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Reducción de emisiones y mercados de carbono. Módulo 5

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MATERIAL DIDÁCTICO

REDUCCIÓN DE EMISIONES Y

MERCADOS DE CARBONO

MÓDULO 5

José María González

Constancio Zamora Ramírez

Edición: Enero 2010

©:Quedan reservados todos los derechos. (Ley de Propiedad Intelectual del 17 de noviembre de 1987 y Reales Decretos). Documentación elaborada por la EOI.

(2)

TEMA 1.

ASPECTOS ECONÓMICOS Y

ORGANIZATIVOS DE LA LUCHA

CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO

M

ATERIAL

D

IDÁCTICO

1

JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

CONSTANCIO ZAMORA RAMÍREZ

(3)

Objetivos

Los objetivos didácticos de este tema son que el alumno conozca las

principales implicaciones económicas del cambio climático, los costes

asociados al mismo y las estrategias que están siendo adoptadas por las

organizaciones para afrontarlo.

2 Cambio Climático y Economía

Debido a cambios en la emisión de radiación solar o en los parámetros

orbitales, el clima varía en intervalos de tiempo entre diez mil y un millón de

años. El término cambio climático, no obstante, está siendo utilizado para

designar aquella variación del clima causada por la actividad humana

(antropogénico), siendo la principal consecuencia el aumento de la temperatura

media de la superficie terrestre, con las repercusiones medioambientales que

ello conlleva (deshielo de los glaciares, fenómenos meteorológicos extremos, merma de la biodiversidad,…).

Además de estas importantes repercusiones medioambientales, el cambio

climático está ya influyendo de forma considerable y global sobre las esferas

social y económica. En esta sección nos centramos en esta última.

2.1 Aspectos de la economía de bajo carbono

Si a mediados del siglo XVIII, período previo a la industrialización, el nivel de

concentración de carbono era de 280 ppm, la medición en 2008 ha revelado un

nivel de 387 ppm, siendo responsable del incremento de la temperatura en 0,8

ºC. A menos que se reduzca esta tendencia creciente de los niveles de

carbono, las consecuencias del cambio climático se agravarán.

La principal repercusión de la lucha contra el cambio climático sobre la

economía mundial va a ser la transición desde una economía cuyo crecimiento

está fuertemente correlacionado con la emisión de gases de efecto invernadero

(4)

minimizar las emisiones de carbono a la atmósfera provenientes de la actividad

económica.

Esta transición, no obstante, va a ser una tarea complicada, dada la tremenda

dependencia de la sociedad actual del consumo de energía, en particular, la

eléctrica. Baste decir que en el siglo XX, además de haberse incrementado la

población mundial en cerca de 4.500 millones de habitantes, el consumo de

energía por habitante se ha multiplicado por 10.

Un paso importante para la reducción de las emisiones de GEI va a ser

desvincular el crecimiento económico del consumo de combustibles

fósiles, especialmente para la generación de la energía eléctrica (puede

consultarse este artículo en prensa sobre las dificultades que esto entraña a

nivel global). A tales efectos, un progreso tecnológico continuado se hace

imprescindible, especialmente en el caso de las energías renovables

convencionales (eólica, solar, hidráulica, mareomotriz y biomasa).

La consideración de las externalidades ligadas a las emisiones de carbono de

las distintas fuentes de energía es clave para su análisis coste-beneficio y, en

definitiva, para el avance hacia una economía de bajo carbono.

En una economía de mercado se producen fallos de mercado cuando no se

dan las circunstancias para una asignación eficiente de los recursos. Las

externalidades suponen un fallo de mercado, por cuanto todos los costes

(externalidad negativa) o beneficios (externalidad positiva) de una actividad

no pueden ser asignados exclusivamente a su titular, repercutiendo a otros.

En el caso concreto de la generación de energía, la externalidad tiene carácter negativo, ya que los productores consideran únicamente sus propios

costes, sin considerar los costes de emitir GEI que afectan a la estabilidad del

clima, considerada ésta como un bien público. De esta forma, las señales que

se envían al mercado sobre los verdaderos costes de producción de la energía

a través de las diferentes fuentes son equívocas.

Los instrumentos principales para hacer frente a las externalidades negativas

(5)

de derechos de emisión transferibles (tratados con detalle en un tema posterior

de este módulo) y el establecimiento de impuestos sobre las emisiones de

carbono, cuyas ventajas e inconvenientes se resumen a continuación.

Ventajas del empleo de impuestos:

- Envío de señales claras a la sociedad sobre los bienes y servicios con

alto contenido de carbono.

- Inducen a los productores a no emplear fuentes de energía con altas

emisiones de carbono.

- Incentiva a las organizaciones a innovar en el desarrollo de tecnologías

bajas en carbono.

- Proporciona un “doble dividendo”: contribuye a la reducción de

emisiones y genera ingresos fiscales que pueden dedicarse a reducir las

cargas impositivas sobre el trabajo y el capital.

Inconvenientes del empleo de impuestos:

- No se puede asegurar el nivel de reducción en las emisiones de

carbono.

- Requiere mucha información de las empresas sobre su producción y sus

emisiones.

- No es un mecanismo popular en la sociedad.

2.2 Repercusiones sobre los sectores socioeconómicos

El cambio climático puede tener importantes repercusiones sobre diferentes

sectores socioeconómicos. A modo de ejemplo, podemos señalar la alteración

de la demanda de electricidad en el sector energético, la variación en los

calendarios de viajes en el sector turístico, el incremento de los pagos debido a

un aumento del número de siniestros en el sector asegurador, o la disminución

del rendimiento de las cosechas en el sector agrícola.

Desde los diferentes sectores socioeconómicos, no obstante, también se puede

(6)

hace necesario el establecimiento de una acción combinada de medidas de

adaptación y reducción.

Las medidas de adaptación están ligadas al cambio estructural del

crecimiento económico, que a su vez depende, entre otros, de los siguientes

factores:

- Cambio estructural del sistema productivo, siendo desplazadas las

industrias y servicios de alta intensidad energética por otras de baja

intensidad.

- Patrones tecnológicos de los sectores de producción de alto consumo de

combustibles fósiles (generación eléctrica, transporte, construcción).

- Patrones de consumo relativos a los gastos domésticos de vivienda,

transporte, alimentación y bienes de consumo en general.

- Patrones comerciales que pueden distorsionar y fragmentar el mercado,

como los obstáculos a la competitividad.

Las medidas de reducción que se pueden adoptar son diversas y dependen

de las características de los sectores concretos. Así, en algunos de los

sectores más relevantes desde el punto de vista económico, se podrían tomar

diferentes medidas, por ejemplo: en el sector energético, la reducción de los

subsidios a los combustibles fósiles; en el sector agrícola, el fomento de la

producción de biocombustibles; en el sector industrial, el establecimiento de

políticas de gestión de residuos; en el sector de la construcción, la concesión

de créditos a bajo interés para programas de eficiencia energética; y en el

sector de transporte, el establecimiento de medidas restrictivas para la

circulación de vehículos.

2.3 Influencias sobre el desarrollo económico

Uno de los estudios más difundidos sobre las consecuencias económicas del

cambio climático es el Informe Stern, que fue elaborado a instancias del

gobierno británico y presentado a finales de 2006. Este informe revela que la

(7)

(conocida como business as usual) podría ocasionar costes que se mueven en un abanico del 5 al 20% anual del PIB mundial, dependiendo

fundamentalmente de las oscilaciones de temperatura, los riesgos asociados y

las regiones geográficas. Por el contrario, la opción de desarrollar una política

para la lucha contra el cambio climático implicaría un coste de entre el 0,05

al 1% del PIB anual mundial hasta 2050.

No obstante, la evaluación económica de los efectos del cambio climático en

los distintos países se ve dificultada por las características de éste,

fundamentalmente: globalidad, impactos a largo plazo e incertidumbre.

En términos generales, podemos suponer que la producción anual de una

economía está en función del factor trabajo, calidad medioambiental y capital

disponible. El cambio climático afectará negativamente a estos tres factores, ya

que:

- Tendrá efectos perjudiciales sobre la salud y productividad de los

trabajadores.

- Causará pérdidas y daños en la agricultura e infraestructuras.

- Dará lugar a una menor calidad de las inversiones y el capital.

Los países más pobres, a pesar de haber contribuido menos al cambio

climático que los países desarrollados (desde 1850 hasta la primera década de

2000, Estados Unidos y Europa han generado el 70% aproximadamente del

total de emisiones de carbono), serán más vulnerables a los efectos de aquél,

debido a su mayor exposición a las variaciones del clima, su mayor sensibilidad

a los estímulos climáticos y su menor capacidad adaptativa.

Los países desarrollados, por su parte, también se verán afectados a largo

plazo por las repercusiones sobre la disponibilidad de agua, el descenso

acusado de los rendimientos de las cosechas y las temperaturas más elevadas,

que tendrán como efecto neto un aumento de los costes energéticos.

Dado que se prevé que la incidencia del cambio climático en los países

(8)

un importante desplazamiento de la actividad económica y de la población

hacia las regiones del norte.

Para luchar contra el cambio climático, el Informe Stern propone tres elementos

que deben integrar necesariamente una política de mitigación de emisiones

eficaz: la asignación de un precio al carbono, la implantación de medidas de

apoyo al desarrollo de tecnologías bajas en carbono, y la eliminación de

barreras energéticas y concienciación de los ciudadanos sobre su contribución

a la lucha contra el cambio climático.

En esta línea puede entenderse la actuación de la Unión Europea que,

además de crear un mercado de derechos de emisión de carbono que entró en

funcionamiento en 2005, estableció los siguientes compromisos en el Consejo

Europeo de Bruselas celebrado a finales de 2008:

- Reducir un 20% las emisiones de GEI hasta 2020, tomando como

referencia las emisiones de 1990.

- Lograr un porcentaje del 20% de energías renovables en el consumo

total de energía de la Unión Europea en 2020.

- Ahorrar el 20% de consumo de energía por unidad de producción, en

comparación con los valores proyectados para 2020.

3

Las organizaciones ante el cambio climático

Como ya se expuso en el módulo 3, las organizaciones están percibiendo cada

vez más que el cambio climático es un asunto de gran interés empresarial, ya

que puede alterar radicalmente la naturaleza misma de sus operaciones.

Algunas organizaciones, especialmente aquellas cuya actividad es intensiva en

emisiones de carbono, pueden considerar que la opción estratégica más

factible es resistir e intentar retrasar la obligatoriedad de la reducción de las

emisiones de carbono, ya que de esta manera evitarían, por ejemplo, tener que

comprar los derechos de emisión de carbono o invertir en tecnologías menos

contaminantes y de mayor eficiencia energética. Por su parte, otras

(9)

emisiones de carbono, adoptando un rol proactivo en la lucha contra el

cambio climático, lo que además les permitirá influir en la dirección del cambio

para salvaguardar sus propios intereses. A este respecto, las respuestas de las

organizaciones al cambio climático pueden ser tan variadas como las

organizaciones que las emprenden. Es el objetivo de esta sección, analizar las

implicaciones y motivaciones de las empresas para contribuir a la lucha contra

el cambio climático, así como las respuestas estratégicas y actividades que

están llevando a cabo para ello.

3.1 Principales implicaciones para las organizaciones

Es posible distinguir varios motivos relacionados con el interés innato de las

organizaciones empresariales de maximizar el beneficio y obtener una ventaja

comparativa, que pueden llevar a las empresas a contribuir a la lucha contra el

cambio climático:

- Vinculación entre gestión del carbono y beneficio: algunas de las

medidas adoptadas por las organizaciones para reducir sus emisiones (ahorro de consumo de energía, de papel,…) les han reportado

beneficios.

- Competencia por la credibilidad: ser proactivos y pioneros en el

desarrollo de actividades para la lucha contra el cambio climático

proporcionaría credibilidad a la empresa, permitiéndole desempeñar un

rol activo en la decisión de la dirección exacta del cambio.

- Obligación fiduciaria: los gestores actúan en base a la confianza que

han depositado otras personas en ellos. Por ello, los gestores

despliegan sus habilidades, conocimientos y diligencia para asegurar

que su organización no estará en desventaja en el largo plazo como

consecuencia de su actuación en relación al cambio climático.

- Percepción de riesgos de daños físicos para la organización: algunas

organizaciones pueden percibir que en ausencia de medidas, el cambio

(10)

- Consideraciones éticas: Algunas organizaciones consideran que el

coste de hacer lo correcto, en este caso luchar contra el cambio

climático, es más que compensado por la confianza que les depositan

los consumidores y el público en general en la organización.

Cabe señalar también una serie de factores que pueden forzar a las

organizaciones a tomar acciones contra el cambio climático, incluso aunque

esa no hubiese sido su intención inicial:

- Los programas de gestión del carbono pueden proporcionar ahorros

de eficiencia energética, así como permitir una menor dependencia de

fuentes como el gas natural o el petróleo, de gran importancia para las

organizaciones dado que la elevación del precio de éstos puede afectar

de forma considerable a su cuenta de resultados.

- Existencia de evidencia de que el cambio climático está dando lugar a

una transición importante en el mercado.

- Regulaciones existentes o previstas que obliguen a las empresas a

tomar medidas contra el cambio climático.

- Inversores institucionales importantes solicitan a las compañías la

revelación de información a través de proyectos como el Carbon

Disclosure Project (CDP).

- El cambio tecnológico, que puede proporcionar a las organizaciones

importantes reducciones de sus costes de producción o incluso

convertirse en un imperativo en el nuevo modelo de negocio ideado por

otras organizaciones de las que dependen.

Al contrario de lo que ocurre para los factores anteriores, que inducen a las

empresas a responder a las presiones del cambio climático, existen también

barreras. En este sentido, la ausencia de un marco político consistente, claro y

a largo plazo, la incertidumbre sobre las acciones que van a adoptar los

gobiernos, así como la incertidumbre sobre la incidencia de estos aspectos en

el mercado, pueden dificultar las respuestas estratégicas de las organizaciones

(11)

3.2 Respuestas estratégicas de las organizaciones

Ante los cambios que se están produciendo en su entorno, las organizaciones

están adoptando diferentes actividades que persiguen la obtención de

beneficios estratégicos. Así, algunos estudios han analizado las actuaciones

de diversas organizaciones multinacionales y otros agentes del entorno,

pudiéndose identificar diferentes categorías en las que podrían clasificarse

aquéllas. Estas categorías, así como algunos ejemplos de las medidas

adoptadas dentro de ellas, son las siguientes:

 Mejoras operativas:

- Reducción de costes de energía (reducción del consumo y despilfarro de

energía, implantación de sistemas de iluminación y calefacción más

eficientes).

- Reducción de costes operativos (navegación de los aviones a mayor

altitud donde su eficiencia se muestra mayor, reemplazamiento de

válvulas neumáticas por electrónicas en los oleoductos).

- Reducción del coste de energía de los transportes (modificación de la

composición de las flotas de vehículos mediante la introducción de

vehículos híbridos).

 Influencia sobre la regulación:

- Implantación por algunos países de mercados de derechos de emisión

de carbono para su desarrollo y perfeccionamiento antes de que sean

obligatorios (por ejemplo, EE.UU.).

- Implantación por algunas empresas de sistemas de comercio internos de

derechos de emisión para la adquisición de experiencia (por ejemplo, los

sistemas de BP y Shell).

(12)

- Introducción de incentivos financieros para las empresas que reduzcan

sus emisiones de GEI (compensaciones para empresas que han

adoptado tecnologías para la mitigación de los GEI).

 Mejora de la gestión de riesgos:

- Riesgos de catástrofes naturales (activos corporativos amenazados por

los efectos del cambio climático).

- Riesgos de consecuencias financieras (requerimientos de las nuevas

regulaciones, multas sobre productos y procesos que emiten GEI).

 Aumento de la reputación corporativa:

- Reducción de emisiones para establecer vínculos con agentes de los

que depende el éxito de la organización (gobierno, clientes, proveedores,…)

- Alta visibilidad del compromiso con el cambio climático para evitar

conflictos de intereses con otros agentes.

 Nuevas oportunidades de mercado:

- Mercado de biomateriales.

- Desarrollo de tecnologías basadas en fuentes de energía limpias

(biomasa).

- Especialización en tecnologías para la reducción de emisiones de GEI.

 Mejora de la gestión de recursos humanos:

- Compromiso de los empleados con el desarrollo de estrategias para

reducir las emisiones de GEI.

- Cambio de la cultura organizativa a favor de la lucha contra el cambio

climático.

Considerando en particular el comercio de derechos de emisiones (uno de los principales mecanismos previtos por el Protocolo de Kioto para la lucha

contra el cambio climático), se pueden distinguir con carácter general estos

(13)

- Conformidad, que corresponde al seguimiento por parte de las

organizaciones de las normas y reglas establecidas para el comercio de

los derechos (ejemplo: organizaciones como las químicas y

farmacéuticas han mostrado su conformidad en la primera fase del

mercado de derechos de emisión de la Unión Europea).

- Evasión, que implica el comportamiento business as usual por parte de

la organización (ejemplo: las organizaciones cuyas actividades no son

intensivas en energía o no están localizadas en la Unión Europea,

pueden continuar business as ususal)

- Entrepreneurship, por el que las organizaciones intentan influir sobre la

configuración de las normas y reglas que pueden restringir su actuación

en el futuro, salvaguardando así sus propios intereses (ejemplo: las

compañías generadoras de energía eléctrica consiguieron una

sobre-asignación de derechos de emisión gratuitos en el mercado europeo,

obteniendo ganancias mediante el traspaso de sus costes de

oportunidad a sus clientes).

- Arbitraje, por el que algunas organizaciones identifican oportunidades

para obtener ganancias al considerar las normas y reglas para otros

fines para los que fueron inicialmente establecidas (ejemplo: las

entidades financieras no están afectadas por la regulación del mercado

de derechos de emisión europeo, pero actúan en él para obtener

beneficios de la carencia de conocimientos sobre el comercio de

derechos de emisión de otras compañías que sí tienen que participar en

(14)

TEMA 2.

NUEVA ECONOMÍA DEL CARBONO:

AGENTES DEL SECTOR FINANCIERO

Y ACTIVOS LIGADOS AL CARBONO

M

ATERIAL

D

IDÁCTICO

1

JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

CONSTANCIO ZAMORA RAMÍREZ

(15)

Objetivos

En este tema, el alumno podrá conocer:

- Las repercusiones de la lucha contra el cambio climático sobre los diferentes

agentes que actúan en el sector financiero.

- Los diferentes activos ligados al carbono según su nacimiento, profundizando

sobre los activos que tienen su origen en el Protocolo de Kioto.

- Las principales características y riesgos asociados de los activos ligados al

carbono.

2 Introducción

La asignación de un precio a los derechos de emisión de carbono da lugar al

nacimiento de un nuevo activo financiero. Una de las consecuencias es que

toda la compleja y sofisticada maquinaria ligada a los mercados financieros

comienza a interesarse por la nueva economía del carbono.

La asignación de un precio a los derechos de emisión no es arbitraria, sino que

responde al modelo que se ha venido consensuando durante más de 15 años

para luchar contra el cambio climático. Este modelo tiene una doble

componente:

- Regulatoria, ya que es necesario una regulación que obligue a las

instituciones implicadas a reducir sus emisiones.

- De mercado, puesto que es necesario un mercado que asigne

eficientemente un valor a los derechos de emisión y facilite las

transacciones.

En un sistema “cap-and-trade” (descrito más adelante), la regulación se

preocupa de la primera parte (límite a las emisiones), y el mercado, de la

(16)

3 Agentes del sector financiero en la nueva economía

del carbono

El nuevo entorno está jugando un papel decisorio en la aparición de nuevos

agentes en el sector financiero y en la modificación de su forma de actuar. Así,

desde un punto de vista estrictamente inversor, es necesario atender a los

nuevos riesgos y oportunidades que se presentan en los mercados. Desde el

prisma de la financiación, las entidades financieras deben calibrar los riesgos

cuando proporcionan deuda a un proyecto. Por parte de las entidades

aseguradoras, se observa una mayor preocupación a la hora de analizar los

mayores siniestros climatológicos a los que venimos asistiendo. Y por último,

asesores prácticamente de cualquier naturaleza deben sumergirse en un

nuevo entorno regulatorio y operativo para prestar nuevos servicios que surgen

de las nuevas prácticas empresariales.

3.1 Financiadores

Desde el punto de vista del riesgo, las entidades financieras analizarán en

profundidad las implicaciones que el nuevo marco regulatorio pueda tener

sobre una determinada actividad a financiar. Si de su análisis se desprende

que dicha actividad puede verse afectada considerablemente a futuro por una

menor asignación de derechos de emisión, es muy probable que sea

descontado previamente por la entidad financiera, y la cantidad de recursos

que esté dispuesta a otorgar sea menor a no producirse tal circunstancia.

Desde el punto de vista de la oportunidad, y como contrapeso a lo anterior, en

otras actividades ocurrirá todo lo contrario. Se tratará de organizaciones que se

verán favorecidas por el nuevo marco regulatorio, obteniendo derechos de

emisión que permitan aumentar la solvencia del proyecto, que actuará como

mayor garantía de devolución de la financiación otorgada.

Por último, es cada vez más habitual que la comunidad financiera introduzca

(17)

entenderse contrarios a la política de consenso creada en torno al cambio

climático.

3.2 Inversores

Los inversores, habituados a asumir mayores riesgos a cambio de un mayor

retorno futuro, analizarán igualmente las implicaciones que la nueva

economía del carbono pueda tener para las compañías en que participe o esté

interesado en participar. Éstas han obligado a inversores institucionales (fondos

y planes de pensiones), agencias crediticias, casas de análisis y, por supuesto,

a cualquier inversor a título particular, a analizar cuáles son las consecuencias

del nuevo entorno sobre el devenir de las compañías en su concepción más

amplia.

Dentro de la comunidad inversora, se pueden identificar instituciones que

dirigen su atención exclusivamente hacia proyectos ligados a la economía del

carbono. A este respecto, podemos distinguir entre:

- Promotores de inversiones en actividades que contribuyen a una

reducción de emisiones, motivados por la mayor valoración que se

otorgue a estas actividades a futuro. Las energías renovables son un

buen ejemplo de este tipo de inversiones (plantas eólicas, fotovoltáicas, termosolares,…).

- Inversores institucionales que, en determinados sectores, no están

sólo motivados por la rentabilidad, sino también para facilitar el

desarrollo de actividades más respetuosas con el medioambiente.

Existen determinados fondos de inversión que tienen restringida su

participación en actividades respetuosas con el medioambiente.

- Por último, y dentro de los inversores con menor aversión al riesgo,

se encuentran aquellos que apuestan por nuevas tecnologías que

puedan suponer un avance significativo en la lucha contra el cambio

(18)

que pueden suponer una elevada rentabilidad a futuro (por ejemplo, la

producción de biocombustibles mediante residuos lignocelulósicos).

Adicionalmente, y como consecuencia del nacimiento de los mercados, han

surgido productos de inversión ligados a la economía del carbono que

pueden ser adquiridos para el cumplimiento de las obligaciones de emisiones

establecidas por la regulación, o como otro producto de inversión más sobre el

que obtener retornos (inversores institucionales, hedge funds,…).

3.3 Entidades aseguradoras

La actividad aseguradora se basa en la transferencia de riesgos y el nuevo

entorno no sólo está aumentando la probabilidad de los mismos, sino también

el número de eventos que los generan. En los últimos años, se ha podido

observar cómo la industria aseguradora ha buscado productos para cubrir los

nuevos eventos de riesgo.

Sin embargo, algo está diferenciando a los riesgos que surgen de las

agresiones que ha vivido nuestro planeta. Nos referimos a la envergadura de

los siniestros que pueden tener lugar, lo que ha obligado a la industria a

buscar soluciones que pasan por una mayor participación de los mercados

financieros para compartir determinados riesgos. De otra parte, ha supuesto el

nacimiento de innovadores productos que pretenden cubrir las necesidades

que surgen del nuevo entorno, como por ejemplo los bonos catástrofes (cat

bonds). Con éstos se persigue distribuir entre una gran cantidad de inversores

el riesgo de que se produzca un determinado evento catastrófico. Si éste tiene

lugar, los tenedores de tales bonos perderán su inversión; si no, recuperarán lo

invertido y obtendrán una rentabilidad adicional.

En cuanto al nacimiento de nuevos productos, son de destacar las nuevas

coberturas para los riesgos inherentes al nacimiento de determinados activos

financieros ligados al carbono. Es el caso de los CERs (Certifed Emissions

Rights) que se pueden obtener por la implementación de un CDM (Clean

(19)

el sector asegurado ha visto en él un nuevo entorno en el que prestar sus

servicios.

3.4 Consultoría y otros asesores

La nueva economía del carbono está provocando la necesidad de recurrir a

consultoras especializadas para cubrir parte de sus necesidades:

- Desde el punto de vista técnico, para conocer aquellas tecnologías

disponibles que pueden tener una menor repercusión a nivel de

emisiones o bien realizar adaptaciones de la tecnología que permitan

mitigarlas.

- Desde el punto de vista legal, para una correcta elaboración de

contratos que servirán de base para la adquisición de derechos de

emisión, especialmente en negociaciones directas, como pueden ser los

ERPAs (Emission Reduction Purchase Agreement).

- Desde el punto de vista contable, para realizar un correcto registro de

los activos y pasivos ligados al carbono, así como responder a los

requerimientos de reporting y contabilización de las emisiones

generadas por una compañía. Incluso, para el propio cálculo de las

emisiones de las actividades de una compañía, utilizando para ello

métodos de asignación de emisiones para cada producto/servicio.

- Desde el punto de vista de la asesoría estratégica, para realizar una

adecuada valoración de la necesidad de reorientar el portfolio de

actividades que mantiene la compañía en relación a los nuevos

requerimientos tanto regulatorios, como de los propios consumidores.

- En relación a la propia gestión de los derechos de emisión y a los

mecanismos para su obtención, es habitual la prestación de servicios

ligados a la gestión de CDM y JI (Joint Implementation) desde su

concepción, hasta la comercialización final de los activos en cartera.

Adicionalmente a la propia consultoría, es cada vez más habitual la

(20)

(Standard&Poors, Moodys,…), al objeto de realizar un adecuada valoración de

los riesgos inherentes a las actividades que desarrolla la compañía en relación

a sus emisiones de CO2.

4 ACTIVOS LIGADOS AL CARBONO

La implementación de un sistema “cap and trade”, tal como el vigente en la

UE, tiene dos fases bien diferenciadas: la primera, la designación del máximo

de emisiones de carbono que un país (traducible luego a industria y

organización concreta) puede liberar a la atmósfera; y la segunda, la

implementación de mecanismos (denominados de flexibilidad) que permitan

maximizar la eficiencia de las acciones tomadas por los agentes implicados, al

mismo tiempo que se promueven prácticas más respetuosas con el desarrollo

económico.

Una vez asignados los derechos de emisión a cada una de las instalaciones,

éstas deberán decidir, en el caso de que no sean suficientes para contrarrestar

sus emisiones, entre realizar inversiones para minimizarlas, o comprar

derechos en el mercado. Esta forma de operar permite que las inversiones se

canalicen hacia aquellas actividades que pueden provocar una mayor

reducción de emisiones por unidad monetaria invertida.

Ejemplo: Imaginemos que la Sociedad A tiene asignados derechos de emisión

por 100 tm de C02, al igual que la Sociedad B. Sin embargo, la Sociedad A

para reducir sus emisiones actuales de 120 tm (al igual que B) hasta las 100 tm

permitidas, debe realizar una inversión de 50 u.m. La sociedad B, por el

contrario, para reducir sus emisiones en 20 tm de CO2, adicionales a las que se

encuentra obligada, necesita tan solo 25 u.m. La sociedad B estaría dispuesta

a vender las 20 tm de CO2 en que reduce sus emisiones a un mínimo de 25

u.m., mientras que la Sociedad A estaría dispuesta a pagar hasta 50 u.m. Si las

sociedades A y B llegan a un acuerdo para venderse las tm de CO2 que

(21)

nivel macroeconómico se habría obtenido una reducción de emisiones al menor

coste posible.

4.1 Nacimiento de los activos ligados al carbono: estatutario o

contractual

En la actualidad, los derechos de emisión nacen bien como consecuencia del

marco regulatorio, bien por la voluntad de las partes que acceden

recíprocamente a asumir derechos y obligaciones. A los primeros los podemos

denominar estatutarios, puesto que nacen de un acuerdo ratificado por

diversas partes y de aplicación a todas y cada una de ellas (por ejemplo, el

propio Protocolo de Kioto).

Por el contrario, los activos que nacen por la voluntad de las partes,

contractual, no tienen su origen en un marco regulatorio que les obligue, sino

en el propio deseo de las partes de comprometerse una a generar un derecho

de emisión, y otra a comprarlo. La casuística en este caso es amplísima, al no

estar estandarizado.

Ya sea de origen estatutario o contractual, cualquier activo ligado al carbono

debe compartir al menos las siguientes notas definitorias:

- Referencia a la reducción física de gases de efecto invernadero en una

unidad concreta (habitualmente en tm de CO2).

- Referencia al proyecto o esquema que produce la reducción.

- La metodología utilizada para su valoración.

- El punto de partida sobre el que la reducción es valorada.

4.2 Tipos de activos ligados al carbono con origen en el

Protocolo de Kioto

Además de la propia asignación de límites de emisiones (cap), se establecen

(22)

esos límites. Concretamente, los mecanismos reconocidos por el Protocolo de

Kioto son los siguientes:

- La posibilidad de poder transmitir (emission trading) los derechos de

emisión (Assigned Allowances Units, AAUs) al objeto cumplir con los

límites establecidos. Como se verá en el próximo tema, la UE ha creado

un mecanismo de comercialización de derechos de emisión propio, con

el fin de negociar los EUAs (European Union Allowances), equivalentes

a las AAUs.

- La posibilidad de obtener CERs (Certificated Emissions Reductions) que

pueden ser utilizados para el cumplimiento de los límites de emisiones

establecidos.

- La opción de recibir ERUs (Emissions Reductions Units) mediante la

realización de proyectos JI (Joint Implementations). No originan un

nuevo derecho de emisión, sino que supone transmitir derechos de

emisión asignados de un país a otro.

Tanto CER como ERU, tienen su nacimiento en el desarrollo de un proyecto

que permite neutralizar emisiones de CO2, a diferencia de las asignaciones

iniciales que son fruto de la ratificación del Protocolo de Kioto. Así, las AAUs son el instrumento que otorga operatividad al sistema de “cap-and-trade”, y los

CERs y los ERUs a uno del tipo “baseline-and-trade” (reducción de emisiones

en relación a un nivel inicial).

4.2.1 Los EUAs (

European Union Allowances

)

Los EUAs son derechos de emisión otorgados por la UE a los países

miembros, que posteriormente serán asignados a cada instalación mediante los

NPA (National Plan Allocation). La asignación la realiza cada país miembro, si

bien debe ser aprobada previamente por la Comisión Europea. Cada EUA

otorga el derecho a emitir una tm de CO2.

Los EUAs se caracterizan por:

(23)

- Ser “banqueablesinterperiodos, por lo que los derechos emitidos en un periodo (2005-2007, 2008-2012) pueden ser utilizados en otro

posterior.

- Nacer de una asignación previa por parte del Estado correspondiente.

- Suponer automáticamente el derecho a emitir CO2.

4.2.2 Los CERs (

Certificated Emissions Reductions

)

Los CERs nacen del desarrollo de un proyecto CDM que permite no solo

desarrollar un proyecto en un país no Anexo 1, que repercutirá en unas

menores emisiones, sino también ayudar al desarrollo de determinadas

economías más deprimidas mediante la creación de riqueza in situ y la

transferencia de tecnología.

Los CERs pueden clasificarse en:

- CERs primarios (pCER), que se originan en el desarrollo del proyecto

y, por tanto, tienen bastantes riesgos asociados, al no haber sido aún

formalmente emitidos.

- CERs secundarios (sCER), que son los que ya han nacido y han sido

emitidos, desapareciendo así la mayor parte de los riesgos inherentes a

los mismos.

Los CERs suelen ser adquiridos en origen mediante la formalización de un

ERPA entre dos partes: una que desarrollará el proyecto y tendrá derecho a los

CERs; y otra que los adquirirá. No obstante, en el momento de otorgarse el

documento no existe certeza sobre la efectiva generación de los derechos. Es

posible que el CER se adquiera a riesgo del comprador de que posteriormente

no se genere, o que, por el contrario, se introduzcan mecanismos que puedan

resarcir al comprador en el caso de que esto ocurra. Entre los dos extremos

posibles, existe una amplia casuística. Concretamente, los riesgos asociados

a los CERs son:

1. Riesgo de contrapartida, es decir, riesgo de que la contraparte no

(24)

2. Riesgo de proyecto, debido a que finalmente el proyecto no obtenga

los resultados esperados y no pueda generar los CERs previstos.

3. Riesgo soberano, ante la eventualidad de que un país, de forma

arbitraria, tome decisiones sobre la expropiación de activos, tipos de

interés,...

4. Riesgo político, en el caso de que el país receptor del proyecto no

emita la carta de aprobación del proyecto, cargue impositivamente la transferencia de derechos,…

5. Riesgo de precio, dado que en origen, es posible que el adquirente

llegue a pagar más por esos derechos de lo que posteriormente pueda

conseguir en el mercado.

Todos estos riesgos pueden ser cubiertos utilizando los productos que

proporcionan las compañías de seguro, acudiendo a los mercados financieros

o, incluso, recogiendo las cautelas oportunas en el propio contrato ERPA.

En función de los diferentes niveles de riesgo que incorporan, los CERs

pueden ser clasificados en:

- CERs primarios: los adquiridos directamente al promotor del proyecto,

con un elevado riesgo tanto desde el punto de vista del desarrollo del

proyecto, como de emisión del mismo y de la contrapartida que se obliga

a entregar.

- CERs secundarios no garantizados: incorporan las notas de los

primarios, pero con un menor riesgo de contrapartida, puesto que se

suele adquirir a un broker o entidad financiera.

- CERs garantizados: el único riesgo que incorporan, aunque menor si se

adquiere a un broker o entidad financiera, es el de contrapartida.

- CERs emitidos: en este caso, desaparece cualquier tipo de riesgo más

allá del propio riesgo de precio que tiene cualquier activo financiero que

(25)

Por último, el Protocolo de Kioto establece, entre los CDM, los proyectos de

reforestación que originan CERs pero de duración limitada: temporales (tCER)

o de largo plazo (lCER).

Los CERs suelen tener por objeto el proporcionar a los promotores del proyecto

una nueva fuente de recursos que permitan su desarrollo. Es posible que

determinados dealers o brokers estén en disposición de anticipar el valor de esos CERs antes de que nazcan, lo que se conoce como “monetizar” los

derechos.

4.2.3 Los ERUs (

Emission Reduction Units

)

Los ERUs surgen del desarrollo de proyectos de Aplicación Conjunta (Joint

Implementation, JI) y se emiten con cargo a las asignaciones recibidas por el

país receptor de la inversión. Por tanto, se transfiere un derecho de emisión de

C02 desde el país receptor de la inversión al país/organización que la realiza.

Los ERUs se caracterizan porque:

- Están garantizados por los propios países que ratifican el Protocolo, por

lo que hay un menor riesgo soberano asociado a las actuaciones del

país receptor de la inversión, tal y como ocurría con los CERs.

- No constituyen un nuevo derecho de emisión, sino simplemente la

transferencia de éste de un país a otro (ambos Anexo 1 del Protocolo)

debido a la contribución realizada por uno de los países a la reducción

de emisiones en otro.

- Al igual que los CERs, existe un coste asociado a su obtención.

- Como en los CERs, sólo pueden ser canjeables para cumplir

compromisos de emisión de la siguiente fase bajo determinadas

(26)

TEMA 3.

MERCADOS DE CARBONO Y

PLATAFORMAS PARA LA

NEGOCIACIÓN

M

ATERIAL

D

IDÁCTICO

JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

CONSTANCIO ZAMORA RAMÍREZ

(27)

1 Objetivos

Los objetivos didácticos de este tema son que el alumno conozca:

- La tipología de mercados, así como sus principales características, en los

que se pueden negociar los activos ligados al carbono.

- La creación, operativa y principales características del mercado europeo de

derechos de emisión.

- Las principales plataformas a través de las que actualmente se pueden

negociar los activos de carbono.

2 Mercados en los que se generan activos del carbono

Los mercados de carbono tienen una historia relativamente corta, por lo que es

habitual que las plataformas que permiten negociar con ellos, y los productos

que le dan soporte, se hayan desarrollado una vez que se ha observado que su

magnitud es adecuada. Por este motivo, continuamente aparecen nuevas

plataformas (brokers) y activos financieros ligados al carbono.

2.1 Mercados de carbono

Los mercados de carbono se pueden clasificar en mercados voluntarios y

mercados regulados. Los primeros son aquellos en los que las partes realizan

transacciones sin que exista una justificación regulatoria de carácter vinculante

para llevarlas a cabo. En los segundos, por el contrario, las partes negocian

activos ligados al carbono al objeto de cumplir determinadas restricciones

sobre las emisiones que pueden liberar a la atmósfera.

Los primeros mercados de carbono tenían un carácter voluntario, si bien la

ratificación del Protocolo de Kioto por la UE, así como la posterior creación de

la UE ETS (European Trade Scheme), han reducido considerablemente el

(28)

European Trade Scheme (ETS)

Int ernat ional Emission Trading Scheme (IETS) De conf ormidad New Sout h Wales Greenhouse Abat ement Scheme

Regional Gas Init iat ive Ot ros

M ercados

The Chicago Climat e Exchange Volunt arios

M ercados OTC

2.1.1 Mercados regulados

2.1.1.1.

European Trade Scheme

(ETS)

El mercado europeo está basado en los principios del Protocolo de Kioto y es el

único de ámbito internacional, siendo en la actualidad el más importante a nivel

mundial. En este mercado, los derechos de emisión (European Union

Allowances, EUAs), denominados Unidades de Cantidad Atribuida en el

Protocolo de Kioto, constituyen una concesión para emitir una tonelada de CO2

equivalente.

El mercado de derechos de emisión europeo comenzó a funcionar en 2005 y,

conforme al Protocolo de Kioto, sigue un sistema de comercio de emisiones del

tipo cap-and-trade. Este sistema implica el establecimiento previo de un objetivo de reducción de emisiones (la UE-15 tiene como objetivo conjunto

reducir sus emisiones GEI en un 8% en el período 2008-2012, respecto a las

emisiones de 1990), que representará el límite en términos absolutos de los

derechos de emisiones asignados a los participantes en el mercado. Así,

cuando un participante emite GEI por encima de lo que le permiten los

derechos de emisión que posee, podrá adquirir derechos de emisión en el

mercado a otros que son excedentarios porque han logrado reducir sus

emisiones.

Para el período 2005-2007, la Directiva 2003/87/CE de la Unión Europea reguló

los derechos de emisión de CO2, siendo los sectores afectados los más

(29)

eléctrico (instalaciones de combustión), refinerías de hidrocarburos, coquerías,

plantas metalúrgicas y acererías, y fábricas de cemento, cal, vidrio, cerámica,

pasta de papel, papel y cartón.

Para el segundo período (2008-2012), por su parte, la Directiva contempló la

posibilidad de incluir a otros GEI y a otros sectores.

A través del Acuerdo de Reparto de la Carga (Burden Sharing Agreement), la

Unión Europea repartió entre los Estados Miembros los objetivos del Protocolo

de Kioto para el período 2008-2012. Posteriormente, cada Estado Miembro

elaboró y aprobó su Plan Nacional de Asignación (hasta el momento, cada

Estado Miembro ha elaborado un Plan Nacional de Asignación para el período

2005-2007 y otro para el período 2008-2012), en el que se asignan los

derechos de emisión a las empresas. Esta asignación se desarrolla a tres

niveles:

- El Estado Miembro determina el volumen total de emisiones del país,

conforme a los criterios establecidos.

- Se asignan los derechos a cada uno de los sectores cubiertos por la

Directiva.

- Se reparten los derechos correspondientes a cada sector entre las

empresas que lo componen.

La propuesta de asignación de derechos de emisión debe ser aprobada por la

Comisión Europea, siguiendo para ello una serie de criterios establecidos en

el Anexo III de la Directiva, entre los que se encuentran: cumplir con los

objetivos nacionales de reducción de emisiones del Protocolo de Kioto;

garantizar la no discriminación entre empresas y entre sectores; y ser

coherente con los demás instrumentos legislativos y políticos comunitarios.

La asignación por el Estado de los derechos de emisión a las distintas

empresas se puede realizar según distintos métodos, principalmente:

- Subasta, por el que los sectores, en primer lugar, y las empresas, en

(30)

- Grandfathering, por el que los derechos se asignan gratuitamente atendiendo a los antecedentes históricos de emisiones de GEI de cada

sector o empresa.

En el período 2005-2007, se estableció que al menos el 95% de los derechos

de emisión serían asignados gratuitamente a las empresas. Para el período

2008-2012, ese mínimo se estableció en el 90%.

A efectos de una mayor flexibilidad en su gestión, las empresas pueden hacer

uso del depósito (banking) intraperiodo (emplear los derechos en diferentes

años dentro del mismo periodo) e interperiodo (emplear los derechos de un

período en otro período posterior), en este segundo caso, si así lo deciden los

Estados Miembros. El préstamo (borrowing), que implica hacer uso por

anticipado de derechos de emisión que les serán asignados en el futuro, no

está permitido.

Una vez finalizado el año natural, las empresas deben notificar al respectivo

Estado Miembro sus emisiones de GEI durante ese año. El órgano competente

de cada Estado Miembro llevará a cabo la verificación de los informes sobre

emisiones entregados por las empresas, siguiendo para esta tarea los criterios

y metodología establecidos en el Anexo V de la Directiva. Los datos sobre las

emisiones verificadas de las empresas serán inscritos en el registro creado por

cada Estado Miembro para llevar cuenta exacta de la expedición, titularidad,

transferencia y cancelación de los derechos de emisión. Antes del 30 de abril

de cada año, las empresas deben entregar un número de derechos de emisión

equivalente al dato de emisiones verificadas que ha sido inscrito en el registro.

Para garantizar la eficacia del funcionamiento del mercado de emisiones, la

Directiva 2003/87/CE prevé un régimen sancionador, encontrándoseentre las

sanciones una multa de 100 euros por cada tonelada equivalente de CO2

emitido sin la entrega del derecho.

A efectos de lograr los objetivos de reducción de emisiones de GEI y aumentar

(31)

de derechos de emisión con el mecanismo de desarrollo limpio y el mecanismo

de aplicación conjunta previstos en el Protocolo de Kioto. Así, las empresas

europeas podrán utilizar los créditos de emisión procedentes de estos

mecanismos para cumplir con sus compromisos de emisiones de GEI.

Entre las principales ventajas del comercio de derechos de emisión, en

general, y del sistema europeo, en particular, se pueden señalar las siguientes:

- Permite alcanzar el objetivo de reducción de emisiones establecido por

el Protocolo de Kioto al menor coste posible para los participantes,

gracias al empleo del principio equimarginal: las empresas con costes

marginales de reducción de emisiones más altos pueden comprar

derechos de reducción de emisiones a aquellas otras empresas cuyos

costes marginales de reducción de emisiones sean más bajos,

continuando así hasta que los costes marginales de ambas empresas se

igualen.

- Genera un incentivo al cambio tecnológico, debido a que las

empresas que desarrollen tecnologías menos contaminantes podrán

reducir sus emisiones futuras a un menor coste, pudiendo obtener

posteriormente beneficios de la venta de sus derechos de reducción de

emisiones a otras empresas.

- La implantación por la Unión Europea del primer mercado internacional

de derechos de emisión permitirá a los Estados Miembros disfrutar de

las ventajas de ser pioneros, fundamentalmente, explotar

comercialmente sus curvas de aprendizaje tecnológico y de

conocimiento.

Por su parte, entre los inconvenientes o dificultades del comercio de

derechos de emisión, destacamos los siguientes:

- Es necesario limitar los costes de transacción aparejados a los

sistemas de comercio de emisiones, fundamentalmente los relativos a la

(32)

control del cumplimiento de los compromisos (que incluye también la

inspección, certificación y verificación contable de las emisiones).

- Desde una perspectiva global, la asignación gratuita (grandfathering)

de los derechos de emisión es menos eficiente que la asignación por

subasta, ya que esta última permite obtener una recaudación que podría

destinarse, por ejemplo, a reducir las cargas fiscales sobre el factor

trabajo. No obstante, la asignación gratuita favorece la viabilidad política

del sistema, al reducir la resistencia de los participantes.

- Riesgo de “fugas”, que se producen cuando las empresas localizadas

en países sujetos a regulación de emisiones se deslocalizan y trasladan

su producción hacia otros países para evitar la regulación, lo que impide

que se produzca una reducción de emisiones a escala mundial.

- El precio de los derechos de emisión es incierto y volátil, lo que

genera incertidumbre entre los participantes y puede ralentizar la

inversión en tecnologías limpias.

Concretamente, los siguientes factores, entre otros, podrían explicar el

aumento del precio de los derechos de emisión:

 La baja liquidez del mercado europeo debida a la reducida cantidad

de derechos de emisión puestos en venta. A su vez, según los expertos,

esto se ha podido deber principalmente a la asignación gratuita de

demasiados derechos por parte de los Estados Miembros.

 Dado que los mecanismos flexibles previstos en el Protocolo de Kioto

son suplementarios a las acciones de reducción de emisiones de los países, se sobreentiende que un porcentaje (sin especificar) de

reducción de emisiones debe conseguirse en los propios países,

reduciéndose así la oferta de derechos de emisión y aumentando, en

consecuencia, el precio de los mismos.

Por su parte, estos otros factores han podido contribuir a la reducción del

(33)

 La difusión pública de datos reales sobre las emisiones verificadas en

los Estados Miembros en el primer periodo, que reveló una demanda de

derechos de emisión menor de la esperada.

 La aceptación en la Conferencia de las Partes celebrada en Marrakech

de los créditos de sumideros conseguidos por países como Australia,

Rusia, Japón y Canadá. Los sumideros ocasionan una reducción de las

emisiones nacionales, disminuyendo la necesidad de adquirir derechos

de emisión por parte de las empresas del país.

 El empleo por las empresas del recurso del depósito (banking), lo que

provoca un mayor volumen de derechos de emisión en el mercado en

años posteriores.

2.1.1.2

International Emission Trading Scheme

(IETS)

El primer periodo de cumplimiento previsto para el International Emission

Trading Scheme (IETS) es 2008-2012, negociándose en este mercado los

AAUs (Assigned Allowances Units) que previamente han sido asignados por el

Protocolo de Kioto entre los países que no son miembros de la Unión Europea

(como vimos anteriormente, los países de la UE participan en el EU ETS, en el

que se negocian los EUAs). Entre los requisitos que deben cumplir los países

para participar en el comercio de derechos de emisión en este mercado, se

encuentran la ratificación del Protocolo de Kioto, el cálculo de las cantidades

atribuidas en términos de CO2 y la disposición de un registro nacional.

Como características principales del IETS, cabe destacar que: está basado en

un sistema de tipo cap-and-trade; se aplica un sistema de sanciones en caso

de incumplimiento; y está permitido el uso del depósito (banking) de derechos

de emisión, no así el del préstamo (borrowing).

2.1.1.3

New South Wales Greenhouse Abatement Scheme

Este mercado de derechos de emisión comenzó a funcionar en Australia en

2003, teniéndose previsto su funcionamiento hasta 2012. Tiene por objeto la

(34)

(Australia) para reducir las emisiones de las compañías suministradoras de

energía eléctrica. En concreto, estas compañías deben reducir sus emisiones

desde 8,65 a 7,27 toneladas de CO2 equivalente por habitante. Este objetivo

podrán alcanzarlo mediante un sistema de compensación de créditos de

emisión procedentes de proyectos de generación de energía renovable, de

generación de bajas emisiones, de forestación y de acciones de eficiencia

energética.

Así pues, el New South Wales Greenhouse Abatement Scheme no es del tipo

cap-and trade, sino que está basado en un sistema de créditos. El

funcionamiento de este sistema exige el establecimiento de una línea base,

creándose los créditos de emisión cuando se reducen las emisiones por debajo

de aquella línea.

2.1.1.4

Regional Greenhouse Gas Initiative

(RGGI)

El Regional Greenhouse Gas Initiative, que comenzó a funcionar a principios

de 2009, es una iniciativa de los estados del noroeste de Estados Unidos,

en concreto, Connecticut, Delaware, Maryland, Massachussets, Maine New

Hampshire, New Jersey, New Cork, Rhode Island y Vermont.

El sistema implantado es del tipo cap-and-trade, conllevando un programa obligatorio de topes y comercio de derechos de emisión. Una parte de los

derechos de emisión son asignados a través de un sistema de subasta,

generándose así unos ingresos que son dirigidos a la financiación de

tecnologías bajas en carbono. Con este sistema se pretende alcanzar en el año

2018 una reducción de un 10% de las emisiones de CO2, con respecto a los

niveles de 2009, de las centrales termoeléctricas situadas en el territorio

abarcado.

2.1.1.5 Otros mercados regulados

En la actualidad, se pueden identificar otros proyectos que se encuentran en su

(35)

Zelanda), el Japan Emission Trading Scheme (Japón), el Western Climate

Initiative (USA), y el Midwestern Regional CHG Reduction Accord (USA).

2.1.2 Mercados voluntarios

Los mercados voluntarios negociaron en el ejercicio 2008 más de 123.000

toneladas de CO2, lo que supone aproximadamente 550 millones de euros.

Representa alrededor del 3% del mercado total de derechos de emisión, si bien

su crecimiento viene siendo exponencial. Entre los mercados organizados, el

más relevante es el Chicago Climate Exchange, que veremos a continuación,

aunque se encuentran en desarrollo otros tales como el Asia Carbon Exchange

(ACX). Fuera de los mercados organizados, tenemos aquellos contratos

realizados entre partes (OTC).

2.1.2.1

Chicago Climate Exchange (CCX)

Es un mercado voluntario cap-and-trade, que nace de la libre voluntad de las

partes por acogerse al mismo, si bien una vez que tiene lugar la adhesión, es

vinculante para todas y cada una de ellas.

En la actualidad existen tres categorías de miembros en este mercado:

- Miembros plenos: en abril de 2009, su número ascendía a 92. El

compromiso inicial (fase I) era reducir sus emisiones en un 1% anual, en

base en la media de las emisiones 1998-2001, desde el ejercicio 2003 a

2006 (en los cuatro años, un 4%). En su actual fase II, sus miembros

tienen que llegar en 2010 a una reducción del 6%.

- Asociados: en la actualidad, son 52 compañías que tienen niveles de

emisiones reducidos y que se comprometen a neutralizar en un 100%

sus emisiones indirectas de consumo energético y viajes, desde el

momento de su entrada hasta el 2010.

- Miembros de Mercado: titulares de activos de carbono, representantes

de titulares de activos, proveedores de liquidez al mercado (market

(36)

La unidad de transacción es el Carbon Financial Instrument (CFI), equivalente a 100 tm de CO2, y puede representar tanto derechos de emisión,

como derechos de crédito. No obstante, los derechos de crédito tan solo

pueden representar el 4,5% del total del objetivo de reducción de emisiones.

En 2008, se lanzó el Chicago Climate Future Exchange para negociar contratos de futuros y derivados basados en diferentes activos del carbono

(CFI, CER, derechos de emisión del RGGI).

2.1.2.2 Mercados

Over-The-Counter

(OTC)

Como ya se ha visto en el tema 4 del módulo 3, los créditos negociados en

estos mercados normalmente suelen ser de tipo VER. No obstante, fuera del

entorno de un mercado organizado, como veremos en el tema 4 de este

módulo, también pueden negociarse activos de mercados regulados como los

CER o los derechos de emisión del RGGI.

La evolución de las transacciones OTC1 en los mercados voluntarios ha sido

muy importante en estos últimos años, en sus inicios (2002) los volúmenes

apenas superaban las 10 mill. Tm, duplicándose esta cifra para el 2006. En

2008, se aproximan a los 60 mill. Tm. Los precios de las transacciones de

VERs también han experimentado un aumento, situándose la media en torno a

los 4 USD/Tm hasta el año 2006 y superando los 6 y 7 USD/Tm, en los

ejercicios 2007 y 2008, respectivamente.

Una nota característica de los precios de los VERs es su relación con ciertos

factores, al no encontrarse estandarizados bajo una misma norma y generados

por muy distintos tipos de proyectos, localización geográfica o año de

generación. Los precios que anteriormente hemos expresado son, en definitiva,

medias del global de operaciones, pero en el mercado se presentan

1

Los datos que aquí se muestran se han extraído de una encuesta realizada por Ecosysten

Marketplace y New Carbon Finance (2009): Fourtifying the Foundation, State of the Voluntary

(37)

transacciones con precios muy dispares a la media, como consecuencia de

estos factores vinculados al proyecto.

Así, los estándares que presentan precios más elevados (más del doble de la

media) son el CDM/JI, CarbonFix y el Gold Standard. Mientras que los menos

valorados en el mercado son ACR, VCS o VER+.

En cuanto a la naturaleza de los proyectos que los generan, aquellos que

alcanzan mayor valor en el mercado son los relacionados con la destrucción de

metano y las energías renovables. Mientras, los precios más bajos vienen

dados por los relacionados con el secuestro geológico de CO2. Asimismo, los

proyectos localizados en países con Nueva Zelanda, Australia, Sudáfrica, o

Malasia han alcanzado valores entorno al doble de la media. Tanto para el

ejercicio 2007 como 2008, los créditos generados en el 2007 fueron los más

demandados, lo que denota una preferencia del mercado por aquellos créditos

del pasado más reciente.

2.2 Mercados regulados vs. mercados voluntarios

Las diferencias más relevantes entre los mercados regulados y los mercados

voluntarios son las siguientes:

- Regulación: más extensa en los mercados regulados que en el caso de

los mercados voluntarios, donde aquella es más reducida.

- Uniformidad: en el caso de los mercados voluntarios, la diversidad de

contratos, tipos de activo, mecanismos de verificación, etc., son

elevados.

- Información: al no ser mercados regulados, se dispone de bastante

menos información sobre las transacciones que tienen lugar en los

mercados voluntarios.

- Burocracia: en los mercados regulados es necesario realizar gran

cantidad de trámites administrativos para reconocer los derechos de

emisión o los créditos que nacen de la implementación de proyectos de

(38)

- Costes de Transacción: son más elevados en los mercados regulados,

por las razones ya expuestas de costes asociados a la obtención de

CERs (validación, registro,...).

2.3 Cuentas y registro en los mercados de carbono

Al objeto de llevar un adecuado control de los derechos de emisión asignados,

de las emisiones realmente producidas, de las transacciones que se han

realizado y de la posición deudora o acreedora de los titulares, tal y como si se

tratase de una cuenta bancaria, se ha habilitado un Registro que funciona de

forma electrónica mediante anotaciones en cuenta.

El sistema de registros está formado por:

- Los Registros Nacionales.

- El Diario Independiente de Transacciones de la Convención Marco de

Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (DIT).

- El Diario Independiente de Transacciones Comunitario (DITC).

Los registros nacionales tienen por objeto llevar cuenta exacta de la

expedición, la titularidad, la transferencia y la cancelación de derechos de

emisión. Por otro lado, el DIT, administrado por la secretaría de la Convención

Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, controla que todas las

operaciones realizadas entre registros, o dentro de un registro, se realicen de

conformidad con la reglamentación aplicable. Por su parte, el DITC, que es

gestionado por la Comisión Europea, controla ciertas operaciones de ámbito

puramente comunitario, como es la introducción de las emisiones verificadas.

En el caso de España, las cuentas de expedición, titularidad, etc., las realiza el

Registro Nacional de Derechos de Emisión (RENADE), adscrito a la Oficina

Española de Cambio Climático, y dependiente del Ministerio de Medio

Ambiente, Medio Rural y Marino.

Cualquier persona, física o jurídica, tiene la opción de abrirse una cuenta en

el RENADE al objeto de operar. Es un registro público, si bien determinada

Referencias

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