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Anteproyecto de ley sobre la práctica de la eutanasia para personas con enfermedades catastófricas en Ecuador

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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA

ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE LA PRÁCTICA DE LA EUTANASIA PARA PERSONAS CON ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS EN ECUADOR

AUTORA: ARMAS MENA IBETH ANDREINA

ASESOR: DR. CHAMORRO VALENCIA DIEGO XAVIER

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente, CERIFICA QUE: el presente Trabajo de Titulación realizado por la Señorita IBETH ANDREINA ARMAS MENA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE LA PRÁCTICA DE LA EUTANASIA PARA PERSONAS CON ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS EN ECUADOR”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, por lo que apruebo su presentación.

Ibarra, julio de 2017

______________________

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, IBETH ANDREINA ARMAS MENA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación , previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ibarra, julio de 2017

Srta. Ibeth Andreina Armas Mena CI. 040187779-0

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Xavier Alexander Mantilla Andrade, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante IBETH ANDREINA ARMAS MENA, sobre el tema: “ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE LA PRÁCTICA DE LA EUTANASIA PARA PERSONAS CON ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS EN ECUADOR”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito por el que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Ibarra, agosto de 2017

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, IBETH ANDREINA ARMAS MENA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ibarra, julio de 2017

Srta. Ibeth Andreina Armas Mena CI. 040187779-0

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DEDICATORIA

Este trabajo de investigación lo dedico a Dios por ser quien ha guiado mis pasos dándome la fortaleza necesaria para lograr la culminación de la carrera.

De igual forma lo dedico con mucho amor y gratitud a las personas que son mi vida, mis padres Fred Armas y Carmen Mena quienes con su sacrificio diario lograron darme los estudios velando siempre porque no me falte nada, a mi esposo Javier García por ser mi apoyo incondicional con su amor, paciencia y espera, sobre todo a mi hija Anarella Maylen García Armas por ser el motivo más grande de superación.

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AGRADECIMIENTO

Mi mayor agradecimiento en primer lugar a Dios, que me dio el regalo de la vida, y ha guiado mis pasos durante los años de estudio hasta alcanzar las metas trazadas.

A mis padres quienes con su trabajo y sacrificio me costearon los estudios dándome la mejor de las herencias.

A mi esposo e hija quienes con su apoyo incondicional me impulsaron a culminar mis estudios.

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RESUMEN

(9)

ABSTRACT

The developmet of this research project “ Preliminary draft law law on the practice of euthanasia for people with catastrophic illnesses in Ecuador” has been developed based on the right to make free, informed decisions about the life that are established in the Constitution of the Ecuador, and even though they are enshrined in the Constitution, they are not currently being fulfilled, especially for people who suffer catastrophic diseases and face daily problems and difficulties by not having a legal regulation that allows them to implement the right to make free decisions.

For the developmet of this research several methods have been: used to obtain certain and reliable information, the applied methods have been: Historical-Logical; Inductive-Deductive and Analytical-Synthetic. It also has been carried out surveys on people with catastrophic diseases, family members and lawyers in free exercise. Once the data were analyzed, the result was the need to legalize euthanasia for people with catastrophic diseases. The guidelines of this study are developed by the research line of challenges, perspectives and legal perfection of the juridical sciences in Ecuador. The Ecuadorian legal system, historical, theoretical, philosophical and constitutional presuppositions.

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ÍNIDICE GENERAL

Pág.

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Situación problemática ... 2

Problema científico ... 3

Delimitación del problema ... 3

Objeto de la investigación: ... 3

Campo de acción ... 3

Identificación de la línea de investigación. ... 3

Objetivo general. ... 4

Objetivos específicos. ... 4

Idea a defender. ... 4

Justificación del tema ... 4

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 5

Resumen de la estructura de la tesis ... 5

Aporte teórico significación práctica y novedad... 6

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO ... 7

1.1. Enfermedades catastróficas ... 7

1.1.1.Generalidades ... 7

1.1.2.Concepto de Enfermedad Catastrófica ... 8

1.1.3.Características de las enfermedades catastróficas ... 9

1.1.4.Derechos de las personas con enfermedades catastróficas ... 12

1.2. La eutanasia ... 16

1.2.1.Historia de la eutanasia ... 16

1.2.2.Concepto de eutanasia ... 18

1.2.3.Clasificación de la eutanasia ... 20

(11)

1.3. Derecho a tomar decisiones libres ... 24

1.3.1.Definición ... 24

1.3.2.Derecho a tomar decisiones libres en la Constitución del Ecuador... 25

1.3.3.Tratados internacionales y derechos humanos ... 26

1.3.4.Derecho a tomar decisiones libres y la eutanasia ... 30

1.4.Conclusiones Parciales del Capítulo I ... 34

CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.36 2.1. Caracterización ... 36

2.2. Descripción del Procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación.36 2.2.1. Modalidad de la Investigación. ... 36

2.2.2. Técnicas ... 37

2.2.3. Instrumentos ... 37

2.3. Validación y/o evaluación de resultados de su aplicación ... 38

2.3.1 Modelo, sistema, metodológico, procedimiento, de la aplicación de los resultados de la investigación ... 38

2.3.2. Modalidad de la investigación ... 38

2.3.3. Tipo de investigación. ... 38

2.4. Población y muestra ... 38

2.4.1. Población ... 38

2.4.2. Muestra ... 39

2.4.3. Análisis e interpretación de datos, de las encuestas aplicadas a las personas con enfermedades catastróficas y a sus familiares y ... 41

2.4.4. Planteamiento de la propuesta ... 51

2.5. Conclusiones Parciales del Capítulo II ... 51

CAPÍTULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 52

3.1. Propuesta del presente trabajo de investigación. ... 52

3.1.1. Título de la propuesta ... 52

(12)

3.1.3. Justificación ... 52

3.1.4. Beneficiarios ... 52

3.1.5. Marco jurídico ... 52

3.2. Desarrollo de la propuesta ... 53

3.2.1. Exposición de motivos ... 53

3.2.2. Impactos ... 60

3.3. Conclusiones parciales del capítulo III ... 61

CONCLUSIONES GENERALES ... 62

RECOMENDACIONES GENERALES ... 63

BIBLIOGRAFÍA ... 64

LINKOGRAFÍA ... 68

(13)

ÍNDICE DE TABLAS

Pág.

Tabla 1 Muestra ... 40

Tabla 2 Derecho a tomar decisiones libres ... 41

Tabla 3 Enfermedades catastróficas ... 42

Tabla 4 Atención del Estado para las personas con enfermedades catastróficas ... 43

Tabla 5 La eutanasia. ... 44

Tabla 6 Eutanasia como recurso medico válido ... 45

Tabla 7 Solicitud de la práctica de la eutanasia ... 46

Tabla 8 Consentimiento por parte de familiares para la práctica de la eutanasia ... 47

Tabla 9 Aspectos que impiden la legalización de la eutanasia ... 48

Tabla 10 La eutanasia debe ser realizada por médico legalmente autorizado ... 49

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ÍNDICE DE FIGURAS

Pág.

Figura 1 Derecho a tomar decisiones libres. ... 41

Figura 2 Enfermedades catastróficas. ... 42

Figura 3 Atención del Estado para las personas con enfermedades catastróficas ... 43

Figura 4 La eutanasia. ... 44

Figura 5 Eutanasia como recurso medico válido ... 45

Figura 6 Solicitud de la práctica de la eutanasia ... 46

Figura 7 Consentimiento por parte de familiares para la práctica de la eutanasia ... 47

Figura 8 Aspectos que impiden la legalización de la eutanasia ... 48

Figura 9 La eutanasia debe ser realizada por médico legalmente autorizado ... 49

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INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

En todo el mundo han existido y existen cientos de personas que viven una vida llena de sufrimiento por padecer una enfermedad catastrófica, la cual les produce dolor, angustia tanto para el paciente como para sus familiares y un gasto económico muy elevado debido a que los tratamientos y medicamentos son muy costosos, claro que no hay que desmerecer el trabajo que a lo largo del tiempo ha hecho la medicina y la ciencia con el fin de buscar medicamentos que permitan calmar de alguna los dolores que producen en las personas las enfermedades terminales.

Para quienes padecen estas enfermedades han surgido a lo largo del tiempo figuras legales que les ha permitido a las personas terminar con su vida y así dejar de sufrir con los padecimientos que estas enfermedades provocan es así como tenemos a la eutanasia y a continuación se mencionara algunos conceptos importantes para comprender el significado de esta figura legal como es la eutanasia que se deriva del griego eu que significa bueno y thanatos que significa muerte, palabra que fue acuñada por el científico Francisco Bacón quien defendía su práctica y legalización esto en el año de 1623. (Upendra Baxi, Bioética e Filosofía).

La Real Academia Española nos da un significado muy básico de lo que significa la palabra Eutanasia “Muerte sin sufrimiento físico” (Diccionario de la Lengua Española. Pág. 685).

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De igual forma se establece en el artículo 50 que el estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente.

Pero no se dice nada acerca de una figura legal que permita a las personas que padezcan este tipo de enfermedades a tomar la decisión de someterse o no a tratamientos y medicamentos para prolongar la vida de la persona porque aliviar su enfermedad es imposible, ya que para la ciencia médica no hay nada más que hacer. A si también se establece en la Constitución en el Art. 66 en el numeral 9 en el cual trata sobre el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras, y el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener. (Constitución de la República del Ecuador, Asamblea Constituyente, 2008) En base a estos derechos se puede establecer que las personas tienen el derecho a tomar decisiones sobre su vida y salud , en el caso de las personas con enfermedades catastróficas entonces con la implementación de una ley que permita la práctica de la eutanasia se estaría aplicando estos derechos, con esta ley las personas pueden decidir si someterse a tratamientos y medicamentos para alargar y aliviar los dolores de sus enfermedades o caso contrario elegir terminar voluntariamente con su vida acogiéndose a la práctica de la eutanasia y de esta manera tener una muerte sin dolor.

Situación problemática

En Ecuador hay muchas personas que sufren de enfermedades catastróficas las mismas que son sometidas a tratamientos y medicamentos que lo único que hacen es mantener a estas personas prolongando su agonía y sufrimiento sin esperanza de cura alguna porque aliviar su enfermedad es imposible debido a que para la ciencia médica no hay nada más que hacer, si no calmar de alguna manera los dolores que cada vez se vuelven más insoportables.

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como es el tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su vida.

Todo esto por la poca tolerancia de los legisladores y de la sociedad ecuatoriana en general mismos que llevados por creencias que pesan más que una razón no aceptan que una persona sin esperanza de vida desee por voluntad propia o de sus familiares dejar los tratamientos que alargan su vida y tranquilizan sus dolores dejándolos en estado somnoliento, o peor aún desconectarse de máquinas que los mantiene respirando pero sin vida propia

Por esto es indispensable que se establezca la figura jurídica de la eutanasia en la legislación ecuatoriana para que se permita la práctica legal de esta y de igual forma liberar de responsabilidad al médico que la practique, de esta manera se estaría permitiendo que las personas en esas condiciones hagan efectivo el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su vida.

Problema científico

¿Cómo efectivizar el derecho a la toma de decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre la vida de las personas con enfermedades catastróficas?

Delimitación del problema

La investigación se realizó en el Cantón Ibarra, especialmente los datos obtenidos fueron recabados de los profesionales del derecho que en ese momento acudían a la Unidades Judicial. También a las personas con enfermedades catastróficas y sus los mismos que acuden al hospital San Vicente de Paúl.

Objeto de la investigación:

El objeto de investigación del presente trabajo es la figura jurídica de la eutanasia en la legislación Ecuatoriana.

Campo de acción

El campo de acción en el cual se fundamenta el desarrollo de la presente investigación son las personas con enfermedades catastróficas.

Identificación de la línea de investigación.

Retos, perspectivas y perfeccionamiento jurídico de las ciencias jurídicas en el Ecuador.

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Objetivo general.

Elaborar un anteproyecto de ley con la finalidad de incluir la práctica de la eutanasia para efectivizar el derecho a la toma de decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre la vida de las personas con enfermedades catastróficas.

Objetivos específicos.

 Fundamentar jurídica y teóricamente el derecho a tomar decisiones libres,

informadas, voluntarias, y responsables sobre la vida en base a la constitución y leyes de la Republica.

 Determinar la necesidad de legalizar la eutanasia en el ordenamiento jurídico

ecuatoriano.

 Diseñar un anteproyecto de ley para la práctica de la eutanasia para personas con

enfermedades catastróficas en Ecuador.  Analizar la factibilidad de la propuesta.

Idea a defender.

Con la elaboración del anteproyecto de ley para la práctica de la eutanasia en Ecuador se efectivizará el derecho a la toma de decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre la vida de las personas con enfermedades catastróficas.

Justificación del tema

El presente trabajo de investigación se justifica por que el Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia social por lo tanto es importante analizar lo establecido en el en el artículo 66 numeral 9 de la constitución de la república en el que se establece el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras, y el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener, ahora bien este derecho no se cumple para las personas que padecen de enfermedades catastróficas debido a que en la constitución solo se hace mención a la atención prioritaria que reciben quienes padecen de enfermedades catastróficas o de alta complejidad más seria indispensable la creación de una ley que permita la práctica de la eutanasia para personas con este tipo de enfermedades y con esto dar cumplimiento al derecho a la toma de decisiones libres sobre la vida establecido en la constitución.

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objetivo de dar a conocer que es posible que quienes padezcan de una enfermedad catastrófica y que por la gravedad que esto significa debido a que estas conllevan a la muerte irremediablemente sea posible que puedan acogerse a la práctica eutanasia haciendo efectivo el derecho constitucional a la toma de decisiones libres sobre la vida.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

Para el desarrollo del proyecto de investigación se emplearon los métodos histórico y lógico, inductivo, deductivo, analítico, sintético, por medio de los cuales se obtendrá información la misma que será cierta y confiable que servirá para poder desarrollar la propuesta y con esto dar solución al problema planteado.

Resumen de la estructura de la tesis

El presente proyecto de investigación es de actualidad e importancia, por cuanto se determina la necesidad de que se encuentre establecida la eutanasia en el ordenamiento jurídico Ecuatoriano mediante la creación de una ley que permita su práctica para las personas que padecen de enfermedades catastróficas, con el fin de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución del Ecuador.

Con el objetivo de realizar de mejor manera el desarrollo de la investigación se ha organizado de forma clara en diversos capítulos que a continuación se detallan:

En el capítulo I, se encuentra desarrollado el marco teórico que cuenta con definiciones, características, derechos referente a las personas que padecen enfermedades catastróficas, de igual forma concepto, clasificación y elementos de la eutanasia además de habla sobre el derecho a la toma de decisiones libres en cuanto se refiere a su definición lo establecido en la constitución tratados internacionales. En el capítulo II, El marco metodológico y el planteamiento de la propuesta se establece la metodología de la investigación y el tipo de investigación aplicada, métodos, técnicas e instrumentos los mismos que sirven para la recolección de datos de personas conocedoras del problema.

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Aporte teórico significación práctica y novedad

La presente investigación aporta teóricamente el ámbito jurídico al proporcionar una serie de datos informativos sobre la necesidad de crear una norma jurídica que permita la práctica de la eutanasia en el Ecuador para que las personas con enfermedades catastróficas puedan hacer uso del derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su vida.

En la práctica la implementación de la eutanasia en la legislación ecuatoriana permitirá que las personas que padecen de enfermedades catastróficas puedan hacer uso del derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su vida.

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CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO 1.1. Enfermedades catastróficas 1.1.1. Generalidades

La ciencia médica avanza buscando cura para todo tipo de enfermedades, pero la realidad es que por más intentos, investigaciones que se realicen hay ciertas enfermedades para las cuales no se ha encontrado cura y como consecuencia causaran la muerte a quienes padecen estas enfermedades, por eso en nuestro país tratando de darle a las personas una protección adecuada se ha preocupado de implementar normas que aseguren la misma.

Es por eso que la Constituyente de Montecristi, tomando en cuenta el sufrimiento de los ecuatorianos que padecen de una enfermedad catalogada como catastrófica, dispuso la protección por parte del Estado a todo ecuatoriano que padezca una de estas patologías en todos sus niveles, buscando de esta manera asegurar una vida digna a los habitantes del Ecuador introdujo en el texto constitucional nuevos derechos que deben ser garantizados por el Estado, así tenemos el artículo 50 de la Constitución, en el que se establecen normas tendientes a la protección a las personas que sufren de estas enfermedades.

Por este motivo en los mandatos constitucionales se integró como un grupo de atención prioritaria y se dispone que el Estado sea quien garantice a estas personas el derecho a recibir atención debidamente especializada y sobre todo gratuita en todos los niveles de una manera oportuna atendiendo a sus necesidades de forma preferente.

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conseguir el alivio y control de los síntomas molestos, sin impedir que el proceso natural de la muerte siga su curso, esto con el objeto humanizar el proceso terminal de dichas personas.

1.1.2. Concepto de Enfermedad Catastrófica

A pesar que en nuestro ordenamiento jurídico consagra derechos y garantías para personas con enfermedades catastróficas no existe una definición de carácter legal ni tampoco un criterio uniforme en el aspecto médico, en tal virtud recurrimos a la doctrina para analizar unas posibles aproximaciones conceptuales con respecto a las enfermedades catastróficas.

Para comprender que son estas enfermedades se tomara en consideración algunos conceptos dados por algunos autores, así tenemos:

Para el médico Stenio Cevallos Espinar las enfermedades catastróficas son las que amanecen potencialmente la vida del paciente y pueden ser agudas que son las que requieren terapia intensiva y se originan por accidentes graves, infartos cerebrales o cáncer entre otras y las crónicas las que el paciente necesita de tratamientos continuos para poder vivir como son la insuficiencia renal crónica que requiere cada 48 horas someterse a diálisis, trasplante. (Calderón, 2012)

Es una enfermedad devastadora y casi siempre incurable, que necesita de muchos recursos económicos y de muchos cuidados médicos, casi siempre paliativos y de constante soporte emocional al paciente y su familia. (Benítez, 2013.Pág.1).

De lo expuesto podemos expresar que estas enfermedades son por lo general incurables, que desgatan la salud del paciente hasta causarle la muerte, que para su cuidado se necesita de un considerable gasto económico, cuidados extremos con la persona, y sin duda darle a la persona y a sus familiares un apoyo emocional.

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derecho a la salud, el derecho a la vida, el derecho a la seguridad social, y los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, estableció la protección por parte del Estado ecuatoriano a todos los habitantes ya sean nacionales o extranjeros que residan legalmente en el país”. (Illesgas, 2010)

Como vemos estas enfermedades por lo general son letales para quienes padecen, generan un alto gasto económico y un terrible padecimiento, es por eso que la persona enferma y los familiares en muchos de los casos prefiere la muerte a vivir el poco tiempo que dejan de vida estas enfermedades sufriendo innecesariamente. Las enfermedades raras y catastróficas son transmitidas a través del ADN de las personas. La manera de lograr una buena calidad de vida de quienes sufren estas patologías, se consigue con un diagnóstico temprano y empezar un tratamiento que variará de acuerdo a cada caso, porque al no ser enfermedades comunes, sus síntomas son diversos e impredecibles. (Ponce, 2013)

En la legislación colombiana, en la ley 797 de 2003, define a la enfermedad catastrófica: “Como una enfermedad aguda o prolongada, usualmente considerada como amenazante para la vida o con el riesgo de dejar discapacidad residual importante. (Revista Facultad Nacional de Salud Pública de Colombia 2003).

Diversos son los tipos de enfermedades catastróficas cada una afecta de distinta forma la salud de las personas pero la mayoría pueden llevar a la muerte, en casos hay un tratamiento que mantiene viva a la persona cuando se detecta a tiempo en otros casos ya no existe tratamiento alguno a seguir simplemente la persona espera la llegada de su muerte.

No hay duda que estas enfermedades generan en las personas que las padecen un cambio de vida total, al igual que para sus familiares, esto porque después de ser diagnosticado por una enfermedad catastrófica se debe enfrentar con la muerte, pues como podemos comprender de todos los criterios expuestos están enfermedades atentan contra la vida de las personas.

1.1.3. Características de las enfermedades catastróficas

Con respecto a las características de las enfermedades catastróficas tomaremos en cuenta las que determina la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL) y las que se determina en la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Salud, las cuales serán motivo de análisis en este punto.

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1. Presencia de una enfermedad avanzada, progresiva, incurable.- Para las Dras. María Sarmiento, Sandra Vargas, Claudia Velásquez y Margarita Sierra, en su trabajo “Problemas y decisiones al final de la vida en pacientes con enfermedad en etapa terminal”, al hablar del carácter de una enfermedad avanzada, dicen: Los pacientes que padecen enfermedades en fase avanzada presentan diversos síntomas, entre los que prevalece el dolor, la disnea, anorexia, vómito, sangrados y alteraciones en la orina y la deposición causan sufrimiento al paciente, quien ya se encuentra al límite de su tolerancia debido a su grave enfermedad. (Sarmiento V. &., 2012)

Los dolores y molestias que causan estas enfermedades a las personas son muchas y mucho más cuando ya se encuentran avanzadas en las que esperanza de cura no existe pues no se ofrecen tratamientos curativos si no cuidados paliativos, estos cuidados hasta esperar la hora de la muerte. Las enfermedades catastróficas al ser totalmente devastadoras con el paso del tiempo su tratamiento se hace ineficaz e innecesario debido a que no hay posibilidades de vida para el paciente.

2. Falta de posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico.- La carencia de posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico implica el fracaso de todo tratamiento en la mejoría del paciente, es decir se trata de un resultado que no cumple las expectativas esperadas.

Dentro del tratamiento específico debe tomarse en consideración a los sistemas efectivos de soporte de vida, en donde destaca la prolongación de la vida que en ningún caso garantiza la recuperación de una calidad aceptable de vida. En virtud que se está efectuando tratamiento a pacientes catastróficos o terminales, debe tenerse en consideración que se trata de personas que se mantienen vivos mediante máquinas, pero que están, clínicamente muertos.

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4. Gran impacto emocional en paciente, familia y equipo terapéutico, muy relacionado con la presencia, explícita o no, de la muerte En el acto humano del morir es especialmente importante el entorno afectivo del moribundo, el papel de este entorno afectivo es, pues, fundamental para ayudar a la persona a afrontar la idea de estar padeciendo una enfermedad no debe ser fácil aceptarla y aún más sabiendo que esta le causara la muerte por eso estar acompañado en la estima y el respeto de sus decisiones es importante para la persona, por eso es necesario generar el entorno más adecuado para que el paciente pueda tomar una decisión responsable, con respecto de su situación (Mill, 1998).

De igual gravedad es para la familia el impacto emocional que causa saber que un familiar está enfermo y que morirá no es debe es fácil, porque a nadie le gusta ver sufrir a sus seres queridos. También el apoyo médico tiene un papel relevante en la parte emocional del paciente, sea por las aportaciones técnicas, por la presencia y el acompañamiento afectuoso al enfermo por parte del equipo terapéutico. Siendo imprescindible que este apoyo sea eficaz, especialmente en lo concerniente a la información diagnóstica, las posibilidades terapéuticas reales y los medios que pueden ayudar a sobrellevar su enfermedad.

5. Pronóstico de vida inferior a 6 meses.- Dentro de las características de una enfermedad catastrófica que se considera terminal está el pronóstico de vida inferior a seis meses, lo cual es una estimativa porque no se puede tener parámetros generales respecto de las personas, porque cada persona es diferente, debiendo destacarse que el pronóstico toma en consideración los tratamientos, pero en este caso no se trata de un tratamiento curativo, sino paliativo para controlar los efectos de la enfermedad a fin que el paciente tenga una muerte con el menor dolor posible.

6. Impacto económico.- Las enfermedades catastróficas causan un gran impacto económico debido al alto costo del tratamiento a pesar de que no exista una posibilidad de mejoría.

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igual o superior al 40% del ingreso del hogar donde hay un paciente afectado. (Tobar, 2011, pág. 2)

Las enfermedades causan la muerte en cortos períodos a los pacientes, generando altos gastos a sus familias, salvo el caso de trasplante de órganos: riñón, hígado, médula ósea, pese a las normas constitucionales de salud gratuita. En este sentido digno es destacar que un trasplante puede generar la mejoría del paciente, pero mientras se espera la llegada del órgano del donante, fácilmente puede ser un enfermo catastrófico por la falla del órgano que debe reemplazarse quirúrgicamente. En nuestro ordenamiento jurídico la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Salud en el Art. 4 señala que enfermedad catastrófica es aquella que cumple con las siguientes características:

a) Que implique un alto riesgo para la vida de la persona;

b) Que sea una enfermedad crónica y por lo tanto que su atención no sea emergente; y,

c) Que su tratamiento pueda ser programado o que el valor promedio de su tratamiento mensual sea mayor al determinado en el Acuerdo Ministerial de la Autoridad Sanitaria.(Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Salud) Estas tres características son las que se han tomado en cuenta para determinar a las enfermedades catastróficas en nuestro país y cómo podemos darnos cuenta, en las características dadas por la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL) existe cierta similitud en cuanto a la afectación de la vida, a la gravedad de la enfermedad y al costo del tratamiento médico que implican esta enfermedades.

1.1.4. Derechos de las personas con enfermedades catastróficas

A las personas con enfermedades catastróficas se les reconoce una serie derechos Dentro de la constitución se reconoce una serie de derechos específicos con el fin de velar por su cuidado y protección de igual forma a través del Sistema Nacional de Salud Pública se realiza acciones en favor de estas personas que a continuación analizaremos:

1. Derecho a ser considerado como grupo de atención prioritaria

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El reconocimiento de este derecho es importante pues como anteriormente se mencionó estas enfermedades son habitualmente graves, crónicas y las molestias que causan son muchas y requieren de un alto gasto económico por lo tanto merecen que las personas reciban una atención o cuidados especializados y prolongados.( Constitución del Ecuador, 2008).

2. Derecho a recibir atención especializada y gratuita

En la Constitución del Ecuador el art. 50 manifiesta que el Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente. (Constitución del Ecuador, 2008).

En nuestro país es muy importante que la atención que reciban las personas en cada una de sus enfermedades sea de calidad y especializada en cada una de las enfermedades para realizar el diagnóstico adecuado y el tratamiento o medicamentos indicados por es que existe la necesidad de promover la atención socio-sanitaria mediante el desarrollo de programas integrales que vayan destinados a los grupos de atención prioritaria.

Por eso creemos que es un avance significativo, lo previsto en el Acuerdo Ministerial 00001836 que contiene el Instructivo General para el Tratamiento de las Enfermedades Raras o Huérfanas y Catastróficas, que en el Capítulo II, dispone: Art. 3.-Del Trato Preferencial.- Todas las Unidades Médicas que forman parte del Sistema Nacional de Salud tienen la obligación de dar un trato oportuno, prioritario y multidisciplinario a las personas que padezcan de enfermedades catastróficas y raras.( Instructivo General para el Tratamiento de las Enfermedades Raras o Huérfanas y Catastróficas).

Adentrándonos en el terreno de la salud, la gratuidad en el sistema público es uno de los elementos esenciales que garantizan ese derecho humano; consecuentemente el mismo busca mejorar la calidad de vida y salud de la población en general, y de los grupos catalogados como de atención prioritaria.

El objetivo es garantizar la igualdad de oportunidades de las personas en el acceso al diagnóstico, a los tratamientos y a la atención de los pacientes con enfermedades catastróficas, raras o de alta complejidad, en términos de calidad, oportunidad y universalidad.

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suma, el derecho a la atención gratuita elimina una barrera económica de acceso a los servicios de salud de la población más pobre y frágil que no cuenta con los recursos suficientes para asumir este tipo de costos.

3. Derecho a recibir cuidados paliativos

Para comprender a que se refiere estos cuidados a continuación se explicara en qué consisten estos así tenemos: Los cuidados paliativos, son técnicas médicas apropiadas para conseguir el alivio y control de los síntomas molestos, sin impedir que el proceso natural de la muerte siga su curso. Consideran al paciente y a su familia como una unidad que se debe tratar y se esfuerzan en obtener para éste, la máxima calidad de vida mientras exista. (Acurio, 2009)

Por lo tanto, si bien es cierto, que los cuidados paliativos ayudan a paliar y controlar el dolor de un paciente, no se puede dejar de mencionar, que algunos de los medicamentos aplicados con estos propósitos, acortan la vida del paciente. (Farfán, 2008)

Estos cuidados son específicamente en pacientes que se encuentran en fase terminal porque en esta etapa la enfermedad causa dolores insoportables y es necesario que se alivie de alguna forma las molestias que causan para tratar que de mejorar de alguna manera la calidad de vida de las personas.

Es así que la Organización Mundial de la Salud de igual forma preocupada por quienes padecen enfermedades catastróficas ha definido los cuidados paliativos como; El enfoque que mejora la calidad de vida de pacientes y familiar que se enfrentan a los problemas amenazantes para la vida, a través de la prevención y alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana e impecable evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas, físicos, psicosociales y espirituales.(Ministerio de Salud Pública, 2015, pág. 25).

Cabe indicar que en Ecuador mediante Acuerdo N° 00005223 del Ministerio de Salud Pública del Ecuador, publicado en el 3er Suplemento del Registro Oficial de 02/02/2015 se publicó el Plan Nacional de Cuidados Paliativos 2015 – 2017, que en su presentación expresa:

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La atención en cuidados paliativos en nuestro país es dada por instituciones privadas, las que realizan esfuerzos individuales en procura de brindar esta atención, sus esfuerzos bien reconocidos por la sociedad, lamentablemente, tienen un carácter local y no están articulados al Sistema Nacional de Salud. (Ministerio de Salud Pública, 2015, pág. 21).

Los cuidados paliativos consisten en la asistencia promovida por un equipo multidisciplinario, que tiene por objeto la mejora de la calidad de vida del paciente y sus familiares frente a una enfermedad que amenaza la vida, por medio de la prevención y alivio del sufrimiento.

Como vemos en Ecuador no hace mucho que se ha promovido los cuidados paliativos para personas con enfermedades catastróficas, los mismos que son indispensables para quienes padecen estas porque son estos cuidados los que necesitan para poder soportar los dolores y molestias que causan, siendo la única opción que les queda recibir estos cuidados y esperar la muerte.

En igual forma es pertinente señalar y analizar los derechos que establece la ley de derechos y amparo del paciente:

a) Derecho a una atención digna.- todo paciente tiene derecho a ser atendido oportunamente en el centro de salud de acuerdo a la dignidad que merece todo ser humano y tratado con respeto, esmero y cortesía.

b) Derecho a no ser discriminado.- todo paciente tiene derecho a no ser discriminado por razones de sexo, raza, edad, religión o condición social y económica.

c) Derecho a la confidencialidad.- todo paciente tiene derecho a que la consulta, examen, diagnóstico, discusión, tratamiento y cualquier tipo de información relacionada con el procedimiento médico a aplicársele, tenga el carácter de confidencial.

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El paciente tiene derecho a que el centro de salud le informe quien es el médico responsable de su tratamiento.

e) Derecho a decidir.- todo paciente tiene derecho a elegir si acepta o declina el tratamiento médico. En ambas circunstancias el centro de salud deberá informarle sobre las consecuencias de su decisión.

Como podemos darnos cuenta a las personas también se les reconoce sus derechos como paciente, esto con la finalidad de darles la atención médica y el trato que se merecen, de suma importancia son los derechos que tiene el paciente sobre la información y el derecho a decidir, como podemos darnos cuenta se les está reconociendo el conocer sobre su estado de salud y el decidir sobre su enfermedad, un derecho indispensable al momento de tomar una decisión sobre la salud y vida de cada persona.

1.2. La eutanasia

1.2.1. Historia de la eutanasia

La eutanasia no es un tema nuevo se ha presentado con distintas connotaciones desde tiempos primitivos, puesto que enfermedades siempre han existido pero debido al avance medico de cada época es que se puede conocer la gravedad de cada tipo de enfermedad así su diagnóstico y el tratamiento médico a seguir. Pero de alguna manera la eutanasia se ha presentado a través del tiempo y en la actualidad se ha legalizado su práctica en varios países.

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En el mismo orden de ideas en Grecia ya se vislumbran algunas posibilidades para acabar con los sufrimientos así tenemos, la más destacada escuela de pensadores como Sócrates, Platón y Aristóteles, defiende diversas formas de eutanasia en base a la protección de esa idea clásica de belleza mismo que abarca el plano físico y espiritual en algunas ciudades griegas el Estado autorizaba a los ciudadanos que expresamente pidieran una dosis de veneno para acabar con sus sufrimientos. (Núñez M. , 2006)

Es importante resaltar que la eutanasia no planteaba problemas morales en la antigua Grecia, la concepción de la vida era diferente esto una mala vida no era digna de ser vivida y por lo tanto la eutanasia no causaban grandes discusiones.

En la Edad Media se originaron cambios frente a la muerte y al acto de morir temas como la eutanasia, el suicidio y el aborto bajo la óptica de creencias religiosas cristianas se las considera como pecados, puesto que la persona no puede disponer libremente sobre la vida, que le fue dada por Dios.

Con la llegada de la modernidad se rompe con el pensamiento que reinaba en la edad media la perspectiva cristiana deja de ser la única y se conocen y se discuten las ideas de la Antigüedad clásica en la que la salud puede ser alcanzada con el apoyo de la técnica, de las ciencias naturales y de la medicina.

El filósofo inglés Francis Bacon, en 1623, es el primero en retomar el antiguo nombre de eutanasia y diferencia dos tipos la eutanasia exterior como término directo de la vida y la eutanasia interior como preparación espiritual para la muerte es decir se refiere por una parte, a la tradición del arte de morir como parte del arte de vivir, pero agrega a esta tradición algo que para la Edad Media era una posibilidad inimaginable como es la muerte de un enfermo ayudado por el médico se considera que el deseo del enfermo es un requisito decisivo de la eutanasia activa pues no puede tener lugar su práctica contra la voluntad del

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De lo expuesto llegamos a la conclusión que la eutanasia siempre ha sido parte de la humanidad, esto no es un tema nuevo se ha presentado con distintas connotaciones desde tiempos primitivos, puesto que enfermedades siempre han existido pero debido al avance medico de cada época es que se puede conocer la gravedad de cada tipo de enfermedad así su diagnóstico y el tratamiento médico a seguir. Pero de alguna manera la eutanasia se ha presentado a través del tiempo y en la actualidad se ha legalizado su práctica en varios países.

1.2.2. Concepto de eutanasia

Para entender lo que significa la eutanasia es necesario señalar varios conceptos tanto médicos como legales para esclarecer su etimología y conceptualización y de esta manera tratar que la sociedad no se escandalice al escuchar hablar sobre eutanasia.

Etimológicamente Eutanasia significa “buena muerte”, lo cual proviene del griego eu (bien, bueno) y thanatos (muerte), lo que se puede entender y conocer popularmente como “agonía serena o muerte dulce, muerte por piedad”. En un sentido más técnico sería “muerte sin sufrimiento ocasionada a quien padece una enfermedad incurable o dolorosa”. (McCormick, 2000)

El vocablo eutanasia fue creado en el siglo XVI por Francis Bacon, quien consideraba que es obligación del médico no solamente curar a los pacientes y restituirles su salud aliviándoles sus padecimientos, sino también proporcionarles una muerte calmada y sin dolor cuando los medios disponibles no sean eficaces el manifestaba que el tratamiento de las enfermedades incurables no es otra cosa que la eutanasia. (Fabre, 1986).

La eutanasia hace referencia siempre al acto de poner fin a la vida de una persona enferma, pero desde una motivación particular: piedad, amor, compasión, etc. No es el odio, ni la envidia, ni el resentimiento, ni el interés egoísta lo que mueve, en la hipótesis de alguien gravemente enfermo, la acción de provocar la muerte. Es decir, son las consideraciones humanitarias las que entran en juego cuando se plantea esa peculiar forma de morir. (Rodriguez, 2006)

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1. El homicidio intencional de aquellos que han expresado, de manera libre y con competencia plena, el deseo de ser ayudados a morir;

2. El suicidio asistido profesionalmente; y

3. La muerte intencional de los recién nacidos con anomalías congénitas que pueden o no ser una amenaza para la vida. (Organización Mundial de la Salud, 2011). El autor Sambrizzi, señala que la eutanasia, es la conducta propia o ajena, solicitada o ignorada, que origina la muerte de persona portadora de graves e incurable minusvalía, enfermedad o deterioro corporal para terminar el dolor insoportable o porque se estima que ello no hace posible la pervivencia en condiciones humanas. (Sambrizzi, 2005).

En igual importancia esta lo que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, manifiesta que la eutanasia tiene por finalidad evitar sufrimientos insoportables o la prolongación artificial de la vida de un enfermo. La eutanasia se puede realizar con o sin el consentimiento del enfermo. (Diccionario de la Real Academia de la Lengua, 2010. Pág. 685)

Desde un ámbito jurídico, Quintano Repolles la entiende como "la acción de acortar voluntariamente la vida de quien, sufriendo una enfermedad incurable, la reclama sería e insistentemente para hacer cesar sus insoportables dolores". (Repolles, 2000. Pág. 12-13)

El Diccionario Jurídico Elemental, de Guillermo Cabanellas menciona sobre la Eutanasia que: “La eutanasia es la acción u omisión que acelera la muerte de un paciente desahuciado con la intención de evitar sufrimientos. El concepto está asociado a la muerte sin sufrimiento físico.” (Cabanellas, 2006)

Como podemos entender de lo expresado por distintos autores la eutanasia hace referencia siempre al acto de poner fin a la vida de una persona que tenga una enfermedad incurable o dolorosa y que ya no exista para la medicina ninguna tratamiento ni medicina que cure la enfermedad es decir un paciente desahuciado, practicar la eutanasia por compasión, por piedad para poder aliviar sus padecimientos dándoles una muerte tranquila sin dolor.

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Es necesario en este punto de la investigación hacer una comparación entre lo que es la eutanasia con lo que significa, la distanasia (dis: malo, y thanatos: muerte) que consiste en el alargamiento en forma innecesaria y artificial, además de contraproducente de la vida de una persona esta consiste en el encarnizamiento o ensañamiento terapéutico, mediante el cual se procura posponer el momento de la muerte recurriendo a cualquier medio artificial, pese a que haya seguridad que no hay opción alguna de regreso a la vida.(Urraca, 1996).

Esa conducta lleva a lo que se ha dado en llamar encarnizamiento terapéutico, un tratamiento médico desproporcionado e inútil en relación a los resultados previsibles, lo que generalmente lleva a un mayor sufrimiento del paciente, o a un sufrimiento innecesario.

Luego de esta comparación podemos entender que alargar la agonía y sufrimiento de una persona es innecesario cuando existe la opción de aliviar su sufrimiento con la práctica de la eutanasia, esto siempre y cuando respetando la voluntad de las personas por un lado quien decida la eutanasia como mejor opción y quien prefiera esperar la muerte luego de sufrir lo que la enfermedad le depare.

1.2.3. Clasificación de la eutanasia

Es importante poner en conocimiento que existen varias clases de eutanasia, y que depende de su estudio tener en claro su práctica, alcance y lograr desarrollar el presente trabajo de investigación.

Para el tratadista Español Mauro Estrada Rodríguez, la eutanasia se clasifica de la siguiente manera: eutanasia directa e indirecta, dentro de la primera encontramos a la eutanasia activa y a la pasiva; en eutanasia voluntaria, no voluntaria e involuntaria. a. Eutanasia directa.- Esta consiste en adelantar la hora de la muerte pero esto en

casos de que una persona tenga una enfermedad incurable; esta a su vez tiene dos formas.

Eutanasia activa: esta consiste en provocar una muerte indolora a petición del afectado, el caso más frecuentemente mostrado es el cáncer, pero pueden ser también enfermedades incurables como el sida u otras enfermedades catastróficas. Se recurre, como se comprende, a sustancias especiales mortíferas como una dosis de cianuro u otro veneno letal. (Rodriguez, 2006).

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Este tipo de eutanasia es la acción médica positiva por medio de la cual se pone fin a la vida de una persona gravemente enferma o que padece intensos sufrimientos, siempre y cuando ella consienta el hecho, el consentimiento puede expresarlo de diversas formas directamente o a través de sus familiares cuando se encuentren en estado de inconsciencia, o por medio de un documento que se designa con el nombre de testamento vital, que consiste en una autorización para que se preserven los derechos a la dignidad y a la libertad personal, eliminando la vida del sujeto que lo suscribe. (Farfán F. , 2008)

Esta clase de eutanasia se la podría practicar por un médico autorizado y sobre todo considerado la voluntad de la persona con una enfermedad catastrófica que sea incurable y que se encuentre en estado terminal que luego de haber examinado bien su condición solicite la eutanasia para que se administre una medicina que provoque su muerte y que ponga fin al padecimiento que causa la enfermedad.

Eutanasia pasiva.- En esta clase de eutanasia principalmente se caracteriza por la no continuación del tratamiento médico que prolonga la vida del paciente cuando este presenta ya un deterioro irreversible o una enfermedad incurable en fase terminal se puede dar por la no iniciación de un tratamiento o en suspender el ya iniciado.(Núñez, 2006).

A diferencia de la eutanasia activa, esta clase de Eutanasia, tiene una mayor aceptación en los aspectos legal, religiosa y social, esto porque al rechazar o interrumpir los tratamientos tendientes a prolongar la vida, se considera que la naturaleza es la que termina provocando la muerte. (Aguilar, 2003)

b. Eutanasia indirecta.- Para este tipo de eutanasia se efectúan procedimientos terapéuticos que como efecto secundario provocan la muerte, por ejemplo la sobredosis de analgésicos, como es el caso de la morfina que como efecto secundario causa la disminución de la conciencia y casi siempre una abreviación de la vida, la intención de usar no es acortar la vida sino aliviar el sufrimiento lo otro es una consecuencia no deseada. (Marcia, R. 2008).

c. Eutanasia voluntaria.- Eutanasia voluntaria es la terminación de la vida de un paciente en respuesta a la petición de este expresada libremente. (Alvares A. , 2005)

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se cumpla con la voluntad de la persona no podemos ser incomprensibles y seguir negándonos a darles a estas personas una opción más como elegir la eutanasia. Se hace claro la relación que debe existir entre medico paciente, es el paciente quien solicita al médico poner fin a su vida de forma voluntaria y el médico quien la cumple, este tipo de eutanasia se podría aplicar en nuestro país, legalizar su práctica y poner como uno de los requisitos la voluntad del paciente.

d. No voluntaria.- Esta eutanasia es contraria a la voluntaria el paciente no hiso conocer su voluntad o no pudo hacerlo porque está incapacitado para hacerlo esto puede suceder cuando a cusa de la enfermedad la personas se encuentra inconsciente y en muchos de los casos con una vida artificial en este caso sería necesario que los familiares sean quienes soliciten la eutanasia y den su consentimiento, esto porque no tiene ningún sentido que las personas vivan en estas condiciones.

En esta, se desconoce la voluntad del paciente en relación a su deseo de morir, porque la persona nunca la expreso o porque jamás tuvo la oportunidad para hacerlo, de forma más; entonces en este caso sería la terminación de la vida de un paciente sin que el afectado lo solicite expresamente, por encontrarse incapacitado para hacerlo; puede entenderse y aceptarse esta en casos en los cuales la personas enfermas no puede hacerlo y es necesario interpretar la voluntad de un enfermo que se encuentra incapacitado para expresarla. (Alvares A. , 2005)

e. Involuntaria.- Es la que se lleva a cabo en contra del deseo o decisión del enfermo, se presenta contraposición entre dos voluntades expresadas por la misma persona, pero en distintas circunstancias, como por ejemplo en el caso que una persona establece, libre y voluntariamente, que si llega a padecer una enfermedad que la incapacite mentalmente, desea que se termine con su vida esa misma persona, al llegar a esta enfermedad expresa que quiere seguir viviendo en este caso si se respeta la decisión anticipada se estaría quitando la vida a una persona en contra de su voluntad actual.

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Muchas son las clases de eutanasia y cada una con sus características pero todas al final causan la muerte a quien padece una enfermedad incurable y dolorosa considerada como catastrófica y la ciencia médica a desahuciado al paciente.

1.2.4. Elementos de la eutanasia

De acuerdo a lo que manifiesta el Dr. Jorge Gispert Cruells, en su obra sobre Conceptos de Bioética y Responsabilidad Médica., los elementos que integran la eutanasia son los siguientes

1. Muerte que se da a otro.- La muerte es una consecuencia inevitable para el ser humano, y esa consecuencia deriva del bien jurídico tutelado llamado vida, se entiende como la cesación de la vida, suspensión permanente de todas las funciones corporales vitales, ciclo evolutivo, el ciclo final de un ser humano.

2. Enfermedad incurable: La palabra incurable significa que no se puede curar o no se puede sanar, este concepto de enfermedad incurable ha sufrido demasiadas variaciones a lo largo de la historia médica, de acuerdo con la eficacia de los agentes terapéuticos de que se disponía en cada época, el mayor cambio en el pronóstico de este tipo de enfermedades que se ha logrado en lo últimos años son los tratamientos eficaces en contra de estas.

3. Agonía larga y dolorosa.- Es el periodo más o menos prolongado que antecede a la muerte real, a la muerte que sobreviene lentamente, en un sentido médico es el estado que precede a la muerte en las enfermedades que en la vida se extinguen gradualmente.

4. Misericordia, piedad o compasión.- el dolor es la sensación más o menos localizada de malestar pesadumbre o ansiedad, consecuencia de terminales nerviosas especializadas. El dolor es casi siempre un indicio de un proceso patológico desarrollado en alguna parte del organismo; la piedad es el sentimiento altruista fundamental de la especie humana que produciéndonos compasión, lástima o misericordia, ante el dolor o mal ajenos, representándonoslo como propio, nos lleva a darle alivio en lo que depende de nuestra acción y fuerzas. (Gispert C. , 2010)

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todos la molestias que la enfermedad le causaría, dolores insoportables gastos en medicinas y atención innecesarios, porque la muerte indudablemente llegara. Hay que comprender que estos elementos una vez más ratifican que la eutanasia se la aplica para personas que padecen de una enfermedad catastrófica incurable con el único propósito de evitar una agonía larga y dolorosa, practicándola por compasión, misericordia o piedad comprendiendo el dolor y sufrimiento que la persona está pasando.

1.3. Derecho a tomar decisiones libres 1.3.1. Definición

A continuación se presentan diferentes puntos de vista sobre lo que significa el derecho a la toma de decisiones libres, derecho que se encuentra reconocido dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

La aparición y el reconocimiento legal de este derecho fundamental de carácter constitucional, este tema ha provocado un debate desde su aparición por lo que ha generado más de una opinión encontrada ya que no se ha establecido claramente desde donde parte y hasta donde llega el ejercicio de este derecho fundamental, reconocido por la Constitución. El considerar a la persona como autónoma, implica consecuencias inevitables, inexorables, entre estas que en todos los asuntos que sólo atañen a la persona, sólo por ella deben ser definidos, ya que decidir por ella es arrebatarle su condición ética, y reducirla a un objeto. Cuando el Estado reconoce la autonomía de las personas, lo que está haciendo, es darle la dimensión ética al ser humano y por lo tanto dejarla para que sea la persona quien resuelva sobre lo que considera bueno o malo sobre el sentido de su existencia. Que las personas sean libres y autónomas para elegir su forma de vida mientras ella no interfiera la vida y autonomía de los demás, es parte vital del interés común en una sociedad, como lo reconoce la actual Constitución del Ecuador. (Benavides, 2009)

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necesita y esperar la hora de su muerte, pues esto no afecta ni beneficia a nadie más que a la persona que sufren de estas enfermedades.

En el portal web Toma de Decisiones encontramos la siguiente definición sobre la toma de decisiones nos manifiesta que es el proceso mediante el cual se realiza una elección entre las opciones o formas para resolver diferentes situaciones de la vida en diferentes contextos: a nivel laboral, familiar, sentimental, empresarial, consiste, básicamente, en elegir una opción entre las disponibles, a los efectos de resolver un problema actual o potencial .La toma de decisiones a nivel individual se caracteriza por el hecho de que una persona haga uso de su razonamiento y pensamiento para elegir una solución a un problema que se le presente en la vida; es decir, si una persona tiene un problema, deberá ser capaz de resolverlo individualmente tomando decisiones con ese específico motivo”.

La toma de decisiones es puramente humana propia de la razón unido al poder de la voluntad, es decir pensamiento y querer se unen en una misma dirección.

Así podemos demostrar que el derecho a tomar decisiones consiste en la facultad que tiene una persona para poder decidir sobre los diferentes problemas que se presentan en la vida, es decir que es la potestad que tiene el ciudadano para poder elegir respecto de lo que él considera sea bueno para su bienestar, por lo tanto al manifestar que el Ecuador es un estado social de derecho se garantiza en su ordenamiento jurídico el derecho para poder tomar decisiones sobre sus deberes y obligaciones, y en este caso la persona enferma puede decidir si desea elegir la práctica de la eutanasia.

Para tomar una decisión, cualquiera que sea su naturaleza, es necesario conocer, comprender, analizar a profundidad lo que implica una decisión mucho más cuando se decide morir o vivir con una enfermedad que generara mucho sufrimiento.

1.3.2. Derecho a tomar decisiones libres en la Constitución del Ecuador

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De igual forma “El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener”. (Constitución del Ecuador, 2008)

Los Derechos de Libertad, entes conocidos como derechos civiles, reconocen y garantizan la inviolabilidad de la vida, el derecho a una vida digna, la integridad personal, la igualdad formal, igualdad material y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de opinión y expresión del pensamiento, el derecho a la rectificación de afirmaciones inexactas en los medios de comunicación, la libertad de conciencia y de religión, el derecho a tomar decisiones libres sobre su sexualidad, vida y orientación sexual, a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva, la reserva sobre sus convicciones, la objeción de conciencia, el derecho a asociarse en forma libre y voluntaria,”. (Rubén, 2000).

Como podemos observar la facultad que tienen las personas para poder tomar decisiones en la sociedad, abarca todos los niveles, es decir que puede decidir todos los aspectos de la vida, por lo tanto se puede crear una ley que permita que en Ecuador se practique la eutanasia esto para personas que padecen enfermedades catastróficas, debido al sufrimiento que ellos padecen, debemos ser más humanos y entender que las personas enfermas necesitan de esta para evitar sufrir innecesariamente si al final morirán, y si lo pueden hacer de una forma más tranquila, sobre todo si es voluntad de las personas debemos respetar su decisión.

Las personas son libres de decidir sobre su vida, en este caso de acuerdo a al objetivo que persigue esta investigación podemos considerar que las personas que adolecen algún tipo de enfermedad catastrófica y más si se encuentra en estado terminal luego de ser debidamente informada sobre su enfermedad y el estado en el que se encuentra pueda tomar libre y voluntariamente solicitar la eutanasia si así lo desea y de esta manera dejar de sufrir la persona y también la familia.

1.3.3. Tratados internacionales y derechos humanos

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no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de clausula abierta así establecido.

a) Declaración Universal de los Derechos Humanos

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en su Preámbulo expresa, que: “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tiene por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana de igual forma se enuncia: que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad”. (Emol, 2008)

Así mismo en su artículo 1, se establece, que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros; en su artículo 3 expresa todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” y el artículo 5 hace mención a que: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. El límite al ejercicio de los derechos humanos son exclusivamente el respeto de los derechos y libertades de los demás. (Borja, 2007) Claro está que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, promueve y reconoce la dignidad y la libertad de las personas, los derechos que tienen las personas y son inherentes inalienables, los mismos que son iguales para hombres y mujeres pues para resguardar el derecho a la vida proclamado en esta Declaración, es necesario, tener presente estas características inherentes a los seres racionales y consientes.

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parte cuando se trata de libertad y en este caso la libertad de tomar decisiones sobre la vida y se toma la decisión de terminar con la vida esto solo afecta a la persona pues no implica la acción de matar a un tercero, sino que implica el deseo de morir, el que debe ser respetado por la familia, el médico y la sociedad.

En lo referente al trato cruel e inhumano, sin duda el padecimiento de una persona enferma no puede considerarse humano, que tan humano puede ser vivir sufriendo con la incertidumbre de no saber cuándo llegara la muerte, de consumirse lentamente en una cama solo con calmantes para aliviar las molestias sin esperanza de cura o peor aun cuando una persona está viviendo artificialmente conectado a una máquina que le da vida o está en estado vegetal no sería entonces la mejor opción dejarlo morir pues ya no tiene vida propia y quienes sufren son sus familiares debe también considerarse que sean ellos quienes decidan soliciten la práctica de la eutanasia. Antes de tomar esta decisión sea por el paciente o por sus familiares se debe examinar los tratamientos disponibles y si sabe que no hay cura y decide culminar con su vida de la mejor manera posible nadie quién está legitimado a obligar a otro a continuar viviendo bajo esas condiciones; ninguna persona podrá hacerlo pues la decisión de cómo vivir es netamente personal y no se permite la intervención de un tercero en el curso de la vida de otro.

b) Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Político

En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, en su Preámbulo, se especifica, que conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana.

Luego, en el artículo 6, numeral 1, se ha señalado, que: “el derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. Es decir, de forma abusiva, caprichosa o por imposición de cualquier poder”. (Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos, 1966)

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cuenta otros aspectos en cuanto a la clase de vida que lleva durante su existencia y no se puede considerar digna la vida de las personas que están sufriendo de enfermedades catastróficas porque estas le provocan un terrible sufrimiento durante el tiempo que soporta la enfermedad.

Por este motivo y de lo expuesto se entiende que el derecho a la vida es inherente al ser humano, y que nadie puede ser privado de este derecho de una forma infundada, pero como es el caso para quienes están enfermas y estas enfermedades son letales, sin cura ni tratamiento es necesario que también se considere a nivel internacional que estas personas también tienen sus derechos como pacientes y que por tanto es necesario que se tome en consideración aceptar que al ser la persona el dueño de su vida por decisión propia y voluntariamente puede decidir elegir morir solo en el caso que este enfermo y que la muerte sea inevitable como una forma de evitar sufrimientos, dolores y la eutanasia es la opción que tienen estas personas para poder hacerlo.

c) Convención Americana sobre Derechos Humanos

En la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, en su artículo 4, numeral 1, se ha establecido: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

En estos Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, se puede valorar, el llamado a la protección y respeto a la vida del ser humano. No obstante, como hemos señalado, la vida del ser humano supera en mucho la mera existencia, pues trae implícitas nociones de dignidad, respeto y libertad, que son inherentes a la condición humana.

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