Derechos humanos emergentes: Hacia una
visión integral de los derechos en la ciudad*
1Andrea del Pilar Naranjo Morales**2
Recibido: 15 de julio de 2014 · Aceptado: 23 de julio de 2015.
Resumen
La vertiginosa tendencia hacia el desplazamiento de amplios sectores poblacionales originalmente rurales hacia espacios do-minados por las ciudades y reciente incorporación de alianzas internacionales promovidas por las urbes, permiten formular nuevas preguntas sobre el futuro de la urbanización desmesura-da y la posición de los derechos en un momento histórico carac-terizado por el incremento de las brechas de desarrollo integral y el aumento de la marginación frente a la lenta pero progresiva asunción de normativas internacionales de reconocimiento de derechos y garantías para su protección. Bajo esta perspectiva, se presentan dos documentos enfocados hacia la construcción de políticas públicas locales con carácter internacional, bajo la égi-da de las ciuégi-dades como actores internacionales funégi-damentales, para la plena vigencia y efectividad de los derechos: La Decla-ración Universal de Derechos Humanos Emergentes y la Carta-Agenda Mundial de Derechos Humanos en la Ciudad.
Palabras clave: derechos humanos, Declaración Universal de De-rechos Humanos Emergentes, derecho internacional, democracia.
*1 Documento derivado de la investigación Ciudades e Integración, Proyecto
Doctoral, Relaciones Internacionales Iberoamericanas Universidad Rey Juan Carlos.
**2 Abogada titulada por la Universidad La Gran Colombia, con especialización
Emerging human rights:
Toward a comprehensive view of rights in the city
Abstract
The fast trend towards large displacement rural population to-ward the cities, and the recent addition of international partner-ships promoted by cities, allow for new questions about the fu-ture of disproportionate urbanization and the place of rights in that process, in a historical moment characterized by increased overall development gaps, and increasing marginalization, in the face of the gradual acceptance of international standards for the recognition of rights and their protection. In this perspective, the paper discusses two documents focused in the construction of local public policies with international character, under the aegis of cities as main international actors for the full effect and effec-tiveness of rights: The Universal Declaration of Emerging Human Rights and Global Charter-Agenda for Human Rights in the City.
Key words: Human Rights, Universal Declaration of Emerging Human Rights, international law, democracy.
“Lo importante, no es saber cuáles y cuántos son los derechos humanos, cuál es su naturaleza y su fundamento, si son dere-chos naturales o históricos, absolutos o relativos, sino cuál es el modo más seguro para garantizarlos, para impedir que, a pesar de las declaraciones solemnes, sean continuamente violados”.
Norberto Bobbio
I. Introducción
sobreexplo-tación de recursos, el desequilibrio en los accesos a los servi-cios de educación, salud, justicia, los desplazamientos y la se-paración social extrema en apartheid urbanos (Orellana Castro 2009, 167) y el uso exclusivista de la tecnología y los perjuicios de la globalización, imponen nuevos desafíos a las ciudades y las convocan a ser garantes de los derechos incluso más allá de su ámbito territorial.
Bajo estos entendidos este escrito pretende sostener como hipótesis central que los derechos humanos, si son concebidos como base de gobernanza, pueden ser herramientas valiosas para la internacionalización de la ciudad, bajo un marco de ga-rantías mínimas predicables de todo ciudadano mundial sin dis-tingos de su origen nacional, así, los derechos pueden convertirse en elementos de cohesión “identitaria” municipal con miras a la construcción de redes locales regionales bajo la égida de su ga-rantía universal.
Con esta perspectiva y estos desafíos presentamos dos docu-mentos que convergen en la concepción de los derechos como prerrogativas multidimensionales e integrales que procuran ser asumidas como carta de navegación de las ciudades: De una par-te, la Declaración Universal de Derechos Humanos emergentes promulgada en el marco del Foro Nacional de Culturas de 2007 y por otro la Carta-Agenda por los Derechos Humanos en la Ciudad (la Carta-Agenda, en lo que sigue), redactada y adoptada por la Comisión de Inclusión Social, Democracia Participativa y Dere-chos Humanos del Foro de Ciudades y Gobiernos Locales Unidos el 11 de diciembre de 2011 (CGLU 2011), derivada de los trabajos de la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad presentada en el Foro Mundial Urbano y Social de las Américas del año 2004.
documen-tos de nuestro estudio comparten a su vez claros antecedentes en otros instrumentos vinculantes de derechos humanos, algunos de ellos con carácter obligatorio y en su mayoría concertados en el seno de la Organización de Naciones Unidas.
II. La ciudad y sus dilemas
Una de las regiones más impactadas por las renovadas figuras violatorias de derechos es América Latina; su situación geopo-lítica y el trasegar histórico convulso (PNUD 2010, 81)1, en un
territorio profuso en recursos naturales pero con sistemas demo-cráticos relativamente recientes (Carbonell, Carpizo y Zovatto 2009)2, presidencialismos hipertrofiados, inexistencia de
efecti-vo control ciudadano y deficiente intervención del Estado para su regulación3, impactan claramente a las ciudades, de acuerdo
al más reciente informe del International Development Research Center. Uno de cada tres residentes urbanos en el mundo vive por debajo de la línea de la pobreza” y agrega “[l]a violencia urbana endémica ha mostrado transformar gradualmente las relaciones de maneras que erosionan la acción colectiva eficaz que es esen-cial para permitir intercambios previsibles en los planos políti-cos, sociales y de mercado” (Muggah 2012, 39).
La mutación del modelo económico aperturista, es otro de los factores incidentes, la privatización de servicios y los
desequili-1 Claramente visible en el Informe sobre Desarrollo Humano 2010 donde se
revela, que “[e]n América Latina y el Caribe, la elevada desigualdad histó-rica ha estado vinculada a una desigual distribución de la tierra y la educa-ción, e ingresos más altos para los trabajadores calificados, altas tasas de fecundidad en los hogares más pobres y gasto público regresivo”. PNUD (2010), pp. 81.
2 De acuerdo a Julio César Ortiz, la inserción de esquemas constitucionales se
produce principalmente en los años setenta y ochenta que denomina primera ola de democratización: en Ecuador (1978), Chile (1980), El Salvador (1983), Honduras (1982) Guatemala (1985). Los noventas a su vez se concentrarían en la consolidación y el desarrollo procesal de los esquemas constitucionales, ejemplo claro en Colombia (1991). Véase Ortiz (2009).
3 Ejemplo de la afirmación es la extracción de minerales a cielo abierto, y
brios regionales del desarrollo refinan los modos de explotación y elevan la precariedad laboral; el contexto globalizador que impo-ne competencia entre urbes para la captura de inversores extran-jeros profundiza las rivalidades regionales, segrega amplios sec-tores poblacionales que desconocen las dinámicas del comercio o la tecnología y les aprisiona en un espacio restringido sumidos en la violencia y el caos, alejados de la llamada utopía del desarrollo (Castro Orellana 2009, 165-183).
La ciudad amurallada, limitada, privatizada, se fortalece y profundiza: “los vecinos de ciertas áreas urbanas relativamente privilegiadas cierran espacios urbanos a los que se accede úni-camente por puntos controlados por personal de seguridad pri-vado”; en suma una “reterritorialización de la ciudad” (ONU-HABITAT 2014).
Este panorama hace necesario impulsar iniciativas con una nueva perspectiva de la globalización que vayan más allá de una mera herramienta de conveniencia del mercado y partan de la inclusión y los derechos para la formulación de políticas públicas locales: la Declaración de Derechos Emergentes y la Carta por el Derecho a la Ciudad pretenden ir en este sentido, esperando ser asumidas como parte del sistema internacional de protección de derechos, reforzado por la labor cada vez más conocida de los entes subnacionales como actores en el proceso de defensa inter-nacional de los derechos humanos.
III. La declaración universal de derechos humanos
emergentes
Con la propuesta de redacción de un texto que integrase los conceptos de indivisibilidad y transversalidad de los derechos como una “realidad histórica” (Rey Pérez 2011, 123), surge la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes [DUDHE] en el seno del Foro Nacional de Culturas de 2004, documento finalmente adoptado tres años después en el Fórum de Culturas de Monterrey de 2007.
ar-ticula los valores “clásicos” de dignidad, vida e igualdad y liber-tad con otros de profunda raigambre colectiva como la solidari-dad, la convivencia, el conocimiento universalizado y la paz vista con un cariz multidimensional, por su parte, en los principios se insertan conceptos de seguridad humana, no discriminación e inclusión social, enfocados hacia la aplicación y efectividad en el tratamiento de los derechos de manera interdependiente, cohe-rente, horizontal y participativa.
La segunda parte recoge el catálogo de derechos e inicia su primer título bajo el rótulo de derecho a la democracia iguali-taria, que recoge múltiples prerrogativas del incorrectamente llamado grupo de tercera generación o derechos económicos, sociales y culturales, dirigidas hacia el mantenimiento de las condiciones indispensables de sobrevivencia sobre la dignidad y la equidad.
Los derechos insertos en este acápite encuentran varios ins-trumentos vinculantes antecedentes, el más destacado, la Decla-ración Universal de Derechos de 1948, los Pactos Internacionales de 1966 y sus protocolos (ONU 2008); especialmente el derecho a la renta básica que es de raíz normativa, en el artículo 7 del PIDESC, ligado al derecho al trabajo y su digna y equitativa re-muneración (artículo 4); el derecho a la educación y al acceso a los conocimientos y a la cultura (artículos 13 y 15), los derechos a la salud, asistencia sanitaria (artículo 12)4, y a la integridad y
dignidad personales, insertos con algunas variantes en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (artículos 7, 8, 9 y 10).
En el ámbito de los documentos de soft law promulgados en el seno de las asambleas generales de la ONU, encontramos aquellos que cobijan los derechos a la salud y la paz como la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz (ONU 1999), el derecho al disfrute de un medio ambiente sano y a habitar el planeta, tema abordado en la primera Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de Janeiro (ONU 1992), foro don-de se precisan los don-deberes y responsabilidadon-des don-de los Estados en el tema ambiental, mediante la Declaración de Medio
Am-4 Es relevante ver además la Declaración Política sobre el VIH y el SIDA
biente y Desarrollo de 1992, argumentos reiterados en la Con-vención sobre Diversidad Biológica del 5 de junio de 1992, la Declaración de Principios sobre Conservación de los Bosques, y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el plan de acción Agenda 21. Tales derroteros están incorporados en la Declaración del Milenio del 8 de septiembre de 2000 (ONU 2000), el Tratado Internacional sobre los Recur-sos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura aproba-do por la Conferencia de la FAO del 3 de noviembre de 2001, vigente desde el 29 de junio de 2004 y en los pronunciamientos de las cumbres de desarrollo sostenible de Johannesburgo y Río de Janeiro, conocidas respectivamente, como Río+10 de 2002 y Río+20 de 2012.
La DUDHE es destacable por reconocer prerrogativas sumi-das en amplios debates bajo el valor de la dignidad humana; tal es el caso del derecho a la muerte digna y la eutanasia como una de sus manifestaciones, sus antecedentes pueden datarse en las recomendaciones efectuadas por asociaciones médicas interna-cionales dedicadas al cuidado paliativo y la atención de enfer-mos terminales; merecen citación la Recomendación relativa a los Derechos de los Enfermos y los Moribundos adoptada en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa pronunciada en 1976, la Declaración de la 35ª Asamblea Médica Mundial sobre la Enfermedad Terminal, adoptada en Venecia, Italia, en octubre de 1983, y la Declaración de la Asociación Médica Mundial sobre la Atención de Pacientes con Fuertes Dolores Crónicos en las En-fermedades Terminales, aprobada por la 42ª Asamblea Médica Mundial, celebrada en octubre de 1990 en Rancho Mirage, Cali-fornia, Estados Unidos.
los Derechos de los Pueblos Indígenas5 y la Convención
Interna-cional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discrimina-ción Racial, vigente desde el 4 de enero de 1969 (ONU 1965).
Las personas con discapacidad6 y aquellas pertenecientes a
colectividades de diversa escogencia religiosa7 son también
reco-nocidas en la DUDHE; convoca los derechos de interculturalidad como una manera de diálogo entre perspectivas de vida. Múlti-ples documentos reconocen los mismos valores fundamentales sobre la diversidad de creencias, culturas e idiomas: la Declara-ción Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural del 2 de noviembre de 2001, o el Programa Mundial para el Diálogo entre Civilizaciones, son referentes que proponen, sobre la base del intercambio cultural y el respeto de las múltiples manifesta-ciones culturales, traducidas en programas de cooperación edu-cativa, política, económica y comercio simétrico (Simancas 2007, 3), “[f]acilitar oportunidades equitativas de participación en la difusión de información, con miras a alcanzar un entendimiento objetivo de todas las civilizaciones y de aumentar la interacción constructiva y la cooperación entre civilizaciones” (ONU 2001).
El tercer título reconoce como derechos a la democracia pari-taria las prerrogativas asociadas con la escogencia de género, la salud reproductiva, la libertad y autonomía sexuales en reitera-ción de la Convenreitera-ción sobre la Eliminareitera-ción de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer [CEDAW] (ONU 1979), refe-rente internacional que se concentra específicamente en el tema de géneros y reitera la necesidad de terminar y eliminar progresi-vamente los obstáculos en el acceso a la justicia, misma fecha en la que se aprobará el Plan de Acción de Copenhague, que culmi-na con un exhorto dirigido a los Estados para la elimiculmi-nación de
5 Véase el convenio de la OIT n.º 169 de 1989.
6 En este sentido ver la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad (ONU 2006) y las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (ONU 1993).
7 En este punto, es relevante la DUDHE, al establecer como derecho no
los estereotipos y la garantía de acceso a bienes y servicios a las mujeres.
La declaración del foro social bajo estudio se complementa con las tesis de la tercera Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, celebrada en Nairobi en el año 1985, donde se resaltó la importancia de plasmar los criterios de igualdad y paridad en la participación social y los ac-cesos al sistema de gobierno dentro de medidas constitucionales y legales para la toma de decisiones de política pública.
Diez años después, en 1995, se aprueba por unanimidad la Declaración y la Plataforma de Acción en la cuarta Conferencia de Beijing, que establece once ejes de prioridad y se asignan res-ponsabilidades para su logro8, oportunidad que reafirma: “los
derechos humanos de las mujeres y de las niñas son parte ina-lienable, integrante e indivisible de los derechos humanos uni-versales”, agregando; “los derechos de las mujeres son derechos humanos y los derechos humanos son derechos de las mujeres” (ONU 1995), aunque se trata de textos aún no asumidos decidi-damente por los Estados de una manera comprometida9.
El texto de la DUDHE también inserta la proscripción de cual-quier forma de violencia contra la mujer, en invocación de la Con-vención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, de 1994 (OEA 1994), y la reciente de-claración de Pachuca, México, en el marco de la conmemoración de los 20 años de la promulgación de la Convención de Belem do Pará (OEA 2014), releva la apertura en la conformación de la institución familiar más allá de los criterios de masculinidad y femineidad, lo que la DUDHE denomina “derecho a la tutela
8 En esa oportunidad los ejes que se establecieron fueron: la mujer y la
po-breza; la educación y la capacitación de la mujer; la mujer y la salud; la violencia contra la mujer; la mujer y los conflictos armados; la mujer y la economía; la participación de la mujer en el poder y la adopción de deci-siones; los mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer; los derechos humanos de la mujer; la mujer y los medios de comunicación; la mujer y el medio ambiente; la niña.
9 Un estudio sobre las reservas de los Estados en la CEDAW, en Vega
de todas las manifestaciones de la comunidad familiar” (artículo 6.4) y aquellos derechos predicables de colectividades de diversa orientación sexual, apreciación similar a la contenida en el nu-meral 1º del artículo 21 sobre derecho de no discriminación de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como la Declaración de la ONU sobre Orientación Sexual e Iden-tidad de Género, iniciativa francesa a la Asamblea de la ONU en 2008, actualmente abierta a firma.
La democracia participativa agrupará en el artículo 7 dere-chos de elección, participación y decisión, conceptos presentes en varias declaraciones, convenciones y recomendaciones desde la Declaración Universal de Derechos Humanos 1948, artículo 21, que integra los elementos más relevantes de un régimen de-mocrático, el derecho de participación directa e indirecta en el gobierno y el manejo público del Estado (21.1.2), junto con el derecho al sufragio universal, secreto y libre como eje de los pro-cesos democráticos (21.3).
El artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Hu-manos igualmente utiliza el concepto de sociedad democrática10
para determinar los contextos de sujeción y los deberes de los ciudadanos. El derecho a elegir y ser elegido es recogido con tími-das alusiones en instrumentos que regulan sectores sensibles de la población como la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (ONU 1965, 5[C]), y la CEDAW (artículo 7), este último en reiteración de las previsiones del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966.
Es relevante indicar que los consensos logrados en el seno de la ONU no se circunscribieron solamente a nombrar de manera aislada los elementos mínimos de un Estado democrático. Los documentos provenientes de las reuniones de la Asamblea Gene-ral11, demuestran clara tendencia hacia la imposición del sistema
democrático como requisito y condición de la cooperación y la pertenencia a la Organización (Naranjo Morales 2012), tema que excede este estudio.
10 Concepto presente en PIDESC, artículos 4, 8.1.a, y 8.1.c.
11 Para un estudio completo sobre la democracia en las resoluciones de la
En suma, la democracia apropiada como manifestación por excelencia de la vida en la ciudad convertida de espacio marginal a “ciudad de ciudadanías” (DUDHE, 7.9), aspecto destacado en la Declaración sobre las Ciudades y otros Asentamientos Huma-nos en el Nuevo Milenio (ONU 2001)12, la Carta Mundial por el
Derecho a la Ciudad de 2004 y la Carta-Agenda (CGLU 2011), en la que profundizaremos más adelante.
Las perspectivas del desarrollo futuro, pretenden ser derrote-ro del Título V de la DUDHE, bajo el cobijo de la Democracia So-lidaria, que giran en torno a la conservación y la sostenibilidad. Sus previsiones concentran los mandatos de la Declaración del Milenio de 2000 y retoman el relativamente novedoso derecho al desarrollo en sus múltiples dimensiones,13 así como el derecho al
acceso y disfrute de los recursos naturales14.
Se incluyen también los llamados derechos provenientes de la utilización de nuevas tecnologías y la bioética de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano (ONU 1997), complementa-da en la Declaración de las Naciones Unicomplementa-das sobre la Clonación Humana (ONU 2005). Meses después, en el seno de la UNESCO, tomaría protagonismo la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, que hace “necesario y conveniente que la comunidad internacional establezca principios universales que sirvan de fundamento para una respuesta de la humanidad a los dilemas y controversias cada vez numerosos que la ciencia y la tecnología plantean a la especie humana y al medio ambiente” (UNESCO 2005), posicionando la dignidad, la responsabilidad y la perspectiva de futuro como principios transversales de la in-teracción del ser humano con su ambiente, derecho que se ex-tiende hacia los recursos presentes en el espacio ultraterrestre, la luna y los cuerpos celestes15.
12 Véase el antecedente en la Declaración de Estambul (ONU 1996b).
13 Véase en este punto la Declaración sobre el desarrollo sostenible en
Johannesburgo (ONU 2002).
14 Véase la Declaración sobre fondos marinos y oceánicos (ONU 1970b). 15 Véase en este sentido entre otros instrumentos el Tratado exploración y
Finalmente, la DUDHE retoma servicios de justicia nacional16
e internacional17 en el Título VI dedicado a la Democracia
Garan-tista, que entiende la justicia como un concepto polisémico no solamente circunscrito a la posibilidad de acceso a los esquemas jurisdiccionales ante la comisión de delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio (tipos descritos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, artículos 5 y ss.), sino que llega a la necesidad de potenciar tanto los sistemas de solución de diferencias mediante el uso de figuras alternativas como la con-ciliación y el arbitraje nacional e internacional18, como el
recono-cimiento de las reclamaciones ciudadanas ante la vulneración de sus derechos económicos, sociales y culturales,19 y la eliminación
de los flagelos del hambre y la pobreza,20 utilizando mecanismos
de cooperación interestatal (ONU 1970a), o con agentes no es-tatales de manera equitativa, entre los que figuran organismos multilaterales, ONG, asociaciones filantrópicas y empresas (Ma-tesanz 2012).
El acceso a las figuras de justicia transicional y restaurativa, con antecedentes en los procesos seguidos contra los dirigen-tes del nacionalsocialismo alemán, luego de la segunda guerra
16 Véase el antecedente en la Declaración Universal, artículo 8: “Toda persona
tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales compe-tentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”, replicado en el artículo 14 del PIDCP.
17 Para un análisis del ámbito interamericano de derechos ver Cançado
Trini-dade (2003).
18 Ver, entre otros instrumentos, la Convención de La Haya de 1907, la
Con-vención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (artículo 66, y la remi-sión del artículo 65.3 al artículo 33 de la Carta de la ONU), y el artículo 2.3 de la Carta de la ONU).
19 Veáse el Protocolo Facultativo del PIDESC (ONU 2008).
20 Véase la Declaración del Milenio (ONU 2000), donde se indica: “No
mundial, hasta la intervención de los tribunales penales interna-cionales ad hoc y permanentes, en especial con la Corte Penal Internacional y el afianzamiento del derecho internacional huma-nitario21, con algunas alteraciones ante el advenimiento del
idea-rio de la lucha contra el terrorismo y los ataques preventivos22.
IV. La carta-agenda mundial por el derecho a la ciudad
Tanto la DUDHE como la Carta-Agenda comparten el carácter vertebral de la democracia y parten del reconocimiento de las po-tencialidades de las ciudades como nuevos actores para la efecti-vidad de los derechos a escala planetaria, reavivando la necesidad de permitir un acercamiento directo de los habitantes con la con-secución de su propio desarrollo, asignando una función social distributiva y equitativa de la urbanidad que parta de un concep-to expansivo de lo citadino, entendido como “concep-toda villa, aldea, capital, localidad, suburbio, ayuntamiento, o pueblo que esté or-ganizado institucionalmente como unidad local de gobierno, de carácter Municipal o Metropolitano, tanto sea urbano, semi-rural o rural” (ONU-HABITAT 2014), de manera que permita la inclu-sión de nuevos sujetos de derechos en un territorio que respete las diferencias y propenda por la participación de sus habitantes no solo permanentes, sino migrantes o residentes unidos con la vida de la ciudad, permitiendo que el espacio se convierta en eje de articulación de los derechos y de la gestión participativa de la política, no necesariamente circunscrita al ámbito restringido de la localidad delimitada territorialmente.
La Carta-Agenda comienza su recorrido con la promulgación de la Carta Mundial por el Derecho a la ciudad gestado en la II Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente de junio de 1992 (de la que surgió la Declaración de Río [ONU 1992b]), y posteriormente impulsada por la convocatoria
21 Para un panorama de las fases genealógicas de la justicia transicional, véase
Teitel (2003).
22 Véase Martínez de Pisón Cavero et al. (2008), especialmente el capítulo
de varios agentes sociales durante el I Foro Social Mundial del año 2001, el documento también encuentra una probable inspiración en la Carta Europea de Salvaguarda de Derechos Humanos en la Ciudad, adoptada en la II Conferencia Europea de Ciudades por los Derechos Humanos de 1998 y aprobada en Saint-Denis, Francia, el 18 de mayo de 2000 (CGLU 2000), siendo parte de la comisión redactora el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña, ente que participó en la elaboración y divulgación de la DUDHE. La Carta-Agenda surge de múltiples participaciones de gobiernos locales en el Foro de Autoridades Locales por la Inclusión Social y la Democracia Participativa del año 2006, y finalmente es adoptada en Florencia, Italia, en el año 2011.
Tanto la Carta-Agenda como la DUDHE integran un catálogo de prerrogativas vigentes en la ciudad y la rescatan como espacio colectivo en perspectiva de la dignidad, la protección de secto-res vulnerables, en suma erigen un derecho transversal ligado íntimamente con la función social de la tierra;23 no obstante, a
diferencia de la DUDHE la Carta-Agenda busca concretar las pre-rrogativas dotándolas de marcos de actuación local y exhortando a los gobiernos locales a la inclusión de planes de acción especí-ficos dentro de sus programas generales de gobierno con miras a incluir los derechos de la ciudad como ejes rectores de su política de desarrollo.
La Carta-Agenda contiene dos tipos de disposiciones, las pri-meras de ellas axiológicas, las segundas, que acompañan a las anteriores, programáticas. En las primeras se encuentran los valores inspiradores del documento, similares a los integrados en la DUDHE: dignidad humana, no discriminación, universa-lidad, indivisibilidad e interdependencia, sostenibilidad social y ambiental, y cooperación, los que irradian el cuerpo dispositivo del documento.
En ella los derechos básicos predicables de todo habitante de la ciudad encuentran asidero: en primer lugar el derecho a la ciudad misma, al goce y disfrute del territorio que se patentiza desde la
23 Como es el caso de la Constitución Ecuatoriana de 2008 (artículo 282), la
inclusión social en la cotidianidad de lo local hasta la posibilidad de cogobierno y veeduría del proceso de su desarrollo, con la asig-nación de tareas principales al cuerpo administrativo, como primer encargado de la guarda y la divulgación de los derechos, retoman-do los postularetoman-dos de retoman-documentos antecedentes como el Trataretoman-do so-bre urbanización propuesto por el Foro de ONG en la Cumso-bre de la Tierra, Río de Janeiro, 1992, “Por ciudades, villas y poblados jus-tos, democráticos y sustentables”, la Carta de Río (ONU 1992b), la Declaración del Milenio (ONU 2000), y el destacable aunque desconocido proyecto de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y la Humanidad del año 2010 (D’Escoto y Boff 2010).
El acápite II, sobre democracia participativa, abre espacios de participación y fomenta las responsabilidades de los habitantes en el marco de una política pública de respeto por la diferencia, con posibilidades de participación directa en los cuerpos deciso-rios, interpelación y vigilancia en la elaboración presupuestal y la consecución de los proyectos locales, interpelaciones presen-tes en dos instrumentos regionales promulgados en el marco de la Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado, y adoptadas en las cumbres de jefes de Estado de la Comunidad Iberoamericana de Naciones y desarrolladas con la contribución del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), el Código Iberoame-ricano de Buen Gobierno, aprobado en la cumbre de Montevideo 2006 (Cumbre Iberoamericana 2006), y la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, promulgada en Lisboa en 2009 (Cumbre Iberoamericana 2009).
Construyen-do Redes en Prevención del Crimen que afectan a Comunidades Seguras, suscrita en Johannesburgo en 1998; la declaración de Montreal de 2002 en el marco de la Conferencia Internacional Ciudades Seguras para Mujeres,24 y la Declaración de Montreal
sobre la Seguridad de las Mujeres, del año 2002.
Estos últimos documentos que desembocan en los derechos de igualdad y paridad reiterados en la Carta-Agenda a continua-ción, bajo este concepto se solicita la apertura de los campos de injerencia de las mujeres en el gobierno local y se exhorta a la construcción de un plan de acción local para la igualdad de gé-nero y la paridad para su acceso a los beneficios de una política social de vivienda, salud y educación. Manifestaciones hechas desde la Convención sobre Discriminación Racial (ONU 1965), artículo 5(C), y la CEDAW (ONU 1979), artículo 7, el texto recoge las previsiones del PIDESC, artículo 25, el proyecto de la Carta Europea de la Mujer en la Ciudad,25 la Declaración de la Unión
Internacional de Autoridades Locales sobre las Mujeres en el Go-bierno Local (IULA 1998), la Declaración del Congreso Ciudades y Gobiernos Locales Unidos de 2004 (CGLU 2004a) junto con la Carta por el Derecho de las Mujeres a la Ciudad, preparada en el Foro Mundial de Mujeres 2004,26 y el Plan de Acción para la
Igualdad de Género de ONU-HABITAT.
Los niños y niñas son el tema del quinto derecho de la Carta-Agenda, en procura de la consecución de una vida digna, edu-cación primaria obligatoria y la creación de una red pública de acompañamiento a la crianza y de alerta ante riesgos a la integri-dad de los menores de la ciuintegri-dad en evocación de las previsiones de la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 y la Conven-ción sobre los Derechos del Niño de 1989, así como en la Segun-da Conferencia Internacional CiuSegun-dades Seguras para Mujeres y Niñas (ONU-HABITAT 2004).
La libertad de conciencia y pensamiento son traídos seguida-mente (VII). Su fundamento se corresponde con el respeto a las
24 Véase documento en Conferencia Internacional Ciudades Seguras para
Mu-jeres, en hipervínculo [2].
25 Disponible en hipervínculo [10].
ideologías ajenas y el beneficio de las iniciativas de inclusión so-cial y económica de la ciudad bajo una visión alternativa al mo-delo neoliberal de mercado y la privatización irrestricta de los servicios públicos básicos27, que demanda de los gobiernos
loca-les la garantía al acceso de los mínimos vitaloca-les de agua, acceso a vivienda, saneamiento, energía y alimentación, junto con la vee-duría permanente de la ejecución contractual de dichos servicios cuando son operados por entes privados.
Seguidamente (VIII) se consagran los derechos de sindicali-zación, asociación y reunión junto con el acceso a bienes cultu-rales: Educación, formación y vinculación con las tecnologías y los beneficios del patrimonio cultural con claros antecedentes en la Agenda 21 de la Cultura (CGLU 2004b), que puntualiza las líneas básicas para la formulación de políticas culturales locales y la Carta de Ciudades Educadoras aprobada en el I Congreso In-ternacional celebrado en 1990 en Barcelona (la “Declaración de Barcelona”), que parte del derecho universal a la educación con antecedente en la DUDH, artículo 16.1, la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, artículos 11 y 24 n.° 8, incluyendo la reiteración del fortalecimiento de los la-zos de conocimiento en las cumbres y conferencias iberoamerica-nas de educación, desde 1991, hasta la IX Conferencia celebrada en La Habana, Cuba, en 1999.
La marginación espacial pretende ser conjurada con el dere-cho al aprovechamiento racional del suelo y la garantía de vivien-da digna e inclusiva a ciuvivien-davivien-danos de baja renta, la suspensión de desalojos sin garantías procesales y la implantación de servicios especializados para migrantes, demandando de las administra-ciones locales acadministra-ciones para dotar de agua potable y alimentación suficiente a sus habitantes y de ser el caso, negociar los contratos de privatización de servicios para el abastecimiento mínimo con un esquema tarifario proporcional y progresivo que se correspon-da con los derechos descritos con insistencia desde la DUDH, artículo 25.1, y en el artículo 11 del PIDESC, hasta las observa-ciones del Comité de Derechos Económicos y Culturales sobre
27 Ver en este sentido la declaración del Foro Urbano alternativo celebrado de
las condiciones adecuadas de vivienda y desalojos forzosos28,
pa-sando por el acceso al agua potable como un derecho humano adoptado mediante resolución 29 de julio de 2010 de la ONU y sus precedentes en la Declaración de Río (ONU 1992b).
Finalmente la Carta-Agenda integra el desarrollo urbano sos-tenible que resume las prerrogativas de habitabilidad, movilidad, e inclusión social elementales en los planes de planificación ur-bana y metropolitana sostenible, previsiones estas de la “Cumbre de Ciudades de Estambul” (Hábitat II) y pretende ser el tema de discusión de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible de 2016 o Hábitat III.29
A modo de conclusión: los desafíos
Tal como se pretendió demostrar, tanto la DUDHE como la Carta-Agenda no son documentos novedosos y bajo este enten-dido inaplicables. Su estructura conjuga varios documentos in-ternacionales, algunos de ellos vinculantes, otros tomados como declaraciones, en su mayoría concertados en el seno de la Orga-nización de Naciones Unidas.
No obstante las dos declaraciones bajo estudio pretenden ac-tualizar, y en el caso de la Carta-Agenda, precisar y dar aplicación programática a cada uno de los derechos mínimos, o derechos piso de protección (Piovesán Flavia 2010), y reunirles en un solo cuerpo normativo, plenamente ejecutable como política pública integral en la ciudad.
Es honesto indicar que tanto la declaración de DUDHE como la Carta-Agenda aún integran cláusulas que por sus característi-cas de principios actúan como mandatos de optimización30, con
términos demasiado amplios e imprecisos que impiden su exi-gibilidad. Igualmente los documentos carecen de indicadores de
28 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales observaciones
gene-rales nn.° 4 y 7, ambas sobre el artículo 11(1) del PIDESC, disponibles en hipervínculo [4].
29 Ver proceso de evolución de la conferencia en hipervínculo [5].
30 Entendidos como normas que ordenan que algo sea realizado en la
medición de cumplimiento, acápite este inexplicablemente elimi-nado del texto final de la Carta-Agenda, a pesar de su presencia en los proyectos iniciales del documento y en el texto de la convo-catoria para su redacción.
De otra parte, el acápite de derechos laborales de la Carta-Agenda se hace pasmosamente deficiente, ya que el reconoci-miento de la sindicalización y asociación no se compadecen con la necesidad de conjurar los fenómenos de la flexibilización labo-ral, la precarización y el desempleo crecientes en las ciudades y producto del modelo de mercado abierto y sin controles efectivos de la administración pública.
No obstante, los documentos constituyen una propuesta ne-cesaria para la concepción de un marco de desarrollo local con perspectiva internacional que parta de la integralidad de los de-rechos, la participación y el establecimiento de parámetros míni-mos de bienestar y convivencia hacia la construcción de un pro-yecto de ciudad inclusiva que no solamente demanda tareas al ente de gobierno sino que establece deberes para los ciudadanos.
Como se ve, el camino hacia su real aplicación dista de ser corto y exento de obstáculos, principalmente el desconocimiento sumado a los pretextos sobre su novedad y rareza, aseveración desvirtuada ante la profusión de instrumentos previos y posterio-res a la promulgación de las declaraciones, sumada a la escasa voluntad de los gobiernos locales y nacionales para asumir la res-ponsabilidad de convertir a sus ciudadanos en plenos sujetos de derechos y en demandantes directos frente a los actos violatorios cometidos incluso por la misma administración.
Superlativo es entender que no es posible la consecución de una política exterior de las ciudades sin la construcción de una política pública de desarrollo local inclusiva, que garantice el acceso a los servicios básicos de vida digna: educación, salud, vivienda y saneamiento ambiental, así como alimentación sufi-ciente; en suma, sin entender que los derechos humanos “pue-den ser pensados como un campo específico de política pública y también como un enfoque que tiene que ser incorporado en los distintos ámbitos que definen políticas gubernamentales” (Abra-movich 2012).
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