UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
Proyecto de investigación previa la obtención del título de:
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“ARGUMENTACIÓN JURÍDICA DE LA VINCULACIÓN DE UNA SEGUNDA PERSONA EN LA INSTRUCCIÓN VULNERA AL DEBIDO PROCESO Y AL
DERECHO A LA DEFENSA”.
AUTOR: OLMEDO AUZ DANNY ENRIQUE
ASESOR:
DR. VIZCAÍNO CAICEDO ELIESER ERNESTO
TULCÁN – ECUADOR
DEDICATORIA
Esta tesis se la dedico a mi Dios quién supo guiarme por el buen camino ungido en la fe e iluminado por el Espíritu Santo, dándome la salud, la vida con las fuerzas para seguir adelante y no desmayar en los problemas que se presentaban, enseñándome a encarar las adversidades sin perder nunca la dignidad ni desfallecer en el intento.
A mi familia quienes por ellos soy lo que soy, por su apoyo, consejos, comprensión, amor, ayuda en los momentos difíciles, y por ayudarme con los recursos necesarios para estudiar. Me han dado todo lo que soy como persona, mis valores, mis principios, mi carácter, mi empeño, mi perseverancia, mi coraje para conseguir mis objetivos y a no desmayar, dar lo mejor de mí pero siempre con humildad y verdad.
A mis profesores y maestros de estudio, quienes sin recibir nada a cambio me han brindado sus conocimientos, engendrando una semilla en un suelo fructífero para que esta germine y florezca por un camino limpio lleno de valores y sobre todo honradez.
A mis amigos y compañeros por estar siempre presentes, acompañándome para poderme realizar. “La dicha de la vida consiste en tener siempre algo que hacer, alguien a quien amar y alguna cosa que esperar”.
AGRADECIMIENTO
Este proyecto es el resultado del esfuerzo conjunto de todos los que formamos el grupo de
trabajo. Por esto agradezco a mi tutor de tesis, mis compañeros, quienes a lo largo de esta
vida universitaria han puesto a prueba sus capacidades y conocimientos en el desarrollo de
este trabajo investigativo el cual ha finalizado llenando todas las expectativas.
A mis familiares quienes a lo largo de toda mi vida han apoyado y motivado mi formación
académica, creyeron en mí en todo momento y no dudaron de mis habilidades. A mis
profesores a quienes les debo gran parte de mis conocimientos, gracias a su paciencia y
enseñanza y finalmente un eterno agradecimiento a esta prestigiosa Universidad, la cual
abrió sus puertas a estudiantes como nosotros, preparándonos para un futuro competitivo y
RESUMEN EJECUTIVO
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
Contenido Págs.
PORTADA
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR ... ¡Error! Marcador no definido. DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD ... II DERECHOS DE AUTOR ... ¡Error! Marcador no definido. DEDICATORIA ... V AGRADECIMIENTO ... VI RESUMEN EJECUTIVO ... VII
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la Investigación. ... 1
Situación Problémica ... 2
Problema Científico. ... 3
Objeto de Investigación y Campo de Acción. ... 3
Identificación de la línea de investigación ... 3
Objetivo General ... 3
Objetivos Específicos ... 4
Idea a Defender ... 4
Variables de la Investigación ... 4
Metodología ... 4
Instrumento de Investigación ... 6
Aporte teórico, significación práctica y novedad ... 6
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO ... 8
1.1. Origen y evolución del Derecho penal ... 8
1.1.1. Evolución histórica de la legislación penal en el Ecuador ... 12
1.1.2. Diversas posiciones con respecto al Ecuador en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia. 16 1.1.3. El Debido Proceso ... 18
1.2 Análisis de diferentes posiciones teóricas ... 23
1.2.1. Significado de derecho, garantía y principio constitucional ... 23
1.2.2. Derecho a la defensa ... 26
1.2.3.1. Finalidad de la Instrucción ... 34
1.2.3.2. Características de la Instrucción. ... 34
1.2.4. La vinculación en la etapa de instrucción ... 38
1.3. Valoración crítica sobre el objeto de investigación ... 40
1.3.1. La norma y sus falencias ... 41
1.3.2. La problemática en la praxis diaria... 43
1.3.3. Derecho comparado con la vinculación en la instrucción entre España, Chile y Colombia con el Ecuador. ... 45
1.4 Conclusiones parciales del capítulo ... 48
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO ... 49
2.1 Caracterización de la investigación ... 49
2.2 Descripción del proceso metodológico ... 49
2.2.1. Modalidad de la investigación... 49
2.2.2. Tipos de investigación ... 49
2.2.3. Población y muestra ... 50
Población ... 50
2.2.4. Métodos, técnicas, instrumentos de investigación... 50
2.2.4.1. Métodos empíricos ... 51
2.2.4.2. Métodos teóricos ... 51
2.2.4.3. Técnicas ... 52
2.2.4.4. Instrumentos ... 52
2.3 Análisis e interpretación de datos ... 53
2.4 Información obtenida a través de las entrevistas ... 60
2.5 Información obtenida a través de la observación directa ... 60
CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 62
3.1 Título de la propuesta ... 62
3.2 Caracterización de la propuesta ... 62
3.3 Planteamiento de la propuesta ... 62
3.3.1 Preámbulo ... 64
3.3.2 Objetivo ... 64
3.3.3 Desarrollo de la propuesta ... 64
3.4 Validación de la propuesta ... 72 CONCLUSIONES GENERALES ... 73 RECOMENDACIONES ... 75 BIBLIOGRAFÍA
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INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación.
La investigación está enmarcada sobre la violación del Derecho Constitucional de la defensa, y por ende el derecho al debido proceso, establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, por lo que es urgente plantear la incorporación de un inciso al artículo 592 y un artículo innumerado a continuación del 593 del Código Orgánico Integral Penal en el que se establezca un caso excepcional, donde la vinculación a una nueva persona responsable de un acto punible, en la instrucción, pasado los noventa días después de haber anteriormente vinculado a otra persona, y que no se conocía de tal responsabilidad al inicio de la instrucción, se prorrogará con treinta días más, respetando las garantías establecidas en la Constitución del Ecuador, específicamente el derecho a la defensa.
Al realizar una investigación en la página de la Asamblea Nacional, no existe investigación al tema planteado en el presente trabajo, así mismo, se ha realizado investigaciones en los diversos códigos, jurisprudencias, revistas jurídicas, repositorios de las diversas Universidades de mayor prestigio como son: la Universidad Central, Universidad de San Francisco, Universidad Católica, Universidad de las Américas, la Universidad Técnica Particular de Loja y en la página de CEDIC de la Universidad UNIANDES, como problema jurídico y novedoso ya que está inmerso en la praxis de la administración de justicia y no existe investigación alguna sobre este problema jurídico latente en el Código Orgánico Integral Penal.
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La etapa de Instrucción, no puede durar más allá de ciento veinte días incluida la vinculación dice la norma, en cambio, en delitos flagrantes el tiempo máximo es de sesenta días incluido la vinculación, pero queda en interrogante ¿qué pasará, si ya se aproxima a cumplir los ciento veinte y sesenta días respectivamente, y se establece la existencia de elementos que determinen la participación de una nueva persona?, en la práctica, este plazo se cumple en la mayoría de causas, por la interpretación de la ley y por el vacío que deja la norma, por el principio constitucional del debido proceso, es importante cumplir con los plazos legales pero igualmente es importante no dejar en indefensión a las personas.
Situación Problémica
Un problema jurídico que se presenta desde la vigencia del Código Orgánico Integral Penal y que con el estudio como la práctica diaria se ha palpado, se establece un procedimiento que no ha sido cambiado desde la incorporación de esta figura jurídica en la Ley Ecuatoriana para vincular en base a la responsabilidad de los delitos que se han cometido en algunas circunstancias, ya que muchas veces las personas por miedo a los verdaderos responsables no informan la veracidad de la responsabilidad del hecho cometido y que en algunos casos en base a la investigación realizada por los fiscales, o anunciando la protección a los testigos por parte de fiscalía, se puede determinar las verdaderas personas implicadas en el hecho, misma que deben ser integradas en el proceso penal.
Por lo antes expuesto, los juzgadores y fiscales interpretan de diferente manera la norma; y además se han encontrado en la praxis diaria que en muchos casos las partes procesales vinculadas al no tener el tiempo adecuado para la obtención de las pruebas necesarias para desvirtuar y contradecir a las presentadas por el fiscal se ven presionadas por no poder realizar una defensa técnica.
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el principio de celeridad y resultados condenatorios, pero no podemos dejar pasar por alto los principios de igualdad, inmediación, derecho a la defensa, debido proceso, tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica, que establece que las normas deben ser previas y claras, respetando los derechos de los intervinientes en el proceso para que no existan arbitrariedades, la seguridad jurídica permite que la sociedad estén conscientes de las consecuencias jurídicas de sus actos, ya que serán juzgados por Juezas o Jueces competentes, quienes aplican el ordenamiento jurídico de forma íntegra, uniforme, y con apego directo a la Constitución de la República.
Problema Científico.
La falta de ampliación del plazo, en los casos excepcionales para la vinculación de segundas personas en una infracción penal, violenta el derecho a la defensa y al debido proceso.
Objeto de Investigación y Campo de Acción.
Objeto de Investigación. Por la naturaleza de la investigación, el objeto de estudio es el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Campo de Acción. Etapas del procedimiento, sección primera.
Identificación de la línea de investigación
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador, tendencias y perspectivas.
Objetivo General
4 Objetivos Específicos
Fundamentar teóricamente sobre la etapa de procedimiento y la vinculación en la Instrucción, tomando en cuenta la norma Constitucional, sus principios y derechos. Analizar el caso práctico en el que se evidencia la violación el derecho a la defensa por
la aplicación del Art. 593 del COIP en la figura de la vinculación.
Diseñar los elementos teóricos que fundamenten la argumentación jurídica del artículo 593 del Código Orgánico Integral Penal, demostrando la necesidad de incorporar la ampliación del plazo en casos excepcionales para la vinculación de una segunda persona en una infracción, respetando de esta manera el Derecho Constitucional a la defensa y al debido proceso.
Validar la propuesta por la vía de expertos
Idea a Defender
Con la incorporación de un artículo innumerado al artículo 593 del Código Orgánico Integral Penal, se respetará el plazo de la vinculación de segundas personas cuando está por fenecer la Instrucción, tendrá treinta días más del plazo establecido en la vinculación y que procederá este plazo solo en casos excepcionales en la etapa de la instrucción, con ello se evitaría que se atente en contra del derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 76 numeral 7 literal b de la Constitución de la República.
Variables de la Investigación
Variable Independiente: Argumentación jurídica sobre la necesidad de incorporar un artículo innumerado al artículo 593 del Código Orgánico Integral Penal.
Variable Dependiente: La falta de ampliación a la norma jurídica en la vinculación de una segunda persona en la etapa de la instrucción, atenta en contra del derecho a la defensa y al debido proceso en el Código Integral Penal.
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Método. Un método es una serie de pasos sucesivos, que conducen a una meta. El objetivo del profesionista es llegar a tomar las decisiones y una teoría que permita generalizar y resolver de la misma forma problemas semejantes en el futuro. Por ende es necesario que siga el método más apropiado a su problema, lo que equivale a decir que debe seguir el camino que lo conduzca a su objetivo. Entre los métodos teóricos del conocimiento se tienen:
El Método Histórico-Lógico. Está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de los objetos en su sucesión cronológica, para conocer la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación se hace necesario revelar su historia, las etapas de su desenvolvimiento y las conexiones históricas fundamentales. Este método se utilizará por cuanto ayudará a conocer cómo ha ido evolucionando a través de la historia desde su ingreso en una normativa, la problemática que se ha encontrado en el artículo 593 del Código Orgánico Integral penal, que hace relación a la vinculación en la instrucción.
Método Analítico-Sintético. Se distinguen los elementos de un fenómeno y se procede a revisar ordenadamente cada uno de ellos por separados. La física, la química y la biología utilizan este método; a partir de la experimentación y el análisis de gran número de casos se establecen leyes universales. Consiste en la extracción de las partes de un todo, con el objeto de estudiarlas y examinarlas por separado, para ver, por ejemplo las relaciones entre las mismas.
Este método permitirá analizar todo tipo de terminología que en la presente tesis se utilizará, más aun conceptos importantes como derecho a la defensa, al debido proceso, Seguridad Jurídica, Legalidad, Tutela Judicial Efectiva.
Método Inductivo - Deductivo
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Método analítico- sistémico. Es el mismo que se utiliza para analizar la información teórica de la presente investigación es decir para lograr obtener una solución mediante lo que se realizará a través del objeto de la Investigación.
Entre los métodos empíricos se tienen:
Método de Observación Científica. Es la acción de mirar detenidamente una cosa para asimilar en detalle la naturaleza investigada, su conjunto de datos, hechos y fenómenos a través de la aplicación de encuestas.
Este método permitirá observar la problemática existente en la práctica diaria, referente a la aplicación de los artículos 593 del Código Orgánico Integral penal y el Art. 76 numeral 7 literal b de la Constitución de la República, un claro ejemplo es las diferentes formas de aplicabilidad de la norma en la vinculación en la etapa de instrucción.
Validación por la vía de Expertos. Mediante este método lo colocaremos a consideración de expertos la presente investigación para de esta manera establecer la validez de la propuesta.
Técnica de Investigación
Instrumento de Investigación
Para la entrevista se aplica la guía de entrevista. Para la encuesta se aplica cuestionario o test.
Aporte teórico, significación práctica y novedad
Aporte teórico.
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norma constitucional donde se enmarca el derecho al debido proceso que trae consigo el derecho a la defensa, y principios conexos como; Seguridad Jurídica, Tutela Judicial Efectiva, Igualdad, Debido Proceso y legalidad. Y que en la investigación realizada de verifica tal vulneración por parte del artículo 593 del Código Orgánico Integral Penal.
Significación práctica.
8 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO
1.1.Origen y evolución del Derecho penal
El derecho siempre ha sido dinámico y cambiante, de acuerdo a la necesidad de la sociedad. El derecho penal, presenta una doble función opuesta frente a los derechos de las personas. Por un lado, protege derechos y, por otro, los restringe. Desde la perspectiva de las víctimas, los protege cuando alguno ha sido gravemente lesionado, en cambio, desde la persona que se encuentra en conflicto con la ley penal, puede restringir excepcionalmente sus derechos, cuando una persona vulnera los derechos de otras y justifica la aplicación de una sanción. Por esta razón, el derecho penal debe determinar los límites para no caer en la venganza privada, ni en la impunidad, que se analizará en la presente investigación.
Si se retrocede en el tiempo es preciso revisar la evolución histórica del Derecho Penal, por lo cual considera la expresión primitiva denominada la venganza privada, misma en la que cuando se producía la ofensa contra un miembro del grupo, cualesquiera de las personas allegadas o familiares, podían vengar, contra el ofensor o sus allegados, esta figura traía consigo grandes guerras.
Luego como limitaciones a la venganza privada, aparece la ley del Talión inmersa en el Código de Hammurabi, por el siglo XX A.C. La más conocida como: “ojo por ojo diente por diente, mano por mano”. (Anónimo, 2016, pág. 5). Esta figura se limita la venganza a la
provocación de un mal similar al sufrido por la víctima, misma que no permite la característica de venganza privada, la desproporción entre el mal y el castigo que se influye en la retribución.
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se defendía a sí mismo, aunque en ciertas ocasiones le auxiliaban algunas personas, que demostraban tener conocimientos y sobre todo por ser excelentes oradores.
Con relación a la forma de demostrar la infracción y la responsabilidad del enjuiciado siempre se basó en las pruebas, algunas de las cuales desde el proceso romano es considerado como un modelo insuperable, alcanza un alto grado de desarrollo, y todavía forman parte del proceso penal.
Ricardo Vaca (2009) afirma que: Los romanos fueron a paso lento, adoptando las instituciones del derecho griego y mejorándolas, otorgándoles características muy peculiares que, se emplearían a manera de molde clásico, para establecer el moderno Derecho de Procedimientos Penales. (Vaca Andrade, 2009, pág. 191)
Tomando el impulso dado anteriormente los Griegos a través de la historia aportaron: arte, ciencia, filosofía, política y como la bases del derecho, para así los Romanos perfeccionar las bases del Derecho y las raíces del idioma.
En la etapa correspondiente a las legis actiones, como lo menciona Carrión, cuya característica primordial “era la oralidad en el proceso hasta la sentencia” (Carrion, 2010, pág. 10), en los asuntos criminales, la actividad del Estado se manifestaba en el proceso penal público y en el privado. En el proceso privado, el Estado era una especie de árbitro, que escuchaba a las partes y basándose en lo que éstas exponían, resolvía el caso. El proceso penal público, llamado así porque el Estado sólo intervenía en aquellos delitos que eran una amenaza para el orden y la integridad política. Durante la monarquía se cayó en el procedimiento inquisitivo, iniciándose el uso del tormento que se aplicaba al acusado y aun a los testigos; juzgaban los pretores, procónsules, los prefectos y algunos otros funcionarios.
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Para esa época, la Cognitio que era un procedimiento, en el que existía una especie de Fiscalía como en la actualidad se llama, con la finalidad de realizar las investigaciones para sacar a flote la verdad procesal con la diferencia que se lo dejaba a un lado al procesado hasta después de dictar el fallo, cosa que la Fiscalía en la actualidad se investiga tanto la responsabilidad como la materialidad de la infracción. Por otro lado la accusatio era una especie de acusación particular que se llama hoy en día y que este abogado busca investigaciones e impulsa la causa.
Al principio de la época imperial, el Senado y los emperadores eran quienes administraban justicia; además de los tribunales penales, correspondía a los cónsules la información preliminar, la dirección de los debates judiciales y la ejecución del fallo.
En el derecho germánico, en las que la invasión se aplica las similares instituciones que se encuentran en la venganza privada con sus limitaciones, donde se afianza como derecho público y se disminuye el poder del Estado y resurge la venganza privada. Analiza sobre la objetividad del hecho en sí, sin calcular para nada la intención del autor y centrado exclusivamente la atención, más que en esa misma intención, en el daño producido y objetivamente analizado.
JORGE ZAVALA (2014) señala que: En el Derecho Canónico, el procedimiento era inquisitivo; fue instaurado en España, por los Visigodos y generalizado después hasta la revolución francesa. Entre las características del sistema procesal inquisitivo se encuentra que en éste era común el uso del tormento para obtener la confesión del acusado, quien se encontraba incomunicado y tenía una defensa nula, pues en la persona del juzgador se reunían las funciones de acusación, defensa y decisión. (Zavala Egas, pág. 49)
En el derecho Canónico fue la Iglesia quien edificó y fijó el tipo de proceso inquisitorio, e implanta los principios, que llegaron a ser fundamentales, para la independencia del Juez e investigación de la verdad. Construyó un cuerpo propio de derecho penal, construye también un tipo especial de proceso que, primeramente se basaba en los elementos básicos del proceso romano.
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imposiciones de la propia Iglesia. Cuando se reglamentó el funcionamiento de la Inquisición Episcopal, le fue encargada a dos personas laicas la pesquisa y la denuncia de los herejes; y los actos y funciones procesales les fueron atribuidos a los inquisidores.
En cuanto al proceso penal común o mixto los elementos romanos y canónicos, nace y se desenvuelve en Italia el proceso penal común (siglo XII), debido principalmente a la labor de los jurisconsultos. Este proceso se difundió rápidamente fuera de Italia y dominó hasta la reforma. Este proceso era primordialmente inquisitivo.
El procedimiento penal mixto o común; se implantó en Alemania en el año de 1532 y en Francia en la Ordenanza Criminal de Luis XIV de 1670.
Sus características son las siguientes:
1. Durante el rápido procedimiento se observaban las formas del sistema inquisitivo (secreto y escrito),
2. Para el plenario, se observaban la publicidad y la oralidad,
3. Para valorar las pruebas, el juez gozaba de libertad absoluta;
Proceso Reformado: el proceso penal y las instituciones políticas aparecen entrelazadas históricamente, y ello explica que, al surgir la filosofía racionalista y manifestarse los impulsos de libertad que tomaron cuerpo en la segunda mitad del siglo XVIII, nacieron aspiraciones de reforma del proceso penal, que ya resultaba inadecuado a las nuevas exigencias y a la tutela de los derechos humanos que fueron reivindicados.
Este movimiento de reforma quedó plasmado en las leyes procesales promulgadas durante la Revolución Francesa (1789-1791) y años más tarde en el proceso reformado alemán (1848).
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“La Codificación procesal penal moderna está dominada por tres códigos fundamentales:
1. El code d´Instruction criminelle francés (1808),
2. El reglamento de procedimiento penal austriaco (1847) y
3. El reglamento de procedimiento penal alemán (1877)”. (Castro, 2004, pág. 103)
1.1.1. Evolución histórica de la legislación penal en el Ecuador
En el Ecuador -desde su época republicana- se han promulgado seis Códigos Penales (1837, 1872, 1889, 1906, 1938 y 2014). La legislación penal vigente es una codificación más y tiene una fuerte influencia del Código italiano de 1930 (conocido como "Código Rocco"), del argentino de 1922, del belga de 1867 y -este a su vez- del francés de 1810 ("Código Napoleónico"). En suma, tenemos un Código de hace dos siglos con la influencia" trágica del siglo XX, que es la Ley penal del fascismo italiano.
Con la emisión del primer Código Penal en el Ecuador, en el Gobierno del General Enríquez Gallo 1938, la sumisión de la mujer en el hogar, impedía denunciar actos de violencia ejercidos por el marido, en la actualidad al considerársela en igualdad de derechos, lo usual es presentar denuncias por actos de agresión física o psicológica. Otro ejemplo de la sociedad cambiante, es que se desconocía por completo sobre la tecnología informática al no existir las computadoras ni el internet, con la invención igualmente surge otro tipo de delitos los informáticos, por ende es de obligación establecerlos e imponer las sanciones, son estos cambios y transformaciones, las que obligan al legislador a la actualización de la ley penal.
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El Ecuador tiene un Código Penal elaborado en la presidencia de Vicente Rocafuerte, después de 15 años, que no representa mayor invención, debido a la no existencia de falta de gente preparada para legislar, con propiedad y pensando en que iba normar la vida de los pueblos de la nueva República. (Vaca Andrade, 2009, pág. 97)
En el Ecuador luego de las hazañas libertarias no se contaba con la existencia de gente preparada para legislar pues desde los primeros años hemos copiado la normativa de otros países.
Recién en el año de 1839, se dictó la primera Ley de Procedimiento Criminal, que la pone en vigencia el General Juan José Flores. Contiene 94 artículos en los que se dictan reglas elementales con gran semejanza al Procedimiento Civil, es decir, sin identidad propia ni sentido original. Grandes aspectos de carácter trascendental se dejan al arbitrio de los Jueces penales, quién de esta forma deben suplir vacíos y lagunas poniendo en peligro el estricto cumplimiento del principio de legalidad de los delitos y de las penas. Por este motivo, se considera que es la primera ley penal en materia procesal, misma que resulto ser insuficiente para la época en la que entro en vigencia.
Ricardo Vaca (2009) dice que: …en el año de 1848 y durante la presidencia de Vicente Ramón Roca, expide la Ley de Jurados, la cual rige simultáneamente con lo anterior. En realidad fue una ley complementaria, al mismo tiempo que quiso subsanar la lentitud del órgano judicial que ya detectó. El Congreso Nacional de 1848, puesto que, se dicen en esta que, algunos, “delitos han cundido en la República, por la lentitud de las formulas judiciales y que los juicios por jurados consultan la brevedad al mismo tiempo que protegen la inocencia (Vaca Andrade, pág. 98)
Los jurados tenían a su cargo y en base a la normativa, el juzgamiento de los delitos más graves. Entre los delitos que generaban gran conmoción social, y eran sometidos al juzgamiento de jurados, entre ellos estaban; los atentados contra la autoridad paterna, los homicidios, el envenenamiento, la castración, el aborto, las heridas y golpes mortales, los hurtos, los robos, abigeatos, el rapto, los incendios, etc. Pero para analizar quienes eran los jurados, debemos analizar el aporte del profesor Walter Guerrero, en su conocida y valiosa obra denominada la Acción Penal, nos da a conocer que:
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Luego del trámite respectivo el Jurado de la decisión resolvía sí la acusación era o no razonada y si el acusado era o no responsable, correspondiéndole al juez, en este segundo caso, dictar sentencia, es decir, determinar la pena que merecía el reo.
Como se puede apreciar el procedimiento para el juzgamiento de los delitos de mayor envergadura con la presencia de los Jurados, se lo realizaba vía oral y pública donde la colectividad unos quizá por interés otros por curiosidad hacían presencia y como en el surgimiento de la abogacía quienes sobresalían eran los mejores oradores, aquellos que sin importar que las infracciones queden impunes la elocuencia y el convencimiento hacia que se dicten resoluciones no apegadas al derecho.
El Congreso Nacional crea una nueva ley de procedimiento criminal, el 15 de diciembre de 1853, se regula las formas de presentación de la acusación, personalmente o por apoderado, con poder especial, e igualmente, se dan algunas reglas a las que deben sujetarse los jueces al dictar el auto de cabeza de los procesos, o disponer la detención del procesado.
En el Ecuador esta ley, regulaba las formas de presentación de la denuncia personalmente o por apoderado, pero con poder especial, e igualmente ciertas reglas a las que deben sustentarse los jueces al dictar el auto cabeza de proceso, o disponer la detención del enjuiciado. Entre 1853 y 1863 se producen algunas reformas para casos y situaciones aislados en materia penal. En este último año, se promulga una nueva Ley de Procedimientos Criminales, la cual parece ser tan solo una codificación de la anterior.
Para el Dr. Ricardo Vaca (2009) señala:
Durante la segunda presidencia del Doctor Gabriel García Moreno, el 3 de noviembre de 1871, se promulgó el primer Código de Enjuiciamiento de Materia Criminal, el cual entra en vigencia el primero de noviembre de 1872. Se mantienen el sistema de Jurados, no obstante, varío su conformación, en cuanto lo integraba 30 ciudadanos designados todos los años por los Concejos Municipales. Las causas que no eran de Jurado se tramitaban en mediante juicio verbal, en una sola audiencia de prueba y juzgamiento, en la misma se dictaba su Sentencia. (Vaca Andrade, pág. 91)
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materiales, testimoniales, instrumentales, reales y conjeturales, se dividen en perfectas, plenas y completas.
Las primeras reformas a este Código se producen en el año 1930. “Se refieren a la competencia en materia de contrabandos, la apreciación del mérito de las declaraciones de testigos según las reglas de la sana crítica la apelación y consulta de autos, y la fundamentación de sentencias y dictámenes fiscales”. (Vallejo, 2011, pág. 42).
En el sistema inquisitivo, se realizaba a través de la intervención de sus representantes del Ministerio Público (Fiscalía General del Estado), sin perjuicio que tiene cualquier ciudadano para presentarse como denunciante o agraviado.
En 1955 se forma una Comisión Legislativa: “Encargada de compilar la legislación procesal penal en un solo Código de Procedimiento Penal, el cual se llega a expedir el 21 de Agosto de 1955 durante la tercera administración del Dr. Velasco Ibarra”. (Vallejo, 2011, pág. 43).
El Código Penal vigente, antiguo, incompleto, disperso y retocado, ha sido permanentemente modificado. La codificación de 1971 ha soportado, en casi cuarenta años -desde octubre de 1971 hasta la producida en mayo del 2010 cuarenta y seis reformas. A esto hay que sumar más de doscientas normas no penales que tipifican infracciones.
Como podemos observar el sistema inquisitivo lo que pretende es sancionar, sin reconocer los Derechos Humanos del presunto infractor, esto es obvio para aquellas épocas la investigación se la realizaba en base a torturas, amenazas, violencia de carácter psicológica en contra del acusado quien inclusive por no soportar los maltratos, termina por inculparse aún a costa de su estado de inocencia.
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Es indudable que las normas sustantivas, procesales y ejecutivas penales vigentes no responden a una sola línea ideológica. Sus argumentos históricos son muy diversos. Los propósitos y estructuras son diferentes, sin coordinación alguna, inclusive contienen normas contradictorias. Esto se traduce en un sistema penal incoherente, poco práctico y disperso.
1.1.2. Diversas posiciones con respecto al Ecuador en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia.
El Ecuador vía Constitución fue Estado Social de Derecho, en donde el Estado se somete al derecho y, en concreto, al principio de legalidad. Esta es la garantía primaria de la nueva generación de la Constitución garantista del derecho que se evidencia en el liberalismo, en donde se defiende la libertad del individuo y una intervención mínima del estado en la vida social y económica.
Para el Dr. Luis Cueva en su obra el debido proceso, da a conocer que “se denomina estado social de derecho aquel que no existe una separación entre el Estado y la Sociedad Civil, privilegia los intereses de esta y garantiza la vigencia de los derechos socioeconómicos” (Cueva Carrion, 2007, pág. 39).
El Estado Social de Derecho, busca la aplicación estricta de la ley para garantizar la vigencia de todo tipo de derechos públicos y privados, en donde procura del bienestar social.
En la Asamblea Nacional, fundada en Montecristi con la Constitución del 2008, emite las leyes y la administración se sujeta a sus límites, establecida en una norma suprema. La ley es fuente exclusiva del Derecho y no van por encima los derechos de las personas, es decir, que en la obra “Las garantías de los Derechos Humanos en tiempos de Constitucionalismo”, aclara este enunciado con el siguiente aporte;
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En la Constitución del 2008, enmarca en su artículo 1, (…) “El Estado Constitucional de Derechos y Justicia” (…), el cual no es un simple enunciado, sino que implica una progreso
del Estado Social de derechos cuyas principales características se enunció previamente en el párrafo anterior en esta nueva figura constitucional.
Esta evolución del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, se caracteriza por ser garante de Derechos Humanos, en donde la Constitución hace que se cumplan de manera inmediata y sin ningún impedimento los derechos que garantiza la misma Constitución en su artículo 11. Las leyes se subordinan manteniendo concordancia con la Constitución, tal como lo establece el artículo 425 ibídem, esto significa que el Principio de Legalidad no solo obliga a la administración y la jurisprudencia, sino también al legislador ordinario como a todos los funcionarios públicos y a todas las personas, a que deben respetar la Constitución, misma que garantiza los Derechos Humanos, e inclusive por encima de la Constitución deberá aplicarse por parte de los operadores de justicia los Derechos Humanos, así el Ecuador no sea suscriptor de los mismos, es decir que estén fuera de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Se debe entender que al hablar de Estado Constitucional existen diversos criterios, de los cuales para entender su significado, en el libro Ecuador Estado Constitucional de Derechos y Justicia, explica; “se debe dejar atrás al Estado legal que se caracteriza por el estricto positivismo, para que la Constitución sea una norma jurídica directamente aplicable y entrometida en todo ordenamiento jurídico”. (Avila Santamaria, 2016, pág. 23)
La Constitución al expresar al Estado como constitucional de derechos y justicia, señala un nuevo orden de funcionamiento jurídico, político y administrativo. El poder normativo directo, los principios y normas incluidos en su texto y en el Bloque de Constitucionalidad otorgan mayor legitimidad al Código Orgánico Integral Penal, porque las disposiciones constitucionales no piden la intermediación de la ley para que sean aplicables directamente por los jueces.
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del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, las leyes, otras normas jurídicas, ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución, enunciado garantizado en el artículo 84 de la Constitución del Ecuador.
En la Constitución del 2008, se transforma la existencia de un órgano que controle el cumplimiento de las normas constitucionales y genere además, como puntal fundamental de que la norma jurídica sea directamente aplicable por cualquier persona, autoridad o Juez, y sea regulado, órgano llamado Corte Constitucional, antes llamado como Tribunal de Garantías Constitucionales.
En la parte dogmática indica la profunda preocupación que ha generado desde hace mucho, sobre todo en los Jueces y los operadores de Justicia. El proceso interpretativo de las normas Constitucionales, pues no solamente son la manifestación de acuerdos políticos, sociales y la letra muerta, sino se enmarca el conjunto de derechos, principios y valores que funcionan como límite del poder, y por tanto, garantías de los derechos de las personas.
La realidad normativa en el Ecuador es más compleja, dado que el verdadero principio rector del desarrollo institucional y social ecuatoriano, ha existido una adopción del antiguo principio del derecho castellano, se acata pero no se cumple en virtud del cual, más sustancial que cumplir con los mandatos de la ley, es generar una apariencia de cumplimiento de las normas, y a partir de allí, el derecho no ha servido para ordenar e institucionalizar la vida social, sino tan solo, y en el mejor de los casos, para simular simbólicamente la idea de la existencia de un Estado de derecho, en donde solo se acata y se respeta un cierto sector mientras que en otros casos se demuestra las vulneraciones de derechos para las personas.
1.1.3. El Debido Proceso
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presunción de inocencia, al indicar que mínimo debe haber dos testigos para comprobar la responsabilidad del acusado.
El artículo 13 del Código de Hamurabi (1729-1750 a.c.). Señalaba que si los testigos de algunos de los litigantes no estuviesen a mano, los jueces le señalarán un plazo de seis meses para presentarlos, y si al término del sexto mes no los presenta perderá el proceso.
También tenemos la Carta Magna expedida por el Rey Juan Sin Tierra, en Inglaterra en el año 1215, en donde el debido proceso se instituyó como una columna fundamental para proteger la vida, la libertad, la propiedad, el honor como derechos inalienables e inherentes del hombre, explicando que solo protegía a los ciudadanos romanos más no a los esclavos.
Las enmiendas 5ta (1791) y 14ta (1868) de la Constitución Federal de los Estados Unidos de América trata sobre el debido proceso, en las cuales se indica, que todo ciudadano tiene el derecho a ser juzgado por una autoridad competente, imparcial, en igualdad de condiciones y sin retrasos indebidos. La formación del debido proceso se sustentó fundamentalmente en la declaración de Derechos de Virginia (1776), Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente de 1789.
Desde diciembre de 1948 tenemos la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966; el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales del 4 de noviembre de 1950; las Constituciones de 1998 y fundamentalmente la del 2008, que señalan el derecho a un juicio justo o a un proceso equitativo, es decir el derecho a un debido proceso en todos los juicios que se tramitan en nuestra legislación; pero sin duda alguna tiene más resultado el debido proceso en la legislación procesal penal, sobre todo en sus relaciones con los Derechos Humanos.
Según el Jurisconsulto Luis Cueva, señala que; “el debido proceso es un derecho constitucional, por lo tanto, es de rango superior e impregna a todo el sistema jurídico de un País”, (Cueva Carrion, 2007, pág. 43), es decir nada ni nadie pueden sustraerse o menos aun
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11 numerales 5 y 9 de la Constitución del Ecuador, de lo contrario, atentarían contra los tratados internacionales. Para que este derecho supremo sea efectivo se lo ha rodeado de un conjunto de garantías creadas y desarrolladas tanto en la doctrina como en la jurisprudencia y se encuentran constitucionalizadas y legalizadas.
La función del debido proceso es garantizar dentro del Estado de derechos para proteger a los ciudadanos de abuso y de las ilegalidades que pudieren cometer un funcionario o un órgano estatal en un procedimiento legal, sea de la índole que fuere, ya que se desarrolle en una de las funciones estatales. Es un derecho establecido no en favor del Estado sino de los sujetos que lo conforman mediante un escudo protector de los ciudadanos y del sistema jurídico.
El Dr. Jorge Zavala, en su obra El Debido Proceso Penal, dice: Entendemos por debido proceso el que se inicia, se desarrolla, y concluye respetando y haciendo efectivos los presupuestos, principios y las normas constitucionales, legales e internacionales aprobadas previamente, así como los principios generales que informan el Derecho Procesal Penal, con la finalidad de alcanzar una justa administración de la Justicia; que le asegure la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamental de las resoluciones judiciales conforme a Derecho (Zavala Baquerizo, 2012, pág. 25)
Según este criterio, podemos decir que el seguir y cumplir con cada uno de los pasos del debido proceso, nos llevan a la realización del objetivo para el que fue creado, que es el de alcanzar una justa administración de la Justicia.
En otros países americanos y en el Ecuador, de acuerdo al criterio del Dr. Franco Loor señala;
El debido proceso vela porque se juzgue de conformidad con el trámite que legalmente le corresponde a cada caso, que cada etapa del proceso se desarrolle fiel a la legalidad, que se respeten y se apliquen las garantías constitucionales y que se administre justicia en forma cualitativa diferente y en base a la más estricta y auténtica justicia. (Loor, 2011, pág. 145)
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El artículo 76 de la Constitución menciona expresamente al debido proceso entre los derechos que el Estado garantiza a toda persona. Adicionalmente, se indica las garantías básicas que determina la ley para asegurar el debido proceso. Entendiéndose como la garantía que confieren la eficacia en la defensa de los derechos de las personas naturales y jurídicas, de tal manera que, lo medular del debido proceso lo constituye las garantías que tienen por objeto asegurar su vigencia y que se lleve a cabo la plena aplicación de la ley, para que en conjunto tanto los derechos y garantías protejan a la persona de los posibles excesos o riesgos de abuso o desbordamiento de la autoridad del estado.
En la obra el derecho de los derechos, y siguiendo la jurisprudencia constitucional colombiana, define al debido proceso como; "un mecanismo para la protección de otros derechos fundamentales” (Bernal Pullido, 2005, pág. 339), como se trata de una garantía funcional, el concepto de debido es muy amplio enmarcado en reglas, situación que se manifiesta de la manera en que las circunstancias lo exijan para garantizar de modo eficaz el respeto al derecho sustantivo. Para que el Estado pueda castigar penalmente se exige siempre la existencia de un proceso, en el que se respete las garantías constitucionales, esto es lo que permite calificar a un proceso como justo. El objetivo central y más importante de este nuevo Código es lograr la vigencia efectiva de estas Garantías Constitucionales en el ámbito procesal, pues es un reconocimiento a la importancia de la persona y de sus derechos fundamentales como centro del ordenamiento jurídico.
Para Eduardo COUTURE, El debido proceso cumple una función secundaria dentro del sistema jurídico, porque, según su concepción, no es un derecho, sino una garantía establecida, no para proteger un derecho, sino a los justiciables. (1992, pág. 53)
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De hecho, el debido proceso consiste en identificar los principios en los que se compone y examinarlos a fin de revelar su particular forma de manifestarse en cada caso. A pesar de las dificultades, la creación constitucional parece beneficioso, porque abre la puerta para que por medio de los jueces se adapten los principios del debido proceso a situaciones de alguna manera inéditas, al ser garante de derechos, porque obligará a pensar más allá del caso, al menos cuando se trate de definir el alcance del debido proceso.
Como se trata de un medio para proteger ciertos derechos básicos y así lo explica Wray:
El debido proceso se conforma de tal modo que resulte adecuado para asegurarlos frente a un tipo específico de amenaza. Se trata de una secuencia definida de tal manera que sirva como mecanismo de protección eficaz de un derecho concreto frente a un determinado tipo de amenaza. Esta correspondencia entre medios y fines, entre las exigencias formales que se establecen, el derecho que se quiere proteger y la naturaleza de los peligros que lo amenazan, impide que haya una suerte de receta universal. (Alberto Wray, 2016).
Es decir, tomando en cuenta este aporte el debido proceso, cumple con dos funciones; la primera que es conseguir que el órgano del Estado respectivo actúe ceñido estrictamente a la Constitución y a la Ley, para que este juzgue de conformidad con el procedimiento legal que corresponde en cada caso. La segunda función es: hacer efectiva en la práctica, la vigencia del Estado de Derecho, es decir proteger a los sujetos y a los objetos contra el abuso del poder público, para así garantizar el respeto a los derechos humanos y actuar en defensa de los derechos ciudadanos, tal como lo indica el artículo 82 de la Constitución del Ecuador, que señala el derecho a la Seguridad Jurídica, entendiéndose como esta, al siguiente criterio: “La seguridad es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos, no serán objeto de ataques violentos, o que si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación” (Thomas Delos, 1944, pág. 289).
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constitucionales y el debido proceso, como fue de conocimiento en un caso de tráfico de sustancias sujetas a fiscalización por un ciudadano australiano, quien por sugerencia de la defensa argumentaba que no entendía el idioma español y que sus derechos no se han leído en su lengua natal, a sabiendas que fue detenido en delito flagrante cuando transportaba sustancias sujetas a fiscalización como es marihuana.
1.2 Análisis de diferentes posiciones teóricas
1.2.1. Significado de derecho, garantía y principio constitucional
Tomando en cuenta la palabra derecho trae consigo muchos significados, de los cuales se desprende el Derecho como disciplina en materia legal, que significa; “Orden normativo de la conducta humana en la sociedad, inspirado un conjunto de normas obligatorias que regulan la convivencia social y permiten resolver conflictos de relevancia jurídica” (Mora, 2017, pág. 12), por otro lado, derecho como adjetivo con significado distinto, que señala; “Lugar que está situado en el lado opuesto al que ocupa el corazón en el ser humano” (Martìn, 2001), y entre otros criterios, el derecho con un planteamiento subjetivo, que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, ciudadanos o personas con capacidad de obrar en beneficio de ayuda a los demás.
Si se entiende por derecho subjetivo a
Cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por status la condición de un sujeto, prevista así mismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de éstas. (Ferrajoli, 2007, pág. 19)
Tomando en cuenta el punto de partida anterior, los Derechos Constitucionales o también llamados fundamentales, para fácil comprensión son:
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Los derechos son concebidos intrínsecamente, como aquellas facultades o poderes subjetivos que se constituyen en los límites básicos al poder y a la acción del Estado. La Constitución de 2008, establece tanto la directa e inmediata aplicación de todos los derechos constitucionales como su plena justicia, para que se garantice estos por medio de las autoridades públicas.
La expresión “Garantías Constitucionales” empezó a usarse en el ámbito político, a partir de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamada en Francia en 1789, cuyo art. 12 expresaba en forma textual lo siguiente: “la garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza pública y que esta se halle instituida en beneficio de todos y no para particular utilidad de aquellos a quienes es confiada”. (Martin Maglio, 2017)
Desde entonces y tomando como génesis, este enunciado aportado la explicación se fundamenta en: “Es uno de los deberes del Estado, probablemente el más importante de todos, es el de salvaguardar los derechos de las personas y darles una protección eficaz, es decir asegurar el cumplimiento de las garantías constitucionales” (Borja Cevallos, 1998, pág. 254).
En todo el sistema penal se presenta en el conflicto entre combatir la impunidad y garantizar los derechos de las personas sospechosas de haber cometido una infracción penal. Si las garantías se exageran, se crearía un sistema que nunca sanciona; si las garantías se flexibilizan, se terminaría condenando a la persona inocente. El sistema penal tiene que llegar al término medio para evitar que en la sociedad se toleren injusticias y procurar que exista algo parecido a la paz social en el combate a la delincuencia.
En el caso ecuatoriano, la Constitución de 2008 contiene un conjunto extenso de garantías que integra distintos tipos o niveles de tutela jurídica para los derechos, así se halla las garantías de una verdadera innovación, las denominadas garantías relativas a las políticas públicas.
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Por otro lado, cabe destacar el criterio que genera gran aporte en la presente investigación, de uno de los juristas de larga trascendencia en el Ecuador que es el Dr. José García, mismo que en su obra; “Las Garantías Constitucionales en el Nuevo Código de Procedimiento Penal y la Responsabilidad Extracontractual del Estado”, señala que:
Las garantías constitucionales son aquellas instituciones, que en forma expresa o implícita, están establecidas por la Constitución Política, para la salvaguarda de los derechos constitucionales y del sistema constitucional. Las garantías operan tanto en la puesta en marcha del proceso, como dentro de este y se encamina a la protección de quien podría llegar a ser y de quien ya es sujeto pasivo del proceso, es decir protección del ciudadano frente a la eventual imputación y del procesado frente al proceso mismo y frente al poder del Juez como forma de asegurar que nadie será sometido a aquel, sino en presencia de tales condiciones, un trato humano y digno durante el curso del proceso y, la justicia en la imposición de la pena. (García Falconí, 2001, pág. 43).
Para hacer más fácil es estudio e interpretar el aporte anterior, las garantías son mecanismos de protección de derechos, las que a su vez presentan dos viabilidades la primera está dirigida a los poderes públicos principalmente a los jueces como ejemplo claro, como medida de protección de los derechos. La segunda en cambio son mecanismos de protección que se hacen valer frente a funcionarios judiciales, como ocurre con el derecho a la defensa.
Los principios, de acuerdo a los enunciados doctrinarios son mandatos de optimización. Como mandamientos de optimización, los principios son máximas que prescriben algo que tanto desde un punto de vista jurídico, existe una gran posibilidad de que se realice. En otras palabras esto significa, que la norma se puede cumplir en diferentes grados y la medida, dada de su realización no sólo depende de las posibilidades reales, sino también de las jurídicas, las que además de reglas se determinan por los principios.
Y así lo fundamenta Robert Alexy (2016), quien señala que: “resultan elementos complementarios de las reglas y de manera necesaria requieren de una valoración. La valoración es para los principios un presupuesto de su aplicación”. (pág. 152)
26 1.2.2. Derecho a la defensa
Al no existir una reseña histórica del inicio al derecho a la defensa, se toma como partida en Atenas antigua, en dónde;
El acusado podía defenderse personalmente y, hasta hubo un tiempo en que ante el Areópago no le fue permitido defenderse por intermedio de abogados. En las ciudades estados griegas, el actuar en calidad de acusador o defensor ante el Areópago, y demás tribunales griegos, era confiada por las partes a oradores y hombres de cualidad elocuente, sobre quien el afectado o interesado depositaba la confianza de que su causa estaría bien defendida y representada. (Barrios Gonzalez, 2011, pág. 4)
En la historia de la abogacía se menciona a Pericles, “gran orador, como el primer abogado profesional de Grecia, y se atribuye a Demóstenes y a Esquines grandes cualidades de oradores (Demóstenes, el Padre de la oratoria)”. (Barrios Gonzalez, 2011, pág. 5). En Roma, da comienzo a la denominación propiamente técnica de la palabra abogados, en la voz latina de advocatus, sinónimo de llamado, apreciación o nominación que se usaba a aquellas personas a quienes se recurría, por ser expertos en leyes, y para que asistieran a las partes en los litigios que se llevaban ante el Pretor.
El aporte más influyente del derecho a la defensa a través de la historia lo encontramos desde 1776, con el auge la declaración de principios de Virginia, Estados Unidos, misma que en su sección VII expresa que:
En toda acusación criminal el hombre tiene derecho a conocer la causa y la naturaleza de la acusación; a ser careado con los acusadores y testigos; a producir prueba a su favor y a ser juzgado rápidamente por un tribunal imparcial de doce vecinos, sin cuyo consentimiento unánime no puede ser declarado culpable (Virginia, 1776, pág. 2).
La Constitución como los Tratados internacionales de Derechos Humanos lo regula, como
ejemplo tenemos el Pacto de San José de Costa Rica, donde se
enmarca la comunicación libre, entre el defensor y el procesado en conjunto con la irrenunciabilidad del derecho a ser asistido por un profesional para su defensa tanto privado o a su falta proporcionado por el Estado.
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Un derecho constitucional fundamental, de aplicación inmediata, y se aplica en todos los campos de la actividad humana y en todas las esferas del derecho, sin limitación alguna. Nadie puede pretextar la falta de reglamentación legal para desconocer el derecho de defensa de las personas. (Camargo, 2000, pág. 146)
El profesor Jorge Vázquez, perfecciona el aporte del Marqués de Beccaria, que señala:
….el nullum crimen, nulla poena, sine lege, debe entenderse como una estricta limitación, en particular a la facultad punitiva del estado; el derecho de castigar surge de las condiciones del pacto social, por ello es limitadísimo; en consecuencia el derecho que traspase el límite es abuso y no justicia, es hecho y no derecho. (Vazquez, 1996, pág. 42)
En este argumento, se resalta valores jurídicos fundamentales en materia penal sustantiva y adjetiva: en donde enmarca igual otros derechos como; la libertad y la seguridad jurídica, que sin dejar de ser su obra un tratado para la defensa al individuo que está siendo procesado. Según la Constitución del Ecuador en su Art. 76 numeral 7 literal a).- "Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado de procedimiento”.
Para el Doctor Jorge Vázquez señala que; “el procesado es sujeto de derecho y no objeto del poder punitivo del Estado. Sobre esta tesis se construirá las bases del Derecho Penal Liberal”. (Vazquez, 1996, pág. 42)
El derecho a la defensa, es una institución jurídica establecida en la Constitución en donde le permite al ciudadano sujeto de alguna investigación policial, Instrucción u otra litis civil o administrativa, acceder hacer uso de esta figura jurídica y así de este modo, presentar pruebas, solicitar diligencias, impugnar diligencias que considere ilegales e inconstitucionales, solicitar informaciones para poder realizar con efectividad el uso del derecho a la defensa, y es así, donde se garantiza el principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador.
Tal como lo define la Corte Constitucional del Ecuador Seguridad Jurídica es:
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deben contener una adecuada argumentación respecto al tema puesto en su conocimiento, debiendo además ser claros y precisos, sujetándose a las atribuciones que le compete a cada órgano. (2015, pág. 14)
El derecho a la seguridad jurídica, consagrado en el artículo 82 de la Constitución, se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. A través de este derecho se crea un espacio de certeza y confianza ciudadana respecto de los actos de los poderes públicos, pues se garantiza a las personas que toda actuación se realizará acorde a la Constitución y a una normativa previamente establecida, que será aplicada únicamente por parte de las autoridades competentes para el efecto.
El Dr. Edgar Zárate en calidad de Juez sustanciador de la Corte Constitucional del Ecuador, en el caso No. 0422-09-EP, de la sentencia 034-09-SEP-CC señala;
Como bien lo señala la Corte Constitucional de Colombia, la afectación del derecho de defensa coloca al individuo en un estado de indefensión. Es decir, la indefensión se produce cuando se priva al ciudadano de la posibilidad de impetrar la protección judicial de sus derechos o la de realizar dentro de dicho proceso las adecuadas pruebas, o Cuando se las crea un obstáculo que dificulte la actividad probatoria, o cuando se le niega una justa legal facultad de que su derecho sea conocido. ( CORTE CONSTITUCIONAL, 2009, pág. 10)
Es decir, toda persona tiene derecho a defenderse, reconociendo que ninguna persona puede estar en indefensión ante alguna autoridad judicial o no judicial, ya que se debe respetar los derechos del individuo desde el momento que sospecha que una persona ha intervenido en calidad de autor, cómplice o encubridor de un delito que se investiga, para que así se hagan efectivas las garantías constitucionales que se encuentran debidamente consagradas, razón por la que no debe el Fiscal investigador o el equipo de investigadores que están a su mando, irrespetar desacatar infringir, violar quebrantar tanto los derechos como los principios constitucionales, e inclusive por ningún motivo irrespetar el derecho a la defensa.
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los medios adecuados para la preparación de su defensa” (Constituciòn del Ecuador, 2008,
pág. 43).
Es decir el fiscal no puede vincular a una segunda persona después de que ya se vinculó en un proceso penal a una primera persona, en este caso faltando 10 días, o menos tiempo a este señalado para terminar la Instrucción y si ya se formuló cargos mediante la figura de la vinculación a una primera persona, atentaría con esta norma en el caso de que a otra persona se quiera formular cargos, porque atentaría a la peculiaridad establecida en el derecho a la defensa como Garantía.
El camino que debería optarse es darle el mismo tiempo y la misma oportunidad para que la segunda persona que sea vinculada tenga un tiempo adecuado para presentar una defensa técnica, pues como es lógico en toda litis procesal en donde se realice una investigación se debe contar con un tiempo acorde para preparar una buena defensa y realizar la impugnación en caso de que atente a los derechos.
Por cuanto no es posible que se acerque a una diligencia sin saber lo que va a tratar, de igual manera se solicite algo que no ha sido solicitado o tampoco se ha notificado, entonces queda en indefensión por cuanto se viola el derecho a contar con los medios necesarios para la preparación de la defensa y el tiempo que se requiere, debe estar presente en cada una de las diligencias o actos procesales, el abogado defensor, el Fiscal, la parte actora o la víctima, para así mantener un equilibrio de posiciones entre la parte procesada y la víctima, dejando a un lado algunas posiciones equivocadas de los Fiscales que buscan preferencia y no acatan los principios procesales y constitucionales.
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para que se resuelva con la finalidad de transparentar el proceso y sea otro administrador de justicia el encargado de revisar la falta a la norma.
La ley, le da al procesado la facultad de presentar ante el fiscal los elementos probatorios de descargo, para poder obtener pruebas que considere convenientes para justificar su defensa, el fiscal debe solicitar al Juez de la Unidad Judicial Penal, para no contaminar la prueba le permita la obtención de elementos como; documentos, informes o copias de instrumentos públicos o privados filmaciones, grabaciones, para poder favorecer la posición del procesado o a su vez demostrar la inocencia, es decir en esta etapa de instrucción como en la investigación del proceso desde su génesis se debe buscar con veracidad la justicia, en la cual el abogado que lo defienda deberá solicitar y evacuar todas las diligencias investigativas que permita al procesado ejercer su defensa en base a la verdad es decir cumpliendo con el principio de lealtad procesal y contradecir de forma argumentativa los elementos de conocimiento, evidencias que acusan y se hallan presentes en el proceso.
El Art. 327 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone:
Intervención de los abogados en el patrocinio de las causas.- En todo proceso judicial necesariamente intervendrá un abogado en patrocinio de las partes excepto en los procesos constitucionales y en los que se sustancien ante las Juezas y Jueces de paz, sin perjuicio del derecho a la autodefensa contemplado en el Código de Procedimiento Penal. Quienes se hallen en incapacidad económica para contratar los servicios de un abogado tendrán derecho a ser patrocinado por los defensores públicos. (CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, 2009)
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Para terminar no solo se mira el aspecto negativo sino la esperanza en que al tener una Constitución garantista de derechos, se debe respetar y hacer respetar, entre ellos el derecho a la defensa, en donde el comentario del Dr. Merck Benavides Benalcázar (2000) señala;
El derecho de defensa, es de gran importancia considerar que frente a la evolución del Derecho, se hace necesario hacer innovaciones sobre este derecho fundamental, para cada día ir mejorando respecto de su cumplimiento por parte de todos los operadores de justicia. (pág. 43)
1.2.3. El proceso penal en la etapa de instrucción
Se hace necesario tener un conocimiento del desarrollo histórico legal de esta fase procesal y por ende el autor Joaquín Escriche, la define como: “Instrucción.- la reunión de pruebas, procedimientos y formalidades para poner un asunto en estado de ser juzgado”. (Escriche, 1986, pág. 306)
Según el aporte del anterior autor, esta etapa es crucial, a su criterio, es un inicio pertinente, decidor, clave, oportuno y legal, que al reconstruir los actos, calificar las pruebas, analizar los resultados, indica si existe o no responsabilidades que deban juzgarse en el proceso penal, razón por la cual la actuación del Fiscal, debe ser idónea y transparente.
Una vez que se termina con el objetivo de la investigación previa, en la que se enmarca si procede o no el proceso o la acción penal, se da inicio a la etapa de instrucción.
Si en el transcurso de la investigación se consiguió determinar si es la acción pública o privada de conformidad a lo establecido en el artículo 410 del Código Orgánico Integral Penal, la primera figura solo se puede constituir en los elementos de convicción suficientes sobre la existencia de la infracción y de la responsabilidad de la persona procesada, en donde el fiscal es a quien le corresponde el ejercicio de la acción penal en los delitos señalados en el COIP como públicos.
Para fundamentar más claramente lo antes señalado por Luis Gómez Colomer señala que;
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pueden abocar tanto a preparar la celebración de un juicio oral como a evitarlo, por no darse las condiciones para ello. (2013, pág. 191)
En el Código Orgánico Integral Penal y como lo señala el artículo 591 ibídem, claramente señala que se dará inicio a la instrucción cuando “el fiscal cuente con los elementos suficientes para deducir una imputación”, es decir cuando existe demasiados indicios y
elementos, con los cuales se demuestre la responsabilidad y la materialidad de la infracción, el Fiscal dentro del término establecido en el Código Orgánico Integral Penal, dará inicio a la etapa de Instrucción dirigida contra el acusado solicitando a la autoridad competente una sanción por recaer su conducta en la tipología que señala una sanción.
Cabe destacar que en esta etapa se debe recabar indicios, hechos, pericias y elementos de convicción para que el fiscal compruebe la existencia de elementos facticos que sustente la teoría del caso y demuestre la verdad del hecho punitivo, e individualizando la participación de autor o autores.
Durante la instrucción en donde se ha incorporado al proceso a la persona que ha sido acusada, en el ejercicio de su derecho Constitucional a la defensa, puede requerir de todo tipo de actuaciones de descargo, empezando como fundamental valoración rendir su versión ante el fiscal que conoce la causa conjuntamente de su abogado defensor, pero con la característica de ser sin juramento. Los hechos relatados en la versión deberán ser reducidos ha escrito, y en la que podrá narrar el hecho delictivo que se imputa haciendo constancia las circunstancias móviles fácticas así como también su presunta participación, como así mismo, la de otras personas quienes podrán declarar a su favor ratificando sus hechos, teniendo presente que las personas mencionadas pueden ser llamadas por el fiscal para que así mismo rinda su versión. Para existir mayor fundamento y credibilidad en la versión dada, se podrá exhibir documentos objetos u otros elementos probatorios que favorezcan al Fiscal acerca de la verdad y no producir un engaño, a la verdad procesal. De este modo todos los sujetos procesales tienen derechos y la libertad para obtener elementos datos que sustenten las alegaciones pero respetando al debido proceso por medio del petitorio al Fiscal como sostiene en su articulado 597 del Código Orgánico Integral Penal.