UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: DERECHO
TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE MAGISTER EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL
Tema: Incapacidad del Mandatario y la validez de sus actos Migratorios
Autor: Ab. Julio Christian Eche Macías Esp.
Tutores: Dra. Oly Álvarez Gavilanes Mg. Dr. Marcelo Robayo Campaña
CERTIFICACIÓN DE LOS TUTORES
En calidad de tutores del trabajo de titulación de Magister en Derecho Civil y Procesal Civil, certificamos que el Ab. Esp. Julio Christian Eche Macías, elaboró su trabajo en titulación sobre el tema: Incapacidad del Mandatario y la validez de sus actos Migratorios, por lo que aprobamos la misma, pudiendo ser sometido a presentación pública y evaluación.
Atentamente,
Índice general
Portada Págs.
Certificación de los tutores Declaración de autoría Dedicatoria
Agradecimiento Índice general Resumen Ejecutivo Summary Executive
Introducción 1
CAPÍTULO MARCO TEÓRICO
1.1.- Las Personas 8
1.1.1.- Principio y Fin 9
1.1.2.- Personalidad 10
1.1.3.- Personería 11
1.2.- La Capacidad 11
1.2.1.- Definición 11
1.2.2.- Naturaleza Jurídica 12
1.3.- Incapacidad 14
1.3.1.- Definición 14
1.3.2.- Naturaleza Jurídica 15
1.3.3.- Causas y Efectos 16
1.4.- El Mandato 24
1.4.1.- Definición 24
1.4.2.- El Mandante 25
1.4.3.- El Mandatario 26
1.4.4.- Objeto 26
1.4.5.-Derechos y Obligaciones de Mandatario 27
1.4.6.- Características del mandato 27
1.5.- La Migración 29
1.5.1.- Antecedentes de la Migración 29
1.5.3.- Causas y consecuencias de la migración 35 1.5.4.- Los movimientos migratorios en Ecuador 37 1.5.5.- Nombramiento de mandatarios o apoderados por parte de
migrantes y causas que provocan la incapacidad de los mismos 42
1.6.- La Tutela Jurídica 46
1.6.1.- Definición 46
1.6.2.- Naturaleza Jurídica 48
1.6.3.- La Constitución de la República del Ecuador y la Tutela Jurídica 50
1.6.4.- Conclusiones parciales del capítulo 52
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO
2.1.- Caracterización del lugar de la investigación 53 2.2.- Descripción del Procedimiento Metodológico 53 2.3.- Modelo de anteproyecto de Ley Reformatoria 58
2.4.- Conclusiones Parciales del capítulo 60
CAPÍTULO III
RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
3.1.- Interpretación de los resultados 61
3.2.- Propuesta 68
3.3.- Conclusiones parciales del capítulo 70
Conclusiones generales 71
Recomendaciones 72
RESUMEN EJECUTIVO
En Ecuador la Ley de Migración y Extranjería, no acepta la validez de los actos jurídicos presentados por el mandatario, los mismos que, bajo el supuesto del buen ejercicio de los derechos, han conferido poderes jurídicos especiales a personas que a la postre resultan ser incapaces en forma anterior o sobreviniente, lo que significa también la nulidad de sus actuaciones, que en el campo migratorio resultan mucho más grave, toda vez que no se encuentra una correcta tutela jurídica de parte de las autoridades administrativas.
El presente trabajo tiene como finalidad determinar que se mencione claramente al mandatario incapaz, y a la validez de sus actos, donde se atenta contra la tutela efectiva al no establecerse deberes y derechos dentro de la Ley de Migración y Extranjería dejándolo en completa vulnerabilidad.
En los métodos utilizados tenemos el inductivo - deductivo, histórico – lógico, analítico – sintético enmarcándose en la línea de investigación: “Protección de Derechos y Garantías Constitucionales”, aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”.
SUMMARY EXECUTIVE
In Ecuador the migration and Aliens Act, does not accept the validity of the legal acts presented by the representative, them that, on the assumption that the effective exercise of the rights, have conferred special legal powers to people that ultimately prove to be incapable in earlier form or impending, which also means the nullity of their performances in the immigration field turn out to be much more serious, every time that a proper guardianship legal part of the administrative authorities is not.
This work aims to determine that he is clearly mentioned the President unable to, and the validity of their acts, where it undermines effective protection not established duties and rights within the law of migration and Foreign ship leaving it in complete vulnerability.
The methods used have the - historical, deductive - inductive logic, analytic - synthetic framing the research line: "Protection of rights and guarantees constitutional", approved by the Universidad Regional Autónoma de los Andes "UNIANDES".
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INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
El presente trabajo de investigación es de gran importancia porque se pretende calificar la validez de los actos jurídicos del mandatario, indagar en las prácticas de los documentos jurídicos la respuesta a los constantes atropellos legales en contra de la tutela efectiva del mandatario iniciados a fines de la década de 1990.
Se plantea que estas prácticas constituyen acciones en cuya construcción se involucran actores políticos que ocupan diversos lugares dentro de la estructura estatal o frente al Estado, y generan un campo de disputa del cual emerge una determinada construcción de la migración, sobre la cual el Estado actúa a través de un poder simbólico y operativo. Se pretende analizar dicha construcción de la categoría migración que surge desde el Estado. En este contexto particular, las migraciones y la validez de sus actos en general plantean profundos cuestionamientos al orden legal establecido y escenificado entre otros lugares, en el Estado. Se postula, entonces, la posibilidad de indagar en las respuestas estatales interpuestas frente a las migraciones, y a través de éstas, dilucidar ciertos procesos de continuidad o cambio en que está inmerso el Estado ecuatoriano.
Esta investigación se ha realizado con el objetivo principal de analizar las representaciones del mandatario dentro de la Ley de Migración y Extranjería y cómo éstas se relacionan con las formas de gobierno que despliega frente a dicha categoría social.
En el Estado se marca un cambio en la manera de asumir la migración antes de la explosión emigratoria de 1999 y después de ésta. Para el Estado, el migrante y la migración adquieren nuevos sentidos. Ello se puede observar en los procesos de elaboración de numerosos proyectos de ley, programas, proyectos y diversas iniciativas de política migratoria que copan las agendas estatales en la última década.
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instrumentos, orientados tanto a establecer la validez de los actos jurídicos del mandatario incapaz.
Las representaciones de la migración se encuentran estrechamente vinculadas con la crisis política y financiera de finales de la década de 1990. Desde discursos hegemónicos, esta crisis es asumida a partir de categorías morales, que explican como culturales los problemas económicos, políticos y la corrupción.
En este contexto, las construcciones discursivas de la migración efectuadas por diversas instancias estatales configuran una representación problemática, afincada en ciertas nociones del sujeto migrante.
Por un lado, la migración se entiende como una amenaza al orden nacional, y por lo tanto existen una mala interpretación de la Ley frente a estos actos que atentan principalmente a la tutela efectiva y al debido proceso.
Pero, por otro lado, la migración también se emplea políticamente para legitimar proyectos hegemónicos de orden nacional, pues se la relaciona con capacidades de autogestión individual propias del orden liberal-democrático que se persigue desde los espacios de poder.
En cuanto a los modos de intervención estatal frente a la migración que dichas representaciones impulsan, la presente investigación identifica dos principales modalidades de gestión: administrativa y participativa. Cada una de ellas refiere a dispositivos de gobierno particulares.
La gestión administrativa consiste en la canalización estratégica del ejercicio de poder frente a la migración, ya sea a través de mecanismos tradicionales de acción estatal o a través de relegar el poder a los márgenes del Estado –en ambos casos, son formas de gestión poco o en absoluto accesibles a la vigilancia pública-.
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Planteamiento del problemaLa importancia del tema de investigación es porque no se acepta la validez de los actos jurídicos presentados por el mandatario, y no se contempla dentro de la Ley de Migración y Extranjería, los mismos que, bajo el supuesto del buen ejercicio de los derechos, han conferido poderes jurídicos especiales a personas que a la postre resultan ser incapaces en forma anterior o sobreviniente, lo que significa también la nulidad de sus actuaciones, que en el campo migratorio resultan mucho más grave, toda vez que no se encuentra una correcta tutela jurídica de parte de las autoridades administrativas.
Lo que se busca es determinar que se mencione claramente al mandatario, y a la validez de sus actos, se atenta contra la tutela efectiva al no establecerse deberes y derechos dentro de la Ley de Migración y Extranjería dejándolo en completa vulnerabilidad.
La Tutela efectiva es un principio del Estado que garantiza una correcta administración de justicia, la cual atenta en las facultades que no se le permiten al mandatario en sus actos dentro de la Migración y Extranjería.
Formulación del problema
La legislación ecuatoriana establece, la nulidad de sus actos realizados por el mandatario incapaz; aspecto que en el campo de la Migración y Extranjería atenta contra la garantía de la Tutela Efectiva.
Objeto de investigación y campo de acción
Objeto de investigación: Derecho Civil Comparado Campo de acción: Ley de Migración y Extranjería
Identificación de la línea de investigación
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Constitucionales”.Objetivo general
Elaborar un anteproyecto de Ley reformatoria a la Ley de Migración y Extranjería que establezca la validez de los actos realizados por mandatario; en aplicación de la garantía a la Tutela Efectiva.
Objetivos específicos
1.- Fundamentar teóricamente las personas, la capacidad, la incapacidad, el mandato, la migración y la Tutela Efectiva.
2.- Determinar la necesidad de establecer la validez de los actos realizados por mandatario.
3.- Elaborar los elementos de la propuesta.
Idea a defender
Mediante un anteproyecto de ley reformatoria a la Ley de Migración y Extranjería que establezca la validez de los actos realizados por mandatario; se garantizará la Tutela Efectiva.
Variables de la investigación
Variable independiente
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Variable dependienteGarantizar la Tutela Efectiva.
Justificación:
Con la presente propuesta el beneficio es para el Estado, la sociedad y los migrantes quienes gozarán de la tutela jurídica de parte de las Autoridades Administrativas, más allá de la incapacidad anterior o sobreviniente de la incapacidad de quien recibió el mandato conferido de buena fe, con todo lo cual las Leyes de Migración y Extranjería serán un medio efectivo de la aplicación de la tutela efectiva.
Metodología a emplear
La presente investigación es de modalidad cuali-cuantitativa con predominio cualitativo, el tipo de investigación es descriptiva por cuanto analizó el fenómeno jurídico, sus manifestaciones y componentes.
La metodología Investigativa integró métodos, técnicas e instrumentos para aplicarlos en el proceso de investigación y lograr los objetivos propuestos.
Se utilizó los siguientes métodos teóricos:
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Resumen de la Tesis:El presente trabajo se encuentra desarrollado en tres capítulos:
El capítulo I fue desarrollado en base a conceptos y definiciones jurídicas y doctrinarias sobre las personas, la capacidad, la incapacidad, el mandato, la migración y la Tutela Efectiva, obteniendo conclusiones parciales del capítulo.
El Capítulo II fue desarrollado con un marco metodológico donde se efectuó mediante métodos y técnicas conduciéndonos al resultado de la presente propuesta a través de las encuestas y entrevistas de los profesionales del derecho, obteniendo conclusiones parciales del capítulo,
El Capítulo III se obtuvo los resultados de la investigación, donde a través de las encuestas realizadas a los profesionales del derecho se pudo evidenciar la necesidad de reformar la Ley de Migración y Extranjería garantizando la igualdad de los migrantes en los trámites administrativos por funcionarios, obteniendo conclusiones finales de la investigación. Aporte teórico.-
Nuestro trabajo de tesis analiza, la situación actual determinada por la legislación determinada por los ecuatorianos, los mismos que, bajo el supuesto del buen ejercicio de los derechos, han conferido poderes jurídicos especiales a personas que a la postre resultó ser incapaces en forma anterior o sobreviniente, lo que significa también la nulidad de sus actuaciones, que en el campo migratorio resultan mucho más grave, toda vez que no encuentran la correcta tutela jurídica de parte de las autoridades administrativas. Lo dicho constituye lo básico del aporte teórico del presente trabajo de tesis.
Significación Práctica.-
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Novedad Científica.-8
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO
1.1.- Las Personas
El vocablo persona proviene del vocablo “personare” que significa resonar. Lo que resonaba era la voz de los actores teatrales, en el teatro griego de la antigüedad, que utilizaban una máscara con una única abertura en la zona de la boca, por lo que el sonido salía por allí con gran fuerza, haciéndose oír. De esta acepción primera, surgió la persona como aquel que tiene voz en la vida de relación.
Persona se entiende vulgarmente como sinónimo de ser humano, aunque jurídicamente esta equiparación no es tal. Para el derecho, es persona todo aquel que es receptor de los derechos y las obligaciones establecidas por las normas jurídicas. Para el antiguo Derecho Romano había seres humanos que no eran personas, los esclavos, que no eran sujetos sino objeto del derecho, ya que eran considerados cosas, objetos del derecho de propiedad, y que podían comprarse o venderse. Actualmente todos los seres humanos son considerados personas, incluso las personas por nacer, concebidas pero aún no nacidas (para los romanos estos seres concebidos no eran personas, aunque por una ficción se los consideraba como ya nacidos a efectos de que pudieran adquirir derechos).1
Hans Kelsen en su obra Teoría Pura del Derecho2 expresa:
La persona física no es el hombre, como lo considera la doctrina tradicional. El hombre no es una noción jurídica que expresa una función específica del derecho, es una noción biológica, fisiológica y psicológica. Cuando una norma jurídica utiliza un concepto de hombre no le confiere por ello el carácter de una noción jurídica. El hombre solo puede transformarse en un elementos del contenido delas normas jurídicas que regulan su conductas cuando convierte alguno de sus actos en el objeto de deberes, de responsabilidad o de derechos subjetivos. El hombre no es esa unidad específica que denominamos persona.
1 deconceptos.com/ciencias-jurídicas/persona
2 Kelsen Hans, Teoría Pura del Derecho, Traducción de Moisés Nilve, Editorial Universitaria de Buenos
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Todas ellas integran la categoría de personas físicas. Junto a las personas físicas existen otras personas llamadas jurídicas que tienen una existencia independiente de los individuos que la componen. Así por ejemplo, son personas jurídicas, el Estado, las Municipalidades, las universidades, los colegios, las iglesias, las sociedades con personería jurídica, etcétera. Aunque ellas actúan a través de sus representantes, que son personas físicas, su existencia no depende de ellas, y son las personas jurídicas las que se obligan por sí, y adquieren derechos, y no sus integrantes, teniendo un patrimonio propio. Por ejemplo, no desaparece un colegio por la remoción de sus autoridades, sino que continuará su existencia a través de su nueva representación.
Tradicionalmente, se considera persona a todo sujeto de derechos y obligaciones. Esta definición no solo incluye a los seres humanos, también llamados en Derecho personas naturales o personas físicas, sino también a las entidades abstractas que, no siendo seres humanos, sí están formadas por ellos y reciben la denominación de personas jurídicas.3
1.1.1.- Principio y Fin
Partiendo, como antes señalado, del hecho que todo hombre, individuo, de la especie humana, es persona en el argot jurídico, persona física o persona natural, la única cuestión que plantea la existencia de la persona se encuentra circunscripta a su limitación en el tiempo: a partir de qué momento entra en la escena jurídica, y cuál es la fecha cuando sale de esta escena: cuando ingresa a la existencia como estado de actividad de los seres orgánicos, y cuál es el momento que termina jurídicamente la existencia del ser humano.
La respuesta a esa interrogante es sencilla, la duración de la personalidad coincide con la vida del individuo. Pero esta respuesta no elimina ciertos matices y algunas dificultades. Existen situación que el derecho contempla relativas a la sobrevivencia de su personalidad por ser esta en cierto grado dudosa, dando lugar a mecanismos jurídicos relativos a la ausencia y a la desaparición.4
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1.1.2.- Personalidad
Persona es aquel ser o ente con voluntad que tiene derechos y deberes fruto de sus relación con sus semejantes. Personalidad5 es la aptitud legal de una persona para ser titular de esos derechos y deberes. La personalidad es una cualidad jurídica, es una condición para ser titular de esos derechos y deberes. La personalidad es esa cualidad, es esa aptitud que le otorga el ordenamiento jurídico a la persona.
Tanto la personalidad como la personería y la legitimación constituyen entre otros presupuestos procesales- requisitos que previamente han de cumplirse para la procedencia de la acción, pues son necesarios para que la relación procesal pueda válidamente constituirse y mediante su desarrollo, obtenerse la sentencia; luego, la personalidad consiste en la capacidad en la causa para accionar en ella, o sea, es la facultad procesal de una persona para comparecer a juicio por encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos; de suerte que habrá falta de personalidad cuando la parte -a la que se imputa no se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos para actuar por sí en el proceso.
En tanto que la personería estriba en la facultad conferida para actuar en juicio en representación de otra persona, pudiendo ser esa representación tanto legal como voluntaria, surtiéndose la falta de personería; por tanto, ante la ausencia de las facultades conferidas a la persona a quien se le atribuye, o ante la insuficiencia de las mismas o ineficacia de la documentación presentada para acreditarla, entre otros casos.6
Se entiende por personalidad jurídica o personería jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.7
Eduardo Pallares estima que el concepto de personalidad puede bifurcarse, esto es, tomar dos sentidos dependiendo de lo que con ello pretendamos significar, ya que estaríamos
5 Quisbert Ermo, Concepto De Persona En Derecho. Pág. 3.
6 Rojas Rivera Victorino, Personalidad, Personería, Legitimación e Interés Jurídico, Distinción. Pág. 1796. 7 Medina Pabón, Juan Enrique (2010). Derecho civil. Aproximación al Derecho. Derecho de Personas.
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diciendo que se tiene personalidad al ser sujeto de derechos y obligaciones a la vez que con ella tenemos capacidad para comparecer en juicio en representación de otro; en el primer caso hablaríamos de una cualidad para ejercer derechos y en el segundo para que esos derechos puedan hacerse efectivos válidamente en un juicio mediante una representación.
En su diccionario Jurídico de Derecho, el maestro Rafael de Pina propone un doble concepto de personalidad y dice:
“Personalidad es la idoneidad para ser sujeto de derechos y obligaciones” y “Capacidad para estar en juicio”. El primer concepto gira alrededor de la noción de persona jurídica, mientras que en el segundo se refiere a la capacidad procesal”. 8
1.1.3.- Personería
La personería es un término que no es comúnmente utilizado en la mayoría de las materias como el de personalidad, pues cuando se quiere referir que un sujeto o una persona no tiene la representación necesaria para comparecer en una controversia a deducir un derecho ajeno, se dice que no tiene personalidad, cuando lo que técnicamente correcto debe sostenerse es que no tiene personería.
1.2.- La Capacidad
1.2.1.- Definición
La Capacidad es la medida de la personalidad que se tiene, en relaciones jurídicas determinadas, para ser sujeto activo o pasivo. Esa capacidad puede ser absoluta, si permite actuar en toda clase de actos jurídicos y políticos, o relativa, cuando consciente realizar alguno de ellos y otros no.
Así se puede tener capacidad para testar, para contrajere matrimonio, para trabajar, para ser elector o diputado y no tenerla para disponer de los bienes, para ser senador. La personalidad es el todo, la capacidad parte de ese todo. Por eso un ente tiene o no
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personalidad, no existen grados como en la capacidad, ej., capacidad plena (21 años), capacidad relativa, capacidad parcial, etc.
La regla general en el derecho es la libertad acción: toda persona es libre de realizar los actos que le convienen. Es una garantía constitucional y permanente que ‘‘Todos tiene del derecho de hacer lo que perjudique a otro, y nadie estará obligado a hacer lo que no estuviera legalmente ordenado, ni impedido de ejecutar lo que la ley no prohíbe’’.9
La capacidad jurídica suele definirse como la aptitud de la persona para ser sujeto de derecho; la idoneidad para ser sujeto de facultades y deberes. En definitiva, capacidad jurídica es la capacidad de titularidad de relaciones jurídicas. A través de ellas se refleja el momento estático de la personalidad y su exigencia abstracta de ser sujeto de cualquier tipo de derecho. Roberto De Ruggerio10 la define como ‘‘La idoneidad para ser sujeto de
derecho’’.
1.2.2.- Naturaleza Jurídica
Cuando hablamos de capacidad decimos que es la aptitud que se tiene en relaciones jurídicas determinadas, para ser sujeto activo o sujeto pasivo de las mismas.
La capacidad es la idoneidad legal para ser titular de derechos y ejercitarlos.
De donde resulta que la palabra capacidad se emplea en un doble sentido; por una parte significa la idoneidad legal para ser titular de derechos, esto es para tener personalidad ; por otra parte , quiere decir la idoneidad legal para ejercitar por si mismo esos derechos.
La capacidad es la regla; la incapacidad es la excepción.
Toda persona, por el solo hecho de ser persona, es capaz de ser titular de derecho; en otras palabras: posee capacidad jurídica, se la adquiere por el hecho del nacimiento y acompaña a la persona hasta la muerte .Lo repetimos: la capacidad es la regla, y por eso el niño y el
9 Etimología del latín capacitas, atis, derivado del verbo capis, ere, que significa tener, contener.
10 De Ruggiero Roberto, Instituciones del Derecho Civil, traducción de la 4ta. Edición Italiana por Ramon
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loco gozan de capacidad jurídica. Solo por excepción y en ciertos casos expresamente señalados por la ley, las personas pueden ser consideradas jurídicamente incapaces. De igual manera por regla general toda persona es capaz de ejercitar sus derechos por asimismo; en otras palabras: posee la capacidad de obrar. También solo por excepción ciertas personas tienen la incapacidad de obrar, es decir, que no pueden ejercitar por si mismas los derechos de que son titulares, sino mediante otras personas, que son sus representantes. La regla establecida por el artículo 483 del Código,11 no obstante
encontrarse en el capítulo de los contratos, es aplicable en todos los actos jurídicos negóciales que requieren la capacidad de obrar. Ese artículo dice: "puede contratar toda persona legalmente capaz". Lo que debe entenderse así: toda persona puede ejercitar por si misma sus derechos si no es declarada incapaz por la ley.
La capacidad legal en el Ecuador y su respectiva clasificación; la cual nos da a conocer cada aptitud que tiene una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones. La capacidad para poder realizar actos jurídicos sin que estos tengan como consecuencia una nulidad o anulabilidad recae sobre la persona que realizará el acto jurídico, esta persona debe poseer una aptitud que le es otorgada por el ordenamiento jurídico que es la capacidad de ejercicio y la otra capacidad que la persona tiene desde la concepción que es la capacidad de goce. La capacidad de goce es aquella que la persona posee desde su concepción hasta su muerte, esta capacidad de goce consiste en que la persona puede ser titular de derechos pero como aun no posee la capacidad de ejercicio no los pude ejercitar. Ejem. Un menor de edad que hereda una fortuna y muchos bienes, este menor no puede ejercitar esos derechos pero si es titular, los derechos o la administración de sus bienes lo deberá de ejercer un representante. Conceptualizando la capacidad de ejercicio, se puede decir que es la aptitud otorgada por el código civil de poder realizar actos jurídicos, ser susceptible de obligaciones, poder contratar, etc., estas facultades las obtiene al momento de cumplir la mayoría de edad (18 años), así lo establece la norma, cumpliendo con este requisito de edad, la persona ya puede ejercer sus derechos, realizar acto jurídicos, contratos privados, cumplir con las obligaciones que devienen de los contratos, etc.
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1.3.- Incapacidad
1.3.1.- Definición
La Incapacidad es el defecto o falta total de la idoneidad para ser titular de derechos, contraer obligaciones y adquirir deberes o para ejercerlos. La incapacidad es la inexistencia de la idoneidad de la persona para tener derechos, deberes y voluntad para relacionarse con terceros y quedar obligado con terceros.12
El término incapacidad13 puede referirse a:
1. La "falta de capacidad para hacer, recibir o aprender algo; o de entendimiento o inteligencia; o la falta de preparación, o de medios para realizar un acto." 1
2. Incapacidad física es la pérdida parcial o total de la capacidad innata de un individuo, ya sea por causas relacionadas con enfermedades congénitas o adquiridas, o por lesiones que determinan una merma en las capacidades de la persona, especialmente en lo referente a la anatomía y la función de un órgano, miembro o sentido.
3. Incapacidad jurídica es la carencia de la aptitud para la realización del ejercicio de derechos o para adquirirlos por sí mismo.
4. Incapacidad mental, cuando se encuentra alterado el razonamiento, el comportamiento, la facultad de reconocer la realidad o de adaptarse a las condiciones de la vida.
5. Incapacidad temporal o baja laboral, es la situación de un trabajador cuando por causa
de una enfermedad común o profesional, o por un accidente está temporalmente incapacitado para trabajar por indicación médica, y precisa asistencia sanitaria.
12 Machicado Jorge, (2011), "Capacidad e Incapacidad", Apuntes Jurídicos.
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1.3.2.- Naturaleza Jurídica
Como consta en el Art. 1463 de nuestro Código Civil Ecuatoriano14 entre las causas que
incapacitaban a una persona ya sea total o relativamente del ejercicio de un derecho podemos mencionar:
* El sexo.- La mujer se hallaba bajo la tutela perpetua si era menor bajo la potestad del Patter Familias si se casaba bajo la potestad de su esposo y si era Sui Juris bajo la tutela al margen de no tener esta capacidad jurídica también era limitado sus derechos tanto en campo público como privado.
* Enfermedad.- La ley de las XII tablas señalaba que se debía designar curador para aquellos enajenados mentales es decir aquellos carentes de razón a si mismo se debería nombrar algún curador para los MENTI CAPTI (sordos y mudos) por lo tanto era otra limitación de de capacidad de obrar o ejercicio.
* Edad.- La edad era la que más influía en la capacidad de obrar o ejercicio, distinguiendo sus tres etapas:
- Infans.- Era el que no podía hablar con razón y juicio encontrándose los menores de 7 años pop odian ejercitar ningún derecho por si mismo.
- Impúber.- Es la persona varón o mujer que no ha alcanzado la edad de 14 o 12 años respectivamente no podían ejercitar ningún derecho por si mismo
- El minor o menor.- Se refiere al púber que ha alcanzado la edad de 14 años para el varón y 12 años para la mujer, el púber varón tenia plena capacidad de obrar y de disponer su patrimonio si era Sui Juris, sin embargo los menores de 25 años frecuentemente eran engañados en sus negocios por este motivo se vio por conveniente nombrar un curador para el púber de 14 años y menor de 25 años, en consecuencia Minor es el menor de 25 años.
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Los incapaces absolutos de obrar son: las personas por nacer, los menores de 10 años y los enfermos mentales declarados interdictos.
Es lógico que las personas por nacer no puedan ejercitar ningún derecho por si mismas. Hay una incapacidad biológica consagrada por la ley.
En cambio, la persona por nacer goza de la capacidad jurídica y, por aplicación del adagio "Infans conceptus pronato…", supra.
1.3.3.- Causas y Efectos
Al tratar sobre las causas y efectos de la incapacidad, nos veremos avocados a mencionar cada uno de los tipos de incapacidades que existen.
Comenzaremos por señalar que en nuestro derecho, la regla general es la capacidad y la incapacidad es la excepción, tal como lo establece expresamente el Art. 1462 del Código Civil ecuatoriano.
No existe incapacidad de goce, sólo de ejercicio. Así, la incapacidad de ejercicio puede ser general, que a la vez es absoluta o relativa, y especial.
Incapacidad general.-
Incapacidad Absoluta: aquella que impide la ejecución de cualquier acto jurídico y en cualquier circunstancia, también llamada por algunos autores “natural”, porque obedece a razones de la naturaleza. La incapacidad absoluta produce como efectos la nulidad absoluta en los términos del Art. 1699 del Código Civil ecuatoriano.
Son incapaces absolutos:
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de Procedimiento Civil.Nuestro código en este aspecto también ha quedado rezagado a los avances de la psicología, que modernamente ha eliminado el término demencia y lo ha reemplazado con el término enfermedad mental, excluyendo también la posibilidad de que la persona pueda tener intervalos de lucidez: Una persona es o no psicótica, paranoica, depresiva, obsesiva, etc., pero en determinados momentos lo exterioriza más claramente, lo cual no significa que tenga un “intervalo de lucidez”. Además, el caso de las personas en estado de muerte cortical no está previsto dentro del término, mismo que debería sustituirse. Cabe señalar en este sentido que el Art. 126 del Código Civil que prohibía que el divorcio de la persona demente fue reformado por la Ley Orgánica de Discapacidades publicada en el Registro Oficial Suplemento No 796, de 25 de septiembre de 2012, sustituyéndose el término “demente” por el de discapacitado intelectual. Igualmente, la misma reforma se dio para el inciso final del Art. 256 del Código Civil que establece: “Art. 256.- A falta de madre, o si ésta hubiere fallecido, estuviere en interdicción o demente, la acción podrá intentarse, si el hijo fuere impúber, por el tutor, un curador especial o un curador ad - litem. Si fuere adulto menor de dieciocho años, la acción podrá intentarla el curador general, un curador especial o un curador ad-litem, los que procederán con asentimiento del hijo; y si éste fuere persona con discapacidad intelectual o persona sorda, que no pudiere darse a entender de manera verbal, por escrito o por lengua de señas, no será necesario su consentimiento” .
Esta terminología se ajusta mejor a principio de igualdad previsto en la Constitución, en el propio Código Civil (Art. 45) y elimina la connotación discriminatoria que puede tener el término demente. Lamentablemente la reforma expresa en este sentido terminológico se dio solamente al mentado Art. 126, dejando a un lado el resto de referencias a la demencia. Tal vez podríamos entender que la disposición transitoria décimo tercera de la citada Ley Orgánica de Discapacidades ha derogado tácitamente el resto de referencias a la demencia cuando manda: “13. Se reformará de la normativa nacional vigente aquellos términos peyorativos hacia las personas con discapacidad y se aplicarán los conceptos de la Constitución de la República.”. Sin embargo, las posteriores codificaciones del Código civil solo han recogido las derogatorias expresas.
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Código Civil consagra dos importantes presunciones como efectos directos de la declaratoria de interdicción por demencia: una de derecho, según la cual los actos del demente que ha sido declarado en interdicción son nulos y en ningún caso pueden validarse; y, la otra, una presunción legal según la cual los actos del demente que no ha sido declarado interdicto, son válidos mientras no se pruebe que sufría una enajenación mental durante su ejecución. Por ello, no basta recuperar la razón para que los actos del demente sean válidos sino que esta situación debe ser reconocida y declarada en providencia judicial y a partir de entonces serán válidos. Sin embargo, el Art. 530 del mismo cuerpo legal indica que la demencia del tutor o curador vicia de nulidad todos los actos que durante ella se hayan ejecutado, aunque durante su ejecución no hubieran sido declarados interdictos. El código Civil además establece, ciertas prohibiciones expresas para los dementes: prohibición de testar (Art. 1043 CC) y de ser testigos en testamentos solemnes (Art. 1050), aunque dichas prohibiciones se infieren de la propia calidad de incapaz absoluto.
Los dementes no responden por sus actos ilícitos, pero será responsable su guardador en caso de negligencia y, por lo tanto, se le podrán reclamar los daños y perjuicios ocasionados por el delito o cuasi delito civil (Art. 2219 del código Civil)
2. Los impúberes, que según el Art. 21 del Código Civil, el hombre menor de catorce años y la mujer menor de doce años; Esta diferencia de edad, basada en el antiguo criterio de que la pubertad ocurre primero en la mujer y luego en el hombre, no es considerada por la moderna doctrina civilista ni de niñez y adolescencia, por lo que se puede establecer que ni en el Art. 2 ni en el Art. 3 del Código Niñez y Adolescencia se encuentra estipulado el término impúberes.
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derechos y deberes constitucionales y como tal, según la Constitución ( Art. 133 y 425) prevalece sobre las leyes ordinarias según el Art. 425 de la Constitución ecuatoriana, se concluye que existe una derogatoria tácita a lo establecido en el Código Civil. En virtud de lo anterior; la interdicción absoluta se da respecto de los niños, los que según el Art. 4 del Código Niñez y Adolescencia son los hombres y mujeres que no han cumplido doce años.
Los niños son, según el Art. 40 del anterior Código Penal al igual que el Art. 66 del ya señalado Código Orgánico de Niñez y Adolescencia, absolutamente inimputables en el ámbito penal. En cuanto a su responsabilidad civil, según lo establecido en el Art. 2219 del Código Civil, los niños menores de siete años no son responsables civilmente (al igual que los dementes) pero se puede reclamar daños y perjuicios ocasionados por sus actos ilícitos a sus guardadores en caso de negligencia; para los niños mayores de siete años igualmente, los responsables jurídicos de sus actos son sus progenitores o las personas que se encuentren a su cuidado, salvo que no hubieren podido impedir el acto, aunque los progenitores son siempre responsables serán siempre responsables de los delitos o cuasidelitos cometidos por sus hijas e hijos que no hayan cumplido la mayoría de edad, y que conocidamente provengan de la mala educación, o de los hábitos viciosos que les han dejado adquirir. (Arts. 2220 y 2221 del Código Civil)
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Incapacidad Relativa: Es aquella que sufren ciertas personas cuyos actos, en ciertas circunstancias y en determinados supuestos previstos por las leyes, pueden tener valor legal, por esto se dice que la ley a estas personas les concede cierto grado de capacidad. Sus efectos son la nulidad relativa en los términos del Art. 1700 del Código Civil.
Son incapaces relativos:
1.- Los menores adultos: según el Art. 21 del código Civil son la mujer mayor de doce años y menor de dieciocho años y el hombre mayor de catorce años y menor de dieciocho años. Para los “púberes o menores adultos” es posible celebrar ciertos actos jurídicos válidamente cuando están expresamente autorizados por la Ley, por ejemplo, consentir en su emancipación (Art. 309 del CC).
Sin embargo, debemos tener presente que también se aplica lo señalado en líneas anteriores sobre la derogatoria tácita por el Código de Niñez y Adolescencia para la categorización de los impúberes, por lo que actualmente debemos entender que incapaces relativos son los adolescentes: hombre y mujer menor de 18 años y mayor de 12 años. Así, en cuanto a la capacidad civil, se ha ampliado esta capacidad de conformidad con el Art. 65 del Código de Niñez y adolescencia pues, según este artículo el adolescente puede:
“Art. 65.- Validez de los actos jurídicos.
La capacidad jurídica respecto a los actos celebrados por niñas, niñas y adolescentes se estará a lo previsto en el Código Civil, a excepción de los siguientes casos:
1. Los actos y contratos de los adolescentes que no han cumplido quince años, son relativamente nulos sin perjuicio de la validez que la ley confiera para la celebración de determinados actos;
2. Las personas que han cumplido quince años, además, tienen capacidad legal para celebrar contratos de trabajo según las normas del presente Código; y,
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que sean personeros o legítimos representantes en el ejercicio de su derecho de asociación y cuya cuantía no exceda a dos mil dólares. Los adolescentes podrán ejercer directamente aquellas acciones judiciales encaminadas al ejercicio y protección de sus derechos y garantías. Los niños y niñas podrán pedir directamente auxilio para la protección de sus derechos cuando deban dirigir la acción contra su representante legal.”
Además la Constitución del 2008 amplía también la capacidad del adolescente mayor de 16 años para intervenir activamente como ciudadano, con derecho a votar en forma facultativa. La opinión de los adolescentes (al igual que la de las niñas y niños) en los asuntos que les atañen debe ser siempre consultada según la misma Constitución (Art. 45) y en concordancia, el Art. 60 del Código Orgánico de Niñez y Adolescencia también lo establece. Resulta interesante que para los casos de traslado del ejercicio de la tenencia de un progenitor a otro, o para la privación de la patria potestad, el criterio que emite el adolescente es obligatorio para el Juez, de conformidad con el Art. 106 del citado cuerpo legal.
Pese a esta modificación en la capacidad, el adolescente ecuatoriano no puede todavía autorizar ningún acto relacionado con su propio cuerpo, a diferencia de lo que ha establecido la jurisprudencia extranjera con la denominada regla Gillick, según la cual un adolescente con conocimiento y voluntad suficiente puede, en los casos que así lo determine el juez especializado en la materia, consentir o negar válidamente en actos relacionados con su propio cuerpo como son cirugías, ingestión de anticonceptivos, entre otros.
Por otra parte, el adolescente infractor no se somete a la justicia penal ordinaria sino que, para determinar su responsabilidad, debe ser juzgado por la Jueza o Juez de la Niñez y Adolescencia lo que se regula en los Artículos 305 y 306 del mismo código, y no recibe una pena sino una medida socio-educativa.
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Para que sea considerado incapaz relativo, el disipador debe ser declarado interdicto y su interdicción tiene iguales efectos que la de la persona sorda.
3. Otras personas declaradas en interdicción de administrar sus bienes: Además del disipador, los ebrios consuetudinarios, toxicómanos, insolventes y quebrados se hallan en interdicción de administrar sus bienes y, en armonía con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, son incapaces relativos. Sin embargo, sobre el insolvente (persona natural cuyos pasivos han superado sus activos y no ha podido satisfacer sus deudas) y el quebrado (persona jurídica cuyos pasivos han superado sus activos y no ha podido satisfacer sus deudas), es preciso observar que pese a la disposición legal, por la naturaleza misma de la prohibición, se trata más bien de una incapacidad particular, pues conforme al Art. 523 del Código de Procedimiento Civil, la interdicción se refiere sólo a los bienes que existen al momento del concurso de acreedores y, en cuanto a los bienes que el insolvente adquiera en lo posterior, el 50% para a la masa del concurso y el otro 50% será administrado por el propio fallido.
Conviene precisar acerca de la interdicción del ebrio consuetudinario, que la habitualidad en la ebriedad o embriaguez, debe medirse respecto a las costumbres de cada país: se debe probar que el alcoholismo está causando daño, detrimento al patrimonio de la persona y que le impide razonar sobre sus actos. Igual regla deberá aplicarse para el toxicómano, es decir, aquel que consume estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
4. Las personas jurídicas.- Nuestro Código Civil al definir a las personas colectivas sigue la teoría de la ficción y establece que la persona colectiva “no existe en la realidad, sino que se trata de una creación jurídica ideada por el legislador para satisfacer las necesidades de los seres humanos en el mundo de los negocios”15. Von Savigny la extrajo de los
glosadores y Don Andrés Bello acogió esta teoría en la definición del Código Chileno que posteriormente copia el legislador ecuatoriano, por lo que el actual Art. 564 de nuestro Código Civil establece: “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
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Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública.
Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter” (las negrillas son nuestras).
La persona jurídica es un incapaz relativo y como tal, los actos celebrados sin la actuación de su representante legal se encuentran viciados de nulidad relativa.
Incapacidad Especial: También llamada incapacidad particular o inhabilidad. Se refiere únicamente a ciertos actos jurídicos y, a diferencia de la incapacidad general, afecta a un sujeto capaz y se establece en beneficio de los terceros y no del propio incapaz. Existen múltiples ejemplos de este tipo de incapacidad no sólo en el Código Civil sino también en otras Leyes como la Constitución, el Código del Trabajo, etc. Así, podemos citar entre otros: la prohibición de que el extranjero trabaje en relación de dependencia sin previamente haber obtenido permiso expreso del Director Nacional de Trabajo y Recursos Humanos (Art. 560 del Código del Trabajo); la prohibición para ser Ministros de Estado a los parientes hasta el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad del Presidente o del Vicepresidente de la República (Art. 152 numeral uno de la Constitución).
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1.4.- El Mandato
1.4.1.- Definición
Mandato, del latín mandātum, es el precepto o la orden que un superior da a sus súbditos. Se trata de una disposición, una resolución o una pauta que quien se sitúa en la parte superior de una jerarquía indica a quienes se ubican por debajo. Por ejemplo: “Vengo aquí por mandato de mi jefe para buscar los documentos”, “Recibí un mandato para pasarte a buscar y llevarte a la oficina”, “Juan fue despedido por no cumplir con los mandatos del gerente”.
En el ámbito del derecho, el mandato es un contrato consensual a través del cual una de las partes (el mandante) confía su representación personal o la gestión de sus negocios a la otra parte (el mandatario). El mandatario, por lo tanto, toma a su cargo los asuntos por cuenta del mandante.16
Nuestra legislación manifiesta el mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general, mandatario.17
El mandato es un contrato por el cual una persona (mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra (mandatario), que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Este es el concepto que nos da el Art. 2020 del Código Civil.
En este caso, tendríamos que establecer que claramente existen varios tipos de mandatos, entre los que destacaríamos estos:
En base a lo que es el efecto de aquellos, se pueden clasificar en con representación o sin representación.
Si por el contrario el criterio que se tiene en consideración es el objeto sobre el que
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gira el mandato, nos encontraríamos con el mandato especial o el general.
En tercer lugar, si procedemos a realizar una clasificación en función de si el mandatario lo que hace es actuar en nombre del mandante o del suyo propio, tendríamos el mandato por cuenta ajena y el por cuenta propia.
Dentro de este tipo de mandatos es importante tener en cuenta que las dos partes implicadas tienen sus correspondientes obligaciones al suscribir aquellos. Así, por ejemplo, el mandante se compromete a pagar la retribución que se haya acordado o a hacer frente al abono de los gastos que genere el otro.
También es importante saber que existen diversas causas que puedan llevar a ponerle fin al mandato. Entre las mismas se encuentran el que se haya vencido el plazo estipulado, que se haya producido el incumplimiento de lo acordado por una de las dos partes o que se haya concluido el negocio sobre el que giraba el mandato.
Acto por el cual una persona se encarga de representar a otra para el cumplimiento de uno o más actos jurídicos. El mandato es convencional cuando resulta de un contrato concluido entre el representado (o mandante) y el representante (o mandatario). Puede resultar también de la ley o de un fallo judicial.18
1.4.2.- El Mandante
Como señalo en líneas anteriores, el código civil indica que la persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante. El mandante podrá en todo caso ejercer contra el delegado las acciones del mandatario que le ha conferido el encargo.
El mandante está obligado:19
1. A proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato; 2. A satisfacerle los gastos razonables causados por la ejecución del mandato; 3. A pagarle la remuneración estipulada o usual;
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4. A pagarle las anticipaciones de dinero, con los intereses corrientes; y,
5. A indemnizarle de las pérdidas en que haya incurrido sin culpa, y por causa del mandato.
No podrá el mandante exonerarse de cumplir estas obligaciones, alegando que el negocio encomendado al mandatario no ha tenido buen éxito, o que pudo desempeñarse a menos costo; salvo que le pruebe culpa.
El mandante que no cumple por su parte aquello a que está obligado, autoriza al mandatario para desistir del encargo. El mandante cumplirá las obligaciones que a su nombre ha contraído el mandatario dentro de los límites del mandato.
Estará, sin embargo, obligado el mandante si hubiere ratificado expresa o tácitamente cualesquiera obligaciones contraídas a su nombre.
1.4.3.- El Mandatario
Persona que, en virtud del contrato consensual llamado mandato, acepta del demandante representarlo personalmente, o la gestión o desempeño de uno o más negocios.20
El mandatario cuenta entre sus deberes el llevar a cabo las actuaciones que se han acordado, el ejecutar él personalmente el mandato y no relegárselo a un tercero, y también el rendir cuentas de su actuación ante el mandante.
1.4.4.- Objeto
El mandato es un contrato, un acuerdo de voluntades del que surgen obligaciones que tienen por objeto la ejecución de ciertos actos jurídicos que debe realizar el mandatario de acuerdo con las instrucciones del mandante.21
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1.4.5.-Derechos y Obligaciones de Mandatario
El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y responde de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante.
Está obligado a practicar personalmente los actos comprendidos en el mandato que hubiese admitido, mientras dure el encargo, siendo responsable de los daños y perjuicios que resulten de su ejecución.
Ejecutar el negocio o encargo que es tuviese pendiente a la muerte del mandante, si la suspensión puede perjudicar los intereses de éste. El mandato termina con la muerte del mandante, pero por excepción debe dejar el negocio ejecutado. Si la suspensión no va a perjudicar los intereses el mandante, no tiene porqué continuar con el mandato.
Comunicar, sin retardo al mandante, la ejecución del mandato.
Sujetarse a las instrucciones que hubiese recibido del mandate.
Dar cuenta al mandante, de su actuación, cuando lo exija el mandante.
Si son varios los mandatarios y están obligados a actuar conjuntamente su responsabilidad es solidaria.
1.4.6.- Características del mandato
Puede ser oneroso o gratuito. Es un contrato Típico/nominado. Es un contrato principal.
Es un contrato conmutativo. Es un contrato de tracto sucesivo. Es un contrato bilateral.
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Será consensual según la naturaleza jurídica del acto o actos para el cual fue conferido.
Como contrato, es un acto unilateral en inicio, pues al otorgarse el mandato no hay acuerdo bilateral de voluntades, que es precisamente la circunstancia que manda todo contrato; de modo que el obligado en cuanto al acto jurídico es el mandatario; la obligación del mandante se origina posteriormente en ocasión de ejecutar el mandato; pero nada impide que se otorgue con la comparecencia de ambas partes.22
Es un contrato generador de obligaciones recíprocas entre mandante y mandatario; y para su eficacia requiere, esencialmente, el acuerdo de voluntades. Funciona desde su aceptación, expresa o tácita, por parte del mandatario.
Es un contrato por regla general o generalmente consensual así lo señalan expresamente los arts. 2035 y 2036 del Código Civil. Se perfecciona con el solo consentimiento, pero aceptado es sinalagmático por la remuneración que le asiste al mandatario pues tiene obligaciones recíprocas. El contrato de mandato puede ser verbal o escrito. Por excepción es un contrato solemne, pero esta exigencia debe constar del texto expreso de la Ley, en este caso debe constar en un documento auténtico. Deben ser solemnes los siguientes mandatos, entre otros:
1. Para juicios de acuerdo a lo dispuesto por el art. 40 del Código de Procedimiento Civil debe otorgarse a un abogado por escritura pública o escrito reconocido ante el juez de la causa de acuerdo a la disposición y al art. 49 de la Ley de Federación de Abogados, la falta de estos requisitos formales ha sido considerada por la Corte Nacional de Justicia como omisión de solemnidad sustancial que influye en la decisión de la causa, y por tanto a carrea la nulidad del proceso.
2. Para presentar acusación particular 3. Para representar a compañía extranjera 4. El poder de factor
5. Para ejecutar actos solemnes, es discutible que se necesite poder por escritura para la compra de bienes inmuebles, sucesiones hereditarias, servidumbres o constitución de compañías.
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Al respecto la Corte Nacional de Justicia ha sostenido que se necesita poder por escritura pública para celebrar contrato de compraventa de inmuebles, porque si no existe la escritura pública que contenga el poder en los actos solemnes según la presente tesis, esta forma reviste de solemnidad al consentimiento del vendedor o comprador, y por lo mismo el contrato carecería de un elemento esencial de su existencia.
1.5.- La Migración
1.5.1.- Antecedentes de la Migración
La población de lo que hoy en día es Ecuador, experimentó considerables alteraciones entre 1470 y 1540. Los Incas invadieron desde Perú en la última mitad del siglo XV y los conquistadores españoles llegaron a tierras ecuatorianas en el año 1534. Debido a las enfermedades que los conquistadores trajeron consigo, al abuso y a la esclavitud, más del 70 por ciento de la población indígena murió hasta finales del siglo XV.
Pocos españoles como otros europeos inmigraron a Ecuador durante la época colonial, que duró hasta 1822. La presencia de unos cuantos ingleses, algunos comerciantes españoles así como de un puñado de otros europeos constituyeron una excepción.
A mediados del siglo XVI, al menos dos barcos de esclavos destinados para Perú, naufragaron en costas de la actual provincia de Esmeraldas. Los esclavos africanos establecieron un quilombo (una sociedad de esclavos libres) y mantuvieron su autonomía durante la época colonial.
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Con la excepción de los españoles que llegaron a ser comerciantes, Ecuador recibió un bajo número de los europeos que inmigraron a América Latina durante el siglo XIX y principios del siglo XX. El censo realizado en 1890 en Guayaquil, la ciudad más poblada de Ecuador, registró un poco más de 5.000 inmigrantes dentro de su población total, la mayoría de ellos eran del Perú.23
A finales del siglo XIX y principios de siglo XX, durante el boom ecuatoriano de exportación de cacao, ciudadanos libaneses comenzaron su inmigración hacia la ciudad de Guayaquil y rápidamente se convirtieron en comerciantes y negociantes. El término "libanés" se aplica en forma general para referirse a los nativos de habla árabe, predominantemente inmigrantes cristianos, cuyos ancestros pueden encontrarse en Siria, Palestina o Líbano.
Se desconoce el número de libaneses que inmigraron al Ecuador, pero su influencia económica y política ha sido mucho más grande que el tamaño de su población en sí misma. Por ejemplo, en 1991 aproximadamente 1.500 libaneses vivían en Quito (de una población de más de 1,2 millones de habitantes), sin embargo, dos de los presidentes que gobernaron en la década de los 90s descendían de libaneses. Además, algunas de las familias ecuatorianas de más éxito en negocios, son ‘‘libanesas’’.
La emigración ecuatoriana fue mínima antes de la década de los 60s. Un pequeño número de personas salió con destino a Venezuela y por los años 40s la emigración fue hacia Estados Unidos. La Oficina de Estadística de Inmigración de los Estados Unidos (parte del Departamento de Seguridad de la Patria) reporta que 11.025 ecuatorianos recibieron su residencia permanentemente legal desde 1930 a 1959. Por los años 60s, pequeñas comunidades de ecuatorianos fueron encontradas viviendo en Los Ángeles, Chicago y Nueva York.
La Emigración ecuatoriana se dio desde 1960 en las provincias de Azuay y Cañar con Cuenca, la tercera ciudad más grande del Ecuador, formaron el "corazón" de la zona ecuatoriana emigrante entre 1970 y 1980. En particular, las principales comunidades de
23 Álvarez Pazos, Carlos, "El Quichua en los Compuestos del Español Popular de Cuenca". Volumen IV, 345
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esta zona, se dedicaban a la agricultura para su subsistencia. Además, tenían la tradición de que las mujeres se dedicaran al tejido de sombreros de paja toquilla (Panamá hats) para exportar a Nueva York y los hombres cumplieran su temporada de migración hacia la costa.
A la caída del comercio del sombrero de paja toquilla, entre 1950 y 1960, los migrantes pioneros, principalmente hombres jóvenes, usaron la conexión abierta por el comercio del sombrero para migrar a Nueva York, la mayoría de ellos lo hicieron sin documentación legal. En general, los trabajos que realizaron fueron en restaurantes, ya sea como ayudantes de meseros o lavando platos, y sólo un pequeño número trabajó en fábricas y en construcción.
La migración se mantuvo lenta pero persistente durante la década de los 70s. Migrantes desde numerosas comunidades de las provincias de Azuay y Cañar se unieron a la red clandestina de migración que envía gente a los Estados Unidos a través de las rutas de Centroamérica y México. Menor número de ecuatorianos migraron a Venezuela, cuya economía con base en el petróleo era fuerte en los años 70s. A la caída del precio del petróleo en la década de los 80s, dicha migración parece ser que disminuyó.
En la década de los 70, al igual que en otros países de América Latina, Ecuador experimentó un crecimiento de su economía y progreso en las condiciones de vida. Pero a principios de los 80s, los precios del petróleo colapsaron de tal forma que fue causa de crisis en su deuda, incremento en su inflación y una dramática reducción de salarios. La crisis ecuatoriana, sentida ya desde 1960, fue particularmente onerosa para quienes subsistían de la agricultura. En consecuencia, miles de agricultores optaron por emigrar.
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Los ecuatorianos, varones, solían trabajar en restaurantes mientras muchas mujeres trabajaban en maquilas o limpiaban oficinas en edificios. Por decreto en "The Immigration and Reform Control Act" de 1986, a 16.292 ecuatorianos se les otorgó su residencia permanente legal, muchos de ellos han usado esta condición legal para patrocinar a sus familiares.
Bajos precios del petróleo e inundaciones que afectaron cultivos de exportación, unido todo a la inestabilidad política y a la mala gestión financiera, fueron la causa para la segunda crisis económica a finales de los 90s. La moneda nacional, el sucre, perdió más de dos tercios de su valor, la tasa de desempleo subió hasta el 15 por ciento y los índices de pobreza llegaron al 56 por ciento.
Esta crisis fue directamente responsable de la segunda ola migratoria que significó la salida al extranjero de más de medio millón de ecuatorianos entre 1998 y 2004. A diferencia de la primera ola migratoria, esta segunda fue más amplia; los migrantes provenían de todas las provincias y era gente más urbana y un tanto más educada. Asimismo, provenían de varios grupos étnicos inclusive de los grupos indígenas de Saraguro y Otavalo.
En lugar de los Estados Unidos, la vasta mayoría de estos migrantes escogió España como su destino final, donde vivían pocos ecuatorianos en ese momento. La razón principal: un acuerdo existente que permitía que los ecuatorianos entraran a España en calidad de turistas sin necesidad de visa (la ley fue cambiada en el 2003, ver cuadro a la derecha). Para efecto, la mayoría de migrantes en España estaba constituida por mujeres que pasaban como turistas debido a la acción realizada por las agencias ecuatorianas de turismo.
Además, España ofreció abundancia de trabajos que requerían pocas destrezas dentro de la economía informal y los migrantes no tenían que preocuparse por diferencias de idioma. Las mujeres en su mayoría trabajan como domésticas mientras los hombres lo hacen en construcción, agricultura e industria de servicios. Hacia el 2002, unos 200.000 ecuatorianos se encontraban residiendo en España.24
Además de España, los ecuatorianos también llegaron a ciertos otros países del oeste de
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Europa, el más notable fue Italia, un pequeño número a Francia, Holanda, Alemania y el Reino Unido. La intensificación de control en las fronteras centroamericanas como la mayor vigilancia en las fronteras mexicanas-estadounidenses hicieron que la migración clandestina hacia los EE.UU. se volviera más cara y peligrosa que aquella hacia España, pero todavía, los EE.UU. sigue siendo un destino importante. Entre el 2002 y el 2005, un promedio de 9.196 ecuatorianos por año obtuvo su residencia legal.
El número de ecuatorianos que han permanecido en los EE.UU más allá de la fecha señalada en sus visas o el de aquéllos que han entrado sin autorización es desconocido.
Desde 1999, aproximadamente 8.000 ecuatorianos han sido detenidos por la Guardia Costera estadounidense. Estos migrantes intentaban ingresar a EE.UU. en botes, usando Guatemala y México como puntos de "conexión". Un promedio entre 1.000 y 2.000 ecuatorianos por año ha sido aprehendido en la frontera estadounidense durante la década pasada.
1.5.2.- Definición
Por migración entendemos los desplazamientos de personas que tienen como intención un cambio de residencia desde un lugar de origen a otro de destino, atravesando algún límite geográfico que generalmente es una división político administrativa”.25 Este fenómeno implica un desplazamiento o movimiento espacial que tiene como objetivo buscar mejores oportunidades de vida de los individuos, ya sea porque en su lugar de origen o de establecimiento actual no existen tales oportunidades o porque no satisfacen todos sus criterios personales.
Es el abandono de tu lugar de origen por razones socio-económicas, en busca de una mejor calidad de vida y un bienestar económico migración es un proceso de cambio de un lugar a otro que cualquier ser humano o animal puede trasladarse puede ser de distintos motivos eso si siempre ocurre con fines de mejoras de vida.
25 Ruiz García, Aída. (2002) Migración oaxaqueña, una aproximación a la realidad. Oaxaca: Coordinación
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El traslado o movimiento de la población desde un lugar de origen a otro de destino con la finalidad de cambiar tu residencia, puede ser permanente, temporal o circular.
Michael Kearney y Bernadete Beserra definen a la migración como “un movimiento que atraviesa una frontera significativa que es definida y mantenida por cierto régimen político un orden, formal o informal de tal manera que cruzarla afecta la identidad del individuo”.26
Asimismo, Ludmila Borisovna Biriukova en su libro Vivir un espacio. Movilidad geográfica de la población, menciona que “la decisión de migrar es el resultado de un cálculo racional en el cual cada individuo compara los costos de la migración con sus recompensas”.27 Todo aquel que decida en un momento dado migrar de su lugar de origen,
tiene que analizar todas y cada una de las opciones que tenga presente y saber el costo-beneficio de la decisión que tome.
De la misma manera Iain Chambers apunta “la migración implica un movimiento en el que el lugar de partida y el punto de llegada no son inmutables ni seguros. Exige vivir en lenguas, historias e identidades que están sometidas a una constante mutación.”28
Es muy importante que la persona que decida abandonar o cambiar su lugar de origen deba de estar consciente del proceso de asimilación al que se va a enfrentar y saber que en muchos casos no es nada sencillo adoptar nuevas formas de convivir y de desarrollarse en sociedad distinta a la suya.
Es cuando una persona va de su país natal a otro en busca de mejores oportunidades de vida para poder progresar cambio de residencia, temporal o permanente en busca de mejores condiciones de vida. En la naturaleza se entiende a las migraciones como forma de vida.
Entiéndase también por migración, cuando un grupo social, sea humano o animal, realiza un traslado de su lugar de origen a otro donde considere que mejorará su calidad de vida. Implica la fijación de una nueva vida, en un entorno social, político y económico diferente
26 Kearney Michael y Bernadete Beserra. (2002). “Migration and Identities- A Class-Based Approach”. Latín
American Perspectivas, Issue 138, Vol. 31, No. 5, Septiembre, Pág. 4.
27 Borisovna Biriukova, Ludmila. (2002). Vivir un espacio. Movilidad geográfica de la población. Puebla:
Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades dela BUAP, Pág. 33.
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y, en el caso de los animales un hábitat distinto, que sea más propicio para la subsistencia de la especie.
Una migración es el desplazamiento de personas desde su lugar de residencia habitual hacia otra, en algunos casos se mudan de país por un período determinado de tiempo.
1.5.3.- Causas y consecuencias de la Migración
La Migración de miles de ecuatorianos se debe; al mal uso de los recursos que genera la economía ecuatoriana, a la incapacidad administrativa nacional, a la falta de compromiso de los políticos ecuatorianos y un alto índice de corrupción, lo que nos lleva a altas tasa de desempleo. Esto motiva a la decisión de migrar y mejorar su nivel y calidad de vida.
Causas de la migración:29
Crisis económica
Disminución de empleo
Búsqueda de un mejor futuro que no se distingue en Ecuador, ni con mayor capacitación.
Obtener una remuneración más digna para mejorar el nivel de vida.
Reunión familiar.
Consecuencias de la migración:
Desintegración familiar.
Creación de pandillas, esto incluye la drogadicción y el alcoholismo en jóvenes.
El impacto recae sobre los hijos de los inmigrantes los cuales sufren abusos como pueden ser: sexuales, físicos y psicológicos.
Explotación y abuso de la mano de obra tanto en hombres como mujeres.
Enfrentar problemas de deportación ya que los inmigrantes se encuentran indocumentados y se convierten en prófugos de la ley.
Arriesgan su vida y en ocasiones perderlas; por buscar una fuente de trabajo fuera del país.