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LOS DERECHOS DE
PROPIEDAD
EN EL
NEOINSTITUCIONATISMO
UNTVERSIDAD
EUROPEA-CEESDepartamento
de Fundamentos del AnáIisis EconómicoDocumentos de Trabajo
R.-ìslss
tUP-\)€\
I-11"
Aiii'd
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UEM - CEES
1ilriltil|tililililililtililtililtililililililililililil 9300399663
'i' r.
UNIVERSIDAD EUROPEA-CEES
Documentos de Trabaio 6 / 97
Los duechos de propiedad en el Neoinstitucionnlismo
Villaviciosa de Odón (Madrid), julio de L997
@ 7997 Nieves San Emeterio Martín
@ 1997 Universidad Europea-CEES Ediciones
Diseño de la colección y dirección editorial:
Departamento de Publicaciones e lntercambio Científico
INDICE
1. Resumen
2. La
Nueva
EconomíaInstitucional
2.1. El estado de la cuestión: la tradición
pigouviana
2.2.uncambio
de perspectiva. La Nueva Economía Instifucional2.3. Los costes de transacción
3. Las
instituciones
económicas 4. La nuevahistoria
económica5. Conclusiones Notas
del lector
4 5
6
9 13
79 25 30
LOS DERECHOS DE
PROPIEDAD
EN
EL
NEOINSTITUCIONATISMO
Nrcv¡s
SaNEu¡rsRlo
MnnrfN¡
Universidad
Europea-CEES
Departamento
de
Fundamentos del
Análisis
Económico
1-.
R¡suurN
Hace
tres déudas y, más concretamente, desde Ia aparición del artículo de Ronald Coase,"El
problema del coste social", surgió la escuela del pensamietnto económico delNeoinstitucionalismo. Aunque muchos de sus autores manejan una terminología aún no
suficiente precisa, pues nombran de manera diferente las mismas cosas, todos comparten
los mismos supuestos de partida: Ia utilización del modelo de elección racional de la
microeconomía tradicionnl; Iø introducción en sus modelos de
Ia
tnformaciónimper-fecta o,
Io que essu
consecuencia, Ia existenciade
costes de transacciónen
los intercambios; y,por último, la
incorporación de una aariable que es claae para esta escuela: los derechos de propiedad.Este trabajo rertisará la literatura de los principales autores de esta escuela, al mismo tiempo que pondrá de manifesto algunns de las apliuciones de conceptos como
costes de transacción en otras
órus,
como Ia Historin Económiu o la Economía de laEmpresa.
En primer lugar, se rEasarâ breaemente eI contenido de la obra de los pioneros de
esta escuela
-Couse
ala cabeza-
y
se anølizaró cómo aenían a rebatir la posicióninteraencionista del Estado en la actiaidad económiu. Por tanto, se reaisarâ el estado de
la
cuestión antes de que estos autores expusieran sus ideas,y
en qué sentido lomodificaron. lnteresará
especialmenteanalizar
hasta quépunto
los autores del neoinstitucionalismo lleuan o no razón cuando abogan por Ia no interaenciónpúbliu
siN. San Emeterio
Los derechos de propiedad-.. @ UEM-CEES EDICIONES 5
En segundo lugar, se comentaró la reciente incorporación del concepto de costes de transacción a la teoúa de las instituciones.
Para terminar, se analizará una última aplicación de Ia teoría de los derechos de prcpiedad enla
Histoia
Económica.2.
L¡
Nunve
EcoNorvrla,
In¡srlrucloNAl
Si
tu,riéramos que enunciar el obstáculoprincipal
con que se encuentra elinvestigador
que
pretende
adentrarse en
el estudio
de
la
Nueva
EconomíaInstitucional,
lo primero
destacable seríala
imprecisión
terminológica:no
haycorìsenso en cuanto a cómo llamarse. Unos autores hablan de
Neoinstituciona-lismo;
otros, de la Escuela de los Derechos de Propiedad, de la Nueva EconomíaInstitucional o
de
la
EscuelaChiairla
-acróstico
de Chicago,Virginia
y
Los Ángeles, lugares de procedenciade
los autoresprincipales-.
En adelante, mereferiré
aella como NEI,
siglasde Nueva
EconomíaInstitucional.
Estaimpre-cisión
quízâ se debaa que
sonvarias
lasdisciplinas
de las que proceden susprincipales autores, y en las que se han aplicado la mayor parte de sus teorías: la
escuela
de
la
elecciónpública, el Análisis
Económicodel
Derecho,la
NuevaHistoria
Económicay la
economía dela
empresa son algunas de las ramas de procedencia de los representantes de la NEI.En cuanto a sus fuentes, se consideran herederos del anáIisis neoclásico; en este sentido se puede decir que comparten el "núcleo
duro"
de la microeconomíatradicional, siendo
éste
el conjunto de
supuestos de
partida
respecto del
comportamiento del
agente econórnico, a saber: preferencias establesy
elecciónracional. Es justamente
por
estemotivo por el
que rompen con losinstituciona-listas americanos, pues en
nin$in
momento estos intentaron construi¡ tma teoríaeconómica
microfundamentada.
Sin embar1o-y
esto constituye suprincipal
innovación-,
la NEI no
acepta eI cinturón protectorT de la microeconomíaestiín-dar. En
concreto,el
nuevo enfoque incorpora
un
nuevo
tipo
de
restriccionessobre los derechos de propiedad e introduce el supuesto de costes de transacción
positivos.
Modificado
el modelo, estos autores reinterpretan muchas de lasprác-La difurenciación entre el núcleo duro y el cintu¡ón protector pertenece a Lakatos, y la aplica Eggertsson a la NEI en su libro Economic Behaoior and Institutions, Cambridge, Cambridge University Press, 1990 (trad. esp.: EI comportamiento ecanómico y las instituciones, Madrid, Alianza,
N. San Emete¡io
Los derechos de propiedad".. @ UEM-CEES EDICIONES 6
ticas hoy comunes en la economía real, como las ventas combinadas o las
campa-ñas
publicitarias.
También dar¿ín respuesta al porqué de Ia contaminación, a losproblemas de
extinción
de los caladeros o incluso a la decadencia de España enel siglo
XVII.
Escierto
que con esta nueva teoría se puedenentender
orgafiza-cionesun tanto
inexplicables
si
utilizarnos
el típico
modelo
microeconómicoþásicamente con supuestos de costes de transacción nulos
y
total
información),pero también
esverdad
queel
trabajo empírico
seve
dificultado;
justamenteporque
las instituciones económicas son complejas,no
esfácil
que se presten auna medida cuantificable.
Aún
así, son muchos los autores que están afrontando investigaciones por el lado empírico.En
principio,
laNEI
se centró fundamentalmente en la teoría de IaHacien-da; en concreto, su foco de atención se localizó en la teoría de los "fallos del
mer-cado" para
justificar la
intervención pública. Todos los autores pertenecientes aesta escuela no dudan en nombrar a Ronald Coase como su fundador. Su artículo "The Problem of Social
Cost"
(796q2 se ha convertido desde entonces en Ia refe-rencia obligada. Sin embargo, no se deberíaomiti¡
a Stephen Cheung, de laUni-versidad
deWashingto&
y
a
los profesoresArmen Alchian
y
Harold
Demsetz, de Los Angeles, como precursores dela
Escuela. La aportación de todos ellos seerunarca
dentro
de la rama de estudio de los derechos de propiedad en sentidoestricto, aunque sus avances han
ido
a lapar
con las contribuciones de la teoría de la elección pública.No
cabe duda de que lo escrito por james Buchanan y porGordon
Tullock
comparte
la
metodoLogíay los
supuestosdel
análisis
de losderechos de
propiedad.
Las diferenciasentre
ambas ramas es bastante tenue,mientras que
los
seguidoresde
Coase sededican
aenjuiciar
la
teoría de
los"fallos
del mercado"
como mecanismo quelegitima
la
intervención pública, la rama de la elección pública se ocupa de fundamentar los "fallos del Estado".2.1. Et estado de la cuestión: la
tradición pigouviana
Uno
de los rasgos dela
Escuela de Economía de Cambridge, fundada porAlfred
Marshall
y
continuadapor A¡thur
Pigouy
JohnMaynard
Keynes, es la consideraciónde
la
economíano
sólo comola
ciencia queintenta explicar
elcomportamiento
económico,sino en gran parte
dedicadaa
obtener reglas depolítica
económica. En este sentido, la aportación de Keynesno
es la única que"The Problem of Social Cost", lournal of Law and Economics (October 1960), pp.
l-M
(trad. esp. en la recopilación de artículos de Coase, [a empresa, eI mercado y Ia ley, Madrid, Alianza,N. San Emeterio
Los d¿rechos de
propiedad-O UEM-CEES EDICIONES 7
ha
dejado urvrprofunda
huella en el pensamientopolítico
de este siglo. Lacon-tribución
de Pigou también ha tenido una gran relevancia a la hora de favorecer la intervención del sector público en la economía.La
principal
aportación
de
Pigou fue el desarrollo
de
la
teoría de
lasextemalidades, formulada
por Alfred
Marshall,
su antecesor enla
cátedra de Economía Política de Cambridgey
su maestro. De este modo, Pigou elaboró la teoría "neoclásica" de los fallos del mercado. En su hibro The Economics of Welfarûconcluye que cuando los costes
privados
y
sociales, o los beneficiosprivados y
sociales,no
coinciden--€n
caso deextemalidad
negativa opositiva-,
Ia tomade decisiones
por
los agentesprivados
a través del mercado llevaría a una mala asignación de recursos.Uno
de los corolarios que s€ podía extraer del anáIisis dePigou era,
por
tanto, lalegitimidad
del Estado paraintervenir
en la economíay
corregir
estas extematdades. Esto equivalía a crearun
sistema de impuestos osubsidios que garantizase que
tanto
costesprivados
como beneficios privados coincidieran con sus valores sociales.Para los autores de Ia NEI, esta explicación parece no ser suficiente. Se$1n señalan, el razonamiento
pigouviano
significaba, en la práctica, que todotipo
deintervención pública
-desde
los controles enmateria
de contaminación a las subvenciones a las artes; desde los controles de las frecuencias radiofónicas a laprotección de la
agricultura-
estabajustificado.
Pero, es más, dada laomnipre-sencia de los efectos extemos en Ia
vida
económica, la misma teoría daba cabida a urutintervención
sin límites. Como señala John Burton, criticando la teoría dePigou,
"un
paseopor
la calle nos enfrentaría conun
amplio
número de efectosexternos:
la
agradablecontemplación
deun jardín
bien cuidado;
el ruido
de juegos infantiles; los excrementos de Perros y gatos t...1. La fórmula,Ilevada a susúltimas
conclusiones lógicas,
implica,
Pues,que
la Administración
deberíaintervenir
a cada segundo, para corregir estainfinidad
de extemalidades que nosrodean
sin
cesar"4. Quedafuera de toda lógica
queel
sectorpúblico
pueda ohaya
intentado
siquiera inmiscuirse en
estas facetas dela vida
social; comoBurton dice,
tal
esfuerzo
consumiría la riqueza
económicay
"no
quedaría mercado quecorregir".
Ademiís-señala-,
cabe Iaposibilidad
de que Ia mismaactividad correctora fuera la que más tarde originase una nueva externalidad.
Otro
de los fallos que encuentran estos autores en el sistema deimpuestos-subsidios
esla dificultad
para
identificar el tipo
de externalidad
que se estáA. C. Pigou, The Economics of Welfare, London, MacMillan, 1920 (trad. esp.: Lø economíadel
bienestar, México, Fondo de Cultura Económica, 1973).
4
J. Burton, "¿Por quê expoliamos la Natu¡aleza?",prôL. a S. Cheung, Externalidades, derechos de
N. San Emeterio
Los derechos de propidad-..
@ UEM-CEES EDICIONES 8
produciendo;
es decir,no
está claro cu¿índo seha
de aplicarun
impuestoo un
subsidio
del tipo
propuesto
por
Pigou.
Muchasde
lasactividades
dela
vida
económica-dicen-
provocan al mismo tiempo costes y beneficios a una terceraparte. El ejemplo del colegio que produce ruidos molestos de juegos pero mejora las oportunidades educativas del vecindario es un ejemplo de Bu¡ton en el que la
corrección de
los
efectos colateralesentraña una
elevadadificultad.
Pero elproblema de fondo de la intervención
del
tipo
pigouviana
en
el
que
hacehincapié la crítica neoinstitucional es el de información.
Al
establecerseun
siste-ma de perurs
y
premios
(impuestosy
subsidios) a los causantesy
damnificadosde
la
extemalidad,
aparecen fuertes incentivos para quelos
agentes falseen lainformación
que será mástarde
recogidapor el
organismoadministrativo.
Esmuy
posible
que,debido
a esto, los costes deadquirir
información
fiable parallevar
a cabo la intervención exceda ala
ganancia social de hacer desaparecer Ia extemalidadS.La
última
objeción al sistemapigouviano
es Ia dadapor
los representantes de la rama de la elección pública. El análisis pigouviano consideraba a los agen-tespolíticos
dela adminislración
como meros "eunucos económicos":conside-raba que
suúnico
objetivo
consistía enmaximizar la
eficiencia económica almargen de su
propia
utilidad.
Los trabajos de Gordon Tullocky
deWiltiam
A.Niskanen6 tratan de demostrar que los burócratas poseen sus propias funciones
de
utilidad
y
que éstasno
les conducen precisamente amaximizar
el bienestar social de los votantes.Antes de revisar el cambio de enfoque de
la NEI
al explicary
dar nuevassoluciones
a los
efectos
externos,
hemos
visto la crítica apuntada
por
losrepresentantes de
la
escuela neoinstitucional a los fundamentos dela
tradiciónmarshaliano-pigoviana.
AI
problema de
la
dificultad
que
el
organismo
administrativo
pertinente tienen de obtener información/ se une laposibilidad
deque los burócratas actúen en contra de los objetivos de la eficiencia económica. Pero el escollo
principal
es otro: es cierto que esta teo¡ía justificabala
interven-ción pública, pero
no explicabala
razónpor la
que/ siguiendo sus pautas, Iosgobemantes en algunos casos
la
debíanllevar
a la práctica (en los problemas deindustrias
contaminantes,por
ejemplo)y
en otrosno
(por quéno
subsidiar a Ia5 En relación con la dificultad de los organismos públicos para captar información fiable, pero en el marco del socialismo real, dentro de Ia NEI destaca el trabajo de S. Pejovich, The Economics of
Property Rights: Towards a Thcory of Comparatiæ Systems, Klumer Academic Publishers, 1990, con un
análisis comparado de los sistemas capitalista y socialista.
6 G. Tullocç The Politics of Bureaucracy, Washington, Public Affairs Press, 1965; W. Niskanen,
N. Sa¡ Emeterio
Los derechos de propiedad-..
@ UEM-CEES EDICIONES 9
gente que se ducha y perfuma). En ambos ejemplos se produce una externalidad que, desde
el punto
devista
tradicional,legitima la
intervención del Estado. Eserróneo
creer quela
simple
existencia deuna externalidad
haga necesaria suinternalizacióry pero
-y
eslo
que ponen de manifiesto laNEI-
también Io seráentonces
justificar
la intervención pública por el simple hecho de que ésta exista.2.2.Un
canbio
de perspectiva. La Nueva EconomíaInstitucional
Tras revisar
la
crítica dela NEI
ala
lógica de los argumentos neoclásicos,expondré las aportaciones de esta nueva escuela. La característica
principal
de laNEI
esla
construcción deuna
teoría económica delos
derechos de propiedad. Detrásde
la
incorporación de
los derechosdentro del
an¿ílisis económico sub-yace la idea de que existe un conjunto de normas sociales que pueden maximizarIa
riqueza.
Del mismo modo
que una combinación determinada
de factoresproductivos,
unida
a
una
cierta tecnología,
conduce auna
situación óptima
paretiana, siempre será posible encontrarun
conjunto de derechos de propiedadque conduzca a los recursos hacia sus usos más valiosos. No obstante, un sistema
de
derechos depropiedad
quepretenda
alcanzarla
eficiencia económica tiene quecumplir
ciertos requisitos: enprimer
lugar, ha de ser uniuersal, es decir, todoslos
recu¡soshan de
serpropiedad
de alguien; en segundo lugar,el
derecho depropiedad
debe ser entendido como el derecho a excluir de su disfrute a quien no lo posee, y, potúltimo,
ese derecho tiene que poder fiansferirse libremente para serguiado hacia su uso más eficienteT. Estos tres
principios
-universalidad,
exclusividady transferibilidad-
nose
dan en todos los
sistemasde
propiedad:
esdifícil
que los
recursosmuy
abundantes, como el aire que entra en nuestros pulmones/ sean de propiedad de
alguien,
o
que se excluya confacilidad del disfrute del
alumbradoa
quien no paga los impuestos. Hay, por tanto, claras excepciones a este perfecto sistema depropiedad.
Sin embargo, los autores de la
NEI
tratarán de discemir qué ocurriría si secumplieran
tales
requisitos. El objetivo
sería entoncesconstruir un
modeloeconómico dentro del cual se considerara a los derechos de propiedad como una
variable adicional; además, se supone que estos son, como hemos dicho,
univer-sales,totalmente exclusivos
y
libremente transferibles. Con
estosirreales
supuestos, las extemalidades no tienen cabida en Ia economia. Baste mencionar7 n. ¡,. Posner, Economic Anatisis of Law,2' ed., Boston-Toronto, Little Brown and Company,7977,
N. San Emeterio
Los derechos de propiedad-.. O UEM-CEES EDICIONES IO
como ejemplo uno de los problemas típicos que han estudiado los autores de esta
escuela: Ia contaminación. ¿Qué
ocurriría
si alguien poseyerael
derecho a tenerel
aire
limpio?
Estáclaro
que setendría
quepagar
un
precio
por
contaminar,computable como
un
coste
añadido
de
nuestro
proceso
productivo
(algo
parecido al pago del arriendopor cultivar
patatas en un terreno). Puede que aúnasí se
contilninara,
pero en este caso todo apunta, en el ejemplo, a que laintro-ducción
deun
sistema de precios racionael
hecho de contaminary
que, en elequilibrio,
la
cantidad de productos tóxicosvertida
a la ahnósfera sería menor.La
propiedad privada
sobre el aire obligaría a pagarpor
su disfrute y, por tanto,el
preciopor
contamiftrr
dejaría de ser cero. En estemundo
ideal no hay lugarpara que
aparezcan
externalidades: no existe un
coste
social diferente
al
resultante de Ia suma de los costes privados.La
introducción
delos
derechosde propiedad rompe
totalmente con latradición
neoclásica. El Estado no debeintervenir
la actividad económica. Antespodía
estarlegitimada
su intervenciónpor
la existencia de extemalidades, pero en elmundo "ideal
coasiano" éstas no aparecen por ningún sitio.Se$in
Coase, el fracaso en el desarrollo de una teoría adecuada para tratar elproblema de los efectos perjudiciales surge de un concepto defectuoso de factor de
producción:
"éste suele considerarse como unaentidad
fisica que el ernpresarioadquiere
y
usa (un
acrede
tierra,
una tonelada de fertilizantes),
enlugar
decorsidera¡lo como
un
dercchoa
rcalizan ciertas acciones físicas'd. Si se consideranlos factores de producción como derechos, el coste de su
utilizasi6t
implica unapérdida en otra parte como resultado de ejerrcer ese derecho. Esto significa que el
decidir
constnrir una casa sobreun
terreno demi
propiedad,no
sólo descarta laposibilidad
de
arrendarlo para la producción
de
patatas,sino que también
eliminaría la opción de que las vacas demi
vecino ahaviesenmi
partela o que éstepueda disfrutar de tma vistas magníficas. En este sentido, indica Coase, "el derecho
a hacer algo que tiene un efecto perjudicial es también un factor de producción". Bajo esta perspectiva,
la propia noción
de Ia economia se convierte en elesfudio de los derechos de propiedad sobre los recursos escasos.
A
este respecto,Armen Alchian
señala
que
"la
asignación de los
recursos
escasosen una
sociedad esla
asignación de los derechos a usar estos recu¡sos [...]. La cuestiónprincipal
en la economía, o de cómo se determinan los precios, es la cuestión de cómo se definen e intercambian los derechos de propiedad y en qué términos"9.8 Coase, "El problema del coste social", en Ia empresa,.., p. 163.
t
N. San Emeterio
Los d¿rechos de propiedad-.. @ UEM-CEES EDICIONES II
Dentro del
mundo "ideal
coasiano", el comportamiento maximizador de lautilidad individual
garanttza la eficiencia social. Sólo con que los derechos esténdefinidos
y
protegidos
por el
Estado,el funcionamiento del
mercado lograrámaximizar
el output dela
sociedad. Básicamente, ésta es Ia consecuencia del fa-moso Tþorema de Coaselo.La realidad
económicadista mucho
de parecerse siquieraa
este mundo.Todos los estudiosos de esta escuela tendr¿ín
muy
en cuenta cu¡índo se cumplenIas condiciones para ese perfecto sistema de propiedad y cuándo no. Ésta es, sin
duda, su mayor aportación
metodológica.Con todo, no
existe consenso sobrecómo
definir
cada caso. Unos autoresdistinguen
entreinformación
perfecta eimperfecta; otros, entre
costesde
transaccionespositivos
y
ausenciade
tales costes, pero endefinitiva
se refieren básicamente a los dos supuestos de arriba, esto es, a unaprimera
sifuación en que consideramosun
sistema de derechos depropiedad perfecto (universal, de
total
exclusióny
transferible),y
aun
segundo anáIisis donde algunos de estosprincipios
se dejan de cumplir.Antes
deestudiar
qué eslo
que cambiacuando
relajamoslos
primerossupuestos, no hay que dejar pasar una primera objeción al Teorema de Coase: Ios
efectos
distributivos
dela
riqueza.Aunque
el teorema dice quela
composición del output es independiente de si elindividuo
que crea la supuesta deseconomíasoporta
la
responsabilidad de los daños causados a otros, como sino
es así (esdecir, es independiente de a quién se le conceda el derecho inicialmente) la renta
queda en
finnos
distintas,
dependiendo de que Bincurra
enun
coste cuando paga aA
paraproducir
unaunidad
adicional, o de que B obtenga una cantidad deA
diseñada parainducir
a B a quelimite
su producción. En ambos casos, elresultado es que a B le resulta más costoso producir
-suponiendo
que éste fuerael resultado eficiente en el
mundo coasiano-;
no obstante, el reparto de la renta enun
caso o enotro
es importante porque afecta ala
demandafutura
de bienes(incluida aquella que puje
por
captar nuevos derechos). Se$in esto, la asignación10 No es nada nuevo en la historia del pensamiento económico. El mundo "ideal cosiano" no es
sino una reinterpretación de la doctrina smithiana de la "mano invisible". Lo que cambia en este
nuevo enfoque es que se restringe el buen futcionamiento del mercado a unas determinadas cir-cunstancias: un mundo con un sistema perfecto de propiedad. Tanto es así que, en su discurso de recepción del Premio Nobel, Coase indica que "una de las misiones de los economistas desde la publicación de Wealth of Nations ha sido formalizar esta proposición de A. Smith", es decir, Ia
"mano invisible", y que su trabajo consiste exactamente en eso. (Coase, "Estructu¡a institucional de
N. San Emeterio
Los derechos dc propiedad.. O UEM-CEES EDICIONES 12
inicial
de los derechos condiciona unadistribución
de la riqueza diferente,y
êsta,a
st) vez, afecta a los posibles intercambios de los derechos entre las partes para que queden en manos de quien más los valora11.Las consecuencias que
puede tener
la
distribución
de
la renta
en
laasignación de recursos es determinante. La renta de los
individuos
condiciona elvalor
de las pujas. El precio máximo que es capaz de pagarun
indigentepor un
medicamento que le salve lavida
puede ser de unos cuantos miles de pesetas y,sin
embargo,
un hombre
acaudalado
podría pujar
en
términos
de
miles
demillones.
Aunque
el deseopor
el bien sea el mismo, elvalor
del recurso esmuy
diferente para ambas personas. El mismo argumento puede aplicarse al ejemplo de la
industria
contaminante. Una fábrica puedemuy
bienadquirir
el derecho acontamina¡ en
un barrio
suburbialy
no hacerlo con tanta facilidad en una zonaresidencial de clase altarz. Simplemente, el derecho de propiedad de contaminar
es más barato en la
primeÍa
zona que en la segunda.Si profundizamos en este tema nos encontramos con uno de los problemas
fundamentales
de
la
teoría sobrelos
derechos depropiedad.
¿Qué criterios sesiguen para la asignación
inicial
de los derechos de propiedad?Podemos
imaginarnos
un
sistemade
subastasal
modo walrasiano,
deforma
que eI derecho se quede en manos de lamayor
de las pujas. Como en elejemplo
del mendigo
y
el
multimillonario,
el reparto
dela
riqueza subyacentecondicionará
el
resultado
(conseguridad
selo
quedaráel
segundo). Esto no significa que no se obtenga una solución eficiente. Los economistas sabemos quela
existencia deun
sistema de preciosno
garantia
que Ia
distribución
de
lariqueza entre las personas sea satisfactoria. En este caso, como en otros muchos,
el problema
éticono
entra
en consideración. Interesasi
la
distribución
de los recursos contribuye a la eficiencia, y hay razones para estimar que así lo hace.Si es el Estado el que asigna el derecho al declarar responsable a una de las
partes en
un titigio,
tendremos que preguntamos Por los criterios que sigue paratomar
su
decisión,porque
éstano
esbaladí. El mismo
Coaseafirma
que"un
cambio en
el
criterio
de
la
asignación de
la propiedad
de los
recursos
previamente no reconocidos puedellevar
a variaciones enla
demanda que,a
suAlgunas inte¡pretaciones del teorema de Coase restringen su cumplimiento a una situación en la que no existe el "efecto renta": básicamente en el caso de que los individuos Posean preferencias cuasilineales. Cfr. Variarç Microeconomía intermedia,3" ed., Barcelona, Antoni Bosch, 1991 pp.573-5;
tambiérr en Eggertssory EI canportømiento económico...., pp. 10&10.
12 Los temas relacionados con la localización de industrias contaminantes constituyen uno de los campos donde se observa cómo afecta la distribución de Ia renta en la asignación de los recursos.
Es común descubrir cómo las industrias más contaminantes abandonan los países más
N. San Emeterio
Los dcrechos de propiedad-..
vez, conduzßana una diferente asignación de recursos"l3
(h
cursiva es mía). Porconsiguiente, el Estado no es
neutral
cuando sólo selimita
adefinir
los derechosy
adirimfu
disputas. Enningún
momento consideramos aquí que los tribunalesestén
influidos por
grupos
de
presión o
que
una vez
asignado
el
derecho inicialmente no se pueda transferir; es decir, seguimos en elmundo
coasiano de costesde
transacciónnulos.
Estamosabriendo
la
posibilidad
de queel
Estado afecte a ladistribución
de la renta cuando declare responsable a una de las partes deun
litigio
y, de esta forma, dé lugar a una asignación diferente a la que podríahaberse conseguido de haber otorgado el derecho a la parte contraria. Con todo,
Ia asignación seguiría siendo eficiente de cualquier modo.
En resumen, desde el punto de vista de la eficiencia, el teorema de Coase se
sigue cumpìiendo porque eI derecho de propiedad continúa en
rìanos
de quienmás
lo
valora. Pero de quién sean estasÍËnos
dependerá en gr¿ìn medida de la asignacióninicial
del derechopor
los tribunales. Es obvio que las preferencias de losindividuos influirán
en los intercambios posteriores de los derechos, pero r¡nasituación de
partida
determinada puede perpetuarla
desigualdad en el reparto de recursos.Hasta
aquí
seha discutido
sobre cuál esel
funcionamiento deun
mundodonde los
intercambios de los derechos depropiedad
conducen a los recursoshacia sus usos más valiosos.
La
"mafì,oinvisible"
del
mercado, en ausencia de costesde
transacciones,logra la
eficiencia
sin
queel
Estado sepreocupe
decorregir su funcionamiento. Con todo, es perfectamente viable que este resultado sea
compatible
con aire frescoy
hermosas vistas para unos,y
conun
elevadonivel
de contaminación para otros.2.3. Los costes de transacción
Retomemos el enfoque de la intervención pública antes de la introducción
de la NEI. El paradigma neoclásico que formulara Pigou tomaba como supuestos
del
análisis económicoun
mtndo
deinformación
perfectay
ausencia de costesde transacciones. Acabamos de ver que estos supuestos son
muy
parecidos a losque
la NEI
considera necesarios para que el mercado funcione correctamente,y
de ahí precisamente proviene el fracaso de la teoría de los "fallos del mercado".En realidad, hablaba más de supuestos de información perfecta y costes de transacción nulos que de un perfecto sistema de propiedad; pero era decir lo
mis-13 Coase, "Notas sobre el problema del coste social", en La emyesa..., P.Ln
¿f'F-!-'
N. San Emecerio
Los derechos de
propiedaò-mo, pues
un
sistema de derechos de propiedad perfecto era aquél que cumplíalos
principios
de exclusividad,
universalidad y transferibilidad y
equivalía
adecir que nos encontrábamos en
un mundo
de información perfectay
ausenciade costes de transacción. EI razonamiento
es
el
siguiente: si no
existe
incertidumbre
en nuestros
intercambios
y
estosno
son
costosos, podemos transferir libremente nuestros derechos; podemos exclui¡ sindificultad
a quienes se beneficiany
no
paganpor el disfrute
deun
bien
porque, enun
mundo
decompleta
información,
Ies conocemos,y
tampoco nos rest¡ltadificil
poner precio a aquellos bienes que, como el aire, aún nolo
tienen, porque nolo
tienen porun
simple problema de exclusión.Por tanto,
abrir
el modelo a un entorno de información imperfecta y costesde transacción positivos tiene el rnismo significado que romper con alguno de los
principios
de nuestro sistema de propiedad ideal. Justo ahora que nosaþamos
delos
supuestosdel modelo tradicional
microeconómico nos encontramos conlos famosos
"fallos
del mercado", aunque sería necesario cambiarles el nombre;lo
propio
sería llamarlos "efectos de los costes de transacción".EI
primer
autor en dar una formulación precisa de los costes de transacción fue de nuevo Coase, en un artículo14 que explicaba por qué existen las empresas,y
concluía que éstas estaban especialmente diseñadas paraeludir
los "costes deutilizar el
mecanismode precios",
esto es,los
cosúes de transacción.La
incor-poración de los costes de transacciónha
dado sentido a muchas de las organi-zaciones económicas que conocemos,al
mismo tiempo
que hamostrado
otra explicación de las extemalidadeso
los bienes públicos. Empezarépor
exponer estoúltimo,
dejando para miás tarde el análisis de algunas de las instituciones del sistema capitalista.Comúnmente
se creeque
la
naturaleza de los
costesde
transacción esúnicamente
la incertidumbre,
Pero no
es
sólo una cuestión de
falta
deinformación.
Según Cheung,la
diferencia entre los costes deinformación
y
loscostes
de transacción
seaprecia con
claridad
si
comparamosuna
economíacrusoniana con una de mercado;
en
la primera
aparecerían
los
costes deinformación, pero
no
los de
transacciónls. Sólocuando
existeel
intercambio podemoshablar
de costesde
transacción en sentido estricto. Escierto
que sederivan de la
falta
de información, pero ésta no es suficiente para que los costesde transacción aparezcan.
14 "La naturaleza de la empresa", Economica, n, s., 4 (noviembre 1937). Este artículo es uno de los más citados de la segunda mitad del siglo, no sólo por la introducción de los cosf¿s de transacción,
N. San Emeterio
Los dcrechos de propiedad-.. @ UEM-CEES EDICIONES 15
Son muchos
los
costes que seintegran dentro
delos
llamados costes detransacción;
no
obstante, en resumen los forman: los
costes de
adquirir
información;
los costes de negociarun
precio; los costes de cobrar el uso deun
recurso,y
los costes deexcluir a quien disfruta del
recurso sin pagarpor
é1, esdecir, los costes de
excluir
aI free-rider. Los tres primeros afectan di¡ectamente alprincipio
de
transferibilidad
de
los
derechosde propiedad, mientras
que elúltimo
rompe con elprincipio
de total exclusividad.Por otra parte, las causas
por
las que los costes de transacción pueden serelevados son varias. Por
lo
general,
seadmite
que Ia
existenciade
un
gran
número deindividuos
en una transacción contribuye a aumentar ladificultad
dellegar a
un
acuerdo en los intercambios.
Losproblemas de
la
contaminaciónnormalmente
adolecende
altos costesde
transacciónen la medida
en que laspartes implicadas pueden
ser muchas;
si
es así, entonces puede
ser materialmente imposible poner de acuerdo a todo un vecindario para comprar el derecho a tener el ai¡elimpio.
Posner también subraya que tuvr situación donde"haya los suficientes elementos como para que se dé el monopolio bilateral, eleva
Ia
cuantía de los
costes enuna
transacción con dos indiaiduos. Esto es, en unasituación en
la
que ninguna de las
dos
partes tiene otras alternativas
lo
suficientemente buenas, los
costes
de transacción pueden
ser bastante
elevados"l6 (la cursiva
esmía).
A
esto
hay
que
añadir
que
los
costes detransacción dependen fuertemente de las
característicasde los
recursos: enmuchos casos, su
propia
natu¡aleza provoca que los costes de transacción seanmuy
altos. Generalmente es lo que ocurre con los bienes públicos en que, como elalumbrado o
la
defensa,
esdifícil
aplicar la exclusión de quien no
es supropietario.
Es
hora
devolver al
Teorema de Coase: ¿Qué sucede con los derechos depropiedad en un entomo de costes de transacción positivos? La respuesta es fácil de descubrir: lia eficiencia económica no está garanttzada. La reacomodación de derechos de
propiedad
sellevará a
Ia práctica sólo cuando"el
aumento en el valor de la producción que de ella se obtiene sea rniìyor que los costes implicadosen alcanzarla"TT. Es decir, se tendr¡ín que descontar los costes de transacción de
las pujas
por
los
derechos.En
este caso,lo
queun individuo
está dispuesto apagar
por un
derecho
no
recogeúnicamente
su
valoración
individual;
enconsecuencia,
el criterio
de eficiencia deja deservir
de guía que regule elinter-cambio. Cabe la
posibilidad
de que los costes de transacción puedan llegar a sertan altos que
no
aparezcanin$in
postoq, de tal modo que el precio máximo paraN. San Emeterio
Los derechos de propiedad..
su disfrute
sea de cero (enel
casode
los bienes públicospor
ejemplo). Siendoextremos/ los
costes
de transacción
influyen
también en
qué
bienes
sonproducidos. Si
el
costeque
implica
realizar
un
intercambio
esmayor
que elbeneficio
que
proporciona,
"entonces
una
transacción
no tendría lugar y
lamayor producción
que sederiva¡a
dela
especializaciónno
se alcanzatâ"l8. Portanto,
no
sólono
es posible compararel
valor
queel
consumidor otorga a losbienes
bajo distintos
supuestos de
costesde transacción
nulos y
positivos;
tampoco los bienes que interesaríanproducir
serian los mismos.El papel de los tribunales cambia drásticamente en este entomo. Como las transacciones son costosas, la delimitación
inicial
de los derechos bien puede serla
ultima,
y
por
tanto las decisiones judiciales tienen tuut mayor transcendenciaen
la actividad
económica. Sería deseable,por
tanto,
que"los
juzgadoscom-prendieran las consecuencias económicas
y
lastuvieran
en cuentaal
decidir, en lamedida
en queello
fuese posible, sin crear demasiada incertidumbre sobre lasifuación legal misma"l9.
En resumen,
si los
individuos
librementeno
conducen los recursos hacia sus usos demayor valor,
estamisión
tendrá
que encomendarse auna
terceraparte. Los problemas se complican si tenemos en cuenta que la
distribución
ini-cial del
derecho puede serdefinitiva.
Según Demsetz, cuando las transacciones son costosas, el Estado actúa comoun
intermediario entre las partes. Añade que el problema de serintermediario
es que sus estimaciones pueden ser incorrectasporque los agentes económicos tienen incentivos a exagerar sus posturas2O.
Detengiímonos en comparar este resultado con aquél que obteníamos en el
mundo
coasiano. En ausencia de
costesde
transacción
estabaclaro
que
la eficiencia se alcanzaba independientemente de las sentencias de los tribunales,pero
lo
que sí dependía de
estas sentenciasera
la distribución
de
la
renta. Cuando los supuestos del modelo cambian, el sistema de precios deja de ser unaguía fiable para alcanzar la eficiencia.
Puede que Demsetz tenga
nzóncuando
dice que las estimaciones que haceel Estado
no
sonlo
suficientemente exactas, pero no eslo
más importante aquí.Aun
suponiendo que losindividuos
declarasena
los tribunales elvalor
exactoque para ellos tiene
un
determinado recurso/
y
que los
jueces,
al estilo
salomónico, dictaran sentencias lo más objetivamente posible,la decisión tomada
por
estos no tendría razónpara ser eficiente (o por lo menos eficiente al estilo del18 Coase, "l¿ estructura institucional de la producción", enLn entpresa...,p.212. 79 rbid.,p. 138.
20 Harold Demsetz, "Some Aspects
of
Property Rights", lournal of Itw and Economics, N" 9 (1966),N. San Emeterio
Los derechos de propiedad-..
@ UEM-CEES EDICIONES 11
mundo
coasiano),porque el precio
que losindividuos
estuvieran dispuestos apagar está afectado
por
los costes de transacción. l,a naturaleza del recurso-su
capacidad de
excluir
aI free-rider,por
ejemplo-
está constantementecondicio-nando el precio para el
individuo
(¿qré precio está dispuesto a pagar alguienpor
la defensa?).Cuando aplicamos el concepto de costes de transacción en sentido estricto, la
ruptura
con elcriterio
de eficiencia es más profunda de lo que señalan algunosautores de esta escuela. Demsetz parece
no
percatarse de este hecho, cuando señala quela
eficiencia económica deja de utilizarse como guía en el aniílisis delas extemalidades
porque los
dictados de ìa soberaníadel
consumidorno
sondetectables
sin valores
reveladosdel
mercado2l. Es decir,el problema
que él plantea es queno
existeun
mercado que captela
extemalidad. Esto claramentees verdad; en un
mundo
con costes de transacción el sistema de propiedad no esuniversal
(elaire
que entrapor
nuestros pulmones siguesin
serpropiedad
denadie). Pero aún existiendo
un
mercado, la información que nos proporciona, alestar afectada
por
los
costes
de transacción, no garantiza una
eficiencia
comparable a la que obtendríamos en ausencia de costes de transacción.Es necesario aclararlo rruás detenidamente. El
valor
queun
consumidor daa
un
recurso depende del conjunto de derechos que consigue con su adquisición,esto es, se entiende que adquiere
el
derecho a usarlo, a cambiar suforma o
atransferir
todos sus derechos (mediantela
venta)o
sólo algunos(por
ejemplo,por el
arriendo). Todo este conjunto de derechos guarda reliación con lanatura-leza del activo. Por ejemplo, es
difícil imagirnr
que yo ejercite el derecho a usaruna manzana
-comiéndomela,
seentiende-
y
pueda
al mismo tiempo
arrendarla. Del mismo modo que quien posee un terreno en Alicante sabe que nopuede trasladarlo
al
Caribe,la
gente sabe (al menos algunos) quela
propiedad de unapistola no le
capacita para que pueda pegartiros
indiscriminadamente.En resumen, todo derecho de propiedad implica restricciones: urì¿rs se derivan de
la
nafuralezamisma del
recurso (nunca podremos trasladar nuestra parcela delugar)
y
otras lasimpone el
sistemalega!
en esteúltimo
caso los autores de laNEI
dicen que el derecho está "atenuado".Un
derecho está atenuado cuando elEstado
previamente,
por
medio
dela
ley, hautilizado
su caPacidad adminis-trativa paradirimi¡
conflictos entre usos altemativos de los derechos22.Si
somos
absolutamente fieles
al
mundo
coasiano,
donde todos
los
derechos tienen un valor y el Estado no los atenúa, abri¡ el modelo a los costes de2l La competencia. Aspeclos económicos, jurídicos y políticos, Madrid, Alianza, 79fir6, p.62.
22El e¡emplo de la pistola es clave: existe un conflicto entre el derecho que le confiere a una Persona
N. Sa¡ Emeterio
[,os derechos de propÞdad..
@ UEM.CEES EDICIONES 18
transacción
significaría
trasladamos aun
sistema depropiedad
restringido. En concreto,implicaría
cambios en las expectativas delpropietario
sobre el uso quepueda tener su activo, sobre el
valor
del activo para el propietarioy
para el resto y, en corìsecuencia, sobre lostérminos
de intercambio. Porel lado
dela
oferta,significaría añadir nuevos costes a los tradicionales costes de los factores; de este
modo,
la provisión
de bienes que
seproducirían
en
ausenciade
costes detransacción,
ya
no
sería rentable conlos
nuevos supuestos. Portanto, si
en elmundo real no
podemos
averiguar
qué bienes
seproducirían
de
no existir
incertidumbre
en los intercambios,si
desconocemos los precios a los cuales losindividuos
demandarían esos bienes, ¿por quétomar
como raserola
eficiencia conseguida en esemundo
ideal parajustificar
las actuaciones en el mundo de los mortales?En
conclusión, dos supuestos departida
-<ostes
de transacciónnulos
y
costes de transacción
positivos-
conducen a dos sistemas de precios diferentes(nos enfrentaríamos
a
dos universos paralelos).Cuando
Coase dice que en elprimero
de ellos se lograla
eficiencia, está dando razones para entender que elsegundo
no
lo
hará (opor lo
menos, sería impensable que se plantease siquieraalcanzar
la
misma eficiencia que en elmundo
coasiano). Perotal
conclusión esdemasiado peligrosa, porque entonces, si el Estado continuara con el
criterio
de"eficiencia coasiana", estaría justificada una intervención pública sin reparos.
Particularmente me niego a considerarlo
así.Los
supuestosdel mundo
coasiano
seme antojan demasiado extremos
y la
labor de los tribunales
simplemente será
cual
la
de
dioses,si
se atienenal criterio
de eficiencia en elmundo
de costes de transacción positivos.El Tþorema de Coase corre el peligro de vaciarse de significado. Me explico: el objetivo de Coase era rebatir las ideas de Pigou enel sentido de que no tenia que ser
precisa
la intervención del
Estado ante una extemalidad, porque ésta se podíaautocorregir. Esto era cierto en
un mundo
de costes de transacción cero, pero no tiene por qué ser así en el mundo real; por tanto, estamos en el punto de partida: laintervención pública
es pertinente enla
resolución de los problemas de efectos extemos, y el Teorema de Coase deja de tener utilidad una vez abierto el modelo. En realidad, el único fallo de la teoría pigouviana estaba en no haber tenido en cuenta el supuesto de costes de transacción positivos aI habla¡ de extemalidades del mercado, y considerar que en un modelo de competencia perfecta podían producirsú3.23 R. D. Cooter, "Teorema de Coase", en The Neut Palgraae: D'rctiomry of konomics, London, The
Macmillan Press, 1987, p. 457, señala Ia posibilidad de considerar el Teorema como falso o como
N. San Emeterio
Los d¿rechos de propiedad-..
@ UEM-CEES EDICIONES 19
Llevar
hastael límite
las conclusiones lógicas deun
modelo con ausenciade
costesde transacción resulta
igual
de ingenuo
que pretenderjustificar
laintervención pública
siempre que apareceuna externalidad
(comovimos
que señalaba Burton). Bajo el supuesto de costes de transacción nulos desconocemosqué es
lo
que
seproduciría
allí y
cuál
sería su precio.No
tendrían
cabida lasinstifuciones
económicasy
todas las transacciones requeridas para alcanzar laeficiencia se adelantaríanaesta fracción de segundo24.
Parece
que
el
Teorema de Coaseno
pasade
seruna mera
construcción teórica que, endefinitiva,
no cumple el cometido que se había propuesto Coasecuando escribió
su artículo:
atacar liaintervención
estatal propuestapor
Pigou. Esto no es cierto. En ìa realidad, se ha dado una nueva orientación a la interven-ciónpública.
La regulación estatal antes de Coase consistía en laintemallzación
de
los
costes socialesmediante
un
sistema de impuestos para conseguir
laeficiencia. Después de Coase, el Estado debe intervenir para reducir los costes de
transacción
y
facilitar
así las solucionesprivadas
a las extemalidades, teniendo en mente que no todas tienenpor
qué ser resueltas.3.
L¡,s
rNsrrrucroNns
EcoNóMIcAS
La
microeconomíatradicional
en pocas ocasiones seha
preocupado de anaßzar el papel de las instituciones en el análisis económico/ y parece lógica estacarencia ahora que conocemos
la
aportación
de los economistas dela
escuelaneoinstitucionalista. Antes de
la
publicación
en
7937del artículo
de
RonaldCoase,
"La
nafuraleza de la empresa"(cfr.n.
14), el concepto de coste detransac-ción no se había tenido en cuenta. Es decir, dentro del mercado cualquier
tipo
detransacción
sepodía llevar
a cabo en
el mismo instante
que
el
individuo
dispusiera.A partir
de esteartículo,
los costes de transacción se integran en elpensamiento económico,
lo
que esun
paso decisivo para explicar lafunción
deIas instifuciones en la economía.
De nuevo podemos hacer una abstracción para pensar cómo actuarían los
agentes
económicos cuando
prescindimos
de
los
costesde transacción.
Al
24 Coaæ, "[,a empresa, el mercadq la ley",
*r
[-a ertpresa..., p,,79, menciona este último caso, ydice: "Otra consecuencia de suponer nulos los costes de transacción, no siempre advertida, es que
N. San Emeærio
Los derechos de propiedaù.. @ UEM-CEES EDICIONES 20
suponer que
estos son cero,no
cabeninguna institución dentro del
sistema económico/ porque funciona solo. EI sistema de precios coordiftt todo, y "la sociedadse convierte no en una ofganizacióru sino en
un
oqganismo"zí.La oferta efrcuentra instantáneamente a su demanda guiadapor
la gran "mano invisible". En palabrasde Demsetz, se trata de r¡n
mundo
de ilescmtralizaciôn perfæta, no sólo porque lasinstituciones económicas no estén presentes, sino también pot "laausencia completa de control consciente por parte de nadie sobre los planes del resto"26. Cada agente
económico se ve privado de cualquier tipo de poder que influya en la elaboración de los precios, reaccionando tan sólo "mediante ajustes en las cantidades a los precios telegrafiados por el "gran hacedor impersonal de precios>, êl mercado"27 .
Este es básicamente
el
modelo del
funcionamiento
del
mercado
desdeAdam Smith hasta Wal¡as. Tal abstracción del mundo real no ha sido en vano, ya
que nos
ha dado idea
de cómo
esposible la
coordinación inconsciente del
"organismo"
económico. Peroha
dejado delado toda
organización económicacuyo origen
se encuentra enla
existenciade incertidumbre
y
de
transacciones costosas. (Hemosvisto
las células microscópicas del organismo viviente, pero no nos hemos ocupado de estudiar la función específica de los órganos)28.¿Cuál es
el papel de
las instituciones comoel
Estadoo la
empresa en la economía? La respuesta es simple: las instituciones están diseñadas para reducirlos
costesde
transacción, esto es,los
costesde
efectuarel
intercambio enun
mercado con información imperfecta.
Cuando redactó su aftículo, Coase no dio un nombre preciso a estos costes,
si bien
los
describió
perfectamente. Según é1,la
empresa está diseñada para economizar recursosque
son derrochados enel
intercambio
de mercado:"El
funcionamiento del mercado cuesta algo y al formar una organización y
permitir
auna autoridad
(el empresario)dirigir
los
recursos, se ahorran algunos costespara operar en
el
mercado.El
empresario debe realtzar sufunción
aun
menorcoste, teniendo en cuenta que puede obtener factores de producción a
un
preciomás
bajo
que
las
transacciones mercantiles que evita"29. Sin embargo,
las25 Coase, "La naturaleza de la empresa", en I-a empresa...r eu€ recoge esta idea de Hayeþ "The Trend of Economic Thinking", Eænomica (mayo 1933).
26 Demsetz, [-a competmcia..., p. 77.
27Ibid.,p.19.
28 Hablando de metáforas, Coase parafrasea el libro de Robertson, Control of Industry, reñriéndose
a la figura de la empresa dentro del sistema económico como "islas de poder consciente en este
océano de cooperación inconsciente, como trozoo de mantequilla coagulada en un cazo de leche
cortada". Los órganos de mi organismo sería la "nata" de Robertson ("La naturaleza de la empresa", p. 35).
N. San Emeterio
Los derechos de propiedad...
instituciones ---€n este caso la
empresa-
también poseen costes de gerencia; deno
set así,no
habríajustificación
algunaa
quela
economia en su conjunto seconvirtiera en una empresa única. Llegará
un
momento en que nos topemos con"rendimientos
decrecientesde
la gereîcia";
en
otras palabras,con
costes deorganización crecientes con eI tamaño de la empresa30.
El papel del Estado se puede entender como algo parecido a una empresa.
Lo
primero
que se ha de hacer es matizar la naturaleza misma de los bienes que seintercambian en el
mercado. Denuevo
la
aportación
de Coase es decisiva.Para éI,
"lo
que se intercambia enel
mercadono
son, como suelen suponer los economistas, entidades físicas, sino los derechos para realtzar ciertas acciones;y
los
derechos de losindividuos
son establecidospor
el
sistemalegal"st.
En estesentido,
el
Estado comoinstitución
reduce costes de transacciones,pero
unadetermirada
cliase de costes: los costes dedefinir y
aplicarlos
derechos que seintercambian en el mercado.
Si la
alternativa
de Ia empresa es el intercambio directo del mercado entre los factoresproductivos
y los consumidores, ¿cuál será la altemativa del Estado? Sino
existieraun
Estado que definieray
asegurase los derechos de propiedad,esta tarea
tendría
que llevarsea
caboprivadamente,
es decir, cadaindividuo
aisladamente defendería sus bienes e incluso su más valiosa propiedad, su vida,
de intrusos que intentaran
apropiárselos. Parece que esta situación nosda
laimagen
deun individuo
armado hasta las uñas que protegesin
descanso sus posesiones; una situación de todos contra todos,un
estado de tuturaleza. El Estadoen este contexto juega una función
primordial:
si los derechos ya no han de serprotegidos
por individuos
aislados, sino que esta función está delegada, nuestroindividuo
abandonará las armas para dedicarse a tareas productivas-a
cultivar
sus tierras,
por
ejemplo-.
Además, como señalaNorth,
esta opción esla
más ventajosa económicamente, puesto que el Estado posee ventaja comparativa en lacoacción
y
la violencia,
esto
es,
puede
obligar
a respetar los
derechos
coercitivamente mejor que lo pudiera hacer cadaindividuo
conforme extiende el área geográfica sobre la que aplica su podeÉ2.El paralelismo
con
Ia empresacomo
institución
continúa:
el
Estado, omejor dicho, sus gobemantes, no pueden ejercer su poder ilimitadamente. De ser
así,
el
mundo
estaríaregido
por un
organismo supranacional. Este hecho nos30 A partir de este punto, se puede delimitar una rama imPortante de la NEI que se dedica
exclusivamente a estudiar la empresa como institución y los costes de su funcionamiento. Entre los autores más destacados cabe resaltar a O. Williamsory A. Alchian y H. Demsetz.
N. San Emeterio
Los derechos de propiedad-..
confirrna
queel
Estado también posee sus costes yiusto
porque estos llegado aun
punto
se curvan hacia arriba, existe un tamaño óptimo para cada uno. Existenpor
tanto límites al funcionamiento y extensión de un Estado, no podrá actuar deun
modo despótico debido a que (al
menos
en teoría)
seenfrenta
a una
competencia externa,
esdecir, unos
gobernantespueden
sersustifuidos
por
otros; además, han de soportar los costes de controlar la
provisión
de serviciospúblicos
y
recaudación de impuestospor
parte de sus ftrncionariosy
los costes demedir
sus ingresos fiscales33.En resumen, las instituciones tienen asignada la
función
dereducir
costesde transacciones; sin embargo,
la
existencia de información imperfecta provoca que cadainstitución
se enfrente tardeo
temprano con costes derivados de estaincertidumbre,
bien
sea porque los trabajadores de tuvt empresa se dediquen alescamoteo
a
espaldasde
sus jefes,bien porque
seanlos funcionarios los
queintenten evadirse de sus deberes. El resultado de todo esto es que no existe una única empresa o
un único
Estado que se dedique a la organización de las tareasproductivas o defina y aplique los derechos de propiedad de los
individuos.
Dentro dela
teoría de las instifuciones/ merece la pena hacer una menciónespecial
al
dinero. Del mismo modo
queocuría
enla
empresa, parece que eldinero
no
tenía cabida enel
marcoanalítico
dela
economía coninformación
perfecta.Se$in
Eggertsson,"en
uÍra economía donde la información es gratuita,una sucesión de transacciones no tendria sentido debido a que los agentes pueden establecer sus cantidades a través de una ciímara de compensación multil,ateral.
En otras palabras,
el
agenteA
podría
transferir el bien Xal
agente B,y
recibir acambio el
bien Y del
agenteC, quien
de estemodo
pata
su
deuda a 8"34. Noobstante, los costes de información positivos hacen del dinerc
un
mecanismo depoderosa importancia, hasta
el punto de
queel
intercambio de mercado pocas veces se llega a reaìizar con su altemativa, el trueque. Es evidente que el dinero esuna
institución
cuya función es Ia de reducir los costes de transacción vinculados ala
incertidumbre.
Peroa
lo
largo
dela historia
ha habido periodos en que el dinero en circulación ha sido sustituidopor
el intercambio directo de los bienes.Todo nos
hace sospecharque eI
intercambio monetario
tiene
sus costes de transaccióny
que puede llegar r¡n momento en que sea óptimoutilizar
el trueque di¡ecto. Esto ocurre con facilidad en épocas de conflicto bélico, donde se recurre ala emisión descontrolada de dinero legal, y en general cuando el público carece de
información sobre el ejercicio
futu¡o
de los responsables de su suminisho.33 T. Eggerts*n, Economic Behaoior and Institutions, Cambridge, Cambridge University Presq 1990,