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El ejercicio de la acción penal y la prejudicialidad en el contrato de compra-venta

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Academic year: 2020

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I

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO

PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y LA PREJUDICIALIDAD EN EL CONTRATO DE COMPRA-VENTA

AUTOR A: LORENA ELIZABETH IZA VARGAS

TUTOR: WASHINGTON CARMIGNIANI CABRERA

QUEVEDO – ECUADOR

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II

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

Yo, Abgdo. WASHINGTON CARMIGNIANI CABRERA, en mi calidad de asesor me permito certificar que la alumna, LORENA ELIZABETH IZA VARGAS, ha elaborado el PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO, previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República, bajo el tema “EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y LA PREJUDICIALIDAD EN EL CONTRATO DE COMPRA-VENTA”

Cumpliendo con los requisitos académicos y reglamentarios de la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES; en tal virtud, puede el trabajo proseguir la correspondiente tramitación.

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III

DECLARACIÓN DE AUTORIA

Los discernimientos emitidos en el presente trabajo de examen Complexivo “EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y LA PREJUDICIALIDAD EN EL CONTRATO DE COMPRA-VENTA”, así como también los contenidos, ideas, análisis y conclusiones son exclusivos del autor.

Autorizo a la Universidad Autónoma de los Andes de Quevedo, para que haga de este trabajo o parte de ella un documento disponible para su lectura, consulta y procesos de investigación, según las normas de la Institución.

Cedo los derechos en línea patrimoniales de mi investigación, con fines de difusión pública, además consiento la reproducción de este trabajo, dentro de las regulaciones de la Universidad, siempre y cuando esta reproducción no presuma una ganancia económica y se realice respetando mis derechos de autor.

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IV

DEDICATORIA

Dedico este triunfo primeramente a Dios por dar me la vida y las fuerzas para seguir en este camino largo y muy honrado, así como es, cumplir mi meta, agradezco a mi madre, quien fue la que supo guiarme incondicionalmente, por el camino correcto, que siempre estuvo conmigo apoyándome y a mi hijo por ser una inspiración para mi superación como profesional y a todos los que aportaron con su ayuda para salir adelante.

El presente trabajo lo dedico con mucho cariño a mis hijas Cristina Elizabeth, Sharick Juleysi Macay Iza, a mis padres Segundo Galo Iza, Ángela Vargas Meza, que son el motivo por el cual mi vida se llena de alegría, por quien me he inspirado para seguir buscando y superando mis nuevas metas.

Solo me queda agradecerles infinitamente por todo lo que han hecho por mí como persona de bien y útil para la sociedad. GRACIAS DE CORAZÓN.

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V

AGRADECIMIENTO

Con todo mi amor a la Universidad Regional Autónoma De Los Andes que me acogió en sus aulas siendo para mí el lugar donde alcance una meta más en mi vida estudiantil, las personas que agradezco este logro esta mi familia, que sin su apoyo no hubiera podido alcanzar el sueño de ser un Profesional.

A cada uno de mis Maestros que con su conocimiento aportaron para mi aprendizaje, para poder defender me en mi nueva etapa como profesional, a mis compañeros que siempre me apoyaron de una u otra forma.

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VI

INDICE GENERAL

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ... II DECLARACIÓN DE AUTORIA ... III DEDICATORIA ... IV AGRADECIMIENTO ... V INDICE GENERAL ... VI

1. Tema ... 1

2. Problema que se va a investigar ... 1

3. Justificación ... 1

4. Objetivos ... 2

Objetivo general... 2

Objetivos específicos ... 2

5. Fundamentación teórica conceptual ... 2

5.1. Ejercicio de la acción penal ... 2

5.2. Prejudicialidad ... 4

5.2.1. Clases de prejudicialidad ... 4

5.2.2. A la acción ... 5

5.2.3. A la sentencia ... 5

5.3. Contrato compra-venta ... 6

5.4. Inocencia ... 7

5.5. Delito ... 8

5.6. Acción Penal ... 9

5.7. Pena... 10

5.8. Sanción ... 11

6. Metodología ... 12

6.1. Método Inductivo - Deductivo ... 12

6.2. Analítico sintético ... 13

6.3. Método Sistémico ... 14

6.4. Métodos particulares de la ciencia jurídica ... 14

7. Desarrollo de la Propuesta ... 18

7.1. Descripción del caso ... 18

Denuncia escrita. ... 18

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VII

Formulación de cargo ... 21

Cambio de Figura Jurídica ... 22

Audiencia de formulación de cargo ... 22

Alegatos ... 23

Audiencia de Sustitución, Revisión, Revocación Suspensión de medidas cautelares. ... 24

Audiencia de Evaluación y Preparatoria de Juicio ... 25

Audiencia ... 26

7.2. Valoración del caso ... 27

8. Conclusiones ... 28

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1

1. Tema

El ejercicio de la acción penal y la prejudicialidad en el contrato de compra-venta

2. Problema que se va a investigar

¿Cómo asegurar el ejercicio de la acción penal por la administración de justicia en casos de prejudicialidad en el contrato de compra venta?

3. Justificación

El presente trabajo de investigación se fundamenta que en la actualidad la prejudicialidad, no podrá iniciar el proceso penal antes de que exista el auto o sentencia según en el artículo 414 del Código Orgánico Integral Penal del año 2014 del Ecuador, esta investigación demostrará que dentro del caso analizado no se realizó el trámite adecuado por parte del patrocinador de denunciante teniendo en cuenta que la acción penal no era la vía adecuada para realizar el trámite respectivo, al igual que este caso existen muchos en el país ya sean miembros de aparataje judicial o Abogados en libre ejercicio que causan prejudicialidad a los demás que pueden ser víctimas o procesados.

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2

Es importante el estudio de la Prejudicialidad en los juicios de estafa ya que por un error de una de las partes se puede llegar a cometer una aberración jurídica, que afectaría los principios y garantías de la persona procesada establecidas en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014 y en la Constitución de la República del Ecuador del año 2008.

4. Objetivos

Objetivo general

Desarrollar un estudio jurídico sobre el ejercicio de la acción penal en casos de prejudicialidad en el contrato de compra-venta.

Objetivos específicos

 Fundamentar teóricamente el ejercicio de la acción penal y la

prejudicialidad en el contrato de compra-venta.

 Determinar el procedimiento metodológico en casos de la prejudicialidad en

el contrato de compra-venta.

 Realizar el análisis jurídico sobre prejudicialidad en el contrato de

compra-venta a través del estudio de caso.

5. Fundamentación teórica conceptual

5.1. Ejercicio de la acción penal

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En realidad le corresponden a la pretensión, pero toda la doctrina ha aceptado pacíficamente, que también se le tome como requisitos de la acción las categorías jurídicas siguientes.

• La posibilidad jurídica. • El interés procesal.

• La legitimación en la causa (Illanes, 2010, pág. 6).

El concepto antagonista a la "obligatoriedad" es el de "discrecionalidad" en el ejercicio de la acción penal, y con ello apuntamos a la autorización legal dada al Ministerio Público para decidir a su arbitrio, la no iniciación, suspensión o abandono de la persecución penal, no obstante que los antecedentes conocidos del delito y su autor permitirían iniciar la investigación y requerir la imposición de una sanción penal. Según lo ya reflexionado, esta discrecionalidad engloba la autorización para, sin suspender, interrumpir o cesar completamente la persecución penal, promover una sanción penal devaluada discrecionalmente respecto de la establecida por la ley para el hecho delictuoso acreditado con los antecedentes o pruebas reunidas (Vega, 2013, pág. 9).

Se entiende que de las responsabilidades civiles, extracontractual y delictual, tenían su origen en causas distintas, sirvió para alimentar la errónea idea de la nítida escisión entre ambas. Para poder demostrar la falta de justificación de tal falta de planteamiento, es preciso identificar, en primer término, cuál es el fundamento del nacimiento de la responsabilidad civil ex delicto (Ríos, 2007).

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4 5.2. Prejudicialidad

Según el Diccionario Jurídico este término se deriva del latín “prae judicium” que significa antes del juicio, y, por prejudicial se entiende aquello “que requiere decisión previa al asunto o sentencia principal. De examen y decisión preliminar, referido a ciertas acciones y excepciones” (Cabanellas, 2005).

En el Proceso Penal la prejudicialidad se da cuando la norma que describe un tipo delictivo, circunstancia eximente o modificativa de la responsabilidad penal, contiene elementos normativos regulados por otras ramas del Derecho que pueden constituir por si solos el objeto de un proceso no penal. La prejudicialidad presupone una conexión entre materias penales y otras materias pertenecientes a otras ramas jurídicas de carácter heterogéneo que necesariamente han de ser resueltas con carácter previo a la cuestión de la resolución penal (Tejada, 2009).

En los casos expresamente señalados por la Ley, si el ejercicio de la acción penal depende de cuestiones prejudiciales, cuya decisión compete exclusivamente al fuero civil, no podrá iniciarse el proceso penal antes de que exista auto o sentencia firme en la cuestión prejudicial. (COIP, 2014)

Para la investigadora la prejudicialidad según las disposiciones vigentes, se presenta antes de que se inicie el proceso penal, pues este no puede darse al menos que previamente se resuelva la situación planteada en el ámbito civil, cuya competencia es exclusiva.

5.2.1. Clases de prejudicialidad

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5 5.2.2. A la acción

Es aquella a la que nos hemos venido refiriendo. Se presenta cuando no es posible iniciar el proceso penal a menos que previamente se resuelva la cuestión prejudicial por parte del Juez civil (Andrade D. R., 2017).

5.2.3. A la sentencia

Es la que se presenta cuando la cuestión o asunto prejudicial surge o aparece una vez que se ha iniciado el proceso penal y éste se encuentra en trámite. En este evento, el Juez o Tribunal Penal no puede declarar la culpabilidad o inocencia del procesado a menos que previamente se hubiere resuelto de manera firme, es decir, en sentencia ejecutoriada, la cuestión prejudicial en el ámbito civil. La legislación procesal penal ecuatoriana no ha previsto este tipo de prejudicialidad (Andrade D. R., 2017).

Pueden establecerse distintas clases de cuestiones prejudiciales según la materia controvertida, según el órgano judicial encargado de resolver, bien cuando verse sobre un hecho o una norma jurídica (Tejada, 2009) .

a) Según la materia controvertida pueden ser civiles, laborales, administrativas, constitucionales e incluso penales, por ejemplo en el delito de receptación (artículo 298) tiene que existir una sentencia anterior condenatoria por delito contra la propiedad (Tejada, 2009) .

b) En atención al órgano que la resuelve puede ser devolutiva cuando la decisión de la cuestión prejudicial se remite a un juez de distinta jurisdicción del que debe dilucidar la cuestión principal, y no devolutiva cuando el juez que debe resolver la cuestión principal resuelve también la cuestión prejudicial aunque se trate de otra rama del Derecho (Tejada, 2009) .

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tipo penal, y las de Derecho que se trata de confirmar no la existencia o vigencia de una norma sino su legalidad, bien porque es inconstitucional caso de las leyes, bien por su legalidad caso de los reglamentos (Tejada, 2009).

Para la investigadora es procedente estas clases de prejudicialidad ya que identifican cual debe de ser el procedimiento que se debe realizar en estos casos para identificar si existe la prejudicialidad, el abogado que represente este proceso debe tener conocimiento y no cometer una aberración jurídica.

5.3. Contrato compra-venta

El contrato de compra-venta es aquel contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente, es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, en su función jurídica, económica, debe merecer un estudio especial (Castillo, 2016).

La compra-venta es un contrato por el cual uno de los contratantes que se llama vendedor, se obliga para con otro a hacer que tenga libremente y como dueño una cosa por cierto precio en dinero que el otro contratante que se llama comprador se obliga recíprocamente a entregarle (Pothier, 1841)

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pretenda enajenar y que además tenga la libre disposición de uno u de otro (Moya, 2009).

Para la investigadora el contrato de compra-venta consiste en la obligación de transmisión de la cosa que se halle en el comercio, por parte de una persona, física o jurídica, llamada vendedor, dueño de la cosa o con poder del dueño, a cambio de la entrega de una suma de dinero o precio, a otra, también física o jurídica, llamada comprador.

5.4. Inocencia

En relación a la inocencia corresponde analizar si el procesado a través de su accionar tuvo el dominio de esta conducta reprochable; debiendo señalarse previamente que todo ciudadano goza de la presunción de inocencia que reconoce la Constitución a todo ciudadano (Art, 76 numeral 2), que como lo ha desarrollado la doctrina es una presunción iuris tantum, que exige para ser desvirtuada la existencia de un mínimo de actividad probatoria producida con las debidas garantías procesales y que pueda estimarse de cargo, de forma que apreciando en conciencia esa actividad probatoria, unida a otros elementos de juicio pueda deducirse una sentencia condenatoria. Así toda condena debe ir precedida de la actividad probatoria que regula el ordenamiento jurídico positivo interno del Estado, impidiendo siempre la existencia de una condena sin pruebas, aplicándose auxiliarmente el principio in dubio pro reo como criterio auxiliar que impone a éste juzgador la obligación de ratificar el estado de inocencia, si no se obtiene el convencimiento más allá de toda duda razonable (Loor C. Z., 2017).

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tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad" (Molina, 2012, pág. 229).

La “inocencia” es un concepto teórico referencial, que adquiere sentido sólo cuando existe la posibilidad de que tal o cual persona sea culpable de un determinado delito, pues la situación normal de los ciudadanos es la de “libertad”; en otras palabras, normalmente su condición básica es el de estar en libertad, entendida esta como libertad física, de movimiento o desplazamiento, sin referencia alguna al derecho o al proceso penal. Pero toma sentido cuando esa misma persona se ve involucrada en el ámbito regido por las normas procesales, caso en el cual tiene sentido decir que es “inocente”, pues bajo esa condición de procesado su libertad se halla amenazada (Camargo, 2010, pág. 26).

El Código Integral Penal de Ecuador del 2014 que la Inocencia toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario (COIP, 2014).

Para la investigadora, la inocencia es un estado natural o condición que toda persona adquiere desde su nacimiento y conlleva a un orden y dirección en el ámbito del individuo propio, pues ese sagrado principio y constitucional de inocencia no fácilmente puede ser roto por meras presunciones ni sospechas.

5.5. Delito

Cuando se tiene una conducta típica y antijurídica (un injusto penal) cobra sentido preguntar si es reprochable al autor, es decir, si es culpable ya que en los supuestos de inculpabilidad el injusto no es delito (Galeon, 2017).

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que está prohibida por el Derecho penal; y el segundo, la culpabilidad o mejor la imputación personal, hacen responsable de la conducta antijurídica a su autor, esto es que se le atribuye o imputa personalmente (Burón, 2003, pág. 15).

Según el Diccionario Jurídico Capitant lo define en sentido lato como “hecho ilícito con carácter de falta, de donde nace un daño y que origina la obligación de repararlo”, y, más concretamente, como “hecho sancionado con una pena civil” (Ossorio, 2006, pág. 227).

Para la investigadora, la ley se aplica a todos los delitos cometidos desde que ésta entra en vigencia, y no a los que se efectúan anteriormente. En este sentido señalamos que la ley se aplica a casos actuales y futuros hasta que pierda su vigencia.

5.6. Acción Penal

La acción penal, es al mismo tiempo un derecho subjetivo y un derecho potestativo ejercido por su titular; como derecho subjetivo, la acción estaría encaminada a hacer funcionar la máquina del Estado en búsqueda de tutela jurisdiccional, y como derecho potestativo, la acción estaría dirigida a someter al imputado a los fines del proceso Oré Guardia (Beteta, 2010, pág. 13).

La acción penal, es el inicio del proceso penal. Se origina luego que se comete un delito, con el fin de investigar la comisión de éste y establecer quien o quienes son los responsable para imponer las sanciones correspondiente (Rodriguez, 2014).

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Para la investigadora la acción penal es el accionar del representante de la sociedad a fin de ejercer todos los medios lícitos y jurídicos para lograr una sanción punible hacia el responsable de quien vulnere una norma prohibitiva.

5.7. Pena

Zaffaroni, junto a Alagia y Slokar, define a la pena natural del siguiente modo: “Se llama poena naturalis al mal grave que el agente sufre en la comisión del injusto o con motivo de éste, pues de componerse la pena estatal sin referencia a esa pérdida, la respuesta punitiva alcanzaría un quantum que excedería la medida señalada por el principio de proporcionalidad entre delito y pena, sin contar con que lesionaría seriamente el principio de humanidad, y que también extremaría la irracionalidad del poder punitivo, pues llevaría hasta el máximo la evidencia de su inutilidad (Yancarelli, 2013).

La misma unión de la pena a la simple lesión de una norma como tal la encontramos ya en Kant, cuando menciona en la “Crítica a la razón práctica” que el “merecimiento de pena (destacado en Kant) acompaña la lesión de una ley moral (de tal manera que), la pena es una mal físico que debe ser unido con lo moralmente malo, si bien no como consecuencia natural, sí como consecuencia de acuerdo a los principios de una legislación moral”. Lo que debe ser compensado a través de la pena, es la lesión del mandato como tal y no, digamos, una determinada dignidad de la prohibición en cuestión de cuyas propiedades específicas uno pueda derivar la consecuencia de la pena (Schünemann, 2008, pág. 6).

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Garantías del ciudadano, el principio de legalidad y tipicidad, el derecho a ser juzgado de acuerdo con la ley preexistente, el in dubio pro reo, la proporcionalidad entre la pena y la infracción penal, así como las penas alternativas a la privación de la libertad, el derecho a conocer las razones de una detención en forma inmediata, el derecho a declarar en su lengua materna, el derecho a la no incriminación respetando el “derecho al silencio”, el principio de la incoercibilidad del imputado y la inviolabilidad del derecho de defensa con la asistencia legal obligatoria, el respeto al juez competente como único facultado para ordenar la restricción de libertad, el principio de presunción de inocencia, la caducidad de la prisión preventiva, el derecho a ser informado de cualquier indagación en su contra, la motivación de las medidas de aseguramiento y en general de las resoluciones de los poderes públicos, la falta de eficacia probatoria de las actuaciones cumplidas con violación de la Constitución o las leyes, y el respeto absoluto a la prohibición de la reformatio in peius, el respeto al derecho al contradictorio obligando incluso la comparecencia de testigos y de peritos, el respeto al non bis in idem y la garantía de cosa juzgada, y el derecho a acudir a los órganos judiciales (Pasquel, Alfonso Zambrano, 2005, pág. 1).

Para la investigadora la pena es un castigo impuesto por una autoridad legítima especialmente de índole judicial a quien ha cometido un delito o falta.

5.8. Sanción

Según el Diccionario Jurídico Finalmente, J. C. Smith, explica que, “en la literatura jurídica constitucional argentina, la sanción es el acto por el cual el Poder Legislativo (es decir, ambas Cámaras en conjunto) aprueban un proyecto de ley”. La doctrina y las Constituciones que atribuyen la función sancionadora de las leyes al propio órgano legislativo que las ha dictado, reservan al jefe del Estado la misión de promulgarla (Ossorio, 2006, pág. 870).

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12  Amonestación.

 Disculpa y reparación del daño causado en su totalidad.  Restricción de las comunicaciones externas.

 Restricción de llamadas telefónicas.

El efecto moral de las sanciones legales sólo se ejercerá si la ley, el funcionamiento del sistema penal y la misma estructura social son aceptados como legítimos; sin este requisito la amenaza de sanciones puede suscitar únicamente cólera, resentimiento y violencia. En otro término los efectos preventivos del sistema penal emanan en primer lugar de la autoridad moral que dicho sistema posee en la sociedad (Rico, 1987, pág. 46).

Para la investigadora la sanción, es el resultado de una conducta antijurídica que el estado impone de forma coercitiva para una conducta antijurídica.

6. Metodología

6.1. Método Inductivo - Deductivo

El método científico es de naturales inductiva – deductiva. La inductiva por si sola puede producir datos e información aislada, además de que muchos problemas no son susceptibles de resolución solo por medios inductivos por lo tanto se requiere de la investigación de la inducción con la deducción. La Lógica inductiva y deductiva caracteriza a la investigación científica actual, constituyendo el método científico. El método es considerado como la forma más confiable para descubrir conocimientos (Baray, 2006).

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método, esta se obtendría a su etapa final. El procedimiento esquemático sería la observación de la realidad (Peinado, 2002).

En el método cientifico se conjugan la inducción y la deducción es decir se da el pensamiento reflexivo. En el proceso del pensar reflexivo se dan cinco etapas para resolver un problema, El individuo encuentra algún problema que le preocupa y se halla sin los medios para llegar al fin deseado, con dificultad para determinar el carácter de un objeto o no puede explicar un acontencimiento inesperado (Tamayo, 2004).

El método deductivo facilita la derivación de hipotesis de teorias con el objetivo de probar la teoría contra la evidencia empirica. Lo anterior, indica que el carácter de la ciencia es tanto empirica como Lógica – racional, esto implica la observación como técnica cientifica para la compilación de evidencia. El estudio de la evidencia le da carácter empirico a la ciencia, Arnau (1980), establece que en todo el proceso de investigación cientifica esta presente la observación, técnica que constituye el inicio de cualquier investigación que se desarrolle (Baray, 2006).

Para la investigadora el método inductivo – deductivo, es un razonamiento de gran utilidad para la investigación. La deducción permite establecer un vínculo de unión entre teoría y observación y permite deducir a partir de la teoría los fenómenos objeto de observación. La inducción conlleva a acumular conocimientos e informaciones aisladas.

6.2. Analítico sintético

El método analítico sintético permite el tránsito en el estudio del fenómeno del todo a las parte, de lo general a lo particular, el análisis es un procedimiento mental que logra la descomposición integra del fenómeno, este se complementa con la síntesis que permite integrar mentalmente las partes que constituyen el objeto (Armijos, 2006)

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derechos y garantías básicas al procesado al realizar actos que no cuentan con la presencia del mismo y que a la vez no se encuentre debidamente citado para que pueda hacer uso de su defensa.

6.3. Método Sistémico

El método sistémico permite estudiar al objeto atendiendo a todos sus componentes y las relaciones entre ellos, capaz de explicar su movimiento y desarrollo, en el objeto se establecen reacciones de subordinación y coordinación, capaz de conocer nuestro punto de vista de las partes integrantes del todo y como ese todo compuesto por partes. (Armijos, 2006)

Se utilizó en el análisis del caso, se precisó que la administración de justicia como un todo se descompone en las disposiciones constitucionales y las del derecho penal para lograr la tipificación del delito, el debido proceso y la seguridad jurídica, en el presente proceso la administración de Justicia no motivó la sentencia, afectando al debido proceso y a la seguridad jurídica del procesado.

6.4. Métodos particulares de la ciencia jurídica

En el proceso materia de análisis por tratarse de un delito de estafa se aplicó el procedimiento ordinario aplicando las reglas del Código Orgánico Integral Penal del ecuador del año 2014, articulo 580 y siguientes.

Etapas de procedimiento

El procedimiento ordinario se desarrolla en tres etapas determinadas de la siguiente manera; según artículo 589 del señalado cuerpo legal

1. Instrucción

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15 Instrucción

La etapa de instrucción tiene por finalidad determinar elementos de convicción, de cargo y descargo, que permita formular o no una acusación en contra de la persona procesada; según artículo 590 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014.

Instrucción.-Esta etapa se inicia con la audiencia de formulación de cargos convocada por la o el juzgador a petición de la o el fiscal, cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes para deducir una imputación, según artículo 591 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014.

En la audiencia de formulación de cargos la o el fiscal determinará el tiempo de duración de la instrucción, misma que no podrá exceder del plazo máximo de noventa días. De existir los méritos suficientes, la o el fiscal podrá declarar concluida la instrucción antes del vencimiento del plazo fijado en la audiencia. Son excepciones a este plazo las siguientes, según artículo 592 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014.

En delitos de tránsito la instrucción concluirá dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días.

En todo delito flagrante la instrucción durará hasta treinta días. En los procedimientos directos.

Cuando exista vinculación a la instrucción. Cuando exista reformulación de cargos. En ningún caso una instrucción fiscal

Podrá durar más de ciento veinte días. En delitos de tránsito no podrá durar más de setenta y cinco días y en delitos flagrantes más de sesenta días. No tendrá valor alguno las diligencias practicadas después de los plazos previstos.

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participación de una o varias personas en el hecho objeto de la instrucción, la o el fiscal solicitará su vinculación a la instrucción. La audiencia que se realizará de acuerdo con las reglas generales, se llevará a cabo en un plazo no mayor a cinco días, con la participación directa de la persona o las personas a vincular o con la o el defensor público o privado. Realizada la o las vinculaciones, el plazo de la instrucción se ampliará en treinta días improrrogables, según artículo 593 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014.

Reglas.- La etapa de instrucción se sustanciará conforme con las siguientes reglas, según artículo 594 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014.

Cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes, solicitará a la o al juzgador, convoque a la audiencia de formulación de cargos.

La o el juzgador, dentro de veinticuatro horas, señalará día y hora para la audiencia, que deberá realizarse dentro de los cinco días posteriores a la solicitud, salvo los casos de flagrancia y notificará a los sujetos procesales.

La o el fiscal deberá agotar todos los medios necesarios que permitan identificar el domicilio del investigado

La o el fiscal, en audiencia, formulará cargos cuando existan elementos sobre la existencia de la infracción y la participación de la persona en el hecho investigado.

A la audiencia de formulación de cargos deberá comparecer la o el fiscal, la persona procesada o su defensora o defensor público o privado.

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Los sujetos procesales quedarán notificados en la misma audiencia con el inicio de la instrucción y las decisiones que en ella se tomen. El contenido íntegro de la audiencia quedará registrado en el expediente y por cualquier medio tecnológico.

Formulación de cargos.-La formulación de cargos contendrá, según artículo 595 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014.

La individualización de la persona procesada, incluyendo sus nombres y apellidos y el domicilio, en caso de conocerlo.

La relación circunstanciada de los hechos relevantes, así como la infracción o infracciones penales que se le imputen.

Los elementos y resultados de la investigación que sirven como fundamento jurídico para formular los cargos. La solicitud de medidas cautelares y de protección, salidas alternativas al procedimiento o cualquier otro pedido que no afecte al debido proceso.

Reformulación de cargos.- Si durante la etapa de instrucción, los resultados de la investigación hacen variar justificadamente la calificación jurídica de la imputación hecha en la formulación de cargos, la o el fiscal deberá solicitar a la o al juzgador, audiencia para motivar la reformulación de cargos. Realizada la reformulación, el plazo de la instrucción se incrementará en treinta días improrrogables, sin que la o el fiscal pueda solicitar una nueva reformulación, según artículo 596 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014.

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comprobar la existencia del delito. Si para obtenerlos se requiere de orden judicial, la o el fiscal la obtendrá de la o el juzgador, según artículo 597 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014.

7. Desarrollo de la Propuesta

7.1. Descripción del caso

Denuncia escrita.

La denuncia escrita presentada por el señor VICENTE COPEN HON KAM, en la Fiscalía del Cantón del Empalme, Provincia del Guayas, con fecha 7 de junio del 2016 a las 14h46, el patrocinio del denunciante la cual ejerce el señor abogado KRISNER ASDRUEL MORALES ESPINOZA, por el delito de extorsión, y se realizó el mismo día el reconocimiento de firma de la denuncia presentada.

De fecha 8 de junio del 2016, en la Fiscalía del Cantón El Empalme, califican la denuncia presentada por delito de extorsión.

En providencia del día 8 de junio del 2016 a las 12h13, solicitan que se oficie al Jefe de la policía Nacional Especializada del Cantón el Empalme a fin de realizar la respectiva Pericia de Reconocimiento de lugar de los hechos y se recepte la versión del señor RODOLFO JAVIER MONTIEL SUAREZ; el día 22 de junio del 2016 a las 14h50 quien deberá comparecer con su abogado defensor.

Versiones

El señor VICENTE COPEN HON KAM, rinde versión el día 8 de junio del 2016 a las 17h10 antes el Dr. SANTO ARDILLA ZAMBRANO, Fiscal del Cantón El Empalme, donde afirma y se ratifica en los fundamentos de hecho y derecho de su denuncia.

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del Banco Guayaquil, emitidos por el señor RODOLFO JAVIER MONTIEL SUAREZ.

En providencia del 28 de junio del 2016 a las 09h33, el Fiscal dispone que se cite al señor RODOLFO JAVIER MONTIEL SUAREZ, a fin de que rinda su versión libre y voluntaria en el Cantón el Empalme, por segunda ocasión quien deberá comparecer con su abogado defensor.

El señor VICENTE COPEN HON KAM, mediante escrito presentado el día 13 de julio del 2016 a las 12h21 solicita se recepte la versión de los señores JEAN GERARDO ROSERO CEDEÑO Y LUIS GERARDO ROSERO SARACAY.

En providencia del día 13 de julio del 2016 a las 12h38, dispone que se recepte las versiones de los señores JEAN GERARDO ROSERO CEDEÑO Y LUIS GERARDO ROSERO SARACAY para el día 18 de julio del 2016 a las 15h00 y 15h40 en la Fiscalía del Cantón el Empalme, por segunda ocasión quienes deberán comparecer con su abogado defensor.

El señor Jean Gerardo Rosero Cedeño, rinde versión libre y voluntaria el día 18 de julio del 2016 a las 15h00 ante el Dr. SANTO ARDILLA ZAMBRANO, Fiscal del Cantón El Empalme; El señor LUIS GERARDO ROSERO SARACAY, rinde versión libre y voluntaria el día 18 de julio del 2016 a las 15h40 ante el Dr. SANTO ARDILLA ZAMBRANO, Fiscal del Cantón El Empalme, el 19 de julio del 2016 ingresan al proceso el informe Preliminar mediante el cual se hace conocer los resultados de las investigaciones relacionadas a la denuncia presentada por el señor VICENTE COPEN HON KAM, en la Fiscalía del Cantón el Empalme.

El señor VICENTE COPEN HON KAM, presenta escrito solicitando al señor fiscal Formule Cargo en contra del señor RODOLFO JAVIER MONTIEL SUAREZ el día 19 de julio del 2016 a las 16h15.

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Resuelve dar medidas sustitutivas, prohibición de salida del País, y presentarse cada 20 días a la Unidad Judicial por el tiempo que dure el proceso.

Escrito presentado por el señor RODOLFO JAVIER MONTIEL SUAREZ, el día 24 Agosto del 2016 a las 16h50, para poder rendir su versión libre y voluntaria.

El señor VICENTE COPEN HON KAM, solicita que se oficie al Banco Guayaquil si la cuenta corriente Nº 004190597-2 perteneciente al señor RODOLFO JAVIER MONTIEL SUAREZ si se encuentra cerrada o activa y desde que fecha.

El señor RODOLFO JAVIER MONTIEL SUAREZ, rinde versión libre y voluntaria el día 23 de septiembre del 2016 a las 10h00 antes el Dr. Santo Ardilla Zambrano, Fiscal del Cantón El Empalme; El señor VICENTE COPEN HON KAM, rinde versión libre y voluntaria el día 23 de septiembre del 2016 a las 11h00 antes el Dr. SANTO ARDILLA ZAMBRANO, Fiscal del Cantón El Empalme.

El día 23 de septiembre del 2016 a las 14h56 el señor VICENTE COPEN HON KAM solicita que se recepten la versión de los señores EDUARDO ARIEL MACAY DE LA CRUZ, con Nº cedula 131121038-7 y RONY JOSIMAR FACUY DELGADO, con Nº cedula 091969305-1, por alegar que estos señores fueron testigo dela extorsión por parte del señor RODOLFO JAVIER MONTIEL SUAREZ.

Posterior a esto el señor VICENTE COPEN HON KAM, el día 13 de Octubre del 2016 a las 14h24 solicita se recepte la versión del señor CARLOS WALTER VÉLEZ PONCE con Nº cedula 130434122-2, JHONNY BYRON VÉLEZ ROSADO con Nº cedula 091580496-7.

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de Octubre del 2016 a as 09h00 y 14h00 en la Fiscalía del Cantón El Empalme Provincia del Guayas.

El señor EDUARDO ARIEL MACAY DE LA CRUZ, rinde su versión el día 19 de Octubre del 2016 a las 09h00 ante el Dr. SANTO ARDILLA ZAMBRANO, Fiscal del Cantón El Empalme; El señor RONY JOSIMAR FACUY DELGADO rinde versión su libre y voluntaria el día 20 de Octubre del 2016 a las 09h00 ante el Dr. SANTO ARDILLA ZAMBRANO, Fiscal del Cantón El Empalme; El señor JHONNY BYRON VÉLEZ ROSADO, rinde versión libre y voluntaria el día 20 de Octubre del 2016 a las 14h00 antes el Dr. SANTO ARDILLA ZAMBRANO, Fiscal del Cantón El Empalme.

Escrito presentado por el señor VICENTE COPEN HON KAM, el día 20 de Octubre del 2016 a las 17h06, indicando que han transcurrido los 90 días según lo dispone el artículo 592 del Código Orgánico Integral Penal, oficio remitido al señor Juez de la Unidad Multicompetentes Penal del Cantón el Empalme a fin de que se sirva señalar día y hora para que se efectué la audiencia de Formulación de Cargo.

Formulación de cargo

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22 Cambio de Figura Jurídica

En el Segundo Cuerpo A fojas 104 el señor fiscal luego de la declaratoria de

nulidad solicita nueva fecha, día y hora para que se lleve efecto la audiencia de Formulación de Cargo.

El día 18 de Noviembre del 2016 a las 08h58, el señor RODOLFO JAVIER MONTIEL SUAREZ, alega que la fiscalía no es competente para conocer y resolver Deudas, que el denunciante deberá probar el delito de extorsión e intimidación dentro del proceso.

En providencia de fecha 18 de Noviembre del 2016, el señor Juez donde señala fecha para la audiencia de formulación de cargo miércoles 23 de noviembre del 2016 a las 09h45, en la Unidad Judicial Multicompetentes Penal, del Cantón El Empalme.

Dentro del juicio penal se observó que de fechas 7 de febrero, 16 de febrero y 27 de febrero del 2017, no se pudo efectuar la audiencia de formulación de cargos, para que se disponga nueva fecha de audiencia señalada para el día 1 de marzo del 2017 a las 09h00, en la Unidad Multicompetentes del Cantón El Empalme, provincia del Guayas.

Audiencia de formulación de cargo

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en efecto se trataría de una transacción civil se autoriza la Instrucción Fiscal por un plazo de 90 días y se dispone que el señor RODOLFO JAVIER MONTIEL SUAREZ, se acoja al artículo 522 numeral 1 y 2 Código Orgánico Integral Penal y se presente todos los lunes a las 08h00 con el Abg. WALTER OYARVIDE MARTÍNEZ. El contenido de la audiencia reposa en el archivo de la Judicatura. La presente acta queda debidamente suscrita conforme lo dispone la Ley, por la/el Secretaria/o del/de la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN EL EMPALME, PROV. DEL GUAYAS, el mismo que certifica su contenido. Las partes quedan notificadas con las decisiones adoptadas en la presente audiencia sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley respecto de su notificación escrita en las casillas judiciales que las partes procesales han señalado para tal efecto

Alegatos

El señor abogado Almeida (Fiscal) Indica que el nexo causal de la estafa está demostrado en que el denunciado se compromete a cumplir con lo acordado para eso dio los cheques y la víctima resulta que esos cheques no tenían fondo y estaban rebotados.

El señor Abg. SOLÓRZANO (Defensor particular de la víctima) al hacer su exposición indica que la Estafa nace como indica el artículo 186 del Código Orgánico Integral Penal, ya que el engaño está cuando él otorga los cheques sabiendo que no se podrían cobrar.

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eso no limita el artículo 414 del Código Orgánico Integral Penal, como cobrar el incumplimiento de un contrato no podemos acoger el mecanismo penal cuando está el Código Orgánico General de Proceso, son para este tipo de acto debemos encuadrar cual es el procedimiento y no llevarlo a la vía penal para pedir prisión preventiva para cobrar la deuda y se no es el espíritu punitivo del estado usted como garantista de los derechos solicito se vaya a vía civil este expediente.

Audiencia de Sustitución, Revisión, Revocación Suspensión de medidas cautelares.

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ley, por la/el secretaria/o del/de la Unidad Judicial Multicompetentes Penal con sede en el cantón el Empalme, prov. del guayas, el mismo que certifica su contenido. Las partes quedan notificadas con las decisiones adoptadas en la presente audiencia sin perjuicio de lo dispuesto en la ley respecto de su notificación escrita en las casillas judiciales que las partes procesales han señalado para tal efecto.

Audiencia de Evaluación y Preparatoria de Juicio

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26 Audiencia

Resolución: la acusación de la fiscalía mantiene su posición de que MONTIEL

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perjuicio de lo dispuesto en la ley respecto de su notificación escrita en las casillas judiciales que las partes procesales han señalado para tal efecto.

7.2. Valoración del caso

El presente caso adquiere relevancia ya que permite estudiar la prejudicialidad como requisito para el ejercicio de la acción penal, dado que en el presente proceso el Ministerio Público ha inobservado la ley, disponiendo el inicio de la investigación penal, e incluso llegando al cierre de la Instrucción Fiscal, estableciendo que se debe resolver primeramente la prejudicialidad, pero en el presente caso no era necesario resolver, porque el proceso corresponde netamente a la materia civil.

La negligencia empieza desde la presentación de la denuncia escrita en la Fiscalía por el delito de extorsión, establecido en el artículo 185 Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014, lo cual no venía al caso ya que se está hablando de contratos de compra – venta, y los cheque son documentos civiles que le corresponden únicamente a la Unidad Judicial Civil y Mercantil de la provincia donde se estuvo tramitando la causa.

Desde el análisis de la investigadora se establece que existe vicio en cuanto a la administración de justicia en la calificación de delito de extorsión tipificado en el artículo 185 Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014, después de la Formulación de cargos cambian la figura a delito de Estafa tipificado en el artículo 186, iniciando nuevamente con el proceso de investigación, cuando este proceso debio ser únicamente en materia civil, pues existe un contrato de compra – venta y cheques que justifican que en esta causa existió la prejudicialidad de causar un daño irreparable al momento de realizar la denuncia por escrito en la Fiscalía General del Estado.

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la figura por el delito de estafa y de nuevo comienza la indagación previa, formulación de cargo, instrucción fiscal, audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, el juez que conoce la causa dicta auto de sobreseimiento a favor del señor Montiel Suarez Rodolfo Javier, ordenándose que se levanten todas las medidas cautelares que pesaren en su contra, se declara una debida actuación por parte de la defensa del procesado.

De lo que se ha tratado se ha utilizado los medios y operadores de justicia sin motivo, las causas deben ser orientadas, pues desde el inicio carecían de fundamentos para que se tramite por la vía penal, de plano debió haberse rechazado y desde el inicio se hubiera orientado al actor que su proceso debía seguirse en materia civil, ahorrando tiempo y dinero, que es más el descrédito de la administración de justicia, porque la denuncia se presentó en la fiscalía el 07/06/2016, a las 14h46 y se resuelve el 26/07/2017 19h35, haciendo transcurrido once meses.

8. Conclusiones

En el estudio del presente caso con la utilización de la variada bibliografía de fundamentar teóricamente como se hace uso del ejercicio de la acción penal, la prejudicialidad existente en el contrato de compra-venta, que debe ser observado por los operadores de justicia, remitiéndose a la economía procesar y buena fe de las actuaciones judiciales..

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30 9. Bibliografía

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Referencias

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