• No se han encontrado resultados

La confesión judicial en el juicio individual de trabajo, la audiencia oral y el derecho a la defensa.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "La confesión judicial en el juicio individual de trabajo, la audiencia oral y el derecho a la defensa."

Copied!
79
0
0

Texto completo

(1)UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”. FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA. TEMA:. “LA CONFESIÓN JUDICIAL EN EL JUICIO INDIVIDUAL DE TRABAJO, LA AUDIENCIA ORAL Y EL DERECHO A LA DEFENSA”. AUTORA: Enma Alejandra Clavijo Rodríguez ASESOR:. Ab. Mg. David Narváez. Ambato – Ecuador 2015.

(2)

(3) DECLARACIÓN DE AUTORÍA Yo, ENMA ALEJANDRA CLAVIJO RODRÍGUEZ, por mis propios derechos y en pleno goce de mis facultades, declaro que el contenido del presente trabajo de tesis, sobre el tema: “La confesión judicial en el juicio individual de trabajo, la audiencia oral y el derecho a la defensa”, es de mi absoluta responsabilidad realizado, respetando las normas legales y reglamentarias correspondientes, en tal virtud expreso que los conceptos, conclusiones, ideas, opiniones y recomendaciones del mismo, son creación plena de la autora y por ello otorgo toda potestad a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, para que emplee el trabajo de culminación de estudio como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema planteado..

(4) DEDICATORIA Dedico esto y toda mi carrera universitaria a Dios por ser quien ha estado a mi lado en todo momento dándome las fuerzas necesarias para continuar luchando día tras día y seguir adelante rompiendo todas las barreras que se me presenten. Le agradezco a mi madre Patricia y mi padre Carlos ya que gracias a ellos soy quien soy hoy en día, fueron los que me dieron ese cariño y calor humano necesario, son los que han velado por mi salud, mis estudios, mi educación alimentación entre otros, son a ellos a quien les debo todo, horas de consejos de regaños, de reprimendas de tristezas y de alegrías de las cuales estoy muy segura que las han hecho con todo el amor del mundo para formarme como un ser integral y de las cuales me siento extremadamente orgullosa. Todo este sacrificio se lo dedico también a mis hijas Emilia y Agustina quienes son el motivo de mi felicidad y superación tanto personal como académica, no podría dejar pasar por alto a mi Esposo Danilo Ruiz, quien es el complemento de mi vida y especialmente quien con su paciencia y amor me supo apoyar de todas las maneras posibles para sacar adelante esta tesis. No puede dejar pasar por alto el nombre de mi queridísima abuela la maestra Enma Puga, quien con ese don me regalo los mejores aprendizajes en esta vida y aunque no forme parte de este mundo físicamente, siempre está en mis pensamientos y mi corazón, para ti mi Abuelita querida. Dedicado a todos ellos con el mayor amor del mundo los amo. Enma.

(5) AGRADECIMIENTO Son tantas personas a las cuales debo agradecer parte de este triunfo, de lograr alcanzar mi culminación académica, la cual es el anhelo de todos los que así lo deseamos. Definitivamente, Dios, mi Señor, mi Guía, mi Proveedor, mi Fin Ultimo; sabes lo esencial que has sido en mi posición firme de alcanzar esta meta, esta alegría, que si pudiera hacerla material, la hiciera para entregártela, pero a través de esta meta, podré siempre de tu mano alcanzar otras que espero sean para tu Gloria. A mis padres, por darme la estabilidad emocional, económica, sentimental; para poder llegar hasta este logro, que definitivamente no hubiese podido ser realidad sin ustedes. GRACIAS por darme la posibilidad de que de mi boca salga esa palabra…FAMILIA. Madre, serás siempre mi inspiración para alcanzar mis metas, por enseñarme que todo se aprende y que todo esfuerzo es al final recompensa. Tu esfuerzo, se convirtió en tu triunfo y el mío, TE AMO. A todos mis amigos pasados y presentes; pasados por ayudarme a crecer y madurar como persona y presentes por estar siempre conmigo apoyándome en todas las circunstancias posibles, también son parte de esta alegría, LOS RECUERDO. En especial a mis Catedráticos de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, quienes nos han impartido sus conocimientos y vivencias, aprehendiendo el verdadero problema que afronta la sociedad, y me han hecho tomar conciencia de ayudar al que nos necesita, porque a más de ser un profesional es ser una persona humanitaria y comprensiva. A ellos mis sinceros Agradecimientos. Enma.

(6) ÍNDICE GENERAL. Contenidos. Pág.. Portada…………………………………………………………………………... Certificación del asesor…………………………………………………………. Declaración de autoría…………………………………………………………... Dedicatoria………………………………………………………………………. Agradecimiento………………………………………………………………….. Índice general…………………………………………………………………… Resumen ejecutivo………………………………………………………………. Abstract…………………………………………………………………………... Introducción............................................................................................................ 1. CAPÍTULO I 1. MARCO TEÓRICO. EPÍGRAFE I. 1.1. La confesión judicial……………………………………………………….... 9. 1.1.1. Clases de confesión…………………………………………………... 10. 1.1.2. Objeto de la confesión………………………………………………... 12. 1.1.3. Capacidad para confesar…………………………………………….... 14. 1.1.3.1. El confesante…………………………………………………. 14. 1.1.3.2. La legitimación activa y pasiva en la confesión……………... 14. 1.1.4. Modo de desahogarse la confesión…………………………………... 15. EPÍGRAFE II. 1.2. El juicio oral laboral y el derecho a la defensa…………………………….... 16. 1.2.1. Las controversias individuales de trabajo…………………………….. 17.

(7) 1.2.2. Las partes procesales…………………………………………………. 17. 1.2.3. El proceso oral laboral………………………………………………... 18. 1.2.4. Sustanciación del procedimiento oral……………………………….... 18. 1.2.5. Jurisdicción y competencia………………………………………….... 19. 1.2.6. La demanda…………………………………………………………... 20. 1.2.6.1. Calificación de la demanda…………………………………... 22. 1.2.6.2. Audiencia preliminar de conciliación………………………... 23. 1.2.6.3. La conciliación previa………………………………………... 23. 1.2.6.4. Contestación a la demanda………………………………….... 24. 1.2.6.5. Formulación de prueba……………………………………….. 25. 1.2.6.6. De la prueba en general………………………………………. 26. 1.2.6.7. Las normas que regulan la prueba……………………………. 29. 1.2.6.8. Prueba testifical………………………………………………. 30. 1.2.6.9. Confesión de parte………………………………………….... 34. 1.2.6.10. Juramento deferido………………………………………….. 35. 1.2.7. Audiencia definitiva………………………………………………….. 36. 1.2.8. Los alegatos…………………………………………………………... 37. 1.2.9. La sentencia…………………………………………………………... 38. 1.2.10. Apelación y casación………………………………………………... 39. EPÍGRAFE III. 1.3. Derecho comparado…………………………………………………………. 40. 1.3.1. Confesión judicial dentro del derecho comparado…….……………... 40. 1.3.1.1. España…………………………………………..……………. 41. 1.3.1.1.1. Comparecencia del rebelde involuntario…………. 41. 1. 3.1.1.2. Posibilidades defensivas del rebelde involuntario antes de dictarse sentencia……………………….. 41. 1.3.1.2. Venezuela……………………………………………………. 42. Conclusiones parciales………………………………………………………….... 43.

(8) CAPÍTULO II 2.. DESCRIPCIÓN DE LA METODOLOGÍA DE TESIS. 2.1. Modalidad de la investigación……………….……………………………... 44. 2.2. Diseño de la investigación de campo………………………………………... 44. 2.2.1. Población……………………………………………………………... 44. 2.2.2. Muestra……………………………………………………………….. 44. 2.3. Métodos, técnicas e instrumentos de la investigación………………………. 45. 2.3.1. Método……………………………………………………………….. 45. 2.3.2. Técnicas………………………………………………………………. 45. 2.3.2.1. Instrumento…………………………………………………... 45. 2.4. Interpretación de datos, gráficos y cuadros………………………………….. 46. Conclusiones parciales del capítulo…………………………………………….... 56. CAPITULO III 3. DESARROLLO DE LA PROPUESTA. 3.1. Preámbulo………………………………………………………………….... 58. 3.2. Antecedentes……………………………………………………………….... 58. 3.3. Desarrollo de la propuesta…………………………………………………... 59. Conclusiones parciales del capítulo…………………………………………….... 62. Conclusiones generales…………………………………………………………... 63. Recomendaciones………………………………………………………………... 64. Bibliografía Anexos.

(9) RESUMEN EJECUTIVO. En la tesis cuyo tema es “La confesión judicial en el juicio individual de trabajo, la audiencia oral y el derecho a la defensa”, se observa, la necesidad de una reforma al Código de Trabajo para preponderar el derecho a la defensa.. Es indispensable en este Código, porque permitirá el hecho de que la confesión tenga que rendirse considerando posibles contingencias ajenas a los litigantes, haciendo del procedimiento oral laboral un sistema contradictorio con las varias disposiciones de la Constitución de la República, lo cual genera inseguridad jurídica.. El Objetivo principal es diseñar un anteproyecto de reforma al Código de Trabajo que establezca el Procedimiento Oral del Juicio Individual, respecto a la práctica de la Confesión Judicial, para que se garantice el derecho a la defensa.. Se cree que la investigación bibliográfica sobre el tema es amplia y servirá para que en futuras investigaciones puedan hacer uso de estos elementos como base..

(10) ABSTRACT. The thesis on the theme "The judicial confession in the individual judgment of work, the hearing and the right to defense," observed the need for a reform of the Labour Code to outweigh legal certainty.. It is essential in this code, it will allow that the confession has to give exclusively within the final hearing without considering contingencies beyond the litigants, making labor oral proceedings adversarial system with various provisions of the Constitution of the Republic, which creates legal uncertainty.. The main objective is to design a draft amendment to the Labour Code establishes the Oral Procedure of Individual Judgment, regarding the practice of Judicial Confession, that the Principle of Contradiction and Legal Security of the parties is ensured.. It is believed that the research literature on the subject is extensive and will serve for future research can make use of them as a basis..

(11) INTRODUCCIÓN. Antecedentes de la Investigación.. Encausando la investigación se trata de fundamentar los antecedentes y el estado actual del objeto de transformación, de manera que se parte fundamentando el procedimiento oral como parte de los antecedentes para luego delimitar la problemática existente, por lo cual se conoce que la Constitución de 1988 fue la primera que implante el procedimiento oral en cuanto a la sustanciación de las controversias judiciales, en Constituciones anteriores simplemente se sugería el procedimiento pero sin establecer normas ni parámetros para su aplicación, por cuanto en 1988 se otorga al Congreso Nacional la responsabilidad de dictar la legislación secundaria para tomar orales los procesos judiciales, pero pese a los esfuerzos no se avanzó mucho en cuanto a la oralidad de los procesos lográndose instaurar de manera parcial en el proceso penal y de menores pero benefactoramente si en su totalidad en el proceso laboral, años más tarde específicamente con la Constitución del 2008 se ratifica la disposición de 1998 y se fija que ” Todo procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias”. Pero fue en el Registro Oficial N° 146 del 13 de Agosto de 2003 donde se promulgó la Ley Reformatoria al Código del Trabajo mediante la cual se establece el procedimiento oral en los juicios laborales y posteriormente se introdujeron tres reformas a la misma con las cuales se mejoran algunos pasajes de la ley.. En lo referente a la situación anterior a la implementación del proceso oral, se conoce que el Código de Trabajo se dicta en Ecuador el año de 1938 y desde entonces ha sufrido modificaciones puntuales, sin que se haya producido una reforma global de su contenido, por lo tanto, subsisten hasta ahora algunas normas que resultan anacrónicas sin prejuicio de mencionar que desde 1991 hasta 2008 se han introducido seis reformas importantes, pero para mantener el contexto de la investigación se presenta la más trascendental en cuanto a la oralidad, siendo esta la del año 2003, con la que se introdujo el procedimiento oral para la sustanciación de las controversias laborales, de manera que de todas las reformas al Código Laboral se colige que en las últimas décadas se han producido las más importantes reformas sintonizando los fenómenos contemporáneos, siendo la relativa al procedimiento oral la que. 1.

(12) mayor impacto ha tenido, con relación a la realidad en Mayo de 2003 se establece que existen en Ecuador alrededor de 56.000 juicios laborales sin resolverse, considerando que anteriores procedimiento era obstáculos principales para la celeridad judicial, conociendo que antes de la oralidad el estado Ecuatoriano confiaba en el procedimiento verbal sumario que, en realidad, hacía que las diligencias y actuaciones procesales se llevaren a través de mecanismos escritos y los términos previstos para el trámite verbal sumario en el Código de Procedimiento Civil, que se aplicaba a los procesos laborales, no se cumplían, demorando ostensiblemente la administración de justicia y perjudicando en especial a los trabajadores más pobres que, por su condición económica, eran los más afectados por un sistema judicial corroído por la corrupción en muchas de sus áreas, con sus excepciones por supuesto, de jueces y funcionarios honestos que también eran víctimas de irregularidades frecuentemente cometidas. De manera que en Ecuador no se tuvo regulaciones de procedimiento específicos en materia laboral, sujetándose a normas procesales civiles las cuales en muchos casos provocaban obscuridad e incluso inaplicabilidad, por ello la reforma del 2003 tiene una gran importancia en cuanto a la correcta administración de justicia puesto que las normas de procedimiento en materia laboral pasan a prevalecer sobre las de procedimiento civil quedando estas limitadas a un rol auxiliar.. Planteamiento del problema.. De manera que conociendo los antecedentes se fundamentara la situación actual en la cual radica el problema, sabiendo que el procedimiento oral ha sido uno de los grandes aciertos en la legislación, se puede conocer ciertos inconvenientes en cuanto a principios para lo cual empezaremos delimitando el contexto en tanto a la confesión judicial en el juicio individual de trabajo, para lo cual enunciaremos los artículos pertinentes en cuanto a la confesión judicial en el Art. 577 del Código de Trabajo en la audiencia preliminar se puede solicitar la Confesión Judicial, de manera que la Confesión Judicial no está positivada en el Código de Trabajo por lo cual se debe respaldar en el Código de Procedimiento Civil en dónde se encuentra estipulado en el Art.122 el cual reza que; “ La Confesión Judicial es la declaración o reconocimiento que hace una persona, contra la misma, de la verdad de un hecho o de la existencia de un derecho”, el objetivo principal de este tipo de confesiones es las facilidades que el requerido debe tener para rendir su confesión. 2.

(13) De manera que para el juez aplicar eficientemente los recaudos procesales existen dos puntos de vista delimitados, pero al no poder comparecer el sujeto procesal a la confesión judicial, el juez lo declara como confeso haciendo que se limite los recaudos procesales en cuanto a la confesión, el mismo que estando estipulado en el Código del Procedimiento Civil, considerando a la confesión con imperante importancia, le dota de todas las facilidades para que el requerido pueda rendir su confesión, lo cual no es reconocido efectivamente en el Art.581 del Código de Trabajo el cual determina que las preguntas para el confesante se formularan en la audiencia definitiva, y de no estar presente en la diligencia se le declarará confeso, teniendo como respuestas positivas a las del correspondiente cuestionario ora que se formule en dicha audiencia, de manera que la problemática en forma puntual radica en la incapacidad de aplicar los recaudos procesales por medio de la confesión, es decir si una persona se encuentra en un grave estado de salud y no pueda comparecer a la pertinente confesión judicial, se vulnera la facultad de la persona afectada del medio de confesión, sabiendo que si no se presenta a la audiencia definitiva es declarado confeso, peor aún si el estado de salud es muy grave y no pueda levantarse, el código de trabajo debe estipular una solución legal en la cual el requerido cumpla con la confesión en el lugar que se encuentre justificando su estado de salud, para que así se beneficie a la justicia que debe ser impartida por el juez, y conocer todos los detalles de la Litis por medio de dos puntos de vista, la cual aclare su objetividad para dictar sentencia justa. Formulación del Problema.. ¿Cómo la confesión judicial en el juicio individual de trabajo, incide en la audiencia oral y el derecho a la defensa? Identificación del objeto. La existencia de la norma adjetiva relacionada con la práctica de la diligencia de confesión en el procedimiento oral laboral, que afecta al derecho a la defensa. Delimitación del problema La inadecuada normativa respecto a la confesión judicial en el juicio individual de Trabajo vulnera el derecho a la defensa. 3.

(14) Objeto de investigación y campo de acción. Objeto de Investigación . Derecho Laboral. Campo de Acción . La confesión Judicial en los procesos orales Laborales. Identificación de la línea de investigación. Protección de derechos y garantías constitucionales.. Objetivos.. . Objetivo General.. Diseñar un anteproyecto de ley reformatoria al Código de Trabajo que establezca cambios respecto a la práctica de la Confesión Judicial en el procedimiento oral del juicio individual, para que se garantice el derecho a la defensa. . Objetivos Específicos. Fundamentar teóricamente el Procedimiento Oral del Juicio Individual en el Código de Trabajo, la Confesión Judicial y el Derecho a la Defensa.. Diagnosticar la necesidad de reformar el Código de Trabajo para aplicar el Procedimiento Oral del Juicio Individual, la Confesión Judicial y el Derecho a la Defensa.. Elaborar los componentes del anteproyecto para garantizar el Procedimiento Oral del Juicio Individual, la Confesión Judicial, y el Derecho a la Defensa.. 4.

(15) Idea a defender.. Con el diseño de un anteproyecto de ley reformatoria al Código de Trabajo que establezca cambios respecto a la práctica de la Confesión Judicial en el procedimiento oral del juicio individual, se garantizará el derecho a la defensa.. Justificación. En la actualidad el Ecuador se rige por un Estado Constitucional de derechos y justicia social, razón que implica en que ya deja de ser un Estado legalista en donde predominaba la ley enteramente, sino que más bien en la actualidad con esta clase de Estado los operadores de justicia, en este caso las juezas o jueces pueden resolver sin el estricto apego a la ley sino que lo pueden hacer en base a que los derechos y principios de las personas para que los mismos no sean vulnerados por ningún motivo.. Por otro lado con la presente investigación se logrará que en el Ecuador dentro del Código Laboral se establezca dentro del art 577 una mejor forma de recepción de la confesión judicial en los juicios individuales de trabajo, logrando así que no se vulnere el derecho a la defensa, estableciendo una correcta aplicación de justicia laboral.. Breve explicación de la metodología investigativa a emplear. Métodos. Los métodos aplicados en esta investigación fueron los siguientes: Inductivo.- Porque se analizara otros factores como por ejemplo cuáles son las ventajas de la oralidad la audiencia de Juicio individual de Trabajo.. Deductivo.- Porque se detalla toda la estructura determinada en las leyes y principios laborales sobre todo en lo que concierne a los beneficios del trabajador y los hechos que vulneran la legítima defensa del actor que se encuentra dentro de un litigio laboral, con el fin de comprender y determinar una solución al problema en su futura aplicación.. 5.

(16) Analítico – sintético.- Porque este método hace posible la comprensión de todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc., debido a que implicará la descomposición del fenómeno ocurrido en los distintos litigios aborales que se han llevado a cabo en la actualidad dándonos cuenta la problemática que se origina cuando una persona natural ha sido acusada y no se cuenta con su presencia dentro del litigio para su legítima defensa. Además es de carácter sintético en vista que se recopilado información de una totalidad, para así llegar a la propuesta planteada. Histórico – lógico.- En la presente investigación fue necesario el método histórico-lógico debido a que se utilizó como base para comparar los eventos del pasado con hechos actuales y de este modo conocer los problemas que aparecen en la actualidad en el campo laboral, y que deben ser cubiertos por el Derecho. Este método permitió conocer la situación del principio de legítima defensa en el país al tratar el tema a nivel jurisprudencial, a sabiendas que sólo a través de antecedentes y hechos pasados se puede sacar una conclusión del estado actual de un problema. Técnicas Encuestas.- Esta técnica permitió hacer un estudio observacional donde se recaudó datos que se obtuvieron a partir de la formulación de un conjunto de preguntas normalizadas dirigidas los abogados de la provincia del Tungurahua. Entrevista.- Esta técnica permitió hacer un estudio en donde se pudo recaudar el análisis y criterio de un experto en derecho, lo cual conllevo hacer plena la validación de la propuesta dentro de la presente investigación y evidenciar así la necesidad existente en cuanto a la reforma que se debe realizar al código de Trabajo Herramientas de la investigación El cuestionario, ya que éste nos servirá de documento básico para obtener la información necesitada en esta investigación, con una serie de preguntas organizadas y secuenciadas, con el objetivo de que sus respuestas nos puedan brindar una información precisa.. 6.

(17) Descripción de la estructura de tesis: esquema de contenidos. Epígrafe I. En el epígrafe primero se describirá al sistema jurídico Laboral, su definición y evolución histórica en el Ecuador, así como sus principios, objetivos y beneficios. Se analizará principalmente la Confesión Judicial en los juicios laborales, sus evoluciones históricas a través del tiempo, su organización, funciones y servicios, respectivamente así como los procedimientos también señalaremos dentro de este tema los criterios de tratadistas y del investigadora.. Epígrafe II. Se abarcará la Ley Laboral, los sujetos de protección en los juicios Laborales, es decir sus derechos y beneficios. Detallare el Procedimiento Oral en el Juicio de Trabajo, como interviene la prueba en este proceso. Las eventualidades de las partes, la Confesión dentro de este proceso, los principios aplicables al mismo, y el libre Criterio Judicial entre otros factores interventores. Finalmente se abordara sobre el derecho a la defensa y su gran importancia dentro del desarrollo de una óptima justicia.. Epígrafe III. Señalaremos la jurisprudencia aplicada en los países donde se establece una similitud problemática del tema observando las distintas formas de aplicación jurídica dentro del campo laboral. Aporte teórico, significación práctica y novedad científica. Para garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica se hace necesario reformar el Código del Trabajo con respecto a la confesión, a fin de dar las facilidades del caso a la parte que justifique su imposibilidad de rendirla en el primer señalamiento, única forma de agotar todos los medios para que la sentencia resulte justa y eficaz. El tratamiento de la confesión judicial 7.

(18) dentro del juicio oral laboral, nos permite adentrarnos en la problemática procesal en la que están inmersos jueces, abogados, las partes procesales y demás personas llamadas a participar del juicio.. Elementos de Novedad, Aporte Teórico y Significación Práctica. El presente trabajo de investigación, ha tratado de encausarse en diferenciar su contenido de estudio con el objetivo que sirva como un documento de análisis crítico para investigaciones futuras y sirva como aporte investigativo para temas similares que se desarrollen en un tiempo posterior, logrando que se mejore el aporte presentado del actual documento, que se encuentra orientado específicamente a la rama Laboral del Derecho, teniendo un carácter social y siempre pensando en la justicia de los actores que se encuentren en este tipo de litigios, tomando en cuenta la importancia de la oralidad en los procesos y el principio del legítimo derecho a la defensa de las personas, de manera que se trata de aportar tanto teórica como doctrinariamente, definiendo ciertos elementos importantes que encausan el entendimiento de la presente investigación, en el sentido doctrinario se ha tomado en cuenta el estudio profundo de algunos tratadistas, para tener una idea filosófica y empírica de acontecimientos, hechos y estudios que se han realizado para finalmente poder presentar una solución que a sabiendas que el derecho es una ciencia dependiente de la conducta humana sirva en su lapso de vigencia.. Conclusiones. . Para que una investigación científica tenga la validez necesaria se deben recurrir a varios métodos y esto es lo que se ha realizado en la presente tesis, como son: inductivo – deductivo, analítico – sintético, histórico – lógico y método sistémico. Igualmente en la presente investigación se utilizó varias técnicas entre ellas.. . Técnica documental, analiza los datos de documentos y textos de investigación. Técnica de la encuesta que permitió recopilar información mediante un cuestionario elaborado previamente.. . Es importante modificar los juicios individuales de trabajo con respecto a la recepción de la confesión judicial ya se está vulnerando el derecho a la Defensa. 8.

(19) CAPÍTULO I. 1.. MARCO TEÓRICO. EPÍGRAFE I:. 1.1. LA CONFESIÓN JUDICIAL. El Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Cabanellas y Alcalá Zamora,1 respecto a la confesión dice:. Confesión. Declaración que, sobre lo sabido o hecho por él, hace alguién voluntariamente o preguntado por otro. // Reconocimiento que una persona realiza contra sí misma acerca de la verdad de un hecho, que es objeto de averiguación por un juez o tribunal.. Consideración general. Enfocada en lo procesal, la confesión, por el favor que significa para la parte opuesta en lo civil y por la certeza de la participación que revela en lo criminal, se ha considerado como la prueba decisiva, al grado de formularse en aforismos reiterados a través de los siglos: “Confessio est regina probationum” (La confesión es la reina de las pruebas) y “Confessio est probatio probatissima” (La confesión es la prueba por excelencia).”. El Código de Procedimiento Civil, en el Art. 122, respecto a la confesión dice, “Confesión judicial es la declaración o el reconocimiento que hace una persona, contra sí misma, de la verdad de un hecho o de la existencia de un derecho.”. Al respecto, José María Obando Garrido,2 dice: 1. CABANELLAS, Guillermo, ZAMORA, Alcalá, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Buenos Aires, Tomo II, Editorial Heliasta. 2 OBANDO GARRIDO, José María, Derecho Procesal Laboral, p. 492. 9.

(20) “La confesión es la declaración consciente, provocada, espontánea y expresa de una parte capaz ante un juez, con las formalidades establecidas en la ley, de ser cierto un hecho o un acto lícito, posible y controvertido, proveniente de su actuación personal o de su conocimiento, afirmado por la parte contraria, que le perjudica o le es desfavorable y que beneficia o favorece a ésta última.”. En la actualidad, existe la tendencia de denominar a la confesión judicial como “la declaración de parte”, tal es así, que en el Proyecto de Código de Procedimiento Civil para el Ecuador3, en el Art. 162 se dice: “Declaración de parte es el testimonio rendido por una de las partes a solicitud de la otra o por disposición del juez como prueba para mejor proveer, acerca de los hechos controvertidos o del derecho discutido.”. 1.1.1. Clases de confesión:. La clasificación de la confesión es muy variada, de las cuales, por su importancia anotaremos las siguientes:. Confesión judicial.- Es aquella manifestación que se hace ante un juez, con el lleno de los requisitos de ley, en un determinado proceso. Tal como lo establece el Art. 126 de nuestro Código de Procedimiento Civil, la confesión sólo podrá pedirse dentro de primera o segunda instancia, antes de vencerse el término de pronunciar sentencia o auto definitivo.. a). Confesión extrajudicial.- Es la que se efectúa ante un juez, pero fuera de un proceso o sin necesidad de éste. Nuestra legislación procesal civil, establece la posibilidad de pedirse como diligencia preparatoria, para cuyo efecto, el primer señalamiento de día y hora se hará saber en la forma de citación de la demanda. (Art. 126 y 135 CPC.) La confesión extrajudicial se considera como un hecho sujeto a la apreciación de los tribunales según las reglas establecidas sobre las pruebas.. b) Confesión provocada.- Es la que se realiza por iniciativa del juez o de la parte que somete a interrogatorio a la contraparte. Al respecto, nuestra legislación procesal civil, 3. Proyecto de Código de Procedimiento Civil, Quito, Ediciones Abya - Yala, 2007, p. 75.. 10.

(21) establece la facultad del juez para de oficio ordenar la confesión judicial dentro de un proceso civil (Art. 125 CPC); facultad que en lo laboral es corroborada en el Art. 577 del Código del Trabajo, disposición mediante la cual se faculta al juez para que de oficio pueda ordenar la realización de pruebas que estime procedente para establecer la verdad de los hechos. c). Confesión espontánea.- Es aquella que se expresa o declara en la demanda, la contestación o en cualquier acto procesal, sin necesidad de interrogatorio previo. En nuestra legislación procesal civil, expresamente no se contempla esta clase de confesión, lo que no significa que el juez al momento de resolver, no considere esta clase de actos o declaraciones. Tanto la confesión provocada como la espontánea, claramente la encontramos establecida en el Art. 194 del Código de Procedimiento Civil de la República de Colombia, cuando dice: “...La confesión judicial puede ser provocada o espontanéa. Es provocada la que hace una parte en virtud del interrogatorio de otra parte o del juez, con las formalidades establecidas en la ley, y espontánea la que se hace en la demanda y su contestación o en cualquier otro acto del proceso sin previo interrogatorio.”. d) Confesión en segunda instancia.- En la apelación, y sin la necesidad del recibimiento de la causa a prueba, pueden pedir las partes, la confesión. En el Art. 584 del Código del Trabajo, se establece que el juez de oficio pueda disponer la práctica de las diligencias que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos. e) Confesión expresa.- La hecha con palabras o señales que clara y positivamente manifiesten lo confesado. Esta forma verbal o por escrito van desde un simple hasta cualquier expresión que no deje duda alguna acerca de lo reconocido. Es la forma habitual de confesar en juicio y se opone al la confesión tácita. En la confesión ordenada por el juez, a solicitud de parte o de oficio, deben afirmarse o negarse de un modo claro y decisivo los hechos preguntados, y no se admitirán respuestas ambiguas o evasivas, tal como lo determina el Art. 125 del Código de Procedimiento Civil. f). Confesión ficta.- El Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Cabanellas y Alcalá Zamora4, sobre la confesión ficta dice:. 4. CABANELLAS, Guillermo, ZAMORA, Alcalá, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, p. 281. 11.

(22) “De esta forma afectada, o con la más sencilla de confesión ficticia, se conoce aquella especie en que la parte contraria, por demostración dialéctica, o el tribunal, en apreciaciones de la sana crítica, arriba a la conclusión de estar reconocido un hecho, especialmente por la conducta y proceder de una de las partes.”. La confesión tácita, que así mismo se llama ficta, es la que se infiere de algún hecho, o se supone por ley. De manera que la expresión confesión ficta es más bien de cuño español, adoptada por algunas legislaciones hispanoamericanas, como la de México.. Al respecto, el Art. 131 del Código de Procedimiento Civil establece: “Si la persona llamada a confesar no compareciere, no obstante la prevención de que trata el Art. 127 o si compareciendo, se negare a prestar la confesión, o no quisiere responder, o lo hiciere de modo equívoco u oscuro, resistiéndose a explicarse con claridad, el juez podrá declararla confesa, quedando a su libre criterio, lo mismo que al de los jueces de segunda instancia, el dar a esta confesión tácita el valor de prueba, según las circunstancias que hayan rodeado al acto.”. Confesión por escrito.- Cualquiera que consta en documento, sea privado o público, enteramente manuscrito en la primera de las especies o, en otro caso, firmado o reconocido como autógrafo ante requerimiento formulado en juicio. Según nuestra legislación procesal civil, el instrumento privado en que una persona se obliga a dar, hacer o no hacer alguna cosa, o en que confiesa haberla recibido o estar satisfecha de alguna obligación, hace tanta fe como un instrumento público, si el que lo hizo o mando hacer lo reconoce como suyo ante cualquier juez civil, notario público o en escritura pública. (Art. 194 CPC.). 1.1.2. Objeto de la confesión:. La prueba de confesión, en su objeto, ha de referirse necesariamente a los hechos y no al derecho, pues este es de reconocimiento del juez. Las dificultades de esta distinción surgen en la práctica diaria de los jueces, ya que al ser el derecho un concepto jurídico extraído de unos hechos determinados no puede siempre perfilarse con la suficiente claridad la distinción. 12.

(23) entre el hecho y el derecho, por lo que ha de obrarse con mucha cautela a la hora de declarar la impertinencia de las posiciones por no estar referida a hechos.. Por otra parte, la confesión ha de estar referida a hechos personales del confesante, es decir, hechos en los que haya intervenido en forma directa la parte que confiesa, si bien el juez no debe declarar en principio impertinentes las posiciones que versan sobre hechos no personales. Lo que ocurre es que el confesante puede negarse a absolver sobre los hechos que no sean personales.. Una forma de eludir este requisito de la personalidad de los hechos es preguntando al confesante por el conocimiento que tenga del hecho extraño a él, habiendo entendido la jurisprudencia que, aunque el hecho en sí no sea personal, sí que lo es el conocimiento que se tenga del mismo; en todo caso es de entender que la confesión sobre hechos no personales (si no se ha negado el confesante a absolver las posiciones) no constituye prueba legal, pudiendo ser apreciada libremente por el juez.. Además el que los hechos tengan que ser personales del confesante, generan problemas en los supuestos de representación, tanto legal, como de representación necesaria, en el caso de las personas jurídicas, ya que en muchas ocasiones los representantes de tales personas jurídicas no habían tenido intervención directa en los hechos, por lo que podrán negarse a contestar las posiciones presentadas por la otra parte.. Además, y como lo anota Jorge Ortega Torres5:. “Para que la confesión carezca de validez es necesario que el hecho confesado sea ilícito o físicamente imposible, que la ley exija para el caso otro medio de prueba, o que quien la rinda no se halle en uso de razón o no sea capaz de contraer obligación de cuya comprobación se trata. Y para la que se hace en juicio no tenga fuerza de prueba es necesario que se demuestre que el confesante ha incurrido en error inculpable o explicable” 5. ORTEGA TORRES, Jorge, Código Sustantivo del Trabajo y Código Procesal del Trabajo, Bogotá, Editorial Temis, séptima edición, 1971, p. 940. 13.

(24) 1.1.3. Capacidad para confesar. La capacidad, es decir, que el declarante en confesión sea capaz de comprometerse y de disponer sobre el derecho que resulte de lo confesado, por afectarle personalmente los hechos o saberlos.. 1. 1.3.1. El confesante. Ha de confesar quien es parte en el proceso, la parte litigante. En relación con la capacidad para litigar, la confesión es un acto procesal de parte, por lo que en principio puede ligarse esta capacidad con la que hace falta para poder realizar válidamente actos dentro del proceso, lo cual está unido íntimamente a la “legitimatio ad processum”. Tendrá capacidad además para confesar la persona que sea legalmente capaz y tal como lo determina el Art. 1461 del Código Civil, “La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.”. Respecto a los menores de edad y las personas jurídicas, al no poder comparecer en juicio como actores y como demandados, es de entender que no pueden prestar confesión judicial, a no ser que lo hagan por medio de su representante legal (Art. 33 CPC.). Sin embargo de lo anotado, el valor probatorio de la confesión judicial rendida por el menor adulto se apreciará libremente por el juez (Art. 138 CPC).. 1.1.3.2. La legitimación activa y pasiva en la confesión. Es importante determinar, quiénes son los sujetos legitimados o facultados para, por un lado, proponer el interrogatorio como medio de prueba, es decir, la legitimación activa y, por otro, someterse al mismo mediante las preguntas de la proponente, o sea, la legitimación pasiva.. La legitimación activa recae exclusivamente en quien sea parte en el proceso y haya comparecido como tal en éste.. 14.

(25) Por su parte, el órgano judicial también puede acordar de oficio la práctica del interrogatorio de partes en dos instancias: en la audiencia preliminar o en caso de apelación, acorde a lo determinado en los Arts. 577, 584 y 612 del Código del Trabajo respectivamente, mediante las cuales se facultan al juez, para que de oficio, pueda ordenar la práctica de las diligencias que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos.. La legitimación pasiva, o la posibilidad de someterse a las preguntas de la parte proponente de este medio probatorio y como hemos dicho, no queda limitada exclusivamente a una persona que sea parte en el proceso, sino que puede extenderse a otros sujetos, también demandados, como es el caso del empleador y sus representantes, que son solidariamente responsables en sus relaciones con el trabajador (Art. 36 CT).. 1.1.4. Modo de desahogarse la confesión. Al decir de Néstor de Buen L.6:. “La prueba confesional se desahoga con bases en posiciones, quiere decir, a preguntas que implican la afirmación de un hecho cuya respuesta debe ser, necesariamente, afirmativa o negativa, sin que sean válidos la respuesta evasiva (no recuerdo, no me consta en lo personal, etc...) ni la negativa a responder. Ante las juntas de conciliación se sigue la formula sacramental del “diga usted si es cierto, como lo es, que.” no prevista en la LFT y ni siquiera en el CFPC y cuyos antecedentes habría que buscarlos en la noche de los tiempos.. En realidad atribuye a la prueba una solemnidad insoportable y le provoca una buena dosis de ineficacia.”. Según nuestra legislación procesal civil, para que la confesión constituya prueba es necesario que sea rendida ante el juez competente, que se haga de una manera explícita y que contenga la contestación pura y llana del hecho o hechos preguntados, so pena de ser apreciada por el 6. DE BUEN, Néstor L., Derecho Procesal del Trabajo, pp. 445 y 446.. 15.

(26) juez en el grado de veracidad que éste le conceda, de acuerdo con las reglas de la sana crítica. (Art. 123 y 124 CPC). En materia laboral y tal como lo determina el Art. 581 del Código del Trabajo, en la audiencia definitiva pública, el juez, con la presencia de las partes y sus abogados, recibirá las declaraciones tanto de los testigos como de los confesantes.. EPÍGRAFE II:. 1.2. EL JUICIO ORAL LABORAL Y EL DERECHO A LA DEFENSA. En la administración de justicia, en el campo laboral, la Ley ha dispuesto que los Jueces de Trabajo tengan jurisdicción y competencia para atender los juicios individuales mediante procedimiento oral.. Los Jueces de Trabajo tienen jurisdicción provincial y competencia para conocer y resolver los conflictos individuales de trabajo. Las Cortes Superiores tienen competencia laboral por Recurso de Apelación que llegue a su conocimiento y por Recurso Extraordinario de Casación propuesto por las partes, estos juicios llegan a conocimiento de la Corte Suprema (Vásquez, 2004:257).. La justicia que se desenvuelve por los procesos escritos ha sido considerada ineficiente,13 ya que el trámite verbal sumario conlleva un trámite largo, lento, dilatado, lleno de incidentes que prolongan o retardan injustificadamente los juicios; se presentan incidentes y por ende desconsuelo para la parte afectada.. La sustanciación de los procesos que incluyen la presentación y contradicción de las pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios: dispositivo, de concentración e inmediación, principios fundamentales y necesarios como mecanismos para lograr eficacia y diligencia en los procesos.. 16.

(27) Con la instauración del nuevo procedimiento oral laboral se cumple con lo establecido en la Constitución Política, en su Disposición Transitoria Vigésima Séptima, que dispone que en un plazo no mayor de cuatro años, se implante el sistema oral en los juicios, para superar el tortuoso sistema procesal actual. Para mayor detalle del argumento en contra del proceso laboral anterior al vigente, cabe enfatizar en lo que sustenta Vásquez (Op. Cit.: 258), que la administración de justicia en este tipo de litigios ha causado frecuentes deserciones, desconfianza y perjuicios para los trabajadores que al no tener recursos o tiempo para continuar en los juicios, dejan de proseguir las causas, o por las dilatorias y las devaluaciones monetarias de años anteriores, los perjuicios han sido evidentes, ya que los valores que recibían luego de varios años de litigio, por efectos de la dolarización se han reducido y no han logrado recibir los valores impagos en su verdadera dimensión y las indemnizaciones que tenían derecho, no representan una verdadera compensación al perjuicio sufrido por el desempleo. 1.2.1. Las controversias individuales de trabajo La relación laboral, surgida del "convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre” (Art. 8 CT.); es el antecedente de los conflictos individuales del trabajo.. La sustanciación de este tipo de controversias y tal como lo determina el Art. 575 del Código del Trabajo, se sustancian mediante el procedimiento oral.. 1.2.2. Las partes procesales. Partes son las personas que actúan para iniciar, desarrollar y culminar el proceso jurídico, en su calidad de actor o demandado, bajo la dirección del juez del trabajo. Enrique Véscovi7 dice: "El proceso es una relación jurídica entre dos partes: una que pretende (acciona) y otra que contradice (se defiende). Por el principio del contradictorio 7. VÉSCOVI, Enrique, Teoría General del Proceso, Bogota, Segunda Edición, Editorial Temis S.A., Colombia, 1.999, p. 159.. 17.

(28) esencial para la búsqueda de la solución - las dos partes se enfrentan delante del tercer imparcial: el juez (tribunal), el otro sujeto del proceso.”. Las partes del proceso jurídico laboral están constituidas por el trabajador y el empleador que obran a nombre propio, en solicitud de protección de un derecho. Para ser parte en el proceso laboral la ley exige el cumplimiento de una serie de requisitos a saber: capacidad procesal, legitimación y postulación.. 1.2.3. El proceso oral laboral. La Nueva Codificación del Código de Trabajo publicada en el Registro Oficial No. 167 del 16 de Diciembre del 2005, incorpora el procedimiento oral en los juicios laborales, que si bien es cierto no posee un cuerpo legal procedimental autónomo, las mismas se encuentran contempladas en el Código de Trabajo, esta iniciativa del legislador permite que se aplique un nuevo cuerpo normativo distinto al civil, aunque como veremos en las siguientes paginas el no contar con normas propias dificulta la aplicación de la norma adjetiva supletoria. El artículo 575 del Código de Trabajo establece "que las controversias individuales del trabajo se deben sustanciar mediante procedimiento oral". El Código de Trabajo, determina la existencia de varias etapas y pasos que se deben cumplir dentro de este proceso y que las desarrollamos a continuación:. 1.2.4. Sustanciación del procedimiento oral. Desde un buen tiempo atrás la sociedad ecuatoriana venía reclamando la instauración del nuevo procedimiento, lo que por limitaciones diversas, fundamentalmente políticas no era posible por cuanto los grupos hegemónicos del poder veían un peligro a sus intereses económicos con el aceleramiento del proceso laboral. De ahí que autores como Romero, (2004:77) sostenían que: “Es importante que el principio constitucional de la sustanciación de los procesos se realice mediante el sistema oral, en la medida que este sistema coadyuve a una ágil y eficaz. 18.

(29) administración de justicia donde los ciudadanos estemos convencidos de aquel postulado de que el Ecuador es un Estado Social de Derecho (...) promotor de los derechos fundamentales del hombre sea una realidad y no una utopía”.. El procedimiento oral busca determinar con mayor celeridad y eficacia la administración de justicia, y se distingue del procedimiento verbal sumario, entre otros puntos, que los plazos son más cortos para la práctica de diligencias procesales; por la inmediación del juez al momento de receptar y valorar las pruebas; porque se le permite al juez solicitar pruebas de oficio de creerlo necesario, inclusive realizar preguntas adicionales al declarante o confesante; se le da facultad para procurar la conciliación de las partes y porque establece sanciones pecuniarias y administrativas bastante drásticas (Páez, 2004:67-68).. 1.2.5. Jurisdicción y competencia. El artículo 568 del Código de Trabajo determina que los Jueces de Trabajo ejercen jurisdicción provincial y tienen competencia privativa para reconocer y resolver los conflictos individuales provenientes de las relaciones de trabajo. Según el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil “La jurisdicción, esto es, el poder de administrar justicia, consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde a los tribunales y jueces establecidos por las leyes”. La competencia es el artificio jurídico que permite que el ejercicio de la jurisdicción, es decir del poder administrar justicia, pueda ser distribuido en razón de la materia, territorio, grado y persona (Páez, 2004:69).. Se debe tomar en cuenta que los Jueces del Trabajo son especiales y los Jueces Civiles son ordinarios, según prescribe el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Función Judicial (L.O.F.J.); los Jueces de lo Civil podrán conocer en primera instancia, en los cantones en donde no hubieren Jueces del Trabajo, los asuntos correspondientes a dichos Jueces según los establece el artículo 68 de la L.O.F.J. en concordancia con la disposición transitoria quinta de la ley 200-13 reformatoria al Código de Trabajo promulgada en el registro oficial No. 146 del 13 de agosto del 2003. Los Jueces de Trabajo ejercen jurisdicción provincial como lo. 19.

(30) establece el artículo 68 de la L.O.F.J. y tienen competencia privativa para conocer las controversias individuales de trabajo.. Sobre los Recursos de Apelación y Casación se establece que son competentes los Jueces de la Corte Superior del Distrito y las Salas especializadas de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente.. 1.2.6. La demanda. El artículo 66 del Código de Procedimiento Civil establece que la demanda es el acto en el cual el demandante deduce su acción o formula la solicitud o reclamación que ha de ser materia principal del fallo.. El juicio laboral oral empieza por la demanda pero a ésta pueden precederle actos preparatorios, exhibición y reconocimiento de documentos, inspeccion judicial en ciertos casos, según lo dispone el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil.. Doctrinariamente Devis Echandia (1976:384) señala que:. “La demanda es instrumento para ejercitar la acción, y no se la debe confundir con ésta, pues el ejercicio del acción se traduce en una petición dirigida al juez para que se produzca el proceso. Demanda es el acto de declaración de voluntad, improductivo y de postulación, que sirve de instrumento para el ejercicio de la acción y la formulación de la pretensión, con el fin de obtener la aplicación de la voluntad concreta de la ley, por una sentencia favorable o mediante un proceso en caso determinado". El Código de Trabajo en el artículo 574 establece que la demanda en los juicios de trabajo puede ser verbal o escrita pero no establece cuáles son los requisitos que debe cumplir la demanda y por cuanto el Código de Procedimiento Civil es una norma supletoria a este Código, desprendemos del artículo 67 los requisitos que debe contener la demanda; así la designación del juez ante quién se la propone, en este caso, el juez competente para conocer 20.

(31) las demandas propuestas contra el empleador es el juez de trabajo del domicilio del trabajador; establecer los nombres completos, el estado civil, edad y profesión del actor y los nombres completos del demandado, con esto se busca identificar al actor y al demandado para efectos de la citación así como determinar el legítimo contradictor; los fundamentos de hecho y de derecho deben ser expuestos con claridad y precisión; se debe establecer la cosa, cantidad o hecho que se exige, así debe constar el objeto litigioso que se pretende, ya que el juez sólo podrá decidir respecto de aquello que ha sido pedido expresamente y no podrá conceder lo que no se ha pretendido, pues la sentencia deberá decidir únicamente sobre los puntos en los que se trabó la litis; es decir, la determinación de la cuantía; especificación del trámite que debe darse a la causa, en la Codificación del Código de Trabajo se establece que las controversias de trabajo sólo se sustanciarán mediante procedimiento oral según el artículo 575; se debe designar el lugar en que debe citársele al demandado y el lugar donde se le debe notificar al actor; y los demás requisitos que la ley exija para cada caso. Toda demanda deberá ser firmada por un abogado patrocinador según los artículos 50 de la Ley de Federación de Abogados y 148 de la Ley Orgánica de la Función Judicial.. En los casos en que el demandante no supiera firmar se procederá conforme el artículo 574 del Código de Trabajo en concordancia con artículo 1010 del Código de Procedimiento Civil. La demanda siempre deberá estar acompañada de tantas copias como partes intervengan en el juicio, según lo dispuesto en el artículo 1007 del Código de Procedimiento Civil.. En materia laboral se pueden realizar demandas conjuntas según lo dispone el artículo 590 Código de Trabajo, es decir, que cuando se tratare de reclamaciones propuestas por trabajadores de un mismo empleador, aquéllos pueden deducir su reclamación en la misma demanda, siempre que el monto reclamado por cada uno de ellos no exceda de cinco remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general. Se debe tomar en consideración que el límite que establece la norma es insuficiente, pues no se encuentra acorde con la realidad, por lo que debería reformarse esta norma en función proponérsela como eficaz.. 21.

(32) 1.2.6.1. Calificación de la demanda. El juez calificará la demanda dentro del término de dos días posteriores a la recepción en el juzgado, según establece el artículo 576 del Código de Trabajo. El juez para calificar la demanda deberá examinar si reúne los requisitos legales del artículo 67 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de que la demanda no cumpla con estos requisitos, el juez ordenará al actor que la complete o aclare en el término de tres días, caso de no hacerlo, el juez se abstendrá de tramitarla y ordenara la devolución de los documentos acompañados en la demanda sin necesidad de dejar copia, según el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil8.. El juez mediante auto de calificación, luego de haber sido completado la demanda y determinado que es clara, precisa y completa, ordenará que se sustancie la causa mediante procedimiento oral, con lo que también dispondrá que se cite o se corra traslado 9 al demandado con la demanda.. El artículo 576 del Código de Trabajo establece que presentada la demanda y dentro del término de dos días posteriores a su recepción en el juzgado, el juez ordenará que se cite al demandado entregándole una copia de la demanda.. Según el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, la citación es el acto por el cual se hace saber al demandado el contenido de la demanda o del acto preparatorio y las providencias recaídas en esos escritos.. Se debe tomar en cuenta que en caso de que se omita la citación, ésta acarrea la nulidad del proceso según lo prescrito en el artículo 346 # 4 del Código de Procedimiento Civil. Existen tres maneras de citar: en persona; por boletas; y por la prensa10; las dos primeras las puede realizar el citador y la última se realizará mediante un extracto cuya publicación será ordenada por el juez11.. 8. DE BUEN L, Néstor, Derecho Procesal del Trabajo, México, Editorial Porrúa, 13ª edición, primera impresión, 2004. 9 DE LA RUA, Fernando, Teoría General del Proceso, Buenos Aires, Ediciones Depalma. 10 DE PINA, Rafael, Tratado de las Pruebas Civiles, México, Librería de Porrúa Hnos. y Cia. 1942. 11 Concordancias en los artículos 97, 77, 82, y 86 del CPC; Artículo 9 del Reglamento de Citaciones. 22.

(33) 1.2.6.2. Audiencia preliminar de conciliación. El artículo 576 del Código de Trabajo establece que el juez convocará a las partes a la audiencia preliminar de conciliación, la que se efectuará en el término de veinte días contados desde la fecha en que la demanda fue calificada.. La audiencia preliminar es la primera que se lleva a cabo dentro de proceso oral y persigue tres propósitos: la conciliación, la contestación a la demanda y la formulación de las pruebas a cargo de los litigantes.. El juez tiene la obligación de procurar un acuerdo, ya que el legislador le ha asignado características de juez y mediador. En consecuencia, debe poseer cualidades como capacidad, empatía para abordar a una conciliación.. 1.2.6.3. La conciliación previa. La conciliación es una etapa en la que por medio de un acuerdo, podría llegarse al advenimiento de un litigio, ya sea por la voluntad las partes o por la intervención de un tercero, el cual es encargado de mantener la paz social a través de un mecanismo procesal que proporcione reglas claras para la sustanciación de un proceso (Páez 2004:88).. En el procedimiento oral laboral el Juez del Trabajo es competente para realizar la conciliación y busca que las partes lleguen a acuerdos aceptables; en esta etapa se puede verificar el principio de inmediación, pues, claramente podemos observar que el juez busca que las partes lleguen a un entendimiento12, si se logra, este concluiría con el procedimiento, ya que en el mismo acto el juez declarará en sentencia aprobado el acuerdo, el cual causará ejecutoria.. En la conciliación se pueden presentar tres situaciones la primera es que las partes lleguen a un total acuerdo en el cual se ponga fin al litigio; la segunda es que las partes lleguen a un 12. DEVIS ECHANDÍA, Hernando, Teoría General del Proceso, Buenos Aires, Editorial Universidad, 1997. 23.

(34) acuerdo parcial, con el cual se continuará con el trámite establecido13; y la tercera es el caso en que las partes no lleguen a un acuerdo, con lo que se continuará con el trámite establecido. Con la conciliación se busca conseguir rápidamente, sobre bases de equidad, la solución del litigio “producir así la conciliación al mismo tiempo es un acto de procedimiento y un convenio entre las partes que produce efectos procesales” (Gaete 1950:148).. En los casos en donde participe como parte una entidad del Estado, sólo podrá tranzar previa autorización por escrito del Procurador General del Estado, de no contar con la mencionada autorización, los funcionarios que han llegado a una transacción serán administrativa y penalmente responsables según los artículos 5 literal f) y 6 de la Codificación de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.. 1.2.6.4. Contestación a la demanda. El artículo 576 del Código de Trabajo, establece que si no fuere posible la conciliación en la audiencia preliminar el demandado contestará la demanda14. El demandado debe presentar su contestación en forma escrita15 y luego hacer su exposición oral, pero siempre cuando esta guarde fidelidad con la escrita.. “El objeto de la contestación es conocer el concepto y voluntad del demandado respecto a las pretensiones del demandante, principalmente por tres aspectos: 1) la aceptación o negación de los hechos y de las peticiones de la demanda; 2) la presentación de las excepciones de mérito y previas que pueda tener; 3) la petición o presentación de pruebas” (Devis Echandia, 1976:400).. En esta audiencia el demandado puede formular sus excepciones dilatorias o perentorias16 según el artículo 99 del Código de Procedimiento Civil, las mismas que serán resueltas, al. 13. GARCÍA ORTEGA, Jesús y otros, Curso de Derecho del Trabajo, Valencia, 13ª Edición, Tirant Lo Blanch, 2004. 14 Guasp, Jaime, Derecho Procesal Civil, 2da reimpresión de la tercera edición, Tl, 1968. 15 Hernández, Sabino, 140 Preguntas sobre el Procedimiento Oral Laboral, Guayaquil, Poligráfica S.A, 2005. 16 Montero Aroca J, Los Principios Políticos de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, Los Poderes del Juez y la Oralidad, Valencia, Editorial Tirant Lo Branch, 2001. 24.

(35) momento de dictar sentencia17. No obstante, el juez puede declarar la nulidad de lo actuado, conforme el artículo 527 Código de Procedimiento Civil sido alegado en las excepciones.. En la contestación a la demanda el juez debe cuidar que ésta sea clara y contenga un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones del actor, con lo cual se logrará establecer las pretensiones del demandado y de encontrar mala fe, inclusive puede condenarle en costas.. 1.2.6.5. Formulación de prueba. Es en la audiencia preliminar o de conciliación donde las partes solicitarán la práctica de pruebas18 en cuyo caso el juez señalará en la misma audiencia la fecha y la hora para la práctica de esas diligencias, que deben realizarse en el término de veinte días. Quien solicite la práctica de pruebas deberá fundamentar su pedido en forma verbal o escrita ante el juez en la misma audiencia. Se debe tomar en cuenta que para la realización habrá un solo señalamiento según lo determina el artículo 577 del Código de Trabajo. El artículo 577 del Código de Trabajo establece que el juez también podrá ordenar la realización de pruebas que estime procedentes con la finalidad de establecer la verdad de los hechos materia del juicio. Queda en evidencia la necesidad que tiene el juzgador, en concordancia con el principio de inmediación, de conocer e involucrarse dentro del proceso, pues busca que no se dejen vacíos para fundamentar adecuadamente su resolución, la cual, como es sabido, tiene que ser motivada.. En esta misma audiencia las partes podrán presentar toda prueba documental que se intente hacer valer dentro del juicio, la cual deberá ser agregada al proceso. Si las partes no dispusieren de un documento o instrumento deberán describir su contenido indicando con precisión el lugar exacto donde se encuentra y la petición de adoptar las medidas necesarias para incorporarlas dentro de proceso.. Las partes podrán solicitar como pruebas la confesión judicial, el juramento deferido y la presencia de testigos, los cuales se presentarán en el juicio con indicación de sus nombres, 17. Obando Garrido, José María, Derecho Procesal Laboral, Bogotá, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 2001. ORTEGA TORRES, Jorge, Código Sustantivo del Trabajo y Código Procesal del Trabajo, Bogotá, Editorial Temis, séptima edición, 1971. 18. 25.

(36) domicilios y deberán comparecer previa notificación del juez, bajo las prevenciones de ley. Estas declaraciones solo serán rendidas en la audiencia definitiva.. La inasistencia de una de las partes a la audiencia preliminar afecta gravemente el desenvolvimiento que tiene ésta durante el juicio, pues no habrá posibilidad alguna de conciliación19, ni de contestación a la demanda; además no podrá presentar las pruebas que considere necesarias, las cuales pueden resultar fundamentales en la estrategia procesal de defensa. La inasistencia del demandado a la audiencia preliminar surte los efectos de negativa pura y simple de los fundamentos de la demanda y el juez la sancionará al momento de fijar las costas judiciales, aparte de declararlo en rebeldía si la contraparte así lo acusa. Las pruebas deben ser evacuadas dentro del término señalado en la ley y se complementarán con aquellas que deban practicarse en audiencia definitiva. Las pruebas que pueden pedir las partes, son todas las que establece la ley.. 1.2.6.6. De la Prueba en General. Para Cernelutti (1959: 155) la prueba judicial es todo medio que sirve para conocer cualquier cosa o hecho con lo cual reincluyen los hechos, los objetos y también actividades como la inspección judicial, el dictamen de peritos, la declaración de terceros, la confesión, esto es, la totalidad de los medios que pueden servir de conducto al conocimiento del juez de la cuestión debatida o planteada en cada proceso.. Probar es aportar al proceso por los medios y procesos aceptados en la ley para llevarle al juez el convencimiento o la certeza sobre los hechos.. Así, la fase procesal de prueba consiste en la proposición y práctica de los medios que las partes estimen pertinentes para la demostración fáctica de de la procedencia de sus pretensiones, según lo manifiesta Montoya (2000: 760). A través de las pruebas se intenta obtener la persuasión o convencimiento del juzgador.. 19. Páez Benalcázar, Andrés, El Nuevo Procedimiento Oral en los Juicios de Trabajo, Quito, Ediciones legales S.A, 2004. 26.

Referencias

Documento similar