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Prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo en las cooperativas de ahorro y crédito del Perú

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

Escuela Académico Profesional de Contabilidad

PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL

FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO EN LAS

COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO DEL PERU

INFORME MONOGRAFICO PARA OPTAR EL TITULO

PROFESIONAL DE CONTADOR PÚBLICO

PRESENTADO POR LOS BACHILLERES EN CIENCIAS CONTABLES:

RONNY MANUEL ARAUJO BARTRA

ROGER VELASCO UPIACHIHUA

ASESOR:

Econ. CARMEN TEODORO CÁRDENAS ALAYO

(5)
(6)

ii

A Dios, por ser mi guía espiritual dándome

salud y fortaleza, y a mis padres por ser

ejemplos perfectos de sabiduría y persistencia,

demostrándome que siempre puedo contar con

su pleno apoyo.

Ronny

A Dios porque gracias a su inmenso amor me

dio salud y bienestar, y a mis padres por darme

todo el cariño y la confianza absoluta, siendo

los artífices de todos mis logros.

(7)

iii

AGRADECIMIENTO

A los Docentes de la Escuela Académico Profesional de Contabilidad de la

Universidad Nacional de San Martín- Tarapoto, por sus enseñanzas y

conocimientos impartidos.

A nuestro Asesor Econ. Carmen Teodoro Cárdenas Alayo, por su apoyo en la

elaboración en el presente trabajo de investigación.

A mis compañeros de estudio por brindarnos su apoyo y estímulo para

culminar con éxito nuestros estudios.

Al personal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martin de Porres de

Tarapoto, por su apoyo incondicional en la culminación del presente trabajo

monográfico.

A los señores Miembros del Jurado Calificador por el tiempo dedicado y su

comprensión a las limitaciones que hubiere en el presente informe.

Ronny Manuel Araujo Bartra

Roger Velasco Upiachihua

(8)

iv

PRESENTACION

Señores Miembros del Jurado Dictaminador:

De conformidad con las disposiciones legales y vigentes del Reglamento de

Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad

Nacional de San Martín - Tarapoto, nos permitimos someter a vuestra

consideración el presente Informe Final (monográfico) titulado: Prevención de

Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo en las Cooperativas de

Ahorro y Crédito del Perú. Este informe, tiene el propósito de poder optar al

Título de Contador Público.

Aprovechamos la oportunidad para hacer extensivo nuestro reconocimiento a

todos los Docentes de la Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto,

particularmente a los de la Facultad de Ciencias Económicas - Escuela

Académico Profesional de Contabilidad - por los conocimientos y consejos

brindados; igualmente espero que Ustedes Señores Miembros del Jurado

sepan considerar las limitaciones que se encuentre en el presente trabajo.

Tarapoto, Setiembre del 2016

Ronny Manuel Araujo Bartra

Roger Velasco Upiachihua

(9)

v

INDICE

Pág.

DEDICATORIA ii

AGRADECIMIENTO iii

PRESENTACION iv

INDICE v

INTRODUCCION xi

JUSTIFICACIÓN xiv

OBJETIVOS xv

CAPÍTULO I: GENERALIDADES

1.1. Definición de Lavado de Activos 1

1.2. Concepto de Financiamiento del Terrorismo 7

1.3. El Vínculo entre el Lavado de Activos y el Financiamiento del

Terrorismo 10

1.4. Similitudes entre Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo 11

1.5. Diferencia entre Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. 12

1.6. Breve Historia sobre Lavado de Activos 13

1.7. Fases del Lavado de Activos 15

1.8. Modalidades de Lavado de Activos 20

1.9. Organismos Internacionales Emisores de Estándares 26

1.10. Organismos Regionales 33

1.11. Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) 35

1.12. La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú 49

1.13. Consecuencias Negativas para los Países en Desarrollo 56

(10)

vi

CAPITULO II: REGLAMENTO DE GESTION DE RIESGOS DE LAVADO

DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

2.1. Disposiciones Generales. 64

2.2. Roles y Responsabilidades 67

2.3. Conocimiento del Cliente 79

2.4. Conocimiento del Mercado 80

2.5. Conocimiento de directores, gerentes, trabajadores,

proveedores, contrapartes y subcontratación 81

2.6. Capacitación 84

2.7. Actividades de Control 86

2.8. Información y Comunicación 86

2.9. Informes del oficial de cumplimiento 90

2.10. Conservación de documentos y atención de requerimientos 91

2.11. Detección y reporte de operaciones sospechosas 92

2.12. De La Evaluación Del Sistema De Prevención Del La/Ft 95

CAPITULO III: LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS

Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO EN LAS COOPERATIVAS

DE AHORRO Y CREDITO

3.1. Aspectos generales 96

3.2. Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del

Terrorismo en las Cooperativas de Ahorro y Crédito 100

CONCLUSIONES 141

RECOMENDACIONES 144

BIBLIOGRAFIA 145

(11)

vii

INTRODUCCION

El Lavado de Activos, es el conjunto de operaciones realizadas por una o más

personas naturales o jurídicas, tendientes a ocultar o disfrazar el origen ilícito de

bienes o recursos que provienen de actividades delictivas. El delito de lavado

de activos, se desarrolla usualmente mediante la realización de varias

operaciones, encaminadas a encubrir cualquier rastro del origen ilícito de los

recursos. El objetivo fundamental del Lavado de Activos es dar apariencia de

legalidad a las ganancias provenientes de actividades ilícitas realizadas por las

organizaciones criminales, las cuales buscan ingresar estos recursos dentro del

flujo de la economía con el propósito de ocultar su origen e integrarlo al sistema

económico legal.

El Lavado de Activos genera distorsiones en la economía y causa

imperfecciones en los mercados financieros y de bienes fundamentales, de

manera indirecta genera imperfecciones en el mercado laboral, que en definitiva

conllevan desequilibrios macroeconómicos en materia fiscal y cambiaria,

distorsionando los resultados de la actividad real de la economía. Estas fallas

de mercado deben ser corregidas por el Estado para minimizar los efectos

macroeconómicos y los costos asociados a dichas imperfecciones, con el fin de

lograr mejores tasas de crecimiento económico y desarrollo social.

El financiamiento del terrorismo, es cualquier forma de acción económica,

ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de

elementos o grupos terroristas. Aunque el objetivo principal de los grupos

terroristas no es financiero, requieren fondos para llevar a cabo sus actividades,

cuyo origen puede provenir de fuentes legítimas, actividades delictivas, o

ambas

(http://sbs.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=2&JER=461)

La actividad terrorista se financia mediante actividades tanto legítimas como

ilegitimas. Las fuentes de financiamiento legítimas en el pasado han brindado

(12)

viii

organizaciones terroristas. Estas fuentes legítimas van desde emprendimientos

comerciales a obras de caridad.

Entre las fuentes ilegitimas que contribuyen con el mantenimiento económico

del terrorismo: la más redituable es el tráfico de drogas, pero otras igualmente

redituables son el tráfico de personas, la falsificación de productos, los

secuestros y la extorsión.

Como respuesta a la creciente preocupación sobre el lavado de activos y las

actividades terroristas, la comunidad internacional ha tomado medidas en varias

esferas. La reacción internacional ha sido, en gran parte, reconocer el hecho de

que el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo se aprovechan de los

mecanismos internacionales de transferencia de alta velocidad, como las

remesas electrónicas, para lograr sus fines. Por tanto, se requieren cooperación

y coordinación transnacionales concertadas para frustrar los planes de los

delincuentes y terroristas.

El Estado peruano, en concordancia con los acuerdos internacionales de lucha

contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, de los cuales es

signatario, ha creado las instituciones y los procedimientos necesarios a fin de

contar con las leyes pertinentes para su actuación en este campo. De esta

manera, ha promulgado la Ley Penal contra el Lavado de Activos (Ley Nº

27765); el Decreto Ley Nº 25475, que establece la penalidad para los delitos de

terrorismo y los procedimientos para la investigación policial, la instrucción y el

juicio, así como las medidas de protección que está obligado a proporcionar a

los magistrados, miembros del Ministerio Público y auxiliares de justicia que

intervengan en estos procesos. Se promulgo el Reglamento de Sanciones

aplicables a personas naturales y jurídicas supervisadas por la SBS (Resolución

SBS Nº 816-2005). Asimismo, por Ley Nº 27693, del 21 de marzo del 2002, se

ha creado la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, también denominada

UIF-Perú, reglamentándola mediante el D.S. Nº 163-2002-EF, D.S. Nº

(13)

ix

Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

(Ley N º29038) el 11 de junio del 2007.

Posteriormente, es promulgada las Normas Complementarias para la

Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo

(Resolución SBS Nº 838-2008) y su modificatoria (Resolución SBS Nº

11695-2008).

Finalmente el 01 de julio del 2015 entro en vigencia la resolución Nº 2660-2015,

la misma que deja sin efecto la resolución anterior.

Las cooperativas de ahorro y crédito en el Perú, no están autorizadas a operar

con recursos del público, solamente operan con sus socios y se rigen por la Ley

General de Cooperativas. Pero, la Ley General del Sistema Financiero y del

Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros:

Ley Nº 26702, en su Vigésima Cuarta Disposición Final y Complementaria, en

relación a las Cooperativas de Ahorro y Crédito establece que serán

supervisadas por la FENACREP, reconocida por la SBS, quien podrá recabar

información de cualquiera de dichas cooperativas.

Las Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú, también participan en la lucha

contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, siendo

considerados como sujetos obligados a informar, en la Ley de Creación de la

UIF-Perú y su Reglamento respectivo, así como; en el Reglamento de

Sanciones aplicables a personas naturales y jurídicas supervisadas por la SBS.

Por tal motivo las Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú, están obligadas a

cumplir la normatividad que la Unidad de inteligencia Financiera-Perú, emita.

(https://www.uiaf.gov.co/recursos_user/documentos/publicaciones/SAE/La%20

(14)

x

JUSTIFICACIÓN

El presente trabajo se justifica por lo siguiente:

1. Es un trabajo original, que es necesario conocer para luchar contra los

flagelos: Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

2. Brindará conocimientos sobre el Lavado de Activos y Financiamiento del

Terrorismo y, la lucha que se está realizando.

3. Brindará a la comunidad universitaria, temas que le permitan realizar

investigaciones futuras.

4. Como profesionales de Contabilidad, es de importancia tomar conocimiento

de la naturaleza del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo,

para contribuir en la prevención de dichos flagelos.

(15)

xi

OBJETIVOS

1. Objetivo Principal

Desarrollar la naturaleza del lavado de activos y financiamiento del

terrorismo, antecedentes legales de lucha en el Perú y, la prevención que

realizan las cooperativas de ahorro y crédito contra dichos flagelos.

2. Objetivos Secundarios

a. Definir lo que es lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

b. Indicar las similitudes y diferencias entre el lavado de activos y

financiamiento del terrorismo.

c. Mostrar la historia, fases, modalidades e instrumentos del lavado de

activos.

d. Determinar lo que es una unidad de inteligencia financiera

e. Describir las consecuencias negativas del lavado de activos y el

financiamiento del terrorismo para los países en desarrollo.

f. Definir lo que es una cooperativa de ahorro y crédito.

g. Analizar la Resolución Nº 2660-2015: reglamento de gestión de

riesgos de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

h. Explicar la prevención del lavado de activos y financiamiento del

(16)

1

CAPÍTULO I:

GENERALIDADES

El lavado de activos y financiamiento del terrorismo son los mayores flagelos

contra la sociedad, por sus nefastos efectos en la economía, administración de

justicia y la gobernabilidad del Estado; afectando gravemente a la ciudadanía, lo

cual es necesario combatir en resguardo de los intereses de la población; por

ello Organismos Internacionales recomiendan la adopción de medidas efectivas

para luchar contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Para darnos una idea de los alcances de la expresión lavado de activos y

financiamiento del terrorismo en las siguientes líneas transcribimos algunas

definiciones elaboradas por diversos autores nacionales y foráneos sobre el

fenómeno del lavado de activos, para luego ensayar nuestra propia definición.

1.1. Definición de Lavado de Activos

Según Paul Allan Schott (2007), el lavado de activos puede definirse de varias

maneras. La mayoría de los países aceptan la definición aprobada por la

Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes

y Sustancias Psicotrópicas (1988) (Convención de Viena) y la Convención de

las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000)

(Convención de Palermo):

 La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que tales bienes proceden de alguno o algunos de los delitos (de narcotráfico), o

de un acto de participación en tal delito o delitos, con objeto de ocultar o

encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a cualquier persona

que participe en la comisión de tal delito o delitos a eludir las

consecuencias jurídicas de sus acciones;

 La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la ubicación,

el destino, el movimiento o la propiedad de bienes, o de derechos

relativos a tales bienes, a sabiendas de que proceden de un delito o

(17)

2

 La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el

momento de recibirlos, de que tales bienes proceden de un delito o delitos, o de un acto de participación en tal delito o delitos”

Para Luis Lamas Puccio (2008), “constituye lavado de activos todas aquellas

actividades dirigidas a ocultar la fuente o el destino del dinero o activos que se han obtenido a través de actividades ilegales”.

Víctor Prado Saldarriaga (2007) manifiesta que… “el lavado de activos es un

conjunto de operaciones comerciales o financieras que procuran la

incorporación al circuito económico formal de cada país, sea de modo

transitorio o permanente, de los recursos, bienes y servicios que se originan o

están conexos con actividades criminales.

La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, establece que el lavado de activos “es el conjunto de operaciones realizadas por una o más personas

naturales o jurídicas, tendientes a ocultar o disfrazar el origen ilícito de bienes o

recursos que provienen de actividades delictivas. El delito de lavado de activos,

se desarrolla usualmente mediante la realización de varias operaciones, encaminadas a encubrir cualquier rastro del origen ilícito de los recursos”.

(http://www.sbs.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=2&JER

=461)

“El lavado de activos, busca ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación,

propiedad o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente. Implica

introducir en la economía activos de procedencia ilícita, dándoles apariencia de

legalidad al valerse de actividades lícitas, lo que permite a delincuentes y

organizaciones criminales disfrazar el origen ilegal de su producto, sin poner en peligro su fuente”. (http://www.uaf.cl/lavado/)

“El lavado de dinero (también conocido como lavado de capitales, lavado de

activos, blanqueo de capitales u operaciones con recursos de procedencia

ilícita o legitimación de capitales) es una operación que consiste en hacer que

(18)

3

(http://es.wikipedia.org/wiki/Lavado_de_dinero)

Finalmente, se puede decir que el lavado de activos, es un proceso mediante el

cual las personas y organizaciones criminales buscan dar apariencia de

legalidad al dinero o activos obtenidos de la comisión de actividades ilícitas, a

fin de introducirlos en la economía formal de un país.

Características del lavado de activos

a. El lavado de activos es realizado por delincuentes especializados.

La especialización de las actividades de lavado de activos recae principalmente

en los niveles jerárquicos más elevados de la organización criminal. Con

excepciones, los actos propios del blanqueo son realizados por terceras personas que son “utilizadas” y no siempre están conscientes de su

participación en la red criminal, los encargos conferidos son concebidos como

una oportunidad de ingresos y suelen ser personas que con mayor facilidad son

involucradas en investigaciones por la comisión del delito de lavado de activos y

delitos precedentes.

Las organizaciones criminales han profesionalizado al blanqueador, quien suele

ser un experto en materias financieras cuyo cometido es camuflar el verdadero

origen de los bienes objeto de blanqueo. Su objetivo es reducir la posibilidad de

que se puedan vincular los activos con su procedencia ilícita. Para ello utilizan

métodos variados como crear empresas ficticias, adquirir empresas lícitas con

dificultades financieras, manejar múltiples cuentas en diversas oficinas o

entidades bancarias, mezclar el dinero sucio con el de una actividad

aparentemente lícita, etc.

Las cualidades psicosociales y de especialización definen el perfil del agente

del delito. Esto impone que en las etapas del lavado de activos sólo participen

como operadores personas totalmente ajenas a los actos generadores del

capital o bienes ilegales. Además, se debe tratar de profesionales o

empresarios con habilidades idóneas para la actividad comercial o financiera.

Los cuales, además, gozan de una reconocida solvencia económica y se

(19)

4

La progresiva evolución en las técnicas de blanqueo de capitales es causa y

consecuencia de una mayor profesionalización de las personas que las llevan a

cabo. Esta característica se manifiesta en dos tendencias: mayor

profesionalismo de los miembros de la organización y mayor empleo de

profesionales externos. Ello es debido a la necesidad de minimizar riesgos de

persecución penal y de maximizar oportunidades. Para lograr tales fines surgen

una serie de exigencias: la primera consiste en invertir grandes recursos en el

análisis de riesgos y su gestión; la segunda se refiere a la aplicación de

mayores recursos para el empleo de tecnología; por último, se requiere invertir

más recursos para profesionalizar el ciclo del blanqueo-inversión (Blanco, 2002,

p. 52)

b. El lavado de activos importa la producción de operaciones complejas.

La cantidad del dinero o activos que deben ser lavados para camuflar su origen

hace que las personas y organizaciones criminales realicen operaciones con

características particulares, cada vez más frecuentes y por cantidades

progresivamente más elevadas. Esta característica genera la emisión de

señales de alerta y reviste una importancia sustantiva al momento de efectuar

los análisis centrados en operaciones.

El lavado de dinero se lleva a cabo, generalmente, a través de operaciones

complejas que muchas veces carecen de sentido económico, pues no están

destinadas al lucro en la actividad comercial, sino tienen como objetivo ocultar

la actividad ilícita de la cual provienen los fondos (Frisancho, 2006, p.261)

Como consecuencia del aumento de las medidas de control adoptadas por los

Estados para combatir el blanqueo de capitales, las organizaciones criminales

se han visto obligadas a desarrollar nuevas técnicas para tratar de eludirlas.

Característica fundamental de los blanqueadores es su facilidad de adaptación

a las nuevas situaciones y la rapidez en el desarrollo de nuevos métodos,

alcanzando en ocasiones un grado de sofisticación en sus operaciones de blanqueo calificada de “asombrosa” por algún autor. Esta mayor complejidad

(20)

5

mover los bienes de unos países a otros y diseñar complicados mecanismos de

encubrimiento de su origen de muy difícil detección por las autoridades.

(Blanco, op. cit. pp.54-55).

c. El lavado de activos tiene dimensiones internacionales y nacionales.

El blanqueo de capitales se ha convertido en un fenómeno de dimensiones

internacionales. La globalización, caracterizada por la desregulación del

comercio y de los flujos de capital, y el desarrollo de tecnologías de la

información y las comunicaciones, ha proporcionado a la delincuencia

organizada la oportunidad de construir y compartir infraestructuras económicas

internacionales. El blanqueador tratará de utilizar países que no tienen

adecuadas políticas de prevención y detección o que no ofrecen cooperación

judicial internacional e intercambio de información para perseguir este delito.

Por otra parte, el desarrollo tecnológico de las telecomunicaciones facilita la

transferencia de riqueza a través del planeta y permite a la delincuencia operar

internacionalmente (Del Cid, Op.cit. p.22)

d. El lavado de activos aprovecha sectores económicos vulnerables.

El sector financiero ha sido tradicionalmente uno de los más atractivos para las

organizaciones criminales y sigue siendo el que recibe y canaliza la mayor parte

del dinero de origen delictivo. Sin embargo, no es el único, ya que otros, como

el sector inmobiliario, el comercio de obras de arte, las apuestas por internet o

lo nuevos medios de pago, cuentan también con la predilección de los

delincuentes (Del Cid, Op. cit. pp.22-23)

Si en algo debemos caracterizar a los agentes y sectores económicos que

existen en el mercado, es por su cantidad y variedad, hecho que sin duda es

importante para el crecimiento y desarrollo económico de un país, representa

también un riesgo frente al lavado de activos en la medida que puede ser

utilizado, consciente o inconscientemente para el reciclaje de fondos de

(21)

6

e. El lavado de activos utiliza los procedimientos propios de los agentes

económicos.

Cada negocio y empresa en particular adopta un determinado procedimiento

para el ofrecimiento de sus productos y servicios al público. El conocimiento de

este procedimiento por parte de las personas y organizaciones criminales, aun

cuando sea complejo y propio de cada agente económico, puede ser útil para

los fines de blanqueo en la medida que disminuye la probabilidad de detección

por parte de las autoridades e incluso para el mismo personal de cumplimiento,

por conducirse conforme a sus exigencias y formalidades.

Al respecto es de señalar que los actos de lavado se materializan observando

siempre todas las formalidades y procedimientos usuales que son regularmente

exigido para cualquier negocio jurídico o financiero. La observancia de estos

requisitos y ritos formales aleja la sospecha y suspicacia sobre su propósito real

(Prado, Op. cit. p. 12)

f. El lavado de activos es por excelencia una actividad dinámica.

Uno de los aspectos que quizás más caracteriza al lavado de activos es su

carácter dinámico, en permanente evolución, las personas y organizaciones

criminales están diseñando permanentemente nuevos esquemas o estructuras

económicas e identificando nuevas técnicas y herramientas para el logro de su

propósito. La identificación de las técnicas existentes por parte de las

autoridades o el abuso consciente de ellas por los mismos lavadores, hace que

éstos innoven constantemente sus métodos, incursionen en nuevas economías

o involucren a países con legislaciones más permisivas, a fin de no ser

descubiertos por las autoridades.

El lavado de activos es un delito que está en constante evolución, buscando

nuevas formas de operar, con sofisticadas innovaciones lo que junto a dificultar

(22)

7

1.2. Concepto de Financiamiento del Terrorismo

“La dificultad para algunos países es la definición de terrorismo. No todos los

países que han aprobado la convención están de acuerdo con respecto a

cuáles son los actos considerados como terrorismo. El significado de terrorismo

no está universalmente aceptado, debido a las importantes consecuencias políticas, religiosas y nacionales que difieren de un país al otro” (Allan, 2007,

p.5)

Para el Departamento de Estado de los Estados Unidos, "el terrorismo es la

violencia premeditada, perpetrada por motivaciones políticas contra objetivos no

combatientes, por parte de grupos sub-nacionales o agentes clandestinos,

usualmente con la intención de influir sobre el público."

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha realizado numerosos

esfuerzos, en gran parte por medio de tratados internacionales, para combatir el

terrorismo y los mecanismos utilizados para financiarlo. Incluso antes del

ataque del 11 de septiembre en Estados Unidos, la ONU había establecido la

Convención Internacional para la Eliminación del Financiamiento del Terrorismo

(1999), la cual estipula lo siguiente: “Artículo 2…

1. Comete delito en el sentido del presente Convenio quien por el medio

que fuere, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, provea o

recolecte fondos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de

que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer:

a) Un acto que constituya un delito comprendido en el ámbito de uno de

los tratados enumerados en el anexo y tal como esté definido en ese

tratado;

b) Cualquier otro acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales

graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe

directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado,

(23)

8

intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización

internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.

2. Para que un acto constituya un delito enunciado en el párrafo 1, no será

necesario que los fondos se hayan usado efectivamente para cometer un delito mencionado en los apartados a) o b) del párrafo 1”. (ONU, 1999,

pp.2-3)

Según la Unidad de Análisis Financiero del Gobierno de Chile, “el

financiamiento del terrorismo, es cualquier forma de acción económica, ayuda o

mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o

grupos terroristas. Aunque el objetivo principal de los grupos terroristas no es

financiero, requieren fondos para llevar a cabo sus actividades, cuyo origen puede provenir de fuentes legítimas, actividades delictivas, o ambas”.

(http://www.uaf.cl/lavado/terrorismo.aspx )

Para la Unidad de Inteligencia financiera del Perú, “el financiamiento del

terrorismo es el acto de proporcionar apoyo financiero a terroristas u organizaciones terroristas a fin de permitirles realizar actos de terrorismo”.

(http://www.sbs.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=2&JER

=1015)

Se entiende por financiamiento del terrorismo: El que legalmente provea,

recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie, o guarde fondos,

bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye,

mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos armados al margen

de la ley, o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros.

La actividad terrorista se financia mediante actividades tanto legítimas como

ilegitimas. Las sumas reales que se necesitan para este financiamiento son

relativamente pequeñas, sin embargo, hallar las fuentes que ayudan y

respaldan al terrorismo puede ser mucho más difícil de lo que muchos

anticipan.

Existe una gran variedad de actividades que contribuyen con el mantenimiento

(24)

9

igualmente redituables son el tráfico de personas, la falsificación de productos,

los secuestros y la extorsión.

Los diamantes también han sido utilizados para costear el terrorismo. Un tipo de

comercio internacional elaborado se desarrolló reuniendo a los traficantes de

armas con los diamantes a lo largo de África y Europa, el Medio Oriente y la

ex-Unión Soviética. Los comerciantes libaneses en Sierra Leona comerciaban

diamantes apoyando a la red Al Qaeda. También se ha apoya a grupos

rebeldes en Angola y otros lugares, mediante el comercio de diamantes a

oscuros agentes de bolsa internacionales para adquirir armas.

Asimismo se ha utilizado el tráfico de seres humanos para financiar al

terrorismo. El tráfico de personas se ha convertido posiblemente en la tercera

actividad ilícita más importante del mundo luego de las drogas y el tráfico de

armas.

Las fuentes de financiamiento legítimas en el pasado han brindado

oportunidades, y aun lo siguen haciendo, para el mantenimiento de

organizaciones terroristas. Estas fuentes legítimas van desde emprendimientos

comerciales a obras de caridad, y han proporcionado una fuente significativa de

ingresos para estas organizaciones. Muchos de los que contribuyen con estas

organizaciones de caridad o los patrocinantes de estos negocios que financian

al terrorismo desconocen por completo el verdadero fin de su dinero. Existen

además de las instituciones benéficas otras actividades legítimas que se

pueden utilizar para este tipo de financiamiento. Por ejemplo, la red Al Qaeda

estableció unas industrias apícolas cuyas ganancias se utilizaron para costear

sus actividades terroristas. Lo que es más, el dinero de los pagos que recibían

eran transferidos junto con los embarques de miel.

Los casinos también aportan fondos al terrorismo de la misma forma que se

usan para el lavado de dinero. La capacidad que tienen para movilizar divisas y

para entremezclar dinero legítimo e ilegítimo, y para encubrir el origen de esos

fondos hace que los casinos sean un medio excelente para encubrir dinero mal

(25)

10

1.3. El Vínculo entre el Lavado de Activos y el Financiamiento del

Terrorismo

Las técnicas utilizadas para el lavado de activos son básicamente las mismas

que se usan para encubrir las fuentes y los fines del financiamiento del

terrorismo. Los fondos utilizados para apoyar el terrorismo pueden provenir de

fuentes legítimas, actividades delictivas, o ambas. Sin embargo, es importante

ocultar la fuente del financiamiento del terrorismo, sin reparar en si es legítima o

ilícita. Si se logra encubrir la fuente, ésta se mantiene disponible para

actividades de financiamiento del terrorismo en el futuro. De igual manera, es

esencial para los terroristas encubrir el uso de los fondos para que la actividad

de financiamiento pase inadvertida.

Por estas razones, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha

recomendado que cada país tipifique como delito el financiamiento del

terrorismo, los actos terroristas y las organizaciones terroristas, y que clasifique

tales delitos como delitos subyacentes de lavado de activos.

“Los esfuerzos para combatir el terrorismo también necesitan que los países

consideren ampliar el alcance de su marco ALD e incluyan a organizaciones sin

fines de lucro, especialmente las instituciones benéficas, para asegurarse que

tales organizaciones no se utilicen, directa o indirectamente, para financiar o

apoyar el terrorismo. Como parte de los esfuerzos de LFT también se deben

revisar los sistemas alternativos de remesas o giro de fondos, como los

hawalas. Este esfuerzo comprende un análisis de las medidas a tomarse para

impedir el uso de tales entidades por parte de los blanqueadores de dinero o los

terroristas.

Tal como se indicó, una diferencia significativa entre el lavado de activos y el

financiamiento del terrorismo es que los fondos comprometidos en este último

pueden provenir de fuentes legítimas o de actividades delictivas. Dichas fuentes

legítimas pueden incluir donaciones en efectivo u otros bienes a organizaciones

(26)

11

para apoyar actividades u organizaciones terroristas. Por lo tanto, esta

diferencia exige leyes especiales para tratar el financiamiento del terrorismo.

Sin embargo, ya que en gran medida los fondos para financiar el terrorismo

provienen de fuentes ilegales, tales fondos pueden ya estar cubiertos por el

marco ALD de un país, dependiendo del alcance de los delitos subyacentes por lavado de activos”(Allan, op. cit., p.8)

1.4. Similitudes entre Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

Las principales similitudes entre el lavado de activos y la financiación del

terrorismo son:

a. En la actualidad el terrorismo es un delito transnacional, en ese sentido

para el financiamiento del terrorismo se están utilizando métodos y

prácticas comunes al lavado de activos con el objetivo de:

- Ocultar la fuente y propósito final de los fondos.

- Uso de actividad internacional: cuentas bancarias, testaferros,

empresas, en diversos países

- Desligar a los “financistas” de las actividades terroristas

- Dificultar la detección por parte de las autoridades.

b. Ambos pueden recurrir al delito para recaudar fondos y asegurar el logro

de sus objetivos.

c. Algunos de los delitos más comunes hoy en día son: Tráfico Ilícito de

drogas y/o protección a grupos dedicados al mismo, extorsión y trata de

personas.

d. Uso similar de herramientas financieras internacionales; (Transferencias

interbancarias, remesas, cuentas numeradas/cifradas).

e. Las organizaciones de terror y de lavado de activos comparten las

características de ser empresas delictivas permanentes:

- Ambas usan especialistas para cumplir sus propósitos (contadores,

(27)

12

- En el Libro “Guerra Santa, Inc.” se describe la organización y operación de Al Qaeda como la de una “Compañía Multinacional”

- Muchas Organizaciones de lavado de activos que han sido

desbaratadas tenían la estructura de una empresa. (SBS, 2009)

1.5. Diferencia entre Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo “Las principales diferencias entre el lavado de activos y la financiación del

terrorismo se encuentran en:

a. Propósito del delito: El lavado de activos recicla fondos provenientes de

actividades criminales para ser usados de manera legítima: es

determinante crear oportunidades de ocultación, desplazamiento y

transformación de los recursos, sobre todo a través de transacciones

complejas y articuladas. La financiación del terrorismo tiene como finalidad

principal hacer llegar el dinero a quienes están encargados de la acción

terrorista. A este fin, se utilizan también canales de transferencia

alternativos al sistema bancario.

b. Fuente o procedencia de los fondos: Lavado de activos: Fuente ilegal – el

dinero procede de actividades criminales lucrativas. Financiamiento del

terrorismo: Fuente Legal e Ilegal – el dinero procede tanto de actividades

económicas legales como de actividades criminales lucrativas.

c. El volumen de fondos: Si bien para ciertas organizaciones terroristas

puede representar una cantidad significativa, el volumen de fondos que

manejan los terroristas es mucho menor que el dinero producido por las

actividades del crimen organizado.

d. La posición del delito principal en relación a ambos casos: En caso de

actividades criminales, el delito de lavado se refiere a un delito pasado, es

decir, la actividad criminal que ha generado los fondos a reciclar: esta se

ubica antes de la actuación de lavado. En materia de terrorismo, el lavado

(28)

13

(http://negociosresponsablesyseguros.org/lavado-de-activos/diferencia-entre-

lavado-de-activos-y-financiacion-del-terrorismo-2/)

1.6. Breve Historia sobre Lavado de Activos

El término “lavado de activos” se refiere a dar apariencia lícita a dinero obtenido

de manera ilícita. Si bien dicho término fue acuñado a principios del siglo XX,

vinculado a las actividades ilícitas de Al Capone: cuyo producido era convertido

en ingresos lícitos a partir de su negocio de lavado y entintado de textiles, esta

modalidad delictiva, proviene de varias centurias atrás.

a. Edad Media - Lavado a partir de usura.

En la Edad Media podemos encontrar un embrión de “lavado de dinero”,

ya que los mercaderes y prestamistas medievales, convertían sus

ganancias provenientes de la usura, en ganancias lícitas. Cabe recordar

que en un mundo profundamente cristiano, cobrar intereses por préstamos

o sacar ganancia de las transacciones comerciales, era considerado usura

y un delito severamente castigado. Esta imposición surge en épocas de

Carlomagno, entre los siglos IX y X, para extenderse durante todo el

período. Se entendía por usura cualquier trato que suponga el pago de

interés, por lo que se aplicaban castigos espirituales entre otros, la

negación de sepultura en tierra santa, la excomunión, o la obligación de

restituir los bienes ilícitos. Si bien se recurrió a estos castigos en casos

excepcionales, los banqueros y mercaderes, pronto encontraron la manera

de disfrazar la usura camuflando el interés, diciendo que el dinero

provenía de un donativo voluntario del prestatario y otras diciendo que

provenía de una multa cobrada por no haber sido devuelto el dinero en el

plazo convenido. A veces la usura se disfrazaba de tal forma que era

imposible descubrirla, como el caso de letras de cambio falsas que

mencionaban operaciones de cambio que no se habían efectuado

(29)

14

b. Edad Moderna - Lavado a partir de piratería. Seguros. Contrabando.

En la Edad Moderna, con los permanentes ataques de la piratería,

particularmente a galeones españoles que transportaban oro de América a

Europa, podemos seguir una línea de ocultamiento de grandes ganancias

del producto de esos asaltos. Así como en la creación de los seguros:

donde muchas empresas fraudulentas, vinculadas a actividades navieras,

cobraban grandes sumas de dinero por accidentes que no habían

sucedido, e invertían esas ganancias espurias en inversiones destinadas a

fines lícitos. Viniendo a nuestro Río de la Plata, también encontramos

durante el siglo XVIII la modalidad de convertir en lícito el dinero producto

de actividades del contrabando que se realizaba con Inglaterra, Holanda y

Portugal, que motivó a la Dinastía de los Borbones a crear el Virreinato del

Río de la Plata en 1776.

c. Edad Contemporánea.

Mafias. Narcotráfico. Convenciones y Protocolos. Creación de la UIF. Ya en la Edad Contemporánea, el “lavado de dinero” se fue perfeccionando,

hasta llegar a ser hoy, un flagelo en las economías mundiales.

Cuando en Estados Unidos se impuso la prohibición de la venta y

consumo de bebidas alcohólicas, empezaron a aparecer organizaciones

que se encargaban de destilar alcohol para vender de forma ilegal.

En este contexto, Al Capone, incorporó la utilización de la “Mafia” como

forma desplegar todas sus actividades ilícitas, no solo relacionadas con la

venta de alcohol, sino también con la prostitución y el juego ilegal. Este concepto de “mafia” se relacionó con los “hombres de honor” sicilianos,

que contaban con temibles secuaces para realizar todo tipo de coacción,

no sólo contra los ciudadanos comunes, también contra autoridades

policiales y judiciales, entrando a jugar un papel importante la corrupción y los “testaferros”.

De esta manera tuvieron origen poderosas organizaciones transnacionales

(30)

15

mundo quedara devastado por las 2 Guerras Mundiales, y a partir de la

creación de las Naciones Unidas en 1945, se pudo lentamente (de hecho

durante el último cuarto del siglo XX), empezar a implementar Resoluciones tendientes a que el delito de “lavado de dinero”, sea

mundialmente castigado. Esto a través del compromiso de todos los

países miembros y de la herramienta de la cooperación. Siendo la

Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de

Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, de 1988; o la Convención de

las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del

año 2000, claros ejemplos de las medidas que continúan hasta nuestros

días.

Llegando así a la creación de las Unidades de Información o Inteligencia

Financiera a partir de las disposiciones del GAFI/FATF, siendo el delito de

narcotráfico, como delito precedente al lavado de activos, el gran

disparador.

(http://www.uif.gov.ar/uif/index.php/es/sobre-el-lavado-de-activos/134-lavado-de-activos/99-historia-sobre-el-lavado-de-activos)

1.7. Fases del Lavado de Activos

Tondini (2012), siguiendo una terminología usada por el Grupo de Acción

Financiera sobre el Lavado de Capitales (GAFI) coincide en que este delito se

desarrolla generalmente en tres etapas: colocación, estratificación o

intercalación o diversificación o conversión y finalmente integración o inversión.

El mecanismo o procedimiento por el cual se realiza este lavado se puede

sintetizar en tres fases típicas que conforman dicha maniobra, a saber:

a. Colocación:

Es la etapa inicial del proceso de lavado, en la cual el dinero “sucio” ya

sea en efectivo o cualquier tipo de ganancia en bienes de capital de

procedencia ilícita, cambia de ubicación colocándose más allá del alcance

(31)

16

Durante ésta etapa el agente es más vulnerable por lo que las autoridades

ponen sus más grandes esfuerzos en ubicarlos. Como así también vale

recalcar, que existen numerosas técnicas y metodologías al respecto, pero

casi siempre esta fase es realizada por personas que se encuentran fuera

de la organización criminal.

Las acciones que usualmente se realizan en esta etapa son:

- Contrabando de envío de grandes cantidades de dinero en efectivo

sacándolo fuera del país o trasladándolo a zonas altamente

comerciales donde pasen desapercibidos ante grandes y continuos

movimientos financieros.

- Realizar en forma sistemática depósitos de dinero en efectivo por

debajo de los límites que obliguen al reporte de las instituciones

financieras. Los ingresos de cantidades pequeñas de dinero en cuentas bancarias es una acción conocida como “pitufeo” o “smurfing”.

- Transformar el dinero en efectivo, en cheques de cajero, viajero o en

otro tipo de instrumentos negociables a través de bancos e

instituciones del sistema financiero, también el cambio de billete de

baja denominación por otro de mayor.

- Depositar dinero en efectivo en diversas cuentas bancarias en

cuentas sencillas y mancomunadas en una o varias instituciones

financieras o convertir el dinero en mercancía de calor que sean

fácilmente negociables, tales como metales o piedras preciosas.

- Utilizar entidades empresariales que debido a su naturaleza, son

receptoras de grandes cantidades de efectivo como es el caso de

centros nocturnos, restaurantes, casas de cambio casinos.

Graficando en forma clara estos conceptos, los productos financieros

se transforman en un bien como ser, una casa, un automóvil u otra

inversión: o sea, dicha ganancia ilegal ha cambiado de forma. Se trata de

(32)

17

realizando dicha conversión a través de negocios que manejan mucho

dinero en efectivo como ser restaurantes, hoteles, máquinas

expendedoras, casinos, etc. Como se verá las modalidades y

procedimientos utilizados son actividades que no están prohibidas, es

decir, en sí mismas no constituyen ilícitos y forman parte de la economía

real o lícita.

b. Conversión.

Es la segunda etapa del proceso de lavado de dinero y consiste en

intercalar en varios negocios e instituciones financieras, ya sea en forma

física, por medio del depósito o por transferencia electrónica. Se

transporta el dinero físicamente a otros lugares para disfrazar su origen

ilícito. Lo importante aquí es adquirir bienes para transferirlos o

permutarlos con otros de procedencia lícita.

En esta fase una vez que el dinero está dentro de los circuitos financieros, se realizan movimientos que tienden a “ensombrecer” u ocultar su origen,

o sea, erradicar cualquier nexo posible entre el dinero colocado y su

origen, siendo las técnicas más frecuentes el envío de los mismos a

paraísos fiscales o a centros off- shore, a los efectos que dichos fondos

circulen a lo largo de distintos países, instituciones y cuentas realizadas

por distintas personas físicas o jurídicas.

Gómez Méndez dice: que se crea un sistema de acumulación a través de

operaciones complejas destinadas a maquillar los rastros contables de

ganancias ilícitas. De esta manera el dinero en efectivo es convertido en

otros instrumentos de pago, como los cheques de viajero, cartas de

crédito acciones en sociedades. Así los medios de pago pueden ser

transportados nacional o internacionalmente, sin provocar sospechas de

ningún tipo en las autoridades; los bienes comprados en efectivo serán

(33)

18

Rivera (1999), menciona ejemplos de esta etapa:

 Disfrazar el dinero de procedencia ilegal, de tal modo que se

confunde con dinero obtenido de fuentes lícitas o vender, descontar o

intercambiar diversos tipos de instrumentos financieros, tales como

los cheques de cajero, giros o cheques personales (utilizándolos

como si fueran efectivo)

 Crear fuentes ficticias en el extranjero para recibir y distribuir fondos

para la inversión de bienes inmuebles a través de contrabando de

dinero en efectivo. Abriendo con esos fondos cuentas en el

extranjero.

 Transferir dinero vía electrónica desde una cuenta bancaria en el

extranjero, luego a otra, para perder el lugar de origen de ese dinero,

generalmente hecho en los países que constituyen paraísos fiscales.

Todo esto se realiza por medio de profesionales especializados en

cuestiones fiscales y financieras, que disponen de mejores recursos

técnicos y presupuestarios en comparación con los organismos

competentes encargados de su investigación.

Según los expertos del GAFI, las transferencias electrónicas de fondos es

probablemente el método más importante de diversificación. El

anonimato la rapidez y la gran utilización que hoy en día se da de estos

medios, no solo por las entidades financieras sino por cualquier particular,

hacen que su utilización para fines de lavado sea de difícil detección.

c. Integración

Es la última etapa del proceso de lavado de dinero donde éste que

procede de actividades delictivas se utiliza en operaciones financieras,

dando la apariencia de ser operaciones legítimas. Durante esta etapa se

realizan inversiones de negocios, se otorgan préstamos a individuos, se

compran bienes y todo tipo de transacciones a través de registros

contables y tributarios, los cuales justifican el capital de forma legal

(34)

19

Aquí el dinero es nuevamente colocado en la economía, con

apariencia de legalidad. Cabe agregar que en esta etapa, una vez que el

dinero ya ha sido colocado y estratificado, los fondos vuelvan al circuito

financiero legal mezclado y/o confundido con otros elementos lícitos,

dándole apariencia de licitud, ejemplos:

- Obtención de préstamos o créditos simulados, mediante la

utilización de alguna empresa fantasma constituida en una paraíso

fiscal, o una entidad extraterritorial que controla el secreto bancario y

luego se lo presta a sí mismo.

- Compra o Venta de Inmuebles.

- Construcción de hoteles.

- Simulación de operaciones de importación y exportación de

productos, etc.

A esta etapa se le puede llamar también como decantación como Lamas

Puccio la menciona, ya que su objetivo principal es hacer perder el rastro

del dinero mal habido y dificultar su verificación contable, efectuando

distintas operaciones complejas, tanto en el ámbito nacional como

internacional, quitando evidencias ante posibles investigaciones sobre el

origen del dinero.

Rivera (1999) Op. cit., menciona las estrategias más comunes utilizadas

en la etapa de integración:

- Formación de una corporación internacional y la consecuente

apertura de una cuenta bancaria a nombre de ésta en el extranjero,

para luego transferir el dinero de la cuenta en forma de préstamos,

salarios, pagos de cartas de crédito, pagos ficticios de

arrendamiento, servicios falsos, comisiones a personas naturales o

jurídicas.

- Depositar dinero en efectivo o cheques a la cuenta bancaria de algún

negocio, dándole al mismo la apariencia de ser utilidades de

(35)

20

- Recibir el dinero de un casino, de la lotería o cualquier otro juego de

azar lo que permite dar apariencia de ganancias legítimas como

consecuencia del juego.

Si bien conceptualmente se distinguen estas tres etapas o fases del

proceso denominado "lavado de dinero" o "blanqueo de capitales", en la

práctica no es tan sencillo diferenciarlas, fundamentalmente porque se

trata de operaciones ocultas o solapadas.

1.8. Modalidades de Lavado de Activos

Según la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (2009), las modalidades de

lavado de activos son:

a. Empresas de transferencias de fondos

Estas empresas reciben dinero en el exterior y lo trasladan a los

beneficiarios vía giros, generando cierta utilidad por el cobro de la

comisión del giro y la monetización a tasas de cambio inferiores a las

oficiales, lo cual se origina por los incrementos que pueda tener la moneda

entre la fecha de recibo y pago del giro. Este proceso es muy atractivo

para el lavador, ya que trae dinero del exterior sin riesgo, limitado solo por

los montos de giros permitidos, para lo cual, consigue varias personas. La

identificación, ubicación y demás datos de los beneficiarios son falsos y

suministrados por el lavador.

b. Amnistías tributarias

Este es un mecanismo utilizado por el gobierno con el propósito de que los

contribuyentes legalicen los capitales que poseen en el exterior y que no

han sido declarados. Con la declaración fiscal de estos patrimonios los

gobiernos buscan aumentar la base gravable de los contribuyentes y por

ende, sus ingresos tributarios hacia el futuro; mientras que, para el

lavador, esta opción es muy esperada, ya que por el pago de una suma

relativamente baja de dinero, a título de impuesto, legaliza grandes

(36)

21

investigaciones o sanciones por infracción a las normas de control de

SUNAT. El lavador una vez se acoge a la amnistía, cuenta con un

documento legal con el que justifica plenamente sus movimientos

financieros.

c. Adquisición de loterías y juegos de azar ganadores

El lavador logra un contacto en la entidad organizadora de la lotería y

obtiene la información de las personas ganadoras de un premio, los

aborda y les ofrece comprar el billete ganador por un monto igual al premio más un adicional (“plus”). Para el ganador del premio esto resulta

muy atractivo, ya que recibe el valor del premio y los impuestos que le

descontarían al momento del pago del premio. Para el lavador es un

excelente medio para justificar una buena cantidad de dinero, facilitando

además su colocación en el sistema financiero.

d. Ocultamiento bajo negocios lícitos

El lavador procura la adquisición de empresas con serias dificultades

económicas, pero con buena reputación, trayectoria y volumen de ventas,

de tal manera que se pueda justificar el ingreso de dinero ilícito,

presentándolo como producto de la buena marcha de la compañía o de su

recuperación.

También el lavador procura la adquisición o montaje de negocios cuyo

objeto social conlleva el manejo diario de dinero en efectivo, como pueden

ser restaurantes, bares, hoteles, discotecas, supermercados, droguerías,

empresas de transporte, etc. El lavador o éste en complicidad con el

dueño o de los administradores (cuando él no es el mismo propietario),

incrementan las ventas con el fin de ingresar a las entidades financieras

mayores cantidades de dinero. Por ello, para el lavador son muy atractivos

los negocios que involucran actividades de comercio exterior, ya que

facilitan la legalización del dinero poseído en el exterior. Así mismo, el lavador, establece compañías “off shore” o empresas que sólo existen en

(37)

22

realmente se originan en una actividad ilícita. Se pueden llegar a constituir

un sin número de sociedades, a fin de no permitir evidenciar el vínculo

entre las diferentes empresas formadas.

e. Utilización de cuentas de terceros

El lavador utiliza cuentas de terceras personas para realizar operaciones

financieras con dinero de origen ilícito. El uso de estas cuentas se da

muchas veces con el permiso de sus titulares o sin el permiso de los

mismos; asimismo, en muchos casos los lavadores son ayudados por

funcionarios de la misma institución financiera, quienes pueden incluso

indicarles que cuentas de terceros pueden utilizar para este tipo de

operaciones.

f. Créditos ficticios

Es una figura que disimula las verdaderas intenciones del lavador, quien

solicita, para sí o para un tercero (testaferro), un crédito a una institución

del sistema financiero, otorgando como colateral, normalmente, una

garantía de rápida realización.

Al crédito se le da un buen manejo en los primeros meses, luego entra en

mora y por último en la imposibilidad de pago. En esta situación el lavador

induce la cancelación del crédito con la garantía ofrecida, logrando

justificar, para sí, la procedencia de los recursos.

g. Fondos colectivos

Corresponde al aprovechamiento de la figura del ahorro en grupos, en la

cual periódicamente se participa en sorteos o remates de sumas

importantes para la adquisición de bienes muebles o inmuebles.

El lavador acude a las personas de uno de los grupos que administra la

empresa de fondos colectivos, con el objeto de adquirir sus contratos, que,

finalmente le den la posibilidad de ser propietario del total del grupo. Una

vez que un contrato se hace ganador de un sorteo o remate, éste es

transferido para él o para la persona que él indique, justificando la

(38)

23

h. Metas e incentivos

Las altas metas y los incentivos establecidos para los ejecutivos de las

entidades financieras, con el propósito de lograr objetivos institucionales,

se han convertido en un elemento de presión, que muchas veces generan

malas decisiones.

Cuando un ejecutivo no ha cumplido con sus metas, sabe que está

arriesgando no solo sus incentivos económicos, sino también el mismo

puesto y sustento familiar. En esta etapa es cuando aparece el lavador,

contacta al ejecutivo y procura convertirse en cliente estrella. Siempre

aparecerá en los momentos que más se necesita y dará la mano al

ejecutivo para que éste cumpla con sus metas. La presión por el

cumplimiento de metas hace que se debiliten los controles y que se

presuma que los recursos del lavador son de procedencia lícita. En este

caso, el lavador utiliza a un funcionario para sus fines.

i. Sobrefacturación de exportaciones

El lavador de dinero necesita que ingrese al país dinero proveniente del

extranjero, producto de sus actividades ilícitas. Es así, que mediante

exportaciones ficticias o de bienes de un valor ínfimo, las mismas que son

declaradas ante la autoridad aduanera a un valor exagerado

(sobrefacturación), permite que ingrese ese dinero ilícito como pago de la

exportación sobrevaluada.

j. Estructurar, o hacer "trabajo de pitufo" o "trabajo de hormiga"

Consiste en el fraccionamiento de operaciones financieras con el fin de no

levantar sospechas y/o que las mismas no sean detectadas; pueden ser a

través de depósitos o cambio de cheques por otros de sumas menores,

para que las efectúen diversas personas, naturales o jurídicas, pero

afectando una sola cuenta o beneficiario, operaciones cuyo monto no

obligue el diligenciamiento de documentos de control. Método sencillo de

ejecutar y difícil de detectar; pues puede burlar el control consolidado de

(39)

24

el control de operaciones en efectivo mediante la utilización de un mismo “pitufo” en diferentes instituciones financieras donde realiza operaciones

para el mismo beneficiario, siempre inferiores a los límites de control diario

y consolidado.

k. Complicidad de un funcionario u organización

Individualmente, o de común acuerdo, los empleados de las instituciones

financieras o comerciales facilitan el lavado de dinero al aceptar a

sabiendas grandes depósitos en efectivo, sin llenar el Registro de

Transacciones en Efectivo, llenando registros falsos o exceptuando

incorrectamente a los clientes de llenar los formularios requeridos, etc.

Esta técnica permite al lavador evitar la detección, asociándose con la

primera línea de defensa contra el lavado de dinero, o sea, el empleado de

una institución financiera.

l. Negocio o empresa de fachada

Una compañía de fachada es una entidad que está legítimamente

incorporada (u organizada) y participa, o hace ver que participa, en una

actividad comercial legítima. Sin embargo, esta actividad comercial sirve

primeramente como máscara para el lavado de fondos ilegítimos. La

compañía de fachada puede ser una empresa legítima que mezcla los

fondos ilícitos con sus propias rentas.

Puede ser también una compañía que actúa como testaferro, formada

expresamente para la operación del lavado de dinero. Puede estar

ubicada físicamente en una oficina o tener únicamente un frente

comercial; sin embargo, toda la renta producida por el negocio realmente

proviene de una actividad criminal. En algunos casos, el negocio está

establecido en otra ciudad o país para hacer más difícil rastrear las

conexiones del lavado de dinero.

m. Mal uso de las listas de clientes habituales

En esta técnica, el lavador de dinero se colude con un funcionario del

(40)

25

el fin de realizar operaciones de legitimación de dinero y no ser reportado

por la institución financiera como operación sospechosa.

n. Transferencias electrónicas

Esta técnica involucra el uso de la red de comunicaciones electrónicas, de

Bancos o de compañías que se dedican a transferencias de fondos, para

mover el producto criminal de un sitio a otro. Por medio de este método, el

lavador puede mover fondos prácticamente a cualquier parte del país o al

extranjero. El uso de trasferencias electrónicas es probablemente la

técnica más usada para estratificar fondos ilícitos, en términos del

volumen de dinero que puede moverse, y por la frecuencia de las

trasferencias. Los lavadores prefieren esta técnica porque les permite

enviar fondos a su destino rápidamente, y el monto de la transferencia

normalmente no está restringido. Después de transferir los fondos varias

veces, especialmente cuando esto ocurre en una serie de trasferencias

sucesivas, se vuelve difícil la detección de la procedencia original de los

fondos.

o. Trasferencias entre corresponsales

Esta técnica presume que una organización de lavado de dinero puede

tener dos o más filiales en diferentes países, o que podría haber alguna

clase de filiación comercial entre dicha organización y su contraparte

ubicada en el extranjero. Los fondos a ser lavados entran en la filial en un

país y después se los hace disponibles en un segundo país en la misma

moneda o en otra diferente. Como hay una relación de corresponsalía

entre las dos filiales, no se necesita transportar los fondos físicamente.

Tampoco hay necesidad de transferir los fondos electrónicamente. La

coordinación entre ambas terminales de la operación se lleva a cabo por

(41)

26

p. Cambiar la forma de productos ilícitos por medio de compras de

bienes o instrumentos monetarios

Bajo esta técnica, el lavador de dinero cambia los productos ilícitos de una

forma a otra, a menudo en rápida sucesión. El lavador puede, por ejemplo,

adquirir cheques de gerencia con giros bancarios o cambiar giros por

cheques de viajero. Los productos se vuelven más difíciles de rastrear a

través de estas conversiones; además, dichos productos se vuelven

menos voluminosos, con lo cual se hace menos probable su detección si

se los transporta de o hacia el país.

En algunos casos, los casinos u otras casas de juego pueden facilitar el

lavado de dinero convirtiendo los productos criminales en fichas. Después

de un corto tiempo, el lavador cambia las fichas por cheques o efectivo.

q. Ventas fraudulentas de bienes inmuebles

El lavador compra una propiedad con el producto ilícito por un precio

declarado significativamente mucho menor que el valor real, pagando la

diferencia al vendedor, en efectivo "por debajo de la mesa".

Posteriormente, el lavador puede revender la propiedad a su valor real

para justificar las ganancias obtenidas ilegalmente a través de una renta

de capital ficticia.

1.9. Organismos Internacionales Emisores de Estándares

Como respuesta a la creciente preocupación sobre el lavado de activos y las

actividades terroristas, la comunidad internacional ha tomado medidas en varias

esferas. La reacción internacional ha sido, en gran parte, reconocer el hecho de

que el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo se aprovechan de los

mecanismos internacionales de transferencia de alta velocidad, como las

remesas electrónicas, para lograr sus fines. Por tanto, se requieren cooperación

y coordinación transnacionales concertadas para frustrar los planes de los

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