UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADEMÍCO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA:
“LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE
NIVELACIÓN Y ADMISIÓN Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL AL LIBRE ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN IGUALDAD DE
CONDICIONES”
AUTOR: AB. MALDONADO ERAZO XIMENA ELIZABETH
ASESORES: DRA. SILVA ACOSTA CONSUELO AMPARO Mg. DR. PALADINES RODRÍGUEZ JORGE VICENTE Mg.
APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Quienes suscribimos, legalmente CERTIFICAMOS QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la abogada XIMENA ELIZABETH MALDONADO ERAZO maestrante del programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE NIVELACIÓN Y ADMISIÓN Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL AL LIBRE ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN IGUALDAD DE CONDICIONES”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
Ambato, Agosto de 2017
Dra. Mg. Consuelo Amparo Silva Acosta Dr. Mg. Jorge Paladines Rodríguez
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, XIMENA ELIZABETH MALDONADO ERAZO, maestrante del programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del grado académico de MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Agosto de 2017
AB. XIMENA ELIZABETH MALDONADO ERAZO CC.1003287495
DERECHOS DE AUTOR
Yo, XIMENA ELIZABETH MALDONADO ERAZO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente cita: “El Patrimonio de UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella”.
Ambato, Agosto de 2017
AB. XIMENA ELIZABETH MALDONADO ERAZO CC. 1003287495
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE
PORTADA
APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO RESUMEN
ABSTRACT
A. TEMA: ... 1
B. PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR: ... 1
C. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIADEL TEMA: ... 1
D. IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: ... 2
E. OBJETIVOS: ... 3
Objetivo General: ... 3
Objetivos Específicos: ... 3
F. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ... 3
EPÍGRAFE I ... 3
LA EDUCACIÓN SUPERIOR COMO UN DERECHO ... 3
¿La educación como una estrategia de exigibilidad? ... 3
Doctrina, jurisprudencia, normas internacionales relativas al derecho a la educación.
... 11
Vulneración del derecho al acceso a la educación. ... 13
Vulneración del derecho de permanencia ... 14
Vulneración del derecho calidad. ... 15
Vulneración al derecho de libertad. ... 15
La educación como Derecho del Buen Vivir. ... 16
Principio de igualdad de oportunidades ... 16
Derecho al libre desarrollo de la personalidad. ... 17
Titulares del derecho a la educación. ... 17
EPÍGRAFE II ... 18
EL DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN EL ECUADOR. ... 18
El derecho a la Educación Superior en la Constitución de la República del Ecuador. ... 18
El derecho a la Educación Superior en la LOES y su Reglamento... 19
El derecho a la Educación Superior en el Plan Nacional del Buen Vivir... 19
El derecho a la Educación Superior frente a los órganos garantes y de administración: Consejo de Educación Superior (CES), (CEAACES) y (SENESCYT) ... 20
Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión. ... 21
EPÍGRAFE III ... 22
LA POLÍTICA PÚBLICA DE ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR POR LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE NIVELACIÓN Y ADMISIÓN. ... 22
Ubicación Geográfica de Universidades y Carreras. ... 24
EPÍGRAFE IV ... 27
El examen de admisión en Colombia: ... 27
El examen de admisión en México. ... 29
El examen de admisión en Argentina. ... 30
G. METODOLOGÍA: ... 31
TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN ... 31
ANÁLISIS CRÍTICO JURIDICO: ... 32
H. PROPUESTA ... 34
TITULO: ... 34
INTRODUCCIÓN ... 34
DESARROLLO DE LA PROPUESTA: ... 34
CONCLUSIÓN... 36
I. CONCLUSIONES GENERALES: ... 36 J. BIBLIOGRAFIA
RESUMEN
El presente trabajo investigativo resulta de la problemática jurídica del proceso de admisión para acceder a un cupo en las universidades públicas del Ecuador. Para ello se es necesario realizar un análisis crítico con enfoque constitucional a la política pública del acceso a la educación superior en igualdad de condiciones y oportunidades, en vista de que el derecho a la educación está garantizado por la Constitución e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos como un derecho de acceso universal, permanencia, movilidad y de ingreso al servicio de los intereses individuales y corporativos de los ciudadanos. La información para realizar este trabajo se la recolectará a través del análisis del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión. Esta problemática es un hecho actual y polémico que se genera en cada período académico de ingreso a las universidades del Ecuador, de ahí su importancia en desarrollar un análisis crítico sobre la aplicación del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, en donde se regula el acceso de los bachilleres a las Instituciones de Educación Superior (IES) a través del proceso o sistema de nivelación y admisión controlado por la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) y gestionado por Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), entes encargados de aplicar a los bachilleres el Examen Nacional para la Educación Superior (ENES), procedimiento estatal que vulnera derechos constitucionales relacionados a la educación superior y que ha restringido el acceso a la universidad de un gran número de estudiantes a nivel nacional ya que aprobar el examen nacional de admisión no significa que los estudiantes puedan elegir una Universidad, carrera o que tengan asegurado el cupo, pues todo depende de la puntuación obtenida.
ABSTRACT
This research results from the legal problem of the admission process in order to study in the public universities in Ecuador. Thus, it is necessary to develop a critic analysis taking into account a constitutional approach to the public politics regarding the admission to higher education in equality of conditions and opportunities. Because the right to education is guaranteed in the constitution and International treaties of Human Rights as a universal right of admission, permanence, mobility to the service of individual and corporative interests of the citizens.
The information to develop this study will be collected by analyzing the Regulation of the National Admission system.
Nowadays, this issue is current and controversial. It occurs in each academic period of admission in the universities in Ecuador. Therefore, it is important to develop a critical analysis about the application of the Regulation of the National Admission System. This regulation regulates the admission for undergraduate programs in the Higher education institutions through the admission system or process controlled by the Higher Education, Science, Technology and Innovation Secretary SENESCYT and managed by the National Admission System SNNA. These institutions are responsible of administering the Nation Exam for admission to undergraduate programs ENES to the students who have obtain their high school diploma. This process infringes constitutional rights related to higher education. Indeed, this process has limited the access to a high number of students in a national level. Even though the student has approved the national exam, the students cannot choose a university or career. Also, it does not mean that the student can study in a university, because his or her admission to a certain university depends on his or her score obtained in the exam.
1 A. TEMA:
“LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE NIVELACIÓN Y ADMISIÓN Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL AL LIBRE ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN IGUALDAD DE CONDICIONES”.
B. PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR:
¿La aplicación del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión vulnera el Derecho Constitucional al libre acceso a la Educación Superior en igualdad de condiciones?
C. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E
IMPORTANCIADEL TEMA:
2
Con este antecedente es importante resaltar que pese a que las funciones de SENESCYT son diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema a de Nivelación y Admisión de la educación superior, no se aplica lo dispuesto por la LOES; pues actualmente la SENESCYT ejecuta este proceso inobservando los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, ocasionando la vulneración de derechos humanos, del libre acceso a la educación superior y demás principios constitucionales.
Debido a que existen varios elementos fácticos que restringen el ingreso de estudiantes de la educación básica de bachillerato, tales como la desigualdad de conocimientos que se genera entre instituciones públicas y privadas, la creciente demanda de bachilleres, los limitados cupos disponibles y la restricción para escoger la carrera de su preferencia, ocasionan en los estudiantes que postulan para acceder a un cupo dentro del sistema de educación superior pública a través del Sistema Nacional de Nivelación y admisión (SNNA) desánimo y represión para continuar con sus estudios, además de que se lacera el principio de gratuidad reconocido por la Constitución.
Este hecho que aqueja a los estudiantes que pasan del sistema medio de educación al superior, es constante y se repite en cada período de ingreso a la universidad, por lo que es necesario tenerlo en cuenta para evidenciarlo académicamente, criticarlo y ojalá corregirlo, por un hecho de responsabilidad académica y social que nace de la aplicación de una política pública errada y con la que muchos bachilleres han restringido sus aspiraciones.
D. IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
Retos, perspectivas, positivismo jurídico y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.
3 E. OBJETIVOS:
OBJETIVO GENERAL:
Elaborar un documento de análisis crítico constitucional que evidencie que la aplicación del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión vulnera el derecho constitucional al libre acceso a la educación superior y al principio de igualdad de condiciones.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Estudiar la doctrina, jurisprudencia, normas internacionales, la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior; la vulneración al derecho de libre acceso a la educación superior y el principio de igualdad de condiciones.
Describir constitucionalmente los problemas de restricción al libre acceso a la educación superior en igualdad de oportunidades por la aplicación del examen de nivelación y admisión determinado en el Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, en el Ecuador.
Realizar un enfoque crítico sobre el examen de admisión y otras formas de acceso a la universidad pública que no afecte al derecho de libre acceso a la educación superior.
F. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA
EPÍGRAFE I
LA EDUCACIÓN SUPERIOR COMO UN DERECHO
¿La educación como una estrategia de exigibilidad?
4
“La juventud universitaria de Córdoba afirma que jamás hizo cuestión de nombres ni de empleos. Se levantó contra un régimen administrativo, contra un método docente, contra un concepto de autoridad. Las funciones públicas se ejercitaban en beneficio de determinadas camarillas. No se reformaban ni planes ni reglamentos por temor de que alguien en los cambios pudiera perder su empleo (...) Los cuerpos universitarios, celosos guardianes de los dogmas, trataban de mantener en clausura la juventud, creyendo que la conspiración del silencio puede ser ejercitada en contra de la ciencia. Fue entonces cuando la oscura universidad mediterránea cerró sus puertas a Ferri, a Ferrero, a Palacios y a otros, ante el temor de que fuera perturbada su plácida ignorancia. Hicimos entonces una santa revolución y el régimen cayó a nuestros golpes” (Arbelaez, 1918, p. 4).
Los derechos civiles ya no son garantías exigibles como los derechos sociales, sino una posibilidad de prohibición. Existiendo la posibilidad de prohibición, la negación del libre acceso reflejada en una política pública que no vulnera derechos, en teoría, pero que en la práctica, el derecho social no deja de ser exigible por la sola manipulación del sistema para conseguir una supuesta universalidad del derecho, sin aceptar la ineficiencia de su sistema de educación superior, el Estado entonces prefiere negatividad de la garantía para no aceptar su falencia numérica.
Según Arbelaez (1918), la juventud ya no pide sino exige que se le reconozca el derecho a exteriorizar ese pensamiento propio en los cuerpos universitarios, por medio de sus representantes. Está cansada de soportar a los tiranos. Si ha sido capaz de realizar una revolución en las conciencias, no puede desconocérsele la capacidad de intervenir en el gobierno de su propia casa.
5
entre ese ser y deber ser, en el caso en concreto el ser de la norma constitucional obliga al Estado y lo condiciona a la provisión del derecho al acceso a la educación superior, pero el ser refleja que no se consigue ese derecho debido a los factores que se desarrollan en este estudio.
Para Abramovich, V., Courtis, C., y Ferrajoli, L. (2002), los argumentos para sostener este singular desconocimiento de derecho positivo vigente, articulados por politólogos más que por juristas, son siempre los mimos: que estos derechos les corresponden, antes que prohibiciones de lesión, obligaciones de prestación positiva, cuya satisfacción no consiste en un no hacer sino en un hacer, en cuanto se vuelve imposible de formalizar o universalizar, y cuya violación, por el contrario, no consiste en actos o comportamientos sancionables o anulables sino en simples omisiones que no resultarían coercibles ni justiciables.
El derecho de educación es un derecho social “ser “que contiene una garantía que debe ser respetada por el Estado “deber ser” en el Ecuador este derecho se hace efectivo a través de la ejecución de una política pública que está reglamentada por la Secretaría de Educación Superior Ciencia y Tecnología (SENESCYT) pero que no asegura el derecho social de la educación consagrada en la Constitución y los instrumentos internacionales, estando supeditado a la ejecución de una política pública de derecho-garantía que se convierte de derecho social en derecho civil y por lo tanto exigible no como una garantía sino como una posibilidad, esa posibilidad que viabiliza la calidad académica sin que al parecer se esté vulnerando el derecho, pero realmente es un juego maniqueo para evadir el deber ser de la garantía del derecho a la educación.
6
El derecho constitucional al ser de acceso universal obliga al Estado a positivisar este derecho, garantizarlo a través de la política pública y no negarlo para así evitar la vulneración al derecho constitucional reconocido en la Constitución de la República del Ecuador del 2008 en su artículo 26.
“Puede ser que las ideas políticas sean algo muerto si no cuentan con la presión de las fuerzas sociales, pero lo que es cierto es que estas fuerzas son ciegas y carecen de dirección, si no se revisten de ideas” (Berlin, 1988, p. 3).
“La estructura de los derechos económicos, sociales y culturales se caracterizan por obligar al Estado a hacer, es decir, a brindar prestaciones positivas, asegurando la educación” ( Abramovich, V., Courtis, C., & Ferrajoli, L. l. 2002, p. 22).
El derecho constitucional a la educación entendido como progresivo, está en riesgo a partir de la creación de la política pública de ejecución por el Estado; debido a varios aspectos, tales como la burocracia o la necesidad de legitimar, el poder político con programas que dicen asegurar la calidad de la educación y que pudieran ser solo membretes y no verdaderos mecanismos de acción para hacer efectivos los derechos. Abramovich, V., Courtis, C., & Ferrajoli, L. (2002), señala que aunque una constitución o un pacto de derechos humanos hable de derechos tales como derecho a la educación no deberían tomarse literalmente, sino sólo en sentido figurado o metafórico, el derecho a la educación supone la obligación de no empeorar la educación.
La Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza los derechos de las personas; puesto que son de aplicación directa e inmediata, es por eso que el Estado se encuentra obligado a velar por ellos y sancionar a cualquier entidad pública, privada o grupo de personas que limiten su libre ejercicio, atribuyendo a ello una verdadera justica y tutela efectiva que debe ser prevista y aplicada por el Estado.
7
meras declaraciones de buenas intenciones, de compromiso político y, en el peor de los casos, de engaño o fraude tranquilizador.
El mero reconocimiento del derecho a la educación por parte del Estado, entonces, no asegura la efectividad ni goce del mismo, pues hace falta que la política pública que el Estado diseña haga efectivo ese derecho para que en realidad se cumpla con la expectativa que la sociedad requiere. Por otra parte las instituciones que efectivizan esa política pública tienen que estar en sintonía con la necesidad de la población sobre ese derecho, caso contrario se burocratizaría el acceso a la educación superior, se impediría el pleno goce de la garantía reconocida por el Estado y se evidenciaría la característica social de este derecho que es el ser programático.
“(…) demostrar que la adopción de normas constitucionales o de tratados internacionales que consagran derechos económicos, sociales y culturales genera obligaciones concretas al Estado, que asumiendo sus particularidades, muchas de estas obligaciones resultan exigibles judicialmente y que el Estado no puede justificar su incumplimiento manifestando que no tuvo intenciones de asumir una obligación jurídica sino simplemente de realizar una declaración de buena intención política” ( Abramovich, V., Courtis, C., & Ferrajoli, L, 2002, p. 19).
Según Abramovich, V., Courtis, C., & Ferrajoli, L. (2002), las limitaciones de estas diferenciaciones en los derechos civiles y políticos en relación con los derechos económicos, sociales y culturales surge de la necesidad de un tratamiento teórico y práctico común en lo sustancial.
8
culturales, sustentando la idea de que existen niveles de obligaciones estatales que son comunes a ambas categorías de derechos (…)”(2002); con ello se evidencia la posición que tiene el Estado frente al cumplimiento y aplicación de estos derechos.
De acuerdo a Latapi (2009), es importante indicar a través de dos ejemplos como se ejerce el derecho a la educación con relación a los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales: la libertad de expresión: ¿de qué sirve si la persona no tiene las capacidades de formarse un juicio personal y de comunicarlo? O el derecho al trabajo: ¿de qué sirve si se carece de las calificaciones necesarias para un buen trabajo? No sólo la educación es la base del desarrollo del individuo, sino también de una sociedad democrática, tolerante y no discriminatoria; la búsqueda de democracia, de cultura y de paz, la protección del medio ambiente; en suma, la búsqueda del bienestar humano implica que las personas alcancen un nivel mínimo de conocimientos, capacidades y valores específicamente humanos.
El derecho a la educación es reconocido como un derecho fundamental, tiene un contenido esencial que constituye una base de aplicación directa e inmediata, que impide su desconocimiento o desnaturalización, por lo que no es un derecho puramente concebido como una norma programática e insuficiente de protección judicial, pese a la situación de no estar garantizada como otros derechos.
En el artículo 43 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se señala:
9
Latapi (2009), el derecho a la educación está consignado en las Actas constitutivas de la ONU, siendo un órgano especializado en la educación siempre enfocado a su ejercicio del derecho de forma universal, por ello este derecho fundamental se ha desarrollado a nivel mundial y está considerando dentro del sistema de derechos humanos como la base de numerosos esfuerzos internacionales que son promovidos por el Programa Educación para Todos (EPT) y la UNESCO.
Con lo señalado se puede apreciar las obligaciones que asumen los Estados y los mecanismos de supervisión, aplicación y ejecución frente al derecho a la educación. Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el derecho a la
Educación Superior en cuanto a grupos vulnerables.
La Declaración Universal de Derechos Humanos en el artículo 26 numeral 5 primer párrafo consigna el derecho a la educación de todo individuo y de modo general se refiere a la obligatoriedad y gratuidad del mismo.
10
vulneración del derecho a la educación y a la igualdad; esta señala: Una persona alega que un establecimiento educativo universitario de carácter público transgredió sus derechos fundamentales a la educación y a la igualdad, puesto que a pesar de los resultados que obtuvo en los exámenes de admisión no se le asignó ninguna plaza para el estudio de la carrera de medicina, mientras que a otros aspirantes inscritos que obtuvieron puntajes menores que el suyo, si fueron aceptados en esa facultad a través de procedimientos de estímulos especiales, tales como la prestación del servicio militar o ser hijos de un docente. La Corte Constitucional consideró, que si bien las autoridades universitarias pueden decidir en el marco de su autonomía cuál es el número de cupos que ofrecerán para cada uno de sus programas, una vez establecido el número de plazas, su distribución y acceso, la elección debe corresponder al mérito personal académico de los aspirantes, y no a los aspectos externos (Góngora, 2003, p. 92); 4). El caso de Brown vs. Junta Escolar, el Tribunal Supremo de Estados Unidos dictaminó que las escuelas públicas racialmente segregadas eran inconstitucionales. El nombre del caso, Brown, se refiere a Oliver Brown, el afronorteamericano que procuró una reparación legal cuando a su hija Linda, diecisiete años de edad, se le negó admisión a una escuela primaria reservada para los blancos en la pequeña ciudad de Topeka, Kansas, en el Medio Oeste de Estados Unidos, donde vivían en aquel entonces (AMERICANA, 2004, p. 1).
11
“Sólo resulta razonable aducir un trato favorable si está dirigido a grupos tradicionalmente marginados o discriminados, así como a personas que por sus condiciones económicas, físicas, o mentales se encuentren bajo circunstancias de debilidad manifiesta” (Góngora, 2003, p. 92).
De acuerdo a la Corte Constitucional de Colombia (1998) y Góngora (2003), cuando el derecho a la igualdad de acceso a la educación se vulnere, la tutela es procedente, sin importar si se trata de un menor o mayor de edad o de la etapa educativa en la que se encuentre. En consecuencia, el alto Tribunal ordenó a la Universidad que autorizara la matrícula al programa de Medicina que primero se iniciara con posterioridad de notificación de la sentencia.
Además es notorio que en los cuatro casos citados pertenecen a los grupos vulnerables y evidenciado que existe una discriminación por parte de las instituciones educativas en todos los niveles, es por ello que se fija el antecedente con estas jurisprudencias y e especial con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos que es su parte pertinente resolvió declarar inconstitucionales a las escuelas segregadas racialmente con el objeto de reafirmar los derechos, y como consecuencia de este dictamen dejo precedente para que en otros casos litigiosos se aplique la igual protección de la ley en beneficio de las mujeres y otros grupos que consideraban que se les desnegaba la igualdad de derechos (AMERICANA, 2004, p. 2,3).
Doctrina, jurisprudencia, normas internacionales relativas al derecho a la
educación.
12
del grupo de los derechos económicos, sociales y culturales cuya característica es ser programático; es decir es concebido como una política pública que depende del Estado para su eficaz ejercicio.
El derecho a la educación es considerado como un derecho fundamental, por lo tanto se compone de un núcleo esencial que viene a ser la unión de otros derechos en este caso la disponibilidad de la educación, el acceso a la educación, la permanencia en el sistema educativo y la calidad de la educación; además de que este derecho está inmerso en los derechos de libertad explícitamente desarrollados en el ámbito educativo.
“(…) la educación superior debe asumirse como un pacto social y político, con las perspectivas de un desarrollo humano integral y sostenible y con relaciones internacionales en términos igualitarios, equitativos y respetuosos. De esa manera, la educación superior deberá alinearse en una dirección que contribuya a la superación de las profundas desigualdades e iniquidades que persisten en nuestro ordenamiento social (…)” (Pereira, 2012).
Si bien el párrafo 1 del artículo 13 amplía la Declaración desde tres puntos de vista en el que la educación debe orientarse al desarrollo del sentido de la dignidad de la personalidad humana, que se debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre y que debe favorecer la comprensión entre todos los grupos étnicos, y entre las naciones y los grupos raciales y religiosos. De todos esos objetivos de la educación que son comunes al párrafo 2 del artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948).
13
no todos los bachilleres pueden ser parte de este sistema educativo por factores tales como la movilización, recursos económicos o falta de preparación para rendir las pruebas de admisión.
Una vez establecido el núcleo esencial1 del derecho de la educación existen obligaciones correlativas que los diferentes actores de la sociedad deben hacerlas efectivas, estos actores son la familia, la sociedad y el Estado generado una trilogía encargada del goce del derecho a la educación.
El derecho a recibir una educación no sólo supone el acceso de todos a la educación (...) No basta evaluar la disponibilidad de instituciones docentes, las tasas de escolarización, la igualdad de oportunidades escolares de niños y niñas, etc. En este campo los indicadores y en ello reside la dificultad de su elaboración deben por fuerza contener elementos cualitativos que no sólo evalúen la dimensión puramente cognitiva sino que abarquen también los objetivos trazados en cuanto al desarrollo de la persona y el sentido de la responsabilidad, el respeto y la promoción de la libertad personal y el fomento de los derechos humanos (Latapi, 2009, p. 262).
Vulneración del derecho al acceso a la educación.
El acceso a la educación superior cambia a partir de la Constitución del año 2008 y se ve reflejado con mayor énfasis en la Ley de Educación Superior (LOES) publicada en el Registro Oficial Suplemento 298 de 12 de octubre 2010, a partir de estas reformas se fundamenta la exigibilidad del Estado de proveer una educación pública gratuita y de calidad instituyendo ese derecho como humano, en consecuencia es responsabilidad del Estado y de su política pública que todos los estudiantes que egresen de la educación
1 Se denomina contenido esencial, al –ambiro necesario e irreductible de conducta que el derecho
14
secundaria tengan un cupo en la educación superior de tercer nivel, garantizando para tal efecto la infraestructura necesaria, sin embargo de ello el Ecuador no cuenta con el número de instituciones de Educación Superior suficientes para cubrir con la demanda de todos los egresados, siendo forzoso que la misma LOES determine la posibilidad de acceso a la educación en instituciones privadas, quienes deben prestar el servicio bajo estándares de calidad, además regulados por la misma política pública, para asegurar el ingreso de algunos estudiantes de escasos recurso ya que por política pública se generó un programa de asignación de becas el que a su juicio se espera que subsane el problema, lamentablemente es evidente que un grupo mayoritario de estudiantes están fuera del sistema de educación superior (RO. LOES, 2010).
Según Pereira (2012), el derecho a la educación es un derecho esencial de la persona humana, susceptible de amparo mediante una acción de tutela. Al negarle a la demandante la entrega de su diploma, se viola su derecho a la educación, pues este derecho implica, no sólo el acceso y la permanencia en un centro educativo, sino el reconocimiento al esfuerzo y a la culminación de una etapa, durante la cual se preparó con el propósito deformarse profesionalmente y aportar con sus conocimientos a la sociedad. Tal reconocimiento se materializa con la obtención del diploma correspondiente, y resulta por demás injusto, negárselo (p. 99).
Vulneración del derecho de permanencia
La vulneración del derecho de permanencia se ocasiona cuando la política pública de educación del Estado no brinda seguridad de permanencia a los estudiantes que acceden a un cupo en una IES pública, ante esta panorámica el CEAACES generó un índice de evaluación que permite valorar la retención de los estudiantes en cuanto a la cohorte de ingreso, obteniendo como resultado la ineficaz aplicación del derecho a la educación que da el Estado confirmando una vez más la vulneración a este derecho.
15
determinadas por el legislador. Así lo precisa también el artículo 13 párrafo 2o del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas que señala: "c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita"(Noguera, 2014, p. 221).
Vulneración del derecho calidad.
El derecho de calidad es aquel que asegura al derecho de permanencia y que facilita alcanzar objetivos tanto personales como profesionales, al respecto la política pública propone un sistema de evaluación que en los últimos años ha sido reformado constantemente, ocasionado inestabilidad en el aseguramiento de la misma y un estándar no definido que marque un antes o un después en referencia a esta calidad. El Estado no ha determinado el concepto de calidad en la política pública, tal es el caso de la creación de instituciones de educación superior con carreras de ciencia y tecnología con pertinencia o ámbito profesional no propia de nuestro país y que además oferta un número de cupos limitados; convirtiéndose este hecho en una utopía y algo inalcanzable para los estudiantes que forman parte de estas universidades.
Vulneración al derecho de libertad.
El derecho de libertad tratándose del acceso a la educación se fundamenta en la libertad que tiene el estudiante para escoger su carrera e institución de preferencia. Es obligación de la política pública asegurar que ese acceso sea libre, pues caso contrario se vulnera este derecho, no se cumple lo determinado en el artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador que dice:
16
discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad (R.O.449 CRE, 2008).
El Estado ecuatoriano en vez de hacer efectivo el ejercicio de los derechos implemento en la política pública de educación un sistema que segrega aptitudes profesionales para el ingreso de un estudiante a la universidad pública, sistema que ha sido ampliamente criticado por cada uno de sus componentes de aplicación, pues este supone que los aspirantes tienen un estándar de calidad idóneo para el acceso a una IES pública dejando de lado la vocación del futuro profesional y limitando su desarrollo personal.
La educación como Derecho del Buen Vivir.
El derecho a la educación reconocido por la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 26 expresa:
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo” (R.O.449 CRE, 2008).
Principio de igualdad de oportunidades
17
una carrera y universidad, sin considerar el lugar en donde residen, su situación económica, quebrantando así este principio.
El Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos de la SENESCYT, en el artículo 8 dice: “Objetivos Estratégicos.- Reducir las brechas en el acceso de los bachilleres aspirantes al ingreso de la Educación Superior, bajo principios de meritocracia e igualdad de oportunidades” (Estatuto orgánico por procesos SENESCYT, 2012); y dentro del sistema ecuatoriano se ha verificado que existen muchas brechas y limitantes para acceder a un cupo universitario en las universidades públicas del país.
Derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Góngora (2003), señala que el derecho al libre desarrollo de la personalidad, significa que los estudiantes para acceder a un cupo universitario acorde a sus aptitudes puedan decidir la carrera e institución que sea de su elección y que ninguna institución de Educación Superior o un organismo de regulación y control tenga la potestad de excluir o limitar a una persona de escoger libremente sus opciones de estudio superior (p. 115).
Titulares del derecho a la educación.
Los titulares del derecho a la educación de acuerdo a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y la Constitución de la República del Ecuador han definido que la titularidad del derecho a la educación surge de la aptitud de los seres humanos, y no solo por el hecho de ser ciudadano o ser parte de un país, en vista de que el derecho a la educación es un derecho universal que puede ser ejercido a nivel mundial siempre y cuando el aspirante cumpla con los parámetros y requisitos jurídicos indispensables para el ingreso de cualquier nivel académico.
En este contexto los titulares del derecho a la educación son todas las personas naturales, el Estado, la comunidad y la familia como lo señala el texto
18
obligaciones académicas y disciplinarias correspondientes (...)” (Góngora, 2003, p. 31).
EPÍGRAFE II
EL DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN EL ECUADOR.
El derecho a la Educación Superior en la Constitución de la República del Ecuador.
El artículo 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que: “el derecho a la educación es una política pública de responsabilidad del Estado y por ello la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa y de calidad; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el progreso de competencias y capacidades para crear y trabajar”(R.O.449 CRE, 2008)
por ello el sistema de educación superior dentro de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia deberá enmarcarse permanentemente en mejores niveles educativos y descartar la desigualdad.
19
El derecho a la Educación Superior en la LOES y su Reglamento.
Conforme establece nuestra Carta Magna la educación superior es universal y laica en todos sus niveles y gratuita. Además es importante señalar lo que estipula el artículo 350 de la Constitución del Ecuador sobre la educación superior que garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso, permanencia, movilidad y en el egreso, siendo la Constitución quien delimita las directrices de cómo debe regularse el ingreso de los estudiantes que aspiran un cupo en las universidades del sector público y en el artículo 356 ibídem se indica que el ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, concordante con el artículo 81, 12 y 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior (RO. LOES, 2010).
El reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior(2010)en el capítulo II habla sobre el principio de igualdad de oportunidades en su articulado manifiesta que:
“La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación, SENESCYT, implementará el Sistema de Nivelación y Admisión para el ingreso a las instituciones de Educación Superior públicas, así como también señala que tendrá dos componentes. Así también el artículo 4párrafo segundo ibídem, manifiesta que la SENESCYT está llamada a observar que se cumplan los principios de igualdad de oportunidad, mérito y capacidad. El artículo 3 literal j) del Reglamento de Régimen Académico de la Educación Superior dice: “desarrollar la educación superior bajo la perspectiva del bien público social, aportando a la democratización del conocimiento para la garantía de derechos y la reducción de inequidades” (RO. RRA, 2013)
El derecho a la Educación Superior en el Plan Nacional del Buen Vivir.
El buen vivir o Sumak kawsay lo encontramos definido dentro del Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017 cuyo propósito de este plan es:
20
supervisar (....) Al mismo tiempo, no se ubica en el otro extremo, que establece que el crecimiento es desarrollo, así como también el buen vivir es la forma de vida que permite la felicidad y la permanencia de la diversidad cultural y ambiental, es armonía, igualdad, equidad y solidaridad” (SENPLADES, 2014, p. 13).
Con estas características que se desarrollan dentro del Plan Nacional del Buen Vivir, el derecho a la educación superior es considerado como un bien y servicio público porque su desarrollo define el progreso de la sociedad, al referirnos como bien público al derecho a la educación hablamos sobre que los individuos no sean excluidos de la sociedad; sin embargo el problema surge cuando el Estado no cumple con esta garantía limitando el libre acceso por condiciones técnicas (tecnocráticas) y haciendo regresivo al derecho. En consecuencia la SENESCYT como órgano encargado de llevar la política pública de la educación superior, materializa este derecho en conformidad con lo manifestado en El Plan Nacional del Buen Vivir, en el que se dice que las universidades se transforman en un mecanismo de igualdad de oportunidades, razón por la que se creó el Sistema de Nivelación y Admisión para aparentemente garantizar el derecho a la educación superior en igualdad de oportunidades, lo que resulta una expresión no fungible porque hasta la actualidad no se ha cumplido (SENPLADES, 2014).
El derecho a la Educación Superior frente a los órganos garantes y de
administración: Consejo de Educación Superior (CES), (CEAACES) y
(SENESCYT)
En el artículo 353 de la Constitución de la República el Ecuador se señala:
21
que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación” (R.O. No. 449 del 20 de 0ctubre del 2008).
Con lo expuesto sobre los subsistemas podemos determinar que estamos frente a un escenario irreal y utópico, porque la LOES ha manifestado que todos los niveles de educación deben estar articulados en vista de que existe un factor determinante para que los futuros estudiantes universitarios puedan acceder a un cupo.
CES.- Es el Consejo de Educación Superior, el cual se encarga de la planificación, regulación, sanción y coordinación del Sistema de Educación Superior, es un consejo de Estado y es el órgano rector que guía la política pública de educación superior (RO LOES, 2010, p. 45).
CEAACES.-El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, es el órgano encargado de la evaluación externa de la calidad educativa de todo el país, a través de la aplicación de estándares de calidad divididos en cuantitativos y cualitativos, cuyo objetivo es la acreditación y clasificación académica para el logro del aseguramiento de la calidad (RO LOES, 2010, p. 48).
SENESCYT.-Es la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es un órgano rector que efectiviza la política pública de educación superior, coordina funciones con la Función Ejecutiva dentro del ámbito de su competencia, así como también garantiza el efectivo cumplimento de la gratuidad en la educación superior, identifica las carreras y programas que son ofertadas, considerando especialmente las carreras de interés público dándoles prioridad con el Plan Nacional de Desarrollo y como otra función primordial es el desarrollo, diseñar, administrar y coordinar el Sistema de Nivelación y Admisión (RO LOES, 2010, pp. 51, 52).
Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión.
22
“El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan el Sistema de Nivelación y Admisión (SNNA), indica el proceso obligatorio que las y los aspirantes deben seguir para el ingreso a las instituciones de educación superior públicas, a fin de realizar los estudios correspondientes en los niveles de formación técnica superior, tecnológica superior y de tercer nivel, mediante la realización de un examen de habilidades y la superación de las distintas modalidades de los cursos de nivelación y de los distintos instrumentos de evaluación previstos en el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA) de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación”(RO. RSNNA, 2015).
Como podemos ver este reglamento tiene por objeto regular la participación de los aspirantes a un cupo universitario en una institución de educación superior pública, este proceso es dirigido, implementado y coordinado por la SENESCYT, a través del Sistema de Nivelación y Admisión (SNNA).
EPÍGRAFE III
LA POLÍTICA PÚBLICA DE ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR POR LA
APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE NIVELACIÓN Y ADMISIÓN.
En el Reglamento de Nivelación y Admisión regula al examen nacional de ingreso a la educación superior pública, al que deben someterse los bachilleres para acceder a un cupo universitario, mismo, que está regulado por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA),considerándole a este examen como un instrumento de evaluación de conocimientos por tener un alto impacto personal; puesto que determina el futuro de cada estudiante (RO RSNNA, 2015, p. 2).
23
“Sin perjuicio de que se establezca un sistema de becas y un sistema especial de préstamos a quienes no tienen actualmente los recursos para poder cancelar los costos financieros de ella, aun cuando la educación superior no está orientado hacia el objetivo determinado por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas que es la implantación progresiva de la gratuidad” (Nogueira Alcalá Humberto, 2014, p. 11);
El principio de gratuidad se encuentra vulnerado por parte de los organismos de control y regulación del sistema de educación superior, ya que implementaron un examen de admisión denominado ENES a través del cual se evalúa la habilidad, capacidad de los aspirantes, aspectos cognitivos tales como aptitud verbal y numérica y el razonamiento abstracto que consiste en ítems que deben resolverse en un tiempo determinado; ocasionando presión y preocupación en los aspirantes, además de que no todos las unidades educativas tienen el mismo nivel de enseñanza con relación a las instituciones públicas y privadas de alto prestigio del Ecuador, y no todos los aspirantes tienen la oportunidad o posibilidad económica para capacitarse por su propia cuenta antes de rendir el examen de admisión, quebrantando así una vez más el acceso universal al derecho a la educación en igualdad de condiciones y oportunidades e incumpliendo con la política pública estatal de gratuidad en la educación.
24
con el mínimo requerido además de que está el hecho de que no pueden exceder de dos convocatorias porque el proceso quedaría invalidado.
Es importante finalmente indicar que el examen de admisión es elaborado por la SENESCYT, institución encargada de solicitar y ofertar los cupos que han sido dispuestos por las instituciones de educación superior públicas, así como también de los cupos de las instituciones de educación superior cofinanciadas y autofinanciadas conforme la política de cuotas establecido por esta secretaria, lamentablemente estos cupos no son ofertados en relación al número de bachilleres que gradúa el país, sino de acuerdo a la disponibilidad de cada universidad pública, limitando así irremediablemente el ingreso a los postulantes a nivel nacional debido a una falta de espacio e infraestructura de las universidades acreditadas en el país.
Ubicación Geográfica de Universidades y Carreras.
FUENTE DE GOOGLE MAPS
25
vulneración al derecho al acceso a la educación en igualdad de condiciones y oportunidades, debido a que por el sistema de admisión los jóvenes que postulan a una carrera y son aceptados tienen que desplazarse de su provincia de origen hacia otras provincias donde es ofertada la carrera, esto hace que se rompan vínculos familiares, se generen gastos no programados y a otras dinámicas sociales que tienen relación a la soledad o a la depresión.
Además, se abren dos aristas de acuerdo a la discriminación geográfica, la primera acepta la carrera y por disponibilidad económica y por no adaptación delos estudiantes en otro espacio geográfico que no es el de su origen se produce el abandono de la carrera y la segunda la no aceptación de la carrera, por limitantes económicos o por temor a enfrentarse a un escenario diferente al de origen del estudiante, situación que se ahondado en el caso de mujeres estudiantes que tienen que transportarse a otras provincias debido al conservadurismo de las familias tradicionalistas del Ecuador que generan un excesivo machismo familiar que no le permite al estudiante trasportarse.
Por ello la movilidad de los estudiantes implica que un porcentaje de estudiantes que hayan aceptado un cupo, tengan que emigrar a otra provincia diferente a la cual reside para cursar sus estudios universitarios; “(…) del total de aspirantes que aceptaron un cupo en el proceso ENES en julio de 2016, en donde, siete de cada diez aspirantes no se movilizaron a otra provincia para iniciar sus estudios universitarios” (SNNA, 2016, p. 11).
Así como también, para desarrollar este acápite se ha tomado en cuenta el reporte de resultados de procesos SNNA 2016, en donde se evidencia los resultados de los puntajes obtenidos, así como las carreras que han tenido mayor demanda por parte de los aspirantes a un cupo universitario.
26
FUENTE DE BASES DE DATOS SNNA
Otro ítem importante a considerar es la verificación del análisis provincial que realiza el SNNA, en donde se observa las notas del examen ENES y los promedios a nivel nacional evidenciando que la provincia de Pichincha fue la más puntuada.
27
Con estos datos es importante desmentir la conclusión a la que llega el reporte de resultados de procesos SNNA 2016, puesto que señala: “El Sistema Nacional de Nivelación y Admisión NO asigna cupos en carreras arbitrariamente. La selección de una carrera en las Instituciones de Educación Superior (IES) es una decisión personal, es decir, los aspirantes eligen libre y responsablemente las opciones de carrera según su interés, gustos y preferencia vocacional”(SNNA, 2016, pp. 11, 12); pero en la mayoría de los casos los estudiantes que aspiran a un cupo universitario no pueden acceder de acuerdo a su perfil vocacional de manera libre y voluntaria en vista de que dependen del puntaje obtenido y de acuerdo a este se asigna la universidad y la carrera a seguir, rompiendo además lo manifestado al inicio del informe que dice: “la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), a través del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), ejecuta la política pública que regula el ingreso a las Instituciones de Educación Superior (IES) públicas, bajo los principios de igualdad de oportunidades, meritocracia y transparencia”(SNNA, 2016, p. 3); parámetros que han sido cuestionados y criticados dentro del presente trabajo porque es latente la vulneración del derecho constitucional al acceso a la educación superior en igualdad de condiciones, conforme se visualiza en los gráficos anteriores.
EPÍGRAFE IV
POLÍTICA DE ADMISIÓN COMPARADA
Para desarrollar este epígrafe se ha tomado en cuenta los países de Colombia, México y Argentina, con el objeto de determinar si la consecuencia de la legislación es la política o viceversa.
El examen de admisión en Colombia:
28
educativo y establece que la educación superior será accesible a quienes demuestren poseer capacidades requeridas y cumplan con las condiciones académicas requeridas en cada caso; pero para el efecto del acceso a la educación en el artículo 29 ibídem detalla el alcance de la autonomía universitaria en donde se específica que las instituciones de educación superior podrán seleccionar y vincular a sus estudiantes por lo que deben contar con un reglamento que regule los aspectos de admisión entre otros. Con lo señalado encontramos la primera diferencia con el proceso de admisión en el Ecuador de acuerdo a lo manifestado en los epígrafes anteriores el proceso de admisión es regulado por la SENESCYT y gestionado por el SNNA, en donde el acceso a la educación superior depende de un examen y de acuerdo al puntaje de este examen puede tener un cupo universitario y cursar una carrera asignada por este sistema; así como también es importante aclarar que en las instituciones de educación superior públicas solamente notifican el número de cupos disponibles en cada IES, restringiendo el ejercicio de la autonomía universitaria (CEA, 2016, p. 3).
En Colombia a través de la Constitución, establece que por autonomía universitaria las universidades regulan el proceso de admisión y el examen de ingreso debe estar de acuerdo a lo que se expresa en la Resolución 002 de 2014 que señala:
“Art. 1: (…) los procesos de admisión de la Universidad Nacional de Colombia realizados por la Dirección Nacional de Admisiones, son aquellos mediante los cuales se selecciona, de los aspirantes inscritos, a los nuevos estudiantes de cada una de las sedes de la Universidad, mediante los resultados obtenidos por los aspirantes en las pruebas de admisión” (CEA, 2016, p. 4).
29
Con estos datos estadísticos estamos frente a un ejemplo de vulneración al derecho al acceso a la educación superior, por la falta de cobertura de la educación superior, política pública que es ejecutada de forma parcial y sus falencias han sido reconocidas por parte del Estado colombiano, por lo que plantean buscar la ampliación de la cobertura con el objetivo de mejorar la equidad y aumentar la calidad de la educación superior (CEA, 2016, p. 5).
El examen de admisión en México.
En México el derecho al acceso a la educación está determinado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 3 (…) la educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica, gesta y la media superior serán obligatorias, en el inciso IV ibídem establece a gratuidad de ña educación estatal señalando (…), el inciso VII ibídem se refiere a que las universidades en el ejercicio de su autonomía determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso (…). El inciso IX de la constitución dispone la creación de un Sistema Nacional de Evaluación Educativa, a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, organismo público autónomo encargado de evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en todos sus niveles que van hacer ejecutados y gestionados por el CENEVAL (Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior), encargado del examen de ingreso universitario.
30 El examen de admisión en Argentina.
EL proceso de admisión a las universidades públicas en Argentina se basa en la Ley 27204 que determina:
“Todas las personas que aprueben la educación secundaria pueden ingresar de manera libre e irrestricta a la enseñanza de grado en el nivel de educación superior. Excepcionalmente, los mayores de veinticinco (25) años que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las universidades en su caso establezcan, que tienen preparación o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente. Este ingreso debe ser complementado mediante los procesos de nivelación y orientación profesional y vocacional que cada institución de educación superior debe constituir, pero que en ningún caso debe tener un carácter selectivo excluyente o discriminador” (BO. Ley 27204, 2015, p. 3).
Con lo citado se verifica que existe la mayor cantidad de alumnos en las universidades de Argentina, por lo que en el año 2015 se hace una relación en vista que llega al 60% por encima de las cifras que se presentan en las universidades Colombia y México ya que en la Argentina tenemos 431 alumnos por cada 10.000 habitantes, razón que en Colombia es de 273 y en México, de 285 (CEA, 2016, p. 8).
31 G. METODOLOGÍA:
La presente investigación se llevará a cabo mediante el análisis de un caso específico referente al tema que nos ocupa, con su respectivo análisis de información jurídica, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, bajo un lineamiento jurídico en materia constitucional.
En la presente investigación, se utilizara las siguientes metodologías:
Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares. Se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis, la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación lo cual permitirá que realizar un análisis sobre el sistema del libre acceso a la educación superior, para evidenciar la vulneración de este derecho constitucional.
A desarrollarse en la fundamentación teórico conceptual. Estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para observar las causas, la naturaleza y los efectos, los cual permite realizar una valoración del objeto de transformación para lo que se realizará un análisis general sobre la vulneración al derecho constitucional a la educación en igualdad de condiciones.
TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN
Análisis de un caso práctico referente al problema planteado. ANÁLISIS DEL CASO:
32 ANÁLISIS CRÍTICO JURIDICO:
Para la aplicación de la política pública de educación superior el Estado expidió el Reglamento Nacional de Nivelación y Admisión, publicado en el Registro Oficial Nro. 512 de 01-jun.-2015, instrumento legal en donde se establece el proceso de admisión y asignación de cupos universitarios públicos, con el objeto de garantizar el acceso universal en igualdad de condiciones y oportunidades, situación que en la práctica lamentablemente se ve afectada por la falta de recursos económicos del Estado para la creación de nuevas universidades.
33
de una política estatal y del presupuesto asignado para su realización, política pública que en la realidad ecuatoriana es fallida en vista de que no existe los suficientes cupos universitarios que abastezcan a los bachilleres.
CONCLUSIÓNES DE ANÁLISIS DEL CASO:
La aplicación de esta política pública de educación superior ha fallado en su contexto, estructura y resultados, es decir, el proceso de formulación o estructuración de admisión ha tomado en cuenta que el resultado de este primer momento se convertiría en una política de democratización del acceso a la educación superior, considerando al ENES como un instrumento medular para la ejecución de esta política y con un diseño retrospectivo porque es construido por distintos actores seleccionados por el Estado de acuerdo a su capacidad y que al finalizar con el diseño de este instrumento se protege su identidad, puesto que en ellos recae la responsabilidad principal para la implementación de esta política, situación que no justifica la consecución de la misma ya que se deja de lado la equidad y la calidad, parámetros que se buscan que se inserten en la agenda pública con el objeto de establecer un equilibrio entre ellas, para que los bachilleres accedan a un cupo universitario público en igualdad de condiciones.
34 H. PROPUESTA
TITULO: Elaborar un documento de análisis crítico constitucional que evidencie que la aplicación Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión vulnera el derecho constitucional al libre acceso a la Educación Superior y al principio de igualdad de condiciones.
INTRODUCCIÓN
Se evidencia un problema numérico, porque no hay suficientes cupos para la demanda de estudiantes, por lo tanto la vulneración del derecho constitucional se da cuando el Estado limita el acceso a la educación superior sin reconocer que su problema es uno de capacidad de admisión de bachilleres, debido a la inexistencia de oferta académica en la cantidad requerida, este hecho quebranta los derechos constitucionales que giran en torno al acceso a la educación universal.
DESARROLLO DE LA PROPUESTA:
La política pública de educación ha generado un discurso en relación al tema, este discurso busca posicionar la idea de que hay bachilleres que por su bajo rendimiento no acceden a un cupo en la universidad pública ecuatoriana, pero que realmente no es un problema de rendimiento alto o bajo, sino de aceptación de la realidad operativa del sistema público universitario, para la política pública es más fácil tratar de posicionar el discurso de la calidad en el ingreso, que admitir que hay un problema de espacio, sin aceptar el problema.
35
La Constitución reconoce la universalidad de la educación, pero crea un sistema de acceso que no reconoce su falencia y a propósito de un discurso populista pretende dar la connotación de calidad a un hecho que transgrede el derecho de libre acceso.
La controversia se centra en el derecho del Estado de dirigir e implementar la política pública, esa política pública que está anclada a una matriz productiva y de desarrollo denominada Plan Nacional del Buen Vivir en donde algunas profesiones no encajan con las necesidades de desarrollo del país y del otro lado el derecho de los bachilleres a acceder a una educación con libertad de escoger la carrera que deseen, en la universidad de su preferencia y con la gratuidad que el Estado prevé para efectivizar su universalidad. El problema es relevante en alto grado, dado que desde la implementación del Reglamento de Nivelación y Admisión 349.508 bachilleres se han quedado fuera del sistema de educación superior, otra gran cantidad han tenido que escoger carreras en las cuales no se sienten a gusto o han decidió alejarse de sus lugares de origen para estudiar en universidades lejanas. Esto afecta al principio de universalidad de la educación, al de gratuidad, al de libre acceso, pero principalmente se han formado sueños frustrados de bachilleres en busca de una superación personal y profesional.
36
el problema del acceso a la universidad sin altas inversiones y en las universidades presenciales se debería formar a aquellos que el Estado discriminatoriamente ha decidido llamar grupo de alto rendimiento y están interesados en las carreras que requiere el documento de planificación del Estado y su matriz productiva.
CONCLUSIÓN
La política pública de educación superior en el Estado ecuatoriano ha sido sujeta a varios cambios que surgen a partir de la aplicación de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) en el año 2010, y como consecuencia de este cambio normativo en la educación superior se crea al Sistema Nacional de Nivelación y Admisión ejecutado por el SNNA, donde nace el instrumento de admisión denominado como Examen Nacional para la Educación Superior (ENES) y regulado por la SENESYT, al ejecutarse este proceso sustancial en la educación superior se produce el incumplimiento de las normas que han tenido como objetivo el acceso universal en igualdad de condiciones y oportunidades, y de acuerdo a lo desarrollado en este trabajo se evidencia que el 58,74% de estudiantes no obtuvieron un cupo universitario.
I. CONCLUSIONES GENERALES:
37
económicos suficientes, debido a las áreas de matemática y literatura, su enseñanza no es igual en una institución pública como en una privada y el ENES depende de estas dos destrezas.
Las pruebas no son necesariamente el mejor mecanismo para garantizar la equidad en el ingreso, algunas investigaciones coinciden en la existencia de efectos negativos, principalmente para poblaciones con bajo rendimiento en el sistema, favoreciendo así a aquellas cuyo rendimiento es alto, debido a factores estructurales, por lo tanto la política no ha logrado superar otro tipo de desigualdades asociadas al origen social.
J. BIBLIOGRAFIA DOCTRINA
CORAL, J. (2008). JuAbromovich, victor, & Courtis, C. (n.d.). Los Derechos Sociales Como Derechos Exigibles. In Los derechos sociales como derechos exigibles. Retrieved from https://es.scribd.com/doc/155159492/Los-Derechos-Sociales-Como-Derechos-Exigibles-Victor-Abramovich-y-Christian-Courtis
ACNUDH | Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Retrieved from
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx
VILLAREAL, Amaya A. F. (2004). EL NÚCLEO DURO DE LOS DERECHOS HUMANOS: PRÁCTICA JURÍDICA EN COLOMBIA 1991-2004. Retrieved from
http://www.alfonsozambrano.com/nueva_doctrina/05052013/ndp-nucleo_DD.HH.pdf
AMERICANA, B. I. de la E. de los E. U.-P. (2004). B ROW N V S . J U N TA E S C O L A R La decisión del Tribunal Supremo que cambió una Nación. Sección de Asuntos Públicos Centro de Recursos Informativos Amador Washington. Retrieved from http://photos.state.gov/libraries/panama/11567/2004/abvsedb.pdf ARBELEZ, A. F. A. (1918, June 21). EL MANIFIESTO DE CORDOBA. Retrieved from
http://www.pedagogica.edu.co/storage/rce/articulos/11_08docu.pdf
BERLIN, I. (1988). Cuatro ensayos sobre la libertad. ALIANZA. Retrieved from http://terras.edu.ar/biblioteca/10/10FP_Berlin_Unidad_3.pdf
LATAPI, P. (2009). El derecho a la eduación , su alcance, exigibilidad y relevancia para
la política educativa. Retrieved from
http://www.scielo.org.mx/pdf/rmie/v14n40/v14n40a12.pdf
NOGUEIRA, AlcaláHumberto. (2014). EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y SUS REGULACIONES BÁSICAS EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL CHILENO E INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, 62. NOGUERA, H. (2014). EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y SUS REGULACIONES
BÁSICAS EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL CHILENO E
INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Retrieved from http://www.scielo.cl/pdf/iusetp/v14n2/art07.pdf
PEREIRA, risaralda. (2012). La educación superior como parte del derecho fundamental a la educación - Centro Virtual de Noticias de Educación. Retrieved from http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/w3-article-302022.html
TEDESCO, J. (2004). IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y POLÍTICA
EDUCATIVA. Retrieved from
http://www.scielo.br/pdf/cp/v34n123/a03v34123.pdf
VÁSQUEZ, K. (2016). LA SELECCIÓN DEL ENES COMO DETERMINANTE EN LA FALLA DE LA POLÍTICA DE ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN EL ECUADOR. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales – Sede Ecuador.
LEGISGRAFÍA
Estatuto Orgánico por Procesos SENESCYT (2012). Retrieved from http://www.ces.gob.ec/doc/historico_LOTAIP/LOTAIP2015/Anexos/estatuto%2 0orgnico%20por%20procesos%20del%20consejo%20de%20educacin%20super ior.pdf
R.O. No. 449 del 20 de 0ctubre del 2008. CRE (2008). Retrieved from http://www.inocar.mil.ec/web/images/lotaip/2015/literal_a/base_legal/A._Consti tucion_republica_ecuador_2008constitucion.pdf
RO. RRA. Reglamento de Régimen Académico (2013). Retrieved from
http://www.snna.gob.ec/wp-content/themes/institucion/dw-pages/Descargas/regimen_academico.pdf
RO. RSNNA, A. N. Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (2015).
Retrieved from
http://www.epn.edu.ec/wp-content/uploads/2015/06/10REGLAMENTOSNNA1.pdf
ONU. Declaración universal de Derechos Humanos (1948). Retrieved from http://www.ohchr.org/Documents/Publications/ABCannexessp.pdf
Humanos, C. N. (1 de 04 de 2012). Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo . Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo, México : Periférico Sur 3469
LINKS
EL UNIVERSO. (2017). Examen “Ser Bachiller” para cupo a la Universidad se tomará
del 3 al 5 de marzo. Retrieved from
http://www.eluniverso.com/noticias/2017/03/01/nota/6067729/mas-300-mil-aspirantes-rendiran-prueba-cupo-universidad