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Violación del derecho a la defensa de las personas y el debido proceso en los juicios de jurisdicción coactiva en el art. 968 del código de procedimiento civil

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Academic year: 2020

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(1)UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES. FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL. TEMA: “VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA DE LAS PERSONAS Y EL DEBIDO PROCESO EN LOS JUICIOS DE JURISDICCIÓN COACTIVA EN EL ART. 968 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL” AUTOR: AB. ANDRÉS GUSTAVO LOZA TORRES. TUTORES: DR. LENIN REYES MSC. DR. GALO PAZMAY MSC.. AMBATO - ECUADOR 2015.

(2) CERTIFICACIÓN Certifico que el presente trabajo de investigación previo a la obtención del Grado de Magíster en Derecho Constitucional con el Tema: “VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA DE LAS PERSONAS Y EL DEBIDO PROCESO EN LOS JUICIOS DE JURISDICCIÓN COACTIVA EN EL ART. 968 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”., ha sido elaborado por el Ab. Andrés Gustavo Loza Torres, el mismo que ha sido revisado y analizado en un cien por ciento con el asesoramiento permanente de mi persona en calidad de Tutor, por el cual se encuentra apto para su presentación y defensa respectiva. Es todo cuanto puedo informar en honor a la verdad.. Atentamente. Dr. Lenin Reyes MsC.. Dr. Galo Pazmay MsC.. TUTOR DE TESIS. TUTOR DE TESIS.

(3) DECLARACIÓN DE AUTORÍA. Yo Andrés Gustavo Loza Torres, con Cédula de Identidad Nº 060236213-9. Soy responsable de las ideas, doctrinas, resultados y propuesta realizada en la presente investigación y el patrimonio intelectual del trabajo investigativo pertenece a la Universidad Regional Autónoma de los Andes.. Ab. Andrés Gustavo Loza Torres Cédula de Identidad Nº 060236213-9.

(4) DEDICATORIA Quiero dar gracias a Dios, por ser la luz que alumbra mi camino y guiarme en la oscuridad ante la soledad, por fortalecer mi corazón, con su divina fortaleza, misericordia y paz he conseguido superar las duras adversidades que se me han presentado a lo largo de mi vida. Por ser mis mejores amigos, mis mejores compañeros, mis mejores maestros, por haber sembrado en mi corazón el más alto espíritu de valores y por el apoyo moral e incondicional que me han brindado durante el transcurso de mi vida universitaria, dedico este trabajo investigativo a mis apreciados padres Denny & Graciela quienes han sido parte de todo el esfuerzo y sacrificio puesto en marcha para culminar con éxito mi carrera profesional. A mis hermanas, por el cariño y por extenderme su mano cuando más lo necesitaba. En especial a mi compañero de vida por las grandes vivencias, experiencias, gratitud que le guardo y sobre todo la gran admiración para ti Daniel.. Andrés Loza Torres.

(5) AGRADECIMIENTO. Quiero extender mi profundo agradecimiento a la noble institución: Universidad Regional Autónoma de los Andes, por haberme acogido en sus grandiosas aulas durante mi vida estudiantil y a sus abnegados catedráticos por haberme inculcado conocimientos, valores, principios morales y éticos dignos de humanidad que hoy en día hacen de mi persona un mejor profesional en el Derecho. Debo agradecer de manera especial a los dos Tutores de mi trabajo de investigación, al Dr. Lenin Reyes MsC. y al Dr. Galo Pazmay MsC. por aceptarme para realizar esta tesis bajo la supervisión de estos dos catedráticos y por sus constantes guías en el desarrollo de la misma. “La felicidad del éxito se complementa con la gratitud…”. Andrés Loza Torres.

(6) ÍNDICE GENERAL. CONTENIDOS. PÁG.. PORTADA CERTIFICACIÓN AUTORÍA DEDICATORIA AGRADECIMIENTO ÍNDICE GENERAL ÍNDICE DE CUADROS ÍNDICE DE GRÁFICOS RESUMEN EJECUTIVO EXECUTIVE SUMMARY INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………. 1. CAPÍTULO I 1.. MARCO TEÓRICO……………………………………………………….. 8. 1.1.. Generalidades………………………………………………………………. 8. 1.2.. Fundamentación científica…………………………………………………. 9. 1.3.. Antecedentes históricos del juicio de coactivas…………………………..... 10. 1.4.. El debido proceso en la constitución………………………………………. 12. 1.5.. Responsabilidad del Estado en la violación de los derechos y las garantías del debido proceso……………………………………………. 13. 1.6.. Procedimiento coactivo y su inobservancia al debido proceso…………….. 19. 1.7.. El debido proceso y el derecho a la defensa……………………………….. 40. 1.7.1. Las garantías del debido proceso…………………………………………... 40. 1.7.2. Con relación a la instancia plural…………………………………………... 41. 1.7.3. En cuanto al derecho de defensa……………………………………………. 41.

(7) 1.7.4. En cuanto a la igualdad procesal de las partes……………………………... 44. 1.7.5. El proceso justo…………………………………………………………….. 45. 1.7.6. Seguridad jurídica para todos………………………………………………. 46. 1.7.7. El contenido del derecho a la tutela judicial efectiva………………………. 46. 1.7.8. La inseguridad jurídica…………………………………………………….. 48. 1.7.9. Relación de derecho a la tutela judicial efectiva……………………………. 49. Conclusiones parciales……………………………………………………... 50. 1.8.. CAPÍTULO II 2.. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA………………………………………………………. 54. 2.1.. Enfoque de la investigación………………………………………………... 54. 2.2.. Tipo de investigación………………………………………………………. 54. 2.3.. Métodos de investigación………………………………………………….. 55. 2.4.. Técnicas e instrumentos para recolección de datos………………………... 55. 2.5.. Población y muestra………………………………………………………... 56. 2.6.. Procedimiento para el análisis e interpretación de resultados……………... 57. 2.7.. Análisis e interpretación de los resultados…………………………………. 58. 2.8.. Verificación de la idea a defender…………………………………………. 65. 2.9.. Marco de propuesta…………………………………………………………. 71. CONCLUSIONES GENERALES…………………………………………………. 73. RECOMENDACIONES……………………………………………………………. 73. BIBLIOGRAFÍA ANEXOS.

(8) ÍNDICE DE CUADROS. CUADROS. PÁG.. CUADRO Nº 2.1.. Participantes en la Investigación……………………………. 56. CUADRO Nº 2.2.. ¿Conoce usted sobre el procedimiento coactivo?....................... 58. CUADRO Nº 2.3.. ¿Diría usted que el procedimiento coactivo es un medio efectivo para la recuperación de cartera?.................................... CUADRO Nº 2.4.. ¿Cree usted que el procedimiento Coactivo lesiona sus derechos?.......................................................................... CUADRO Nº 2.5.. 59. 60. ¿Cree que el procedimiento coactivo viola el derecho a la defensa?........................................................................... 61. CUADRO Nº 2.6.. ¿Se sintió agraviado por parte del Estado al ser coactivado?. 62. CUADRO Nº 2.7.. ¿Diría usted que el procedimiento coactivo es una forma de perjudicar a la ciudadanía?......................................................... CUADRO Nº 2.8.. 62. Análisis general de la encuesta realizada a las personas con procesos coactivos en el periodo enero – octubre del 2013, en el Banco Nacional de Fomento sucursal Alausí……………. 64. CUADRO Nº 2.9.. Combinación de las frecuencias observadas……………………. 66. CUADRO Nº 2.10.. Combinación de las frecuencias esperadas…………………….. 67. CUADRO Nº 2.11.. Cálculo del. X 2 ………………………………………………. 69.

(9) ÍNDICE DE GRÁFICOS. GRÁFICOS. PAG.. GRÁFICO Nº 2.1: Conoce usted sobre el procedimiento coactivo ………………. 58. GRÁFICO Nº 2.2: Diría usted que el procedimiento coactivo es un medio efectivo para la recuperación de cartera………………………………... 59. GRÁFICO Nº 2.3: Cree usted que el procedimiento Coactivo lesiona sus derechos. 60. GRÁFICO Nº 2.4: Cree que el procedimiento coactivo viola el derecho a la defensa. 61. GRÁFICO Nº 2.5: Se sintió agraviado por parte del Estado al ser coactivado……. 62. GRÁFICO Nº 2.6: Diría usted que el procedimiento coactivo es una forma de perjudicar a la ciudadanía…………………………………….. 63. GRÁFICO Nº 2.7: Campana de Gauss de la Idea a defender Nº 1 …………………… 69.

(10) RESUMEN EJECUTIVO. El presente trabajo de investigación, tiene como objetivo primordial, realizar un estudio y análisis jurídico acerca de lo que en nuestro país es el cumplimiento del derecho constitucional a la defensa de las personas y el debido proceso en los juicios de jurisdicción de coactivas, su procedimiento legal, parámetros que deben ser respetados, excepciones a este proceso, la inobservancia a los derechos constitucionales y a la importancia de dichos juicios dentro de nuestra sociedad. Este tema ha sido de vital trascendencia debido a los sucesos ocurridos en los últimos años dentro de nuestro país, ya que el Estado Ecuatoriano ha tomado a su cargo a organismos públicos del mismo, tal como menciona al BNF, sucursal Alausí como ente fundamental de investigación, provocando con esto, que las personas naturales o jurídicas que adeudaban rubros a este organismo, ya no tengan deudas meramente civiles, recuperables por juicio ejecutivo, sino poniéndoles en la difícil situación del juicio coactivo. Dentro del trabajo de investigación propuesto, enfocaré en determinar si el juicio coactivo viola derechos y garantías constitucionales, a fin de establecer si la tutela efectiva y la seguridad jurídica están siendo respetadas en cada uno de los procesos. Al analizar cada uno de los procesos coactivos en el BNF, sucursal Alausí en liquidación se establecerá la eficacia en la recuperación de cartera vencida por parte del organismo competente y el impacto de este en la sociedad. También se establecerá si la jurisdicción coactiva tiene las mismas garantías que la justicia ordinaria, o si por el hecho de ser el Estado el que impulsa el juicio tenga privilegios y beneficios de los cuales no goza ninguna otra persona natural o jurídica que impulse el juicio en los procesos ordinarios..

(11) EXECUTIVE SUMMARY The present research has as its primary objective, a study and legal analysis about what our country is the fulfillment of the constitutional right to defend people and due process in the trials of jurisdiction of coercive, procedure legal parameters that must be respected, exceptions to this process, the failure of constitutional rights and the importance of such judgments in our society. This topic has been of vital importance because of the events of recent years in our country, as the Ecuadorian State has taken over public agencies thereof, as mentioned at the BNF, branch Alausí fundamental research body causing this, that natural or legal persons with outstanding items to this body, no longer have purely civil debt recoverable by executive action, but putting them in the plight of the coercive judgment.. In the proposed research work will focus on determining whether the coercive trial violates constitutional rights and guarantees in order to establish whether the effective protection and legal certainty are being respected in each of the processes. In analyzing each of coercive processes in the BNF, branch Alausí in liquidation effectiveness in recovering overdue loans by the competent authority and the impact of this on society will be established. Will also be established if the coercive jurisdiction has the same guarantees as the ordinary courts, or whether the fact that the state that drives the trial has privileges and benefits which do not enjoy any other natural or legal person that drives trial ordinary processes .. COORDINACIÓN DEL CENTRO DE IDIOMAS.

(12) INTRODUCCIÓN Este trabajo de investigación pone énfasis en la conexión que existe entre la actuación coactiva de la Administración Tributaria y el respeto a uno de los Derechos Fundamentales de la Persona, como es el derecho que tiene el deudor tributario a que se observe un debido proceso en el ámbito del procedimiento de cobranza coactiva. Desde una perspectiva constitucional, pretendemos despertar la atención que merece la actuación coactiva de la Administración Tributaria, y la preocupación que dicha actuación genera por el olvido de las formas democráticas, pues, la Administración Tributaria como todas las instituciones es una entidad sometida a la Constitución, cuya normatividad y principios rectores deben ser acatados por la referida Administración. Así, la Administración Tributaria debe respetar la institucionalidad democrática y sus formas, como el debido proceso, que no se cumple en el procedimiento de cobranza coactiva, en detrimento de los Derechos Humanos. En suma, el trabajo tiende a ver el procedimiento de cobranza coactiva que desarrolla la Administración Tributaria desde la perspectiva constitucional del debido proceso como derecho fundamental, pues la institucionalidad democrática es la mejor garantía; es por eso de que se da a conocer cada uno de los contenidos expuestos por capítulos. . Antecedentes de la investigación.. El universo de la investigación está constituido por las siguientes muestras: En los diferentes procesos de jurisdicción coactiva, facultad conferida a través de la Ley a los organismos públicos del Estado para cobrar acreencias, sin recurrir a la jurisdicción ordinaria, aunque la presentación de excepciones por parte de los demandados y las tercerías son de competencia ordinaria. Ahora bien, el Estado con la finalidad de contar con una vía rápida y eficaz para el cobro de tributos, multas de naturaleza tributaria e intereses (y otras acreencias derivadas de relaciones de Derecho Público) a diferencia del proceso judicial ordinario, ha creado un procedimiento sumarísimo, sencillo en su estructura, conformado por normas procesales de ejecución inmediata, y denominado procedimiento de cobranza coactiva o ejecución coactiva, por medio del cual se obliga a los contribuyentes al pago de la deuda de inmediato y sin discusión alguna, aunque ésta -la deuda u obligación-, no esté acreditada plenamente.. 1.

(13) La consideración de la defensa como derecho fundamental conlleva su directa aplicabilidad, el deber de respeto y promoción de las condiciones para el óptimo ejercicio de este derecho por parte de los poderes públicos. Como ya hemos visto el derecho de defensa consiste en un catálogo de derechos instrumentales de rango constitucional recogidos en su mayoría en el art.76 Constitución de la República del Ecuador. El DEBIDO PROCESO está constituido por la forma de asegurar la objetividad en la confrontación de las pretensiones judiciales, en garantizar el equilibrio armónico de las partes entre sí, bajo la dirección de un tercero imparcial que está dispuesto a dar el derecho a quien le corresponde en virtud de las pruebas. En otras palabras, es el derecho a un proceso justo, donde no haya negación o quebrantamiento de lo que toda persona tiene asignado. La investigación es novedosa en el marco de las investigaciones de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, a excepción de la investigación en curso denominada “VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA DE LAS PERSONAS Y EL DEBIDO PROCESO EN LOS JUICIOS DE JURISDICCIÓN COACTIVA EN EL ART. 968 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, cuyo autor es el Ab. Andrés Gustavo Loza Torres, aprobada legalmente mediante solicitud No.0467831, de 27 de Junio del 2013, aclarando que no guarda coincidencia con la misma línea de investigación aunque comparten ciertos objetos de estudio, como el principio del “Derecho a la defensa”, los “procesos de jurisdicción coactiva” y el principio de “tutela judicial efectiva”. Luego de una búsqueda exhaustiva en los repositorios de varias universidades del Ecuador, se ha encontrado pocos trabajos relacionados al proceso de VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA DE LAS PERSONAS Y EL DEBIDO PROCESO EN LOS JUICIOS DE JURISDICCIÓN COACTIVA, de los cuales la gran mayoría son trabajos de investigación realizados con anterioridad a la vigencia de la Constitución de Montecristi, y los trabajos más actuales son investigaciones que se orientan hacia LA EJECUCIÓN COACTIVA TRIBUTARIA, este derecho reconocido en nuestra legislación y contraria a la Constitución del 2008, empero de aquello, en septiembre del 2009, se realizó un trabajo de investigación por parte de una estudiante de la Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador, cuyo trabajo se encuentra en el link: repositorio.uasb.edu.ec/.../T759-MDEFernández-la%20ejecución%20coactiva%20tributaria.pdf.. 2.

(14) . Planteamiento del problema.. En el Derecho Constitucional, al hablar de los elementos constitutivos del Estado Ecuatoriano nos referimos a una característica esencial como es el Estado de Derechos, la norma constitucional establece los derechos de protección y la tutela efectiva de los derechos, especialmente la defensa así como las garantías básicas al debido proceso en cualquier instancia del mismo. Por otra parte, la jurisdicción coactiva establecida en el código adjetivo civil tipifica la presentación de excepciones para proponer la defensa en el proceso, esto significa consignar el monto de lo adeudado sin eso signifique el pago de la deuda. La sola inobservancia de la constitución conculca los principios constitucionales del Art. 75 y 76 del debido proceso, vulnerando su derecho a la defensa por falta de aplicación del derecho, el mismo que genera una gran afección al patrimonio de los ciudadanos. Uno de los graves problemas que encontramos en materia civil y en el Código de Comercio, es cuando el PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO, se torna inaplicable el derecho a la defensa en los procedimientos de Coactiva, contemplado en el Código de Procedimiento Civil, en el Art. 968". No se admitirán las excepciones del deudor, sus herederos o fiadores, contra el proceso coactivo, sino después de consignada la cantidad a que asciende la deuda, sus intereses y costas. Se producen de este modo dos procedimientos similares con situaciones absolutamente contrapuestas; pues, mientras en el campo civil (obligaciones no tributarias) rige el PRINCIPIO SOLVE ET REPETE, es decir, o pagas o se remata, contrariamente en lo tributario (EN LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS), no rige desde que el Código Fiscal dictado por el Decreto Ley de Emergencia, publicado en el registro Oficial Nº 490, del 25 de junio de 1993, admitió en la coactiva el procedimiento de excepciones y de impugnación, que se repite en el actual Código Tributario, constituyéndose el Código de Procedimiento Civil en norma supletoria. El juicio de coactiva es una herramienta que las instituciones que brindan un servicio público utilizan para obligar al ciudadano que lo recibe a cumplir con el pago respectivo, si es que este es renuente a cancelar los valores por un consumo determinado. El 20 de. 3.

(15) octubre del año 2008 el marco jurídico de nuestro país cambió totalmente, al entrar en vigencia una nueva Constitución. El Art. 167 de la Constitución señala que la potestad de administrar justicia se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos por la Constitución. La potestad de administrar justicia es de exclusiva competencia de la Función Judicial, por lo tanto nadie que no pertenezca a ella, o a los órganos constituciones, lo puede hacer. Los mal llamados jueces lo violan flagrantemente, ya que incumplen varios de estos enunciados, ellos no pueden ser independientes porque se deben a la institución que demanda, no pueden ser imparciales porque cobran un porcentaje de lo que recauden, y no son competentes porque la competencia nace de la Constitución. El numeral tres (3) del Art. 168 es contundente al determinar que ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, invocando el principio de la unidad jurisdiccional. El Dr. Sharman define el principio de imparcialidad como la ausencia de prejuicios frente a un litigio, es decir la ausencia de intereses en que el conflicto se solucione de determinada forma.. . Formulación del problema.. ¿Produce indefensión, la consignación previa al planteamiento de excepciones en los juicios de jurisdicción coactiva? . Delimitación del problema.. Se realizó la delimitación del problema aislando todos aquellos aspectos que no son importantes a los fines de la misma y, se determinaron sólo los aspectos que sí son importantes. Lo que se pretende investigar es, la posible violación al derecho a la defensa, con relación al debido proceso de los ciudadanos que tienen juicios de jurisdicción coactiva en el Art.. 4.

(16) 968, durante el período comprendido entre enero y octubre del año 2013 en el Banco Nacional de Fomento de la ciudad de Alausí. . Objeto de investigación y campo de acción.. Objeto de estudio: Derecho constitucional. Campo de acción: Reforma de la norma procesal civil. . Identificación de la línea de investigación.. Protección de derechos y garantías constitucionales. . Objetivos.. Objetivo general. Diseñar un anteproyecto de Ley reformatoria al Código de Procedimiento Civil en el Art. 968 a fin de garantizar el derecho a la defensa de las personas y el debido proceso en los juicios de jurisdicción coactiva. Objetivos específicos.  Fundamentar doctrinaria y constitucionalmente el derecho a la defensa de las personas y el debido proceso en los juicios de jurisdicción coactiva.  Determinar si el BNF, sucursal Alausí como organismo público del Estado, cumple el debido proceso en la aplicación del procedimiento jurídico en los juicios de jurisdicción coactiva.  Elaborar el contenido del ante proyecto de Ley reformatoria al Código de Procedimiento Civil en el Art. 968 a fin de garantizar el derecho a la defensa de las personas y el debido proceso en los juicios de jurisdicción coactiva.. 5.

(17) . Idea a defender.. Mediante un ante proyecto de Ley reformatoria al Código de Procedimiento Civil en el Art. 968, permitirá garantizar el derecho a la defensa de las personas y el cumplimiento del debido proceso en los juicios de jurisdicción coactiva. . Variables de la investigación.. Variable Independiente: Proyecto de Ley reformatoria al Código de Procedimiento Civil en el Art. 968. Variable Dependiente: Derecho a la defensa de las personas y el cumplimiento del debido proceso en los juicios de jurisdicción coactiva. . Justificación del tema.. Los aportes teóricos y jurídicos determinados mediante la aplicación de este estudio, permitirán orientar y guiar en la manera de proceder, para permitir garantizar el derecho a la defensa de las personas y el cumplimiento del debido proceso en los juicios de jurisdicción coactiva. El impacto en la elaboración de una ley reformatoria al Código de Procedimiento Civil en el Art. 968 permitirá garantizar el derecho a la defensa de las personas y el debido proceso en los juicios de jurisdicción coactiva en las personas procesadas, y de esa manera, beneficiar a dichas personas, garantizando de manera doctrinaria y constitucionalmente, el derecho a la defensa y el debido proceso en los juicios de jurisdicción coactiva. Es claro entonces, que los beneficiarios serán todas aquellas personas que estén frente a un juicios de coactiva, ya que éstos, rompen nuestro ordenamiento jurídico por contradecir normas constitucionales (Art. 76 de la Constitución Nº 7 literal K), donde se expresa claramente, que los ecuatorianos tienen derecho a ser juzgados por un juez, independiente, imparcial, competente. . Breve explicación de la metodología.. Los métodos empleados en la investigación, fueron:. 6.

(18) Deductivo-Inductivo: Porque se ha obtenido el resultado, desde la deducción; es decir, que la conclusión de la investigación, es directa al obtener el sustento jurídico pertinente. Analítico-Sintético: Porque a partir del análisis de los casos se puedo establecer las relaciones entre los mismos y así, dar una explicación sobre la idea a defender de esta investigación. Histórico-Lógico: Porque se pudo tener conocimiento de las distintas etapas cronológicas de los juicios de coactivas, conociendo la evolución y el desarrollo de los mismos, y de esta manera entender y arribar en la semejanza de los mismos. . Resumen de la estructura de la tesis.. En la introducción se señala brevemente el propósito u objetivo de la investigación, que nos ha llevado a escoger ese tema y qué se espera obtener de esta investigación. En el marco teórico, se desarrolla la fundamentación, que es el sustento científico, conceptual, legal y doctrinario del problema investigado. En el marco metodológico, se da a conocer el proceso metodológico que se aplicó en la ejecución de la investigación; es decir, se explica cómo se realizó la propia investigación. Y por último, luego de enunciar las conclusiones y recomendaciones, relacionadas con los objetivos específicos de la investigación, se plantea una propuesta, para reformar el Art.968 del Código Civil, donde no se cumple el debido proceso y se viola el Derecho a la Defensa de las personas en los juicios de jurisdicción coactiva. . Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica.. Desde una perspectiva constitucional, pretendemos despertar la atención que merece la actuación coactiva de la Administración Tributaria, y la preocupación que dicha actuación genera por el olvido de las formas democráticas, pues, la Administración Tributaria como todas las instituciones es una entidad sometida a la Constitución, cuya normatividad y principios rectores deben ser acatados por la referida Administración.. 7.

(19) Así, la administración (y otras acreencias derivadas de relaciones de Derecho Público) deben respetar la institucionalidad democrática y sus formas, como el debido proceso, que no se cumple en el procedimiento de cobranza coactiva, en detrimento de los Derechos Humanos. Es una novedad científica, pues los resultados permitirán explicar si los funcionarios de las diferentes acreencias del Estado, actuaron en derecho o si su actuación jurídica violó el debido proceso y los derechos fundamentales del coactivado; ya que, el procedimiento de cobranza coactiva puede ser utilizado indebidamente, cuando la administración pretende cobrar por esta vía deudas de naturaleza civil, comercial. En suma, el trabajo tiende a ver el procedimiento de cobranza coactiva que desarrolla la administración tributaria desde la perspectiva constitucional del debido proceso como derecho fundamental, pues la institucionalidad democrática es la mejor garantía.. CAPÍTULO I 1. MARCO TEÓRICO. 1.1.. Generalidades.. El universo de la investigación está constituido por las siguientes muestras: En los diferentes procesos de jurisdicción coactiva, facultad conferida a través de la Ley a los organismos públicos del Estado para cobrar acreencias directamente, sin recurrir a la jurisdicción ordinaria, aunque la presentación de excepciones por parte de los demandados y las tercerías son de competencia ordinaria. Ahora bien, el Estado con la finalidad de contar con una vía rápida y eficaz para el cobro de tributos, multas de naturaleza tributaria e intereses (y otras acreencias derivadas de relaciones de Derecho Público), a diferencia del proceso judicial ordinario, ha creado un procedimiento sumarísimo, sencillo en su estructura, conformado por normas procesales de ejecución inmediata, y denominado procedimiento de cobranza Coactiva o ejecución. 8.

(20) coactiva, por medio del cual se obliga a los contribuyentes al pago de la deuda de inmediato y sin discusión alguna, aunque ésta -la deuda u obligación-, no esté acreditada plenamente. La consideración de la defensa como derecho fundamental conlleva su directa aplicabilidad, el deber de respeto y promoción de las condiciones para el óptimo ejercicio de este derecho por parte de los poderes públicos. Como ya hemos visto el derecho de defensa consiste en un catálogo de derechos instrumentales de rango constitucional recogidos en su mayoría en el art.76 Constitución de la República del Ecuador. El debido proceso está constituido por la forma de asegurar la objetividad en la confrontación de las pretensiones judiciales, en garantizar el equilibrio armónico de las partes entre sí, bajo la dirección de un tercero imparcial que está dispuesto a dar el derecho a quien le corresponde en virtud de las pruebas. En otras palabras, es el derecho a un proceso justo, donde no haya negación o quebrantamiento de lo que toda persona tiene asignado. 1.2.. Fundamentación científica.. El presente trabajo de investigación se Fundamenta Filosóficamente en el racionalismo, porque todos los preceptos teóricos doctrinarios y legales serán analizados críticamente para llegar a conocer el problema y plantear una propuesta. Científicamente la investigación se sustenta en el artículo 968 del Código de Procedimiento Civil, vigente, en este artículo se establece todo el procedimiento a seguir dentro de este Juicio especial Coactivo y también señala el trámite que debe seguir en estos casos. Además debo indicar que es necesario sustentarme en la jurisprudencia existente en nuestro país sobre estos procesos y por último en doctrina de varios autores nacionales e internacionales que hacen un estudio del proceso Coactivo.. 9.

(21) 1.3.. Antecedentes históricos del juicio de coactivas.. Al hacer un análisis de los orígenes del derecho fiscal para la recaudación del fisco es necesario empezar indicando que el origen del procedimiento coactivo nace con las obligaciones de las personas con el Estado, en la antigüedad estas obligaciones aparecen debido a los impuestos que el Estado los imponía. Desde los inicios de la sociedad, los soberanos aplicaban los impuestos en forma de tributos, de los cuales muchos eran reservados para para las clases dominantes y asuntos ceremoniales. La defraudación de impuestos era poco común debido al control directo de recaudación que hacían sacerdotes y soberanos. Todas las comunidades antiguas, tenían alguna forma de tributo. En la antigüedad, la manera de pagar y cobrar tributos no era equitativa, satisfacía situaciones de capricho, mandato divino o sojuzgamiento de un pueblo por otro. Asimismo, los seres humanos eran parte de los tributos siendo destinados a sacrificios ceremoniales y forzados a efectuar trabajos físicos. “Varias declaraciones de impuestos eran humillantes, ya que el contribuyente tenía que arrodillarse y pedir gracia”. (GÓMEZ, 2010). De la historia de nuestro país y en general de América se puede decir que la cultura tributaria llego de la misma forma, es decir a través de las conquistas de los europeos, y posterior a esta la imposición de mitas, obrajes, encomiendas, etc., lo que no cambio con las revoluciones si no que se mantuvieron los tributos para impulsar las revoluciones y después con el desarrollo del nuevo régimen, para mantener al estado naciente. En la historia del Ecuador encontramos que en la Constitución de 1812, llamada también Quiteña, la cual fue emitida antes de que seamos república, al referirse a la potestad tributaria en su artículo 35 decía “Es peculiar y privativo de este poder el arreglar toda especie de tasas, contribuciones o derechos que deban exigirse, tanto en la cantidad como en el monto de su recaudación y personas que deban exhibir con atención a las necesidades del estado y a la posibilidad de los contribuyentes.. 10.

(22) Sin consentimiento y permiso de la legislatura, ningún particular, ni corporación podrán en lo sucesivo imponer o exigir contribución alguna”. Es decir que ya se establecen los tributos de la República sin siquiera ser República y con esta también la forma en que debía cobrarse. En adelante las Constituciones de, 1830, 1835, 1852, 1861, 1869, del período Garciano, el ejecutivo gozaba de la facultad de recaudar impuestos de manera anticipada. Con la Constitución de 1967 el ecuador da un gran paso en lo que se refiere a materia tributaria ya que en esta se consigna un capítulo especial sobre el régimen tributario y se consagra el principio de legalidad, y se dice que los elementos de imposición deben constar por Ley, se constitucionalizan los principios de generalidad e igualdad, se reitera el principio de la capacidad contributiva y se enuncian las proyecciones extra fiscales de imposiciones, se constitucionaliza la jurisdicción contencioso tributaria, así como la jurisdicción contencioso administrativo y por todos estos avances se considera a esta Constitución las más importante en el ámbito tributario hasta la actualidad; manteniéndose el sistema de tributos como una potestad exclusiva por parte del ejecutivo. Por primera vez en 1907 se implanta en el Ecuador, el proceso coactivo, dentro del Código de Enjuiciamientos en Materia Civil, el cual manifestaba en su art. 1002: “la jurisdicción coactiva se ejerce privativamente por los empleados de la Hacienda Pública, a quienes encarga la Ley la Recaudación de la Rentas Fiscales, como ser:  Tesoreros y Colectores,  Recaudadores de Rentas y Fondos Destinados a la enseñanza,  Administradores de los Hospitales, Hospicios, Lazaretos y sitios públicos de caridad,  Colectores de Rentas Municipales, de cárceles y caminos,  Colectores eclesiásticos, para la recaudación de la renta que ha sustituido al diezmo. A partir de esta promulgación el procedimiento coactivo ha ido evolucionando a través de los distintos Códigos Civiles y Tributarios, que se han promulgado para satisfacer las necesidades estatales e institucionales. El actual sistema político del socialismo en íntima relación con el neoconstitucionalismo basan sus proyectos en la recaudación de impuestos como el segundo más grande pilar del. 11.

(23) sustento económico, por lo que el proceso de recaudación establecido es totalmente parcial, es decir favorece al Estado como desde sus orígenes. 1.4.. El debido proceso en la constitución.. . El Estado.. El Estado forma parte de nuestra vida, percibimos sus órdenes y mandatos contenidos en Leyes y disposiciones. El Estado es, una organización humana, estructurada y orientada a establecer un orden determinado, de acuerdo a los postulados del Pueblo fijados en la Constitución. Así, el Estado es una expresión social particular: una relación de poder. El Estado, dentro de sus potestades, ejerce el Poder Tributario. Según Hugo Groccio, el Estado es: “La asociación perfecta de hombres libres unidos para gozar de sus derechos y para la utilidad común. Es la asociación política soberana que dispone de un territorio propio, con una organización específica y un supremo poder facultado para crear el derecho positivo”. . Los principios constitucionales.. Estos límites al ejercicio de la Potestad del Estado son los Principios Constitucionales consagrados en el art. 11º, art 75° y el art. 76° de la Constitución (legalidad, igualdad, no confiscación y respeto a los derechos fundamentales de la persona, como el del debido proceso), que constituyen los parámetros por donde debe transitar el ejercicio del Poder del proceso coactivo. La función de tales principios es proteger al individuo de la acción arbitraria del Estado al momento de ejercer esta potestad; tales principios no sólo están dirigidos al Legislador al momento de realizar sus funciones legislativas sino también al juzgador (Tribunal Constitucional y Poder Judicial). Por eso la violación de los Principios señalados mediante la creación de normas jurídicas (Leyes, decretos legislativos, ordenanzas municipales) acarrea la inconstitucionalidad de tales normas; y, la inobservancia de los mismos por parte de la Administración en su actuación, conduce a la inaplicación de sus actos.. 12.

(24) 1.5.. Responsabilidad del Estado en la violación de los derechos y las garantías del. debido proceso. La Décima Novena Constitución de la República del Ecuador, dictada por la Asamblea Nacional constituyente en Montecristi, promulgada en el R. O., el 20 de Octubre del 2008, vigente desde la misma fecha, consigna entre los derechos, garantías y deberes de las personas, en particular un capítulo denominado de Los Derechos de Libertad, y al tratar de éstos, en el Art. 75° expresa lo siguiente: "Toda persona tiene derecho al acceso GRATUITO a la justicia y a la tutela efectiva, imparcialidad y expedita de sus derechos, intereses, con sujeción a los principio de inmediación y celeridad." "En ningún caso una persona quedara en INDEFENSIÓN.". Para entender mejor el debido proceso según el Dr. José García Falconí, es “Hay que señalar que el Debido Proceso quiere una justicia adecuada a la medida de la dignidad humana, pues el proceso se realiza entre seres humanos y no la subordina a nada, de tal modo que si finalmente se condena a alguien, se condena a una persona entera y no a un guiñapo humano como bien dice el Preámbulo del Programa de Justicia para Centro América”. Del Art. 76° de la Constitución Política de la República del Ecuador confirmando lo anterior, expresa: "Para asegurar el DEBIDO PROCESO, deberán observarse las siguientes garantías básicas...". 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. Para demostrar que en la acción coactiva existe una vulneración de garantías sobre el debido proceso, hare hincapié en lo que nos dice Luis Cueva Carrión, que define el mismo como: “Para entender esta categoría jurídica hay que escribirla al revés: el “proceso debido”.. 13.

(25) Significa entonces, que el debido proceso es aquel que se debe seguir para asegurar los derechos y las garantías de las partes en un procedimiento jurídico. Es la forma y la manera cómo se debe actuar procesal y jurídicamente. (CUEVA CARRIÓN, 2013) El debido proceso es un sistema de garantías y de normas jurídicas de carácter sustancial y de grado superior, porque son constitucionales, le señala la debida y correcta actuación al funcionario público, le fija los límites dentro de los que debe actuar y la manera de impartir justicia imparcial, efectiva y oportuna. Es un derecho constitucional que protege a los justiciables para que el órgano estatal actúe de conformidad con la Constitución y la Ley y desarrolle legalmente el procedimiento en base a los más estrictos principios axiológicos y de justicia”. (CUEVA CARRIÓN, 2013) Aplicando esta opinión se puede indicar que el debido proceso tiene por finalidad garantizar el acatamiento de los derechos de las partes involucradas en la sustanciación de un procedimiento jurídico, estableciendo para ello la manera en que se debe actuar de acuerdo con los principios procesales y jurídicos. Al encontrarse el debido proceso en nuestra Constitución de la Republica inmediatamente pasa a ser un derecho constitucional con la finalidad de ejercer de la mejor manera la administración de justicia. (CUEVA CARRIÓN, 2013) En cuanto a la defensa “La defensa en Juicio es el derecho reconocido constitucionalmente de peticionar ante un órgano de justicia, reclamando una resolución o una decisión justa en el litigio. Es también la garantía de ese derecho. (CUEVA CARRIÓN, 2013) El problema de la defensa en juicio es el problema del individuo a quien se lesiona un derecho subjetivo y debe recurrir a la justicia para reclamar su actuación, en virtud de una garantía institucional que posibilita su reclamación” (ARMANDO SILVA, 2007) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá, las siguientes garantías: a). Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa, en ninguna etapa o grado del procedimiento. k). Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.. 14.

(26) El Art. 11, de la Constitución de la República del Ecuador: "Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de DIRECTA e INMEDIATAMENTE aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad." En el inciso primero, explica: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución” Y en su cuarto inciso, expone: “El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso”. El Art. 426 de la Constitución de la República del Ecuador, en su inciso segundo, dispone: "No podrá alegarse falta de Ley o desconocimiento de las nomas para justificar la violación de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos." y, El Art. 424 en su inciso segundo expone: “La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.” El Art. 169 dispone: " EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, Y HARÁN EFECTIVAS LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO. El Art. 424 de la Constitución de la República del Ecuador, en su inciso primero expone: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y LOS ACTOS DEL PODER PÚBLICO deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.”. 15.

(27) El Art. 167 de la Constitución de la República del Ecuador, dice: "La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución.". El Art.168 de la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 3 expone: “En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.”. Para tener un poco más claro, citare el texto de un tratadista el cual manifiesta que “Dentro del ámbito del que se ocupa el Derecho Administrativo y específicamente en las relaciones que se generan entre la Administración y la Justicia, surge el denominado principio de auto tutela, que podríamos resumirlo como la potestad de la Administración Pública (lato sensu) de exigir por sí misma la ejecución forzosa de los actos de ella emanados (actos administrativos), sin recurrir a los órganos de la Función Judicial” (GUERRERO FRANCISO, 2007). El Art. 273 de la Constitución de la República del Ecuador, dice: "Las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas tendrán la obligación de aplicar las normas de la constitución que sean pertinentes, aunque la parte interesada no las invoque expresamente". El Art. 274 de la Constitución Política de la República del Ecuador, dice: "Cualquier juez o tribunal, en las causas que conozcan, podrá declarar inaplicable, de oficio o a petición de parte, un precepto jurídico contrario a las normas de la Constitución o de los tratados, convenios internacionales, sin perjuicios de fallar sobre el asunto controvertido". Finalmente, el Código de la Función Orgánico Judicial de la República del Ecuador, reformado por la Asamblea Nacional constituyente, promulgada en el R. O. 458, el 31 de Octubre del 2008, vigente desde la misma fecha, consigna entre los derechos, garantías y deberes de las personas, y al tratar de éstos los artículos expresan siguiente: El Art.3 del Código Orgánico de la Función Judicial Ecuatoriano expone: ”POLÍTICAS DE JUSTICIA.- Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, EL DEBIDO PROCESO, LA INDEPENDENCIA JUDICIAL Y LOS DEMÁS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN y este Código, dentro de los grandes lineamientos del Plan Nacional de. 16.

(28) Desarrollo, los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios…” El Art. 4 del Código Orgánico de la Función Judicial Ecuatoriano, en su inciso primero y segundo manifiesta: “PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.- Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la Función Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En las decisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido. En consecuencia, cualquier jueza o juez, de oficio o a petición de parte, sólo si tiene duda razonable y motivada de que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional, la que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días resolverá sobre la constitucionalidad de la norma”. Nombramos a su vez como Nila Velásquez nos dice: “La Constitución es la norma suprema que rige la vida de una sociedad políticamente organizada, es decir, de un Estado. (VÉLASUEZ NILA, 2013). En ella se definen los principios sobre los cuales se constituye y las características que tendrá su organización. Además quien no cumplas con la misma poniéndola en primer lugar será sancionado gravemente, pues se violan derechos irrefutables” (VÉLASUEZ NILA, 2013). Art. 5., del Código Orgánico de la Función Judicial Ecuatoriano, dice: “PRINCIPIO DE APLICABILIDAD DIRECTA E INMEDIATA DE LA NORMA CONSTITUCIONAL.- Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de la Función Judicial, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando estas últimas sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.. 17.

(29) Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, o para negar el reconocimiento de tales derechos.” El Art. 9., del Código Orgánico de la Función Judicial Ecuatoriano, expresa: “PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.- La actuación de las juezas y jueces de la Función Judicial será imparcial, respetando la igualdad ante la ley. En todos los procesos a su cargo, las juezas y jueces deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes, sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley y los elementos probatorios aportados por las partes. Con la finalidad de preservar el derecho a la defensa y a la réplica, no se permitirá la realización de audiencias o reuniones privadas o fuera de las etapas procesales correspondientes, entre la jueza o el juez y las partes o sus defensores, salvo que se notifique a la otra parte de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 103 de esta Ley.” En este sentido en una sentencia de la Corte Constitucional podríamos tratar: “(...) el juez, en el Estado social de derecho también es un portador de la visión institucional del interés general. (VÉLASUEZ NILA, 2013). El juez, al poner en relación la Constitución -sus principios y sus normas- con la ley y con los hechos, hace uso de una discrecionalidad interpretativa que necesariamente delimita el sentido político de los textos constitucionales. En este sentido la legislación y la decisión judicial son ambas procesos de creación de Derecho. (LEÓN DUGIT, 2013). El Art. 12., del Código Orgánico de la Función Judicial Ecuatoriano, en su inciso primero y segundo manifiesta: “Art. 12.- PRINCIPIO DE GRATUIDAD.- El acceso a la administración de justicia es gratuito. El régimen de costas procesales será regulado de conformidad con las previsiones de este Código y de las demás normas procesales aplicables a la materia. La jueza o juez deberá calificar si el ejercicio del derecho de acción o de contradicción ha sido abusivo, malicioso o temerario. Quien haya litigado en. 18.

(30) estas circunstancias, pagará las costas procesales en que se hubiere incurrido, sin que en este caso se admita exención alguna.” Según Dugit León: "Un sistema jurídico no tiene realidad sino en la medida en que pueda establecer y sancionar reglas que aseguren la satisfacción de las necesidades que se imponen a los hombres en una sociedad dada, y en un cierto momento. Este sistema, no es más que el producto de esas necesidades, y si no lo es o no garantiza su satisfacción, será la obra artificial de un legislador o de un jurista, pero sin valor ni fuerza alguna". (LEÓN DUGIT, 2013). Del análisis cronológico de las disposiciones que, como garantía de las personas, amparan los derechos civiles que a través del tiempo se fueron incorporando en las dieciocho Constituciones Políticas del Estado, que precedieron a la actual; y, desde luego, hicimos el recuento de las disposiciones de la vigente Constitución de la República que por primera vez introduce una garantía fundamental que constituye el gran principio del Debido Proceso. (LEÓN DUGIT, 2013). 1.6.. Procedimiento coactivo y su inobservancia al debido proceso.. . La cobranza coactiva.. Ahora bien, el Estado con la finalidad de contar con una vía rápida y eficaz para el cobro de tributos, multas de naturaleza tributaria e intereses (y otras acreencias derivadas de relaciones de Derecho Público) a diferencia del proceso judicial ordinario, ha creado un procedimiento sumarísimo, sencillo en su estructura, conformado por normas procesales de ejecución inmediata, y denominado procedimiento de cobranza coactiva o ejecución coactiva, por medio del cual se obliga a los contribuyentes al pago de la deuda tributaria de inmediato y sin discusión alguna, aunque ésta -la deuda-, no esté acreditada plenamente. En nuestro país existen dos procedimientos administrativos de ejecución a cargo del Ejecutor Coactivo, en los cuales no es el juez quien ejecuta las medidas coactivas sino un funcionario público. Estos dos procedimientos que marchan en forma paralela en nuestro ordenamiento jurídico, son, el primero, el regentado por el Decreto Ley Nº 17355 y sustituido actualmente por la Ley Nº 26979, para deudas tributarias de los gobiernos locales y deudas no tributarias. 19.

(31) derivadas de relaciones jurídicas de Derecho público con la Administración Pública; y el segundo, regulado por el Código tributario, para la cobranza de tributos impagos que administra el Gobierno Central. Estos procedimientos de cobranza coactiva tienen por objeto la ejecución práctica de la pretensión insatisfecha del fisco y su debido cumplimiento a través de la expropiación forzada de los bienes del deudor, sin entrar a discutir la norma jurídica aplicable ni los hechos que han motivado la deuda, lo que debe hacerse oportunamente en los procedimientos de reclamación y/o apelación; pero cuando se trata de hacer efectiva una deuda tributaria contenida en una orden de pago, ni siquiera los recursos de reclamación o apelación suspenden la cobranza coactiva. Son características de este procedimiento, su naturaleza administrativa, el impulso de oficio, celeridad, la prevalencia del interés público sobre el particular, coactividad, y su inimpugnabilidad, esto es, sólo después de ser agotado el procedimiento administrativo puede revisarse en sede judicial por aspectos formales. . Procedimiento de cobranza coactiva.. (Ver Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT, publicada el 25.09.2004 y vigente a partir del 26.09.2004), (Ver Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 981, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abril de 2007, mediante la cual se faculta a la Administración y al Tribunal Fiscal a celebrará convenios para el pago de peritajes). (Ver Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 981, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abril de 2007, mediante la cual se faculta a la SUNAT a regular mediante Resolución de Superintendencia los criterios, forma y demás aspectos en que serán llevados y archivados los expedientes del procedimiento de cobranza coactiva.). (Ver Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 981, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abril de 2007, mediante la cual se establece que las disposiciones del presente Decreto Legislativo referidas a la compensación, facultades de fiscalización, notificaciones, nulidad de actos, procedimiento. 20.

(32) de cobranza coactiva, reclamaciones, solicitudes no contenciosas y comiso se aplicarán inmediatamente a los procedimientos que a la fecha de vigencia del presente Decreto Legislativo se encuentren en trámite, sin perjuicio de lo establecido en la siguiente disposición). Artículo 941° Objeto del procedimiento coactivo. El procedimiento coactivo tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto, se deba al Estado y a sus instituciones que por ley tienen este procedimiento; al Banco Central del Ecuador y a los bancos del Sistema de Crédito de Fomento, por sus créditos; al IESS; y las demás que contemple la ley. RESOLUCIÓN: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Resuelve: Que los juicios de excepciones a la coactiva dentro del procedimiento establecido en la Sección 3ª. Del Título II del Libro II del Código de Procedimiento Civil y que tiene por objeto, al tenor del artículo 993 (actual 941) de este cuerpo legal el cobro, de lo que, por cualquier concepto, se deba al Estado y a las demás instituciones del sector público que por ley tienen esta facultad excepcional; al Banco Central del Ecuador y a los bancos del sistema de crédito de fomento, por sus créditos y al IESS, corresponde conoce a los jueces de lo civil, salvo a los que procedan de resoluciones en firme de la Contraloría General del Estado, que compete a la jurisdicción contencioso-administrativa por disponerlo el Art. 7 del Decreto Supremo 611 del 21 de julio de 1975, promulgado en el Registro Oficial 857 del 31 de los mismos mes y año, donde se establece un trámite especial, diferente del previsto en el Código de Procedimiento Civil, así como los expresamente determinados por la ley; debiendo los jueces dar aplicación estricta del artículo 1020 (actual 968) de dicho Código. La presente Resolución que tiene el carácter de obligatorio, mientras la ley no disponga lo contrario, se promulgará en el Registro Oficial, sin perjuicio de hacerlo en la Gaceta Judicial. (RsCSJ: 14-jul 204, RO: 418: 10-sep-2004) Artículo 942° Ejercicio privativo y normativa de la jurisdicción coactiva.. 21.

(33) El procedimiento coactivo se ejerce privativamente por los respectivos empleados recaudadores de las instituciones indicadas en el artículo anterior. Tal ejercicio está sujeto a las prescripciones de esta Sección, y, en su falta, a las reglas generales de este Código, a las de la ley orgánica de cada institución, y a los estatutos y reglamentos de la misma, en el orden indicado y siempre que no haya contradicción con las leyes, en cuyo caso prevalecerán éstas. Respecto del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social se aplicará lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social. Los servidores o servidoras recaudadores mencionados en este artículo tendrán la calidad de Jueces Especiales, denominándoselos Jueces de Coactiva. Nota: Artículo reformado por Disposición Tercera de Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 583 de 24 de Noviembre del 2011. “Los servidores o servidoras recaudadores mencionados en este artículo tendrán la calidad de Jueces Especiales denominados Jueces de Coactiva”. Artículo 943° Subrogación del funcionario que ejerce la coactiva. En caso de falta o impedimento del funcionario que debe ejercer la coactiva, será subrogado por el que le sigue en jerarquía dentro de la respectiva oficina, quien calificará la excusa o el impedimento (Jurisprudencia: JURISDICCIÓN COACTIVA, Gaceta Judicial 60, 1932.) Artículo 944° Requisito previo para el inicio de la jurisdicción coactiva. Si las obras contratadas por particulares con cualquiera de las instituciones de que trata el Art. 941 no se realizaren dentro del plazo estipulado, se procederá a hacer efectivas las cauciones e indemnizaciones, por el trámite coactivo. Artículo 945° Documentos que se deben acompañar para ejercer la coactiva. El procedimiento coactivo se ejercerá aparejando el respectivo título de crédito, que consistirá en títulos ejecutivos; catastros y cartas de pago legalmente emitidos; asientos de libros de contabilidad; y, en general, en cualquier instrumento público que pruebe la existencia de la obligación.. 22.

(34) Artículo 946° Requisito previo para el inicio de la jurisdicción coactiva. El empleado recaudador no podrá iniciar el procedimiento coactivo sino fundado en la orden de cobro, general o especial, legalmente transmitida por la autoridad correspondiente. Esta orden de cobro lleva implícita para el empleado recaudador, la facultad de proceder al ejercicio de la coactiva. Artículo 947° Rentas o Impuestos cedidos a otro por contrato. Si las rentas o impuestos se hubieren cedido a otro, por contrato, la coactiva se ejercerá a petición del contratista por el respectivo funcionario, quien no podrá excusarse sino por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el contratista o el deudor. Artículo 948° Condiciones de la deuda. Para que se ejerza la coactiva, es necesario que la deuda sea líquida, determinada y de plazo vencido, cuando lo hubiere. Jurisprudencia: JURISDICCIÓN. JURISDICCIÓN COACTIVA,. COACTIVA,. Gaceta. Gaceta. Judicial 180,. Judicial. 1925. y;. 178,. 1925;. JURISDICCIÓN. COACTIVA, Gaceta Judicial 45, 1931. Artículo 949° Trámite a seguir cuando lo que se debe no es cantidad líquida. Si lo que se debe no es cantidad líquida, se citará al deudor para que, dentro de veinticuatro horas, nombre un perito contador que practique la liquidación junto con el que designe el empleado recaudador. Si el deudor no designare perito contador, verificará la liquidación sólo el que designe el empleado. En caso de desacuerdo entre los dos peritos, decidirá un tercero nombrado por el mismo funcionario. Jurisprudencia: JURISDICCIÓN COACTIVA, Gaceta Judicial 190, 1925.. 23.

(35) Artículo 950° Obligación de enviar el informe al superior. El informe se enviará a la autoridad superior encargada de dar las órdenes de cobro al empleado recaudador. Artículo 951° Auto de pago y embargo de bienes. Fundado en la orden de cobro, y siempre que la deuda sea líquida, determinada y de plazo vencido, el recaudador ordenará que el deudor o fiador pague la deuda o dimita bienes dentro de tres días contados desde que se le hizo saber esta resolución; apercibiéndole que, de no hacerlo, se embargarán bienes equivalentes a la deuda, intereses y costas. Para el embargo se preferirán bienes muebles a inmuebles. Artículo 73° Definición de citación y notificación. Citación es el acto por el cual se hace saber al demandado el contenido de la demanda o del acto preparatorio y las providencias recaídas en esos escritos. Notificación es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes, o de otras personas o funcionarios, en su caso, las sentencias, autos y demás providencias judiciales, o se hace saber a quién debe cumplir una orden o aceptar un nombramiento, expedidos por el juez. La citación del auto de pago y del que ordene el nombramiento de peritos para la liquidación, se harán en la forma que se indica en el trámite del juicio ejecutivo. Jurisprudencia: CITACIÓN, Gaceta Judicial 36, 1907 NULIDAD DE CITACIÓN CON LA DEMANDA, Gaceta Judicial 10, 1965 CITACIÓN CON LA DEMANDA, Gaceta Judicial 6, 1974 NULIDAD DE CITACIÓN, Gaceta Judicial 11, 1986 CITACIÓN DE DEMANDA A DEMANDADOS Y NOTIFICACIÓN A TERCEROS, Gaceta Judicial 14, 1986 INDEFENSIÓN, Gaceta Judicial 8, 1997. Artículo 74° Constancia de la citación y notificación. En el proceso se extenderá acta de la citación, expresando el nombre completo del citado, la forma en que se la hubiere practicado y la fecha, hora y lugar de la misma. De la notificación, el actuario sentará la correspondiente razón, en la que se hará constar el nombre del notificado y la fecha y hora de la diligencia. En una sola razón podrá dejarse. 24.

(36) constancia de dos o más notificaciones hechas a distintas personas. El acta respectiva será firmada por el actuario. Jurisprudencia: NULIDAD DE CITACIÓN, Gaceta Judicial 119, 1911 NULIDAD Y FALSEDAD DE CITACIÓN, Gaceta Judicial 64, 1921 ACTA DE NOTIFICACIÓN, Gaceta Judicial 7, 1979. Artículo 75° Obligación de designar casillero judicial y/o domicilio judicial electrónico. Todo el que fuere parte de un procedimiento judicial designará el lugar en que ha de ser notificado, que no puede ser otro que la casilla judicial y/o el domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un abogado. No se hará notificación alguna a la parte que no cumpliere este requisito; pero el derecho a ser notificado convalecerá el momento en que hiciere la designación a que se refiere el inciso anterior, y, desde entonces, se procederá a notificarle. Las notificaciones al Procurador General del Estado, se harán en la forma prevista en el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado. Las notificaciones a los representantes de las instituciones del Estado y a los funcionarios del Ministerio Público que deben intervenir en los juicios, se harán en las oficinas que éstos tuvieren en el lugar del juicio, o en la casilla judicial y/o en el domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, que señalaren para el efecto. Nota: Primer inciso reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 544 de 9 de Marzo del 2009. Jurisprudencia: CITACIÓN JUDICIAL, Gaceta Judicial 75, 1922; DOMICILIO JUDICIAL, Gaceta Judicial 84, 1933 y; DETERMINACIÓN DE DOMICILIO, Gaceta Judicial 127, 1936.. 25.

(37) Artículo 76° Forma y modo de designación. La designación prescrita en el inciso primero del artículo anterior, podrá hacerse en el acto de la citación personal o por escrito separado; y al efecto, el actuario o citador advertirá este deber a la parte en el momento de citarle, y hará constar la respuesta en la misma diligencia. Una vez designada la casilla judicial las notificaciones se harán en él, o personalmente a la parte, dentro o fuera de la oficina, conforme a las reglas generales. Jurisprudencia: SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO, Gaceta Judicial 92, 1934. Artículo 77° Citación por boletas y a comerciantes o representantes de compañías de comercio. Si no se encontrare a la persona que debe ser citada, se la citará por boleta dejada en la correspondiente habitación, a cualquier individuo de su familia o de servicio. La boleta expresará el contenido del pedimento, la orden o proveído del juez, y la fecha en que se hace la citación; y si no hubiere a quien entregarla, se la fijará en las puertas de la referida habitación, y el actuario o el citador, sentará la diligencia correspondiente. La persona que reciba la boleta suscribirá la diligencia, y si ella, por cualquier motivo, no lo hiciere, el funcionario respectivo, sentará la razón del caso y la suscribirá. La citación a un comerciante o al representante de una compañía de comercio, podrá también hacerse en el respectivo establecimiento de comercio en sus horas hábiles y siempre que estuviere abierto. Si no se encontrare a la persona que deba ser citada, se lo hará por boleta que se entregará a cualquiera de sus auxiliares o dependientes. Se extiende a este caso la obligación prescrita al actuario o citador en el Art. 76. El actuario o el citador tendrán la obligación de cerciorarse de la verdad de que se trata de la respectiva habitación o establecimiento de comercio para hacer allí la citación en forma legal. Jurisprudencia: CITACIÓN, Gaceta Judicial 89, 1901; CITACIONES POR BOLETA, Gaceta Judicial 104, 1900; CITACIÓN POR BOLETA, Gaceta Judicial 107, 1893;. 26.

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