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TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, JUEVES 30 DE MARZO de 2017 NUMERO 63

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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2017.

S U M A R I O

TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, JUEVES 30 DE MARZO DE 2017 NUMERO 63

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv Pág. 3-4 5 5-6 6-7 8-9 9 Pág. 10-11 12-14 15 16-18 19 19 19 DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

DIARIO OfICIAL

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE ECONOMÍA

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conomía

Acuerdo No. 274.- Se autoriza a la sociedad Distribuidora Salvadoreña de Combustibles, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que construya una estación de servicio que se denominará “EL TRANSITO”, ubicada en el municipio de Colón. ...

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

R

amode

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ducación

Acuerdo No. 15-1127.- Se aprueba Plan de Estudio a la Universidad Capitán General Gerardo Barrios. ...

Acuerdo No. 15-1699.- Se autoriza la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado con el nombre de Colegio “Descubriendo el Mundo”. ...

Acuerdos Nos. 15-0110 y 15-0193.- Reconocimiento de estudios académicos. ...

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUpREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1060-D, 1222-D, 1301-D, 23-D y 60-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ...

Acuerdos Nos. 255-D y 256-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario. ...

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIpALES

Decreto No. 2.- Ordenanza Transitoria para la Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor del municipio de El Paraíso, departamento de Chalatenango. ...

Decretos Nos. 4 y 5.- Primera y Segunda Reforma a la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Egresos del municipio de Zacatecoluca, departamento de La Paz. ...

Decreto No. 5.- Adiciones a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios municipales de la ciudad de San Francisco Gotera, departamento de Morazán. ...

Decreto No. 7.- Ordenanza Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Estructuras de Alta Tensión en la jurisdicción del municipio de Conchagua, departamento de La Unión. ...

SECCION CARTELES OFICIALES

DE pRIMERA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ...

Herencia Yacente ...

Edicto de Emplazamiento ...

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por

transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones

cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o

institución que los presentó.

(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

DIARIO

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Pág. 20-30 30-39 39 39-40 41-49 49-50 51 51 51-52 52-53 53-54 54 54-55 55 56-58 58-60 61-62 63-65 66-68 69 69-71 71-74 75 Pág. 75 76-79 80-85 86-88 88 89 89-91 92-93 93-94 94-95 95 96 97-133 134-168

SECCION CARTELES pAGADOS

DE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia ... Aceptación de Herencia ... Herencia Yacente ... Título de Propiedad ... Título Supletorio ... Título de Dominio... Cambio de Nombre ... Nombre Comercial ...

Señal de Publicidad Comercial ...

Convocatorias ...

Reposición de Certificados ... Disolución y Liquidación de Sociedades ...

Título Municipal ...

Edicto de Emplazamiento ...

Marca de Servicios ...

Marca de Producto ...

Inmuebles en Estado de Proindivisión ...

DE SEGUNDA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ... Título Supletorio ... Título de Dominio... Nombre Comercial ... Convocatorias ... Reposición de Certificados ... Balance de Liquidación ... Marca de Servicios ... Marca de Producto ...

DE TERCERA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ... Título de Propiedad ... Título Supletorio ... Convocatorias ... Subasta Pública ... Reposición de Certificados ... Marca de Servicios ... Marca de Producto ...

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE TRABAJO

y pREVISIÓN SOCIAL

Reforma a los Estatutos del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y Ref. No. 1, aprobándolas. ...

MINISTERIO púBLICO

P

RocuRaduRíaPaRala

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efensadelos

d

eRechos

h

umanos

Acuerdo Institucional No. 48.- Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. ...

Acuerdo Institucional No. 49.- Reglamento para la Aplicación de los Procedimientos del Sistema de Protección de los Derechos Humanos de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. ...

DIARIO

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ACUERDO No. 274

San Salvador, 01 de marzo de 2017

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,

Vista la solicitud presentada el día dieciocho de enero de este año por el señor Daniel Galdámez Monterroza, mayor de edad, Empresario, del domicilio de Santa Ana, como Representante Legal de la Sociedad DISTRIBUIDORA SALVADOREÑA DE COMBUSTIBLES, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia DISTRIBUIDORA SALVADOREÑA DE COMBUSTIBLES, S. A. DE C. V., relativas

a que se autorice a su representada la fecha de inicio de construcción de la estación de servicio que se denominará "EL TRÁNSITO", en un inmueble ubicado en la intersección de la carretera que de Sonsonate conduce hacia San Salvador, y calle que de la Hacienda El Tránsito conduce a Talnique, cantón Lourdes, Lotificación La Estancia, Lote número uno, municipio de Colón, departamento de La Libertad, que será a partir de la fecha de la publicación del Acuerdo, finalizando dicha construcción en diciembre de dos mil dieciocho, ya que no se dio inicio al proyecto de construcción en la fecha establecida en el Acuerdo número 1072 del día diecisiete de septiembre de dos mil catorce, debido a que a pesar e haberse solicitado los permisos municipales respectivos, aún no se los han entregado.

CONSIDERANDO:

I. Que por medio de Acuerdo número 1072 emitido por este Ministerio el día diecisiete de septiembre de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial No. 181, Tomo No.405, correspondiente al uno de octubre del mismo año, se autorizó a la Sociedad DISTRIBUIDORA

SALVADOREÑA DE COMBUSTIBLES, S. A. DE C. V., para que construyera la estación de servicio antes referida, en la que instalarán

tres tanques subterráneos de doble contención, con capacidad de quince mil galones cada uno, dos de ellos se utilizarán para almacenar y comercializar aceite combustible diésel y uno será compartido así: Tres mil galones para almacenar y comercializar gasolina superior y doce mil galones para almacenar y comercializar gasolina regular, habiendo debido iniciar la construcción en un mes después de publicado el Acuerdo en el Diario Oficial, y finalizar en los dos años subsiguientes, término que a la fecha ya se encuentra vencido;

II. Que está comprobada en autos la personería con la que actúa el Representante Legal de la referida Sociedad, y la disponibilidad del inmueble en que se proyecta construir la citada Estación de Servicio, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;

III. Que en Acta de inspección número No. 0777_MV, realizada el día cuatro de septiembre de dos mil catorce, se practicó inspección previa de Construcción, comprobándose que la dirección del inmueble es la que se presentó en la solicitud, y que sus colindancias coinciden con los planos presentados, y que no han iniciado ningún tipo de construcción siendo por lo tanto apto para su desarrollo; y,

IV. Que por no haber obtenido aún los permisos solicitados a la Alcaldía Municipal, no se ha dado inicio a la construcción de la Estación de Servicio, por lo que es procedente acceder a lo pedido.

ORGANO EJECUTIVO

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POR TANTO

Con base a las razones expuestas, y lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 59 inciso tercero, 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio.

ACUERDA:

1°) AUTORIZAR a la Sociedad DISTRIBUIDORA SALVADOREÑA DE COMBUSTIBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia DISTRIBUIDORA SALVADOREÑA DE COMBUSTIBLES, S. A. DE C. V., para que construya una

Estación de Servicio que se denominará "EL TRÁNSITO", en un inmueble ubicado en la intersección de la carretera que de Sonsonate conduce hacia San Salvador, y calle que de la Hacienda El Tránsito conduce a Talnique, cantón Lourdes, Lotificación La Estancia, Lote número uno, municipio de Colón, departamento de La Libertad, en la que se proyecta instalar tres tanques subterráneos de doble contención, con capacidad de quince mil galones cada uno, dos de ellos se utilizarán para almacenar y comercializar aceite combustible diésel y uno será compartido así: Tres mil galones para almacenar y comercializar gasolina superior y doce mil galones para almacenar y comercializar gasolina regular.

2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;

b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente y demás leyes que sean aplicables;

c) Aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial, dentro de los ocho días hábiles siguientes al de su notificación;

d) Iniciar la construcción de la referida Estación de Servicio, a partir de la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial y finalizarla en diciembre de dos mil dieciocho;

e) En caso de no iniciar la construcción de la Estación de Servicio en el plazo indicado en la letra anterior, se ordenará el archivo de las presentes diligencias de conformidad a lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo; y,

f) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías, a efecto que sus delegados testifiquen la calidad de los mismos antes de ser cubiertos, de conformidad al Art. 10 letra B, letra "d)" del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.

3°) Una vez construida la Estación de Servicio, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 4°) Dejar sin efecto el Acuerdo 1072 de día diecisiete de septiembre de dos mil catorce; y,

5°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE- THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN MINISTRO.

(Registro No. C005931)

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ACUERDO No. 15-1127

San Salvador, 29 de julio de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN; y en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 1493 de fecha 21 de mayo de 1984, y con efectos a partir del 05 de diciembre de 1981, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD GERARDO BARRIOS; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0242 de fecha 11 de febrero de 2013, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos a la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica; III) Que la UNIVERSIDAD GERARDO BARRIOS, podrá ser conocida también como UNIVERSIDAD CAPITÁN GENERAL GERARDO BARRIOS, de conformidad al Art. 2 de sus Estatutos vigentes publicados en el Diario Oficial número 120, Tomo 400, de fecha 2 de julio de 2013; IV) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD CAPITÁN GENERAL GERARDO BARRIOS, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudio actualizado de la carrera de TÉCNICO BILINGÜE INGLÉS-ESPAÑOL, para su respectiva aprobación; V) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las ocho horas del día quince de marzo de dos mil dieciséis, para la actualización del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el romano anterior; POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA; 1°) Aprobar el Plan de Estudio actuali-zado de la carrera de TÉCNICO BILINGÜE INGLÉS-ESPAÑOL, presentado por la UNIVERSIDAD CAPITÁN GENERAL GERARDO BARRIOS; 2°) Autorizar a la Universidad Capitán General Gerardo Barrios, para que ofrezca la carrera aprobada en el numeral anterior, en su Sede Central en el Departamento de San Miguel y en el Centro Regional de Usulután, a través de la Facultad de Ciencias y Humanidades, en modalidad presencial, a partir del ciclo 01 de 2016; 3°) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho plan de estudio deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 5°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F037747)

ACUERDO No. 15-1699

San Salvador, 10 de noviembre de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecu-tivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido, la creación y funcionamiento de los centros educativos privados, se autoriza por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado; así mismo se autoriza el uso del nombre requerido, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente; III) Que de conformidad al Artículo 1 y 8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos emitido según Decreto Ejecutivo Número 10, en el Ramo de Educación, de fecha 15 de enero de 2013, publicado en Diario Oficial Número 58, Tomo 399 de fecha 02 de abril de 2013, en este instrumento se establece el procedimiento

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y requisitos para la nominación de los Centros Educativos públicos y privados del país, así como la sustitución del nombre de los mismos de con-formidad a la Ley General de Educación; IV) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud presentada por la señora Yessica Cristina Beltrán Martínez, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 04285905-5, actuando en su calidad de Persona Natural, en la cual solicitó: a) Autorización para la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO de un centro educativo privado, para que funcione en Calle a Las Moras, Colonia Zaldaña, Pasaje Ave María, No. 2, Cantón Lourdes, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, con los Niveles de Educación Inicial, secciones 1, 2 y 3 años y Educación Parvularia, en jornada diurna; b) RECONOCER COMO DIRECTORA a la Profesora YESSICA CRISTINA BELTRÁN MARTÍNEZ, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 04285905-5, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 0203668, como Profesora Docente Nivel Dos guión cero cero siete; c) Reconocer a la señora Yessica Cristina Beltrán Martínez, como persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo solicitado; V) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 05 de octubre de 2016, habiéndose constatado que cumple con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para que funcione en el lugar solicitado con los Niveles de Educación Inicial, secciones 1, 2 y 3 años y Educación Parvularia, en jornada diurna; VI) Que habiéndose sometido dicha solicitud al conocimiento de la Comisión Nominadora de Centros Educativos de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento para la Nominación de Centros Educativos, ésta emitió dictamen favorable según Resolución No. 29/2016, en el Numeral 04, de fecha 20 de septiembre de 2016, habiéndose autorizado el nombre de COLEGIO "DESCUBRIENDO EL MUNDO"; VII) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 14 de octubre de 2016, emitió Resolución autorizando la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del centro educativo privado denominado COLEGIO "DESCUBRIENDO EL MUNDO", asignándole el Código No. 10670. De igual forma se autorizó el reconocimiento como Directora a la Profesora YESSICA CRISTINA BELTRÁN MARTÍNEZ, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 04285905-5, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 0203668, como Profesora Docente Nivel Dos guión cero cero siete, desempeñando dicho cargo según las obligaciones establecidas en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, en lo que compete como centro educativo privado; así también se reconoció a la señora Yessica Cristina Beltrán Martínez, como persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de Educación, Artículo 1 y 8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 14 de octubre de 2016 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del centro educativo privado con el nombre de COLEGIO "DESCUBRIENDO EL MUNDO", para que funcione en la siguiente dirección: Calle a Las Moras, Colonia Zaldaña, Pasaje Ave María, No. 2, Cantón Lourdes, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, con los Niveles de Educación Inicial, secciones 1, 2 y 3 años y Educación Parvularia, en jornada diurna, asignándole el Código No. 10670; 2) RECONOCER COMO DIRECTORA a la Profesora YESSICA CRISTINA BELTRÁN MARTÍNEZ, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 04285905-5, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 0203668, como Profesora Docente Nivel Dos guión cero cero siete, asimismo reconocerla como persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención; 3) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Regsitro No. F037844)

ACUERDO No. 15-0110

San Salvador, 20 de Enero de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, EVER ARIEL GUZMÁN ARGUETA, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Perito Mercantil y Contador Público, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido en el Instituto José Cecilio del Valle, de Choluteca, Departamento Choluteca, República de Honduras en el año 2001; II) Que según Resolución de fecha 20 de enero de

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2017 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Edu-cación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Título Perito Mercantil y Contador Público y extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por EVER ARIEL GUZMÁN ARGUETA, en el Instituto José Cecilio del Valle, de Choluteca, Departamento Choluteca, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de en Administración de Empresas y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el Reconocimiento e Incorporación del Título de Perito Mercantil y Contador Público extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por EVER ARIEL GUZMÁN ARGUETA, en el Instituto José Cecilio del Valle, de Choluteca, Departamento Choluteca, República de Honduras, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción: Contaduría. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F037705)

ACUERDO No. 15-0193

San Salvador, 10 de febrero de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ANA ARACELY AYALA VELÁSQUEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-ENFOQUE SOCIOJURÍDICO- CON ÉNFASIS EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PENAL, obtenido en la UNIVERSIDAD NACIONAL, en la REPÚBLICA DE COSTA RICA, el día 28 de mayo de 2015, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Art. 46 de su Reglamento General y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, rati-ficado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial No. 96, Tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento Académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen favorable por la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 01 de febrero de 2017, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y el Convenio. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-ENFOQUE SOCIOJURÍDICO- CON ÉNFASIS EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PENAL, realizados por ANA ARACELY AYALA VELÁSQUEZ, en la República de Costa Rica; 2°) Tener por incorporada a ANA ARACELY AYALA VELÁSQUEZ, como MAESTRA EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-ENFOQUE SOCIOJURÍDICO- CON ÉNFASIS EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PENAL, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente. 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F037749)

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ACUERDO No. 1060-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de septiembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CINDY ALICIA RAMOS FLORES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.MELENDEZ.- J.B.JAIME.- E.S.BLANCO R.- A.L.JEREZ.- RICARDO IGLESIAS.- J.R.ARGUETA.- L.R.MURCIA.- S.L.RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F037696)

ACUERDO No. 1222-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha siete de octubre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada PATRICIA XIOMARA CLAROS CRUZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.PINEDA.- F.MELENDEZ.- J.B.JAIME.- R.E.GONZALEZ.- O.BON.F.- A.L.JEREZ.- J.R.ARGUETA.- S.L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F037780)

ACUERDO No. 1301-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JENNIFER MARIA RODRIGUEZ GARCIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.PINEDA.- J.B.JAIME.- E.S.BLANCO R.- M.REGALADO.- O.BON.F.- A.L.JEREZ.- J.R.ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F037867)

ACUERDO No. 23-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha diez de noviembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA DORALICIA AMAYA MOLINA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

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COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.PINEDA.- J.B.JAIME.- FCO.E.ORTIZ R.- R.E.GONZALEZ.- J.R.ARGUETA.- L.R.MURCIA.- DUEÑAS.- S.L.RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F037726)

ACUERDO No. 60-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FELIX NOE HERNANDEZ BAIRES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.MELENDEZ.- J.B.JAIME.- E.S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L.R.GALINDO.- DAFNE S.- S.L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F037859)

ACUERDO No. 255- D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: NIDIA MARINA BAIRES ARGUETA, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.PINEDA.- E.S.BLANCO R.- M.REGALADO.- A.L.JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L.R.MURCIA.- DUEÑAS.- S.L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S.RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F038244)

ACUERDO No. 256- D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CARLOS MARIO CAMPOS HERNANDEZ, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.PINEDA.- E.S.BLANCO R.- M.REGALADO.- A.L.JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L.R.MURCIA.- DUEÑAS.- S.L.RIV. MARQUEZ.- PRO-NUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. - S.RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F038444)

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(10)

DECRETO NUMERO DOS.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE EL PARAÍSO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

CONSIDERANDO:

I. La crisis económica que se vive actualmente a nivel nacional en los últimos años, ha debilitado la capacidad adquisitiva y de pago de la mayoría de los habitantes y en particular a aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de El Paraíso, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los diferentes tributos municipales.

II. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios de carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.

III. Que al no existir en la Constitución de la República ni en la legislación secundaria, prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago, pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta ordenanza. IV. Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; Artículo 7 inciso 2 de la Ley General

Tributaria y Artículos 3, numerales 1 y 5; Artículos 30, 32 y 68 del Código Municipal; los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

POR TANTO:

En uso de sus facultades de ley, este Concejo Municipal.

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA PARA LA EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS

PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS MUNICIPALES A fAVOR DEL MUNICIPIO EL PARAÍSO.

Objeto de la Ordenanza.

Art. 1.- La presente ordenanza transitoria tiene como objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora, ya sea como contribuyentes o responsables de la obligación tributaria de pago de tasas en el municipio de El Paraíso, y solventar su situación de morosidad, las palabras "contri-buyentes" y "responsables" se entenderán conforme a la designación legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal vigente.

Art. 2.- Se concede un plazo de TRES MESES contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas al municipio de El Paraíso, puedan acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza; consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas de los contribuyentes.

INSTITUCIONES AUTONOMAS

a

lcaldías

M

unicipales

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(11)

Art. 3.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de tasas por servicios municipales.

b) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago.

c) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta ordenanza.

d) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de Contribuyentes.

Los planes de pago a la fecha suscritos, deberán ajustarse a los plazos de este decreto, como condición para gozar de este beneficio. Los contribu-yentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza, en un plazo no mayor de tres meses, contados a partir de su vigencia. Los contribucontribu-yentes a los que se refiere el literal b) del presente artículo, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta ordenanza al respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza.

Art. 4.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente ordenanza, deberán solicitarlo al Departamento de Cuentas Corrientes de la Municipalidad, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza, informando a su vez la forma de pago que utilizarán para cancelar la deuda.

Art. 5.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en caso de incumplimiento del plan de pago pactado con el Municipio y en con-secuencia, se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse. La fuerza mayor o el caso fortuito deberán ser calificadas por el Concejo Municipal, para que opere como exención.

Art. 6.- Podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza, los contribuyentes que realicen sus pagos de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de tres meses.

Art. 7.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el salón de sesiones de la alcaldía municipal de El Paraíso, a los veinte días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

EMILIO ORTIZ CARVAJAL, MEYBELIN ALEJANDRA BONILLA GUARDADO,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL INTERINA.

PEGGY JOVANA AGUILAR DE CORTEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F037850)

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(12)

DECRETO No. 4-2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,

CONSIDERANDO:

I. Que con base en el Presupuesto General de la Nación año 2017, la asignación del Fondo Para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (FODES), presenta una disminución en el orden de -1.507861% con relación al año anterior; y,

II. Que es procedente autorizar la reforma al Presupuesto Municipal del presente año, por la disminución, específicamente en relación al FODES 25%.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren los artículos: 203 y 207 inciso cuarto de la Constitución de la República; 1y 81 del Código Munici-pal,

DECRETA la siguiente:

PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO DE INGRESOSY EGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZACATECOLUCA 2017

Art. 1.- Refórmese la «Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio de Zacatecoluca 2017», publicado en página 11 del diario «Co Latino», de fecha 12 de enero de 2017; disminuyendo en doce mil cuatrocientos veinticinco 76/100 dólares de los Estados Unidos de América ($12,425.76); según detalle siguiente:

PARTIDA QUE DISMINUYE

Cod. Presupuestario Nombre de la Cuenta FF/FR Total de Disminución

162203 Instituto Salvadoreño 1/110 $12,425.76

de Desarrollo FODES 25%

TOTAL $12,425.76

PARTIDA QUE DISMINUYE

UNIDADES CIFRADO Y CEP FF/FR COD. PRES. Total Disminución

Concejo Municipal 176882110101011110 1/110 54101 $ 994.06

UACI 176882110401041110 1/110 54101 $ 430.50

54105 $3,599.22

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(13)

54108 $ 765.00 54114 $1,965.90 54115 $ 572.62 54116 $ 18.50 54119 $ 17.00 54199 $2,323.35 Unidad de Transporte y Mantenimiento 176882110301041110 54108 $1,739.61 TOTAL $12,425.76

Quedando el Presupuesto de Ingresos y Egresos de Municipio de Zacatecoluca 2017, con un monto de $10,480,235.76.

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Zacatecoluca, a los quince días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA, JUAN CARLOS MARTÍNEZ RODAS,

ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F037772)

DECRETO No. 5-2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,

CONSIDERANDO:

I. Que con base en el Presupuesto General de la Nación año 2017, la asignación del Fondo Para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (FODES), presenta una disminución en el orden de -1.507861% con relación al año anterior; y,

II. Que es procedente autorizar la reforma al Presupuesto Municipal del presente año, por la disminución, específicamente en relación al FODES 75%.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren los artículos: 203 y 207 inciso cuarto de la Constitución de la República; 1 y 81 del Código Munici-pal,

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(14)

DECRETA la siguiente:

SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZACATECOLUCA 2017

Art. 1.- Refórmese la «Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio de Zacatecoluca 2017», publicado en página 11 del diario «Co Latino», de fecha 12 de enero de 2017; disminuyendo en treinta y siete mil doscientos setenta y siete 51/100 dólares de los Estados Unidos de América ($37,277.51); según detalle siguiente:

PARTIDA QUE DISMINUYE

Cod. Presupuestario Nombre de la Cuenta FF/FR Total de Disminución

2222303 Instituto Salvadoreño 1/111 $37,277.51

De Desarrollo DODES 75%

TOTAL $37,277.51

PARTIDA QUE DISMINUYE

UNIDADES CIFRADO Y CEP FF/FR COD. PRES. Total Disminución

FODES 75% 176882110801011111 1/111 54199 $35,385.12

54205 $ 1,892.39

TOTAL $37,277.51

Quedando el Presupuesto de Ingresos y Egresos de Municipio de Zacatecoluca 2017, con un monto de $10,442,958.25.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Zacatecoluca, a los quince días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA, JUAN CARLOS MARTÍNEZ RODAS,

ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F037774)

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(15)

DECRETO No. 05 - 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

CONSIDERANDO:

I. Que mediante el Decreto Municipal No. 1 de fecha 20 de enero de 1993, se emitió la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de San Francisco Gotera, el cual fue publicada en el Diario Oficial No. 15 Bis, Tomo 318, de fecha 22 de enero de 1993.

II. Que la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales a que se refiere el romano anterior, fue reformada en su Artículo 7, Numeral 1.1.12 - DERECHO POR USO DEL SUELO Y SUB SUELO, mediante el Decreto Municipal No. 3 de fecha 26 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 83, Tomo 387, de fecha 6 de mayo de 2010.

III. Que conforme lo dispuesto en la Ley General Tributaria Municipal, corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de las Ordenanzas respectivas, este Ente Colegiado estima conveniente actualizar en parte el contenido del Decreto Municipal No. 3 de fecha 26 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 83, Tomo 387, de fecha 6 de mayo de 2010, en lo relacionado al Derecho por Uso del Suelo y Sub Suelo, en el municipio.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales, el Concejo Municipal de San Francisco Gotera.

DECRETA:

LAS SIGUIENTES ADICIONES A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

Art. 1.- Adiciónese al Artículo 4 de la Reforma de la Ordenanza, SERVICIOS MUNICIPALES: 1.1.12 DERECHO POR USO DEL SUELO Y SUB SUELO:

1.1.12.10 Por instalación de torres metálicas para red de energía eléctrica de alta tensión, cada una... $ 500.00 1.1.12.11 Por derecho de permanencia de torres metálicas para red de energía eléctrica de alta tensión,

cada una al mes ... $ 200.00

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL DESPACHO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, a los veinte días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

LORENA ECHEVERRÍA DE BONILLA, CARLOS ANTONIO CLAROS,

ALCALDESA MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F037817)

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(16)

DECRETO MUNICIPAL NÚMERO SIETE

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CONCHAGUA.

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 1° y 5° de la Constitución de la República, es potestad del Municipio Decretar las ordenanzas y reglamentos locales, así mismo el Artículo 3 numeral 5° y 1° del Código Municipal que establece: Que la autonomía de los Municipios se extiende al decreto de ordenanzas y reglamentos locales.

II. Que conforme al Artículo 4 numeral 27 del Código Municipal se establece como competencia del municipio, la autorización y fiscalización de parcelaciones, lotificaciones, urbanizaciones y demás obras particulares, cuando en el municipio exista el instrumento de planificación y la capacidad técnica instalada para tal fin.

III. Que las empresas públicas o privadas dedicadas al rubro de la electricidad, particularmente en el área de la transmisión, desarrollan proyectos de construcción, de ampliación, mejora, en la jurisdicción del Municipio; por lo que el municipio debe regular y controlar el crecimiento de los proyectos, por medio de una normativa que además retribuya al desarrollo local del municipio por medio un tributo.

IV. Que es obligación de todo órgano e institución del Estado el asegurar a los habitantes de la República el bienestar económico y la justicia social, para lo cual es menester contar con una adecuada regulación, que sobre la base de criterios uniformes y técnicamente razonables norme en materia impositiva municipal las actividades relacionadas con el sector eléctrico nacional, especialmente en el área de la trans-misión; siendo necesario y conveniente emitir la presente ordenanza municipal.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales, artículos 204 Ordinales 1° y 5°; Código Municipal Art. 30 num. 21 y Ley General Tributaria Municipal Art. 6 y 77, El Concejo Municipal de Conchagua.

DECRETA: La siguiente Ordenanza:

ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTRUCTURAS DE ALTA TENSIÓN EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE CONCHAGUA.

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(17)

OBJETO DE LA ORDENANZA

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un cobro como Contribución Especial, a cargo de la Empresa Transmisora de El Salvador, y cualquier otra dedicada a la Transmisión de Energía en la jurisdicción del Municipio, como responsable de la ejecución de proyectos de expansión y mantenimiento de la red de transmisión a nivel nacional, según lo establece la Ley General de Electricidad, por la instalación de estructuras que sostengan conductores de alta tensión, ya sean compuestas por torres y/o postes, y en adelante llamadas estructuras, de su propiedad, situados dentro de la jurisdicción del Municipio, en concepto de funcionamiento estructuras.

HECHO GENERADOR

Art. 2.- Para efectos de la presente ordenanza, se entiende por hecho generador o imponible, la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio real o presunto, como consecuencia de la realización o ampliación de proyectos y programas determinados de desarrollo local, realizado por y dentro del Municipio.

SUJETO ACTIVO

Art. 3.- El sujeto activo de la obligación tributaria municipal es el Municipio, acreedor de la Contribución Especial respectiva.

SUJETO PASIVO

Art. 4.- Se consideran sujetos pasivos en esta Contribución Especial la Empresa Transmisora de El Salvador, y cualquier otra dedicada a la Transmisión de Energía en la jurisdicción del Municipio, siempre y cuanto tenga instaladas estructuras de Transmisión de energía eléctrica de alta tensión, dentro del Municipio, o realice cualquier trámite para la obtención de permisos de instalación de estructuras, de forma directa o por medio de terceros.

BASE IMPONIBLE

Art. 5.- Por cada estructura que sostengan conductores de alta tensión, ya sean compuestas por torres y/o postes, y en adelante llamadas estruc-turas, propiedad o en posesión, instalada o que se instale, de la Empresa Transmisora de El Salvador, y cualquier otra dedicada a la Transmisión de Energía de alta tensión en la jurisdicción del Municipio, se pagará Cuarenta 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US $40.00) al mes, por concepto de "funcionamiento de estructuras" dentro del municipio, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, monto que no podrá modificarse, pero tendrá un parámetro de actualización que no podrá exceder del 50% del valor a cobrar ya establecido, todo conforme a lo que disponen los artículos 130 inciso tercero, 142 y 153, todos de la Ley General Tributaria Municipal.

Fuera de la contribución especial señalada, no se cobrará ni establecerá ningún tributo municipal, gravamen impositivo o tributario de tasas municipales, ya sea por uso de suelo o subsuelo, o contribución por estructuras propiedad de las Empresas Transmisoras que pueda generar una doble tributación, aun y cuando se haya establecido en otra ordenanza o llegue a establecerse como un hecho generador o imponible diferente al estipulado en esta ordenanza.

Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo, los supuestos de Construcción de Nuevas Líneas de Transmisión y Subestaciones, así como las Ampliaciones sobre obras ya existentes (que no constituyan actividades de mantenimiento o mitigación), por el concepto de permiso de construcción o licencia por instalación de estructuras, como servicio jurídico de oficina; por los cuales el Municipio podrá cobrar, por una sola vez y por uno de esos conceptos el cero punto cinco por ciento del costo proporcional del proyecto ejecutado o a ejecutarse dentro del municipio.

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PLAZO DE PAGO

Art. 6.- El pago por parte del sujeto pasivo, de esta Contribución Especial deberá efectuarse en moneda de curso legal, pudiendo ser en dinero en efectivo o mediante cheque certificado de forma bimensual el último día hábil de dicho período, o en su caso, dentro de los siguientes 20 días.

De igual forma los tributos municipales que no fueren pagados dentro del plazo establecido causarán un interés moratorio que recaerá sobre el Capital, la referida tasa de Interés, será establecida de acuerdo a la tasa de Interés Promedio Ponderado para empresas, publicada con sus respectivas variaciones por el Banco Central de Reserva de El Salvador, tal como lo establece la Ley General Tributaria Municipal.

INFRACCIÓN

Art. 7.- Constituye infracción a esta Ordenanza, la falta de pago por parte del sujeto pasivo, de la contribución especial establecida, colocándolo en situación de mora, sin necesidad de requerimiento de parte de la administración tributaria municipal y sin tomar en consideración, las causas o motivos de esa falta de pago.

RECURSOS

Art. 8.- De la calificación, determinación de esta contribución especial y de la imposición de sanciones, se admitirá recurso de Apelación, con-forme al plazo y procedimiento establecido en el Art. 123 de la Ley General Tributaria Municipal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 9.- Las estructuras que estén instaladas dentro del Municipio, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, propiedad o en posesión de la Empresa Transmisora de El Salvador, serán objeto de una contribución especial, por un monto igual al establecido en el Art. 5, y abarcará un período imponible hasta de cinco años hacia atrás, contados desde la entrada en vigencia de este instrumento jurídico. La forma, condiciones, derechos y obligaciones del pago del tributo de períodos anteriores, será acordado con la Empresa Transmisora mediante el otorgamiento de un Convenio.

VIGENCIA

Art. 10.- La presente Ordenanza entrará en vigencia un día después de la publicación en el Diario Oficial.

DEROGATORIAS

Art. 11.- Deróguese todas aquellas disposiciones sobre tributos municipales de tasas, establecidas en las actuales Ordenanzas, que se relacionen con el pago de tasas por derecho de uso de suelo y subsuelo, licencias, matrículas, permisos o funcionamiento o en cualquier otro concepto o hecho generador que se haya establecido por estructuras propiedad o en posesión de la Empresa Transmisora de El Salvador, debiendo aplicarse la presente ordenanza en defecto de cualquier otra que la contraríe.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CONCHAGUA, a los nueve días del mes de Marzo de dos mil die-cisiete.

WILLIAM ULISES SORIANO CRUZ, LICDA. BRENDA YANSSY RODRÍGUEZ SORTO,

ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F037824)

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(19)

ACEPTACION DE HERENCIA

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas con veintidós minutos del día uno de febrero del año dos mil diecisiete, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: 05751-16-CVDV-1CM1-489-1; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante, señor JOSE MARIA TREJO RIVERA, quien fue de cuarenta años de edad, agricultor, casado, salvadoreño, originario de San Miguel, y con domicilio en San Miguel, hijo de los señores María Altagracia Rivera de Trejo y José María Trejo, quien falleció a las trece horas del día seis de noviembre del año dos mil once, en la Unidad Médica del Instituto del Seguro Social de San Miguel; de parte de los señores: DELSIS GUADALUPE CASTRO DE TREJO, de cuarenta y un años de edad, de oficios domésticos, casada, salvadoreña, originaria de San Jorge, departamento de San Miguel, con domicilio en Cantón Hato Nuevo, Caserío Hato Nuevo, jurisdicción de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero cero setecientos mil setenta y cuatro- cuatro; y Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos quince - doscientos veinte mil ciento setenta y cinco - ciento uno - dos; CLAUDIA STEFANY TREJO CASTRO, de veintitrés años de edad, estudiante, soltera, salvadoreña, originaria de San Miguel, con domicilio en Cantón Hato Nuevo, Avenida Los Pipiles, Jurisdicción de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro millones ochocientos diecisiete mil novecientos siete - uno; y Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete - ciento noventa mil cuatrocientos noventa y tres - ciento cinco - cero; y ALEXANDER ARMANDO TREJO CASTRO, de dieciocho años de edad, estudiante, soltero, salvadoreño, originario de San Miguel, con domicilio en Cantón Hato Nuevo, jurisdicción de San Miguel, con Documento Único de Iden-tidad número Cero cinco millones seiscientos veintiséis mil seiscientos once - siete; y Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete - cero once mil doscientos noventa y siete - ciento tres - uno; la primera en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y los dos últimos en concepto de hijos sobrevivientes del causante y cesio-narios del derecho de herencia que le pertenecía a la señora MARIA ALTAGRACIA RIVERA DE TREJO, hoy VIUDA DE TREJO, madre sobreviviente del causante; y se les ha conferido a los aceptantes, en el concepto antes mencionado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día uno de febrero de dos mil diecisiete.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 366-1

HERENCIA YACENTE

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas con treinta y tres minutos del día diez de marzo de dos mil dieciséis, se ha declarado yacente la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante MARIO JAVIER PORTILLO DE LA O, quien fue de veinticuatro años de edad, soltero, instalador de azulejos, del domicilio de San Miguel, hijo de MARÍA ARACELY DE LA O y de MARIO PORTILLO, fallecido a las veintiún horas con veinte mi-nutos del día nueve de enero del año dos mil quince, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel; nombrándose como Curador de la Herencia Yacente al licenciado LISANDRO MANUEL MEMBREÑO MEMBREÑO, quien según auto de fecha ocho de marzo del año dos mil diecisiete, fue sustituido por el abogado GERMAN GUADALUPE VASQUEZ MEZA, mayor de edad, abogado, de este domicilio, a quien se le hizo saber el nombramiento de Curador Especial; cargo que fue aceptado por el referido profesional y fue juramentado, según consta en acta de las diez horas con quince minutos del día veinte de marzo de dos mil diecisiete.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL DE SAN MIGUEL, EL DÍA VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 367-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los Infrascritos Jueces de la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de ésta Institución, EMPLAZAN: Al señor OSCAR ARMANDO ARGUETA, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, se presente a ésta Cámara a recibir el Pliego de Reparos, donde se señala Responsabilidad Administrativa de conformidad al Art. 54 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, por su actuación como Auditor Interno, durante el periodo comprendido del uno de mayo al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, en la Municipalidad de Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, que dio origen al Juicio de Cuentas Número JC-IV-16-2016.

Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República San Salvador, a las diez horas treinta minutos del día veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.-

LICDA. SILVIA ELIZABETH HERNANDEZ ARIAS, LIC. WILFREDO BONIFACIO CORDOVA,

JUECES DE LA CAMARA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA.

LICDA. DEYSI MARGOTH BAZAN MEJIA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 368

SECCION CARTELES OFICIALES

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(20)

DECLARATORIA DE HERENCIA

FLOR DE MARIA VILLEGAS VENTURA, Notario, del domicilio de la Ciudad de La Unión, con oficina profesional ubicada en Sexta Avenida Norte, Número Dos-Uno, Barrio San Carlos de la Ciudad y Departamento de La Unión, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas con treinta minutos del día veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, se ha declarado a la señora: ZONIA LORENA HERNANDEZ REYES, conocida por ZONIA LORENA ALVAREZ DE CENTENO y por ZONIA LORENA ALVAREZ REYES, por sí y como cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora ZONIA ESPERANZA REYES DE ALVAREZ conocida por ZONIA ESPERANZA REYES y por SONIA ESPERANZA REYES, Heredera Definitiva con Benefi-cio de Inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor Juan Francisco Hernández Álvarez, conocido por Juan Francisco Álvarez Hernández y por Juan Francisco Álvarez, quien fue de setenta y nueve años de edad, sin profesión, casado, originario de la Ciudad y Depar-tamento de La Unión, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció a las diez horas, del día veinticinco de agosto de dos mil trece, en Hospital Regional del Seguro Social de San Miguel, Departamento de San Miguel a consecuencia de Shock Séptico, Gangrena Seca, Diabetes Mellitus, Secuelas de Accidente Cerebro Vascular, con asistencia médica. Siendo éste su último domicilio, a la señora ya citada, en su calidad de hija y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora: ZONIA ESPERANZA REYES DE ALVAREZ conocida por ZONIA ESPERANZA REYES y por SONIA ESPERANZA REYES, en su ca-lidad de esposa del causante; habiéndole concedido a la referida señora la REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DEFINITIVA DE LA REFERIDA SUCESION INTESTADA.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en la Ciudad de La Unión, a los veintitrés y un días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

FLOR DE MARÍA VILLEGAS VENTURA, NOTARIO.

1 v. No. C005922

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas con cuarenta y cuatro minutos del día once de enero del año dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción, dejó el causante señor MARIO ROBERTO GONZALEZ MAGAÑA, ocurrida el día dieciséis de noviembre de dos mil quince, en Hospital Nacional Rosales, departamento de San Salva-dor, siendo su último domicilio Santa Tecla, La Libertad, quien fue de cincuenta y un años de edad, casado con CLAUDIA GUADALUPE SILIEZAR DE GONZALEZ, Administrador de empresas, hijo de LUZ DE MARIA MAGAÑA LOPEZ y JOSE NAPOLEON GONZALEZ, originario de San Salvador, departamento San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cua-tro- uno nueve cero ocho seis cuatro - cero uno dos - tres, a los señores CLAUDIA GUADALUPE SILIEZAR DE GONZALEZ, como cónyuge sobreviviente, LUIS ROBERTO GONZALEZ SILIEZAR, CLAUDIA MARCELA GONZALEZ SILIEZAR y JOSE MARIO GONZALEZ SILIEZAR, en su calidad de hijos del causante, y este ULTIMO como cesionario de los derechos que le correspondían a la señora LUZ DE MARIA MAGAÑA LOPEZ VIUDAD DE GONZALEZ, como madre sobreviviente del causante.

Se le ha conferido a los aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas con treinta y siete minutos del día once de enero del año dos mil die-cisiete.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

1 v. No. C005934

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas de este día, se ha declarado heredera abintestato y con beneficio

SECCION CARTELES pAGADOS

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DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

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de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSE PORFIRIO GALDAMEZ AYALA, acaecida el día veintidós de agosto de dos mil dieciséis, en Caserío El Amate del Can-tón Aguazarca, jurisdicción de Guacotecti, Departamento de Cabañas, siendo la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, su último domicilio, fue de treinta y nueve años de edad, ganadero, hijo de José Santos Galdámez y de Bernarda Ayala, originario de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; a la señora MARLIN ROSIBEL GARCIA DE GALDAMEZ, en calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de madre del causante le correspondían a la señora BERNARDA AYALA REYES; representada por el Licenciado HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la heredera la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil diecisiete.- LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERI-NA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MEINTERI-NA HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C005937

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas de este día, se han declarado herederas abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA CARMEN FUENTES DE HENRIQUEZ hoy VIUDA DE HENRIQUEZ, acaecida el día veintisiete de septiembre de dos mil quince, en el Cantón Paratao, caserío El Palomar, jurisdicción de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio, fue de cincuenta y ocho años de edad, viuda, de oficios domésticos, hija de Cesar Fuentes y de María del Socorro Ramos Ruiz conocida por María del Socorro Ramos de Fuentes, María Socorro Ramos, María Socorro Ramos de Fuentes, María del Socorro Ramos Viuda de Fuentes y por Socorro Ramos, originaria de Cantón San Marcos, jurisdicción de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; de parte de

las señoras RINA JUDITH HENRIQUEZ FUENTES, REYNA ARELI HENRIQUEZ FUENTES, LETICIA GUADALUPE HENRIQUEZ FUENTES y MARLENE HAYDEE HENRIQUEZ FUENTES, en calidad de hijas de la causante; representadas por el Licenciado HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a las herederas la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veinte días del mes de enero de dos mil diecisiete.- LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI-MERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C005939

LA SUSCRITA NOTARIO FLOR ELIZABETH MARTÍNEZ RO-DRÍGUEZ.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las once horas con diez minutos del día veinte de marzo del año dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario, al señor JOSE FRANCISCO HERNÁNDEZ LOZANO, en su concepto de hijo sobreviviente, de los bienes que a su defunción dejó el señor MANUEL DE JESUS HERNÁNDEZ RAMOS, o MANUEL DE JE-SUS HERNÁNDEZ, quien falleció a la una hora diez minutos del día veintitrés de julio de dos mil diez, en su casa de habitación ubicada en Cantón Talpetates, jurisdicción de Santo Domingo, a consecuencia de infarto agudo de miocardio, sin asistencia médica, a la edad de ochenta y siete años, siendo el lugar de su último domicilio la ciudad de Santo Domingo, departamento de San Vicente, de nacionalidad salvadoreña, en concepto de hijo sobreviviente del referido causante.

En consecuencia se le confiere al aceptante la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

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