UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
EL PROCEDIMIENTO DIRECTO Y LOS DERECHOS DEL PROCESADO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA.
AUTOR: MEDINA LÓPEZ RICARDO ANDRÉS
TUTORA: AB. LEÓN BURGOS GABRIELA PAULINA Msc.
APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Ricardo Andrés Medina López, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL PROCEDIMIENTO DIRECTO Y LOS DERECHOS
DEL PROCESADO EN LA LEGISLACION ECUATORIANA.”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes –UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
Ambato, octubre de 2018
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Ricardo Andrés Medina López, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, octubre de 2018
RICARDO ANDRES MEDINA LOPEZ CI: 180317979-3
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Ricardo Andrés Medina López, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Ambato, octubre de 2018
RICARDO ANDRES MEDINA LOPEZ CI: 180317979-3
DEDICATORIA
El presente trabajo investigativo se lo dedico a Dios, por darme fuerza y sabiduría para culminar este proceso que fue uno de mis anhelos más deseados.
A mi abuelo y madre, por su amor, trabajo y sacrificio a lo largo de todos estos años, gracias a ustedes me ha permitido logrado llegar hasta aquí́ y convertirme en lo que soy ahora.
A mi hermana por estar siempre presente y por su apoyo incondicional en todas las decisiones que he tomado a lo largo de esta etapa.
A todos mis tíos que me han apoyado y han hecho que el trabajo se realice con éxito gracias a sus consejos y su apoyo.
AGRADECIMIENTO.
Agradecemos a Dios, por guiarme a lo largo todo este proceso de formación, ser el apoyo y fortaleza en aquellos momentos de dificultad y de debilidad.
Gracias a Carlos López Arcos, por haber sido más que un abuelo, un padre, un apoyo y un pilar fundamental en mi vida, por confiar y creer en mis expectativas, por los consejos, valores y principios que me ha inculcado.
A mi madre Ana López Balseca, que me dio la vida y nunca dejo de creer en mí, por su sacrificio y apoyo incondicional para que yo culmine una esta etapa más en mi vida.
A mis docentes de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por haber compartido sus conocimientos a lo largo de la preparación de esta gran profesión, gracias a cada una de ustedes por su paciencia, dedicación, apoyo incondicional y amistad.
ABSTRACT
RESUMEN
Índice General
Contenido Pág.
APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
ABSTRACT
RESUMEN
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Situación Problémica ... 3
Problema Científico ... 3
Objeto de la Investigación ... 4
Campo de Acción ... 4
Identificación de la Línea de investigación ... 4
Objetivo General ... 4
Objetivos Específicos ... 4
Idea a defender ... 5
Justificación. ... 5
Variables de la Investigación ... 6
Variable independiente: ... 6
Variable dependiente: ... 6
MARCO TEORICO ... 7
EPIGRAFE I ... 7
1.1.-Concepto de Proceso y Procedimiento. ... 7
1.3.-Procedimientos según el Código Orgánico Integral Penal. ... 8
Procedimiento Ordinario: ... 8
Procedimiento Abreviado: ... 9
Procedimiento expedito: ... 9
Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal: ... 10
Procedimiento directo: ... 10
1.1.-Antecedentes Históricos Sobre el Procedimiento Directo. ... 11
EPIGRAFE II ... 13
2.1.- Normativa del Procedimiento Directo. ... 13
2.2 Elementos de Convicción. ... 15
2.3.- Normativa de la Flagrancia. ... 17
EPIGRAFE III... 20
3.1 La Persona Privativa de Libertad. ... 20
3.2. Derechos de la Persona Procesada y de las Personas Privadas de Libertad. ... 21
3.3. El Derecho al Debido Proceso ... 21
3.4. Garantías en Caso de Privación de Libertad ... 23
3.5. Mecanismos de Protección de Derechos de las Personas Privadas de Libertad. ... 27
3.6.- Derechos de las Personas Privadas de Libertad. ... 28
EPIGRAFE IV ... 29
4.1. Derecho Comparado del Procedimiento Directo ... 29
4.1.1.- España. ... 29
CAPÍTULO II ... 39
MARCO METODOLÓGICO ... 39
Caracterización del Sector de Investigación ... 39
1.2. Metodología a emplear: modalidades - enfoque, tipos, métodos, técnicas y herramientas empleadas en la investigación. ... 39
1.2.1. Modalidad y enfoque ... 39
1.2.2. Tipos de Investigación ... 40
1.2.3. MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN... 40
1.2.4. Técnicas ... 41
1.2.5. Herramientas ... 41
1.3 Población y muestra... 41
1.3. Interpretación de los Resultados de las Encuestas Efectuadas a las y los Profesionales Inscritos en el Foro de Abogados de la Provincia de Tungurahua. ... 44
Conclusiones Parciales del Segundo Capítulo ... 55
CAPITULO III ... 56
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 56
Tema de la Propuesta. ... 56
Antecedentes. ... 56
Cuerpo Central. ... 57
Conclusiones. ... 63
Recomendaciones. ... 65
Bibliografías y referencia bibliográficas ... 66
INDICE DE TABLAS.
Tabla Nro. 1. Población y muestra ... 42
Tabla Nro. 2 Procedimiento Directo ... 44
Tabla Nro. 3 Reglas del procedimiento directo. ... 45
Tabla Nro. 4 Inicio de Instrucción Fiscal. ... 46
Tabla Nro. 5 Elementos de Convicción Flagrancia... 47
Tabla Nro. 6 Principio de Objetividad. ... 49
Tabla Nro. 7 Derechos de la Persona Procesada ... 51
Tabla Nro. 8 Documento de Análisis Crítico Jurídico ... 53
INDICE DE GRAFICOS.
Gráfico Nro. 1: Tabulación pregunta 1... 44
Gráfico Nro. 2: Tabulación pregunta 2... 45
Gráfico Nro. 3: Tabulación pregunta 3... 46
Gráfico Nro. 4: Tabulación pregunta 4... 47
Gráfico Nro. 5: Tabulación pregunta 5... 49
Gráfico Nro. 6: Tabulación Pregunta 6 ... 51
Gráfico Nro. 7: Tabulación pregunta 7... 53
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
La flagrancia, es el producto al desarrollo de la humanidad a través de su aparecimiento en la comisión de delitos, es un hecho histórico y como tal posee sus antecedentes históricos mediante los cuales podemos entender la importancia de su estudio, de manera que, podamos entender su aplicación, su importancia y de qué manera podamos en la actualidad actuar de manera objetiva con el fin de garantizar en derecho no solo los derechos de la víctima, sino también del presunto infractor.
A través de la historia podemos ver la evolución de la figura de la flagrancia:
El Código de Manú, El Código de Hammurabi, trataron las figuras delictuales y entre ellas las formas de ser sorprendido en la comisión del mismo, no es ajeno a estos textos y menos al Derecho Romano. El robo flagrante, según algunos, es el robo en que el ladrón es cogido en el hecho. Otros van más lejos; éste sería cuando el ladrón es cogido en el lugar del robo; por ejemplo: si se ha robado olivas en un olivar, uvas en una viña, mientras el ladrón está en el olivar o en la viña; si el robo es cometido en una casa, mientras el ladrón está en la casa. Otros más lejos aún: lo sería también en el lugar en que el ladrón se llevara lo que tenía intención de llevarse. Otras van aún más lejos: bastaría que el ladrón haya sido visto con la cosa en la mano; esta última opinión no ha persistido. Pero también la opinión precedente no parece deba ser aprobada, pues hay duda seria sobre el punto de saber si el traslado del objeto al lugar de destino durará un día entero o varios. Sucede a menudo, en efecto, que los ladrones piensan transportar objetos hurtados de una ciudad a otra de distinta provincia.
En cuanto a las dos primeras opiniones, cada una tiene sus partidarios, pero se prefiere generalmente la segunda.
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en lugar de apalear a la persona, estableció una acción en reparación cuádruple, tanto para el esclavo como para el hombre libre.
La sanción del robo no flagrante está fijada por la ley de las Doce Tablas al doble, y ha sido mantenida tal por el pretor.
La Edad Media, fue una etapa del desarrollo de la humanidad plagada de oscurantismo en lo intelectual, en donde se aplicó el Derecho Romano, unido al Derecho de los pueblos bárbaros con preeminencia de unos u otros dependiendo de la región o de quienes aplicaban con mayor o menor influencia cultural el derecho del imperio caído.
Los estatutos jurídicos dependieron de los reyes y los señores feudales, tanto en su generación, como en su aplicación, la Edad Media Baja, fue poco fértil en institutos jurídicos destacables referidos a libertades personales, sino por el contrario, éstas eran restringidas al máximo e incluso llegaban a las crueldades y barbaridad más increíbles para la obtención del cumplimiento de una obligación y el castigo de un culpable o de aquel que tuviera apariencia de ser culpable o presumirse su responsabilidad.
El ius puniendi, desplazó toda su severidad sobre los que el poder monárquico o del señor feudal pedía o les requería a los detentadores del poder judicial, confundido con el poder político, al no existir una división de los poderes (administrativo, legislativo y judicial), siendo una etapa del desarrollo embrionaria en este sentido, por lo que el fumus commisi delicti era pan nuestro de cada día en las detenciones de personas en la comisión de diversos delitos, (brujería, hechicería, rapiña, conspiraciones, etc.) para ser puestos ante la autoridad administrativa, quienes detentaban además la autoridad judicial, por lo que se producía un atropello a las garantías individuales en el orden específico, esto es la libertad. El cara y sello de esta problemática jurídica es la detención por flagrancia versus detención con orden judicial o por funcionario competente. (Monografias.com, 2010, pág. s.p)
3 Situación Problémica
En lo referente al tipo penal de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en delitos flagrantes, podemos encontrar la falta de un plazo legal oportuno que permita la obtención de elementos de convicción para el inicio de la instrucción fiscal en el procedimiento directo, debido a que nuestra constitución y el Código Orgánico Integral Penal (COIP) realizan una diferencia entre el consumidor y la persona que posea algún tipo de sustancia psicotrópicas con fines ilícitos, además que las diligencias pertinentes para este tipo de delitos necesitan un mayor tiempo del que la norma nos tipifica para obtenerlos.
Existen casos en la fiscalía en la que sin contar con los elementos de convicción suficientes se realiza una imputación se formula cargos y se ordena prisión preventiva al procesado, manifestando que él era consumidor y portando las cantidades legales establecidos por la actual Secretaria Técnica de Prevención Integral de Drogas (SETED).
La formulación de cargos se lo realizo sin una prueba fundamental por parte de la fiscalía que es el examen toxicológico mediante el cual se establecería si el procesado era o no consumidor; el examen no se presentó en la audiencia debido al tiempo que la ley otorga en este tipo de procedimiento, ya que el mismo no era el suficiente para se pueda realizar esta diligencia, por la complejidad que posee se requeriría un mínimo de 48 horas para su realización y la emisión del informe pertinente.
Este caso vulnera sin lugar a dudas los derechos constitucionales de las personas en este tipo de delito, por lo que se debería implementar un plazo oportuno en el artículo 529 del Código Orgánico Integral Penal, con el fin de que fiscalía pueda obtener los elementos de convicción suficientes (en este caso el examen toxicológico y demás diligencias), y poder cumplir a cabalidad con el principio de objetividad, y a no vulnerar los derechos del procesado.
Problema Científico
“La falta de un plazo legal oportuno que permita la obtención de elementos de convicción
4 Objeto de la Investigación
Derecho Procesal Penal
Campo de Acción
Procedimiento directo del Código Orgánico Integral Penal.
Identificación de la Línea de investigación
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador, Tendencias y Perspectivas
Objetivo General
Elaborar un documento de análisis crítico-jurídico referente a la necesidad de incorporar un plazo legal oportuno que permita la obtención de elementos de convicción para el inicio de la instrucción fiscal en el procedimiento directo en los delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización que garantizará los derechos del procesado.
Objetivos Específicos
1.-Fundamentar doctrinaria y jurídicamente el inicio de la instrucción fiscal, los procedimientos penales, las reglas aplicadas a los delitos flagrantes y los derechos constitucionales del procesado, para obtener una visión global sobre el procedimiento directo.
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3.- Diseñar los componentes jurídicos y doctrinarios referentes a la necesidad de un documento de análisis crítico-jurídico que incorpore un plazo legal oportuno, que permita la obtención de elementos de convicción para el inicio de la instrucción fiscal en el procedimiento directo en los delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización a fin de garantizar los derechos del procesado.
Idea a defender
Mediante el presente trabajo de investigación se elaborará un documento análisis crítico-jurídico referente a la necesidad de incorporar un plazo legal oportuno que permita la obtención de elementos de convicción para el inicio de la instrucción fiscal en el procedimiento directo en los delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización que garantizará los derechos del procesado.
Justificación.
La presente investigación radica su importancia en la vulneración de derechos que tiene la persona procesada en el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en un procedimiento directo.
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La presente investigación tiene por objeto beneficiar y garantizar los derechos de las personas procesadas que se encuentren en estado de flagrancia por el delito de tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización incorporando plazo legal oportuno que permita la obtención de elementos de convicción para el inicio de la instrucción fiscal en el procedimiento directo. Esto beneficiaria a que fiscalía actué y cumpla con el principio de objetividad y que no se vulnere los derechos de las personas procesadas.
Variables de la Investigación
Variable independiente:
Elaborar un documento de análisis crítico-jurídico referente a la necesidad de incorporar un plazo legal oportuno que permita la obtención de elementos de convicción para el inicio de la instrucción fiscal en el procedimiento directo en los delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
Variable dependiente:
7 CAPITULO I
MARCO TEORICO
EPIGRAFE I
1.1.-Concepto de Proceso y Procedimiento.
La palabra proceso proviene del término latino processus. Este concepto describe la acción de avanzar o ir para adelante, al paso del tiempo y al conjunto de etapas sucesivas advertidas en un fenómeno natural o necesarias para concretar una operación artificial.
Proceso es el instrumento esencial de la jurisdicción o función jurisdiccional del Estado, que consiste en una serie o sucesión de actos tendentes a la aplicación o realización del Derecho en un caso concreto, … El proceso contiene, de ordinario, actos de alegaciones sobre hechos y sobre el derecho aplicable y actos de prueba, que hacen posible una resolución judicial y se practican con vistas a ella. (Juridica, 2014, pág. s.p)
En el área del derecho se lo conoce como proceso judicial, que se lo define como el conjunto de actos jurídicos que se llevan a cabo para aplicar la ley a la resolución de un caso, convirtiéndose en un sinónimo de juicio o causa legal. Es el instrumento mediante el cual las personas pueden ejercer su derecho de activar los órganos jurisdiccionales y cumplir su deber de ofrecer una tutela judicial efectiva como lo tipifica la Constitución.
Por otro lado, procedimiento es un término que consiste en proceder, que significa actuar de una forma determinada. El concepto, por otra parte, está vinculado a un método o una manera de ejecutar algo.
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En el ámbito del derecho los procedimientos son los mecanismos, diligencias sustanciadas según el orden y la forma prescritos en cada caso por el legislador, es decir, los caminos a seguir para sustanciar un proceso penal.
1.3.-Procedimientos según el Código Orgánico Integral Penal.
Según el Código Orgánico Integral Penal existe el procedimiento ordinario y 4 procedimientos especiales a seguir dependiendo de distintos factores de la infracción por la que se le investiga
Los procedimientos especiales en el proceso penal consisten en la supresión y concentración de determinadas etapas procesales, para que de cierta forma se acorten los plazos para el régimen de la acción penal.
Procedimiento Ordinario: establecido para las causas de acción pública conformada de una etapa pre procesal llamada, investigación previa, y posterior se inicial con las 3 etapas del proceso penal que son instrucción fiscal, evaluación y preparatoria de juicio y la de juicio.
Instrucción Fiscal:
Esta primera etapa se inicia con la audiencia de formulación de cargos convocada por la o el juzgador a petición de fiscalía, cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes para deducir una imputación, su duración no excederá los 90 días con excepción en los casos que la ley la tipifica. La Finalidad de esta etapa es determinar elementos de convicción, de cargo y descargo, que permita formular o no una acusación en contra de la persona procesada.
Evaluatoria y Preparatoria de Juicio:
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practicadas en la audiencia de juicio y aprobar los acuerdos probatorios a que llegan las partes.
Juicio
Es la última etapa del proceso penal en la que se determinara si la persona procesada posee o no responsabilidad penal sobre el delito que se la investiga, se rigiéndose los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción en la actuación probatoria.
Procedimiento Abreviado: El procedimiento abreviado puede proponerse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio y consiste en una negociación entre fiscalía y la persona procesada, en la cual, la persona procesada acepta su participación en el hecho delictivo en delitos no superiores a los 10 años. Al someterse a este procedimiento se podrá rebajar la pena, sin que dicha rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal. Si el juez de garantías penales acepta la petición y se trata de un delito flagrante, podría en la misma audiencia proceder a dictar sentencia condenando a la persona a cumplir una pena que en ningún caso será superior a la sugerida por el fiscal.
La finalidad de este procedimiento es la aceptación de la responsabilidad en el cometimiento del delito que se investiga, además de estar dispuesto a reparar en forma íntegra el daño causado, por lo que, el procesado acepta la pena que se va a imponer y que la solicitará el Fiscal, a ello se debe que el Fiscal y el defensor del procesado están en la obligación de hacerle conocer en forma clara el alcance de este procedimiento y realizar la correspondiente negociación.
Procedimiento expedito: El procedimiento expedito está concebido como una alternativa nueva para el juzgamiento a las contravenciones, en este sentido lo que se pretende es agilitarla administración de justicia mediante la aplicación directa de algunos principios constantes en el Código Orgánico Integral Penal.
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generales prevista en el Código Orgánico Integral Penal. En la audiencia, la víctima y el denunciado pueden llegar a una conciliación, salvo el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. El acuerdo se pondrá en conocimiento de la o el juzgador para que concluya el proceso.
Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal: este procedimiento se presentará en los delitos de acción penal privada, es decir, en calumnia, estupro, usurpación y lesiones que generen una incapacidad no mayor a 30 días.
Para inadmitirla o admitirla, en el caso de admitirla a trámite, se citará con la misma a la o al querellado, si se desconoce el domicilio se realizará la citación se hará por la prensa. Una vez citado la o el querellado debe realizar su contestación en un plazo de diez días.
Contestada la querella, la o el juzgador concederá un plazo de seis días para que las partes presenten y soliciten prueba, concluido el plazo para la presentación de la prueba documental y anunciación de testigos o peritos, el juzgador señalará día y hora para que se lleve a cabo la audiencia final, en la que él las partes podrán llegar a una conciliación.
Si la persona que presento la querella no asiste de manera injustificada a la audiencia, el juzgador de oficio declarará desierta la querella con los mismos efectos del abandono, sin perjuicio de que se declare maliciosa o temeraria.
Entendiéndose abandonada la querella si la o el querellante, deja de impulsarla por treinta días, contados desde la última petición o reclamación que se ha presentado a la o al juzgador, a excepción de los casos en los que por el estado del proceso ya no necesite la expresión de voluntad de la o el querellante, para lo cual la o el juzgador declarará abandonada la querella únicamente, a petición de la o el querellado.
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audiencia por una única vez, esta audiencia no se podrá extender por más de 15 días contando desde su inicio.
1.1.-Antecedentes Históricos Sobre el Procedimiento Directo.
En nuestra anterior normativa penal denominada como Código de Procedimiento Penal, misma que fue derogada por el nuevo Código Orgánico Integral Penal en el año 2014, en su parte pertinente ya manifestaba una idea de lo que sería a futuro el denominado Procedimiento Directo, pero en dicha legislación tenía el nombre de Procedimiento Simplificado y en su artículo 370 manifestaba:
Art...- Hasta antes de la audiencia preparatoria del juicio, en los casos en que se trate de delitos sancionados con una pena máxima de cinco años de privación de la libertad, y que no impliquen vulneración o perjuicio a intereses del Estado, y cuando el fiscal así lo solicite expresamente al juez de garantías, para que el caso se ventile y resuelva mediante el trámite de procedimiento simplificado, será competen te para sustanciar y resolver dicho procedimiento, en audiencia oral y pública, el tribunal de garantías penales que por sorteo hubiera correspondido la competencia. (Codigo de Procedimiento Penal, 2000, pág. 35)
Se puede connotar similitudes a lo que hoy se conoce como procedimiento directo, se puede decir que son los cimientos para mejorar este tipo de procedimientos en delitos que no son tan graves y que se pueden realizar de una manera más rápida en ciertos delitos. Nos entrega características indispensables para poder aplicar esta figura jurídica, además de que se podría llegar a condenar si era el caso o ratificar su estado de inocencia, este artículo en especial sirvió de cierta forma para poder mejorarlo tanto en su forma y fondo.
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expedito y el ejercicio de la acción privada, cada uno, con sus respectivas características y reglas de aplicación.
Al crearse el Procedimiento Directo, aplica el principio procesal de celeridad, en la que se abarca en una sola audiencia todas las etapas del proceso ordinario; al abarcar todas las etapas del procedimiento ordinario en una sola audiencia se llegan a vulnerar derechos de las personas que se encuentran en una investigación penal, por no contar con el tiempo y medios adecuados de las partes para la recopilación de los elementos de convicción por parte de fiscalía de una manera totalmente objetiva. Continuando con el procedimiento luego de calificada la flagrancia en audiencia, el titular de la investigación, señala el camino a seguir una vez enmarcado dentro de la tipicidad del acto ilícito realizado, el juez de garantías penales, de aceptar el procedimiento, debe señalar día y hora para audiencia final del juicio directo, precisamente con este proceso, se busca cumplir con el principio de celeridad previsto en el art. 169 de la Constitución de la República. Dentro de este plazo, las partes, deben anunciar pruebas hasta tres días antes de la audiencia final. La norma penal reitera, de considerarlo necesario, de forma motivada de oficio o por pedido de las partes, el juzgador, puede suspender la audiencia, por una sola vez, e indicar el día y hora de su continuación, que no excederá de 15 días, sin embargo, no existe prohibición para una segunda y hasta tercera suspensión de audiencia.
13 EPIGRAFE II
2.1.- Normativa del Procedimiento Directo.
En el Código Orgánico Integral Penal se puede encontrar todo lo referente al procedimiento directo y como debe proceder ante los delitos contemplados como flagrantes:
Articulo 640.- El procedimiento directo deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que correspondan del presente Código y las siguientes reglas:
1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso penal en una sola audiencia, la cual se regirá con las reglas generales previstas en este Código.
2.Procedera en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general calificados como flagrantes. Se excluirán de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
3. La o el juez de garantías penales será competente para sustanciar y resolver este procedimiento.
4. Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la cual dictará sentencia.
5. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizaran el anuncio de pruebas por escrito.
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7. En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el juzgador podrá disponer su detención con el único fin de que comparezca exclusivamente a ella. Si no se puede ejecutar la detención se procederá conforme a las reglas de este Código.
8. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 239)
Podemos connotar que la creación de un procedimiento directo en el Código orgánico integral penal incorpora todas las etapas del procedimiento en una sola audiencia, esto amparado con el principio de concentración establecidos en los principios rectores del proceso penal tipificado en el art. 5 numeral 12 de la normativa penal.
Este procedimiento que además de las normas generales del art. 560 al 569 tipificados en el Código Orgánico Integral Penal, posee reglas únicas debido al tiempo en el que tiene para reunir todas las diligencias y elementos de convicción de cargo y de descargo realizado por las partes procesales del proceso penal y presentarlas en una sola audiencia, como lo estipula el principio de concentración, sin embargo; la etapa de instrucción fiscal se la realiza en conjunto con la calificación de flagrancia, en vista que, para que pueda optar por este procedimiento debe ser probada y calificado un delito como flagrante.
La segunda audiencia se encuentra concentrada las otras dos etapas del procedimiento penal: la Evaluatoria y preparatoria de juicio y la de juicio.
Existen delitos que no se pueden realizar con este procedimiento a pesar de ser calificado como flagrantes dando una exclusión a los delitos establecidos en el inciso 2 del numeral 2 del art. 640. En estos casos se sustanciarán por la vía ordinaria.
En los 3 días anteriores a la audiencia de juicio directo se debe presentar el escrito de anuncio de prueba y dentro de los 10 días posteriores a la calificación de la flagrancia, la o el juzgador dictara sentencia en la respectiva audiencia.
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la materialidad de la infracción y la responsabilidad del procesado; y la sentencia será dictada en forma oral en la misma audiencia de juicio, ya sea de condena o ratificatoria de inocencia, pudiendo ser apelada ante la Corte Provincial. (Dr. Jorge M. Blum Carcelén, 2015, pág. s.p)
Una vez analizado la normativa correspondiente al procedimiento directo que dentro del mismo la norma regula 3 aspectos:
1.- La calificación de la flagrancia, en la que se determinara la flagrancia y se determinara si reúne los requisitos para se lo realice por procedimiento directo.
2.-La convocatoria a audiencia de juicio directo dando cumplimiento al principio de concentración.
3.- La sentencia dictada de manera oral y motivada, que puede ser condenatoria o ratificatoria de inocencia, misma que es apta para recurso de apelación ante la Corte Provincial.
2.2 Elementos de Convicción.
Los elementos de convicción son el conjunto de actuaciones que permiten arrojar o determinar sospechas sobre el hecho y su autor, mismos que sirven de fundamento para realizar una imputación encabezado por la Fiscalía. Todos y cada uno de los elementos ofrecidos por parte de Fiscalía adquirirán el carácter de prueba una vez se materialicen en la Audiencia de Juicio.
Hay que tener en cuenta una diferenciación entre los elementos de convicción y la prueba. Los elementos de convicción son todos aquellos indicios y evidencias que son recopiladas por fiscalía en la etapa pre procesal de investigación previa y en la etapa de instrucción, a excepción del testimonio anticipado que por su naturaleza se toma como prueba antes de la audiencia de juzgamiento.
Indicio, evidencia y prueba.
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demás objetos posiblemente relacionados al delito que se investiga. El indicio se lo debe fijar, codificar y levantar por el personal de criminalista para que se origine la denominada cadena de custodia.
El indicio lo encontramos casi siempre antes de iniciar una investigación formal, en la investigación pre procesal o en la etapa procesal de Instrucción (nótese que el Código Orgánico Integral Penal ya no se refiere a la primera etapa del proceso como Instrucción Fiscal sino solo como Instrucción).
Las diligencias más características para recoger indicios son: el allanamiento y el reconocimiento del lugar de los hechos.
¿Qué es una evidencia?
Una evidencia es un INCIDIO QUE HA SIDO OBJETO DE UNA PERICIA, por ejemplo: las grabaciones que se encontraron como indicios y que fueron materia de una pericia con el objeto de extraer la información, transcribir su contenido y hacer una identificación de voces.
La pericia debe realizarla el perito designado por el Fiscal que lo escoge de una terna conforme determina el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial. Quien le facilita el indicio al perito en el momento pre procesal o procesal de investigación, debe ser el custodio que legalmente se encuentre a cargo que generalmente es el bodeguero de la policía judicial.
La evidencia siempre se materializa como tal en la investigación previa y en la etapa de Instrucción que son los momentos en que se investiga la causa; y, como elemento de convicción, la evidencia debe ser evaluada en la Etapa de Evaluación y Preparatoria de Juicio.
¿Qué es una prueba?
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La prueba solo se practica en la etapa del juicio y por excepción se la puede realizar en la investigación previa o en la instrucción, pero solo la referente al testimonio anticipado, que es la declaración que realizan antes del juicio la víctima o testigos que por las circunstancias previstas en la ley no pueden concurrir a la audiencia que se realiza en la etapa de juicio. (Abarca, 2017, pág. s.p)
2.3.- Normativa de la Flagrancia.
Para que sea efectivo recurrir al procedimiento directo debe cumplir un requisito especifico que es, que la conducta típica, antijurídica y culposa realizara por una persona sea en delito flagrante tal y como lo estipula el art. 527 del Código Orgánico Integral Penal:
Articulo 527.- Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 199)
Nuestra legislación en su articulado nos da los preceptos pertinentes para que un delito sea catalogado como flagrante:
La supuesta comisión del delito debe efectuarse en presencia de una o más personas, o en cuyo caso que, si se la descubre inmediatamente en una persecución interrumpida de 24 horas posteriores a la supuesta comisión del delito, tiempo relativamente muy corto, de lo contrario no sería tomada en cuenta como flagrante. Esta actuación será debidamente probada y calificada en la audiencia de calificación de flagrancia en la que se verificará que se cumplan con todos los preceptos tipificados en dicho artículo.
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cometido. Esta condicionante debe cumplirse ya que está relacionada a la naturaleza de la flagrancia, ya que la idea de la misma es la relación entre el hecho y el supuesto responsable concluyendo que el mismo, sorprendido con objetos relacionados con la perpetración del delito es responsable o participe de este.
También se tomará en cuenta si la aprehensión del supuesto infractor es legal tal y como lo estipula el art. 526 del cuerpo legal ya mencionado, que dice lo siguiente:
Articulo 526.- Cualquier persona podrá aprehender a quien sea sorprendido en delito flagrante de ejercicio público y entregarlo de inmediato a la Policía Nacional. Las y los servidores de la Policía Nacional, del organismo competente en materia de tránsito o miembros de las Fuerzas Armadas, deberán aprehender a quienes sorprendan en delito flagrante e informarles los motivos de su aprehensión. En este último caso deberán entregarlos de inmediato a la Policía Nacional. Las y los servidores de la Policía Nacional o de la autoridad competente en materia de tránsito, podrán ingresar a un lugar cuando se encuentren en persecución ininterrumpida, para el solo efecto de practicar la respectiva aprehensión dela persona, los bienes u objetos materia de delito flagrante. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 199)
Este articulado otorga la facultad a cualquier persona, a aprehender a un supuesto infractor si es que su integridad no se ve afectada y de inmediato ponerlo en custodia de los servidores de la policía nacional para que realicen el respectivo procedimiento, o en materia de tránsito a la autoridad competente en dicha materia.
En la audiencia de calificación de flagrancia el juez de garantías penales será el encargado de determinar la legalidad de la aprehensión y calificar el hecho como flagrante. Estas disposiciones son fundamentales para que se pueda realizar un procedimiento directo siempre y cuando el tipo penal sea excluyente de este procedimiento como lo determina la ley.
Calificación de flagrancia
Según el artículo 529 tipificado en el Código Orgánico Integral Penal:
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juzgador, en la que calificara la legalidad de la aprehensión. La o el fiscal, de considerarlo necesario, formulara cargos y de ser pertinente solicitara las medidas cautelares y de protección que el caso amerite y se determinara el proceso correspondiente. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 200)
En la audiencia de calificación de flagrancia se tratará y calificará la legalidad de la aprehensión realizada. Como lo estipula el articulado se efectuará en el corto tiempo de 24 horas posteriores contados desde el momento en que se efectuó la aprensión. En ese tiempo fiscalía debe realizar todas las investigaciones para contar con los elementos de convicción de cargo y de descargo. Este periodo de tiempo es relativamente corto para la realidad que tiene nuestro país, ya que no en todos los casos se logran reunir todos los elementos de convicción suficientes para formular cargos a un supuesto responsable de un delito. Por ende, se ve la necesidad de incorporar un plazo oportuno para que
Pretender que toda actividad compleja, como es la del policía que debe redactar su parte o informe, que el Fiscal investigue en presencia del defensor público o privado a quien debe convocarse, y acto seguido elaborar un documento con el resultado de sus indagaciones efectuadas de manera urgente para sustentar su actuación ante el Juez Penal en la audiencia oral, se va a efectuar en tan corto plazo, vale decir en 24 horas seguidas , es una ilusión, una farsa, un engaño a la gente que desconoce nuestra realidad y por ello se le vende la esperanza de que ahora si se van a respetar los derechos humanos, y por eso se le metió la mano a la justicia para que cambie… Basta pensar que aunque existen
20 EPIGRAFE III
3.1 La Persona Privativa de Libertad.
La persona privada de libertad es aquella que ha sido declarada culpable mediante sentencia condenatoria ejecutoriada por un tribunal, a través de un proceso judicial por infringir una norma penal, siendo que a la misma se le restrinja su derecho de libertad, con el fin de que el tiempo que sea recluida en un centro de rehabilitación social y pueda tener una reinserción en la sociedad.
Una pena privativa de libertad es la sanción penal que se impone al sujeto que ha cometido un acto delictivo, declarado así por un tribunal a través de un proceso público celebrado con todas las garantías, y que consiste en la privación del derecho a la libertad en un lugar determinado durante el tiempo que se establezca en la sentencia condenatoria, sometido a un específico régimen de vida. (Wolters Kluwer, s.f.)
El Código Orgánico Integral Penal, es el cuerpo legal que regula las conductas humanas en el Ecuador, con el fin de normar y establecer procedimientos, sanciones y una reparación integral, para las personas que violen dichas normas y para los afectados de estas actuaciones.
Articulo 1.- Este Código tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 27)
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3.2. Derechos de la Persona Procesada y de las Personas Privadas de Libertad.
La Constitución de la república del Ecuador se caracteriza por ser garantista de los derechos y libertades de las personas, con un estricto apego a la los Derechos Fundamentales de las personas y lo señalado en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos
El Código Orgánico Integral penal es la normativa penal ecuatoriana que, de forma clara y precisa, lleva a la práctica estas garantías, a las personas procesadas privadas de libertad.
3.3. El Derecho al Debido Proceso
Existen diversas definiciones al debido proceso en el área penal según diferentes juristas:
Garantía ciudadana de carácter constitucional, que debe aplicarse en todo tipo de procesos, es un principio jurídico procesal o sustantivo, según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez de garantía penales. (Basantes, 2009, pág. s.p)
La Constitución de la República del Ecuador otorga garantías a las personas procesadas tal y como lo estipula en su artículo 76 que manifiesta lo siguiente:
Articulo 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso incluirá las siguientes garantías básicas:
7- El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
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e) Nadie podrá ser interrogado, ni aun con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.
f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o interprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.
g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.
i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.
j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.
k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos
administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 54)
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que vigila la actuación de todos los operadores de justicia, en especial del fiscal y del juzgador, que son los que tienen mayor protagonismo en un proceso penal.
Los valores democráticos del respeto a la persona del imputado, la igualdad entre las partes contendientes y la necesidad práctica además de la fecundidad lógica- de la refutación de la pretensión punitiva y de su exposición al control por parte del acusado. (Ferrajoli, 1995, pág. s.p).
Podemos definir al debido proceso como el conjunto de principios y procedimientos sucesivos ordenados, dentro de los cuales se investiga un delito, cuya finalidad fundamental es llegar a buscar la verdad de un hecho llamado delito, pero siempre respetando los derechos del procesado - acusado.
Hablar de Garantías Constitucionales, es hablar del respeto a los Derechos Humanos en la Administración de Justicia en general, pero sobre todo en materia penal, que como sabemos se refiere a aquellos Derechos Fundamentales que le son reconocidos a cualquier persona que, por una u otra razón, justa e injustamente entra en contacto con la rama penal. Hay que recordar que el Derecho Procesal Penal hoy en día es básicamente garantista, o sea es el Derecho Constitucional reformulado, en tanto reglamenta los principios y garantías constitucionales, reconocidos por la Carta Fundamental. El Ecuador ha ingresado a la política de respeto por el Derecho Penal Humanitario. (Falconi, 2001, pág. s.p)
“El derecho de defensa representa la piedra angular del proceso, ya sea penal, civil, administrativo, etc., siendo requisito sine qua non para la valida constitución de un proceso”
(Martin, 1999).
3.4. Garantías en Caso de Privación de Libertad
La Constitución de la República del Ecuador no manifiesta en su artículo 77 las garantías de las personas privadas de libertad:
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1. La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin formula de juicio por más de veinticuatro horas. Las medidas no privativas de libertad se aplicarán de conformidad con los caos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley.
2. Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito flagrante. Las personas procesadas o indiciadas en juicio penal que se hallen privadas de libertad permanecerán en centro de privación provisional de libertad legalmente establecidos.
3. Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordeno, la de quienes ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio.
4. En el momento de la detención, la agente o el agente informara a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.
5. Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención informara inmediatamente al representante consular de su país.
6. Nadie podrá ser incomunicado.
7. El derecho de toda persona a la defensa incluye:
25 b) Acogerse al silencio.
c) Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que pueden ocasionar su responsabilidad penal.
8. Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género. Serán admisibles las declaraciones voluntarias de las víctimas de un delito o de los parientes de estas, con independencia del grado de parentesco. Estas personas podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente.
9. Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con reclusión. Si se exceden estos plazos, la orden de prisión preventiva quedara sin efecto. La orden de prisión preventiva se mantendrá vigente y se suspenderá ipso jure el decurso del plazo de la prisión preventiva si por cualquier medio, la persona procesada ha evadido, retardo, evitado o impedido su juzgamiento mediante actos orientados a provocar su caducidad. Si la dilación ocurriera durante el proceso o produjera la caducidad. Si la dilación ocurriera durante el proceso o produjera la caducidad, sea esta por acciones u omisiones de juezas, jueces, fiscales, defensor público, peritos o servidores de órganos auxiliares, se considerará que estos han incurrido en falta gravísima y deberán ser sancionado de conformidad con la ley.
10. Sin excepción alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutorio, la persona detenida recobrara inmediatamente su libertad, aun cuando estuviera pendiente cualquier consulta o recurso.
11. La jueza o juez aplicara las medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley.
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rehabilitación social del Estado, salvo los casos de penas alternativas y de libertad condicionada, de acuerdo con la ley.
13. Para los adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema de medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida. El Estado determinara mediante ley sanciones privativas y no privativas de libertad. La privación de la libertad será establecida como último recurso, por el periodo mínimo necesario, y se llevará a cabo en establecimientos diferentes a los de personas adultas.
14. Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación de la persona que recurre. Quien haya detenido a una persona con violación de estas normas será sancionado. La ley establecerá sanciones penales y administrativas por la detención arbitraria que se produzca en uso excesivo de la fuerza policial, en aplicación o interpretación abusiva de contravenciones u otras normas, o por motivos discriminatorios. Para los arrestos disciplinarios de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, se aplicara con lo dispuesto en la ley. (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 55)
Nuestra Constitución de la República así mismo otorga garantías básicas a las personas que se encuentren privadas de su libertad, ya que las mismas se encuentran en un estado de vulnerabilidad al encontrarse privada de ella.
Se reconoce derechos a las personas privadas de libertad para que no exista el anterior sistema de castigo y de perfeccionamiento delincuencial; el fin de este nuevo sistema es de rehabilitación de la persona privada de libertad para una verdadera reinserción en la sociedad, aportándoles derechos que les permitan tener una rehabilitación al ser un grupo vulnerable.
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fiscalización, ni en todos los lugares del territorio ecuatoriano, ya que no en todos las ciudades del Ecuador se tienen todas las facilidades correspondientes para cumplir con la objetividad que debe tener fiscalía. la realidad nacional en la que vive el país es muy diferente y se debe acoplar la norma a la realidad de la misma, y extender ese corto periodo y de tiempo y establecer un plazo oportuno para que fiscalía posea todos los elementos de cargo y de descargo como lo especifica la Constitución y el Código Orgánico Integral Penal.
Es decir, al extender el tiempo se pueden realizar mejores investigaciones por parte de la Fiscalía en conjunto con la Policía Nacional, en los lugares del Ecuador en los que no se tiene el personal suficiente para dar cumplimiento a cabalidad con lo dispuesto en la constitución del Ecuador.
3.5. Mecanismos de Protección de Derechos de las Personas Privadas de Libertad.
El articulo 38 numeral 7 de la Constitución nos habla de los mecanismos de protección de derechos de las personas privadas de la libertad:
Art. 38.- El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas. En particular, el Estado tomará medidas de:
7) Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de libertad. En caso de condena a pena privativa de libertad, siempre que no se apliquen otras medidas alternativas, cumplirán su sentencia en centros adecuados para el efecto, y en caso de prisión preventiva se someterán a arresto domiciliario. (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 31)
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este grupo vulnerable ya que no está expuestos a centros deplorables que no les podían dar una vida digna dentro de un centro de rehabilitación social.
3.6.- Derechos de las Personas Privadas de Libertad.
La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 51 manifiesta lo siguiente:
Art. 51.- Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos: 1. No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.
2. La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.
3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad.
4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad.
5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.
6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.
7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia. (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 38)
29 EPIGRAFE IV
4.1. Derecho Comparado del Procedimiento Directo
4.1.1.- España.
En lo correspondiente al derecho comparado tenemos la Ley de Enjuiciamiento Criminal de España en la cual tipifica el juicio directo:
Uno de los antecedentes al procedimiento directo es el Procedimiento para el enjuiciamiento rápido español, actualmente llamado juicio directo. Específicamente en el Art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de España se tipifica el juicio directo. Las siguientes reglas del juicio directo son las que coinciden en parte con el procedimiento directo ecuatoriano:
1. Delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años. (similar regla la tenemos en el procedimiento directo ecuatoriano)
2. Que se trate de delitos flagrantes. (concuerda con el procedimiento directo)
3. Que se trate de los siguientes delitos: Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual; delitos de hurto; delitos de robo; delitos de hurto o robo de uso de vehículos; delitos de seguridad del tráfico; delitos de daños; delitos contra la salud pública; delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial.
4. Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla. 5. El procedimiento no será de aplicación a la investigación y enjuiciamiento de aquellos
delitos que fueren conexos con otro u otros delitos no comprendidos en el apartado anterior.
6. No se aplicará este procedimiento en aquellos casos en que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones.
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A diferencia del procedimiento directo ecuatoriano, el juicio directo español tiene reglas singulares que llaman la atención, como el juzgamiento de delitos contra la salud pública, que debería a mi criterio excluirse, por la complejidad y el bien jurídico protegido.
Otra regla que me parece subjetiva y queda a facultad de Fiscalía es que el delito se presumible de ser sencillo, pudiendo pecar de ingenuos el juicio se les puede caer al piso por basarse en presunciones.
A diferencia de nuestro procedimiento, el enjuiciamiento directo aplica normas del procedimiento abreviado y no del ordinario
Análisis de reglas del procedimiento directo frente a la Constitución.
Concentra todas las etapas del proceso penal en una sola audiencia, bajo las reglas
generales del Código Orgánico Integral Penal, el principio de concentración se da en la audiencia de calificación de flagrancia y de juicio; toda vez que en la audiencia de calificación de flagrancia únicamente se formula cargos (Art. 529 del Código Orgánico Integral Penal), e inicia la etapa de instrucción y preparatoria de juicio. Es decir que en la audiencia de juicio se concentra la etapa de evaluación y de juicio.
La concentración de etapas procesales no es motivo de inconstitucionalidad, al contrario, ayuda a un rápido juzgamiento y evitar dilaciones haciendo uso del principio de oralidad donde se pone a prueba la sagacidad de los profesionales del derecho, pero si es cierto que posee ciertos vacíos que llevan a la vulneración de derechos a las personas procesadas.
Procede en delitos calificados de flagrantes, sancionados con pena privativa de libertad
máxima de hasta cinco años. Y los delitos flagrantes contra la propiedad cuyo monto no exceda treinta salarios básicos: es importante establecer de qué se trata la flagrancia para entender el contexto de esta regla.
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En este caso es necesario un juzgamiento rápido, toda vez que tratándose de delitos flagrantes y no tan graves como otros, se requiere de una respuesta rápida del órgano jurisdiccional, siempre y cuando se respete el debido proceso y el tiempo sea el necesario para ejercer una defensa técnica adecuada.
El juez de garantías penales es el competente para sustancia y resolver el procedimiento:
Ante esta regla considero que violenta el debido proceso, recordemos que el Art. 76 #7 literal k) de la Constitución, establece como garantía ser juzgado por un juez imparcial. Comparando con materia de tránsito en la Resolución Nro. 09-2016 de la Corte Nacional se concluye que es necesario que en la etapa de juicio los jueces que conocieron las etapas anteriores se aparten del conocimiento de la causa en la audiencia de juicio, a fin de garantizar a los sujetos procesales contar con un juez imparcial en el juicio oral.
Mi critica es en relación a que un juez que actué en la calificación de flagrancia, la legalidad de la detención del procesado y llame a audiencia de juicio, se encuentra ya con un criterio sobre los hechos a resolver, pudiendo darse incluso que tenga pre redactada una sentencia. De esta manera se violenta el debido proceso.
Una vez calificada la flagrancia, se debe señalar fecha y hora para la audiencia de juicio
directo en el plazo máximo de diez días: Existe infinidad de publicaciones sobre el plazo para que se lleve a cabo la audiencia de juicio, pues este es el talón de Aquiles del procedimiento directo. Es en esta regla donde se ve una vulneración al debido proceso increíble.
El derecho a la defensa implica contar con el tiempo necesario para la preparación de la defensa, este derecho lo encontramos establecido en el Art. 76 numeral 7, literal b). Varios autores sostienen que no existe violación al debido proceso en este procedimiento, que más bien se presenta como un imperativo de política criminal. Situación que no la comparto, pues es evidente en la práctica profesional que a los defensores se nos hace difícil y casi imposible recabar los medios de prueba en tan poco tiempo, teniendo en cuenta que la norma penal establece plazos.
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tiempo para preparar la defensa y recabar los medios de prueba no son en realidad 10 sino 7 días. De esta manera se debilita más el debido proceso.
Solo por una vez se puede suspender el curso de la audiencia, indicando día y hora para
proseguir, que no podrá exceder de quince días. Esta regla es acertada no únicamente por convenir a datos cuantitativos del Consejo de la Judicatura, que tiene la contabilidad de audiencias fallidas. En este caso las audiencias nunca deben declararse fallidas o ser diferidas por cualquier causa, sino que las partes acuden y una vez instalada la diligencia, de manera motivada se puede suspender por una sola vez.
En caso de no asistir el procesado se podrá disponer su detención con el fin de que comparezca exclusivamente a la audiencia de juicio. Si no se le detiene se procederá con lo establecido en el COIP.
Existe fuertes críticas a esta regla:
El fiscal formulará cargos y de ser pertinente solicitará medidas cautelares, como efectivamente, sucede en la mayoría de casos, por lo cual la detención se convierte en prisión preventiva. Por consiguiente, y por lo general, el aprehendido por delito flagrante estará sometido a prisión preventiva y en tal estado deberá comparecer obligatoriamente a la audiencia. Si esto no es posible, el responsable será el fiscal que no solicitó que se dicte prisión preventiva. (Andrade, 2015)
Vaca Andrade en esta parte tiene razón, pero no olvidemos que la prisión preventiva es de “última ratio”, y los delitos tramitados con este proceso no son tan graves como para llenar
los Centros de Rehabilitación con personas que gozan del estado de inocencia y son procesados en algunos casos por delitos de bagatela.
Se excluyen de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración
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“Los derechos fundamentales no son establecidos por la Constitución, ésta se limita a
reconocerlos y, en caso contrario –de no reconocerlos–, por la mera condición humana, estos derechos se poseen” (Oyarte, 2016). Algunos de estos derechos y garantías son los derechos
de protección y debido proceso, reconocidos en el Art. 75 y 76 de la Constitución.
En el caso del procedimiento directo si una de sus reglas violenta solo uno de los derechos o garantías del Debido Proceso, debe ser considerada inconstitucional. Con el análisis realizado he podido evidenciar que sí existe violación a derechos fundamentales de protección, que atentan contra el debido proceso y en consecuencia es inconstitucional.
El jurista (Pasquel, 2013) afirma: “Los defensores de este procedimiento tan anhelado dirán que no atenta contra el debido proceso y que más bien es una gran herramienta para los operadores de justicia” (s.p). Y si en parte tienen razón, pero a qué costo, violentando derechos fundamentales para agraciar a la institucionalidad del Estado con datos cuantitativos de procesos resueltos y con audiencias no fallidas.
Conclusiones:
1. El principio de celeridad en que se basa el procedimiento directo debe guardar sindéresis con el derecho a la defensa, caso contrario de nada ha servido implementar un procedimiento rápido.
2. Basta con una sola palabra para que una figura jurídica atente contra el debido proceso. En el procedimiento directo la regla del plazo de diez días daña la figura jurídica de juicio rápido.
3. La presión que se tiene en el plazo de siete días para recabar medios de prueba hace que informes periciales se hagan al apuro, asunto que poco preocupa a fiscalía, toda vez que al ser flagrante un delito prácticamente piensan tener ganado el caso.
34 4.1.2. Perú
Constitución Política del Perú
Hemos adquirido derecho comparado del país vecino Perú en el cual en su constitución realizo una reforma importante para mejorar de mejor manera los delitos flagrantes.
En Perú a través de su artículo único se modificó el literal f del inciso 24 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, en la que se modifica lo pertinente a la flagrancia y que quedó redactado en los siguientes términos:
Art 2.- Toda persona tiene derecho:
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. La detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas o en el término de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y a los delitos cometidos por organizaciones criminales. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término”
La reciente promulgación de la Ley N° 30558, Ley de Reforma del literal F del inciso 24 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, modifica los plazos de detención policial, en el caso de delitos flagrantes, y de detención preliminar, de la siguiente manera:
Detención policial en casos de flagrancia: se modifica de 24 horas hasta 48 horas, o el
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Detención preliminar: el plazo se ha mantenido (hasta 15 días), pero se ha incluido un
nuevo supuesto de aplicación, referido a delitos cometidos por organizaciones criminales. La norma mencionada tiene como objetivo mejorar la lucha contra la inseguridad ciudadana, ocupándose del momento inicial de la investigación. De tal manera, otorga mayor tiempo a la Policía Nacional del Perú (PNP) para realizar las primeras diligencias de investigación y recabar los elementos de convicción que luego el fiscal podrá utilizar en la audiencia de prisión preventiva.
Por ello, ha sido bien recibida por los operadores de justicia, principalmente por el Ministerio Público y la Policía Nacional de Perú. En efecto, la ampliación del plazo otorga mayor tiempo para la realización de más y mejores diligencias de investigación, situación que fortalece la labor del Ministerio Publico y la Policía Nacional de Perú. No obstante, es necesario recalcar algunos aspectos que deben tomarse en cuenta para la aplicación de estas modificaciones.
Sobre la detención policial
La detención policial en caso de flagrancia, es decir sin que sea necesario un mandato judicial, es posible en cuatro supuestos:
1. La persona es descubierto cometiendo el delito.
2. La persona acaba de cometer el delito y es descubierta.
3. Durante las 24 horas siguientes a la comisión del delito, si es que la persona logró ser identificada.
4. Durante las 24 horas siguientes a la comisión del delito, si es que la persona posee los efectos o instrumentos procedentes del mismo, o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.