MATERIAL DIDÁCTICO
REDUCCIÓN DE EMISIONES Y
MERCADOS DE CARBONO
MÓDULO 5
José María González
Constancio Zamora Ramírez
Edición: Enero 2010
©:Quedan reservados todos los derechos. (Ley de Propiedad Intelectual del 17 de noviembre de 1987 y Reales Decretos). Documentación elaborada por la EOI.
TEMA 1.
ASPECTOS ECONÓMICOS Y
ORGANIZATIVOS DE LA LUCHA
CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
M
ATERIAL
D
IDÁCTICO
1
JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ
CONSTANCIO ZAMORA RAMÍREZ
Objetivos
Los objetivos didácticos de este tema son que el alumno conozca las
principales implicaciones económicas del cambio climático, los costes
asociados al mismo y las estrategias que están siendo adoptadas por las
organizaciones para afrontarlo.
2 Cambio Climático y Economía
Debido a cambios en la emisión de radiación solar o en los parámetros
orbitales, el clima varía en intervalos de tiempo entre diez mil y un millón de
años. El término cambio climático, no obstante, está siendo utilizado para
designar aquella variación del clima causada por la actividad humana
(antropogénico), siendo la principal consecuencia el aumento de la temperatura
media de la superficie terrestre, con las repercusiones medioambientales que
ello conlleva (deshielo de los glaciares, fenómenos meteorológicos extremos, merma de la biodiversidad,…).
Además de estas importantes repercusiones medioambientales, el cambio
climático está ya influyendo de forma considerable y global sobre las esferas
social y económica. En esta sección nos centramos en esta última.
2.1 Aspectos de la economía de bajo carbono
Si a mediados del siglo XVIII, período previo a la industrialización, el nivel de
concentración de carbono era de 280 ppm, la medición en 2008 ha revelado un
nivel de 387 ppm, siendo responsable del incremento de la temperatura en 0,8
ºC. A menos que se reduzca esta tendencia creciente de los niveles de
carbono, las consecuencias del cambio climático se agravarán.
La principal repercusión de la lucha contra el cambio climático sobre la
economía mundial va a ser la transición desde una economía cuyo crecimiento
está fuertemente correlacionado con la emisión de gases de efecto invernadero
minimizar las emisiones de carbono a la atmósfera provenientes de la actividad
económica.
Esta transición, no obstante, va a ser una tarea complicada, dada la tremenda
dependencia de la sociedad actual del consumo de energía, en particular, la
eléctrica. Baste decir que en el siglo XX, además de haberse incrementado la
población mundial en cerca de 4.500 millones de habitantes, el consumo de
energía por habitante se ha multiplicado por 10.
Un paso importante para la reducción de las emisiones de GEI va a ser
desvincular el crecimiento económico del consumo de combustibles
fósiles, especialmente para la generación de la energía eléctrica (puede
consultarse este artículo en prensa sobre las dificultades que esto entraña a
nivel global). A tales efectos, un progreso tecnológico continuado se hace
imprescindible, especialmente en el caso de las energías renovables
convencionales (eólica, solar, hidráulica, mareomotriz y biomasa).
La consideración de las externalidades ligadas a las emisiones de carbono de
las distintas fuentes de energía es clave para su análisis coste-beneficio y, en
definitiva, para el avance hacia una economía de bajo carbono.
En una economía de mercado se producen fallos de mercado cuando no se
dan las circunstancias para una asignación eficiente de los recursos. Las
externalidades suponen un fallo de mercado, por cuanto todos los costes
(externalidad negativa) o beneficios (externalidad positiva) de una actividad
no pueden ser asignados exclusivamente a su titular, repercutiendo a otros.
En el caso concreto de la generación de energía, la externalidad tiene carácter negativo, ya que los productores consideran únicamente sus propios
costes, sin considerar los costes de emitir GEI que afectan a la estabilidad del
clima, considerada ésta como un bien público. De esta forma, las señales que
se envían al mercado sobre los verdaderos costes de producción de la energía
a través de las diferentes fuentes son equívocas.
Los instrumentos principales para hacer frente a las externalidades negativas
de derechos de emisión transferibles (tratados con detalle en un tema posterior
de este módulo) y el establecimiento de impuestos sobre las emisiones de
carbono, cuyas ventajas e inconvenientes se resumen a continuación.
Ventajas del empleo de impuestos:
- Envío de señales claras a la sociedad sobre los bienes y servicios con
alto contenido de carbono.
- Inducen a los productores a no emplear fuentes de energía con altas
emisiones de carbono.
- Incentiva a las organizaciones a innovar en el desarrollo de tecnologías
bajas en carbono.
- Proporciona un “doble dividendo”: contribuye a la reducción de
emisiones y genera ingresos fiscales que pueden dedicarse a reducir las
cargas impositivas sobre el trabajo y el capital.
Inconvenientes del empleo de impuestos:
- No se puede asegurar el nivel de reducción en las emisiones de
carbono.
- Requiere mucha información de las empresas sobre su producción y sus
emisiones.
- No es un mecanismo popular en la sociedad.
2.2 Repercusiones sobre los sectores socioeconómicos
El cambio climático puede tener importantes repercusiones sobre diferentes
sectores socioeconómicos. A modo de ejemplo, podemos señalar la alteración
de la demanda de electricidad en el sector energético, la variación en los
calendarios de viajes en el sector turístico, el incremento de los pagos debido a
un aumento del número de siniestros en el sector asegurador, o la disminución
del rendimiento de las cosechas en el sector agrícola.
Desde los diferentes sectores socioeconómicos, no obstante, también se puede
hace necesario el establecimiento de una acción combinada de medidas de
adaptación y reducción.
Las medidas de adaptación están ligadas al cambio estructural del
crecimiento económico, que a su vez depende, entre otros, de los siguientes
factores:
- Cambio estructural del sistema productivo, siendo desplazadas las
industrias y servicios de alta intensidad energética por otras de baja
intensidad.
- Patrones tecnológicos de los sectores de producción de alto consumo de
combustibles fósiles (generación eléctrica, transporte, construcción).
- Patrones de consumo relativos a los gastos domésticos de vivienda,
transporte, alimentación y bienes de consumo en general.
- Patrones comerciales que pueden distorsionar y fragmentar el mercado,
como los obstáculos a la competitividad.
Las medidas de reducción que se pueden adoptar son diversas y dependen
de las características de los sectores concretos. Así, en algunos de los
sectores más relevantes desde el punto de vista económico, se podrían tomar
diferentes medidas, por ejemplo: en el sector energético, la reducción de los
subsidios a los combustibles fósiles; en el sector agrícola, el fomento de la
producción de biocombustibles; en el sector industrial, el establecimiento de
políticas de gestión de residuos; en el sector de la construcción, la concesión
de créditos a bajo interés para programas de eficiencia energética; y en el
sector de transporte, el establecimiento de medidas restrictivas para la
circulación de vehículos.
2.3 Influencias sobre el desarrollo económico
Uno de los estudios más difundidos sobre las consecuencias económicas del
cambio climático es el Informe Stern, que fue elaborado a instancias del
gobierno británico y presentado a finales de 2006. Este informe revela que la
(conocida como business as usual) podría ocasionar costes que se mueven en un abanico del 5 al 20% anual del PIB mundial, dependiendo
fundamentalmente de las oscilaciones de temperatura, los riesgos asociados y
las regiones geográficas. Por el contrario, la opción de desarrollar una política
para la lucha contra el cambio climático implicaría un coste de entre el 0,05
al 1% del PIB anual mundial hasta 2050.
No obstante, la evaluación económica de los efectos del cambio climático en
los distintos países se ve dificultada por las características de éste,
fundamentalmente: globalidad, impactos a largo plazo e incertidumbre.
En términos generales, podemos suponer que la producción anual de una
economía está en función del factor trabajo, calidad medioambiental y capital
disponible. El cambio climático afectará negativamente a estos tres factores, ya
que:
- Tendrá efectos perjudiciales sobre la salud y productividad de los
trabajadores.
- Causará pérdidas y daños en la agricultura e infraestructuras.
- Dará lugar a una menor calidad de las inversiones y el capital.
Los países más pobres, a pesar de haber contribuido menos al cambio
climático que los países desarrollados (desde 1850 hasta la primera década de
2000, Estados Unidos y Europa han generado el 70% aproximadamente del
total de emisiones de carbono), serán más vulnerables a los efectos de aquél,
debido a su mayor exposición a las variaciones del clima, su mayor sensibilidad
a los estímulos climáticos y su menor capacidad adaptativa.
Los países desarrollados, por su parte, también se verán afectados a largo
plazo por las repercusiones sobre la disponibilidad de agua, el descenso
acusado de los rendimientos de las cosechas y las temperaturas más elevadas,
que tendrán como efecto neto un aumento de los costes energéticos.
Dado que se prevé que la incidencia del cambio climático en los países
un importante desplazamiento de la actividad económica y de la población
hacia las regiones del norte.
Para luchar contra el cambio climático, el Informe Stern propone tres elementos
que deben integrar necesariamente una política de mitigación de emisiones
eficaz: la asignación de un precio al carbono, la implantación de medidas de
apoyo al desarrollo de tecnologías bajas en carbono, y la eliminación de
barreras energéticas y concienciación de los ciudadanos sobre su contribución
a la lucha contra el cambio climático.
En esta línea puede entenderse la actuación de la Unión Europea que,
además de crear un mercado de derechos de emisión de carbono que entró en
funcionamiento en 2005, estableció los siguientes compromisos en el Consejo
Europeo de Bruselas celebrado a finales de 2008:
- Reducir un 20% las emisiones de GEI hasta 2020, tomando como
referencia las emisiones de 1990.
- Lograr un porcentaje del 20% de energías renovables en el consumo
total de energía de la Unión Europea en 2020.
- Ahorrar el 20% de consumo de energía por unidad de producción, en
comparación con los valores proyectados para 2020.
3
Las organizaciones ante el cambio climático
Como ya se expuso en el módulo 3, las organizaciones están percibiendo cada
vez más que el cambio climático es un asunto de gran interés empresarial, ya
que puede alterar radicalmente la naturaleza misma de sus operaciones.
Algunas organizaciones, especialmente aquellas cuya actividad es intensiva en
emisiones de carbono, pueden considerar que la opción estratégica más
factible es resistir e intentar retrasar la obligatoriedad de la reducción de las
emisiones de carbono, ya que de esta manera evitarían, por ejemplo, tener que
comprar los derechos de emisión de carbono o invertir en tecnologías menos
contaminantes y de mayor eficiencia energética. Por su parte, otras
emisiones de carbono, adoptando un rol proactivo en la lucha contra el
cambio climático, lo que además les permitirá influir en la dirección del cambio
para salvaguardar sus propios intereses. A este respecto, las respuestas de las
organizaciones al cambio climático pueden ser tan variadas como las
organizaciones que las emprenden. Es el objetivo de esta sección, analizar las
implicaciones y motivaciones de las empresas para contribuir a la lucha contra
el cambio climático, así como las respuestas estratégicas y actividades que
están llevando a cabo para ello.
3.1 Principales implicaciones para las organizaciones
Es posible distinguir varios motivos relacionados con el interés innato de las
organizaciones empresariales de maximizar el beneficio y obtener una ventaja
comparativa, que pueden llevar a las empresas a contribuir a la lucha contra el
cambio climático:
- Vinculación entre gestión del carbono y beneficio: algunas de las
medidas adoptadas por las organizaciones para reducir sus emisiones (ahorro de consumo de energía, de papel,…) les han reportado
beneficios.
- Competencia por la credibilidad: ser proactivos y pioneros en el
desarrollo de actividades para la lucha contra el cambio climático
proporcionaría credibilidad a la empresa, permitiéndole desempeñar un
rol activo en la decisión de la dirección exacta del cambio.
- Obligación fiduciaria: los gestores actúan en base a la confianza que
han depositado otras personas en ellos. Por ello, los gestores
despliegan sus habilidades, conocimientos y diligencia para asegurar
que su organización no estará en desventaja en el largo plazo como
consecuencia de su actuación en relación al cambio climático.
- Percepción de riesgos de daños físicos para la organización: algunas
organizaciones pueden percibir que en ausencia de medidas, el cambio
- Consideraciones éticas: Algunas organizaciones consideran que el
coste de hacer lo correcto, en este caso luchar contra el cambio
climático, es más que compensado por la confianza que les depositan
los consumidores y el público en general en la organización.
Cabe señalar también una serie de factores que pueden forzar a las
organizaciones a tomar acciones contra el cambio climático, incluso aunque
esa no hubiese sido su intención inicial:
- Los programas de gestión del carbono pueden proporcionar ahorros
de eficiencia energética, así como permitir una menor dependencia de
fuentes como el gas natural o el petróleo, de gran importancia para las
organizaciones dado que la elevación del precio de éstos puede afectar
de forma considerable a su cuenta de resultados.
- Existencia de evidencia de que el cambio climático está dando lugar a
una transición importante en el mercado.
- Regulaciones existentes o previstas que obliguen a las empresas a
tomar medidas contra el cambio climático.
- Inversores institucionales importantes solicitan a las compañías la
revelación de información a través de proyectos como el Carbon
Disclosure Project (CDP).
- El cambio tecnológico, que puede proporcionar a las organizaciones
importantes reducciones de sus costes de producción o incluso
convertirse en un imperativo en el nuevo modelo de negocio ideado por
otras organizaciones de las que dependen.
Al contrario de lo que ocurre para los factores anteriores, que inducen a las
empresas a responder a las presiones del cambio climático, existen también
barreras. En este sentido, la ausencia de un marco político consistente, claro y
a largo plazo, la incertidumbre sobre las acciones que van a adoptar los
gobiernos, así como la incertidumbre sobre la incidencia de estos aspectos en
el mercado, pueden dificultar las respuestas estratégicas de las organizaciones
3.2 Respuestas estratégicas de las organizaciones
Ante los cambios que se están produciendo en su entorno, las organizaciones
están adoptando diferentes actividades que persiguen la obtención de
beneficios estratégicos. Así, algunos estudios han analizado las actuaciones
de diversas organizaciones multinacionales y otros agentes del entorno,
pudiéndose identificar diferentes categorías en las que podrían clasificarse
aquéllas. Estas categorías, así como algunos ejemplos de las medidas
adoptadas dentro de ellas, son las siguientes:
Mejoras operativas:
- Reducción de costes de energía (reducción del consumo y despilfarro de
energía, implantación de sistemas de iluminación y calefacción más
eficientes).
- Reducción de costes operativos (navegación de los aviones a mayor
altitud donde su eficiencia se muestra mayor, reemplazamiento de
válvulas neumáticas por electrónicas en los oleoductos).
- Reducción del coste de energía de los transportes (modificación de la
composición de las flotas de vehículos mediante la introducción de
vehículos híbridos).
Influencia sobre la regulación:
- Implantación por algunos países de mercados de derechos de emisión
de carbono para su desarrollo y perfeccionamiento antes de que sean
obligatorios (por ejemplo, EE.UU.).
- Implantación por algunas empresas de sistemas de comercio internos de
derechos de emisión para la adquisición de experiencia (por ejemplo, los
sistemas de BP y Shell).
- Introducción de incentivos financieros para las empresas que reduzcan
sus emisiones de GEI (compensaciones para empresas que han
adoptado tecnologías para la mitigación de los GEI).
Mejora de la gestión de riesgos:
- Riesgos de catástrofes naturales (activos corporativos amenazados por
los efectos del cambio climático).
- Riesgos de consecuencias financieras (requerimientos de las nuevas
regulaciones, multas sobre productos y procesos que emiten GEI).
Aumento de la reputación corporativa:
- Reducción de emisiones para establecer vínculos con agentes de los
que depende el éxito de la organización (gobierno, clientes, proveedores,…)
- Alta visibilidad del compromiso con el cambio climático para evitar
conflictos de intereses con otros agentes.
Nuevas oportunidades de mercado:
- Mercado de biomateriales.
- Desarrollo de tecnologías basadas en fuentes de energía limpias
(biomasa).
- Especialización en tecnologías para la reducción de emisiones de GEI.
Mejora de la gestión de recursos humanos:
- Compromiso de los empleados con el desarrollo de estrategias para
reducir las emisiones de GEI.
- Cambio de la cultura organizativa a favor de la lucha contra el cambio
climático.
Considerando en particular el comercio de derechos de emisiones (uno de los principales mecanismos previtos por el Protocolo de Kioto para la lucha
contra el cambio climático), se pueden distinguir con carácter general estos
- Conformidad, que corresponde al seguimiento por parte de las
organizaciones de las normas y reglas establecidas para el comercio de
los derechos (ejemplo: organizaciones como las químicas y
farmacéuticas han mostrado su conformidad en la primera fase del
mercado de derechos de emisión de la Unión Europea).
- Evasión, que implica el comportamiento business as usual por parte de
la organización (ejemplo: las organizaciones cuyas actividades no son
intensivas en energía o no están localizadas en la Unión Europea,
pueden continuar business as ususal)
- Entrepreneurship, por el que las organizaciones intentan influir sobre la
configuración de las normas y reglas que pueden restringir su actuación
en el futuro, salvaguardando así sus propios intereses (ejemplo: las
compañías generadoras de energía eléctrica consiguieron una
sobre-asignación de derechos de emisión gratuitos en el mercado europeo,
obteniendo ganancias mediante el traspaso de sus costes de
oportunidad a sus clientes).
- Arbitraje, por el que algunas organizaciones identifican oportunidades
para obtener ganancias al considerar las normas y reglas para otros
fines para los que fueron inicialmente establecidas (ejemplo: las
entidades financieras no están afectadas por la regulación del mercado
de derechos de emisión europeo, pero actúan en él para obtener
beneficios de la carencia de conocimientos sobre el comercio de
derechos de emisión de otras compañías que sí tienen que participar en
TEMA 2.
NUEVA ECONOMÍA DEL CARBONO:
AGENTES DEL SECTOR FINANCIERO
Y ACTIVOS LIGADOS AL CARBONO
M
ATERIAL
D
IDÁCTICO
1
JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ
CONSTANCIO ZAMORA RAMÍREZ
Objetivos
En este tema, el alumno podrá conocer:
- Las repercusiones de la lucha contra el cambio climático sobre los diferentes
agentes que actúan en el sector financiero.
- Los diferentes activos ligados al carbono según su nacimiento, profundizando
sobre los activos que tienen su origen en el Protocolo de Kioto.
- Las principales características y riesgos asociados de los activos ligados al
carbono.
2 Introducción
La asignación de un precio a los derechos de emisión de carbono da lugar al
nacimiento de un nuevo activo financiero. Una de las consecuencias es que
toda la compleja y sofisticada maquinaria ligada a los mercados financieros
comienza a interesarse por la nueva economía del carbono.
La asignación de un precio a los derechos de emisión no es arbitraria, sino que
responde al modelo que se ha venido consensuando durante más de 15 años
para luchar contra el cambio climático. Este modelo tiene una doble
componente:
- Regulatoria, ya que es necesario una regulación que obligue a las
instituciones implicadas a reducir sus emisiones.
- De mercado, puesto que es necesario un mercado que asigne
eficientemente un valor a los derechos de emisión y facilite las
transacciones.
En un sistema “cap-and-trade” (descrito más adelante), la regulación se
preocupa de la primera parte (límite a las emisiones), y el mercado, de la
3 Agentes del sector financiero en la nueva economía
del carbono
El nuevo entorno está jugando un papel decisorio en la aparición de nuevos
agentes en el sector financiero y en la modificación de su forma de actuar. Así,
desde un punto de vista estrictamente inversor, es necesario atender a los
nuevos riesgos y oportunidades que se presentan en los mercados. Desde el
prisma de la financiación, las entidades financieras deben calibrar los riesgos
cuando proporcionan deuda a un proyecto. Por parte de las entidades
aseguradoras, se observa una mayor preocupación a la hora de analizar los
mayores siniestros climatológicos a los que venimos asistiendo. Y por último,
asesores prácticamente de cualquier naturaleza deben sumergirse en un
nuevo entorno regulatorio y operativo para prestar nuevos servicios que surgen
de las nuevas prácticas empresariales.
3.1 Financiadores
Desde el punto de vista del riesgo, las entidades financieras analizarán en
profundidad las implicaciones que el nuevo marco regulatorio pueda tener
sobre una determinada actividad a financiar. Si de su análisis se desprende
que dicha actividad puede verse afectada considerablemente a futuro por una
menor asignación de derechos de emisión, es muy probable que sea
descontado previamente por la entidad financiera, y la cantidad de recursos
que esté dispuesta a otorgar sea menor a no producirse tal circunstancia.
Desde el punto de vista de la oportunidad, y como contrapeso a lo anterior, en
otras actividades ocurrirá todo lo contrario. Se tratará de organizaciones que se
verán favorecidas por el nuevo marco regulatorio, obteniendo derechos de
emisión que permitan aumentar la solvencia del proyecto, que actuará como
mayor garantía de devolución de la financiación otorgada.
Por último, es cada vez más habitual que la comunidad financiera introduzca
entenderse contrarios a la política de consenso creada en torno al cambio
climático.
3.2 Inversores
Los inversores, habituados a asumir mayores riesgos a cambio de un mayor
retorno futuro, analizarán igualmente las implicaciones que la nueva
economía del carbono pueda tener para las compañías en que participe o esté
interesado en participar. Éstas han obligado a inversores institucionales (fondos
y planes de pensiones), agencias crediticias, casas de análisis y, por supuesto,
a cualquier inversor a título particular, a analizar cuáles son las consecuencias
del nuevo entorno sobre el devenir de las compañías en su concepción más
amplia.
Dentro de la comunidad inversora, se pueden identificar instituciones que
dirigen su atención exclusivamente hacia proyectos ligados a la economía del
carbono. A este respecto, podemos distinguir entre:
- Promotores de inversiones en actividades que contribuyen a una
reducción de emisiones, motivados por la mayor valoración que se
otorgue a estas actividades a futuro. Las energías renovables son un
buen ejemplo de este tipo de inversiones (plantas eólicas, fotovoltáicas, termosolares,…).
- Inversores institucionales que, en determinados sectores, no están
sólo motivados por la rentabilidad, sino también para facilitar el
desarrollo de actividades más respetuosas con el medioambiente.
Existen determinados fondos de inversión que tienen restringida su
participación en actividades respetuosas con el medioambiente.
- Por último, y dentro de los inversores con menor aversión al riesgo,
se encuentran aquellos que apuestan por nuevas tecnologías que
puedan suponer un avance significativo en la lucha contra el cambio
que pueden suponer una elevada rentabilidad a futuro (por ejemplo, la
producción de biocombustibles mediante residuos lignocelulósicos).
Adicionalmente, y como consecuencia del nacimiento de los mercados, han
surgido productos de inversión ligados a la economía del carbono que
pueden ser adquiridos para el cumplimiento de las obligaciones de emisiones
establecidas por la regulación, o como otro producto de inversión más sobre el
que obtener retornos (inversores institucionales, hedge funds,…).
3.3 Entidades aseguradoras
La actividad aseguradora se basa en la transferencia de riesgos y el nuevo
entorno no sólo está aumentando la probabilidad de los mismos, sino también
el número de eventos que los generan. En los últimos años, se ha podido
observar cómo la industria aseguradora ha buscado productos para cubrir los
nuevos eventos de riesgo.
Sin embargo, algo está diferenciando a los riesgos que surgen de las
agresiones que ha vivido nuestro planeta. Nos referimos a la envergadura de
los siniestros que pueden tener lugar, lo que ha obligado a la industria a
buscar soluciones que pasan por una mayor participación de los mercados
financieros para compartir determinados riesgos. De otra parte, ha supuesto el
nacimiento de innovadores productos que pretenden cubrir las necesidades
que surgen del nuevo entorno, como por ejemplo los bonos catástrofes (cat
bonds). Con éstos se persigue distribuir entre una gran cantidad de inversores
el riesgo de que se produzca un determinado evento catastrófico. Si éste tiene
lugar, los tenedores de tales bonos perderán su inversión; si no, recuperarán lo
invertido y obtendrán una rentabilidad adicional.
En cuanto al nacimiento de nuevos productos, son de destacar las nuevas
coberturas para los riesgos inherentes al nacimiento de determinados activos
financieros ligados al carbono. Es el caso de los CERs (Certifed Emissions
Rights) que se pueden obtener por la implementación de un CDM (Clean
el sector asegurado ha visto en él un nuevo entorno en el que prestar sus
servicios.
3.4 Consultoría y otros asesores
La nueva economía del carbono está provocando la necesidad de recurrir a
consultoras especializadas para cubrir parte de sus necesidades:
- Desde el punto de vista técnico, para conocer aquellas tecnologías
disponibles que pueden tener una menor repercusión a nivel de
emisiones o bien realizar adaptaciones de la tecnología que permitan
mitigarlas.
- Desde el punto de vista legal, para una correcta elaboración de
contratos que servirán de base para la adquisición de derechos de
emisión, especialmente en negociaciones directas, como pueden ser los
ERPAs (Emission Reduction Purchase Agreement).
- Desde el punto de vista contable, para realizar un correcto registro de
los activos y pasivos ligados al carbono, así como responder a los
requerimientos de reporting y contabilización de las emisiones
generadas por una compañía. Incluso, para el propio cálculo de las
emisiones de las actividades de una compañía, utilizando para ello
métodos de asignación de emisiones para cada producto/servicio.
- Desde el punto de vista de la asesoría estratégica, para realizar una
adecuada valoración de la necesidad de reorientar el portfolio de
actividades que mantiene la compañía en relación a los nuevos
requerimientos tanto regulatorios, como de los propios consumidores.
- En relación a la propia gestión de los derechos de emisión y a los
mecanismos para su obtención, es habitual la prestación de servicios
ligados a la gestión de CDM y JI (Joint Implementation) desde su
concepción, hasta la comercialización final de los activos en cartera.
Adicionalmente a la propia consultoría, es cada vez más habitual la
(Standard&Poors, Moodys,…), al objeto de realizar un adecuada valoración de
los riesgos inherentes a las actividades que desarrolla la compañía en relación
a sus emisiones de CO2.
4 ACTIVOS LIGADOS AL CARBONO
La implementación de un sistema “cap and trade”, tal como el vigente en la
UE, tiene dos fases bien diferenciadas: la primera, la designación del máximo
de emisiones de carbono que un país (traducible luego a industria y
organización concreta) puede liberar a la atmósfera; y la segunda, la
implementación de mecanismos (denominados de flexibilidad) que permitan
maximizar la eficiencia de las acciones tomadas por los agentes implicados, al
mismo tiempo que se promueven prácticas más respetuosas con el desarrollo
económico.
Una vez asignados los derechos de emisión a cada una de las instalaciones,
éstas deberán decidir, en el caso de que no sean suficientes para contrarrestar
sus emisiones, entre realizar inversiones para minimizarlas, o comprar
derechos en el mercado. Esta forma de operar permite que las inversiones se
canalicen hacia aquellas actividades que pueden provocar una mayor
reducción de emisiones por unidad monetaria invertida.
Ejemplo: Imaginemos que la Sociedad A tiene asignados derechos de emisión
por 100 tm de C02, al igual que la Sociedad B. Sin embargo, la Sociedad A
para reducir sus emisiones actuales de 120 tm (al igual que B) hasta las 100 tm
permitidas, debe realizar una inversión de 50 u.m. La sociedad B, por el
contrario, para reducir sus emisiones en 20 tm de CO2, adicionales a las que se
encuentra obligada, necesita tan solo 25 u.m. La sociedad B estaría dispuesta
a vender las 20 tm de CO2 en que reduce sus emisiones a un mínimo de 25
u.m., mientras que la Sociedad A estaría dispuesta a pagar hasta 50 u.m. Si las
sociedades A y B llegan a un acuerdo para venderse las tm de CO2 que
nivel macroeconómico se habría obtenido una reducción de emisiones al menor
coste posible.
4.1 Nacimiento de los activos ligados al carbono: estatutario o
contractual
En la actualidad, los derechos de emisión nacen bien como consecuencia del
marco regulatorio, bien por la voluntad de las partes que acceden
recíprocamente a asumir derechos y obligaciones. A los primeros los podemos
denominar estatutarios, puesto que nacen de un acuerdo ratificado por
diversas partes y de aplicación a todas y cada una de ellas (por ejemplo, el
propio Protocolo de Kioto).
Por el contrario, los activos que nacen por la voluntad de las partes,
contractual, no tienen su origen en un marco regulatorio que les obligue, sino
en el propio deseo de las partes de comprometerse una a generar un derecho
de emisión, y otra a comprarlo. La casuística en este caso es amplísima, al no
estar estandarizado.
Ya sea de origen estatutario o contractual, cualquier activo ligado al carbono
debe compartir al menos las siguientes notas definitorias:
- Referencia a la reducción física de gases de efecto invernadero en una
unidad concreta (habitualmente en tm de CO2).
- Referencia al proyecto o esquema que produce la reducción.
- La metodología utilizada para su valoración.
- El punto de partida sobre el que la reducción es valorada.
4.2 Tipos de activos ligados al carbono con origen en el
Protocolo de Kioto
Además de la propia asignación de límites de emisiones (cap), se establecen
esos límites. Concretamente, los mecanismos reconocidos por el Protocolo de
Kioto son los siguientes:
- La posibilidad de poder transmitir (emission trading) los derechos de
emisión (Assigned Allowances Units, AAUs) al objeto cumplir con los
límites establecidos. Como se verá en el próximo tema, la UE ha creado
un mecanismo de comercialización de derechos de emisión propio, con
el fin de negociar los EUAs (European Union Allowances), equivalentes
a las AAUs.
- La posibilidad de obtener CERs (Certificated Emissions Reductions) que
pueden ser utilizados para el cumplimiento de los límites de emisiones
establecidos.
- La opción de recibir ERUs (Emissions Reductions Units) mediante la
realización de proyectos JI (Joint Implementations). No originan un
nuevo derecho de emisión, sino que supone transmitir derechos de
emisión asignados de un país a otro.
Tanto CER como ERU, tienen su nacimiento en el desarrollo de un proyecto
que permite neutralizar emisiones de CO2, a diferencia de las asignaciones
iniciales que son fruto de la ratificación del Protocolo de Kioto. Así, las AAUs son el instrumento que otorga operatividad al sistema de “cap-and-trade”, y los
CERs y los ERUs a uno del tipo “baseline-and-trade” (reducción de emisiones
en relación a un nivel inicial).
4.2.1 Los EUAs (
European Union Allowances
)
Los EUAs son derechos de emisión otorgados por la UE a los países
miembros, que posteriormente serán asignados a cada instalación mediante los
NPA (National Plan Allocation). La asignación la realiza cada país miembro, si
bien debe ser aprobada previamente por la Comisión Europea. Cada EUA
otorga el derecho a emitir una tm de CO2.
Los EUAs se caracterizan por:
- Ser “banqueables” interperiodos, por lo que los derechos emitidos en un periodo (2005-2007, 2008-2012) pueden ser utilizados en otro
posterior.
- Nacer de una asignación previa por parte del Estado correspondiente.
- Suponer automáticamente el derecho a emitir CO2.
4.2.2 Los CERs (
Certificated Emissions Reductions
)
Los CERs nacen del desarrollo de un proyecto CDM que permite no solo
desarrollar un proyecto en un país no Anexo 1, que repercutirá en unas
menores emisiones, sino también ayudar al desarrollo de determinadas
economías más deprimidas mediante la creación de riqueza in situ y la
transferencia de tecnología.
Los CERs pueden clasificarse en:
- CERs primarios (pCER), que se originan en el desarrollo del proyecto
y, por tanto, tienen bastantes riesgos asociados, al no haber sido aún
formalmente emitidos.
- CERs secundarios (sCER), que son los que ya han nacido y han sido
emitidos, desapareciendo así la mayor parte de los riesgos inherentes a
los mismos.
Los CERs suelen ser adquiridos en origen mediante la formalización de un
ERPA entre dos partes: una que desarrollará el proyecto y tendrá derecho a los
CERs; y otra que los adquirirá. No obstante, en el momento de otorgarse el
documento no existe certeza sobre la efectiva generación de los derechos. Es
posible que el CER se adquiera a riesgo del comprador de que posteriormente
no se genere, o que, por el contrario, se introduzcan mecanismos que puedan
resarcir al comprador en el caso de que esto ocurra. Entre los dos extremos
posibles, existe una amplia casuística. Concretamente, los riesgos asociados
a los CERs son:
1. Riesgo de contrapartida, es decir, riesgo de que la contraparte no
2. Riesgo de proyecto, debido a que finalmente el proyecto no obtenga
los resultados esperados y no pueda generar los CERs previstos.
3. Riesgo soberano, ante la eventualidad de que un país, de forma
arbitraria, tome decisiones sobre la expropiación de activos, tipos de
interés,...
4. Riesgo político, en el caso de que el país receptor del proyecto no
emita la carta de aprobación del proyecto, cargue impositivamente la transferencia de derechos,…
5. Riesgo de precio, dado que en origen, es posible que el adquirente
llegue a pagar más por esos derechos de lo que posteriormente pueda
conseguir en el mercado.
Todos estos riesgos pueden ser cubiertos utilizando los productos que
proporcionan las compañías de seguro, acudiendo a los mercados financieros
o, incluso, recogiendo las cautelas oportunas en el propio contrato ERPA.
En función de los diferentes niveles de riesgo que incorporan, los CERs
pueden ser clasificados en:
- CERs primarios: los adquiridos directamente al promotor del proyecto,
con un elevado riesgo tanto desde el punto de vista del desarrollo del
proyecto, como de emisión del mismo y de la contrapartida que se obliga
a entregar.
- CERs secundarios no garantizados: incorporan las notas de los
primarios, pero con un menor riesgo de contrapartida, puesto que se
suele adquirir a un broker o entidad financiera.
- CERs garantizados: el único riesgo que incorporan, aunque menor si se
adquiere a un broker o entidad financiera, es el de contrapartida.
- CERs emitidos: en este caso, desaparece cualquier tipo de riesgo más
allá del propio riesgo de precio que tiene cualquier activo financiero que
Por último, el Protocolo de Kioto establece, entre los CDM, los proyectos de
reforestación que originan CERs pero de duración limitada: temporales (tCER)
o de largo plazo (lCER).
Los CERs suelen tener por objeto el proporcionar a los promotores del proyecto
una nueva fuente de recursos que permitan su desarrollo. Es posible que
determinados dealers o brokers estén en disposición de anticipar el valor de esos CERs antes de que nazcan, lo que se conoce como “monetizar” los
derechos.
4.2.3 Los ERUs (
Emission Reduction Units
)
Los ERUs surgen del desarrollo de proyectos de Aplicación Conjunta (Joint
Implementation, JI) y se emiten con cargo a las asignaciones recibidas por el
país receptor de la inversión. Por tanto, se transfiere un derecho de emisión de
C02 desde el país receptor de la inversión al país/organización que la realiza.
Los ERUs se caracterizan porque:
- Están garantizados por los propios países que ratifican el Protocolo, por
lo que hay un menor riesgo soberano asociado a las actuaciones del
país receptor de la inversión, tal y como ocurría con los CERs.
- No constituyen un nuevo derecho de emisión, sino simplemente la
transferencia de éste de un país a otro (ambos Anexo 1 del Protocolo)
debido a la contribución realizada por uno de los países a la reducción
de emisiones en otro.
- Al igual que los CERs, existe un coste asociado a su obtención.
- Como en los CERs, sólo pueden ser canjeables para cumplir
compromisos de emisión de la siguiente fase bajo determinadas
TEMA 3.
MERCADOS DE CARBONO Y
PLATAFORMAS PARA LA
NEGOCIACIÓN
M
ATERIAL
D
IDÁCTICO
JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ
CONSTANCIO ZAMORA RAMÍREZ
1 Objetivos
Los objetivos didácticos de este tema son que el alumno conozca:
- La tipología de mercados, así como sus principales características, en los
que se pueden negociar los activos ligados al carbono.
- La creación, operativa y principales características del mercado europeo de
derechos de emisión.
- Las principales plataformas a través de las que actualmente se pueden
negociar los activos de carbono.
2 Mercados en los que se generan activos del carbono
Los mercados de carbono tienen una historia relativamente corta, por lo que es
habitual que las plataformas que permiten negociar con ellos, y los productos
que le dan soporte, se hayan desarrollado una vez que se ha observado que su
magnitud es adecuada. Por este motivo, continuamente aparecen nuevas
plataformas (brokers) y activos financieros ligados al carbono.
2.1 Mercados de carbono
Los mercados de carbono se pueden clasificar en mercados voluntarios y
mercados regulados. Los primeros son aquellos en los que las partes realizan
transacciones sin que exista una justificación regulatoria de carácter vinculante
para llevarlas a cabo. En los segundos, por el contrario, las partes negocian
activos ligados al carbono al objeto de cumplir determinadas restricciones
sobre las emisiones que pueden liberar a la atmósfera.
Los primeros mercados de carbono tenían un carácter voluntario, si bien la
ratificación del Protocolo de Kioto por la UE, así como la posterior creación de
la UE ETS (European Trade Scheme), han reducido considerablemente el
European Trade Scheme (ETS)
Int ernat ional Emission Trading Scheme (IETS) De conf ormidad New Sout h Wales Greenhouse Abat ement Scheme
Regional Gas Init iat ive Ot ros
M ercados
The Chicago Climat e Exchange Volunt arios
M ercados OTC
2.1.1 Mercados regulados
2.1.1.1.
European Trade Scheme
(ETS)
El mercado europeo está basado en los principios del Protocolo de Kioto y es el
único de ámbito internacional, siendo en la actualidad el más importante a nivel
mundial. En este mercado, los derechos de emisión (European Union
Allowances, EUAs), denominados Unidades de Cantidad Atribuida en el
Protocolo de Kioto, constituyen una concesión para emitir una tonelada de CO2
equivalente.
El mercado de derechos de emisión europeo comenzó a funcionar en 2005 y,
conforme al Protocolo de Kioto, sigue un sistema de comercio de emisiones del
tipo cap-and-trade. Este sistema implica el establecimiento previo de un objetivo de reducción de emisiones (la UE-15 tiene como objetivo conjunto
reducir sus emisiones GEI en un 8% en el período 2008-2012, respecto a las
emisiones de 1990), que representará el límite en términos absolutos de los
derechos de emisiones asignados a los participantes en el mercado. Así,
cuando un participante emite GEI por encima de lo que le permiten los
derechos de emisión que posee, podrá adquirir derechos de emisión en el
mercado a otros que son excedentarios porque han logrado reducir sus
emisiones.
Para el período 2005-2007, la Directiva 2003/87/CE de la Unión Europea reguló
los derechos de emisión de CO2, siendo los sectores afectados los más
eléctrico (instalaciones de combustión), refinerías de hidrocarburos, coquerías,
plantas metalúrgicas y acererías, y fábricas de cemento, cal, vidrio, cerámica,
pasta de papel, papel y cartón.
Para el segundo período (2008-2012), por su parte, la Directiva contempló la
posibilidad de incluir a otros GEI y a otros sectores.
A través del Acuerdo de Reparto de la Carga (Burden Sharing Agreement), la
Unión Europea repartió entre los Estados Miembros los objetivos del Protocolo
de Kioto para el período 2008-2012. Posteriormente, cada Estado Miembro
elaboró y aprobó su Plan Nacional de Asignación (hasta el momento, cada
Estado Miembro ha elaborado un Plan Nacional de Asignación para el período
2005-2007 y otro para el período 2008-2012), en el que se asignan los
derechos de emisión a las empresas. Esta asignación se desarrolla a tres
niveles:
- El Estado Miembro determina el volumen total de emisiones del país,
conforme a los criterios establecidos.
- Se asignan los derechos a cada uno de los sectores cubiertos por la
Directiva.
- Se reparten los derechos correspondientes a cada sector entre las
empresas que lo componen.
La propuesta de asignación de derechos de emisión debe ser aprobada por la
Comisión Europea, siguiendo para ello una serie de criterios establecidos en
el Anexo III de la Directiva, entre los que se encuentran: cumplir con los
objetivos nacionales de reducción de emisiones del Protocolo de Kioto;
garantizar la no discriminación entre empresas y entre sectores; y ser
coherente con los demás instrumentos legislativos y políticos comunitarios.
La asignación por el Estado de los derechos de emisión a las distintas
empresas se puede realizar según distintos métodos, principalmente:
- Subasta, por el que los sectores, en primer lugar, y las empresas, en
- Grandfathering, por el que los derechos se asignan gratuitamente atendiendo a los antecedentes históricos de emisiones de GEI de cada
sector o empresa.
En el período 2005-2007, se estableció que al menos el 95% de los derechos
de emisión serían asignados gratuitamente a las empresas. Para el período
2008-2012, ese mínimo se estableció en el 90%.
A efectos de una mayor flexibilidad en su gestión, las empresas pueden hacer
uso del depósito (banking) intraperiodo (emplear los derechos en diferentes
años dentro del mismo periodo) e interperiodo (emplear los derechos de un
período en otro período posterior), en este segundo caso, si así lo deciden los
Estados Miembros. El préstamo (borrowing), que implica hacer uso por
anticipado de derechos de emisión que les serán asignados en el futuro, no
está permitido.
Una vez finalizado el año natural, las empresas deben notificar al respectivo
Estado Miembro sus emisiones de GEI durante ese año. El órgano competente
de cada Estado Miembro llevará a cabo la verificación de los informes sobre
emisiones entregados por las empresas, siguiendo para esta tarea los criterios
y metodología establecidos en el Anexo V de la Directiva. Los datos sobre las
emisiones verificadas de las empresas serán inscritos en el registro creado por
cada Estado Miembro para llevar cuenta exacta de la expedición, titularidad,
transferencia y cancelación de los derechos de emisión. Antes del 30 de abril
de cada año, las empresas deben entregar un número de derechos de emisión
equivalente al dato de emisiones verificadas que ha sido inscrito en el registro.
Para garantizar la eficacia del funcionamiento del mercado de emisiones, la
Directiva 2003/87/CE prevé un régimen sancionador, encontrándoseentre las
sanciones una multa de 100 euros por cada tonelada equivalente de CO2
emitido sin la entrega del derecho.
A efectos de lograr los objetivos de reducción de emisiones de GEI y aumentar
de derechos de emisión con el mecanismo de desarrollo limpio y el mecanismo
de aplicación conjunta previstos en el Protocolo de Kioto. Así, las empresas
europeas podrán utilizar los créditos de emisión procedentes de estos
mecanismos para cumplir con sus compromisos de emisiones de GEI.
Entre las principales ventajas del comercio de derechos de emisión, en
general, y del sistema europeo, en particular, se pueden señalar las siguientes:
- Permite alcanzar el objetivo de reducción de emisiones establecido por
el Protocolo de Kioto al menor coste posible para los participantes,
gracias al empleo del principio equimarginal: las empresas con costes
marginales de reducción de emisiones más altos pueden comprar
derechos de reducción de emisiones a aquellas otras empresas cuyos
costes marginales de reducción de emisiones sean más bajos,
continuando así hasta que los costes marginales de ambas empresas se
igualen.
- Genera un incentivo al cambio tecnológico, debido a que las
empresas que desarrollen tecnologías menos contaminantes podrán
reducir sus emisiones futuras a un menor coste, pudiendo obtener
posteriormente beneficios de la venta de sus derechos de reducción de
emisiones a otras empresas.
- La implantación por la Unión Europea del primer mercado internacional
de derechos de emisión permitirá a los Estados Miembros disfrutar de
las ventajas de ser pioneros, fundamentalmente, explotar
comercialmente sus curvas de aprendizaje tecnológico y de
conocimiento.
Por su parte, entre los inconvenientes o dificultades del comercio de
derechos de emisión, destacamos los siguientes:
- Es necesario limitar los costes de transacción aparejados a los
sistemas de comercio de emisiones, fundamentalmente los relativos a la
control del cumplimiento de los compromisos (que incluye también la
inspección, certificación y verificación contable de las emisiones).
- Desde una perspectiva global, la asignación gratuita (grandfathering)
de los derechos de emisión es menos eficiente que la asignación por
subasta, ya que esta última permite obtener una recaudación que podría
destinarse, por ejemplo, a reducir las cargas fiscales sobre el factor
trabajo. No obstante, la asignación gratuita favorece la viabilidad política
del sistema, al reducir la resistencia de los participantes.
- Riesgo de “fugas”, que se producen cuando las empresas localizadas
en países sujetos a regulación de emisiones se deslocalizan y trasladan
su producción hacia otros países para evitar la regulación, lo que impide
que se produzca una reducción de emisiones a escala mundial.
- El precio de los derechos de emisión es incierto y volátil, lo que
genera incertidumbre entre los participantes y puede ralentizar la
inversión en tecnologías limpias.
Concretamente, los siguientes factores, entre otros, podrían explicar el
aumento del precio de los derechos de emisión:
La baja liquidez del mercado europeo debida a la reducida cantidad
de derechos de emisión puestos en venta. A su vez, según los expertos,
esto se ha podido deber principalmente a la asignación gratuita de
demasiados derechos por parte de los Estados Miembros.
Dado que los mecanismos flexibles previstos en el Protocolo de Kioto
son suplementarios a las acciones de reducción de emisiones de los países, se sobreentiende que un porcentaje (sin especificar) de
reducción de emisiones debe conseguirse en los propios países,
reduciéndose así la oferta de derechos de emisión y aumentando, en
consecuencia, el precio de los mismos.
Por su parte, estos otros factores han podido contribuir a la reducción del
La difusión pública de datos reales sobre las emisiones verificadas en
los Estados Miembros en el primer periodo, que reveló una demanda de
derechos de emisión menor de la esperada.
La aceptación en la Conferencia de las Partes celebrada en Marrakech
de los créditos de sumideros conseguidos por países como Australia,
Rusia, Japón y Canadá. Los sumideros ocasionan una reducción de las
emisiones nacionales, disminuyendo la necesidad de adquirir derechos
de emisión por parte de las empresas del país.
El empleo por las empresas del recurso del depósito (banking), lo que
provoca un mayor volumen de derechos de emisión en el mercado en
años posteriores.
2.1.1.2
International Emission Trading Scheme
(IETS)
El primer periodo de cumplimiento previsto para el International Emission
Trading Scheme (IETS) es 2008-2012, negociándose en este mercado los
AAUs (Assigned Allowances Units) que previamente han sido asignados por el
Protocolo de Kioto entre los países que no son miembros de la Unión Europea
(como vimos anteriormente, los países de la UE participan en el EU ETS, en el
que se negocian los EUAs). Entre los requisitos que deben cumplir los países
para participar en el comercio de derechos de emisión en este mercado, se
encuentran la ratificación del Protocolo de Kioto, el cálculo de las cantidades
atribuidas en términos de CO2 y la disposición de un registro nacional.
Como características principales del IETS, cabe destacar que: está basado en
un sistema de tipo cap-and-trade; se aplica un sistema de sanciones en caso
de incumplimiento; y está permitido el uso del depósito (banking) de derechos
de emisión, no así el del préstamo (borrowing).
2.1.1.3
New South Wales Greenhouse Abatement Scheme
Este mercado de derechos de emisión comenzó a funcionar en Australia en
2003, teniéndose previsto su funcionamiento hasta 2012. Tiene por objeto la
(Australia) para reducir las emisiones de las compañías suministradoras de
energía eléctrica. En concreto, estas compañías deben reducir sus emisiones
desde 8,65 a 7,27 toneladas de CO2 equivalente por habitante. Este objetivo
podrán alcanzarlo mediante un sistema de compensación de créditos de
emisión procedentes de proyectos de generación de energía renovable, de
generación de bajas emisiones, de forestación y de acciones de eficiencia
energética.
Así pues, el New South Wales Greenhouse Abatement Scheme no es del tipo
cap-and trade, sino que está basado en un sistema de créditos. El
funcionamiento de este sistema exige el establecimiento de una línea base,
creándose los créditos de emisión cuando se reducen las emisiones por debajo
de aquella línea.
2.1.1.4
Regional Greenhouse Gas Initiative
(RGGI)
El Regional Greenhouse Gas Initiative, que comenzó a funcionar a principios
de 2009, es una iniciativa de los estados del noroeste de Estados Unidos,
en concreto, Connecticut, Delaware, Maryland, Massachussets, Maine New
Hampshire, New Jersey, New Cork, Rhode Island y Vermont.
El sistema implantado es del tipo cap-and-trade, conllevando un programa obligatorio de topes y comercio de derechos de emisión. Una parte de los
derechos de emisión son asignados a través de un sistema de subasta,
generándose así unos ingresos que son dirigidos a la financiación de
tecnologías bajas en carbono. Con este sistema se pretende alcanzar en el año
2018 una reducción de un 10% de las emisiones de CO2, con respecto a los
niveles de 2009, de las centrales termoeléctricas situadas en el territorio
abarcado.
2.1.1.5 Otros mercados regulados
En la actualidad, se pueden identificar otros proyectos que se encuentran en su
Zelanda), el Japan Emission Trading Scheme (Japón), el Western Climate
Initiative (USA), y el Midwestern Regional CHG Reduction Accord (USA).
2.1.2 Mercados voluntarios
Los mercados voluntarios negociaron en el ejercicio 2008 más de 123.000
toneladas de CO2, lo que supone aproximadamente 550 millones de euros.
Representa alrededor del 3% del mercado total de derechos de emisión, si bien
su crecimiento viene siendo exponencial. Entre los mercados organizados, el
más relevante es el Chicago Climate Exchange, que veremos a continuación,
aunque se encuentran en desarrollo otros tales como el Asia Carbon Exchange
(ACX). Fuera de los mercados organizados, tenemos aquellos contratos
realizados entre partes (OTC).
2.1.2.1
Chicago Climate Exchange (CCX)
Es un mercado voluntario cap-and-trade, que nace de la libre voluntad de las
partes por acogerse al mismo, si bien una vez que tiene lugar la adhesión, es
vinculante para todas y cada una de ellas.
En la actualidad existen tres categorías de miembros en este mercado:
- Miembros plenos: en abril de 2009, su número ascendía a 92. El
compromiso inicial (fase I) era reducir sus emisiones en un 1% anual, en
base en la media de las emisiones 1998-2001, desde el ejercicio 2003 a
2006 (en los cuatro años, un 4%). En su actual fase II, sus miembros
tienen que llegar en 2010 a una reducción del 6%.
- Asociados: en la actualidad, son 52 compañías que tienen niveles de
emisiones reducidos y que se comprometen a neutralizar en un 100%
sus emisiones indirectas de consumo energético y viajes, desde el
momento de su entrada hasta el 2010.
- Miembros de Mercado: titulares de activos de carbono, representantes
de titulares de activos, proveedores de liquidez al mercado (market
La unidad de transacción es el Carbon Financial Instrument (CFI), equivalente a 100 tm de CO2, y puede representar tanto derechos de emisión,
como derechos de crédito. No obstante, los derechos de crédito tan solo
pueden representar el 4,5% del total del objetivo de reducción de emisiones.
En 2008, se lanzó el Chicago Climate Future Exchange para negociar contratos de futuros y derivados basados en diferentes activos del carbono
(CFI, CER, derechos de emisión del RGGI).
2.1.2.2 Mercados
Over-The-Counter
(OTC)
Como ya se ha visto en el tema 4 del módulo 3, los créditos negociados en
estos mercados normalmente suelen ser de tipo VER. No obstante, fuera del
entorno de un mercado organizado, como veremos en el tema 4 de este
módulo, también pueden negociarse activos de mercados regulados como los
CER o los derechos de emisión del RGGI.
La evolución de las transacciones OTC1 en los mercados voluntarios ha sido
muy importante en estos últimos años, en sus inicios (2002) los volúmenes
apenas superaban las 10 mill. Tm, duplicándose esta cifra para el 2006. En
2008, se aproximan a los 60 mill. Tm. Los precios de las transacciones de
VERs también han experimentado un aumento, situándose la media en torno a
los 4 USD/Tm hasta el año 2006 y superando los 6 y 7 USD/Tm, en los
ejercicios 2007 y 2008, respectivamente.
Una nota característica de los precios de los VERs es su relación con ciertos
factores, al no encontrarse estandarizados bajo una misma norma y generados
por muy distintos tipos de proyectos, localización geográfica o año de
generación. Los precios que anteriormente hemos expresado son, en definitiva,
medias del global de operaciones, pero en el mercado se presentan
1
Los datos que aquí se muestran se han extraído de una encuesta realizada por Ecosysten
Marketplace y New Carbon Finance (2009): Fourtifying the Foundation, State of the Voluntary
transacciones con precios muy dispares a la media, como consecuencia de
estos factores vinculados al proyecto.
Así, los estándares que presentan precios más elevados (más del doble de la
media) son el CDM/JI, CarbonFix y el Gold Standard. Mientras que los menos
valorados en el mercado son ACR, VCS o VER+.
En cuanto a la naturaleza de los proyectos que los generan, aquellos que
alcanzan mayor valor en el mercado son los relacionados con la destrucción de
metano y las energías renovables. Mientras, los precios más bajos vienen
dados por los relacionados con el secuestro geológico de CO2. Asimismo, los
proyectos localizados en países con Nueva Zelanda, Australia, Sudáfrica, o
Malasia han alcanzado valores entorno al doble de la media. Tanto para el
ejercicio 2007 como 2008, los créditos generados en el 2007 fueron los más
demandados, lo que denota una preferencia del mercado por aquellos créditos
del pasado más reciente.
2.2 Mercados regulados vs. mercados voluntarios
Las diferencias más relevantes entre los mercados regulados y los mercados
voluntarios son las siguientes:
- Regulación: más extensa en los mercados regulados que en el caso de
los mercados voluntarios, donde aquella es más reducida.
- Uniformidad: en el caso de los mercados voluntarios, la diversidad de
contratos, tipos de activo, mecanismos de verificación, etc., son
elevados.
- Información: al no ser mercados regulados, se dispone de bastante
menos información sobre las transacciones que tienen lugar en los
mercados voluntarios.
- Burocracia: en los mercados regulados es necesario realizar gran
cantidad de trámites administrativos para reconocer los derechos de
emisión o los créditos que nacen de la implementación de proyectos de
- Costes de Transacción: son más elevados en los mercados regulados,
por las razones ya expuestas de costes asociados a la obtención de
CERs (validación, registro,...).
2.3 Cuentas y registro en los mercados de carbono
Al objeto de llevar un adecuado control de los derechos de emisión asignados,
de las emisiones realmente producidas, de las transacciones que se han
realizado y de la posición deudora o acreedora de los titulares, tal y como si se
tratase de una cuenta bancaria, se ha habilitado un Registro que funciona de
forma electrónica mediante anotaciones en cuenta.
El sistema de registros está formado por:
- Los Registros Nacionales.
- El Diario Independiente de Transacciones de la Convención Marco de
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (DIT).
- El Diario Independiente de Transacciones Comunitario (DITC).
Los registros nacionales tienen por objeto llevar cuenta exacta de la
expedición, la titularidad, la transferencia y la cancelación de derechos de
emisión. Por otro lado, el DIT, administrado por la secretaría de la Convención
Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, controla que todas las
operaciones realizadas entre registros, o dentro de un registro, se realicen de
conformidad con la reglamentación aplicable. Por su parte, el DITC, que es
gestionado por la Comisión Europea, controla ciertas operaciones de ámbito
puramente comunitario, como es la introducción de las emisiones verificadas.
En el caso de España, las cuentas de expedición, titularidad, etc., las realiza el
Registro Nacional de Derechos de Emisión (RENADE), adscrito a la Oficina
Española de Cambio Climático, y dependiente del Ministerio de Medio
Ambiente, Medio Rural y Marino.
Cualquier persona, física o jurídica, tiene la opción de abrirse una cuenta en
el RENADE al objeto de operar. Es un registro público, si bien determinada