SESIONES 3-4-5:
DIMENSIÓN ECONÓMICA DE LA
CRIMALIDAD ORGANIZADA
JOAQUÍN DELGADO MARTÍN
Magistrado Audiencia Provincial
de Madrid. Doctor en Derecho
Lima, mayo de 2016
1
ESENCIA
DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA
ACTIVIDAD EN
MERCADOS
ILÍCITOS
ENORMES
BENEFICIOS
NECESIDAD DE
INTEGRACIÓN EN
EL MERCADO
LEGAL
2EFECTOS
• Los bienes derivados de la actividad criminal:
– Financian otras actividades ilícitas
– Minan la confianza en los sistemas financieros
– Corrompen la sociedad legítima
• Estrategia político-criminal para privar a los
delincuentes de los bienes producto del delito
(ante el fracaso de instrumentos tradicionales de
pena privativa de libertad y multa)
– Comiso de los bienes de origen delictivo
– Sanción del blanqueo de dinero como delito
– Grabar a los delincuentes con la obligación de pagar
impuestos por sus beneficios ilegales: su
incumplimiento puede determinar un delito contra la
Hacienda Pública (estrategia “Al Capone”)
3Garantizar que el
delito no resulte
provechoso (making
sure that crime
doesn´t pay)
Comunicación de la Comisión UE al Parlamento y al Consejo 2008Perseguir el
dinero
(follow the money)
ESTRATEGIA DE POLÍTICA CRIMINAL UE
EJES DE LUCHA CONTRA LA
“EMPRESA CRIMINAL”
EJE 1: LOCALIZACIÓN Y APREHENSIÓN DE ACTIVOS
1. Localización, embargo y decomiso de bienes procedentes de actividades delictivas
2. Ampliación de las posibilidades de practicar el decomiso, figura que también se denomina confiscación.
EJE 2: LAVADO DE DINERO
Perfeccionamiento de la lucha contra el delito de blanqueo de capitales o lavado de activos; complementado con el funcionamiento de un sistema de prevención de dicho blanqueo.
EJE 3: PERSONAS JURÍDICAS
Regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas
5
1ª PARTE
RESPONSABILIDAD
PENAL DE LAS PERSONAS
JURÍDICAS
6
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS
JURÍDICAS
Klaus TIEDEMANN
:
“
Existe pues, para resumir, un contraste
entre las necesidades de la política
criminal y las posibilidades de la
dogmática penal tradicional
”.
7
CONVENIO PALERMO (ART.10)
1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, de
conformidad con sus principios jurídicos, a fin de establecer la
responsabilidad de personas jurídicas por participación en delitos
graves en que esté involucrado un grupo delictivo organizado, así
como por los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y
23 de la presente Convención.
2. Con sujeción a los principios jurídicos del Estado Parte, la
responsabilidad de las personas jurídicas podrá ser de índole penal,
civil o administrativa.
3. Dicha responsabilidad existirá sin perjuicio de la responsabilidad
penal que incumba a las personas naturales que hayan perpetrado
los delitos.
4. Cada Estado Parte velará en particular por que se impongan
sanciones penales o no penales eficaces, proporcionadas y
disuasivas, incluidas sanciones monetarias, a las personas jurídicas
consideradas responsables con arreglo al presente artículo.
81.1.- EFICACIA DEL SISTEMA
PENAL FRENTE A LA
DELINCUENCIA EN LA
EMPRESA
9
2.- AFECTA GRAVEMENTE AL MERCADO Y AL PROPIO SISTEMA DEMOCRÁTICO
1.- REALIDAD CRIMINOLÓGICA
3.- NUEVOS RETOS PARA EL SISTEMA PENAL
4.- RESPUESTA INSUFICIENTE DEL SISTEMA PENAL TRADICIONAL
5.- NECESARIO MEJORAR LA EFICACIA DE LA RESPUESTA
DELITO Y
DELITO Y
EMPRESA
EMPRESA
10
INSTRUMENTOS DE POLÍTICA CRIMINAL
PARA MEJORAR EFICACIA CONTRA
DELINCUENCIA EN LA EMPRESA
•
Atacar la vertiente económica de la empresa
:
– Ampliar posibilidades de comiso (confiscación)
– Perfeccionar la persecución del blanqueo de capitales
•
Exigir responsabilidad de la propia persona jurídica
:
– Se ha venido realizando de varias formas:
• Responsabilidad civil por los delitos cometidos por sus
empleados
• Medidas de seguridad o accesorias
• Sanciones administrativas
– Derecho anglosajón: responsabilidad penal
11
INFORMACIÓN DE LA EMPRESA
EMPRESA
INFORMACIÓN
SISTEMA
PENAL
2.- Para aumentar eficacia: necesidad de
colaboración
por la empresa
Masiva + control por empresa + TIC
3.-
Instrumentos para fomentar la colaboración
:
o
Prevención del delito
o
Proporcionar información a los órganos públicos
1.-
Grandes dificultades
de los órganos del sistema penal para
acceder y analizar la información generada en el seno de la empresa
ÚLTIMA REFORMA ESPAÑA:
ESTRATEGIA “CARROTS AND
STICK”
•
Profundiza en la línea de los
Programas de Cumplimiento
(exención/atenuación)
:
– Regulación más pormenorizada
•
Introduce un nuevo delito de
incumplimiento del deber de
vigilancia o control de personas
jurídicas o empresas
:
– Nueva Sección 4ª bis con un solo
artículo: 286 seis CP
– Delito de omisión pura
13
1.2.- DELITO DE
INCUMPLIMIENTO DEL
DEBER DE VIGILANCIA O
CONTROL DE PERSONAS
JURÍDICAS O EMPRESAS
14 LA PERSONA JURÍDICA ACTÚA DE FORMA NECESARIA TRAVÉS DE PERSONAS FÍSICAS Postura tradicional: el sistema penal sanciona solamente a las personas físicas Modelo mixto:•Responden penalmente las personas físicas y la persona jurídica
•Responsabilidad autónoma e independiente Postura contraria: el sistema penal sanciona solamente a la persona jurídica 15
Elementos objetivos del tipo
1.-
Situación típica
• Existencia de una empresa-organización-entidad (con o sin personalidad jurídica)
• Persona con representación legal o administración (de hecho o de derecho)
• Inicio de la ejecución de un delito (riesgo para el bien jurídico protegido)
2.-
Ausencia de acción ordenada
• Omisión e medidas de vigilancia o control que resulten exigibles para evitar delitos:
• Persona jurídica: remisión a 31 bis,2 y 3 (Programas
Cumplimiento)
• No persona jurídica: no se definen
3.-
Capacidad de realizar esa acción
• Poder/facultades de organización de la empresa
• Que la ejecución del delito habría sido evitada o, al menos, seriamente dificultada, si se hubiera empleado la diligencia debida 16
PARTE OBJETIVA 1.-Situación típica • Empresa- organización-entidad • Persona con funciones directivas • Inicio de la ejecución de un delito (riesgo b.j.
)
2.-Ausencia de acción ordenada • Omisión e medidas de vigilancia o control 3.-Capacidad de realizar esa acción • Poder/facultades • Que la ejecución deldelito habría sido evitada o dificultada
PARTE SUBJETIVA
1.-
Modalidad dolosa
• Conocimiento de los
elementos objetivos del
tipo
2.-
Modalidad imprudente
• Infracción norma de ciudado
en el conocimiento de la
situación típica
• O Infracción de la norma de
cuidado en el
conocimiento/valoración de la
capacidad de acción
17CONCLUSIONES
•
Ampliación del ámbito de lo punible
:
– Actuación de riesgo contra bien jurídico (basta con el
inicio de la ejecución)
– En el seno de cualquier empresa-entidad (aún sin
personalidad jurídica)
– No limitación delitos
– Funciones directivas (de derecho o de hecho)
– Omisión por dolo o por imprudencia
•
Cierta indeterminación de los elementos del tipo
:
– Entidades sin personalidad jurídica: medidas de
vigilancia o control exigibles
– Personas jurídicas (remisión a 31 bis.2 y 3)):
• Términos valorativos: ejecutar “con eficacia”; medidas “idóneas” • ¿aplicación parcial del Programa de Cumplimiento?
18
2ª PARTE
BLANQUEO DE CAPITALES
O LAVADO DE ACTIVOS
19•
CONCEPTO
:
– Por lavado de dinero o blanqueo de capitales cabe
entender aquel proceso mediante el cual se otorga
apariencia de legalidad a fondos obtenidos de una
actividad delictiva (
money laundering
)
– Gran heterogeniedad
• Desarrollo de nuevas técnicas de blanqueo
“
Los flujos vinculados a la delincuencia organizada
transnacional representarían el 1’5% del PIB mundial:
650.000 millones de dólares anuales durante la primera
década de este milenio, 870.000 millones en 2009 y
1.183.461.390.000 dólares en 2012
”
(Miguel ABEL SOUTO, “Volumen mundial del blanqueo de dinero, evolución del delito en España y jurisprudencia reciente sobre las últimas modificaciones del Código Penal”, Revista General de Derecho Penal 20 (2013); así como UNITED NATIONS OFFICE ON DRUGS AND CRIME (UNODC), “Estimating illicit financial flows resulting from drug trafficking and other
transnational organized crimes””, Research report, UNODC, Vienna, October 2011) 20
FASES DEL BLANQUEO
1.- COLOCACIÓN (placement): entrada en el sistema financiero
•No llamar la atención: fraccionamiento en sumas pequeñas
•Mayor riesgo: por obligaciones de entidades financieras y sujetos obligados
2.- DIVERSIFICACIÓN o ENCUBRIMIENTO (layering): operaciones tendentes a borrar origen, desconectando el dinero de su origen delictivo
•Sucesivos movimientos del dinero, con amparo en secreto empresarial y/o bancario
3.- INTEGRACIÓN (integration): retorno de los nuevos bienes con apariencia de legalidad al sujeto que blanquea
•Con posibles inscripciones en registros contables, tributarios o públicos
Estructura básica, pero la realidad es muy heterogénea, con
diferentes niveles de sofisticación: grado de urgencia,
cantidad de dinero a blanquear, grado de confianza entre
partícipes, necesidad puntual o permanente
https://www.youtube.com/watch?v=rccJKc_WZcs
21
INSTRUMENTOS USADOS PARA EL BLANQUEO
• Transporte/contrabando de efectivo, procediendo posteriormente a realizar depósitosbancarios o adquirir propiedades
• Utilización de empresas fachada (como gasolineras o restaurantes) o capitalización de empresas legítimas: mezcla de dinero legal y de dinero “sucio” (importancia de controlar billetes de alto valor-500 euros- sobre todo en cambio de dinero)
• Transferencias fraccionadas, para evitar los controles del país de origen y del país de destino; pago de comisiones a los beneficiarios de la transferencia
• Compra de premios de lotería u otros juegos de azar
• Compra de inmuebles escriturado por valor inferior al pagado; con venta posterior a precio de mercado
• Se simula un préstamo de su propio dinero (que figura a nombre de una sociedad de otro país) para comprar inmueble: al devolver la cantidad prestada (e intereses) se saca el dinero del país
• Compraventa de obras de arte o de bines de lujo • Transferencias electrónicas; bitcoin
(http://www.imolin.org/pdf/UNODC_VirtualCurrencies_final_EN_Print.pdf) • Casinos de juego
• Sistemas informales de envío de dinero: remesas de emigrantes, red de familiares, Hawala...)
• Etcétera 22
Transnacionalización
Cooperación internacional
Incremento volumen
Incremento de medios
Variabilidad
ELASTICIDAD
Profesionalización
Formación
NOTAS CARACTERÍSTICAS DEL BLANQUEO DE CAPITALES
ORGANIZACIÓN
CIRMINAL
ESTADO
23Represión
de los
culpables
Cooperación
internacional
Estrategias
de
prevención
RESPUESTA DEL SISTEMA PENAL
2.1.- PREVENCIÓN DEL
BLANQUEO DE CAPITALES
O LAVADO DE ACTIVOS
25
PREVENCIÓN DEL BLANQUEO
• Objeto:
– Configuración de un
sistema preventivo o administrativo
– que trata de impedir el acceso al sistema financiero de bienes o
activos de origen delictivo, imponiendo a los sujetos obligados
(susceptibles de ser utilizados como mecanismo para sus
operaciones de blanqueo) una serie de obligaciones específicas
cuyo cumplimiento es exigido por órganos especializados de la
Administración (Comisión de Prevención del Blanqueo de
Capitales, Servicio Ejecutivo, Secretaría).
• Instrumentos internacionales
– A nivel mundial: Recomendaciones del GAFI (última revisión
de 2012);
– Unión Europea, la Directiva 2005/60/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la
prevención de la utilización del sistema financiero para el
blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, que
recoge las recomendaciones GAFI.
26
PREVENCIÓN DEL BLANQUEO
• Sujetos obligados:
– Tradicional: sujetos que operan en los distintos
mercados financieros (fundamentalmente bancos, cajas
de ahorros y demás entidades de crédito), y que como
consecuencia de ello se constituyen en la «puerta de
acceso» más directa para blanquear el dinero.
– Ampliación: personas físicas o jurídicas que ejerzan
aquellas otras actividades profesionales o
empresariales particularmente susceptibles de ser
utilizadas para el blanqueo de capitales (auditores,
contables externos, asesores fiscales, notarios,
abogados, casinos....)
27
ENTIDADES FINANCIERAS
OTROS SUJETOS
29
PREVENCIÓN DEL BLANQUEO
• Deberes de los sujetos obligados:
– Medidas de diligencia
• Identificación formal de clientes: si no, no pueden realizar la operación • Identificación de titular real
– Medidas reforzadas de diligencia (supuestos de alto riesgo)
• Negocios no presenciales (medios telemáticos, electrónicos...)
• Corresponsalía bancaria transfronteriza con entidades clientes de terceros países • Personas con responsabilidad pública
– Comunicación de operaciones con indicios de blanqueo (obligaciones de información)
• Comunicación de operación por iniciativa propia; con abstención de ejecución • Comunicación sistemática: las operaciones que se determinen reglamentariamente. Por
ejemplo:
– Operaciones que lleven aparejado movimiento físico de moneda metálica, papel moneda, cheques de viaje, cheques u otros documentos al portador librados por entidades de crédito ...por importe superior a 30.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
– Determinadas operaciones de envío de dinero por importe superior a 1.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
– Procedimientos de control interno • Manual de Prevención • Formación
• Medidas sometidas a control periódico de experto externo
30
DETECTORES EXAMEN DE OPERACIONES
PROCESO
PENAL SENTENCIA CONDENATORIA
-Confiscación
de bienes.
-Pena al autor
.
SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO
SISTEMA MIXTO: a) Operaciones sospechosas
b) Reporting sistemático
31OBLIGACIONES
SOBRE OPERADORES
DEL MERCADO
INCUMPLIMIENTO:
A) RESPONSABILIDAD PENAL
(participación en delito de blanqueo,
de forma dolosa o imprudente)
B) SANCIÓN ADMINISTRATIVA
A) INCREMENTO DEL CENSO DE SUJETOS OBLIGADOS.
B) INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONES: SANCIÓN EFECTIVA
C) TENDENCIA A LA AUTOMATIZACIÓN DEL SISTEMA
LEGISLACIÓN INTERNA ESPAÑOLA:
- Ley 10/2010, de 28
de abril
- Real Decreto
304/2014, de 9 de mayo
332.2.- REPRESIÓN DEL
BLANQUEO DE CAPITALES
O LAVADO DE ACTIVOS
342.- REPRESIÓN DEL BLANQUEO
Artículo 6.1 del Convenio de Palermo (Convención ONU contra la delincuencia organizada transnacional) establece los principales criterios para la penalización del blanqueo del producto del delito:
Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:
• a) i) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos;
• ii) La ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho a éstos, a sabiendas de que dichos bienes son producto del delito;
• b) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico:
• i) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de su recepción, de que son producto del delito;
• ii) La participación en la comisión de cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo al presente artículo, así como la asociación y la confabulación para cometerlos, el intento de cometerlos, y la ayuda, la incitación, la facilitación y el asesoramiento en aras de su comisión.
35
EVOLUCIÓN
1ª FASE: persecución si ligados a delitos de tráfico drogas, terrorismo y crimen organizado
2ª FASE: delitos con una penalidad grave (superior a tres años)
3ª FASE: todo delito
TIPOS PENALES DE BLANQUEO O LAVADO
•
Modalidades por la gravedad de la pena
:
– Tipo básico
– Tipos agravados
• Por el origen de los bienes (por ejemplo, tráfico de drogas)
• Por organización criminal
• Por la condición profesional (por ejemplo, función pública
o profesión)
•
Modalidades por elemento subjetivo
:
– Dolosa
– Imprudente (imprudencia grave)
•
Extraterritorialidad de la norma penal
:
– el culpable será igualmente castigado aunque el delito del que
provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados
anteriores hubiesen sido cometidos, total o parcialmente, en el
extranjero
37
PRUEBA DEL BLANQUEO
• La inversión de la carga de la prueba es
contraria al principio de presunción de
inocencia
• Aplicación de la
prueba de indicios:
• -El afloramiento de cantidades de dinero de cierta importancia, respecto del que no se ofrece suficiente justificación.
• -La utilización del mismo en operaciones que ofrecen ciertas irregularidades, ajenas a la practica común en el mercado, tales como manejo de grandes cantidades de efectivo, utilización de testaferros, aperturas de cuentas o depósitos en entidades bancarias ubicadas en país distinto del de residencia de un titular, etc...
• -Y, por último, la existencia de algún dato objetivo que relacione a quien dispone de ese dinero con el tráfico de sustancias prohibidas, de modo que permita afianzar la imprescindible vinculación entre sendos delitos.
38
2.3.- COOPERACIÓN
INTERNACIONAL CONTRA
EL BLANQUEO DE
CAPITALES
393.- COOPERACIÓN INTERNACIONAL
• 1988: Convención contra el Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas • 2000: Convención de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional
(Convenio de Palermo).
• 2003: Convención de Naciones Unidas contra la corrupción
• 2001-Unión Europea: Decisión marco del Consejo de 26 de junio de 2001 relativa al blanqueo de capitales, la identificación, seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los instrumentos y productos del delito.
• 2005-Consejo de Europa: Convención sobre el blanqueo, identificación, embargo y decomiso de los beneficios económicos derivados del delito y la financiación del terrorismo (Convención de Varsovia).
• UNODC (Oficina de Naciones Unidas contra la Droga (www.unodc.org) • IMOLIN (International Money Laundering Information Network) (www.imolin.org) • GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales) fue
creado en 1989 a iniciativa del G-7, y sus miembros son los países de la OCDE.
– Sus recomendaciones constituyen los estándares internacionales en materia de lucha contra el blanqueo de capitales. Las Recomendaciones FATF para combatir el lavado de dinero, aprobadas en la cumbre del GAFI de febrero de 1990 en Paris, y que han sido revisadas posteriormente en varias ocasiones (la última en 2012).
– Su interlocución con la comunidad financiera internacional
– Sus sistemas de evaluación y seguimiento, constituyen los instrumentos más eficaces en la esfera
3ª PARTE
LOCALIZACIÓN Y
APREHENSIÓN DE
ACTIVOS
41 1.- INVESTIGACIÓN PATRIMONIAL 2.- EMBARGO-APREHENSIÓN PROVISIONAL 3.- DECOMISO-APREHENSIÓN DEFINITIVA4.- GESTIÓN Y REALIZACIÓN DE ACTIVOS 42
FASES
FASE 1: LOCALIZACIÓN DE ACTIVOS
Investigación patrimonial: instrumentos que permitan el seguimiento y localización de los bienes procedentes de
las actividades de la organización criminal
FASE 2: EMBARGO
Instrumento que permita de forma ágil la aprehensión cautelar o embargo de los bienes
FASE 3: DECOMISO
Privación a los delincuentes de la titularidad de los bienes procedentes del delito; y su atribución al Estado
FASE 4: GESTIÓN Y REALIZACIÓN DE ACTIVOS
Papel de las Oficinas de Gestión y Recuperación de Activos
Recuperación de activos (retorno desde otro Estado)
43
3.1.- INVESTIGACIÓN
PATRIMONIAL
FASE 1: INVESTIGACIÓN PATRIMONIAL
OBJETO
:
Identificación (titularidad o dominio por
investigados) y localización (ubicación física o
jurídica) de los bienes
– Dificultades de investigación
• Para identificar al verdadero titular de bienes
– Territorios off-shore
– Complejas estructuras empresariales (empresas
“fachada”, “hombres de paja”....
• Para establecer conexión probatoria entre los bienes
susceptibles de ser embargado y los delitos
– Bienes bajo control efectivo de organización criminal
pero a nombre de terceros
– Transacciones de dinero y flujos de capitales a través de
canales ubicados en paraísos fiscales
45
FASE 1: INVESTIGACIÓN PATRIMONIAL
OBJETO
:
Identificación (titularidad o dominio por investigados)
y localización (ubicación física o jurídica) de los bienes
• Instrumentos
– Medios de investigación y prueba admitidos en Estado – Instrumentos de cooperación internacional: policial y judicial – Colaboración de entidades privadas: obligación de colaborar + de forma
exhaustiva y rápida
– Una de las respuestas: uso de presunciones (rebuttable presumptions): • Si se dan una serie de requisitos: se considera que los bienes no tienen
una procedencia legítima
• Corresponde al titular (investigado) probar su origen legítimo • No presunción de inocencia; sino evitación de enriquecimiento ilícito – Creación de unidades de análisis de la información financiera
• Equipos multidisciplinares: conocimiento especializado • Exploración de signos externos de riqueza
• Acceso a datos de entidades financieras y de Autoridad Tributaria: – Levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria y bursátil
(artículo 16 Ley 30077)
46
3.2.- EMBARGO DE
BIENES
47
FASE 2: EMBARGO DE BIENES
• Objeto: la aprehensión provisional a efectos
del proceso penal
– Pruebas delito (piezas de convicción) +
instrumentos del delito + productos de delito +
otros bienes por sustitución (decomiso por valor
equivalente)
• Bienes titularidad del investigado
• O bienes de terceros no de buena fe
• Instrumentos:
– Derecho interno
– Cooperación judicial internacional
• Unión Europea: “orden de congelación” (freezing order)
• Otros ámbitos: embargo preventivo del artículo 13 Convenio Palermo 48
3.3.- DECOMISO DE
BIENES
49
FASE 3: DECOMISO DE BIENES
•
Objeto:
– la aprehensión definitiva del bien (pérdida de titularidad por
delincuente y atribución al Estado)
•
Naturaleza jurídica
:
– No es pena; ni medida de seguridad
– Es una consecuencia accesoria a la comisión de un delito (“tertium genus”)
•
Instrumentos internacionales
– Naciones Unidas
• Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1988)
• Convención de Palermo
• Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción
– Unión Europea
• Decisión marco 2003/577/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas
• Decisión marco 2005//212/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa al decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito
• Decisión marco 2006/783/JAI del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso
• Directiva 2014/42/UE, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea,
50
FASE 3: DECOMISO DE BIENES
•
Decomiso penal simple
– orden de privación dada por un juez en relación con el producto de un delito específico sobre el cual se ha pronunciado dicho juez.
• Toda pena que se imponga por una infracción penal llevará consigo la pérdida de:
– los efectos que provienen de la infracción penal – los instrumentos con que se haya ejecutado
– y las ganancias provenientes del delito (cualesquiera que sean las
transformacionesque hubieren sufrido) • Decomiso de valor equivalente
A.- Decomiso penal
A.1.- Simple A.2.- Extendido
B.- Decomiso civil
C.- Decomiso sin condena previa
51
FASE 3: DECOMISO DE BIENES
•
Decomiso penal extendido o ampliado
– Posibilidad de confiscar no solamente los productos del delito
por el cual se condena a una persona, sino también todos los
demás activos bajo su control que se compruebe que han sido
producidos de manera directa o indirecta por actividades
delictivas previas
– Art. 12.7 Convenio Palermo: “los Estados Parte podrán
considerar la posibilidad de exigir a un delincuente que
demuestre el origen lícito del presunto producto del delito o de
otros bienes expuestos a decomiso, en la medida en que ello sea
conforme con los principios de su derecho interno y con la
índole del proceso judicial u otras actuaciones conexas”
A.- Decomiso penal A.1.- Simple
A.2.- Extendido
B.- Decomiso civil
C.- Decomiso sin condena previa
FASE 3: DECOMISO DE BIENES
•
Decomiso civil
– forma de decomiso en donde se aplica la acción, en un proceso civil, en contra de los activos mismos, con el objeto de confiscarlos para el gobierno
•
Decomiso sin condena penal previa
– Recomendación GAFI nº 4 (versión 2012) establece que los países también pueden considerar la posibilidad de prever medidas de incautación “sin que se requiera una condena penal o que requieren que el imputado demuestre el origen lícito de los activos eventualmente sujetos a decomiso”.
– letra c) del apartado 1 del art. 54 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, insta a los Estados integrantes a que consideren el decomiso de los productos del crimen sin necesidad de condena en los siguientes términos: “c) Considerará la posibilidad de adoptar las medidas que sean necesarias para permitir el decomiso de esos bienes sin que medie una condena, en casos en que el delincuente no pueda ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga o ausencia, o en otros casos apropiados”.
A.- Decomiso penal A.1.- Simple
A.2.- Extendido
B.- Decomiso civil
C.- Decomiso sin condena previa
53
3.4.- GESTIÓN DE ACTIVOS
54
FASE 4: GESTIÓN DE ACTIVOS
•
Recuperación de activos (retorno de otro Estado)
:
– Retorno de los bienes procedentes de un delito ocultos
en países extranjeros al Estado del que salieron
• Procedentes de la corrupción
• Pero también otros procedentes de crimen organizado
•
Administración de activos
– Control
– Transparencia
•
Oficinas de Recuperación de Activos
– Dos modelos:
• Amplio: Oficina asume todas las funciones relacionadas con los aspectos patrimoniales delito (localización, recuperación, administración y realización de activos)
• Limitado: administración de activos (custodiar, administrar, mantener y disponer los activos de conformidad con la legislación nacional)
– Unión Europea: Decisión del Consejo 2007/845, JAI
• Plataforma informal de Organismos de Recuperación (“Plataforma ARO”)
• España: CICO + Fiscalía Antidroga 55
Oficina de Recuperación y Gestión de Activos
• Juez o Tribunal: encomienda de localización, conservación y administración de efectos
• Juez o Tribunal: encomienda de realización de efectos de lícito comercio en ciertos supuestos; en la forma que se determine reglamentariamente
• Producto de la realización:
• Cubrir gastos de conservación y de procedimiento de realización • Sobrante: en cuenta Juzgado, quedando afecto al pago de responsabilidades
civiles y costas
• Organización y funcionamiento de la Oficina: se regulará reglamentariamente
• Utilización provisional de los efectos decomisados
• Posible asignación de bienes a la Oficina y a los “órganos del MF encargados de la represión de las actividades de las organizaciones criminales”