federales), de los cuales se distribuye a las Entidades Federativas según las fórmulas establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal y de acuerdo al Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; contenidos en las reformas del federalismo fiscal aprobados en 2008. Los Incentivos derivados de la colaboración fiscal, se considera el esfuerzo recaudatorio del Estado y la implementación de programas de recaudación, así como las contribuciones de ejercicios anteriores en ISTUV; en ISAN se está considerando el comportamiento de la economía y el sector automotriz.

Para el Estado, el importe de participaciones federales que se recibirán está integrado de la siguiente forma:

CONCEPTO PESOS %

Fondo General de Participaciones 4,966,024,362 73.87

Fondo de Fiscalización 245,795,468 3.66

Fondo de Fomento Municipal 355,904,542 5.29

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 150,756,438 2.24

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Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 178,092,524 2.65

Fondo de compensación del ISAN 45,780,446 0.68

Impuesto a la Gasolina y Diesel 250,437,012 3.73

Otros Ingresos por Coordinación 288,734,015 4.29

Ingresos Federales (REPECOS, Interm., Enaj. y el IETU) 181,431,617 2.70

TOTAL 6,723,123,812 100.00

Ingresos por Aportaciones

El monto de los fondos de aportación representa un 33.30 por ciento de los ingresos totales que recibirá el Estado en el presente ejercicio fiscal. La estimación que se presenta tiene como base el comportamiento que tendrá la economía en el ejercicio.

De conformidad con él capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal Federal se establecen los recursos del Ramo 33, Aportaciones Federales para las Entidades Federativas, se estima que Quintana Roo recibirá recursos por los siguientes fondos:

CONCEPTO PESOS %

Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal 4,107,675,525 55.12

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 1,172,807,434 15.73

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal 65,105,726 0.87

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 472,070,234 6.33

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal 659,665,784 8.85

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Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública 163,862,581 2.20

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de

Adultos 122,400,700 1.64

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades

Federativas 265,265,678 3.56

TOTAL 7,453,549,072 100.00

Ingresos por Convenios

Para el Ejercicio Fiscal 2013 se estiman recibir Ingresos por Convenios del orden de 3,065,995,422 (SON: TRES MIL SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS PESOS 00/100 M.N.), que representan el 13.69 por ciento del total presupuestado y corresponde a conceptos como: recursos para las Universidades del Estado por un importe de 305,810,771 así como aquellos que se originan por los convenios que celebran entre la Federación y el Estado por un importe de 2,760,184,651 destinados principalmente para el sector Educación (Ramo 11), Salud, e Inversión Pública y otros convenios (PROFIS, APAZU, etc).

Por las consideraciones anteriores, se estima un Presupuesto de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2013 por un monto de 22,390,728,894 (SON: VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.).

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LEY DE INGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 ARTICULO 1º.- En el Ejercicio Fiscal 2013, el Estado de Quintana Roo recibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se mencionan:

CONCEPTO MONTO

Impuestos 1,293,043,132

Impuestos sobre los ingresos 3,951,982

Al libre ejercicio de profesiones y actividades lucrativas 3,951,982

Impuestos sobre el patrimonio 30,215,021

Sobre uso o tenencia vehicular 30,215,021

Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones 581,681,847 Sobre enajenación de vehículos de motor y bienes muebles usados entre

particulares 19,976,330

Al hospedaje 491,761,426

Sobre la extracción de materiales del suelo y subsuelo 56,376,618 Cedular por la enajenación de bienes inmuebles 13,567,473 Impuestos sobre nóminas y asimilables 623,651,654

Sobre nóminas 623,651,654

Accesorios 53,542,628

Recargos 11,509,655

Multas fiscales estatales 33,772,722

Gastos de ejecución 8,260,251

Otros impuestos 0

Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en

ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0

Contribuciones de mejoras 0

Contribución de mejoras por obras públicas 0

Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o

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Derechos 687,466,338 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de

dominio público 0

Derechos por prestación de servicios 684,768,280

Cooperación para obras públicas 0

Del registro público de la propiedad y del comercio 318,848,731

Registro de títulos profesionales 63,473

Legalización de firmas y certificación de copias y documentos 6,866,592 Expedición de escrituras públicas y autorización de protocolos 24,280,336 Expedición de licencias de bebidas alcohólicas 40,700,906 Refrendos de licencias de bebidas alcohólicas 38,861,649 Servicios de tránsito y control vehicular 132,850,871

Servicios catastrales 25,769

De la verificación, control y fiscalización de obra publica 8,061,334

Registro civil 5,549,399

Servicios que otorga la secretaría de educación 6,886,119

De la seguridad privada 1,340,491

Del servicio prestado por las autoridades de seguridad publica 74,897 Expedición de constancias de compatibilidad urbanística 26,761,114 Derechos que se generan por el control, vigilancia y evaluación 131,270 De los servicios de la dirección general de notarías 2,664,682 De los servicios que presta la unidad de vinculación 4,452 Expedición de permisos provisionales otorgados para la venta de bebidas

alcohólicas 34,275,613

Por la transferencia temporal del uso de los derechos y obligaciones de una

licencia de bebidas alcohólicas (comodato) 16,086,611 De los servicios que otorga la secretaría de cultura 3,822,520 De los servicios que otorga la secretaría estatal de salud 13,031,361 De los servicios que otorga las autoridades laborales del estado 1,272,087

Registro estatal de peritos valuadores 51,707

Hospitales 0

De los servicios que otorga las autoridades de la secretaría de ecología y medio

ambiente 0

Servicio que presta la secretaría de gobierno 0

Servicio que otorga la secretaría de hacienda 2,256,296

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Otros derechos 0

Accesorios 2,698,058

Recargos 2,698,058

Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en

ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0

Productos 178,501,826

Productos de tipo corriente 178,501,826

Venta y explotación de bienes muebles e inmuebles 65,345,676

Venta de solares del fundo legal 0

Periódico oficial del estado 4,850,227

Publicaciones oficiales 4,559,660

Productos diversos 16,077,766

Rendimientos financieros 87,668,497

Productos de capital 0

Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en

ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0

Aprovechamientos 489,049,292

Aprovechamientos de tipo corriente 489,049,292

Multas 21,551,427

Multas administrativas 6,814,614

Infracciones impuestas por SINTRA 3,315,564

Infracciones impuestas por SEMA 0

Infracciones impuestas por SEDU 5,408,898

Infracciones impuestas por la Procuraduría de Protección al Ambiente 6,012,351

Donaciones de particulares 6,206,050

Aprovechamientos diversos 461,291,815

Indemnización 0

Aprovechamientos de capital 0

Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos

causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0

Ingresos por ventas de bienes y servicios 0

Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados 0 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales 0

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Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del

gobierno central 0

Participaciones y Aportaciones 17,242,668,306

Participaciones 6,723,123,812

Fondo General de Participaciones 4,966,024,362

Fondo de Fiscalización 245,795,468

Fondo de Fomento Municipal 355,904,542

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 150,756,438 Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 60,167,388

Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 178,092,524

Fondo de Compensación del ISAN 45,780,446

Impuesto a la Gasolina y Diesel 250,437,012

Otros Ingresos por Coordinación 288,734,015

Ingresos Federales (REPECOS, Intermedios, Enajenación y el IETU) 181,431,617

Aportaciones 7,453,549,072

Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal 4,107,675,525 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 1,172,807,434 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 537,175,960

Infraestructura básica, Inversión Estatal 65,105,726

Infraestructura básica, Inversión Municipal 472,070,234

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios 659,665,784

Fondo de Aportaciones Múltiples 424,695,410

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública 163,862,581 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos 122,400,700 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas 265,265,678

Convenios 3,065,995,422

Aportaciones especiales federales 2,760,184,651

Ingresos para universidades del estado 305,810,771 Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas 0 Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 0 Transferencias internas y asignaciones al sector público 0

Transferencias al resto del sector público 0

Subsidios y subvenciones 0

Ayudas sociales 0

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Ingresos derivados de financiamientos 2,500,000,000

Endeudamiento interno 2,500,000,000

Empréstitos 2,500,000,000

Endeudamiento externo 0

22,390,728,894

CONCEPTOS DE INGRESOS EN SUSPENSO

CONCEPTO Impuestos

Sobre productos y rendimientos de capital. Al comercio y la industria.

Sobre producción de azúcar, piloncillo, mieles cristalizables e incristalizable. Sobre la compraventa de primera mano de productos agrícolas.

Sobre compraventa o permuta de ganado y sus esquilmos. Sobre la cría de ganado.

Al libre ejercicio de profesiones y actividades lucrativas de manera parcial.

Derechos

Registro y control de vehículos.

Sobre enajenación de vehículos de motor y bienes muebles usados entre particulares de manera parcial.

Sobre compraventa de primera mano de azúcar, piloncillo, mieles cristalizables e incristalizables.

Sobre explotación y venta de primera mano de diversos materiales para construcción.

Productos

Imprenta de gobierno.

Por el acceso, uso o goce de bienes propiedad del gobierno del estado o los que tenga bajo su administración.

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ARTÍCULO 2º.- El pago extemporáneo de créditos fiscales dará lugar al cobro de recargos, de conformidad con lo que establezca el Código Fiscal del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La recaudación de los gravámenes provenientes de los conceptos enumerados en el artículo 1º de esta Ley, se hará en las cajas de las Oficinas Recaudadoras de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado o en los lugares y por los medios autorizados.

ARTÍCULO 4º.- La Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado podrá administrar en forma transitoria los impuestos y derechos patrimoniales del municipio, según se establece en el artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado, siempre y cuando cuente con la autorización correspondiente del Ayuntamiento que así lo desee, en la forma y bases del convenio que para tal efecto se realice.

ARTÍCULO 5º.- los sujetos obligados al pago de contribuciones estatales salvo por autorización expresa del titular del Poder Ejecutivo o del Secretario de Hacienda, estarán exentos de su cumplimiento total o parcial en términos del acuerdo o documento oficial que al respecto se emita.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO 1º.- En tanto el Estado de Quintana Roo, permanezca adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, suscrito mediante convenio y anexos respectivos con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quedan en suspenso los siguientes:

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I.- IMPUESTOS

1. Sobre enajenación de vehículos de motor y bienes muebles usados entre particulares de manera parcial.

2. Sobre productos y rendimientos de capital. 3. Al comercio y la industria.

4. Sobre producción de azúcar, piloncillo y mieles cristalizables e incristalizables. 5. Sobre compraventa de primera mano de azúcar, piloncillo y mieles

cristalizables e incristalizables.

6. Sobre la compraventa de primera mano de productos agrícolas. 7. Sobre compraventa o permuta de ganado o sus esquilmos. 8. Sobre la cría de ganado.

9. Al libre ejercicio de profesiones y actividades lucrativas de manera parcial. 10.Sobre explotación y venta de primera mano de diversos materiales para

construcción. II.- DERECHOS

A)-. Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general concesiones, permisos o autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que condicionen el ejercicio de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios. Así mismo, los que resulten como consecuencia de permitir o tolerar excepciones a una disposición administrativa tales como la ampliación de horario, con excepción de los siguientes numerales:

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2. Licencias o permisos para efectuar conexiones a las redes públicas de agua y alcantarillado.

3. Licencias para fraccionar o lotificar terrenos. 4. Licencias para conducir vehículos.

5. Expedición de placas y tarjetas para la circulación de vehículos.

6. Licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general.

7. Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad, excepto las que se realicen por medio de televisión, radio, periódicos y revistas.

B).- Registros o cualquier acto relacionado con los mismos, a excepción de los siguientes:

1. Registro civil.

2. Registro de la Propiedad y del Comercio.

C).- Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas.

No se considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en esta fracción los derechos de estacionamiento de vehículos, el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o con puestos fijos o semifijos, ni por el uso o tenencia de anuncios.

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D). Actos de inspección y vigilancia.

Los derechos locales o municipales no podrán ser diferenciales considerando el tipo de actividad a que se dedique el contribuyente, excepto cuando se trate de derechos diferenciales por los conceptos a los que se refieren los numerales del 1 al 7 del inciso A) y el inciso C).

Las certificaciones de documentos, así como la reposición de éstos por extravío o destrucción parcial o total, no quedarán comprendidas dentro de lo dispuesto en los incisos A y B de este artículo. Tampoco quedan comprendidas las concesiones por el uso o aprovechamiento de bienes pertenecientes al Estado y a los Municipios.

En ningún caso lo dispuesto en este artículo, limitará la facultad del Estado y los Municipios para requerir licencias, registros, permisos o autorizaciones, otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia. Para el ejercicio de estas facultades no se podrá exigir cobro alguno, con las salvedades expresamente señaladas en este artículo.

Para los efectos de coordinación con las entidades, se considerarán derechos, aun cuando tengan una denominación distinta en la legislación estatal y municipal correspondiente, las contribuciones que tengan las características de derechos conforme al Código Fiscal de la Federación y a la Ley de Ingresos de la Federación. También se consideran como derechos para los efectos de este artículo, las contribuciones u otros cobros, cualquiera que sea su denominación, que tengan la característica de derechos de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, aun

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cuando se cobren por concepto de aportaciones, cooperaciones, donativos, productos, aprovechamientos o como garantía de pago por posibles infracciones. ARTÍCULO 2º.- Todos los contribuyentes quedarán obligados a presentar sus declaraciones con el Registro Federal de Contribuyentes asignado por el Servicio de Administración Tributaria.

ARTÍCULO 3º.- En caso de que el 31 de diciembre del año 2013 no se hubiere aprobado la Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal 2014, en tanto se apruebe ésta y entra en vigor, continuará aplicándose los conceptos de recaudación previstos en la Ley de Ingresos del Estado correspondiente al propio ejercicio fiscal 2013.

ARTÍCULO 4°.- Se dejan sin efecto todas las disposiciones legales de igual o menor jerarquía que se opongan al presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Esta Ley entrará en vigor a partir del 1° de enero del año 2013, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado.

(23)

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE CHETUMAL, CAPITAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

LIC. ROBERTO BORGE ANGULO

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

ARQ. LUIS ALBERTO GONZÁLEZ FLORES

EL SECRETARIO DE HACIENDA

C. JOSÉ MAURICIO GÓNGORA ESCALANTE

La presente hoja, corresponde a la Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Quintana Roo, para el Ejercicio Fiscal 2013.

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