UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“EL DELITO DE PEDERASTIA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y SU TIPIFICACIÓN”
AUTORA: PÉREZ FIALLOS EVELYN ELENA
TUTOR: AB. AGUILAR MARTÍNEZ MARIO RAMIRO, MG.
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita EVELYN ELENA PÉREZ FIALLOS, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “
EL DELITO DE
PEDERASTIA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y
SU TIPIFICACIÓN”
ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que se aprueba su presentación.
Ambato, Septiembre del 2018
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, EVELYN ELENA PEREZ FIALLOS, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de abogada de los tribunales de la república, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Septiembre del 2018
……… Evelyn Elena Pérez Fiallos C.C: 180464653-5
DERECHOS DE AUTORA
Yo, EVELYN ELENA PEREZ FIALLOS, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Ambato, Septiembre del 2018
Evelyn Elena Pérez Fiallos C.C: 180464653-5
DEDICATORIA
Evelyn Elena Pérez Fiallos
A mis padres Oswaldo y Marcia por ser el pilar fundamental en todo lo que soy, en toda mi educación, tanto académica, como de la vida, por su incondicional apoyo perfectamente mantenido a través del tiempo.
A mis hermanos por su cariño y apoyo incondicional, durante todo este proceso, por estar conmigo en todo momento gracias.
Finalmente quiero dedicar a mi abuelito, que con sus consejos me ha ayudado a afrontar los retos que se me han presentado a lo largo de mi vida.
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios principalmente, por ser el inspirador y darme la fuerza necesaria para continuar en este proceso de obtener uno de los anhelos más deseados, por bendecirme y guiarme a lo largo de mi vida universitaria, ser el apoyo y fortaleza en
aquellos momentos de dificultad y de debilidad.
A mis padres por su amor, trabajo y sacrificio en todos estos años, gracias a ustedes he logrado llegar hasta aquí́ y
convertirme en lo que soy. Ha sido el orgullo y el privilegio de ser su hija.
A mis docentes, por haber compartido sus conocimientos a lo largo de la preparación de mi profesión, de manera especial, al Abogado Mario Aguilar tutor de mi proyecto de investigación quien ha guiado con su paciencia, y su rectitud como docente, por su valioso aporte para mi investigación
ÍNDICE GENERAL PORTADA
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTORA DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO ÍNDICE GENERAL ÍNDICE DE TABLAS ÍNDICE DE GRÁFICOS RESUMEN
ABSTRACT
INTRODUCCION ... 1
SITUACIÓN PROBLÉMICA ... 2
PROBLEMA CIENTÍFICO ... 2
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 3
OBJETIVOS ... 3
OBJETIVO GENERAL. ... 3
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 3
IDEA A DEFENDER ... 4
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ... 4
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA ... 4
CAPITULO I ... 6
1. MARCO TEÓRICO ... 6
EPIGRAFE I ... 6
1.1. ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DELITO DE PEDERASTIA ... 6
MARCO CONCEPTUAL ... 9
1.1.2. Maltrato infantil ... 9
1.1.3. La prostitución infantil ... 9
1.1.4. Explotación Sexual infantil... 10
1.1.5. Pornografía Infantil ... 10
1.1.6. Concepto cronológico de abuso de menores ... 10
1.1.7. Abuso sexual ... 12
1.1.7.1. Abuso sexual infantil ... 13
1.1.7.2. Los autores de abuso y la pedofilia ... 15
1.1.7.3. Identificación con el agresor ... 16
1.1.7.4. Efectos psíquicos del abuso sexual ... 17
1.1.7.5. Perfil de la víctima de abuso sexual ... 18
1.1.8. El pedófilo ... 18
1.1.8.1. Parafilias... 18
1.1.8.2. Orígenes de la Pederastia ... 19
1.1.8.3. Definiciones de pederastia ... 20
1.1.8.4. Definición de Pedofilia ... 20
1.1.8.5. Diferencia entre la Pedófila y Pederastia ... 20
1.1.8.6. El pederasta ... 21
1.1.8.7. Tipos y rutas de pederastia ... 21
1.1.8.8. La Pederastia e Internet ... 22
1.1.9. PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. ... 23
1.1.9.1. Principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes ... 23
1.1.9.2. Los derechos y garantías constitucionales de los niños y niñas en el Ecuador….. ... 25
1.2. NORMATIVA JURIDICA SOBRE EL DELITO DE PEDERATIA Y EL
INTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ... 26
1.2.1. La Convención sobre los Derechos del Niño ... 26
1.2.2. Constitución de la República ... 28
1.2.3. Código de la Niñez y Adolescencia ... 28
1.2.4. Código Orgánico Integral Penal ... 29
EPÍGRAFE III: ... 31
1.3. EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR FRENTE A LOS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL EN EL ECUADOR ... 31
1.3.1. El principio de interés superior del menor frente a los delitos contra la integridad sexual ... 31
EPÍGRAFE IV: ... 34
1.4. LEGISLACIONES COMPARADA SOBRE EL DELITO DE PEDERASTIA . 34 1.4.1. Argentina ... 34
1.4.2. México ... 35
1.4.3. Francia ... 36
1.4.4. Estados Unidos ... 37
CAPITULO II ... 39
2. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO ... 39
2.1. MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN. ... 39
2.2. TIPOS DE INVESTIGACIÓN. ... 39
2.3. MÉTODOS ... 40
2.4. TÉCNICAS ... 41
2.5. HERRAMIENTAS ... 41
2.6. POBLACIÓN Y MUESTRA ... 41
2.6.1. Población ... 41
2.6.2. Muestra ... 42
2.8. COMPROBACIÓN DE LA IDEA A DEFENDER ... 53
2.9. CONCLUSIONES PARCIALES DEL SEGUNDO CAPITULO ... 53
CAPITULO III ... 54
3. MARCO PROPOSITIVO... 54
3.1. PROPUESTA ... 54
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... 58 BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla Nº 1. Población ... 42
Tabla Nº 2. Resultados Pregunta 1 ... 43
Tabla Nº 3. Resultados Pregunta 2 ... 44
Tabla Nº 4. Resultados Pregunta 3 ... 45
Tabla Nº 5. Resultados Pregunta 4 ... 46
Tabla Nº 6. Resultados Pregunta 5 ... 47
Tabla Nº 7. Resultados Pregunta 6 ... 48
Tabla Nº 8. Resultados Pregunta 7 ... 49
Tabla Nº 9. Resultados Pregunta 8 ... 50
Tabla Nº 10. Resultados Pregunta 9 ... 51
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico Nº 1. Resultados Pregunta 1 ... 43
Gráfico Nº 2. Resultados Pregunta 2 ... 44
Gráfico Nº 3. Resultados Pregunta 3 ... 45
Gráfico Nº 4. Resultados Pregunta 4 ... 46
Gráfico Nº 5. Resultados Pregunta 5 ... 47
Gráfico Nº 6. Resultados Pregunta 6 ... 48
Gráfico Nº 7. Resultados Pregunta 7 ... 49
Gráfico Nº 8. Resultados Pregunta 8 ... 50
Gráfico Nº 9. Resultados Pregunta 9 ... 51
RESUMEN
El tema principal del presente proyecto es “El delito de pederastia en el Código Orgánico Integral Penal y su tipificación”, el objetivo general es elaborar un Ante Proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal donde se tipificará el delito de pederastia, a fin de garantizar el principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes en el Ecuador.
Esta investigación establecerá en el marco teórico cuatro epígrafes con temas muy importantes el primer epígrafe comprender los antecedentes históricos del delito de pederastia, marco conceptual, el segundo epígrafe abordará la normativa jurídica sobre el delito de pederastia y el principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes, el tercer epígrafe tratará sobre el principio de interés superior del menor frente a los delitos contra la integridad sexual en el Ecuador , y en el cuatro epígrafe se realizara un análisis comparativo con las Legislaciones de Argentina, Francia, México y Estados Unidos, cada epígrafe está debidamente fundamentado.
El método general aplicado a la investigación es el Inductivo, pues permite analizar una serie de hechos y acontecimientos de carácter particular para llegar a generalidades que sirven como referente en la investigación; en este caso, básicamente, este método permite establecer que la falta de tipificación del delito de pederastia en el Código Orgánico Integral Penal vulnera el principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Así mismo los métodos e instrumentos utilizados fueron sumamente importantes en esta investigación como la encuesta realizada a los profesionales del derecho inscritos en el foro de abogados en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, con el fin de diagnosticar el impacto que esta situación tiene en el ámbito legal.
Una vez realizado la investigación metodológica se propone elaborar ante proyecto de Ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal para tipificar el delito de pederastia y garantizar el principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes en el Ecuador.
ABSTRACT
The main topic of the present project is "The crime of pedophilia in the Comprehensive Criminal Code and its classification" the general objective is to prepare a preliminary draft reform law to the Criminal Procedures Code, which will criminalize the crime of pedophilia, in order to guarantee the principle of best interests of children and adolescents in Ecuador.
This research will be established in the theoretical framework of four epigraphs with very important topics, the first section includes the historical background of pedophilia crime, conceptual framework, the second section address the legal regulations on the crime of pedophilia and the principle of best interests of children, and adolescents. The third section would deal with the principle of the child's best interests against crimes against sexual integrity in Ecuador, in the fourth section a comparative analysis will be made with the Legislations of Argentina, France, Mexico, and the United States, each section is correctly substantiated.
The general method applied to research is the Inductive because it allows analyzing a series of facts and events of a particular nature to obtain the generalities that are used as a reference in the research; in this case study, the methods and instruments used allows establishing that the lack of criminalization of the crime of pedophilia in the Comprehensive Criminal Code violating the principle of best interests of children and adolescents.
Likewise, the methods and instruments used were extremely important in this investigation, such as the survey of legal professionals registered in the lawyers' forum in Ambato city, province of Tungurahua, in order to diagnose the impact, which this situation has on the legal field.
Once the methodological research has been carried out, it is proposed to prepare a preliminary from the Reformatory Law for the Comprehensive Criminal Code, to typify the crime of pedophilia and guarantee the principle of the best interests of children and adolescents in Ecuador.
1
INTRODUCCION
El Código Orgánico Integral Penal fue aprobado por la Asamblea Nacional ecuatoriana y entro en vigencia específicamente el 10 de Agosto del año 2014 la cual este código hace referencia en su libro primero sobre los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, cabe recalcar que al Código Orgánico Integral Penal le hace falta la tipificación del delito de pederastia con el fin de garantizar el principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes ya que este Código instituye la aplicación de todos los principios que emana de la Constitución y de los instrumentos internacionales de derechos humanos, así mismo establece un mecanismos de reparación integral a las víctimas con el fin de que los derechos sean protegidos.
El delito pederastia es un tema muy mencionado en nuestro país, este es un fenómeno que está creciendo día a día ya que se está vulnerando derecho en contra de los niños, niñas y adolescentes, concretamente el principio de interés superior ya que los menores no están teniendo una vida digna como la Constitución lo establece debido a que hay mucho abusos sexuales en contra de ellos.
Es importante mencionar que en el Ecuador existen campañas para la prevención de abuso sexual infantil en contra de quienes son víctimas de este descabellado delito, pero hay que ser conscientes de que si no existe un tipo penal y una denominación a quienes cometan pederastia ,el abuso en contra de los menores no va a parar , es por ellos que es importante que el delito de pederastia se tipifique en el Código Orgánico Integral Penal estableciendo una sanción que vaya acorde a este lamentable hecho, con el fin de proteger los derechos de los menores y garantizar la vida digan que los niños, niñas y adolescentes se lo merecen.
2 SITUACIÓN PROBLÉMICA
En el Ecuador no existe la tipificación del delito de pederastia es por eso que es importante analizar la tipificación de esta figura jurídica dentro de las leyes ecuatorianas, ya que al no existir esta denominación, se presentan vacíos y carencias legales con repercusiones sociales, psicológicas y la inimputabilidad de delitos. No hay que olvidar que los gustos las inclinaciones sexuales, son evolutivos y arraigados a lo largo de nuestra vida, definidos por lo que nos gusta o no, consideremos que la pederastia en su primera instancia no es una enfermedad, pero lo que si debemos pensar es que la educación, la prevención, el entorno y el buen desarrollo desde la infancia influye dentro de esta inclinación. Por lo que esta definición es por el instinto sexual ya sea de la simple compañía de un niño o la consumación del acto sexual con el mismo.
Este suceso está creciendo en abundancia, vulnerado el principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes al no proteger especialmente sus derechos ya que se está cometiendo muchos atropellos con estas víctimas por el delito de pederastia que no está contemplada en las leyes ecuatorianas. Creo que es trabajo de todos, es decir, el estado, las leyes y la sociedad para mejorar nuestro entorno, promover, proteger y aniquilar todo tipo de atentado contra la seguridad de los mismos, como se estipula dentro de la Convención de los Derechos del Niño de 1989.
Se recalca la importancia de este tipo penal ya que en el Ecuador existen muchos casos de abuso sexual, que se realizan por parte de sus padres, amigos, profesores o cualquier individuo con intención de satisfacer sus impulsos y deseos.
PROBLEMA CIENTÍFICO
La falta la tipificación del delito de pederastia en el Código Orgánico Integral Penal, vulnera el principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes en cuanto carece de normativa jurídica en el ámbito penal ecuatoriano
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:
3 CAMPO DE ACCIÓN:
El Delito de Pederastia
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN Retos, Perspectivas y Perfección de Las Ciencias Jurídicas en Ecuador
El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL.
Elaborar un Ante Proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal donde se tipificar el delito de pederastia, a fin de garantizar el principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes en el Ecuador.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamenta jurídica y doctrinariamente sobre el delito de pederastia en todo su alcance, derecho de los niños, niñas y adolescentes, interés superior, la integridad sexual y reproductiva.
Demostrar la falta de tipicidad del delito de Pederastia en el Código Orgánico Integral Penal a través de una encuesta dirigida a profesionales del Derecho de la provincia de Tungurahua.
4 IDEA A DEFENDER
Mediante la elaboración de un ante proyecto de Ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal para tipificar el delito de pederastia y garantizar el principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes en el Ecuador.
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN VARIABLE INDEPENDIENTE
Ante proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal para que se tipifique el delito de pederastia
VARIABLE DEPENDIENTE
Garantizar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA APORTE TEÓRICO
El aporte teórico está relacionado con la sistematización conceptual que se ofrece en este proyecto de investigación es para que exista la tipificación del delito de pederastia en el Código Orgánico Integral Penal, para garantizar el principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes en cuanto carece de normativa jurídica en el ambiro penal ecuatoriano.
SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA
5 NOVEDAD CIENTÍFICA
6 CAPITULO I 1. MARCO TEÓRICO
EPIGRAFE I
1.1. ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DELITO DE PEDERASTIA 1.1.1. Antecedentes Referenciales y de Investigación
Dentro del ámbito penal ecuatoriano la denominación del delito de pederastia no es reconocida, aunque se encuentran denominado dentro de lo que es el abuso sexual y violación, pero en si el delito de pederastia no está tipificado en nuestro Código Orgánico Integral Penal.
En la actualidad nos encontramos con varios problemas sociales y realidades que afectan a los niños, niñas y adolescentes como es el abuso sexual a menores, violaciones, pornografía infantil entre otros; tomando en cuenta que los menores se encuentran en un grupo vulnerable y siendo así que es importante cuidar y velar por sus derechos, y estos tienen que ser garantizados por la norma suprema que es la constitución, así también por los convenios y tratados internaciones, sobre todo por el Estado ecuatoriano.
7
dentro de nuestros canales de televisión precisamente de noticias se encontró el tema sobre abuso sexual a menores en la cual hace énfasis en este tema: “Jueza ordena prisión preventiva para sacerdote acusado de violación en Guayaquil” (Ecuavisa, 2017) Este es caso que salió a luz pública es uno de tantos que existen y que permanecen en silencio y los niños y adolescentes siguen siendo abusados mientras con sus perpetuadores siguen aumentando su número de víctimas.
Varios escándalos han sacudido a la sociedad ecuatoriana recientemente, dejando en evidencia que el abuso sexual de niñas, niños y adolescentes es un problema mucho más extendido de lo que muchos están dispuestos a reconocer.
Luego de años en que el Gobierno ecuatoriano evitara reconocer la magnitud del problema, la administración de presidente Lenin Moreno respondió de manera distinta. En la cual el ministro Fander Falconí indicó que el Ministerio de Educación había registrado 882 denuncias de casos de violencia sexual contra niños y niñas entre 2014 y 2017, incluidos 561 vinculados con el sistema de educación pública. (Taraciuk, 2017). En noviembre del 2017, el presidente del Consejo de la Judicatura, Gustavo Jalkh, manifestó que en ese mismo período se habían recibido 4.864 denuncias sobre delitos sexuales contra niños y niñas, de los cuales 2.264 habían llegado a juicio y en 1.653 se había dictado sentencia, sin especificar si fueron condenas. Y en diciembre del 2017, la Fiscalía General dijo que reabriría 82 investigaciones de denuncias de este tipo que habían sido archivadas desde 2015.
Estos son solo los casos denunciados de acuerdo con Unicef, las estadísticas oficiales indican que las víctimas solo denuncian en cerca del 15 % de casos de violencia sexual en Ecuador. (Unicef Ecuador , 2018)
De acuerdo al índice de este tipo de violencia, el aborto en Ecuador es legal para mujeres y niñas solamente cuando su vida o salud está en riesgo, o cuando el embarazo se debe a la violación a una mujer “con trastornos Psiquiátricos”. Esto significa que muchas adolescentes que quedan embarazadas tras una violación no pueden acceder a un aborto seguro y legal y deben recurrir a abortos ilegales o verse obligadas a continuar con sus embarazos.
8
perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual”. (Unicef , 1989)
En septiembre de 2017, el Comité de los Derechos del Niño, órgano especializado de la ONU que evalúa el cumplimiento de los gobiernos con la convención, declaró que estaba “sumamente preocupado por la prevalencia de la violencia de género, en particular la violencia sexual”, por los “altos índices de impunidad en casos de violencia sexual” contra niñas y niños, y por “el alto número de embarazos adolescentes, frecuentemente causados por violencia sexual” en Ecuador.
El desmantelamiento progresivo de instituciones especializadas en la protección de niños y niñas de los últimos años ha agravado esta situación, según activistas locales.
Los expertos instaron al Gobierno a adoptar “una estrategia nacional para eliminar la violencia sexual contra las niñas” y asegurar que tengan acceso “a servicios de salud sexual y reproductiva, incluyendo a aborto terapéutico” y “a mecanismos de denuncia efectivos”. E instaron al Gobierno a “crear procesos obligatorios de verificación y controles de antecedentes” del personal en escuelas públicas y privadas, y “agilizar los procesos judiciales” en casos de violencia sexual.
Con tantas fechorías que se han estado cometiendo en contra de los niños, niñas y adolescentes, el Ministro de Educación reconoció la magnitud del problema y la Asamblea Nacional creó una comisión especial para investigar casos. El presidente Moreno propuso preguntarles a los ecuatorianos en su consulta popular si aprueban eliminar los plazos de prescripción para juzgar delitos de violencia sexual contra niños y niñas.
9 MARCO CONCEPTUAL
1.1.2. Maltrato infantil
El maltrato infantil se define como los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. (Convencion sobre los derechos del niño , 2014)
Es el atentado que realiza una persona adulta hacia los derechos primordiales del menor, con actos reiterados de violencia, vulnerando de varias maneras su integridad ya sea física o moral.
“(…) se refiere al maltrato infantil, como: Toda violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente malos tratos o explotación, mientras que el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un tutor o de cualquiera otra persona que le tenga a su cargo”. Como cita (Casado Flores, Díaz Huerta, & Martínez González, , 1997)
1.1.3. La prostitución infantil
La prostitución infantil es una versión moderna de la esclavitud donde los niños son explotados sexualmente con fines económicos.
Este considerado como un delito y muy grave, pero esto no ha evitado que el problema siga creciendo hasta llegar a ser un problema social de nivel global, lo que tiene como consecuencia un retroceso en la sociedad y en el desarrollo de los infantes.
10 1.1.4. Explotación Sexual infantil
Es el concepto que se da al cualquier tipo de fin ilícito para enriquecer o generar algún tipo de ganancia acuestas de otra persona vulnerando sus derechos. Es decir que es “toda actividad en la que una persona usa el cuerpo de un niño o un adolescente para sacar provecho de carácter sexual y/o económico basándose en una relación de poder, considerándose explotador tanto aquel que intermedia u ofrece la posibilidad de la relación a un tercero, como al que mantiene la misma con el niño” (Intervida World Alliance (Intervida), 2017)
1.1.5. Pornografía Infantil
Se denomina pornografía infantil a toda representación de menores de edad, en donde se les muestra en conductas sexualmente explícitas, pudiendo tratarse de representaciones visuales en sí, descriptivas. Este contenido también posee relación, ya aparezca el menor sólo, o interactuando, bien con otros menores de edad, o con adultos.
El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, lo define como “toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de los genitales de un niño con fines primordialmente sexuales”. (Convencion sobre los derechos del niño , 2014)
1.1.6. Concepto cronológico de abuso de menores
La definición de abuso de menores se efectúa desde el punto de vista criminológico a partir de una serie de elementos, que giran en torno a dos ideas principales: la asimetría de edad y el abuso de poder.
a) En cuanto a la asimetría de edad, suele exigirse una diferencia de al menos cinco años de edad y que uno de los sujetos en la relación sea adulto (es decir, que tenga mayoría de edad legal) y el otro menor.
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Abuse and Neglect en 1978: En los contactos e interacciones entre niños y un adulto, cuando el adulto (agresor) usa a niños para estimularse sexualmente el mismo.
b) El otro aspecto principal es el abuso de poder. Las relaciones sexuales entre adultos y menores aparecen, así como un tema especialmente significativo del impulso al usar el poder en beneficio propio. El poder es siempre un elemento necesario en el abuso. En los supuestos a que nos referimos, el poder deriva normalmente del ejercicio de un rol dominante en el ámbito social.
De todas formas, a diferencias de los que suele ocurrir en las elaboraciones propias de la dogmática jurídico – penal, en la investigación criminológica se tiende en ocasiones a deducir este segundo aspecto como una consecuencia necesaria del primero, en el sentido de suponer que la asimetría de edad conlleva ya necesariamente una asimetría de poder. En esta tendencia se inscriben las siguientes palabras de LOPEZ SANCHEZ: “la asimetría de edad impide la verdadera libertad de decisión y hace imposible una actividad sexual común, ya que los participantes tienen experiencias, grado de madurez biológica y expectativas muy diferentes. Esta asimetría supone en sí misma con poder que vicia toda posibilidad de relación igualitaria” (Sumalla, 2014)
Los datos criminológicos respecto a las conductas de abuso de menores muestran una tendencia clara al crecimiento de este delito de pederastia, lo cual se muestra a menudo lo que ofrecen los medios de comunicación de esta forma de criminalidad como un fenómeno en crecimiento. En cualquier caso, esta sigue siendo la clase de delito sexual con mayor incidencia.
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sujeto activo de abuso, entre el miedo y la dependencia afectiva respecto al mismo. (Sumalla, 2014)
Los abusos en el seno del grupo familiar son los que mayores interrogantes su citan por la dificultad de ser conocidos y al mismo tiempo los que despiertan más interés por los efectos de los mismos para el equilibrio psíquico y emocional del menor.
Respecto a la tipología de las víctimas, algunos estudios indican una mayoría de sexo femenino hasta un 74% (que contrastaría con la tendencia absolutamente dominante en los autores, que son en su gran mayoría hombres), mientras que en 92% se encontraría en la franja de edad comprendida entre los 6 y 14 años. (Sumalla, 2014)
1.1.7. Abuso sexual
Abuso sexual es toda actividad sexual sin consentimiento, entre dos o más personas miembros de una pareja, compañeros, novios, cónyuges, discípulos. Este abuso opera mediante actos sexuales intrusos, contactos, besos sexuales, coito interfemoral, manoseos, penetración sexual o intento por vía vaginal, anal y bucal; exhibicionismo, actos sexuales, frotamientos, comentarios lascivos, pornografía o indagaciones para obtener información sobre la intimidad sexual. (Augusto Durán Ponce, 2016)
La Intimidad es el espacio del ser humano, bajo reserva en su interior, que no puede ser divulgado, porque perjudica su honor; es el lugar donde mora la esencia de la vida y, por lo tanto, merece el mayor respeto. Respetar la intimidad de la persona es respetar su vida, su honra y la de su familia. La intimidad protege el ámbito en el cual se desenvuelve la persona y su familia, como el domicilio y las comunicaciones.
Como la intimidad es un derecho importante en la vida, el Estado, la sociedad, las leyes y cada ser humano tienen que garantizarla, respetarla y protegerla.
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La Constitución actual, en el artículo 66, numeral 3, habla sobre “El derecho a la intimidad personal”, que, incluye: La integridad física, moral y sexual”. El numeral 20 de
este mismo artículo reconoce “El derecho a la intimidad personal y familiar”.
El Artículo 178 del Código Orgánico Integral Penal trata de este tema, así: “Art. 178. Sobre la violación a la intimidad determina que la persona que sin contar con el consentimiento o autorización legal acceda, interprete, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz audio y video, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de un año a tres años”.
1.1.7.1. Abuso sexual infantil
El abuso sexual infantil no puede entenderse si no se lo estudia en el marco del contexto histórico y social donde se produce. La cosmovisión del mundo en general y de cada conducta social está determinada por las ideologías y teorías que predominan en determinados momentos. En esta cosmovisión quedan incluidos prejuicios, avances sociales, nuevas teorías, el retroceso a otras que ya no se consideraban útiles y la tolerancia social que permite que tales teorías sigan o no en vigencia.
Esta clase de abuso ocurre cuando un adulto utiliza a un niño con fines sexuales o involucra a un niño en actos sexuales. También incluye cuando un niño que es mayor o más poderoso usa otro niño para gratificación sexual o la excitación. (Child Help, 2008) Es decir que este delito es cometido por una o varias personas adultas la cual involucra tener relaciones sexuales con menores de edad, ya sea coaccionando a la víctima por medio de amenazas, utilizando la fuerza o violencia. Es toda actividad de connotación erótica y/o sexual entre un adulto y un menor de edad, haya o no violación.
Los principales medios empleados para abusar sexualmente son: amenazas, coacción, contacto directo, conversación personal o telefónica, exhibicionismo, forzamiento, fotografías, invitaciones, mensajes de texto, persuasión, pornografía, seducción.
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“Cualquier comportamiento en el que un menor es utilizado por un adulto u otro menor como medio para obtener estimulación o gratificación sexual”. (Región de Murcia Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración , 2008)
“Podemos encontrar que los autores son adultos (utilización que un adulto hace de un menor de 18 años para satisfacer sus deseos sexuales desde una posición de poder o autoridad, pudiendo hacerse uso del engaño, la amenaza o la violencia), u otros menores (situaciones en las que los abusadores son menores de 18 años que abusan de niños de menor edad).” (Región de Murcia Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración , 2008)
“Es la explotación sexual de un niño por un adulto, un adolescente o un niño de más edad y se define como la participación del menor en actividades sexuales para las cuales no está preparado y por lo tanto no puede dar consentimiento. El abuso sexual no necesariamente implica relación sexual o la fuerza física, en muchos casos los niños y las niñas pueden ser sobornados(as), presionados(as) o amenazados(as) verbalmente para que realicen actos sexuales” (Derecho Ecuador, 2008)
Terminología
La terminología utilizada en abuso sexual infantil o abuso sexual a menores, se conoce como Pederastia esta palabra es procedente del griego y se basa en el término paidós: muchacho o niño y erastês: amante. Por los consíguete esto significa amantes de los niños. (Beneyto Arrojo, 2015)
Históricamente la pederastia no ha sido siempre asociada al abuso. En la Antigua Grecia, por ejemplo, se consideraba que era una relación aceptable entre un adolescente y un adulto.
Clínicamente, la patología que sufren la mayoría de los agresores se llama pedofilia: un tipo de parafilia que consiste en la excitación o el placer sexual derivados principalmente de actividades o fantasías sexuales repetidas o exclusivas con menores prepúberes es decir en general, de 8 a 12 años.
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el verdadero objeto de sus inclinaciones sexuales; de ahí que no sean, estrictamente, pedófilos. A veces se circunscribe el término pedófilo a los agresores primarios, que son los que justifican su inclinación y conducta con criterios racionales. Algunos especialistas no hacen distinción entre ambos conceptos.
Causas
Son causas del abuso sexual: falta de educación en sexualidad; nula instrucción; falta de protección de los padres a sus hijos; ausencia de valores y comunicación entre padres e hijos; abuso de drogas o alcohol; mentales, debido a aberraciones hormonales y problemas en la adolescencia y pubertad; excesiva confianza en una persona desconocida; falta de atención de la familia, convirtiendo al menor en víctima de la violencia intrafamiliar; abandono; soledad infantil; legislación que no garantiza la protección eficaz de los derechos del niño y adolescente; cultura promocionando el abuso infantil con mensajes irresponsables, entre otras.
1.1.7.2. Los autores de abuso y la pedofilia
Uno de los datos de mayor interés es el referido a las características psíquicas del autor de los abusos. Se ha considerado que tan solo en una tercera parte de ellos desempeñan un papel determinante tendencias pedófilas graves. Debe por lo tanto, de entrada, descartarse una vinculación automática entre el abusos de menores y la pedofilia, pues son adultos, sin apartarse de la normalidad, puede excitarse sexualmente con personas menores de edad dotadas de características corporales asimilables a las de una persona adulta y próximas a los cánones culturales de belleza sexual. (Sumalla, 2014)
La pedofilia es definida como un trastorno sexual en el que el objetivo de la excitación radica en fantasías o actividades sexuales con niños prepúberes. La peligrosidad criminal se centra en los supuestos calificativos como de intensidad moderada y grave, mientras que en los casos en que la parafilia es calificada como leve el individuo afectado no tiende a convertirse en realidad sus fantasías.
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intereses de los niños, niñas, y adolescencia. Es decir, aun existiendo un tipo de pedófilo de tendencias sádicas, el modelo absolutamente dominante es el seductor.
Un dato a considerar es la presencia de un número de supuestos que cabe considerar significativo en que los autores de abuso son profesionales relacionados con la infancia, fundamentalmente estos pueden ser educadores, médicos, obispos; lo cual viene a conformar el hecho de que las tendencias pedófilas suelen venir acompañadas de una atracción hacia el mundo de los menores.
Uno de los aspectos de mayor relevancia criminológica respecto a la pedofilia es el relativo a las características de los menores que son objeto de atracción sexual por parte del adulto. Quienes se ven afectados por este trastorno suelen sentirse atraídos por niños dentro de un margen de edad muy concreto, a veces tan limitados como de uno o dos años. Los individuos que sienten atracción hacia las niñas acostumbra a preferirlas de entre los ocho y diez años y los que se inclinan por niños los desea más bien de doce o trece. En cuanto al sexo preferido se da tanto el tipo exclusivo con el no exclusivo, que se excita con menores de ambos sexos.
1.1.7.3. Identificación con el agresor
En los niños, niñas y adolescentes se puede producir una identificación con el agresor, con el que les hace daño a ellos mismos o a otro adulto o niño o niña significativos pegados o abusados de distintas formas mecanismo defensivo utilizado incluso por el mismo menor victima cuando pasa al lugar de victimario con otro niño o niña, con el cual establece un vínculo violento, lo que le genera miedo, rabia, culpa, vergüenza. (Save the children , 2013)
17 1.1.7.4. Efectos psíquicos del abuso sexual
Este es un aspecto importante, dado que aporta los presupuestos necesarios para posteriormente acometer la valoración de las situaciones relevantes para el Derecho penal. Los efectos que, al menos a corto plazo se dan en la mayoría de supuestos de abusos, avalan la calificación de los abusos como una forma de maltrato psíquico, vaya o no acompañado de maltrato físico y con independencia de las consecuencias que tenga a largo plazo.
Los efectos iniciales más habituales son de vergüenza, culpa, miedo, asco, desconfianza, hostilidad o ansiedad, dándose diversas posibilidades de combinación de los mismos en función de las circunstancias personales y de la duración, frecuencia reacción del ambiente o estrategias adoptivas por el adulto. En tan solo una minoría de supuestos suelen detectarse sentimientos de satisfacción en el menor.
En general, cabe considerar que las secuelas psicológicas de la victimización primaria se concretan sobre todo en desequilibrio emocionales ligados al desarrollo de sentimientos de culpabilización y de pérdida de autoestima, al socavar los principios que dan sentido a las relaciones interpersonales y producir estigmatización y aislamiento.
Por otra parte, se ha descrito el denominado “Síndrome de acomodación al Abusos Infantil”, que explica la reacción del mundo abusado consistente en asumir la culpabilidad por el abuso o negar su existencia, con arreglos a una serie de patrones de comportamiento: en primer lugar, el menor reacciona con secretismo y sentimiento de desamparo frente al abusador; en un segundo momento, el intento del niño de hacer frente al abuso le lleva a acomodarse a vivir con el abuso negándose a cooperar en su descubrimiento y en la consiguiente intervención del sistema penal y asistencial. (Unicef Ecuador , 2018)
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lo cual da muestra de la complejidad de la materia, lo cual se va a reflejar, como se verá, en la dificultad para abordarlo jurídicamente en el ámbito de los delitos de lesiones.
1.1.7.5. Perfil de la víctima de abuso sexual
Los niños que todavía son más vulnerables ante este tipo de circunstancia son aquellos que por edad todavía no tienen la capacidad de poner palabras a aquello que les está ocurriendo. O también, aquellos que sufren algún tipo de discapacidad psíquica. También son más vulnerables los niños que han nacido en entornos desestructurados con graves carencias afectivas.
¿Cuáles son los motivos que llevan a la víctima a mantener en secreto esta circunstancia? En muchos casos, el pánico a las posibles represalias por parte del agresor. La vergüenza y la culpa es otro de los sentimientos habituales que experimenta la víctima que sufre incluso un cambio en su carácter como consecuencia del dolor que está padeciendo.
1.1.8. El pedófilo
El pedófilo es un sujeto de alto riesgo, que requiere especial atención y ayuda. Ayuda especialmente para aquellos casos que pudieran ser rehabilitarles con trabajo psicoterapéutico; y atención para prevenir la ocurrencia del delito (Capponi, 2010)
1.1.8.1. Parafilias
Este término sin duda se refiere a las conductas sexuales, pero también a las fantasías o pensamientos recurrentes, que no se limitan a la interacción sexual entre dos personas y que sobrepasan los patrones de normalidad. Es la conducta humana que se tiene hacia una determinada inclinación sexual surgiendo de algún tipo de depravación donde la satisfacción es unilateral y se basa fundamentalmente en la tortura que se genera hacia la otra persona. Aberraciones de este estilo han hecho que, durante años, se haya catalogado a estas conductas como “perversiones” o “desviaciones” sexuales.
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potencialmente peligroso, dañino para el sujeto o para otros, o cuando impiden el funcionamiento sexual normal. El estado legal de las parafilias varía ampliamente de cultura en cultura y de país en país.” (Freud, 2012)
1.1.8.2. Orígenes de la Pederastia
Explícitamente se dice que la pederastia tiene sus inicios en Roma, cuando un pederasta abusaba de un niño se les sancionaba a través de la pena de muerte, eran juzgados en el Fuero, eran castrados, quemados o colgados de las piernas hasta que padecieran y eran llevados hacia el sacerdote con más autoridad para que el los encarcelara, y si estos se encontraban casados sus esposas podían volver a casarse y sus bienes eran heredados a sus hijos.
“La pederastia nos lleva aun época remota, como lo es Roma sabiendo que fue imperio además de ser liderado por emperadores la iglesia jugaba un papel importante dentro de la educación e incluso más importe aun el estilo de vida, partiendo desde ahí que fomentaban el miedo y las repercusiones que tendrían al no seguir o no vivir como el clérigo disponía.” (Bruce, 2003)
Tomando en cuenta que la Iglesia Católica no hace menos de ocho o diez años misión que estuvo a cargo del aquel entonces Papa Juan Pablo II ha puesto a consideración el que se denuncien los hechos pederastia, dando inicio así a lo que sería el rompimiento de un eslabón: de silencios de encubrimientos y de eternas torturas en países como: Austria, Suiza, Polonia, España, Bélgica, Italia y Estados Unidos.
20 1.1.8.3. Definiciones de pederastia
La pederastia es un trastorno psicosexual consistente en la atracción erótica que siente el adulto por los niños. (Guisan, 2016).
Es decir que es un abuso deshonesto cometido contra los niños, niñas y adolescentes, este es un delito siempre cometido por un adulto.
La pederastia es definida como el acto sexual que se comete a menores de edad en especial con niños o niñas de entre seis y doce años. De acuerdo con la etimología griega, la palabra “pederastia”- pederastia, significa: amante físico de los niños. Indica el abuso deshonesto cometido contra un niño.
Pederastia es el abuso sexual, violación que se comete a menores de edad, a mi parecer es la fase que se desencadena cuando el pedófilo consuma el acto sexual, aunque no siempre es una fase hay quienes desde sus inicios sienten la necesidad sexual de tener relaciones con un niño.
Se considera abuso sexual infantil o pederastia a toda conducta en la que un menor es utilizado como objeto sexual por parte de otra persona con la que mantiene una relación de desigualdad.
El abuso sexual constituye una experiencia traumática y es vivido por la víctima como un atentado contra su integridad física y psicológica, y no tanto contra su sexo, por lo que constituye una forma más de victimización en la infancia.
1.1.8.4. Definición de Pedofilia
La pedofilia es una parafilia que consiste en la excitación o el placer sexual que se obtiene, principalmente en fantasías sexuales con niños de, generalmente, entre 8 y 16 años y
respecto de los que mantiene una diferencia de edad de, por lo menos, cinco años. Los
pedófilos son aquellos que no consuman el acto o delito de abusos sexual infantil, es decir
la pederastia (Guisan, 2016)
1.1.8.5. Diferencia entre la Pedófila y Pederastia
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sexual pero con la diferencia que involucra tener relaciones sexuales con el menor o adolescente, indiferente, sus inclinaciones u orientaciones pueden ser ya sean heterosexuales, homosexuales o bisexuales, el género influye pero no determina su accionar, no se podría determinar o encasillar a que parafilia pertenecen pero si se sabe que estas son los resultados de la educación junto con el entorno en que se desarrollaron. Como hemos remarcado varias veces ambas son pertenecientes a las parafilias, pero no son iguales en lo referente a ser ejecutadas., sin embargo, las dos son peligrosas la pedófila como tal es un asesino intelectual que estudia que su objetivo esencial es mantener a su presa relativamente cerca lo suficiente para calmar sus deseos y mantener un contacto lo bastante frecuente sin sujetarse a lastimarla, pero si lo suficiente peligrosa para crear trastornos y confusiones en los menores. Mientras que la pederastia es el autor del delito es quien comete la infracción contra la integridad física del menor es quien aún realizar un estudio de su víctima de manera minuciosa su objetivo específico es tener relaciones sexuales con el niño, niña o adolescente. No descartemos el peligro que representa porque mientras la pedófila se abstiene de no cometer el acto sexual se convertirá en una reacción en cadena tarde o temprano evolucionará a ser pederastia.
1.1.8.6. El pederasta
Existen distintos tipos de delitos, uno de los más graves es la pederastia. Es decir, el abuso sexual a menores. Los casos de pederastas protagonizan noticias de sucesos. La pederastia es un delito castigado con pena de prisión. Este tipo de delito produce un gran impacto psicológico y vital en la víctima de abusos que, en muchos casos, sufre en silencio el daño. No es sencillo evaluar el impacto que este delito tiene a nivel social puesto que en muchos casos se produce en un entorno de la esfera de lo privado.
En ocasiones, la víctima nunca llega a denunciar el delito. En otros casos, lo hace cuando ya ha prescrito el mismo. El peligro de este delito es añadido ya que existe la posibilidad de que el pederasta vuelva a delinquir tras salir de prisión si no se ha rehabilitado.
1.1.8.7. Tipos y rutas de pederastia
La violencia se manifiesta en los siguientes tipos:
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Docente. Ocurre en las aulas y es ejercida por personal docente.
Laboral. Se ejecuta en el contexto laboral, abusando del poder. Se expresa mediante maltrato verbal, acoso sexual y agresión física
En la comunidad. Son las agresiones sexuales, hostigamiento y robo.
Física. Es toda acción que causa un daño no accidental.
Psicológica. Consiste en toda agresión sin contacto físico entre las personas, empleando frases humillantes.
Sexual, expresada en agresiones por medio de la fuerza física, psíquica o moral, colocando a la persona en situaciones de inferioridad, para someter el cuerpo y la voluntad de la víctima.
El Código de la Niñez y Adolescencia consagra el respeto a la integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual, como uno de los derechos a la protección de los menores de edad. La Integridad significa actuar correctamente, conforme a principios y vivir de acuerdo a los valores universales.
La integridad requiere bondad, honradez, rectitud, actitud para defender lo correcto, bueno y justo.
La integridad personal tiene como efecto la confianza de las personas en cada ser humano. Una persona con integridad es alguien en quien se puede confiar.
La Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 5, inciso 1, consagra que se debe preservar el cuerpo y la mente de los menores de edad.
1.1.8.8. La Pederastia e Internet
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induciéndolo a tratar temas de tipo sexual , que persiguen que éste envíe imágenes suyas para excitación sexual del sujeto activo, quien al tener en su poder tales imágenes o videos comprometedores para el menor, procede a chantajearlo para que éste le remita más material con contenido sexual o lo obliga, en otros casos, a acudir a encuentros personales para abusar, ahora físicamente, del menor. (Manuel Reyes, 2016)
Los pederastas suelen intercambiar información sobre cómo engañar a los padres de un niño, cómo intercambiar pornografía de manera privada y cómo evitar ser descubiertos. Los foros en los que operan son cada vez más cerrados. Los que tienen conocimientos sobre seguridad en Internet los comparten con los demás, de modo que cada vez son más difíciles de localizar, si bien los métodos de la policía son, también, cada vez más sofisticados.
1.1.9. PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
1.1.9.1. Principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes
El principio del interés superior del niño, niña y adolescente también conocido como el interés superior del menor, es un conjunto de acciones y procesos tendentes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible a las y los menores.
Este principio es un principio universal de interés prioritario de niños, niñas y adolescentes, los pone en el centro de toda actividad estatal y como sujetos titulares de derechos y privilegia, como marco para el cumplimiento de las obligaciones estatales y la exigibilidad de derechos.
El interés superior del niño es la garantía de que, por encima de todo el bienestar, la seguridad, su entorno, y salud deben ser prioritaria para que se garantice el cumplimiento de sus derechos. (Juliana, 2015)
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Estos principios doctrinarios se concretan en una supra protección establecida en la Constitución de la República, reforzada en la actualidad por la inclusión del neoconstitucionalismo, y se desarrollan en la normativa secundaria como el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia.
En el Ecuador, en los últimos años, las mujeres, pueblos y nacionalidades, niñez y adolescencia, personas con discapacidad y en situación de movilidad humana han logrado plasmar acciones específicas, para que el Estado y la sociedad garanticen sus derechos, los cuales han sido recogidos en el Art. 11 de la Constitución vigente del 2008. (Nacional, 2008)
La Constitución de la República del Ecuador, tiene avances significativos en materia de derechos y garantías constitucionales.
El artículo 35 de la Constitución establece derechos para las personas y grupos de atención prioritaria, como las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas y de alta complejidad. Todas ellas recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. También se señala que el Estado prestará especial protección en condición de doble vulnerabilidad.
Es deber y obligación de todos los Organismos que les compete la seguridad e integridad de toda vida humana regir y luchar por sobre todas cosas que no se vulnere ningún derecho, y más que nada ser los portavoces de quienes necesitan representación para que sus derechos no sean vulnerados.
El Comité subraya que el interés superior del niño es un concepto triple:
a) Un derecho sustantivo: el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial que se evalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión sobre una cuestión debatida, y la garantía de que ese derecho se pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que afecte a un niño, a un grupo de niños concreto o genérico o a los niños en general. El artículo 3, párrafo 1, establece una obligación intrínseca para los Estados, es de aplicación directa (aplicabilidad inmediata) y puede invocarse ante los tribunales.
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manera más efectiva el interés superior del niño. Los derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos facultativos establecen el marco interpretativo. c) Una norma de procedimiento: siempre que se tenga que tomar una decisión que
afecte a un niño en concreto, a un grupo de niños concreto o a los niños en general, el proceso de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en el niño o los niños interesados. La evaluación y determinación del interés superior del niño requieren garantías procesales. Además, la justificación de las decisiones debe dejar patente que se ha tenido en cuenta explícitamente ese derecho. En este sentido, los Estados partes deberán explicar cómo se ha respetado este derecho en la decisión, es decir, qué se ha considerado que atendía al interés superior del niño, en qué criterios se ha basado la decisión y cómo se han ponderado los intereses del niño frente a otras consideraciones, ya se trate de cuestiones normativas generales o de casos concretos. (Comité de los Derechos del Niño, 2013)
Por otro lado, este principio le recuerda al Juez, al Asambleísta y a la Autoridad Administrativa que los derechos de los niños, niñas y adolescentes se encuentran en la cúspide y que por lo mismo son de inmediata e irrestricta aplicación, en este sentido, se puede afirmar que el principio puede ser concebido como un límite al paternalismo estatal y que puede orientar hacia soluciones no autoritarias en aquellas situaciones difíciles en las que el conflicto entre derechos de los niños, niñas y adolescentes es por eso que exige utilizar una regla compleja para la construcción de una decisión que proteja efectivamente los derechos amenazados o vulnerados.
1.1.9.2. Los derechos y garantías constitucionales de los niños y niñas en el Ecuador
Dentro de nuestra norma suprema que es la Constitución de la República del Ecuador establece los siguientes derechos y garantías a los menores de edad:
Derechos
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Pero los niños necesitan protección y asistencia especiales. El mundo de los adultos debe cuidar de ellos, defender sus derechos y ayudarles a desarrollar sus aptitudes y a realizarse armoniosamente.
El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas, de conformidad con la ley.
Garantías
Los menores están expuestos a sufrir violación y abusos sexuales. Un grupo especialmente vulnerable es el de los niños de la calle. Se calcula que cien millones de niños viven y trabajan en la calle, donde están especialmente expuestos a sufrir abusos. Razón por la cual el Estado ecuatoriano, hoy Constitucional de Derechos y Justicia Social, establece a favor de los niños, niñas y adolescentes vastas garantías constitucionales que se viabilizan en el ámbito administrativa y judicial.
EPÍGRAFE II:
1.2. NORMATIVA JURIDICA SOBRE EL DELITO DE PEDERATIA Y EL INTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 1.2.1. La Convención sobre los Derechos del Niño
La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional de las Naciones Unidas, a través del cual se enfatiza que los niños tienen los mismos derechos que los adultos y deben ser respetados sin importar su condición social.
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La Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó el 20 de noviembre de 1989 La Convención sobre los Derechos del Niño, Ecuador la firmo el 26 de enero de 1990 y la ratifico el 23 de marzo del mismo año. (Unicef Ecuador , 2018)
Al firmar esta suscripción se tomaron medidas para garantizar la protección para los niños, niñas y adolescentes tiene más de 20 años de vigencia y es ratificada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia bajo la resolución publicada en el Registro Oficial No. 85 el 10 de diciembre del 2009.
La Convención sobre los Derechos del Niño establece que: “Los Estados Partes adoptarán las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo (…)”.quiere decir que los estados pertenecientes están obligados a garantizar y tomar cuantas medidas sean necesarias para que se cumplan con lo establecido en la Convención de los Derechos Humanos.
En sus Artículos 1, 2, 3, 11, 19, 34 que se estipulan que los países pertenecientes a la Convención de los Derechos del Niño, expresan que los Estados deberán velar por el cuidado y la protección de los niños, recalcando que serán ellos los encargados de hacer cumplirlas mediante organismos competentes, un ejemplo claro es que dentro de los establecimientos a cargo del cuidado de los niños se contrate personal competente, integro, que no afecte la seguridad y desarrollo de los niños. De la misma manera deberán velar y proporcionar las seguridades necesarias el traslado de un menor se realice de manera responsable y así combatir el traslado ilícito o la retención de los mismos, conjuntamente evitar toda clase de perjuicio, abuso físico o mental que se genere dentro del seno familiar o de quien esté a cargo del menor, haciendo énfasis en que los delitos sexuales, la coacción para realizar cual tipo de actividad ilegal, la prostitución, y la pornografía son los peligros que los Estados y Organismos se comprometen a batallar ya sea que se tomen medidas nacionales, o internacionales.
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cubran todos los ámbitos sobre la protección del menor en relación a su estado físico y psicológico.
1.2.2. Constitución de la República
El Ecuador está comprometido a que se cumpla y se garantice los derechos de los niños, niñas y adolescentes, tomando en cuenta que nuestra Constitución es la carta fundamental y en ella establece la obligación del Estado de proteger los derechos frente a cualquier tipo de violencia y asegurar su protección ya que este tipo de derecho se le denomina un grupo de atención prioritaria.
En la Constitución de la República del Ecuador específicamente en los artículos.11, 44, 45, 393 constituye que el Estado es quien se encargara de todo en cuanto se refiera a la seguridad humana, y prevenir todo tipo de violencia, discriminación, abusos y demás formas en que puedan ser vulnerados los derechos humanos, a través de legislaciones pertinentes para garantizar el desarrollo integral, la seguridad, el orden, la convivencia diaria, el principio del interés superior de los niños , niñas y adolescentes , y hacerlos prevalecer sobre las demás personas, formando e informando a la sociedad para que los menores no sean víctimas de cualquier atentado, vigilando el entorno familiar, escolar, social cuidando que se propicien actos, deberes y derechos competentes a su edad incluso desde la concepción de la vida.
Los niños, niñas y adolescentes en el Ecuador tienen derecho a preservar y defender su dignidad de la manera en que ellos crean que se encuentre atentada, incluso desde la concepción la constitución defiende y protege al menor, ya que existen muchas personas que bajo engaños y frente a circunstancias que crean vulnerabilidad, quienes bajo efectos de coacción los menores son expuestos a varios abusos por parte de los adultos, son tratados muchas veces como mercancía o como objeto sexual, la tolerancia junto con el desconocimiento atentan contra la vida de los menores.
1.2.3. Código de la Niñez y Adolescencia
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adolescencia y la doctrina de protección integral. (Codigo de la Niñez y Aolescencia , 2011)
Dentro del capítulo quinto del Código de la Niñez y Adolescencia hace referencia a la protección contra el maltrato, abuso sexual, explotación sexual infantil , la pornografía, tráfico y pérdida de niños, niñas y adolescentes en la cual establece en los artículos 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, y 74 donde se recalca que quien infrinja en los derechos de los niños, niñas y adolescentes son las leyes pertinentes quienes deberán imputar las sanciones necesarias y requeridas para que sus actos ilícitos sean castigados, incluyendo sus progenitores, educadores o quienes se encuentre a cargo del menor.
Aunque el Código de la Niñez y Adolescencia no le compete la imputabilidad de los delitos, pero es quien regula y defiende los derechos de los niños, niñas y adolescentes, asegurando su protección integral, el interés superior con el fin de que sean respetados y garantizados.
1.2.4. Código Orgánico Integral Penal
El Código Orgánico Integral Penal hace referencia en el capítulo segundo, sección cuarta sobre delitos contra la integridad sexual y reproductiva, estos delitos son aquellos que vulneran la libertad sexual y reproductiva de una persona, es decir, su libertad para decir sobre su cuerpo, su sexualidad y si tener hijos, cuántos, en qué momento y con quién.
En la normativa nacional e internacional toma en cuenta a los niños, niñas y adolescentes como grupos de mayor vulnerabilidad en estos casos, para precautelar la evolución y desarrollo normal de su personalidad.
Principales delitos sobre la integridad sexual y reproductiva:
Violación:
Forzar a una persona a tener relaciones sexuales mediante violencia, amenazas o cuando la víctima esté privada de la razón, posea una enfermedad o discapacidad o sea menor a 14 años.
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La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal.
Acoso Sexual:
La persona que solicite algún acto de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, prevaliéndose de su situación de autoridad, ya sea laboral, docente, religiosa o similar, sea tutora o tutor, curadora o curador, ministros de culto, profesional de la educación o de la salud, personal responsable en la atención y cuidado del paciente o que mantenga vínculo familiar o cualquier otra forma que implique subordinación de la víctima, con la amenaza de causar a la víctima o a un tercero, algún daño.
Estupro:
La persona mayor de 18 años que recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y menor de 18 años
Dentro de este Código específicamente en los Artículos 170 y 171, donde expresamente menciona que cualquier persona que someta a otra a cualquier acto de carácter sexual y sea considerado abuso sexual aun sin existir penetración tendrá una pena privativa de libertad de cinco años, sin hacer referencia a la edad de la víctima, pero de ser el caso que su edad fuera menos de 14 años o si este abuso le genera algún tipo de enfermedad, daño psicológico, físico la pena subiría a siete años, y si es menor de 6 años la pena seria de hasta diez años. Se debe hacer la diferenciación de violación ya que existe penetración y acceso carnal o cualquier forma en que se consuma el acto sexual indiferentemente del sexo, será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años ya sea que se encuentre privada de libertad, por su situaciones de salud no pueda resistirse, sea amedrentada u obligada para que consienta el acto, si la infracción incurre por parte de un miembro cercano a la familia, por quien se encuentre legalmente a cargo del menor, o las personas que estén a cargo de su cuidado, educación o formación se le impondrá la máxima pena. (Codigo Organico Integral Penal , 2014)
En el Ecuador existen campañas como, por ejemplo:
31 EPÍGRAFE III:
1.3. EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR FRENTE A LOS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL EN EL ECUADOR
1.3.1. El principio de interés superior del menor frente a los delitos contra la integridad sexual
El principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes es el conjunto de acciones y procesos que son específicamente para garantizar un desarrollo integral y una vida digna , y que todas las decisiones tomadas deben ser bajo un respeto que adopten, promuevan y protejan sus derechos y no las que los trasgredan. (Gonzalo Alvarez Santini , 2015)
Tener una infancia feliz es una de las cosas más hermosas que le puedo suceder a cualquier ser humano. Efectivamente vivir esta etapa con amor, alegría, paz, protegidos en un entorno familiar y estatal, brinda las condiciones necesarias para el desarrollo y crecimiento óptimo del menor en la sociedad.
El principio del interés superior del menor constituye un conjunto de acciones adoptadas por los Estados, la familia y la sociedad, direccionadas a garantizar derechos de bienestar integral y vida digna de los niños, niñas y adolescentes. En este sentido, el Ecuador ha hecho grandes esfuerzos por formular y aplicar políticas sociales a favor de estos grupos vulnerables. (Juan Arroyo, 2017)
La violación de derechos es una situación que preocupa, y mucho más cuando se cometen contra la integridad. En efecto, una realidad social de delitos sexuales en contra de menores que obedecen a la falta de protección integral, por lo que es válido un análisis de esta situación a nivel de la normativa, delitos y las acciones de prevención, reacción y seguimiento.
La verdad, en el país no se usa responsablemente este principio, que es universal a la humanidad y el eje de protección integral del menor, así lo proclama la normativa internacional y nacional, como esta es la Declaración Universal de los Derechos del Niño: