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Gaceta municipal de Barcelona. Año 017, nº 18 (5 mayo 1930)

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(1)

GACE TA

MUNICIPAL

DE BARCELONA

Aiío XVII 5 de mayo de_1930 Núm. 18

SESIÓN

DEL

A

YUNT

AMIENTO

Bajo Ja presideucia del Excmo. Sr. Alcal<lc, Conde de Güell, y con asísteneia tk la mayotía de los ilus-tl'es seüorcs Concejalcs, cclcbró sesión orclinaria el Aytmlnmieuto pleno los días 29 y 30 de abril y 3 de ruayo del c01·riente año, adoptandose los siguientes acucrdos:

Aprobar el acta de la sesión anterior.

- Designar al llustre scüor don Tomús :Mallol Boscll para cubrir la Yacantc dc Concejal jurado producida por la tlímisión del ilustre scñor don Eleulerio Cbico. - Nombrar al iluslrc señor don Pedro Salisnchs Jané parn cubrir la mcnntc de Teniente de Alcaltle

su-plenle proclucida por el iluslre señor don Tomús 1\Iallol. - Dar la aprobación a los informes intcrc."sados por el Gobíc."rno cinl, respecto ck. las e_-,¡:cusas pn:senladas por los ilustres señores Concejales don José Balcells Cortada, clou Francisco l~ocamora Pi y clou José Mo-negal y Nogués, los cualcs sou favorables para los dos primcros, y en seutido dencgalorío para el tcrcero.

- Nombrnr al iluslrc scfJor don Valeutín lglesias Abclló para cubrir la vacanlc producida por d ilustre señor dou Eleuterio Cbíco en la Comisíón gestora de-legada dc la Junta del Acropuerto ~acioual de Bar-celona.

- llacer c011star en acta el sentimiento de Ja Cor-poJ·arí6u municipal por las desgracias quo han ocurr~­ dç¡ c11 Molltjuich con motivo dc la organízación de un festinll gímuastico in[anlil, en el que lmbían tlè tomar

parte los niños de las Escuelas de Barcelona, y tras-laòar al Comité de la Exposicíón el ruego de] Ayun-tamieuto dc que se suspcttda el mencionado festival.

- Dcjar sín ei'ecto el acuerdo que trasladó unos metros hacia al ioudo el mouumento a Pi y Margall, y que sc tuantenga actualmcnlc el primitivo emplaza-tuiclllo, a base de que sc llaga ttn uuevo estudio de la partc artística del rcicrido monumeuto.

-Facultar n1 Excmo. Sr. Alcalde para que rcúna nuevamcutc el Ayuntamicnlo eu sesióu e.-,¡:lraordina-. ria, si estima que algún asunto de interés justifica dicha rcunión.

- llacer constar eu acta el sentim1ento de la

Cor-porncióu municipal por el fallecituiento del doctor don José l\l." Roca, barcelon~s ilustre.

DESP ACHO OFICIAL

Aceptar la dimísióu del cargo de Coucejal dc este Ayuntamicnto pres-entada, cu comunicación de 9 de abril úllimo, por don Eleuterio Chico.

- Enterarse de un oficio del Excmo. Sr. Gober-nador ciYil cle la provincia, uotubrando a don Mariano .Recolons Regordosa, clou El11'iqLte Cardot1a Planella, don Juan Carsi Carsi, don Víccnt.e Socías Soler, don Luis Rull Viucía, dou Enrique Cortés Bar1:ras y dou Auto-nio l'ar Tusquets. para cubrir las vacautes de Concejal mayor contribuyente exístentes en esta Corporación. - .\probar un oficio de los ]lustres seiiores Conce-jales don JaYier Tusell y don José Gabarró, intere-s:mdo la permuta en los cargos que, 1·espectivamente, desempcñan, de \'OCal dc la Comisi611 de Cementerios y dc la de Hlgiene y Sanidad.

- Aprobar un acuerdo de Ja Comisión Municipal Permancnte de 2 del actual, designaudo a los ilustres señores don Carlos Casades Codol y don Juan Viladot Oliva para que, cou don Laureano_ Moreno Morcillo, ya dcsiguado por el Pleno, formen la tcrua que ba de elcvarsc a la Junta Proviucial de Instrucción públi-ca, a

un

tlc que ésta elija el Concejal que ba dc repre-sentar al Ayuntamiento en ena.

- Aprobar una comunicación del Excmo. {)r. Go-beruador ci-dl de la provincia, participanòo que la Junta Provincial de Sauiòad, en sesión de 28 de fe-brero último, acordó, vistas las enmiendas que el Ple-no de esta Corporacióu l1a presentada al Reglamento de Sanídarl Municipal y el informe que sobre las mismas ewitió la JlllliA Municipal del ramo, que proceclc sea aceptatla la primera y descslimadas las rest:mles, y que, conforme con dicha proposicióu, se autoríza la eruuienda cuyo texto sera como siguc:

u.

0 El art. 7.0

(2)

cuan-GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA to a las demas, quedara subsistente la redacci6n

pri-mitiva, sin modificacíón alguna.-. (El tcxto de este Reglamento, tal como ha quedado definitivamente re-dactada, se publica integro en otro lugar de este nú-mero.)

GOBERNACióN

RÉGIMEN INTERIOR

Desistir de tomar parte en el sumario que se esta trarnitando con motivo de \"Cnta, mediante dadh-a an-ticipada, de empleos municipaleg, por estimar stúicieu-te la acción fiscal y, en su consecu:encia, que sea reti-rada la fianza de z,ooo ptas., que se constituyó el dia 3 de marzo próximo pasado, para respondcr del juicio promoYido por virtud de la querella criminal formulada

contra Francisco de A. Sagrera e Isidro Rfus Pxats. - Dióse cucnta de un llictamen proponiendo Jas siguientes modlficaciones en el Reglamento General de Empleados : rJ.a Del art. 4.0 se suprimira el último enunciado "Señoritas auxiliares". = z.• Se suprimira el art. 12, con lo cual el 13 pasara a ser 12 y sucesi-''ameute qucclar{tn alteradas en unanimidad las nu-mcraciolle!' rle todos los restantes artfcnlos. = 3·" El arl. 37 (que habra de ser 36), quedara rcdactado en esta forma: ''Art. 36. Los cargos administrativos del personal de Oficinas se proveeran del modo siguiente : El de jefe de SecciónJ por dos turnos : Primero,

oposi-ción o C'óncnrso libre entre lett'ados, y segnndo, anti-giiedad entre jc(es de Negociado, letrados también, que acrediten las condiciones establecidas en el art. 44 (que sera 43), de general aplicación para toclos los as-censos y mediante declaración de aptitud para el de esta categoria, que la Comi!;ión Municipal Permanen-te acordara, previos los informes que estime precisos.

=

"El jefe dc Ncgociado, se proveera por cualro turnos : El primero y el tercero, por ascenso de antigücclad entre oficiales primeros i el segundo, por oposición o concur-so, entre oficiales primeros y segundos lclrados, que

lleven en el cargo mas de dos o de tres años de ser-vicies, rcspectivamcnte, y el cuarto, por oposici6n o concurso librc entre letrados, = El de oficial primero sc cubrira por cuatro turnos : El primero y el terce-ro, por asc<!nso de antigüedad entre oficiales segun-dos i el segunclo, por oposicióJl o concurso entre ofi-ciales segundos, y auxiliares que lleven cu el cargo

mas

de dos o de tres afíos de scrvicios,

rcspcctivamen-te, teniendo caracter prefercnte la condición de letra-do, y el cuarto, por oposición o concurso libre entre letrados.

=

El de oficial !\Cgundo se pro\•ccrú por dos turnos : El primero, por ascenso de antigikdad entre auxiliares, y el segundo, por oposición o concurso en-tre auxiliares y cscribientes con mas de dos o de tres años de scrvicios, respectivamente, siendo preferente la condición dc lctrado. =El de auxiliar se cubrira por dos turnos : El primero, por ascenso de antigüedad, y el segundo, por oposición o concurso entre escribientes con mas dc dos años de servicios. = El dc escribiente se proveera por tres turnos : El primero, por oposición entre licenciados del Ejército, y el segundo y terce-ro, mediante oposición libre. = Tratandose de pm,·eer cargos de 1a Jntervención municipal, el titulo de abo-gado poclra ser substituíclo por el de profesor mer-cantil. = 4·· El segundo ranafo del art. lOt (que

ha-bré. de ser roo) quedara redactado del modo siguiente : "No obstantc, el empleaclo que lleve tn{l,c¡ de veinte años de servicios en el mismo cargo sin nota alguna uesfavorable en su expediente personal, al ascender conserrara integrameute los aumentos graduales de que venia disfrutando, que se iran substituyendo por los del nuevo cargo, de manera que al corrcsponderle el primer atuneoto gradual, perdera el primero que venia percibiendo del cargo anterior, y as! sucesiva-meute."• (Fué aprobado el dictamen con la siguiente enmienda de la Comisión Municipal Pcrmancnte: cEl e:xtremo tercero del dictamen quedara redactado en la ~o;iguienle forma : "Art. 36. Los cargos administrati-~·os del personnl de Oficiuas sc proYeer{m clcl modo si-guiente : El dc jefe de Sección, por dos turnos : el pri-mero, por oposición o concurso libre entre letrados, y el scgunèlo, por antigüedad entre jefcs dc Negociado, letrados tambit-u, que acrediten las condiciones esta-blecidas en el art. 44 (c¡uc :'lcra 43), de general aplica-eión para todos los ascen!'os, y medi:wte declar~ción rle aptitud para el de esta categoria, que la Comisión i\fuuicipal Permanente acord·na, previos los inionues o ejercicios que estime p1·echws. = ~1 dc jefc de Nego-ciada :>e proveera por cuatro turnos : El primero y o.:1 segunrlo, por oposición ~, concurso entre oficiales primcros letrados 'jUe lle\'Cll en el cargo mas de dos aiios de serdcio, y el terrero y el cuarlo, por antigüe-dad entre oficiales primeros. == El de oficial primero se rubrira por cuatro turnos : El primero y el segundo, por oposición o concmso entre oficiales seguudos que ne~en eu t.>l cargo mas de dos años de servicio, y el tercero y cuatlo, por ascenso de antigüedad entre ofi-ciales seguudos.

=

El de oficial segundo sc proveera por cuatro turnos : El primero, por oposición o con-curso entre auxiliares con mas de dos años de servicio ; el segundo, por oposición librc, y el tercero y cuarto, por ant:güedad entre auxiliares.

=

El de auxiliar se cubrira por dos turnos : El prime.ro, por oposición o concurso entre escribientes y ayudantes de escribiente con mas de dos años de sen icio i el seguudo, por as-censo de antigücdacl. = El dc escribieote, sc proveení

por tres tutnos : El pdmcro, por oposición entre H-cenciados del Ejército, y el segundo y tcrcero, nle-diante oposición libre. = En los cargos de la Oficina dc Iuten·ención municipal poclra ser substituído el titulo de abogado por el de profesor mercantil o de con-tnblc, que sc acreditara mediante certificaciones de las casas domle el interesado haya prestado servicio.

==

Serií competencia de la Comisión Municipal Permanen-tc determinar si para 1a proYisión de las plazas habra dc acudirse a Ja oposición o al concurso, cuando que-pau, según los panafog prcccdentes, ambos procedi-mientos. Salvo, rcspectb dè las plazas de jcfe de Sec-ción, la Comisióu Municipal Permanentc podra tam-bién dispensar, de la cualièlad de letrado para la pro-visión de los cargos para cuyo desempeüo no sea im-prescindible la posesión dc aquel titulo.

==

4.o Que del art. 101 (que habra de ser roo) se suprima el parraío segundo.»

PATRBWNIO MUNICIPAL

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GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA 259

5 de febrero y 17 de diciembre de 1929, que son como sigue : 1.0 Que en \'Ïsta de lo infonnado por los Servi-dos técnicos, sobre la petición de cesión de un solar para lcvantar nn cdjíicio social en Barcelona, formu-lada por Ja A"ociación General de Empleades y Obre-ros de los Fcrocarriles de España, y en vittud de lo rcsuelto en scsión clc 15 de enero próximo pasado, la Dclcgaclón de Obras púhlicas estima podría cederse a clicl1a Asociación el solar letra B, de superficie 523'40 metros cuadrados, y que linda pot frente este, con el Salón de San Juan ; por dcreclJa, entrando, norte, con la calle eleT Rceh Comlal, c11 su prolongación cofuo via ramificadn dc 1:1 denominada

e,

de la Reforma; por izquicr<la sur, con pcrtenencia del señor l\1arqu6s de Alós, y por espalda, ocstc, co11 la calle frente de la Purta Nucva;

= Que, con el fiu de que puecla

lle"\·ar-se a ejecución el acuerdo dc 5 de febrero del corriente aüo, de cesión a la Asociación General de Empleaclos y Obreros de los Ferrocarrilcs de España del solar, de ~xtcnsión superficial 523'40 metros cuadrados, sito en el crur~: de Ja caUc del Rech Condal, en sn nueva ali-tteacióu como ramal de la Granvia e de la Reforma,

y

el Salón dc San Juan, se aprueban las siguientes ba-ses o condiciones clc cesión, a saber : I." El sola1· clebera destinarse a la couslmcción de un edificjo para insta-lar exchtsh·amente r!.Scuelas y Ser\"icios benéficos a cargo de Ja Asociación Genera] de Empleades y Obre-ros de los Ferrocarri]es de España, sin que pueda en ningú u caso destiuarse el solar ni la construcción a fines Jucrati\·os independientes de los mencionados, aun cuando la utilidad que reportaran debiera emplear-se en clichns instituciones intructi\·o benéficas, ni des-tinnrsc tampoco a cosa alguna distint¡. de lo estableci-do en estils condiciones ¡ 2."' I.-a entidad cesionaria ven-cira obligada a rcnliznr en el solar, dentro el plazo de ciuco afíos, cor1tadcros dcsde la fecba de la cesiój1, edi-ficaciones por valor dc soo,ooo pta:;., que,· al e..'\.pirar clicho plazo, valorara el personal facultativo del Ayun-lamicnto, con objeto dc comprobar el cumplüniento <lc esta condicióu. La cntidad ccsionaria Jevantara en el solar las construccioncs que estime oportunas, sin otra limitación que las que con caractcr general rijan para tonos los ctliricios de la ciudad ; y a sus costas, vendra obligada a tcner el ~tli[icio asegurado de incendies. 3.• La Asociacióu l;cncral de Empleades y Obreros de los Fcrrocarriles dc Espaiia no podra en ninguna oca-sión, ni con pretexto alguno, cedcr, traspasar o enaje-uar el inmueble, ni dm·lo en prenda o hipoteca, ni es-tablecer scrvidumbre ni derechos de caní.cter real sobre el mismo . .¡.• Si el Aynntamiento estimara conYeniente a sus iutercses reintcgrarse del solaT, podra bacerlo mcdiaate la entrega de olro dc igual cabida en paraje adecuado a juicio del mismo Ayuntamiento, y de la indeumizacióu a la cntidad referida por las constntc-ciònes en él lcvautadas, prcvia ta' Yalomción Je perites notnbrndos por ampas partes. 5·" Si la Sociedad cesio-naria, u olrn m1aloga que legahuente le sueeda para cu!nplir los 1uismos fines cucome11dados a aquélla, "es· timare uo convenir a sus intereses continuar en la pres-taçióu de los aludidos servicios benéfico-instructi-\'Os, fundamcnlo dc esta ccsión, podra quèdarse con el solar, para poder dispoucr libremente ciel inmueble, ruediantc satisfacer al 1\funicipio el precio del solar que éstc lcuga en aquella fecha, fijado por peritos nom-brades por mnbas partes. 6." Si llegare el caso de que

a la entidad ccsionaria no le interesara continuar uti-lizando el solar referido, voh·era éste a poder del Ayun-tamiento, sin obligación por parte del mismo de indem-nizar las construcciones y mejoras efectuadas. ¡."Si por Ley o precepto administrativa, n otra causa, fuese di-suelta, suprimida. o desapareciese la Asociacíón Gene-ral òe En1pleados y Obreros de los Ferrocarriles de España, o se bieiere imposible su actuación sin ser subsHtufdn al propio tiempo por otro organisme o en-tidad creades igualmeute por alguna disposición legal o adminitrativa para ctnnplir el mismo fin encomenda-do hoy a Ja indicada Asociación, quedara sin efecte la

ce~ió11 del nludido solar, volvieudo el mismo inmedia-tamcnte a poder uel Ayuntruujento y reiutegrado a su palrimonio, junto con las constntcciones y mejoras de lo(lo géncro que en él se bubíese levantado, sin que el Ayunlamicnto \"enga obligado a abonar cantidad al-guna pm talcs conceptes. 8.3 La entidad cesionaria pon-dni gratuitamcutc a clisposjción del Ayuntamiento, para que éstc los otorgue en la fonna que estime con-Yeniente, el 15 por 100 del número de matrfculas de la Escuela de Artes y Oficios que dicba entidad insta-lc eu el edificio. Eu el interin no esté intalada dicba cspeciflidad, el Ayuntamiento clispondra en la mísma forma del 15 por 100 del número de matrículas en las E~cuclas de primera cnscñanz~. 9-~ Tanto por lo que respecta a la pcrsonalidad de la Asociación y de su n.prcscntación legal, como por tratarse de una institu-ción benéfica, ~e elcYnni este com·euio a aprobación de la Rnperioridad, y no sera valido ni ejecutiYO mientras no recaig-a dicba aprobación. I0.3 Todos los gastos que ocasioue la cscrilnra dc cesión, derechos reales, Re-gistro dc la rropiedacl y dcmas derivades seran de cargo clc la cntidnd cesouaria.

n." La

inobservancia o i ncnm plim ien to <lc cualqttiera de las precedentes

ba-scs, clara lugnr a que quede siu efecto la cesióu del so-lar. I~." Esta cesión 110 producira ningún efecte y se tendra por 110 lrccha, micntras no conste de un modo expreso y fehacieulc hl nceptnción de la misma con to-das las preccclentcs eomlicicmes, por paJ.ie de la Aso-ciadón <;cuernl de Emplcados y Obreros de los Ferro-carrilcs de España, en forma legal para la debida eíi-cacia jurídica rle dicha accptación.

=

2.0 Que aceptadas tales bases por la Asociación General de Empleades y Obreros de los Fcrrocnrriles de España n la reunión de su Junta de Gobicmo celebrada en l\Iadrid en 28 de noviembre dc 1929, y en coJrsouancia con lo dis-puesto en los RR. DD. dc x8 de junio y 25 de septiem-bre de 1924, cu rclación con el art. 220 del Estatuto nmnicipal, sen puhlicado el presente acuerdo en el

ta-blón dc cdictos de las Casas Cousistoriales y en el Bo-letfn Oficial de la proYincia por térrnino de diez dfas, a los efcctos proccdcntcs.

=

Y 3.0 Que en virtud de lo que dispo11c el art. r.0 del R. D. de 2 del corricnte mes de abril, !;C solicitc la coniormidad de1 1\Iinisterio cle Hacicncla pam el CIJnsiguieute cumplimieuto de este acncnlo, cu su caso; facultandose al Excmo. Sr. Al-ta·lde para que, obteuida aquélla, y cuando el acuerdo sen firme, proccdn, cu nombre y representación clel Ayuntamiento, y autorizada por el notario a quien por turno corre~ponda, nl otorgamiento de Ja correspon-dieutc cscritura pública de cesión del cleslindado solar propicdad del Ayuutanlieuto, ínscrito a su favor al tomo 498, libro 299, folio no, finca 1643, inscripción primera, del Registro de .la Propiedad del distrito de

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200 'GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA

Oriente dc los de esta ciudad, cuyo solar tiene actual-mente una superficie de 523'40 metros cuadrados, equi-val~ntcs a 13,854'40 palmos tambíén cuadrados, en \'Írlnd dc las nueYas alineaciones de la calle del Recb Condal, como ramifícación de la na C de Reforma, aprobadas por el Ayuutamiento pleno en 31 de diciem-bre último. (Fué aprobada con una enulienda, subs-crita por el ilustre scñor don Víctor Blajot, en el sen-tido dc que se ceda, a la Asociación General de que se trata, el uso del solar a que se refiere el dictamen, dc acucrdo cou todos los exlTCmos del mismo.)

HIGfENE Y SANIDAD

Aprobar las bascs, que se reproducen eu otro Iu-gar dc <:slc número, para la solución definith:a de las cu·cstioncs snrgidas con motivo del traslado de las va-queda~, que, con las aclaracioncs y adíciones que por cumiemla ha prcsentado Ja Comisión de Higiene y Sa-niclad, son las aprobadas por la Comisión :Municipal P~rmanentc en sesión del dia 9 del actual.

- Ratificar el acuerdo de la Comisión Municipal l'ermancntc dc 19 de noviembre del año próxiwo pa-sacio, aprobaHdo el Reglamento de Policia Sanitaria para d cslablecimiento y régimen sanilario de Ja in-dustria dc lratantcs de ganado para el abasto de la ciudad.

CEMENTERIOS

Di6se t'IH:nta cle una dictamen proponicndo la rati-' lièación del acncnlo adoptado por la Comisión 1\Iuni-rip<tl l't·rmancntc en J5 <lc octubre de 1929, para que el Ayunlamicnto rccu1Ta ante el Tribunal Snp1·emo cu npclaci6n contra el anto del Tribunal Conteucioso Acl-m inislratiYo dc fecl1a 2 de_ octubre del mismo año, y que sc fnt·nHe al Excmo. Sr. Alcalde para que puecla dcsiguar al lclrado que ha de defender, ante el meri-lado Tribunal, los intercscs de1 Ayuntamiento. (Cou respecto a csle dictamen, se aprobó una propucsta del ilustrc seïíor don :Manuel Santamaría, para que se es-lablczca nn nueyo com·enio con la Casa Provincial dc Caridad mcdiante la revisióu de la participac.ión del Ayunlamienlo cu los despachos, a fin dc que el tipo mínimo que aquella satisface a la Corporación muni-cipal, como participación de ésta a los mismos, pueda ser dc 100,()0() ptac;. en Yez de 250,000.)

- Ratificar el acucrdo adQptado por la Comisió11 Municipal Pcrmauente de 21 de.. enero próximo pasado, para que el Ayuutamiento recurra en apelacióu, aute el Tribunal Supremo, contra la sentencia del Tribunal Contenciosa A<lministrath-o de esta pro,·iucia, de 16 dc cucro último, en el plcíto promo.,ido por la Uuión de Emprcsarios dc Pom pas Fúnebres, S. A., facullaudo al F.xcmo. Sr. Alcalde para que pueda designar al lctrado que ba de defeuder, ante el meritado Tribunal, los in-terescs del Ayuntruniento.

CULTURA

Enlcrarsc y, en lo menester, aprobar el contrato de arrendamie.nto del local correspondiente al n." l i de la

calle de Capona

ta,

celehrado con don Luis Isbert, por el precio anual dc r,Soo ptas., y plazo forzoso de cinco años, al objeto de lrasladar a dicho local la Escuela dc niñas que \'Íene fuucionando en la casa n.0 I de la nllc de Pinós, y disponer que el mencionado alquiler sc abone desde la fecba indicada en el aludido contra-to, con cargo al Yigente l"resupuesto (x-I.0-305a).

- Darse por enterada y, en lo menester, aprobar el contrato dc arrendanüento del piso hajo de la casa u.0 ï9 de la calle de 1\Iuntaner, celebrada con don Bal-tlomcro Solé Puig, por el precio ·anual de 3,000 ptas., y plazo fo1·zoso cle ciuco años, al objeto de trasladar a diclto local la Escuela de niños que vieue fttncio-uando en el principal dc dicba casa; abonandosc el tefcrido alquiler con cargo al vigente Presupuesto (x- L"-3osa).

- Designar al iluslre señor don Salvador Brem6u l\Ia5;gran para completar el número dc señores Conec-jaies que han de formar parte da la instituci6n del Pa-tronalo l\fassana.

(5)

GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA

FOMENTO

OBRAS Pl;BLICAS

Aprobar d proyeclo de fer.-c>carril subterní.neo desde la Rambla del C~ntro n la calle del Marqués del Duero púr 1.J. del Conòe clc·l ~\sallo, presentada por la sociedad an6nima Funicular ék 1\Iontjuich, y en su nombre, por el conscjcro don Juan Rogent y 1\Iassó, eu 22 de agosto ue 1929, como varianlc al que había solicitado auterior-mcnle Ja provia Compañía, con arreglo_ a las siguientes preseripc:ioncs : 1.n No se consentira la ejecución de obra algn11a en la vía pública siu la previa

presenta-ci6n a la lnspecci6u de todos aquellos docun1entos y d(ttalles constntcli\'OS que se juzguen couveuienles para garantizar la scguridad de las obras y servicios cxistentes en el recorrido de la línea, tanto púb1icas como particularcs i 2."' El coucesionario Yendra obli-gada a rcalizar a sus costas cnantos apeos

:r

dema<; trabajos dc cousolidación se estimeu necesarios, lo mismo cu las obras e instalacioues de las calles que en los edificios cohndantes, suspeudiendo incluso Jas obras dd ferrocarril si fucse necesario_, basta baberse conscgnido la completa cstabilidad de las construccio-nes en que aquella se considerase deficiente i 3·a En toda la parte del trazado que discurre por terrencs que soportall algún edificio particular, sera también obli-gación del concesionario ejecutar en la.c¡ fincas afecta-das cu::llll:ts obras exijan sus rcspecti,·os propietarios

para asegurar la absoluta estabilidad de las mismas, si ellos o sns Iacultativos b considcrasen amenazada como consecueucia dc las obras del ferrocarril, y los

faculta-tives muuicipales las estimen justificadas i 4.~ En la

superficie dc la Rambla se consentil·a solamcnte abrir

un pozo dc extracei611, cou stt correspondiente

casti-llcjo, tlc las dimensioues mús reducidas posible, para el soste11imicnto de los aparatos de elevación,

situau-dolo en el punto que oportunamente señale la

lllspec-ción. Pqra el acopio y Juanipulación de los matedales, clebcra utiliznrse exclusiYamente la plataforma de las das dc maniobra del Gran .Metro, para lo cual debera ponersc de acuerrlo con aquella Empresa, quedando prohibida la pcrmauencia de diehos materiales en la superficie de la Rambla mas tiempo que el estrictamen-te ncccsario para s u carga y descarga; 5·" Xo se auto-rizara la iniciación dc las obras de la estacióu de la Rambla sin que preYiameute el concesionario haya

jus-liíicado documentalmente la conformidad de la socie-dad anónima Grau .i\Ietropolitano de Barcelona, y si Iuere ncccsaria, la de la Segunda Didsión de Ferro-carrilcs, debieudo aquéi realizar por si mismo las ges-tiones opo1tuuas para couseguirla.

=

Aprobar las si-guientcs condiciones, que coustiluyen el pliego de las ¡>articulares, para el otorgamiento de la concesión del

ferrocarril subtetraueo dc reierencia. x." El

concesio-muio sc obliga a cjeC'utar por su cuenta y riesgo todas las obras neccsarias para el establecimiento de un fe-rrocarril snblerranco d.esde la calle del Coude del

Asalto, en su cot1fluencia con la del Mru·qués del Due-ro, cnlazúnllolo cou el Funicular de Montjuich, basta las llinnblas i 2.• Se ejccutaní. y e.-.;:plotara este ferro-carril con arreglo al proyecto de replauteo que se

aprucbe, con las obsenaciones sobre el mismo que en su dia pucde acordar el Ayuntamiento, y en el que no pedra iutroducirse modificaci6n alguna sin

autoriza-ción dc la propia Corporaautoriza-ción municipal; 3.a Dentro de los heiuta días siguientes a la publicacióu, en el

Bolctf11 Oficitll dc la proYincia, del acuerdo de cotJce-sión, consignara el concesiouario, en Ja Depositaría municipal, en concepte dc fianza para responder de su,; obligacion~s, In cantidad de 105,227'38 ptas. en meta-lico, o ~n titulos de la Deuda municipal al tipo de co-ti7~ciún scñahHlo por las disposiciones \'igentes, cuya cant.idrul representa el

s

por 100 del presupuesto tlel proyecto. Si el concesionario dejase transcurrir dicho plazo sin constituir la fianza citada, se dcjara sin eiec-to algnno la concesión, perclientlo indnso el dcpósito qne ilcne constitnido. La fianza del 5 por 100 no sera devnclt.'l lmsl:.l qttc se justifique le11er obras hechas por el triple de Sit \'alor, quedando 'dicbas obras eu garan-tía dc las condiciones estipuladas; 4·~ El concesionario cu1pe7~rú las ohras de cste ferrocarril dentro de los seis mescs si¡?;uicutes a la fecha en que se publique el acucrdo dc conccsióu en el Boletln Oficial, y debcran quedar lotalmeatt: lerminadas en el plazo de dos aüos, a contar llt:sd<: la misma Iecha ; 5.a Las tarifas que regi-rau en la explotación de esta obra seran, como maxi-mo, las qu~:: figuran cu el proyccto, y no podran ser aumcnladas por ningún concepte sin e.."Presa autori-z.'lción dtl "\yuntmuiento i 6 ... Esta concesión se enteu-tler:í atorgada por el plazo de seseuta años, contades desde Ja fccha en que la Alcaldia autorie~ la explota-ción, sin pujuicio dc tcrcero, y dejando a salvo los derechos parlicularcs ; con arteglo al Estatuto tuuní-cipal dc 8 dc lllarzo dc 1924 y al Reglamento de obras, servicios y bicuc::; municipales de 14 de julio del mismo

aiíu ¡ a la Iby general de Obras pttblicas de 13 de abril dc 1877 y Reglamento pm·¡¡ su aplicación de 6 de julio

del propio año i al presente pliego de condiciones ; a lo preccptttado en el libro 11 del titulo del Código de

Tra-bajo clc 23 dc agosto dè 1926, de acuerd9 con Ja R. O.

de 15 dc nbri1 de 1927, a la ley de· Protección a la pro-duceión nadoual de 14 de febrero de 1907, y al R. D. nú-mtro 1912, de 1.0 de scpticmbre de 1929, en cuanto su

art. g.0 impone la publicidad gratuïta para el íomenlo del cousumo dc artículos uacionales, así como a todas

las tlisposicioues dictadas o que se dicteu en lo sucesi-\'O con caracler general, en enanto sean aplicables a Ja obra de que se trata. Las iniracciones, por parle del conccsionario, a los prcceptos de la ley de Protección a la produccióu nacional y sus disposicioues complc-mcntarias, moli\'aran la impa::ición de multas, que

\'a-liaran culrc el 5 y el 15 por wo del importe de las obras o matcrialcs objèto de las infracciones; ¡."- El conccsiouario se obliga a dar al Ayuntamiento una participación en lO$ redimiento::; del ferrocarril en la siguieute forma : De los pròductos brutos que por to-dos conceptes ri nda la Hnea, se deducira la cantidad ne-ccsaria para abonar basta el i por IOO al capital in-\'Crlido en el cstablecimicnto de la misma, y -sobre el r(.!sto, el conccsiouario queda obligado a abonar al l\Iu-uicipio el tz por too, liquidaudose anualmente là par-ticipación cle~pu~s dt estàblccido el balance, ei cua!

debl.!rÚ ser comprobntlo por un funcionaria de la

Iuter-wucióu de Fondos municipales desjgnado por la

Al-cnldín, al que tcndn1n que facililarsele cuantos dates

y comprobanlcs solicitc. C'ualqu.iera qu~ sea el

capi-tal social dc la Empresa coucesionaria en acciones y obligacioncs para los ef.:ctos de la participación

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GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA

de la prc:;cnlc concesión, se íijara contradictoriamentc por el conc<::sionario y el Ayuntamicnto, inclependien-t.emenle dc las demas líncas que pueda e.'i:plotar la misma Empresa. Para ello, el coucesionario exhibira los libramicntos que baya abonado al contratista, y si la obra hubicse sido ejcculada por administración, pre·· senl.ara las relaciones de jornales, facturas de materia-les y de transporte!', así como todos los demas gastes que la cjecuc.:ión material dc la linea hubicse requerido, incluso la adq.uisici6u de iuwuebles si fuerc necesario. A la sun:a dc todos csos gastos se añadira el importe de la tasacióu de la concesión, los intercses intercala-rios y los gastos de dirccción y adJ.uinistracíón por

todo el ticmpo que hubicse durado la coustrucción bas-ta el momento en que la Jínea haya sido abicrta al ser-vicio públíco. Sobre el capital determinado cu la for-ma expuestn, se contara d 7 por 100 dc beneficios pre-ferentes n la Sociedad peticiona-da; 8." El concesiona-rio, ademas, satisfara a csle Ayunlamiento, desde el día que comicncc a fuudouar el ferrocarril snbterní-neo, uu clinon mínimo anual de 2,500 ptas. por kiló· mctm, a dcducir de la participacióu cstablecida en la conclición anterior cuanuo cUa fuera superior a dicha cifra; 9·" Durante el pedoclo de e:x:plotación, el concc-sionario cslara obligado a rea1iz.ar las obras y adqui-siciones de material que rcquiera el trafico dc la línea, aunque talcs obras y adquisiciones 110 bubiesen sido pre~i"las en el proyecto que sin·e dc basc a la cou-ccsión. Llegada la iecha de reversión, el Ayuutamiento debera recibir en buen estatlo dc cousl!rvacióu las obras e instalacioucs uel camino y todo su material fijo y ruó-Yil, comprcndíendo entre el primero, las ccntrales de produccióu y transformacióu de ent::rgia, con todos sus accesorio:;. En los dos af10s que preccc:lan al tl:nniuo de la conccsión, el Ayulluuniento se reserva el derecho ue retcucr los productos dc la lluca y cmplearlos eu la conscrvacióu dc totlos los clemenlos de la misma y para la misma, si el conL...:sionario no cutupliera esta obligación. Asimismo, 1.:11 d momento dc Ja re~ersión, el Ayuutaulienlo n~cibira en bueu ~:stado los edilicios y terreuos cu los que estn\'Ïerc establccüla alguna de-pcndenda que utilizase el ferrocarril. Si durallte el lranscurso de la concesión la Empresa conccsionaría tu-·dese dichos locales en arreudmnieuto, veudra obligada a adquirirlos en nuda propicdad, para transmitirlos al Ayuntaru1cuto a la t:xpiracióu de la couccsión. El Ayuntamicnto se resen·a el derecho dc iucautarse dc los productos de la Hnea dttrante un número de aïtos que preccda al ténnino dc la concesión proporcional al Yalor de los referidos localcs, para aplicar dichos pro-ductos a la cxpropiación de los tern:nos y edificios arrendados ; lO." Si durantc los aüos que la concesión esté en vigor, el progro.!SO cicntifico o industrial acon-sejase el cambio del sistema de tracción o de 1Uoclifica-ci6n de los tnc<lios de proporcionarse la encrgía, y la Sociedad l·onccsiouaria sc ballase dispucsta a utiliz.ar los nueYOS mHodos, debcra solicitar autori.7.ación del Ayuutatuicnto para llevar a cabo las transfonnacioncs nccesarias, y sujctarse a las condicio•Jcs que para ello se le impongun; n.~ No obstante 1o dispuesto en las condiciones sexta y s~ptima, el Ayuntamiento tendrà el derecho dc rescatar la concesión una vez transcurri-dos los quincc primeros años de duracióu de la mísma, iudemnizando al conccsionario. La indemnización scra fijada por analogia cou arreglo a lo prcvenido en los

parrafos segundo y tercero de la co.t;Jdición b del articu-lo 172 del Esta tu to municipal ; 12.• C'lduqara la con-cesión de es te ferrocarril : 1.0 Si no se cmpiez:m o ter-:nillan las ohras en los plazos señalados en la condición cuarta del presente pliego, a menos de justificar deb•· damente la fuen:.a mayor: ~.0 Si se interrumpe total o parcialmentc el servicio, salvo casos dc (~terza n1ayor debidamcute justiíicados; 3.0 Si el couccsionario ftle-se declarado eu quiebra, o si, existiendo Compañía cou-cesiouaria, fucse ésta disuelta por resoluci6n adminis-trativa o judicial o declarada en quiebra; 4.0 Si se fal-tase a lo estipulado eu el primer pan·afo de la coudi-ci6n novena después dc l1aberse requcrido al concc-siouario para su cumplimicnto; 5.0 Si el concesior1ario traspasase sus derechos siu autorización del Ayunla-miento ; 6. • Si el concesiouario dejase dc abonar dos anualidades de la participaci6n establccida en la coll-dición séptima del presculc pliego ; en toclos estos ca-sos se proccderlí. con arreglo a lo dispucsto cu el capi-tulo vr dc la ley general dc Obras públicas de r877 ; 13.4 L'lS

obras se êjecutar{m con arrt!glo a las instn•c-ciones que al efecto dicten los facultatívos encargados de la inspcccióu, la cual sc cjercení, tauto en el periodo de constmcci6n como en el de e:x:plotación, p01· el per-sonal de los Servicíos técuicos municipalcs, en la for-ma que disponga. la Dirccción general dc los m1smos ; r4.a :'<o podra ponerse cu explotación cslc ferrocarril siu que prcceda la autori7.acíón de la Alcaldía, en vista del acta de reconocimiento correspondicnte, redactada por los ingeníeros eucargauos de la iuspección, eu la que se declare que pucde abrirse al servicio público; r5. • La velociclad mfL"Xima dc los coches sera la que se lïje en el acta de reconocimiento, en vista de las con-c.liciones dcfinith'as de la Huea y teuieudo en cueuta la frecuencia de los trenes del funicular de Montjuich, con el cua] ha de enlaz.ar cste ferrocarril; r6.e. El cou-cesionario no poclra poner en servicio del públíco, eu beneficio propio, el teléfono siu que lo autorice el Mi-uisterio dc Ja Gobernación, previas Jas formalidades correspondicntes; J.7.a Se redactara por el concesiona-rio, y se somctera a la aprobación del Ayuntamiento, un Reglamento de inspecdóu y policia del ferrocanil, en el que sc regulen las condiciones espccialcs en que ha de funcionar

r

que hagan referencia, 110 sólo a su e.~plotacióu, sino a la seguridad de sus clcmeutos ; 18.• El concesíouario de este ferrocarril serií. responsable dc lotlos los daï10s, averias y perjuicios que se causen a las persottas y a las cosns tluraute la coustrncción y la explotaci6n de la líuea; y r9.a El concesionario sc obliga al transporte gratuito de los aluwuos que asis-tan a las Escuelas de Bosque -en :i\Iontjuicb, y a las que eu Jo succsh·o el Municipio establczca eu Jugares que por su ctuplazamiento convenga ul.ili7.ar el aludi-llo meclio dc transporte.

= Desestimar Jas

oposicio-nes contra dicbo proyecto dc ferrocarril subterranco formuladas por la Compañía Telef6nica Nacional de España, Tratwías de Barcelona, S. A., Grau ~Ietro­

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G-ACETA MUNICIPAL Dit BARCltLONA

Duero, por la del Conde del Asalto, con sujeción a cuauto determinau las disposiciones legales vigentes, al citado pliego de condiciones particulares y a todos los demàs preceptes de earacter general dictades o que sc dicten en lo sucesivo y que sean aplicables al fe-rrocarril subterraueo de que se trata, ratificantlo en su virtucl los acucrdos de la Com:isíón Municipal Penna·· ueute de x6 y 23 de los corrientes.

=

Y facultar al ex-celentísimo seiior Alcalde para formalizar· el otorga-mieuto <.lc la mencionada concesión, previos los tra-miles sclialados cu el Estatuto municipal y disposi-ciones complementarias, mediante escritura pública au-te clnotario que pot turno corresponda.

-- Ratificando, ca lo menester, el acuerdo de la Co-misióu Municipal Pennanente de ~6 de los corrientes, por el que, para atendcr a la conservación de las obras de pavimentado con a1'falto de los arroyos de las Ram-blas y reconstrucci6u de las aceras por durante el plazo de dicz aÏlos, que debe efcctuarse por la entídad con-tratista Fomento de Obras y Construccíones, S. A., con sujeción a los precios fijados en dicha coutrata, se destin6 el total importe de 37,438'40 ptas., babiéndosc afectado el crédito correspondiente para las dos prime-ras nnualidades que terminaran en 7 de diciembre de 1930, consignar el importe de cada una de las otras ocho anualidades en los futuros Presupuestos ordina-rios haccderos, en la proporción de 3,ng'87 ptas. $;!n los de los nños r93 t y 1932, y 4, 159'82 ptas. en los de los años 1933 a 1938, ambos inclusive.

- Prorrogar, ratificando el acuerdo de 1a Comisi6n Municipal Penuane11te de 16 del comente, nuevamente por un afto el servicio de conservación y reparacióu de ~as instalaciones de alnmbrado, fuerza, calefacci6u, ven-tilaci6u y timbres eu las llepeuclendas municipales que lleva a cabo por contrata don Dionisio Aguelo Salva-dor, uajo los mismos precios

y

cond1ciones pm·que le fué adjudicada y con sujcción a las modi,fícacioues y aclaracioncs introducidas en el pliego de dídtas condi-ciones, en el cua! se establece el caso de la referida pró-rroga, yue resulta conve11iente a los intereses munici-pales.

URBANlZACióN Y REFORMA

Enterarse de la R. O. rle 26 de noviembre de 1929, notificado a esta Corporación eu 4 de diciembre si-guientc, rcsoh·icndo el recurso interpuesto contra la pro,•idencia del Gobierno civil, que Yaloró la finca nú-mero 10 dc la calle ue la I.a Nau, n.0 53 de la de Gig-mis y n.0 151 de las afectadas por la ampliación de In Secci6n primera de Ja Reforma interior, en el sentido de dcclararsc incotUpelenle el Ministerio de la Gober-naci6n para conocer del mismo y ser su competencia de otros organismes desde la publicaci6n del Estatuto mttnicipal ; y que1 en vista del dictamen emitido por Ja Junta de jeies letrado$ de este Ayunt<uniento, se iuterpouga contra dicha R. O. recurso contencioso ad-rninislrativo aute la Sala correspondiente del Tribunal Suprem o.

- Como tramite previo para ser som:etido a la Co-misióu Sanitaria I'ro\'Ïncial el proyecto definitivamen-te aprobado por la Comisión .M. Permauente en se-si6n dc 26 dt marzo próximo pasado, de total apertura de la calle dc Caceres basta la de Badal, y conversión en calle de la Riera de Escuder, entre las de José

Cauale-jas y de Sans, ratificar dicho acuerdo y, en lo menester, aprobar el expresado proyecto.

- Como tramite preYio para ser sometido a la apro-bacióu de Ja Comisi6n Sanitaria Provincial el proyecto dcfinitivamente aprobado por la Comísión Municipal Pcnnanentc en sesióu de 26 de marzo pr6xímo pasado, dc alincaciones y eusanche de la Riera de Escuder, en el trozo comprendído por las calles de Sans y del So-corro, ratificar dicho acuerdo y, en lo menester, apro-bar el exprcsatlo proyccto.

- Ratificar el acuerdo de la Comisión Municipal Permanente dc 26 de marzo próximo pasado y, en lo menester, cnterarse tlel acta de la sesión celebrada el día 2 de diciembre de 1929 por la Comisión Mixta de señorcs delegaclos por el Ayuntamiento y la excelen-tísima Diputaci6n provincial, cou Ja misi6n de estu-diar, determinar y proponer a las respectivas Corpora-ciones cualcs sean las \ias, comprendidas dentro del t(:rmino municipal de esta ciudad, pertenecientes al grupo dc las proYinciales, que, dado su actual estado de urbanización y emplazamiento, sería com·eniente a los intereses del Ayuntamiento, de la Corporaci6n pro-vincial y generales de la ciudad, hiciera la Excma. Dipu-taci6n provincial traspaso all\lunicipio de los derechos y oblignciones que del actual estado de derecho concede e impone a la primera de dichas Corporacíoues, otor-gar su c:onformidad y aceptar la proposición unfmime de la rcrerida Comisión de que la Excma. Diputaci6n provincial ceda y traspase al l\luuícipio, y que éste acepte, todos los derechos y oblígaciones que el estado legal vigeute concedc e impone a aquella Corporaci6u sobre los siguicntes tramos de vías provinciales encla-vadas c.lcntro del término municipal de esta ciudad: De la Carretera de Cornella a Fogas de Tordera (Sec-ción primera) : A) Tramo comprendiclo entre los pnn-tos kilométricos 6'200 y 1o'roo, o sea desde el comienzo de la curva exislcute frente al empalme con la Avenida Pearson hasta la estación Tranvfas de Montaña, S. A.

=

B) Trruuo comprendido entre los puntos kilométricos 15'500 y 15'&¡o de la. wisma carretera, o sea, desde su empalme con la calle de Bartrlna basta el final de la Sec-ci6n primera que eulaza con la travesía de la carretera de Barcelona a Ribas, del camino de Sarria a Vallvidrera desde su origen al punto kilométrico 0'465, próximo a la cstación i11ferior del Funicular de \'allYidrera. = Que tal cesión ba de implicar la obligacióu, por parte del Ayuutamiento, de llevar a la practica con sus propios y únicos medios de recurso las obras y trabajos de con-servaci6n, reforma y mejora de los ex.presados tramos, dc conformidad con las exigenèias de la moderna ur-baJIÍ?..ación, en d modo, forma y tiempo que pruden-cialmcnte crea oportunos, pero siempre a base de con-!'l'rvar destle el momento de la cesión y trabajos todos los :;erviciOs actuales establecidos, pudiendo en cambio el Municipio variar el trazado, suprimir y hasta ena-jenar como sobraute de via pública cualquier trayecto de carretera, mediaute que esté terminada y entregnda al transito la via o vias q\Je, reunieudo iguales condi-ciones por lo mcuos, han de reemplazarlo.

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compren-GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA

dida entre la calle de El Escorial y el Torrente de i\Ia-riné, afectades por el proyecto de modiiicaci6n y en-lacc dc las urbanizaciones aprobadas, en la zona ins-t.alada por la Avenida de la Virgen-de Montserrat y las definitivamcnte calles de la lgualdad, Travesera y El F.scorial, aprobado en sesión de 26 de junio de r929, dc superficie aproximada en junto 32,334 metros, a los que sc atribuye un valor promedio de 0'98 ptas. el pal-mo cuadrado; que el Aynntamiento, a medida que Jo permitan los cn'!clitos consigitados en sus Presupucstos, proceda a la urbanización de los trayectos viales qne se ceden ; que, de coniormidad con lo informada por el Negociado FaouJtativo dè IIacieJ.lda, y por no aul.o-dzarlo la correspondiente Ordenanza, uo se accede a la e.xeucióu del impuesto de plus valia deyengado dc las últimas transmisioues basta la fecl!a de este acner-clo ; que eslo no obstante, se calculara como deduccióu legal para la liquidación de Ja cuota por arbitrio de plus valia en las succsivas hansmisiones, el valor del tc-rrcuo 'ial ccdido gratuitawente y que correspouda a la facbada de la finca si es objeto de trausmisión par-cial, o a Ja t.otalidad de la misma si es transmitida toda ella ; que, respecto a la construcción especial de mejo-ras, se cstar:í a lo dispuesto en el art. 335 del Estatuto municipal, compcos:índose el valor de los terrencs cc-didos cou Ja cuota que por dicha contribución pudiera correspondcrlcs si (-sta no ha sido ya totahueute cout-pensada, de confonuidad con lo que se indica en èl ex-tremo anterior ; que Yieuen obligados Jos seiíores Bia-cla y Juncaclclla a liberar a sus costas de toda carga y rcsponsabilidad el leneno cedido, a cuyo efecto pre-seularúu en la. Oficina del Pahiwonio municipal los titulos de propietlad; y facuJt.;'II al Ex.cmo. Sr. Alcal-de para Ja firma del con:espondiente iustnaueuto pú-blko, prcvía òesiguaci6u del 1:otario qtte en htruo co-rresponda.

HA

CIEN

DA

ABASTEClMIENTOS

Consentir a las Coopcrativas de Consumo, de la misma manera que se hizo al implantarsc el Reglamen-to dc Carniccrias, para poder e-xpender en sus estable-cimicutos pescado fresco, con el debido aislamiento, y sicmprc que se sujcten a la iuspección sanitaria y ad-ministraliYa rotrespQndicutc y refutau, por tauto, Jas condidoue::; precisas para esta clase de frausacciones, • con Ja obligacióu ineludible de no vender mas que a

sus :tsociados y no al público.

- lJc:otituir al matarife de ganado 1anar don Juan l\Iaycuch Fibla, por abandono del trabujo sín causa jus-tificada.

- Dióse cacula dc un dictame_u proponiendo que como a111pliación o modificadón a las bases aprobadas por el Ayuntamiento e~t r6 de febrcro de 1925, para la conccsi6u de patentes a los vendedores de pcscado Ircsco que ocupan los puestos de 1\Iertados, se consieuta que siempre que se a"credite debidamente que se trata dc consortes, puedan otorgarse a aquéllas, mediaute la dcbida justificaci6u, indistintamente al marido o a la mujer, cuando existan circunstancias justificadas de auseucia o c!Úerwedad o se trate de casos de defunci6n entre elles. (Fué aprobado con adici6n verbal del ilus-trc señor dou José Puig y Esteve, eu el sentido dc que

no se coucedan intcrinamente

mas

patentes para la en-trada en el ~Iercado Central de Pescado basta que e\ c\yuntamieuto haya podido estudiar el asunto.)

PRESUPGESTOS

Ratificar el r.tcuerdo de la Comisión Municipal Pcr-mancute de 9 de este mes, por la cual se faculta al Excmo. Sr. Alcalde pm·a que designe una Poueucin de <.:ouccjalcs que revisen las cuentas de Interior y En-sanchc corrcspondieules a los ejercicios 1924-25, 1925-26, segumlo sci11cstre de 1926, ejercicios de 1927, 1928 y 1929, y propongan 1u resolución sobre los misUJos al Ayuulumicnlo plcno, de coníon:uidad t.odo ello a los preceptoR lcgales Yigentes.

- Ral i ficar d acucn1o de la Coruisión 1\[unicipa l Perm:mcntc de u de febrero pi-ó:s:imo pasado, por el cuat, en vista del oficio remitido por la Delegación d~ Higic1u.. y S:midad, y re!'ultauclo que Ja tarifa contcnida en la Ordcnanga n.0 22, para la clesinfecci6n de ropas usadas per referit-se a uuidades ue 100 kg., no puedc ;;(.'r aplicada a la ropa, ruuebles y objetos proccdentes dc l·nfcnnos y óbitos, se resueJye estableccr las tm·ifas que patn la dcsinkcción de dichos elemeutos figura-ban en la Onlcuauza del pasado año, y que por error mall·rial sc (>miticron, añadiéndose a la Yigentc los si· guienles cpígrafcs : cPor la desinfección o desinsccta-ción dc cada picza de mpa, de vestido o de cama, o'z5 pesdas•, e l'or la desiuiccción o desiusectación de un cortinaje, una tapiceria, un colchón, un mueb\e o Ull objcto, I pta.», «Por la dcsinfccci6n o desiusectación dc alfombrns, el mel ro cuadrado, o'25 ptas. •

- Disp<mcr que no proceue ratificar el acuerdó de la Cowisi6n l\hwicipal rermanente de z.r de enero úl· tiu1o, por el cual se eleva a 3 ptas. el arbitrio dc 2 que cslablccé la Ordenanza fiscal 11.0 35 por cada metro cú-bico que no proceda de los centros de carga del Cousor. cio del l'uerto .Franco.

- Resol ver que no procede la ratilicación del acuet-do dc la Comisión .Municipal Permanente de 8 de eue-ro úllimo, por el cuat se modifica el art. 42 de la Or-dcnauza fiscal 11.0 33, rclatiYo al cjercicio del oficio de afilador cu la via pública.

- En rdación a los acuerdos de la Comisíón Mu-nicipal l'enuattenle de .21 de enero próximo pasatlo, y 2 dd prc.scnte mes, ratificar estc último en el sentido dc que del crédito extraHdinario de r.soo,ooo ptas., p01 lransfl.!rcncia dc la partida destinada al cFoudo para el fomento dc la coustrucción de Casas Baratas•, que cxiste actualmentc en el Presupuesto extraordina-rio dc la Dé,·ima, se tlestiuen 430,523'45 ptas. para la construcc~ón 'y habilitnción de un Centro de Desiufcc-ción en terrencs del Ayunlam1ento, 125,000 pla~. para

ltauililación completa del Hospital de Nuestra Scñora tlu la Esperam.a, y 944,476'55, a la constmcción de ni-chos y obras de todas clascs en los Ccmcuterios.

- Ratificar cu todas sus partes el acuerdo de la Comisión Mun1cipal Petmanente, de 16 del corrientc abtil, y, en su virlud, declarar lesíYO el acuenlo de la Comisión Penunnente de 6 de :;ept.iembre de 1927, e11 d cual, aprobaudo una proposición del ex Teuiente dc Alcalde don Luis Dan1lans, se resolvió que el Ayuntamicnto contri.buyera con la cautidad de 100,000

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orga_ni-GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA

zaclora del Homenaje nacional al General Prima de Rivcra, por cst.ar compre1~dido tal aeuerdo dcntro del última panafo del att. ¡.o dc la ley de 22 de junio dc

1

89-1,

interponiémlose y sigui(;udose en nombre del :\yuutamiento el oportuna 1\.!l'Urso contenciosa admi-nistratlYo ~mte el Tribunal d~.; lo Contenciosa de esta provincia, pora que se dicte scuteucia que rcYoque y tkjc sin efecto aqucl acuerdo, y cucargandose la iuter-posicióu y seguimiculo del recurso al abogado don Luis Scrrahima y al procurador municipal a quico por tur-no corresponda, pasando al primera todos los anteee-dcutes que obren en poder dc la Secretaria municipal.

- Ratificar el acucrdo de la Comisión Muuicjpal

l'~:nnaucnte tic 18 de febrcro última, resolviendo com-parccer, en calidau de coadymante de la Admin1stra-ción, eu el recurso contenciosa administrativa formu-lada ante el Tribunal de dicba clase en esta pro,·incia por clon Scbasliún, clon Fmncisco Janer y doiia Auge-les 1\lartí-Coclolar y l'ascual contra Ja sentencia dictadR por el T1ibtmnl Económico Aclmiuistrativo Provincial dc 21 clc noviembre cle 1929, dcscstimauuo la rcclama-ción interpnesta sobre arbitrios de plus valía.

- Ratificar los acuerclos de Ja Comisió11 Municipal l'cnnaiteute, disponicndo que Ja Corporacióu munici-pal comparezca, en calidacl de caadyttvante <lc la

Ad.wi-ni~lracióu, eu los recursos contt:ncioso administrati-\'us fonnulados aule el Tribunal dc clicha clasc :

l'no, por dolia Carmen Rius Asunuendi ~ hijas doña Lida y doiía Esthcr Jorba Ríus, coutra la sentencia clcl Tribunal Eco11Ómico ,Atlministrativo Provincial, por la que dcs~¡;timó la reclamación fonuulada por las rccurrentes contra la cuota que les fué scüalaua en conccpto de arbitrios sobre incremento de Yalor de u u os t<;rrenos situades en la A ycnida de Alfonso XIII. Olro, por la Asociación de Abastec.edores y Tratau-tcs en Ganaclo y Carnes contra la resolución dictada por la Dekgaclón dc Hacienda, dcnegatoria de la recla-macióu fonnul:Jda contra el acucrdo n.0 3 dc los com-plcmentarios clcl Presupueslo ordiuario para el ejerci-{'Ïo dc 1930.

Otro, por don Ramóu Casals, eu uombr~ de los Trauvfas de BarceloJJa, S. A., contra la n:soludóu dic-tada por I?] Iltrc S1. Delegndo dc Hacienda de Barce-lona, dclarando improc•edentc la reclamacióu interpues-ta contra la iuelusión en Prcsupucsto del arbilrio sobre ocnpacióu del suclo y subsucfo .) ntelo dc Ja Yia pú-l>lica y del arbilrio sob¡·e el ¡n·odncto neto tic las com-pnfilas anónimas conteuidos clt d Presupucsto para el l·jc.:rcicio · actunl.

Otro, por la·l~ucrgia Elt:dtica de Catalulia, contra el acuerdo del Tribunal Ecunómico Admiuistrati,·o de Barcelona, por el que se aconl6 aprobar las liquidacio-IH:S practicadas por el AynHlnmicuto a cnrgo dd recu-rrl'ntc, por el arbitrio sobre d praducta ucto uc las

so-d~..-..ladcs anónimas d11rante los nlios J921, JQZ::!, 1923 y 19..!.¡.

Otro, por don Benigne L~arda Xeira J don Cirila Ram6n Danl:s CasaboschJ contra ln resolución tlel se-lior Delegada dc IIacienda de esta p1·ovincia que de'seE. · tima la reclamación formulada por los rccurrcntcs con-tra d Presupucsto municipal dc la zona de lHtcrior para d alio 1930.

Otro, por don EmÍque l\Inrll Coma y otros seiíores, contra el ncnerdo dc la Delcgació11 de Hacicncla que dcsestimó el recurso gubernativo que don Eurique .Max·

ti y otros señores interpusierou impugnando el Presu-pucsto municipal ordinario formada por el Aytmta-uüento de Barcelona para el <:jlrcicio de 193ò, que con-tmúa la inspección sauitaria dc las casas de compra· · \·enta de albajas.

Otro, por la razón social Hijos de Rítt, S. eu C., conlra el Tallo diclado por el Tribunal Ecouómico Ad-ministrath·o dc la Provincia en expediente promovido con motiYo dc la 1iqu1daci6n del recargo municipal del 32 por 100 sobre la cuota de la tarifa prim~:ra, cpígra-fe primera a, de utilidades.

Utro, por don Emilio \'iclal-Ribas Güell y otros scñorcs, contra la sentencia del Tribunal Ecouómico Ac1ministratiYo Provincial, desestimatoria de la recla-mación formulada por los recurrcntes conti-a el acuer· do de la Comisión ~lu1úcipal l~ennanentt por el que se denegó la pcticíón de que el arbitrio dc plus >alia aplicable a las fiucas procedent.cs de su padrc don Emi-lio Vid:.tl-Ribas Torrens, se {ijara en la misma canlidad que la que se pagó por derechos rcales.

Otro, por Industrias del Cucro Anuado, S. A., con-tra la sentencia del Tribunal Económico Aclwinistra-liYo Provincial, dictada en la reclamación contra el ar-hitrio municipal sobre el prodttclo ueto de sucicdadcs anóuimas y comauditarias en el ejercicio dc 1929.

- Ratifica¡ el acuerdo dc la Comisión .1\lwticipal l'crmauente de 28 de enero última, resoldcudo que la Corporación municipal compan!zca ante el 'l'ribunal Suprema, a sostener la apelacióu formulada contra la sL·utcnda dictada por el Tribuunll'rovincial de lo Con-tenciosa Aclminislmtivo, dcscstimaudo la

cle~1anda

formulada por cste Ayuutamicnto y confirmanda, en su consecueucia, el fallo dictauo por el Tribtwal Eco· nómico Admiuistrativo Pro\·incial por el que sc rcsuel>e que la Compaiiía Telefónica Nacional de España no ha de pagar el nrbitl'io sobre Ja gasolina dcsti nada a la alimenlacióu dc los vehiculo:; autotnóvilcs dc su pro-piedad.

- Dispouer que procede ratificar el acuerdo de la Comisión :\funicipal Perma.ueute de 31 cle diciembre del a1io última, rclati\'o a la ÏlltE:rposición dd correspon-¡¡ ic11te recw·so contenciosa ad mi uistt-ativo ante el Tri-bunal Pro\'iocial contra la resolucióu del Dckgodo de Hacienda, en méritos de la cua! se ad-..iertc a la Corpo-ración municipal la obligación que tiene eh! incluir en sn J'resupuesto la consignación especial dc 142,o6¡ pe-;;ctas para la apOltación mínima a los gu~to:; necesa-rio::; para llevar a la practica el vigente Estatuto de Formac.:ióu Profesional, que impoue el apartado a del art. del Estatuto dc 2r dc dici<:mbre de 1928, para cuyo cumplimiento el Ayuntamiento plcuo debern aconlar oportunnmcntc una transfcrcncia dc l'!úlito al cap. x del cap. :xxu o de ot1·o que ofrezcn sobrante, y que, contra la mcncionncla r..:soluciún, se formule re-l'urso contenciosa admiuistrativo ante el Tribunal Pro-,·incial, de conformidarl al informe cmitido por la Junta de jefcs letrodo.-..

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GACETA MUNICIPAL DE BARCELvNA

Sanitaria, por cuanto en realidad el Ayuntamiento no debería abonar canlidad alguna por el merilado concep-to, baciéndose en el ¡·ecurso qlle se formule, de poder en ~tt día dedueir las reclamacioues a que se contrncn los arts. 200 y ~H5 del rcpelic.lo Estatuto, si no se esti-mara proceclentc en el cauce legal utilil'..ado.

- Ratificar t:1 acuerdo de Ja Comisi6n ~funícipal Permaucnte de J4 uc enero pxóximo pasado, de que sc :formule recurso, dc cotúonnidad con Jo dispuesto en el art. 212 del Estaluto provincial, para ante el excc-lentísimo señor :Ministro de la Gobernación, contra la huposición de la cxacción provincial, consislente en la aportacióu :forzosa del Ayuntamiento de Barcelona, en cuanto la misma sc cilra cu 10-591,049'17 ptas., en el sentido de que la Superioridad, rectificando la cifra total consignada, fijc sólo como contiugeule la suma de 8.453.475 ptas., o sea el 79'41 de la cuota que por coulingente señaló la l\1ancomuuídad dc Cataluña en el ejercicio de 1924-25, toda \'CZ que la Diputación pro-"\"incial de Barcelona no asumió el total importe de las ateucioues u obligaciones de la suprimida Mancomuni-dad, sino sólo un porcentajc c.le 79'41 por 100, por lo cual, cu idéntica proporción, han de rcducírse los in-gresos que de aquella l\Ioucomunidad provengan.

- Disponer que procedc ratificar el acuerdo de la Comisióu Municipal Permancnle de 16 dc los corrien-tes, rcsolviendo que la Corporación municipal formule pleito contenciosa aclmin1strativo pam aute el Tribunal Ecouómico Administrativo de la Provincia, en la

re-clamación formulada por la Sociedad Banca

Antús-Garf, •contra Ja liquidación practicada por el Ayunta-mieuto de Bru-cetona por el arbib·io municipal sobre el producto neto dc las sociedades anónimas y comandi-tarias por acciones.

- Ratificar el acuerdo dc la Comisión Municipal Pemtancnte cle 10 de abril de 1930, resolviendo que la Corporación municipal comparezca, en calidad de coad-yuvantc de la Administración, en el recurso conten-Cioso administrativa formulado ante el Tribunal dc d1cha clase en esta provincia, por la Sociedad General de Tocineros llc Barcelona, contra el acuerdo de la Delcgación de Hacienda de esta provincia de fecba 5 de febrcro últüuo, que desestima las iustaucias subs-critas por Ja misma,

::r

otro, en demanda de revisióu de las lat·ifas del arbitrio sob1·c carnes frescas.

INGRESOS

Disponer que scau ratificados el acuerdo de la Al-calclia dc 22 de febrero último y el de la Comisióu l\Iu-nicípal Permanentc de 9 dc abril siguiente, por los qtte, de conformidad con las conclusiones resultantes del expedie11tc iustntitlo al e(ecto, fué dcstituído el es-cribieute don 1\Iiguel Bullic Cortina.

'

ENSANCHE

OBRAS POBLICAS

Aprobar el proyecto de adición a Ensanche de la zona limitada por las calles de Menéndez I'elayo y Buc-navisla, Paseo de Gracia y calle de Séneca, basta la del CsrriJ, )' que Sl: suprimau Jas alineai:Ïones relativas

a la prolongación de la Rambla de Cataluña, en virtud de baber sído e..'ï:puesto al público e1 mencionado proyec-to sin t¡uc se formulara reclamación alguna con respec-to a la adíción a Ensanche, y que se eleve dicbo pro-yecto al Excmo. Sr. 1Hinistro de la Gobernación, a los efectos de su superior aprobación.

- Habiéndose llegado a un acuerdo con los

Rc-vet·endos Padres Misioneros Hijos del lmuaculado Co-razóu de Maria, para la expropiacióu de la parle dc finca dc su propiedad, sita en la calle cid Arzobispo Padre Claret, para la apertura de la calle de 1\'apoles, entr..e la primera de las citadas calles y la de la Tra-vesenl, fijar el prccio de e.xpropiación c11 la cantidnü de 149,942'22 plas., pagadera en tres plazos anualcs, de so,ooo ptas. los dos primeros y 49,949'42 ptas. el úl-timo, siu abono de intercscs, haciéndose efectivo el correspondieulc al año actual, cou cargo al Presupues-to ordinario de Ensanche vigente (xr-2.0-xso), y consig-nímdose los dos rcstautes en los Presupucstos de 1931 y 1932, autorizandoles, adcmas, para rcalizar por su cuenla el derribo de la partc de edificio objeto dc ex-propiacióu, qtiedanclo de su propiedad los 1nateriales proccdentes del mismo, oblig{mdose a rcalizarlo dentro del plazo de un año, a contar desde el dia de la firma del correspondicntc documento. de expropiación ; y que se requiera a los ceclentes para que exhiban, en el Nc· g-ociado de Obras públicas de la Seccióu de Ensanche, los titulos justificativos de su derecbo de propiedad,

y una vez acreditada ésta, y que el terreno e.:'\.propiado se halla libre de loda clasc dc cargas o gravamenes, inscritos o 1uencionados eu el Regisho de la Propicdad, se retuitan los anleced.entes al notario a quien en tur-110 corresponda, para la redaccióu de la correspondiente escritura, o se extienda la oportuna acta administra-tiva para la firma de cualquicra de dichos docmnentos.

MOCIONES

Sc aprobarou las sigu1entcs, subscritas por los i lus-tres seiíores que se citau :

Dc clon Jayier Tusell y don Luis Massot, iuterc-sando que cese Ja autorización dada a la• sociedad an6-nima Los Tranv{as dc Bru·celona, para establecer remol-ques en la línea dc la Plm~a de Santa A na a la dc Ro-vira, acordada en sesión de 15 de nodembre de rgo6 ; que clcsaparezca la desYiación del centro de la Gt·an-Yía Diagonal, dclante de la calle de Tuset y, por con-secueucia, la forma de hacetlo iundonaJ·, por obstruir el paso cle carruajcs de dkha vía y ser en esencia con-trario al actttal Reglamento de circulación, y que se estudie una retlucción de paradas de los tranvfas en Tas Rnmblas y otras calles dc gran trafico, con objeto de obtcner la mayor mpidez. nl hacer uso de este me-dio de locomoción.

De don Ramón Oli,ella, don

J.

José Rocha, don Félix Roure, don José Capdevila, don lgnacio Navés, c;:lon Eurique Berualdo de Quirós, don Enrique Maynés, clon Jttan Pich y don Manuel Santamarta, para que por la Delegación que tiene a su cargo todo lo referen-te a propiedades y derechos del Municipio, se estudie y propouga lo conducente a lograr que el Ayuntamieu-to pueda derribar la parte del ed-ificío de la vieja carcel de mujeres, sita en la Rónda de San Pablo, que ocupa terreuo destinado a vial de esta calle, con lo cual

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GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA

daría totalmente edificada a la línea oficial, con mejora notable de su \'Ísualidad y facilidad del traíico siemprc crccientc, sin que, para el logro de aquella finalidad, pm:da ser obstaculo el reducido número de detcnidas y corrigcndas que se albergan eu el ediiicio, capaz para una ínurho ruayor población penal.

PROPOSICIONES

Sc aprobarou las sigujeotes, subscritas por los llus-tres scñores que se indican :

Dc clou Enrique lYiaynés, interesando que se nombre una Comisi6n, formada de tres Concejalcs, para que, presidida por el Excmo. Sr. Alcalde, \'aya a Madrid a gestionar cerca del Gobierno la resolucióu de diver-sos asnnlos que iutercsan al Ayunt:amiento de Barce-lona y, entre ellos, el relativo al Puerto Franco ; que a la 1ncncionada Comisión se adjunten los funcionaries muuicipales que designe la Alcaldia.

De don J. José Rocba, interesando que, por no ser-fe posible a don .i\Ianuel Morales Pareja substituirlé eu la Junta dc Administracióu del Hospital de la Sanb Cruz, se designe como Vocal suplente de dicha Junta de Administración, en substitución de don :Manuell\lo -rales Pareja, a dou Pedro Huguet.

De clon Ja·der Tusell, para que se nombre un dele-gaclo dc la Alcaldia, o bien una Ponencia, que tenga por objeto estudiar y organizar la implantación de nu nucvo llomrio ciudadano que recoja las necesidades de lodas las clascs sociales y profesiones y tenga en cucnta la coordinación del horario y fiestas de las Es-cuelas cou el l10rario de fiestas del comercio, y también estudie lo que con·csponda hacer en enanto a la bora dc vcrano, siempre que por el Çobierno no sea avan-zatla la hora.

Dc don Manuel Santamaríà, ínteresando qu.e la base quinta del dictamen aprobado por la Comisióu Muni-cipal Pennaueute en sesión del día 30 de abril últi-mo, para la C<?sión, mediante ciertas condiciones, de uu solar propio de este Ayuntawi~to a la Asociacióu dc Empleades y Obreres de los Ferrocarriles de España, sc redacte en el siguieute sentldo : «5.5 Si la Socie-dad cesionaria, u otra analoga que le.,oalmente le suce-da para cumplir los mismos fines encomensuce-dados a aqué-lla, estimare no com·euir a sus intereses continuar en la prestación de los aludidos se.rrlcios

benéfico-.instrttc-ti\·os, fundameuto de esta cesión, pedra quedarse cou el solar para poder disponer libremente del inmueble, rncdiante satisfaga al Ïlluuicipio el precio del solar, que sc estima en la suma de 152,398'38 ptas., de con(or-midad con el informe de los Servicios técnicos que obra eu el ex pcdiente. •

De clou r.uis 1\Iassot, para que, de confonnidad con lo que dispoue la ·dgeute carta fundacional del l'a-tronato Local de Formaci6n téc.nica · indushial y orientación profesional, coustituyan Ja Delegación de estc Ayuntamiento en dicho Patronato, el ex.celentísi-mo sciior Alcalde v el litre. St·. Teniente de Alcalde Dclcgado de Cnltur;, con el litre. Sr Concejal don Félix Roure, yn designado para dicha Delegación al cons-tituirse Ja actual Corporación mun1iópal.

De don 1\Ianuel Santamaria, interesando que el Ayuntamieuto se dirija al seuor Ingeniero jefe de la Segunda Di·dsión de Ferrocarriles, solicitando que en

el paso a nh·et del ki16metro 36o'o85 de la línea de Za-ragoza a Barcelona, llamado de Tisó, sea dotado de las guanlas corn;spondientes y ruedios de defensa que ga -ranticcn la seguridad personal de qtúeues se \"Cau obli-gatlos a transitar por él.

Dc don J. José Rocha, don Félix Roure, don Luis 1\Iassot, don Ramóu Olivella, don Ignacio ~aYés, dou Martín E:slcvc, don l\Ianuel Santamarfa, don Antottio Martínez Domingo y don Enrique Bernalclo de Quirós, para qne se intere;;e del Gobierno concecla UU.'1. am-plia amnistia para todos los presos sociales y la revi-siótl dc los procesos de los mismos que uo bayau sido tramitades con arreglo a las Leyes anteriores a In Dic-laclura.

De do11 .Jttatt Pich, iuteresando que se ponga a clis-posición del jcfe de la Oficina de Ceremonial Ja canti-dad de 100 ptas., para adquiriT una Copa destinada a premio de cstc Ayuntamicnto eu el Concurso Fotogra-fíco que ha organizado Ja Asociación Sailtl Yictor ; aplicaudose el gasto con cargo al Tigente J'resupuesto (XJ II-3.0-419). segítn informe de la Inten·ención d.: Fondos muuicipalcs.

De don Luis Massot, don J. José Rocha, don Josl-Barbey, don Martín Este,·e, don José Xicoy, don En-rique :\Iayn~s, don Juan Pich, don José ~onell, don Antonio Martínez Domingo, don Juan Coma, don Juan Torras, don )[auuel Santamarla, don Javier Tusell, don Joaquín Degollada y don Enrique Bernaldo de Quirós, para que, a fiu U.e patentizar al emiuente artista José Llimona el agradecimiento de la ciudad, por habcs hecbo donación de la escultura simbolizando el Traba-jo que ha sido colocada en los jardines de la Exposi-ción de Montjuicb, como homenaje a los obreros que han contribuído a construiria, se le baga entrega de t\UA medalla que recuerde el generoso y remarcable gesto que tauto l1a hourado a la ciudad y al artista ; que se eucnrgue al escultor don Eurique Casanovas el mocle}aje cie esta medalla, destinaudose la cautidad dc 3,000 ptas. para los gastos que pueda representar el encargo, aplicandose su importe a la consignación que seiiale oportunameute la Intervención municipal ; y que Ja Delegación de Cultura tenga a su cargo todo lo relacionado con el cumplimiento d~ este acuerdo.

Referencias

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