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La conciliación y el procedimiento directo

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES – PUYO”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LA CONCILIACIÓN Y EL PROCEDIMIENTO DIRECTO”

AUTOR: MEJÍA NORIEGA RICHARD VINICIO

ASESOR: DR. JORDAN NARANJO GENARO VINICIO Mg.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por señor MEJIA NORIEGA RICHARD VINICIO, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “LA CONCILIACION Y EL PROCEDIMIENTO DIRECTO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, Julio de 2018

_______________________________

Dr. Genaro Vinicio Jordán Naranjo Mg.

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, MEJIA NORIEGA RICHARD VINICIO, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Julio de 2018

_______________________________

Mejía Noriega Richard Vinicio

C.I.: 1600429243

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, MEJIA NORIEGA RICHARD VINICIO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, Julio de 2018

_______________________________

Mejía Noriega Richard Vinicio

C.I.: 1600429243

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DEDICATORIA

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AGRADECIMIENTO

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INDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO INDICE GENERAL RESUMEN

ABSTRACT

a) TEMA: ... 1

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1

d) LINEA DE INVESTIGACION ... 2

e) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS ... 2

OBJETIVO GENERAL ... 2

OBJETIVOS ESPECÍFICOS... 3

f) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL... 4

EPIGRAFE I ... 4

1. LA CONCILIACIÓN Y REGLAMENTO PARA LA CONCILIACIÓN EN ASUNTOS RELACIONADOS CON INFRACCIONES DE TRÁNSITO ... 4

1.1. LA CONCILIACION ... 4

1.2. LA CONCILIACIÓN EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL ... 6

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EPÍGRAFE II ... 9

2. EL PROCEDIMIENTO DIRECTO... 9

2.1. CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO:... 10

2.2. SUJETOS PROCESALES EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO: ... 11

2.3. FINES Y LIMITES DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO: ... 12

2.4. EL PROCEDIMIENTO DIRECTO EN EL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL ... 14

EPÍGRAFE III ... 16

3. EL PRINCIPIO DE INOCENCIA... 16

3.1. QUE ES LA PRESUNCION ... 17

3.2. ORIGEN DE LA PRESUNCION DE INOCENCIA ... 18

3.3. LA PRESUNCION DE INOCENCIA COMO PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO ... 19

g) LA METODOLOGÍA ... 21

ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO ... 22

h) PROPUESTA ... 27

ANTECEDENTES ... 27

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 28

CONCLUSIÓN ... 31

i) CONCLUSIONES GENERALES... 33 j) BIBLIOGRAFIA DOCTRINA

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RESUMEN

A fin de mejorar, y agilitar los procesos penales dentro de nuestra legislación se ha optado por crear nuevos métodos para solucionar conflictos dentro del área del Derecho Penal, es así que a partir de la creación del COIP, se introdujo en el mismo El Procedimiento Directo que es una forma de llegar a resolver de manera rápida y eficaz conflictos, en el tema específico Contravenciones de Transito siempre y cuando fruto de ello como resultado no exista la muerte de una de las partes, es decir solo se cuantifique los daños materiales causados.

La conciliación establecida en el Art. 190 de la Constitución de la República del Ecuador, como un instrumento de solución de conflictos en el menor tiempo posible, de conformidad a lo que establece la ley y en las materias que sean transigibles, nos permite llegar a un entendimiento entre las partes a fin de evitarnos un juicio.

Se debe reformar el Art. 8 del Reglamento de Conciliación en asuntos de tránsito, que permita dar por terminado el proceso mediante la conciliación en la aplicación del procedimiento directo; y que no se llegue a sentencia a pesar de existir un acuerdo entre las partes; considerando que al ser reparado de manera integral los daños materiales causados; y al no tener las partes nada que reclamar; el juzgador no debe mediante resolución o sentencia disponer la reducción de puntos y sanción pecuniaria, ya que se estaría contraviniendo al principio constitucional del estado de inocencia.

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ABSTRACT

In order to improve and expedite criminal proceedings within our legislation, we have opted to create new methods to solve conflicts within the area of Criminal Law. From the creation of the COIP, the Direct Procedure was introduced which is a way to quickly and effectively resolve conflicts. In this specific matter, traffic violations as long as the consequence of this does not result in the death of one of the parties, that is when is only about material damage caused and this is quantifiable.

The conciliation established, in the article 190 of the Constitution of the Republic of Ecuador, as an instrument for conflict resolution in the shortest possible time. According to what the law establishes, and in the matters that are transposable which allows reaching an understanding between the parties in order to avoid a trial.

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a) TEMA:

LA CONCILIACION Y EL PROCEDIMIENTO DIRECTO

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

¿De qué manera se vulnera el principio de inocencia a través del Reglamento para la conciliación en asuntos relacionados con infracciones de tránsito, en la aplicación del procedimiento directo; y como afecta los derechos del procesado?

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA

DEL TEMA

Al momento de entrar en vigencia el Código Orgánico Integral Penal en agosto del 2014, en su búsqueda de un procedimiento más eficaz, rápido y eficiente, se preceptúo, un término corto para resolver la situación jurídica del procesado, y que el mismo juez que resuelve la formulación de cargos es el mismo juez que sentenciará.

El Procedimiento Directo, es uno de los procedimientos especiales que recoge la legislación penal ecuatoriana, como un mecanismo mediante el cual se pone fin a una causa penal. Este mecanismo, resulta novedoso y controversial en algunos puntos en los cuales se sustentan sus principales características.

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por las garantías que señala la Constitución de la República del Ecuador, sino también los Tratados Internacionales, Derechos Humanos, las leyes y en especial el COIP

El Reglamento para la conciliación en asuntos relacionados con infracciones de tránsito establece el procedimiento y las reglas que se requieren para viabilizar la conciliación en asuntos relacionados con infracciones de tránsito, en los que no haya resultado de muerte conforme lo previsto en la ley, indicando en su Art. 8 que: “En el procedimiento directo determinado en el artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal, la conciliación solo podrá operar respecto de la suspensión condicional de la pena y en ningún caso se suspenderá la decisión jurisdiccional de rebaja de puntos”., lo cual implica una sentencia y la aceptación del acto, vulnerando el principio de inocencia.

d) LINEA DE INVESTIGACION

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

- Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador. Tendencias y perspectivas.

e) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

OBJETIVO GENERAL

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3 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Fundamentar jurídica y doctrinariamente: la conciliación y Reglamento para la conciliación en asuntos relacionados con infracciones de tránsito; el procedimiento directo; y el principio de inocencia.

2. Analizar el caso donde se evidencia que; de qué manera se vulnera el principio de inocencia a través del Reglamento para la conciliación en asuntos relacionados con infracciones de tránsito en la aplicación del procedimiento directo; y como afecta los derechos del procesado

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f) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL

EPIGRAFE I

1. LA CONCILIACIÓN Y REGLAMENTO PARA LA CONCILIACIÓN EN ASUNTOS RELACIONADOS CON INFRACCIONES DE TRÁNSITO

1.1. LA CONCILIACION

Es un medio alternativo por el cual las partes que se encuentran en un litigio o en una

controversia buscan solucionar un problema para que con esto ninguno de los dos tengan

algún tipo de sanción y en caso de infracciones de tránsito se resarzan los daños

ocasionados para que con esto no se tenga que llegar a un juicio o litigio.

Con el anuncio del Consejo de la Judicatura acerca de la expedición de un reglamento para la conciliación en asuntos relacionados con infracciones de tránsito, el titular del organismo mencionó que el objetivo de este documento es lograr una ejecución efectiva de las sanciones previstas para este tipo de casos, sin embargo, este anuncio abre una interrogante: ¿Cuáles son los efectos reales de la conciliación en materia de tránsito? Para responder esta pregunta es necesario analizar la realidad de la materia de tránsito antes y después del COIP.

Con la Ley de Tránsito, la conciliación en ese entonces conocida como acuerdo preparatorio, se establecían claramente los parámetros legales en los cuales se podía basar este acuerdo, el art. 170 de la LOTTTSV (derogado por el COIP) manifestaba:

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En este sentido quiero ser claro en manifestar que los acuerdos extrajudiciales en caso de muerte no impedían la prosecución del juicio y la imposición de las correspondientes sanciones al infractor, sin embargo, es importante destacar que con la LOTTTSV los acuerdos preparatorios servían como atenuante a favor del procesado.

El COIP dedica un capítulo entero a la conciliación, específicamente el artículo 663 dispone: Conciliación. - La conciliación podrá presentarse hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción fiscal en los siguientes casos:

1. Delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años.

2. Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte.

3. Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general.

Se excluye de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

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1.2. LA CONCILIACIÓN EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL

Con la LOTTTSV los acuerdos reparatorios extinguían la acción penal en el caso de lesiones menores a 90 días y daños materiales, de igual forma ocurre con la conciliación en el COIP, el artículo 665 del mencionado cuerpo legal, en su numeral 5 claramente establece: ¿Cumplido el acuerdo, la o el juzgador declarará la extinción del ejercicio de la acción penal?

En el Reglamento para la Conciliación relacionados con Infracciones de Tránsito, en el que determina: Art. 1.- Objeto: este reglamento establece el procedimiento y las reglas que se requieren para viabilizar la conciliación en asuntos relacionados con infracciones de Tránsito, en los que no haya resultado de muerte conforme lo previsto en la ley. Entendiendo siempre y cuando no se haya violentado el bien jurídico protegido como lo es la vida y los daños causados sean susceptibles de apreciación o cuantificación económica.

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Esta apreciación está por demás definida debido a que, si entre las partes coinciden en llegar a un advenimiento sometiendo a la Conciliación como un mecanismo eficaz de solución de conflictos y al reparar de manera integral los daños causados entre las partes, mal el estado podría alegar haber sufrido algún quebrantamiento al bien jurídico protegido, aclarando nuevamente que dentro de la esencia conciliatoria la una parte acepta de manera tacita su negligencia y la otra la voluntad expresa de no tener nada que reclamar a futuro. Si mantenemos esta actitud sancionadora estaríamos en cierta forma sancionando en doble forma a una misma persona por un mismo hecho.

1.3. LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL MEDIANTE

CONCILIACIÓN O ACUERDO REPARATORIO

Cuando se llega a un acuerdo reparatorio o a una conciliación, se extingue la acción penal, es decir, en términos más simples, el delito desaparece, no hay nada que perseguir y por lo mismo la causa se archiva, no se dictan sanciones, y en caso de que existan medidas cautelares, estas se levantan en la misma resolución.

En cuanto a la reducción de puntos y la imposición de multas, las mismas quedan sin efecto por causa de la extinción de la acción penal, es por esta realidad que la conciliación propende una solución alternativa al conflicto, ya que estas consecuencias encausan a la conciliación como un medio para resarcir el daño causado, evitando una innecesaria persecución penal en delitos en los cuales es posible transigir.

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una persona ha perdido 3, 6, 9 puntos de su licencia no pueden hacer el curso de recuperación. Únicamente cabe cuando el contraventor haya perdido la totalidad de sus puntos, como he manifestado en líneas anteriores únicamente el nuevo documento habilitante, solamente contendrá 20 puntos.

Por consiguiente, al evitar la pérdida de puntos y la imposición de multas al momento de haber reparado el daño causado a las víctimas, se puede considerarse como un acuerdo que beneficia a ambas partes y a su vez no afecta los intereses del Estado ni tampoco violenta el bien jurídico protegido.

Lo que pretende la resolución del Consejo de la Judicatura, es que las sanciones se mantengan pese a la conciliación, o para ser más específicos, que la conciliación no impida que el juzgador ejerza su potestad sancionadora, se impongan multas y se reduzcan puntos en la licencia; esto se aplica inequívocamente en los casos de muerte, donde el bien jurídico protegido ha sido lesionado, es decir la vida de las víctimas, no se puede reponer o reparar, en este caso la intervención penal se convierte en una herramienta necesaria y eficaz para perseguir el ilícito cuyos resultados son irremediables, aplicar las sanciones correspondientes es necesario en casos de gravedad que estamos tratando y por consiguiente la conciliación haría el papel de un paliativo, pero no podría constituirse en una solución definitiva al conflicto.

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cabría seguir con sanciones administrativas como multas y reducción de puntos cuando el Estado no ha sufrido ningún perjuicio, y los daños a las víctimas han sido subsanados a entera satisfacción de la o las partes, las sanciones en estos casos no son de orden público ya que el derecho afectado corresponde exclusivamente a particulares.

El hecho de que la conciliación extingue la acción penal a través de un medio alternativo a la solución de conflictos, denota que el procedimiento penal está orientado a cumplir con las garantías constitucionales, en especial la del artículo 190 de la Carta Magna que manifiesta:

¿Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos? Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir,

Al poder transigir para indemnizar una incapacidad menor a 90 días o en el caso de daños materiales, la conciliación en tránsito no solo debe respetarse, sino que los operadores de justica deben propender este medio de solución al conflicto, el cual por su voluntariedad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad se constituye en una herramienta jurídica eficaz que garantiza el Buen Vivir de los ecuatorianos.

EPÍGRAFE II

2. EL PROCEDIMIENTO DIRECTO

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En Ecuador, el ordenamiento jurídico ha desplegado un gran avance en los últimos años, y es lo que ha provocado una rápida aplicación de las leyes para emitir una sentencia, ya sea esto de confirmar la culpabilidad o la inocencia del procesado, es por eso que en la actualidad se han incorporado por nuestros legisladores, este tipo de procedimientos.

Pues bien, si se trata de una institución importantísima y novedosa, no deja de ser dentro del ámbito procesal penal una institución de corte suplementario, de naturaleza especial, es así que el Dr. Jorge M. Blum, dice:

Este procedimiento, es nuevo es nuestra estructura procesal penal y concentra todas las etapas en una sola audiencia y procede para los delitos calificados como flagrantes, pero sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta 5 años; cuya definición de flagrancia, está descrita en el artículo 527 del COIP, indicando: ¿que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión?

2.1. CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO

DIRECTO:

a) Concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia.

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dure hasta su detención y que haya sido dentro de las 24 horas ininterrumpidas, ya que se considera flagrante y por tal caso se aplicara este procedimiento, adicionalmente, es aplicable en delitos contra la propiedad, en el rango antes mencionado, ya que de exceder este monto se aplicará otro procedimiento. c) El juez de garantías penales, será el competente.

d) Calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar la audiencia en el plazo máximo de diez días, en la cual dictará sentencia, que será condenatoria o ratificatoria de inocencia.

e) Hasta tres días antes de la audiencia, se realiza el anuncio de pruebas.

f) Por una sola vez se podrá suspender la audiencia y no se podrá extender por más de 15 días, contados una vez instalada la audiencia de procedimiento directo.

Es necesario puntualizar, que la característica primordial de este procedimiento es concentrar todas las etapas en una sola audiencia, y solo procede en casos de delitos flagrantes, sancionado con pena privativa de libertad de hasta cinco años, y en todos los delitos contra la propiedad que no excedan de treinta salarios básicos unificados del trabajador.

2.2. SUJETOS PROCESALES EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO:

El Art. 439, del COIP, manifiesta que los sujetos procesales son:

a. La persona procesada.- que se considera persona procesada a la persona natural o jurídica, contra la cual, la o el fiscal formule cargos.

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c. La Fiscalía.- Fiscalía dirige la investigación preprocesal y procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso.

d. La Defensa. - La defensa de toda persona estará a cargo de una o un abogado de su elección, sin perjuicio de su derecho a la defensa material o a la asignación de una o un defensor público.

2.3. FINES Y LIMITES DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO:

El procedimiento directo, de alguna manera, demuestra que su función primordial es sancionar el delito de una manera impresionante, ya que en tan solo 10 días el juez dicta sentencia, en base a una investigación que dura 7 días, debido a que 3 días previos a la audiencia, ya se debe efectuar el anuncio de las pruebas y si este término cae fin de semana, deducimos que el procesado cuenta con 2 días menos para ejercer su legítimo derecho a la defensa.

Al ser un procedimiento sumamente rápido, solo es aconsejable cuando los hechos pueden ser averiguados esquemáticamente, sin que la producción y valoración de la prueba sean extensas, es por ello, que se toma como punto de partida, que la aplicación de este procedimiento sea aplicable solo en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general calificados como flagrantes.

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Es decir al encontrarse en situación de flagrancia, de alguna manera, ya abarca el momento mismo en que el autor, autores o partícipes, están cometiendo el delito, lo que incluye a todos los actos punibles que el cometimiento mismo del ilícito abarca, o de alguna manera, ya genera ciertos elementos, que permiten determinar, que el delito se lo cometió por tal o cual persona, sin embargo es necesario tener en claro la clasificación de los delitos flagrantes para un mejor entendimiento la misma que es:

a. Delito Flagrante propio: Es el que se ha perpetrado públicamente y cuyo delincuente ha sido visto por muchas personas al tiempo de cometerlo, para que sea delito flagrante propio se necesita que el autor o autores sean aprehendidos inmediatamente después de haberse descubierto el ilícito y con los objetos relacionados con la infracción recientemente perpetrada. (Dentro de este tipo de delito flagrante, prácticamente el hecho ya está probado, es por ello, que la aplicación del procedimiento directo, sería el más adecuado).

b. La Flagrancia impropia: Se da cuando ha existido el cometimiento de un delito, del cual ha sido testigo una o varias personas, o se lo haya descubierto inmediatamente luego de su perpetración, pero la detención del autor no se la hace inmediatamente luego de perpetrado el ilícito, sino que media una persecución desde que la conducta antijurídica se ejecuta hasta la aprehensión del sospechoso.(Dentro de este flagrancia, la situación ya varia un poco, ya que al no efectuarse la detención inmediatamente, pueden existir ciertas circunstancias, que no se puedan probar tan fácil y menos aún en un tiempo de solo 7 días.)

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administración pública, delitos contra la inviolabilidad de la vida e integridad y libertad personal con resultado de muerte.

Destacando finalmente, que, dentro de la condición de flagrancia como requisito indispensable para la aplicabilidad de este procedimiento, se debe tener en consideración, que se apliquen los siguientes principios, relacionados al delito flagrante como son:

a. Principio de Contradicción: Este principio rige plenamente durante el juicio oral, y garantiza que la producción de las pruebas se hagan bajo el control de todos los sujetos procesales, con la finalidad de que ellos tengan la facultad de intervenir en dicha producción, formulando preguntas, observaciones, objeciones, aclaraciones y evaluaciones, tanto sobre la propia prueba como respecto de la de los otros.

b. Inocencia: Este principio impide que se trate como culpable, a la persona a quien se le atribuye un presunto hecho delictivo.

c. Principio de Taxatividad: También conocido como principio de legalidad penal, es uno de los límites más tajantes al poder punitivo del Estado, ya que exige que las leyes penales contengan en la descripción de los comportamientos prohibidos penalmente y sujetos a una sanción, solamente términos descriptivos y que dichos términos sean los más precisos posibles.

2.4. EL PROCEDIMIENTO DIRECTO EN EL CODIGO ORGANICO

INTEGRAL PENAL

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debido proceso. Cuando se refiere a establecer procedimientos, el asambleísta determina la creación de dos figuras jurídicas que son los procedimientos ordinarios y los procedimientos especiales, plenamente identificados, ya por la forma como por el fondo en cuanto a su aplicación; en cuanto a la forma los procedimientos ordinarios se clasifican por etapas según lo establece el artículo 589 del Código Orgánico Integral Penal, siendo estas:

• Instrucción.

• Evaluación

• Preparatoria de Juicio.

• Juicio;

En cuanto al fondo estas etapas tienen como finalidad determinar la existencia de elementos de convicción de cargo y de descargo, que permitan formular o no una acusación en contra de una persona procesada.

En los procedimientos especiales como su nombre lo indica, guardan estricta relación, en cuanto a su aplicación, a lo efectivamente señalado en la ley; esto es, que su aplicación debe ceñirse estrictamente al procedimiento establecido en cada uno de los artículos señalados para cada uno de ellos, esto es para los siguientes procedimientos:

• Procedimiento Abreviado.

• Procedimiento Directo.

• Procedimiento Expedito.

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Específicamente el Procedimiento Directo el cual se encuentra señalado en el Art 640 del Código Integral Penal, mismo que determina cuáles serán las reglas que deberán seguirse para su aplicación, es así que nos indica que este procedimiento se llevara a cabo en una sola audiencia, en el que regirá según las reglas establecidas y previstas en este código, aplicables en delitos flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de cinco años y delitos contra la propiedad que no excedan de un monto mayor al de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general calificados como flagrantes, así mismo también que el mismo excluye a infracciones contra la correcta administración pública, delitos contra la vida.

El juez que será competente de conocer sobre este procedimiento es el juez de garantías penales, el cual señalara día y hora para la realización de la audiencia una vez calificada la flagrancia el cual no será mayor a diez días, las partes deberán anunciar sus pruebas hasta tres días antes de llevarse a cabo la audiencia y solo si lo hace de forma motivada una de las partes el juzgados podrá suspender el curso de la audiencia sin que exceda más allá de los quince días a partir de la fecha cantada del día siguiente de la misma, si la parte procesada no acude a la audiencia el juzgador podrá ordenar su detención para que el mismo comparezca a la audiencia, cuya sentencia deberá ser la de condenatoria o la de ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial.

EPÍGRAFE III

3. EL PRINCIPIO DE INOCENCIA

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los tratados de Derechos Humanos suscritos por el Ecuador, por la cual ninguna persona podrá ser tratada como autora o partícipe de un hecho delictivo, esto mientras no exista contra ella una resolución firme o sentencia ejecutoriada; pero si es así, ¿Se convierte acaso la prisión preventiva en una condena anticipada que violenta el principio de presunción de inocencia?

Hay que señalar, que en atención a este principio, el procesado no está obligado a presentar prueba alguna que demuestre su inocencia, y por el contrario ordena a las autoridades judiciales competentes, la demostración de culpabilidad del procesado; recordando que para dictar sentencia condenatoria, según dispone el Código Orgánico Integral Penal, en el Art. 5 No. 3: ¿Duda a favor del reo: la o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable?.

3.1. QUE ES LA PRESUNCION

Presumir, es suponer que algo existe, y que es indiscutible, aunque no se encuentre probado.

La presunción, consiste en un juicio en virtud del cual, se considera como cierto un hecho con fundamento en las reglas o máximas de la experiencia, que indican el modo normal como el mismo sucede; de este modo, la presunción, es una guía para la valoración de las pruebas, sea que éstas deben demostrar la certidumbre en el hecho presunto o del hecho presumible.

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demás probanzas que obren dentro del proceso, hecho que conllevan a concluir que el hecho desconocido es cierto.

La certeza del titular de la acción penal es probar la presunción por las cuales se le quiere imputar a una persona, si esto no sucede en la etapa investigativa no se puede hablar del fraccionamiento de la presunción de inocencia a la que tenemos las y los ecuatorianos.

3.2. ORIGEN DE LA PRESUNCION DE INOCENCIA

En el año de 1764, César Beccaria, publica su libro De los Delitos y de las Penas, que recoge todo lo que pensaba sobre tan delicado tema. 1

"Parte en su libro de una visión muy crítica del proceso de tipo inquisitivo, dentro del cual, el imputado es tratado como culpable de tal manera, que, sí quiere eludir la condena, se verá en la necesidad de probar su inocencia?

El libro de Beccaria, causó un profundo impacto en toda Europa. Sus planteamientos ejercieron gran influencia, tanto así que el filósofo Voltaire ve en el tormento y en la prisión provisional las dos más importantes manifestaciones del fenómeno consistente en tratar al inculpado como si ya se hubiera declarado su culpabilidad. (Beccaria, 1774)

Posteriormente, el origen de la Presunción de Inocencia, se encuentra en la Revolución Francesa de 1879, con la ¿Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano?, por cuanto en ella se consagra por primera vez la presunción de inocencia como una garantía procesal para todos aquellos inculpados de hechos delictuosos.

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Es necesario indicar, previo a concentrarnos en el desarrollo de la presunción de inocencia, que este proviene de la raíz etimológica de la acepción ¿presunción? proviene del latín praesumptio-ónis, que quiere decir ¿idea anterior a toda experiencia? Del mismo modo, ¿inocencia?, del latín innocens-entis, indica la calidad del alma de quien no ha cometido pecado.

Asimismo, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, ¿inocente? es aquél que no daña; el que no es nocivo. ¿Inocente? es definido como el estado del alma limpia de culpa; excepción de culpa en un delito o en una mala acción.

3.3. LA PRESUNCION DE INOCENCIA COMO PRINCIPIO DEL DEBIDO

PROCESO

Es menester recordar, que el debido proceso, es el conjunto de garantías que protegen a la ciudadana o ciudadano sometido a cualquier clase de proceso, debe basarse en la práctica auténtica de los principios fundamentales de la libertad e igualdad; en materia penal las señaladas en el Art. 77, además de las del Art. 76 de la Constitución de la República.

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ley, respetar las disposiciones de los cuerpos normativos vigentes, como las contenidas en el Código Orgánico Integral Penal.

De este modo, quien aplica la ley, en este caso el Código Orgánico Integral Penal, debe cumplir los parámetros que ésta le flanquea, pues excediéndose de aquella, la o el juzgador se convierte en generadora o generador, en creadora o creador de inseguridad jurídica, por su actuación ilegal, arbitraria o ilegítima, contraviniendo de este modo varios preceptos constitucionales, sobre todo el principio de seguridad jurídica señalado en el Art. 82, de la Constitución de la República, lo cual acarrea responsabilidades administrativas, civiles y penales, conforme lo manifiesto en mi trabajo sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales de los jueces, fiscales y defensores públicos.

Así, el debido proceso es aquel, en el que se observan los principios constitucionales, en la que se pretende articular todo el desarrollo del proceso penal en este caso, para permitir que la investigación del ilícito y la determinación de la participación, sea conforme a los parámetros previamente establecidos por la normativa constitucional, tratados internacionales de derechos humanos y, la contenida en el Código Orgánico Integral Penal.

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garantía que rige desde el mismo inicio del proceso hasta la ejecución completa de la sentencia.

g) LA METODOLOGÍA

Se utilizaron las diferentes técnicas de investigación conllevaran al análisis del tema específico, desde la perspectiva jurídica, describiendo, analizando, valorando y desarrollando líneas que conlleven a un entendimiento jurídico para aplicar de manera efectiva la conciliación en procedimientos directos, al amparo de lo que establece el Código Integral Penal y la Constitución de la Republica.

En la presente investigación, se utilizaron los siguientes métodos:

1. Deductivo – Inductivo. – Referimos a la aplicación de principios fundamentales y el respeto a los derechos fundamentales consagrados en la legislación, encaminando a un entendimiento armónico y pacifico entre las partes dentro del procedimiento directo, partiendo de la premisa que no afecta ni violenta el orden jurídico constituido partiendo de particularidades hasta llegar el problema central.

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3. Histórico - Lógico. - Partiendo de la norma escrita y la evolución de la norma legal penal vigente, mismas que siguen un orden lógico jurídico, resaltando en el caso que nos amerita la conciliación como un mecanismo a la solución de conflictos consagrados en el Art. 190 de la constitución de la República del Ecuador, norma suprema en concordancia con lo establecido en el Art 663 del Código Orgánico Integral Penal, permite que sea un mecanismo de aplicación directa, inmediata y eficaz, en la solución de conflictos, comparándolos con el pasado y la normativa actual.

Técnica

Análisis de Caso

ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO

Causa No. 16281-2017-00455,

Mediante sorteo avoca conocimiento el Dr. Mauricio Villaroel, Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Pastaza, mismo que por existir flagrancia califica de la siguiente manera:

En lo principal: 1.- El art. 640 N.- 2 del COIP dice: Art. 640.- Procedimiento directo. - El procedimiento directo deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que correspondan del presente Código y las siguientes reglas:

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3.- Del proceso se determina lo siguiente: a.- se calificó la flagrancia del hecho; b.- el delito por el que se acusa es el previsto en el art. 380 inciso tercero en relación con el inciso quinto del COIP cuya pena subjetiva va de 30 y en concreto de 45 días; c.- el hecho no se ubica en los delitos contra la propiedad.

4.- De lo anotado en el numeral segundo se establece la procedencia de la aplicación del procedimiento directo en la presente causa lo cual se determinó en audiencia motivo por el que formalizando el pronunciamiento en audiencia se convoca a audiencia pública y contradictoria de juzgamiento para el día martes 22 de agosto del 2017 a las 09H00. 4.- La prueba podrá anunciarse hasta tres días antes de la diligencia de juzgamiento, es decir hasta el viernes 18 de agosto del 2017. 4.- Se recuerda a las partes que la sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, es de condena o ratificatoria de inocencia. Respecto a la medida cautelar solicitada: el art. 169 de la Constitución, recoge los principios que cobijan el sistema acusatorio oral, dentro de los cuales están el de celeridad procesal, el art. 411 del COIP, dice: Art. 411.

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y demás participantes en el proceso penal. Por lo expuesto y al mediar el pedido de fiscalía considero procedente aplicar lo previsto en el art. 522 N.- 1 y 2 del COIP así como lo previsto en el artículo 549 No. 4 ibidem, por cuya razón se dispone la prohibición de salir del país de LUIS ALBERTO TACOAMAN la obligación de presentarse por única vez el día martes 22 de Agosto del 2017 a las 09H00 ante la secretaria de la unidad penal C de Pastaza y la prohibición de enajenar del vehículo de placas HCC-0001 para cuyo efecto de oficiará a la ANT y Mancomunidad de Transito de Pastaza así como a las autoridades migratorias en lo que corresponde a cada institución. Hecho el desarrollo el juez notifica con la presente disposición judicial al procesado conminándosele que de incumplir lo dispuesto por autoridad competente, respecto a las presentaciones y la comparecencia a la diligencia de audiencia de juzgamiento, podrá verse sujeta a lo previsto en el art. 282 del COIP.

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confiere las actas respectivas a los sujetos procesales y de este modo la devolución de lo actuado a la fiscalía de origen a fin de que siga el curso de la respectiva acción penal.

Encontrándose dentro del término de ley, mediante escrito dirigido a la Dra. Jessica Delgado Fiscal de Transito de Pastaza, misma que es la titulara de la acción, manifestando en virtud de que a sido ratificado en el Centro de Mediación, con sede del cantón Pastaza, mismo que obra de autos, por tal razón requiero se digne solicitar al señor Juez de la unidad judicial penal, con sede en el Cantón Pastaza, a fin de que se lleve a efecto la respectiva audiencia conciliatoria al amparo de lo que establece el Art. 663.4 del Código Orgánico Integral Penal.

Una vez hecho el petitorio al titular de la acción penal, mismo que pone en conocimiento del juez, quien mediante providencia de fecha 18 de agosto del 2017, las 15h36, a más de los anuncios probatorios realizado por fiscalía, en lo pertinente al pedido de Audiencia para aprobar el Acuerdo Conciliatorio, el juez manifiesta incorpórese el oficio No. FPZ-FEAT1-1137-2017-001047-O, mediante el cual solicita audiencia de Conciliación, el mismo se tendrá en cuenta en la fecha, día y hora señalado para la respectiva audiencia.

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accidente(procesado); el señor CARLOS PAÚL BARRENO ORTÍZ, propietario del vehículo de placas: HCC-0001; el señor CARLOS ANIBAL MEJIA NARANJO en calidad de propietario del vehículo de placas: PBY-4914; el señor JORGE MARCELO DONOSO SANTI en calidad de conductor del vehículo de placas: PBY-4914; el señor GUILLERMO RIGOBERTO NUÑEZ FREIRE en calidad de conductor y propietario del vehículo de placas: XBA-7604; la Doctora Jessika Patricia Delgado Avilés Fiscal de Tránsito; y, la Ab. Patricia Alexander Naranjo Huilca, mediadora del Centro de Mediación de la Función Judicial Puyo. ii) Los sujetos procesales solicitan que se acepte la conciliación y por ende se declare la extinción del ejercicio de la acción penal conforme lo establece el Art. 665.5 del Código Orgánico Integral Penal. Por lo expuesto de oficio, de conformidad al Art. 428 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 142 del Código Orgánico de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; e, inciso segundo del Art. 4 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispongo que se remita el expediente debidamente organizado. Donde se luego de dicha consulta el juez penal dicte lo que en derecho corresponda sobre la constitucional de la conciliación en procedimiento directo, por lo que SUSPENDE LA TRAMITACION DE LA CAUSA.

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h) PROPUESTA

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EVIDENCIE, DE QUÉ MANERA SE VULNERA EL PRINCIPIO DE INOCENCIA A TRAVÉS DEL REGLAMENTO PARA LA CONCILIACIÓN EN ASUNTOS RELACIONADOS CON INFRACCIONES DE TRÁNSITO, EN LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO; Y PROPONER UNA ALTERNATIVA MAS EFECTIVA PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DEL PROCESADO.

ANTECEDENTES

La Constitución de la República del Ecuador, de 2008 en su artículo, 1 determina, que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, hecho por el cual se garantiza entre otros, el respeto a los derechos humanos, a la igualdad formal y material, a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita, al debido proceso, a ser juzgado por un juez competente y a la seguridad jurídica; se determina además que el proceso penal es un medio para la realización de la justicia.

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El procedimiento directo, concentra todas las etapas del proceso ordinario en una sola audiencia, y es aplicable por imperativo legal en los delitos flagrantes que tengan como máximo una pena de cinco años de privación de libertad, y que no formen parte de ciertas infracciones que han sido determinadas en el artículo 640 del COIP.

El Art.640 del COIP. Nos delimita en qué tipo de delito procede el presente “procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años”; a la apreciación y entendimiento de dicho procedimiento con las prerrogativas establecidas en la misma, se convierten en las herramientas esenciales establecidas por la ley dictadas para que los operadores de justicia justifiquen y sustenten sus fallos en la que puedan a su apreciación mantener la presunción de inocencia de los involucrados.

La presunción de inocencia es una garantía constitucional reforzada por los tratados de Derechos Humanos suscritos por el Ecuador, por la cual ninguna persona podrá ser tratada como autora o partícipe de un hecho delictivo, esto mientras no exista contra ella una resolución firme o sentencia ejecutoriada, por lo que se considera que la prisión preventiva se convierte en una condena anticipada que violenta el principio de presunción de inocencia.

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

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Al cometer un accidente de tránsito, el conductor es el responsable del incidente, pero el propietario del vehículo es solidariamente responsable de los daños civiles. El Estado Ecuatoriano a través de sus leyes busca la reparación integral de los daños materiales e inmateriales a través de resarcimientos, que cubran el perjuicio causado con el accidente de tránsito y restituya el bien afectado al estado anterior de la comisión del hecho y que satisfaga a la víctima.

La conciliación es un método alternativo de solución de conflictos por excelencia eficaz para descongestionar nuestros órganos de justicia, tomando en cuenta que no todos los delitos de tránsito son susceptibles de conciliación, únicamente los delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años, los delitos de tránsito que no tengan como resultado la muerte; y, los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general.

La conciliación en materia de tránsito es un mecanismo jurídico, aceptado por la legislación ecuatoriana, que permite llegar a las partes involucradas a una solución favorable, donde prime la voluntad para solucionar sus diferencias con equidad y justicia, de manera que no se vean afectados en sus derechos.

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1. Consentimiento libre y voluntario de la víctima, del procesado. Tanto la víctima como el procesado podrán retirar este consentimiento en cualquier momento de la actuación

2. Los acuerdos que se alcancen deberán contener obligaciones razonables y proporcionadas con el daño ocasionado y la infracción.

3. La participación del procesado no se podrá utilizar como prueba de admisión de culpabilidad en procedimientos jurídicos ulteriores.

4. El incumplimiento de un acuerdo no podrá ser utilizado como fundamento para una condena o para la agravación de la pena.

5. Los facilitadores deberán desempeñar sus funciones de manera imparcial y velar porque la víctima y el procesado actúen con mutuo respeto.

6. La víctima y el procesado tendrán derecho a consultar a una o un defensor público o privado.";

El numeral 2 del artículo 663 del Código Orgánico Integral Penal establece: "La conciliación podrá presentarse hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción fiscal en /os siguientes casos: 2. Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte.";

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reglas del presente Código; (. .. ) 4. Si el pedido de conciliación se realiza en la etapa de instrucción, la o el fiscal sin más trámite, solicitará a la o al juzgador la convocatoria a una audiencia en la cual escuchará a las partes y aprobará la conciliación. En la resolución que apruebe el acuerdo ordenará la suspensión del proceso hasta que se cumpla con Jo acordado y el levantamiento de /as medidas cautelares o de protección si se dictaron;

La Resolución 327- 2014 del Consejo de la Judicatura que expede el reglamento para la conciliación en asuntos relacionados con infracciones de tránsito, afecta a los derechos de la persona procesada en cuanto al principio de inocencia, al derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica, debido a que aplaza o se retarda la reparación de los derechos de la víctima mediante la conciliación, ya que en su Art. 8 manifiesta que la conciliación en el procedimiento solo opera en la suspensión condicional de la pena, y mas no en la rebaja de puntos, por haber reconocido su responsabilidad, lo cual indica que se necesitan una sentencia condenatoria para que opere la suspensión condicional de la pena.

Se debe establecer que si cabe la conciliación en la aplicación del procedimiento directo antes de iniciada la audiencia de juzgamiento en los asuntos relacionados con infracciones de tránsito.

CONCLUSIÓN

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La resolución 327-2014 del Consejo de la Judicatura en su artículo 8, vulnera el principio de inocencia, ya que limita el derecho de conciliar entre las partes involucradas en infracciones de tránsito, obligando a aceptar la responsabilidad penal y la imposición de la pena de reducción de puntos en la licencia de conducir a pesar de existir acuerdo conciliatorio.

El artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en /as que por su naturaleza se pueda transigir.".

El numeral 3 del artículo 416 del Código Orgánico Integral Penal, señala que el ejercicio de la acción penal se extinguirá: "3. Una vez que se cumpla de manera íntegra con los mecanismos alternativos de solución de conflictos al proceso penal.";

Por lo que es necesario que se reforme el numeral 8 de la resolución 327-2014 en el sentido de que:

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i) CONCLUSIONES GENERALES

➢ El Procedimiento Directo es una figura innovadora dentro del nuevo ordenamiento jurídico penal, en la que las partes de manera simplificada utilizando la mediación como instrumento o mecanismo a la solución de conflictos, permita al titular de la acción penal como es en este caso al fiscal en un tiempo record obtener una sentencia basado en los principios constitucionales de economía procesal y sobre todo una decisión judicial acorde a los intereses mutuos de las partes.

➢ Los beneficios de los principios procesales, son de aplicación directa e inmediata en un proceso a fin de buscar una salida pronta y expedita a un procedimiento en el que confluyen intereses propios o personales de los sujetos procesales bajo el principio de protección del bien jurídico, precautelando de este modo el derecho a la presunción de inocencia

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j) BIBLIOGRAFIA DOCTRINA

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NORMATIVA

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Reglamento para la conciliación en asuntos relacionados con infracciones de tránsito. Consejo

Nacional de la Judicatura

Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, op. cit., párr. 93.

Convención Americana Sobre Derechos Humanos comentada, primera edición, 2014, p 202.

LINKS

http://www.derechoecuador.com

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k) DATOS PERSONALES

Nombre: Richard Vinicio Mejía Noriega.

Domicilio: Puyo-Pastaza-Ecuador.

Cédula: 1600429243

Teléfono: 0987133889

Referencias

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