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Los operarios de los artesanos frente al derecho constitucional a la igualdad y no discriminación en relación a los trabajadores en general

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PORTADA

CARRERA DE DERECHO

TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

LOS OPERARIOS DE LOS ARTESANOS FRENTE AL DERECHO

CONSTITUCIONAL A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN RELACIÓN A LOS TRABAJADORES EN GENERAL”.

AUTOR:

AB. FRANTZ DIMITRI VILLAMARIN BARRAGAN

ASESOR:

AB. DAVID NARVAEZ

(2)

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

Ab. David Narváez en calidad de asesor de la tesis de Grado, previo la obtención del Título

de Magister en Derecho Constitucional, del Ab. Frantz Dimitri Villamarín Barragán, cuyo

tema es: “LOS OPERARIOS DE LOS ARTESANOS FRENTE AL DERECHO

CONSTITUCIONAL A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN RELACIÓN A LOS TRABAJADORES EN GENERAL”, certificamos que el mismo observa las orientaciones metodológicas de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

“UNIANDES”, a través de la Facultad de Jurisprudencia, en tal razón autorizo hacer uso

de la presente para los fines legales consiguientes a su sustentación ante el Tribunal de

Grado correspondiente

(3)

DECLARACIÓN DE AUTORIA

Frantz Dimitri Villamarín Barragán, por mis propios derechos y en pleno goce de mis

facultades, declaro que el contenido del trabajo de tesis previo la obtención del Título de

Magister en Derecho Constitucional, cuyo tema es: “LOS OPERARIOS DE LOS

ARTESANOS FRENTE AL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN RELACIÓN A LOS TRABAJADORES EN GENERAL”,, es de mi absoluta responsabilidad haberlo realizado, respetando las normas legales correspondientes, en tal virtud expreso que los conceptos, conclusiones, ideas,

opiniones y recomendaciones del trabajo de tesis, son creación plena del autor.

(4)

DEDICATORIA

La presente tesis va dedicada a mis hijos razón para seguir desarrollándome

profesionalmente, a mis padres y esposa quienes han estado guiándome y siempre me han

apoyado para culminar mis estudios. Este esfuerzo y deseo de superación es por el gran

amor que siento por ustedes.

Atentamente,

……….

Ab. Frantz Dimitri Villamarín Barragán

(5)

AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios por bendecirme en cada paso que doy en mi vida,

a la Universidad Regional Autónoma de los Andes, de manera especial a la Dra. Corona

Gómez Armijos por abrirme las puertas y permitirme desarrollarme como profesional, a

mis amigos Elena Font y Carlos Lezcano y a los docentes tutores de UNIANDES que me

han apoyado en la ejecución de este trabajo

Atentamente,

……….

Ab. Frantz Dimitri Villamarín Barragán

(6)

ÍNDICE GENERAL

Contenidos Pág.

Portada

Certificación de los tutores

Declaración de autoría

Dedicatoria

Agradecimiento

Índice general

Índice de tablas

Índice de figuras

Resumen ejecutivo

Executive summary

Introducción………..

CAPITULO I MARCO TEÓRICO

Epígrafe I

1.1. Antecedentes del trabajo………

1.1.1. El trabajo en la edad media………

1.1.2. El Trabajo en Ecuador………

1.1.3. Momentos históricos sobre las reformas laborales en Ecuador……….

1.1.4. El Trabajo………...

1.1.5. Trabajador Definición………. 1

9

11

12

13

15

(7)

1.1.6. El artesano………..

1.1.7. El Maestro de Taller………...

1.1.8. El Operario……….

Epígrafe II

1.2. El Trabajo en la Constitución Del Ecuador………...

1.2.1. Derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y

Culturales………

1.2.2. El Trabajo pilar fundamental de los Derechos Económicos y Sociales…….

1.2.3. Instrumentos Laborales………..

1.2.3.1. Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales……..

1.2.3.2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos………...

1.2.3.3. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre…………

Epígrafe III

1.3. Utilidades………..

1.3.1. Consideraciones para el cobro de utilidades………..

1.3.2. Forma de pago………

1.3.3. Utilidades para trabajadores de actividades complementarias………...

1.3.4. Salario……….

1.3.5. Semana integral………..

1.3.6. Sueldo……….

1.3.6.1. Sueldo Básico………..

1.3.7. Remuneraciones……….

1.3.8. Remuneración por Jornada Parcial……….

(8)

1.3.9.1. Qué comprende la remuneración……….

1.3.9.2. Otros Ingresos………..

1.3.10. Sueldos y Salarios Mínimos Vitales……….

1.3.10.1. Unificación Salarial Y Remuneraciones Adicionales………

1.3.11. Decimotercera Remuneración o Bono Navideño……….

1.3.12. Decimocuarta Remuneración o Bono Escolar………..

1.3.13. Desahucio……….

1.3.14. Indemnización………..

1.3.14.1. Indemnización por despido intempestivo………..

1.3.14.2. Indemnización por despido en contrato a plazo fijo……….

1.3.15. Indemnización al empleador por falta de desahucio………

1.3.16. Indemnizaciones y bonificaciones al trabajador………..

1.3.17. Trabajo y seguridad social………

Epígrafe IV

1.4. Principio de igualdad ante la ley………...

1.4.1. Principio de igualdad ante la ley………

1.4.2. La igualdad ante la ley………

1.4.3. Garantías Laborales………

(9)

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2. Caracterización del sector seleccionado para la investigación……….

2.1. Procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación………….

2.2.1. Técnicas………..

2.2.1.1. Encuestas……….

2.2.2. Instrumentos de la investigación………

2.2.3. Diseño de la investigación de campo……….

2.2.3.1. Población……….

2.2.3.2. Muestra de la investigación……….

CAPITULO III.

DESARROLLO DE LA PROPUESTA.

3. Desarrollo de la Propuesta………

Conclusiones……….

Recomendaciones……….

Bibliografía

Anexos

57

57

58

58

59

59

59

60

68

71

(10)

ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro Nº 1 ………... Cuadro Nº 2 ………... Cuadro Nº 3 ………... Cuadro Nº 4 ………... Cuadro Nº 5 ………... Cuadro Nº 6 ………... Cuadro Nº 7 ………...

61 62 63 64 65 66 67

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1 ………... Gráfico Nº 2 ………... Gráfico Nº 3 ………... Gráfico Nº 4 ………... Gráfico Nº 5 ………. Gráfico Nº 6 ………. Gráfico Nº 7 ……….

(11)

RESUMEN EJECUTIVO

Unos de los objetivos de la propuesta es el tratar de implementar una reforma al Código de

Trabajo ya que en la actualidad nos encontramos frente a una sociedad que abarca grandes

desafíos y siendo una de estas las causas por las que encontramos que los derechos de los

operarios y aprendices artesanales están siendo vulnerados.

El problema práctico es que lo consagrado en la Constitución, no ha logrado obtener una

plena armonía con lo que manifiesta el Código Laboral en lo que se refiere a los derechos

que la ley ha otorgado a los trabajadores.

En la actualidad el Ecuador es un estado garantista de Derechos y justicia, cuya vigencia

se encuentra prescrita en la Constitución de la Republica del Ecuador así como en los

tratados internacionales que en nuestro país han suscrito en defensa de los derechos de los

trabajadores, por lo que con esta investigación se tiene la finalidad de presentar la

inconstitucionalidad de la negativa a los operarios y aprendices de talleres artesanales, es

preciso señalar que el Art. 115 del Código Laboral manifiesta : “Exclusión de operarios y aprendices.- Quedan excluidos de las gratificaciones a las que se refiere este parágrafo, los operarios y aprendices de artesanos” es preciso indicar que este artículo se encuentra en contradicción con las disposiciones de la Constitución vigente. Por ello es necesario

realizar una investigación utilizando metodología variada con el fin de conocer la

(12)

EXECUTIVE SUMMARY

One of the objectives of the proposal is trying to implement an amendment to the Labour

Code and that today we face a society that embraces big challenges and being one of the

causes for these we find that the rights of workers and craft apprentices are being violated.

The practical problem is that under the Constitution, has been unable to obtain full

harmony with what manifests the Labour Code with respect to the rights that the law has

given to workers.

Today Ecuador is a guarantor state of rights and justice, whose validity is prescribed in the

Constitution of the Republic of Ecuador and the international treaties that have entered our

country in defense of the rights of workers, so that this research aims to present an

unconstitutional denial operators and apprentice craft workshops, it should be noted that

Article 115 of the Labor Code states:. "Excluding prentice.- operators and gratuities are

excluded from to which this paragraph relates, workers and apprentices artisans "it should

be noted that this item is in contradiction with the provisions of the Constitution. Therefore

it is necessary to conduct research using diverse methodologies to meet the violation of the

(13)

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

Los primeros núcleos de clase obrera aparecen en Ecuador solo a fines del siglo XIX e

inicios del XX. Pero su precaria situación recordaba a la de los trabajadores de los países

capitalistas centrales. Y también en Ecuador comenzaron las luchas por mejorar salarios,

reducir jornadas y conquistar derechos laborales mínimos.

Con motivo del Centenario del Primer Grito de Independencia, el 10 de agosto de 1909 se

realizó el Primer Congreso Obrero Ecuatoriano. En 1911, por iniciativa de la Asociación de

Abastecedores del Mercado de Guayaquil, se conmemoró, por primera vez, el 1º de Mayo,

que los trabajadores ecuatorianos continuaron recordando en los siguientes años. El

gobierno de Leónidas Plaza Gutiérrez1, mediante decreto del 23 de abril de 1915, consagró “el Primero de Mayo de cada año, día feriado para los obreros del Ecuador”. Al año

siguiente (1916) se decretó en el país la jornada de 8 horas, aunque fue sistemáticamente

burlada. Hubo protestas, huelgas y reivindicaciones de la clase obrera ecuatoriana no solo

para avanzar en la conquista de sus derechos, sino también para lograr el respeto y la

generalización de la jornada de 8 horas. En Guayaquil, la huelga obrera convocada con

estos propósitos fue reprimida el 15 de noviembre de 1922 con una escandalosa matanza

de trabajadores.

Reconociendo esa trayectoria de luchas del incipiente proletariado ecuatoriano, la

Revolución Juliana de 1925, además de modernizar al Estado, institucionalizó la atención a

las clases trabajadoras mediante la creación del Ministerio de Previsión Social y Trabajo, la

Caja de Pensiones, la expedición de las primeras leyes laborales e incluso la introducción

del impuesto a la renta, del que fueron excluidas las clases asalariadas. Tras esos primeros

(14)

2

esfuerzos, recién en 1938 se dictó el Código del Trabajo, que reconoció los principios

fundamentales de protección a los trabajadores y las garantías básicas de sus derechos.

En décadas posteriores se incorporaron nuevas instituciones y derechos para la protección

a las clases trabajadoras del Ecuador.

Sin embargo, la resistencia de las clases concentradoras del poder económico no logró

revertir las herencias históricas de la marginación, la pobreza, la miseria, el desempleo, el

subempleo, la difícil situación de los trabajadores ocupados y la escandalosa concentración

de la riqueza en minorías dominantes.

A través de la historia en nuestro país se ha logrado hasta cierto punto una igualdad de los

trabajadores, consiguiendo avances importantes en materia laboral, sin embargo pese a que

nuestra Constitución fue creada para lograr una igualdad entre todos los miembros de la

sociedad bajo la línea del buen vivir, esto en relación de los operarios de los artesanos

calificados no ha sido posible por cuanto existe una desigualdad ya que estos tipos de

trabajadores no perciben todos los beneficios de un trabajador en general.

Situación problemática -Problemática Científica

El Código de Trabajo manifiesta que el operario es el obrero que trabaja en un taller, bajo

la dirección y dependencia del maestro, y que ha dejado de ser aprendiz, la Constitución

reconoce a las personas el derecho a la igualdad formal, igualdad material y la no

discriminación, de igual manera establece en el artículo 33 que el trabajo es un derecho y

un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la

economía.

(15)

3

decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y

libremente escogido o aceptado.

En el presente caso a los operarios se los está discriminando al excluirlos de ciertos

derechos laborales que posee el trabajador en general, como por ejemplo al pago de

utilidades y de los décimos terceros y decimos cuartos sueldos, lo que perjudicaría a este

grupo laboral por lo que se estaría desprotegiendo los derechos sociales, económicos y

laborales de los operarios, cayendo claramente en una vulneración del derecho

constitucional a la igualdad y no discriminación contemplado en la Constitución.

Esta vulnerabilidad se produce principalmente por cuanto existe una contradicción entre

las normas generales y la Constitución, y como consecuencia se da una inaplicabilidad de

la Constitución, prevaleciendo las normas generales.

El Código de Trabajo en sus artículos pertinentes establece:

Art. 101.- Exoneración del pago de utilidades.- Quedan exonerados del pago de la participación en las utilidades los artesanos respecto de sus operarios y aprendices.

Art. 115.- Exclusión de operarios y aprendices.- Quedan excluidos de las gratificaciones a las que se refiere este parágrafo, los operarios y aprendices de artesanos.

La Ley de Defensa del Artesano de la misma manera expresa:

(16)

4

Formulación del problema

¿La reforma a los artículos 101 y 115 del Código de Trabajo y artículo 16 de la Ley de

Defensa del Artesano permitirá evitar la vulneración del derecho a la igualdad y no

discriminación, de los operarios, en relación a los trabajadores en general?

Objeto de investigación y campo de acción

Leyes Ordinarias de la República del Ecuador y Código de Trabajo, Ley de Defensa del

Artesano.

Identificación de la línea de investigación

Protección de derechos y garantías constitucionales

Objetivos

Objetivo General

Elaborar un Anteproyecto de Reforma al Código Laboral en los artículos 101 y 115 y la

Ley de Defensa del Artesano en el artículo 16, para que se cumpla el derecho

constitucional a la igualdad y no discriminación de los operarios, en relación a los

trabajadores en general.

Objetivos Específicos

1. Fundamentar científicamente, los aspectos teóricos y metodológicos en temas

(17)

5

que se encuentran amparados por el Código de Trabajo y la Ley de Defensa del

Artesano.

2. Realizar un estudio diagnóstico de la vulneración de los derechos de los operarios en

el Cantón Ambato.

3. Diseñar la propuesta de Reforma al Código de Trabajo y la Ley de Defensa del

Artesano.

Idea a defender

Si se reforma el Código Laboral y la Ley de Defensa del Artesano, se contribuye al logro

de la igualdad y no discriminación de los operarios, en relación a los trabajadores en

general.

Variables de la investigación

Variable Independiente de la investigación

 Reforma al Código Laboral y la Ley de Defensa del Artesano

Variable Dependiente de la investigación

 La Vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación, de los operarios.

Metodología A Emplear: Métodos, Técnicas Y Herramientas empleadas en la investigación.

La metodología a utilizar en la presente investigación es cuali-cuantitativa por cuanto he

(18)

6

artesanos calificados en lo referente a los beneficios de ley. Para esto me he basado en

información de las personas que participan de esta actividad, en libros referentes al tema y

en estudiosos del derecho.

Es un proyecto factible, por cuanto ha existido la colaboración necesaria de personas

relacionadas al tema y se busca objetivos alcanzables.

La investigación realizada es un proceso sistemático, dirigido, organizado y buscando

conocimientos válidos y confiables por lo que me permito poner en consideración los

siguientes tipos de investigación que se aplicarán:

 Bibliográfica. La misma que está basada en investigación de libros, documentos,

jurisprudencia y el aporte de tratadistas en derecho.

 De Campo. Por cuanto la investigación se realiza en el lugar donde se encuentran el

objeto de la investigación

Descripción de la estructura de tesis: esquema de contenidos

Capítulo I.- Marco Teórico.

 Epígrafe I.

 Antecedentes del Trabajo

 En trabajo en la Edad Media

 El trabajo en Ecuador

 Epígrafe II.

 Los Derechos de los trabajadores en la Constitución del Ecuador.

 Derechos de segunda generación

(19)

7

 Epígrafe III.

 Los Derechos Laborales

 Utilidades

 Remuneraciones

 Salarios

 Epígrafe IV.

 Igualdad ante la ley de los operarios.

Capítulo II.- Marco Metodológico y Planteamiento de la Propuesta. En el presente capítulo se presentará la propuesta según los resultados alcanzados y

aportados por la metodología de la investigación.

Capítulo III. Desarrollo de la Propuesta. En este capítulo voy a realizar un análisis de todos los resultados alcanzados en la investigación.

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica

Este trabajo de investigación, tiene como importancia primordial la búsqueda de soluciones

legales capaces de abarcar la situación laboral de los operarios de los talleres artesanales

que trabajan bajo relación de dependencia con los artesanos calificados, los mismos que se

escudan en la ley con el fin de evadir obligaciones patronales que protegen a los

trabajadores.

Con los objetivos, marcamos las metas y los lineamientos a seguir en nuestra

investigación, los mismos que constan del objetivo general y objeticos específicos los que

se denominan metas parciales a corto plazo.

(20)

8

vigencia real del problema y que repercuta actualmente en la sociedad y población

delimitada en la muestra.

La artesanía cumple un rol importante a nivel económico, social cultural en los países de

América Latina. Esta actividad involucra trabajo, desarrollo familiar y comunitario en ella

expresan sentimientos, creencias, tradiciones, costumbre e identidad de los pueblos.

Actualmente la producción artesanal es un sector de crisis para la mayoría de los

participantes en especial para los operarios de los talleres artesanales legalmente

constituidos, sus ingresos económicos de esta actividad no les permite vivir dignamente,

como una de estas causas e identificando la baja de salario ínfimo sin beneficios de ley

como décimo tercer sueldo, décimo cuarto y utilidades enmarcándose legalmente al

Código de Trabajo, de esta manera les priva a los operarios de un derecho constitucional.

El sector artesanal en la ciudad de Ambato no es ajeno a la crisis general del país, la falta

de atención a las Asociaciones de Artesanos, la falta de proyectos viables que permitan que

el operario reciba remuneraciones justas, es uno de los puntos importantes para la

(21)

9

CAPITULO I

MARCO TEÓRICO

Epígrafe I

1.1.Antecedentes del trabajo

El trabajo del hombre, es parte fundamental del desarrollo del Estado, ya que las

reformas en relación a las cuales ha evolucionado la actividad laboral son

precisamente el factor determinante de los modos de producción que se han sucedido en

la historia de la humanidad.

“La comunidad primitiva se caracteriza primeramente por el escasísimo grado de

desarrollo, que en todos los aspectos, presentaban los grupos humanos de aquella época,

así como por la no existencia del Estado como máxima organización social”.2

En la época greco-romana se originan dos puntos de vista del trabajo el Artesanal o

manual, a medida que expanden su imperio e introducen la esclavitud, empieza a

cambiar el pensamiento y dan lugar al rechazo por parte de las clases pudientes del

trabajo manual. Por el contrario el ocio se revaloriza y se toma como elemento

significativo de una vida moral y digna.

La esclavitud, es permanente en toda la época antigua y juega un papel importante

pues con ella se inician las primeras concepciones de dominante y dominado,en los

primeros tiempos, los grupos homínidos vagaban por diversos lugares según se

conduzca su instinto de supervivencia y la constante búsqueda de alimento y de

(22)

10

refugio contra las inclemencias de la naturaleza y las hambrientas fieras prehistóricas.

En esta época no se puede hablar propiamente del trabajo en el sentido real de su

concepto, pues no existe el ánimo deliberado de producir bienes que le permitan

mejorar sus condiciones de vida.

“El trabajo agrícola en la comunidad primitiva, en un principio era muy precario debido a

lo rudimentario de los instrumentos de producción y a los escasos conocimientos y

experiencias que en este campo tenía el hombre de la época”.3 La principal característica es el trabajo colectivo y no se podía cubrir las necesidades de alimentación ya que se producía

poco.

Con el pasar del tiempo se da el aparecimiento de la domesticación de los animales y se da

la primera división social del trabajo: unas tribus se dedicaban a la ganadería otros eras

agricultores y fue cuando empezó el intercambio de productos y bienes provenientes del

ganado. La forma comercial era el trueque, es decir, el cambio de un producto con otro

según las necesidades de la comunidad.

El perfeccionamiento de los instrumentos de producción, así como las experiencias y

conocimientos que llegaron a tener los hombres en el estado superior de la

comunidad primitiva, originó producir más allá de las necesidades de la tribu, lo

que ocasionó la apropiación de esos remanentes por parte de los jefes y sacerdotes del

grupo, empieza a aparecer la propiedad privada, y consecuentemente la acumulación

de riqueza por parte de unos y el empobrecimiento de los otros que por diversos

medios empezaron a ser objeto de explotación y esclavizamiento.

“En el modo de producción esclavista, la clase dominante (los esclavistas), sienten

la necesidad de cimentar la dominación, que hasta entonces se basaba en un derecho

(23)

11

natural, en un órgano más poderoso e indiscutible, así como de crear un cuerpo

especializado en garantizar el ejercicio del poder de aquella institución suprema”.4

Como bases fundamentales de la nueva sociedad esclavista aparece el Estado y el

Derecho, y se crean también los ejércitos, como forma de garantizar el poder

coercitivo del ente estatal y el orden de injusticia social que propugnaban los dueños del

poder.

“El papel del trabajo de los esclavos, entendido en el sentido de generar una altísima

producción, especialmente agrícola, da lugar a un vertiginoso crecimiento de la

riqueza de la clase esclavista, quienes a su vez nutren y procuran el fortalecimiento

del Estado como ente de poder (especialmente coercitivo) a favor de sus protervos

intereses”.5

1.1.1. El trabajo en la edad media

Las organizaciones gremiales son el contrapunto del trabajo-forzoso existente en la

Edad Media. Los gremios eran asociaciones de Artesanos pertenecientes a un mismo

oficio, cuya finalidad era reglamentar sus actividades en régimen de monopolio para hacer

frente a terceros.

El gremio tenía varias ocupaciones reglamentarias, desde desarrollar y reglamentar

aquellos aspectos técnicos de fabricación, como jurídicos, salarios y jornadas.

El gremio se estructuraba en tres categorías profesionales: Aprendiz, oficial y maestro. El

aprendiz era el escalón más bajo de la cúspide y el cual iba adquiriendo prestigio

con el paso de los años. En la cúspide se encontraba el maestro, el cual supervisaba

(24)

12

todo el trabajo realizado por las demás subcategorías. La categoría de maestro solo se

accedía por medio de un examen teórico-práctico, el cual cada año iba siendo más

complejo, y poco democrático.

En la edad moderna el acontecimiento principal es que desaparece el trabajo

forzoso en Europa, pero con la colonización americana, este exceso aparece

escondido bajo otras denominaciones como resguardo, situación que no hacían otra cosa

que subordinar a los indígenas como años atrás lo habían sufrido los europeos.

1.1.2. El Trabajo en Ecuador.

Al hablar de la historia del trabajo en Ecuador podemos decir que se encuentra marcada

por una serie de violación a los derechos humanos de las personas. Desde la colonia, las

encomiendas, mitas y obrajes, se instauraron como formas de explotación humana; estas

enriquecieron a unos pocos y sumieron en la pobreza e incluso acabaron con la vida,

especialmente de poblaciones indígenas y afrodescendientes.

Desde el nacimiento de la República en 1830 hasta finales del siglo XIX, se de la

conformación de la Sociedad de Sastres de Pichincha y la Sociedad de Carpinteros

instaurada en Guayaquil, en el año 1896, que pedían reducir a 9 horas la jornada laboral.

Entre los años 1908 y 1909 se da un acontecimiento importante la huelga organizada por

los trabajadores del Ferrocarril del Sur en Durán, provincia de Guayas, quienes exigían

mejoras salariales y respeto de la jornada laboral. Para esos mismo años se realizó el

primer Congreso Obrero Ecuatoriano organizado por la Sociedad Artística e Industrial de

Pichincha.

El movimiento de operarios de la sastrería se organizó en Quito en 1917 con el fin de

(25)

13

pliego de peticiones, teniendo en consideración que la legislación ecuatoriana no reconocía

todavía a las organizaciones sindicales y tampoco se contaba con un marco jurídico que

amparara a las y los trabajadores.

Siguieron a este acontecimiento otras importantes movilizaciones como la protagonizada

por la Sociedad Tipográfica de Pichincha y la Huelga Ferroviaria organizada en

Chimborazo en 1919; así también el paro general de empleados de farmacias en 1920, en

1922, es una fecha dolorosa para la historia de la organización sindical en Ecuador, en un

contexto del incremento del costo de la vida y de inestabilidad política, obreros

guayaquileños llamaron a reclamar por mejoras salariales, sin embargo, este hecho terminó

con la vida de 1000 personas en manos de la fuerza pública. En haciendas de la Sierra

también se produjeron sucesivos levantamientos donde el principal reclamo era las

precarias condiciones de trabajo para indígenas y campesinos.

El 13 de julio de 1925 la organización de los trabajadores se fortaleció con la creación, por

primera vez en Ecuador de un Ministerio del Trabajo, donde las centrales obreras y de

trabajadores fueron claves, no solo para reivindicaciones laborales, sino que fueron el

puntal de la organización social en Ecuador hasta finales de los ochenta. Desde entonces el

movimiento sindical ha tenido que sobrevivir a un modelo económico contrario no solo a

los derechos laborales sino a una buena parte de los derechos humanos.

En el marco de una Constitución vigente, que tiene importantes avances en materia de

derechos, y en el contexto de la reforma al Código de Trabajo, la organización de los

trabajadores continúa su trabajo con una agenda social y política para conseguir mejoras en

la vida de las y los trabajadores ecuatorianos.

1.1.3. Momentos históricos sobre las reformas laborales en Ecuador

Durante los últimos 30 años se han conseguido algunos cambios significativos gracias al

(26)

14

en la protección de los derechos laborales, es analizada por Angélica Porras6, en “Las reformas laborales en el Ecuador” que podemos detallas a continuación:

Entre 1979 y 1984:

 Se aprobó la instauración del décimo quinto sueldo.

 Ley de la semana laboral de cuarenta horas.

 Se duplicó el salario mínimo vital.

Entre 1984 y 1990, años de flexibilización laboral:

 Se expide la Ley de Régimen de Maquila y de Contratación Laboral a tiempo

parcial que permite relaciones de corta duración que pueden ser renovadas, pero sin

convertirse en contratos definitivos.

Dicha Ley contempla el acuerdo entre las partes para la suspensión no remunerada del

contrato.

En 1991:

 Entra en vigencia la Ley de Zonas Francas que admite la posibilidad de que los

contratos de trabajo sean temporales.

 Ley 133 reformatoria del Código del Trabajo: incrementa el número de

trabajadores exigidos para conformar una organización sindical pasando de quince

a treinta personas.

En 2000, con la dolarización:

(27)

15

 La Ley para la Transformación Económica del Ecuador (Trole I): incorpora la

contratación por horas, además cualquiera de las partes puede dar por concluido el

contrato de trabajo sin que medie la necesidad de indemnización.

 Ley para la Promoción de la Inversión y Participación Ciudadana (Trole II): fija

techos al reparto de utilidades, regula las huelgas, facilita despidos, implementa

contratos eventuales. Esta ley fue declarada inconstitucional por el Tribunal

Constitucional mediante resolución 193 – 2000- TP.

En 2008, con la nueva Constitución:

 Consagra normas relativas a los denominados derechos y principios fundamentales

en el trabajo.

 Consideración del trabajo reconociendo su centralidad en la economía por sobre el

capital y como su fin, el buen vivir.

 El trabajo no sólo es un derecho y un deber social, sino que además es fuente de

realización personal y base de la economía.

 Extiende la protección laboral al trabajo autónomo, de autosustento y de cuidado

humano.

 Establece que el sistema económico será social y solidario.

 Prohíbe la tercerización e intermediación laboral para actividades propias y

habituales de la empresa.

 Garantiza la no discriminación y las medidas de acción afirmativa para ciertos

grupos que históricamente han sido víctimas de discriminación.

1.1.4. El Trabajo

(28)

16

naturaleza. El hombre se enfrenta a la materia natural misma como un poder natural. Pone en movimiento las fuerza naturales que pertenecen a su corporeidad, brazos y piernas, cabeza y manos, a fin de apoderarse de los materiales de la naturaleza bajo una forma útil para su propia vida”7.

Enrique de la Garza Toledo en su publicación “El papel del concepto de Trabajo en la teoría social” manifiesta que una buena parte del concepto de trabajo es central en muchas ciencias sociales con la transformación iniciada desde finales de los setenta esta

situación ha cambiado y han sido cuestionados:

a). La centralidad del trabajo entre los mundos de vida de los trabajadores (Offe, 1980).

b). En particular su importancia en la constitución de subjetividades, identidades y

acciones colectivas (Liotard, 1985).

Enrique de la Garza Toledo, considera que lo anteriormente manifestado algunos lo asocian

con la fragmentación de la sociedad postmoderna; otros con la decadencia del trabajo

industrial en confrontación con el crecimiento de los servicios, los trabajadores de cuello

blanco, las mujeres y el trabajo desregulado (Regini, 1990).

El significado del Trabajo8 en la teoría social puede ser abordado desde dos grandes perspectivas: La hermeneútica (Grint, 1991) para en la cual el trabajo tiene que ver con la

transformación de la naturaleza por el hombre para satisfacer necesidades humanas., es

culturalmente construido y de acuerdo con relaciones de poder (Berger, 1958) Por tanto, el

trabajo no tiene un carácter objetivo, discursos contendientes alteran, cambian el sentido

del trabajo. A partir del siglo XIX se habría impuesto el sentido occidental capitalista del

7 Marx, El Capital :1991, pág. 215

(29)

17

trabajo como creador de riqueza, mientras en otras sociedades tenía un sentido vinculado

con la religión y sus rituales (Garfinkel, 1986)

El autor Guillermo Cabanellas define al trabajo como: “El esfuerzo humano, físico o

intelectual, aplicado a la producción u obtención de la riqueza. Toda actividad susceptible

de valoración económica por la tarea, el tiempo o el rendimiento”.9

Podemos también definir al trabajo como “La actividad humana del hombre encaminada a un fin, mediante la cual transforma y adapta los objetos de la naturaleza para dar satisfacción a su existencia del hombre. Sin el trabajo, hasta la misma vida humana sería imposible.”10

Teniendo en cuenta que el Diccionario de la Real Academia Española11 otorga al término trabajo como “esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza”, podemos decir que

el trabajo es el resultado de la actividad humana que tiene por objeto crear satisfacción y

que hace necesaria la intervención del Estado para regular su vinculación y funcionamiento

con los demás factores de la producción.

“El trabajo es el medio por el que cualquier ser humano puede satisfacer sus necesidades básicas y afirmar su identidad; la forma en la que puede sustentar a su familia y vivir una existencia conforme a la dignidad humana”.12

Según el texto citado, podemos argumentar que el trabajo es la actividad que realiza el

hombre con el fin de poder satisfacer sus principales necesidades de su existencia, de ahí

que es considerado como el factor primario de la producción, un aspecto importante

9 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta

S.R.L. Buenos Aires –Argentina, Pág. 313

10 UNEFF, Directiva Nacional 1984. Modos de Producción Precapitalistas. Editorial Universitaria, Universidad Central, Quito –Ecuador,

Pág. 6

(30)

18

del concepto es el que menciona que el trabajo es además un medio de realizarse

personalmente cuando la actividad que se realiza y la vocación natural de la

persona convergen en una misma acción laboral.

Se define también al trabajo como: “Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza.

Derecho y deber de toda persona humana, derecho por el que debe recibir un justo

salario”13.

El concepto planteado anteriormente podemos manifestar que el trabajo es cuando un

individuo realiza una determinada actividad productiva y dicha actividad es

recompensada con un salario, que es el precio que se le pone dentro del ámbito laboral a la

labor a que él lleva a cabo.

Hay ocasiones también en que el término trabajo, se utiliza como sinónimo de empleo u

ocupación en la esfera mercantil del sistema de producción.14

“El trabajo no ha sido casi nunca, ni menos es hoy, una relación solitaria del individuo con

la naturaleza; las actividades productivas o laborales están determinadas por reglas

sociales. Ello es verdad incluso en las economías de autoconsumo, en las que las

unidades de producción son compartimentos, estancos para satisfacer las necesidades

de un individuo o de un grupo pequeño”.15

El trabajo es el principal de los elementos productivos de una sociedad, ya que tiene por

finalidad la creación de satisfacciones económicas, haciendo indispensable la función

regulatoria del Estado, quien tutela y salvaguarda las actividades humanas que lo

efectúan a través de disposiciones normativas e instituciones que protegen los derechos

13DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Distribuidora Jurídica Nacional, Pág. 406.

14 VALVERDE, Antonio Martín, RODRÍGUEZ Fermín, GUTIERREZ, Sañudo, GARCÍA MURCÍA, Joaquín, Derecho del Trabajo,

Editorial Tecnos, 2010, Madrid, Pág. 46, 47.

(31)

19

de los trabajadores y al mismo tiempo resguardan la vertiente económica de este factor de

la producción.

Personalmente considero al trabajo como una actividad permanente del hombre con el fin

de llegar a cubrir sus necesidades y adquirir bienes para el bien suyo y la de sus familias.

1.1.5. Trabajador Definición

El trabajador siempre será una persona natural y, así mismo, su capacidad se establecerá

según el Código Civil. Podrá entonces contratar libremente la persona mayor de edad y no

sujeta a interdicción.

El trabajador, para poder desempeñarse como tal debe tener la edad legal que en su país

debe tener para convertirse en tal, en caso de que el trabajador no tenga dicha edad, y aún

así trabaje, se lo considera trabajo infantil, lo cual en la mayoría de los países constituye,

por parte de quien lo emplea, una violación de las leyes.

El código de trabajo manifiesta trabajador es “La persona que se obliga a la prestación del

servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u

obrero.”16

La ley de seguridad social define a los trabajadores: “Es trabajador en relación de dependencia el empleado, obrero, servidor público, y toda persona que presta un servicio o ejecuta una obra, mediante un contrato de trabajo o un poder especial o en virtud de un nombramiento extendido legalmente, y percibe un sueldo o salario, cualquiera sea la naturaleza del servicio o la obra, el lugar de trabajo, la duración de la jornada laboral el plazo del contrato o poder especial o nombramiento;

(32)

20

 Es trabajador autónomo toda persona que ejerce un oficio o ejecuta una obra o

realiza regularmente una actividad económica, sin relación de dependencia, y

percibe un ingreso en forma de honorarios, comisiones, participaciones, beneficios

u otra retribución distinta al sueldo o salario;

 Es profesional en libre ejercicio toda persona con título universitario, politécnico o

tecnológico que presta servicios a otras personas, sin relación de dependencia, por

sí misma o en asociación con otras personas, y percibe un ingreso en forma de

honorarios, participaciones u otra retribución distinta al sueldo o salario;

 Es administrador o patrono de un negocio toda persona que emplea a otros para que

ejecuten una obra o presten un servicio, por cuenta suya o de un tercero;

 Es dueño de una empresa unipersonal, toda persona que establece una empresa o

negocio de hecho, para prestar servicios o arriesgar capitales;

 Es menor trabajador independiente toda persona menor de dieciocho (18) años de

edad que presta servicios remunerados a otras personas, sin relación de

dependencia, por sí misma o en asociación con otras personas de igual condición;

 Es jubilado toda persona que ha cumplido los requisitos de tiempo de imposiciones

y edad de retiro, o padece una lesión permanente, física, o mental, total o parcial, y

percibe una pensión regular del Estado o del Seguro Social, o una renta vitalicia de

una compañía aseguradora, por condición de vejez o invalidez; y,

 Es derechohabiente el familiar del afiliado o jubilado fallecido que reúne los

requisitos de ley para recibir los beneficios de montepío, en pensiones de viudez u

orfandad, y cualquier otro que, a falta de los anteriores, puede reclamar dichos

beneficios según las normas del derecho sucesorio.

 En caso de que el trabajador realice sus trabajos de manera involuntaria o sea

forzado a realizar un tipo de trabajo que él no desea o no presta su voluntad para

hacerlo, es considerado como servidumbre o más conocido como esclavitud.

(33)

21

información que tiene acumulada en su mente, por su saber, y por su capacidad para

reelaborar, reproducir y transmitir información. Todo puesto de trabajo exige del que lo

ocupe el ejercicio de su capacidad de iniciativa y planificación.

1.1.6. El artesano

Etimológicamente el término artesano proviene del italiano “artigiano”, es aquel o aquello

perteneciente o relativo a la artesanía.

Artesano es un concepto vinculado o relativo a la artesanía. La artesanía, por su parte, hace

referencia al trabajo realizado de forma manual por una persona, sin ayuda de la energía

mecánica. También el producto que se obtiene de esa labor manual recibe el mismo

nombre. A su vez, las piezas artesanales son todas distintas entre sí, lo que las diferencia

claramente de aquellas obtenidas a través de la producción industrial o del trabajo en serie.

El código laboral17 considera como artesanos al trabajador manual, maestro de taller o artesano autónomo que, debidamente registrado en el Ministerio de Trabajo y Empleo,

hubiere invertido en su taller en implementos de trabajo, maquinarias o materias primas,

una cantidad no mayor a la que señala la ley, y que tuviere bajo su dependencia no

más de quince operarios y cinco aprendices; pudiendo realizar la comercialización de

los artículos que produce su taller. También se considera como Artesano al trabajador

manual aun cuando no hubiere invertido cantidad alguna en implementos de trabajo o no

tuviere operarios.

La Ley de Defensa del Artesano en su Art. 2 literal b lo define : “Al trabajador

manual, maestro de taller o artesano autónomo que, debidamente calificado por la

Junta Nacional de Defensa del Artesano y registrado en el Ministerio del Trabajo y

(34)

22

Recursos Humanos, desarrolle su actividad y trabajo personalmente y hubiere invertido

en su taller, en implementos de trabajo, maquinarias y materias primas, una cantidad

no superior al veinticinco por ciento (25%) del capital fijado para la pequeña

industria. Igualmente se considera como artesano al trabajador manual aunque no

haya invertido cantidad alguna en implementos de trabajo o carezca de operarios.18

El Diccionario Jurídico Elemental define al Artesano como “la persona que ejerce un

oficio manual y por su cuenta, ayudado a veces por miembros de la familia. Profesional

que trabaja en su propia casa, en la de su familia o en sus alrededores, y dedicado

particularmente a la venta del producto de su propio trabajo”.19

Podemos decir que artesano se refiere a todo lo relacionado a la artesanía mediante un

trabajo llevado a cabo de forma manual por una persona sin nungun tipo de ayuda de la

energía mecánica.

1.1.7. El Maestro de Taller

El Código de Trabajo manifiesta que para ser maestro de taller se requiere:

1. Ser mayor de dieciocho años y tener título profesional conferido

legalmente;

2. Abrir, bajo dirección y responsabilidad personal, un taller y ponerlo al

servicio del público; y,

3. Estar inscrito en la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos.

La obligación de la inscripción se extiende, bajo responsabilidad del maestro, al personal

de operarios y aprendices que presten sus servicios en el taller.

18

LEY DE DEFENSA DEL ARTESANO. Registro Oficial 71 de 23 de Mayo de 1997.

(35)

23

Maestro de Taller: Es la persona mayor de edad que, a través de los colegios técnicos de enseñanza artesanal, establecimientos o centros de formación artesanal y organizaciones gremiales legalmente constituidas, ha obtenido tal título otorgado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y refrendado por los Ministerios de Educación y Cultura y del Trabajo y Recursos Humanos.20

“Es la persona mayor de edad que, a través de los colegios técnicos de enseñanza

artesanal, establecimientos o centros de formación artesanal y organizaciones

gremiales legalmente constituidas, ha obtenido tal título otorgado por la Junta Nacional

de Defensa del Artesano y refrendado por los Ministerios de Educación y Cultura y del

Trabajo y Recursos Humanos”.21

1.1.8. El Operario

El código de Trabajo22 define a obrero que trabaja en un taller, bajo la dirección y dependencia del maestro, y que ha dejado de ser aprendiz.

“Es la persona que sin dominar de manera total los conocimientos teóricos y prácticos

de un arte u oficio y habiendo dejado de ser aprendiz, contribuye a la elaboración de obras

de artesanía o la prestación de servicios, bajo la dirección de un maestro de taller”23

Operario: Es la persona que sin dominar de manera total los conocimientos teóricos y prácticos de un arte u oficio y habiendo dejado de ser aprendiz, contribuye a la elaboración de obras de artesanía o la prestación de servicios, bajo la Dirección de un Maestro de Taller.24

20 Ley De Defensa Del Artesano. Registro Oficial 71 de 23 de Mayo de 1997 21 Ley De Defensa Del Artesano. Registro Oficial 71 de 23 de Mayo de 1997 22 Código del Trabajo, Corporación de Estudios y Publicaciones; Art. 288, pag.69. 23 Ley De Defensa Del Artesano. Registro Oficial 71 de 23 de Mayo de 1997

(36)

24

EPÍGRAFE II

1.2.El Trabajo en la Constitución Del Ecuador

Uno de los ejes imprescindibles en toda sociedad es el esfuerzo individual y colectivo de

las trabajadoras y los trabajadores por ello, el Gobierno ha puesto énfasis en garantizar el

trabajo estable, justo y digno, en su diversidad de formas. En este ámbito, las cifras del

empleo y del trabajo reflejan hoy un Ecuador distinto al que había antes de 2007.

Este reconocimiento del Gobierno hacia las trabajadoras y los trabajadores, así como la

confianza depositada por ellos y ellas en el Estado, ha permitido que se marquen hitos

laborales importantes en estos seis años. Las cifras del empleo y del trabajo reflejan hoy un

Ecuador distinto al que había antes de 2007. Ahora hay más trabajo: la tasa de desempleo

se ubica en 4,3%, la más baja de América Latina. Los salarios están creciendo y reflejan

dignidad, pues contrariamente a lo que pasaba antes, ahora cubren el 100% de la canasta

familiar básica. Y las condiciones precarias de trabajo desaparecieron: la tercerización fue

eliminada.

El Estado invierte en el ser humano, eje fundamental de la política pública de este Gobierno. Por lo que la cobertura de seguridad social ha aumentado: 1.137.000 familias más gozan de seguridad social y 54.000 empleadas domésticas poseen ahora salarios justos y seguridad social. La sociedad ecuatoriana es hoy menos desigual. La deuda social se está pagando.25

Podemos argumentar que unas de las razones que permiten al Ecuador conmemorar con

altivez, soberanía y dignidad este Día del Trabajador. Pero también falta mucho por hacer

en el tema laboral.

(37)

25

La Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.26

La constitución de la Republica establece al Estado con todas sus características y su forma

de gobierno a manera de república, otorga la soberanía al pueblo, y defiende todo recurso

natural que esté dentro del territorio nacional.

Entre las características del Estado está el hecho de que debe regirse y apegarse

estrictamente a la constitución, asentando bases sobre el derecho y sobre la justicia social

lo cual busca un equilibrio entre partes desiguales, por medio de la creación de

protecciones o desigualdades de signo contrario, a favor de los más débiles; este tipo de

derechos se los denomina como de segunda generación.

Las demás características proclaman que: se defiende el sistema democrático, no se acepta

intervención extrajera sobre la política nacional, se fomenta la unidad nacional, se admiten

las diferentes culturas en el territorio y se profesa el laicismo. Por último se confirma el

mismo sistema republicano de gobierno mantenido desde los inicios del Ecuador, y se

promueve la descentralización, algo sin embargo que genera dudas en la expectativa

nacional debido al hecho de que el gobierno central absorbe casi todas las competencias de

los gobiernos seccionales.

La sección Octava de la Constitución de la Republica manifiesta en lo referente al trabajo y

seguridad social: El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico,

(38)

26

fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.27

El Art. 34 de la Constitución determina que el derecho a la seguridad social es un derecho

irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado.

La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad,

universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación,

para la atención de las necesidades individuales y colectivas.

El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social,

que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades

para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se

encuentran en situación de desempleo.

1.2.1. Derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Los derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales

tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo,

la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y

de los pueblos. Su reconocimiento en la historia de los Derechos Humanos fue posterior a

la de los derechos civiles y políticos, de allí que también sean denominados derechos de la

segunda generación.

La razón de ser de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales se basa en el hecho de

que el pleno respeto a la dignidad del ser humano, a su libertad y a la vigencia de la

(39)

27

democracia, solo es posible si existen las condiciones económicas, sociales y culturales que

garanticen el desarrollo de esos hombres y esos pueblos.

La vigencia de estos derechos se encuentra condicionada a las posibilidades reales de cada

país, de allí que la capacidad para lograr la realización de los mismos varía de país a país.

Estos derechos económicos, sociales y culturales, pueden exigirse al Estado en la medida

de los recursos que efectivamente él tenga, pero esto no significa que el Estado puede

utilizar como excusa para el cumplimiento de sus obligaciones, el no poseer recursos

cuando en realidad dispone de ellos.

En este aspecto, deben verificarse los indicadores de desarrollo integral en relación con la

distribución que hace el Poder Público de sus ingresos en razón de la justicia social.

Derechos de Segunda generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales

 Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de

los derechos económicos, sociales y culturales

 Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias

 Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses

 Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y

a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los

servicios sociales necesarios.

 Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.

 Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y

asistencia especiales.

 Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.

(40)

28

1.2.2. El Trabajo pilar fundamental de los Derechos Económicos y Sociales

La Declaración de Filadelfia, la cual, en su capítulo II, afirma: " Todos los seres humanos

sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su

desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en

igualdad de oportunidades".

La declaración Universal de los Derechos Humanos manifiesta que:

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a

condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el

desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo

igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y

satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la

dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros

medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus

intereses.

En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena, realizada del 14 al 25 de

Junio de 1993 se reconoció que “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles

e independientes entre sí. La Comunidad Internacional debe tratar los Derechos Humanos

en forma global y de manera justa y equitativa, en pos de igualdad y dándoles a todos el

mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales

y regionales; así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos,

(41)

29

y culturales de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades

fundamentales.”28

Se ha sostenido durante años que los derechos civiles y políticos son exigibles y

justiciables; en tanto que los derechos económicos, sociales y culturales no, lo cual ha

generado graves perjuicios ya que por esa concepción se ha postergado cada vez el

cumplimiento efectivo de los derechos económicos , sociales y culturales.“Entre los

derechos económicos y sociales de mayor importancia se puede destacar los

siguientes: el derecho a la educación, el derecho al trabajo, el derecho a la

seguridad social, el derecho a la salud y el derecho a la alimentación suficiente”.29

De los derechos económicos y sociales se sostiene que el derecho al trabajo es el pilar

fundamental, por cuanto, solo en la medida de este derecho se cumple y a él

tengan acceso las personas, es posible que se efectivicen los demás derechos

económicos y sociales mencionados.

Una persona que es parte de la sociedad económicamente activa y que tenga acceso al

trabajo, siempre estará en condiciones de obtener un ingreso y con él acceder a los bienes

materiales y servicios para satisfacer sus necesidades y las de su familia; de otra manera

no sería posible poder cubrir sus necesidades.

Cuando una persona trabaja, está en condiciones de hacer que su familia acceda a

los demás derechos económicos y sociales y todo gobierno debe poner su esfuerzo para

lograr incrementar puestos de trabajo, a objeto de hacer que el derecho al trabajo sea una

realidad objetiva en el marco de la vigencia plena de este derecho y no de una

mera expectativa.

28 (Párrafo quinto de la Declaración Mundial de Derechos Humanos de 25 de Junio de 1993).

(42)

30

Solo así, por la jerarquía de los instrumentos internacionales, más los esfuerzos

nacionales se puede conseguir el trabajo que el trabajo sea un medio idóneo, para que

tanto el individuo como la sociedad cumplen sus fines esenciales”

1.2.3. Instrumentos Laborales

1.2.3.1.Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales.

Tomando en consideración los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas,

la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad

inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e

inalienables ,por lo que manifiesta en el Artículo 1 que:

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho

establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico,

social y cultural.

2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas

y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación

económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del

derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de

subsistencia.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de

administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio

del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las

(43)

31

Hay que resaltar que en este pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado

como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y

técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente,

por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medida legislativas,

la plena efectividad de los derechos reconocidos en el mismo.

“Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.

a. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación técnico profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana”.30

En el presente Pacto se reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de

trabajo equitativa y satisfactoria que le aseguren en especial:

1. Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:

 Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna

especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no

inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;

(44)

32

 Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las

disposiciones del presente Pacto;

2. La seguridad y la higiene en el trabajo;

3. Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría

superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de

servicio y capacidad;

4. El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de

trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días

festivos.

Y se promete a garantizar:

El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con

sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para

promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse

otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que

sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o

del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;

El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y

el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las

mismas;

El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que

las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en

interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los

(45)

33

El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.

1.2.3.2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por su sigla en inglés) es

un tratado multilateral general que reconoce Derechos civiles y políticos y establece

mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General de las

Naciones Unidas mediante la Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.

Entró en vigor el 25 de marzo de 1976.31

Fue adoptado al mismo tiempo que el Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales y se hace referencia a ambos con el nombre de Pactos Internacionales

de Derechos Humanos o Pactos de Nueva York. A su vez, éstos, junto con la Declaración

Universal de los Derechos Humanos, comprenden lo que algunos han llamado Carta

Internacional de Derechos Humanos.

Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.32

1.2.3.3.Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Artículo XIV. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo.33

Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con

su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.

31Peters, Edward (1987). La tortura. Madrid: Alianza Editorial. p. 198. ISBN84-206-0251-5.

32Artículo3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos R esolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966

(46)

34

Artículo XVI. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.34

EPIGRAFE III

1.3.Utilidades

El Art. 97 del Código del Trabajo, establece que el empleador o empresa reconocerá en

beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas.

Para la determinación de las mismas, se tomará como base las declaraciones o

liquidaciones del pago del impuesto a la renta.

Requisitos para cobrar utilidades.

 Registrar las cargas familiares en la empresa en la que trabaja

1.3.1. Consideraciones para el cobro de utilidades

 Se consideran como cargas a los cónyuges, los hijos menores de edad o los que

tienen algún tipo de discapacidad.

 Si está casado(a) debe presentar el certificado de matrimonio. Y si tiene hijos, las

partidas de nacimiento.

 Si una persona no inscribe su sentencia de divorcio en el Registro Civil continúa

casado en términos legales y, por lo tanto, el cónyuge sigue siendo una carga con

derecho a utilidades.

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