• No se han encontrado resultados

La necesidad de reglamentar la utilización de la boleta de auxilio para evitar la vulneración del derecho de libertad

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "La necesidad de reglamentar la utilización de la boleta de auxilio para evitar la vulneración del derecho de libertad"

Copied!
135
0
0

Texto completo

(1)

“UNIANDES”

CARRERA DE DERECHO

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

Perfil de Tesis previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales

de la República del Ecuador.

TEMA: “La necesidad de reglamentar la utilización de la Boleta de Auxilio,

para evitar la vulneración del derecho de libertad.”

AUTOR: Luis Rigoberto Narváez

TUTOR: Dr. Marlon Patricio Escobar Jácome.

(2)

Dr. Marlon Patricio Escobar Jácome, en calidad de Asesor del Trabajo de grado designado

por disposición de Cancillería de UNIANDES, certifico que el señor Luis Rigoberto

Narváez, egresado de la FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, ESCUELA DE DERECHO,

ha cumplido con su trabajo de grado, previa a la obtención del título de ABOGADO, con el

tema “La necesidad de reglamentar la utilización de la Boleta de Auxilio, para evitar la

vulneración del derecho de libertad”, el cual ha sido desarrollado conforme a los lineamientos académicos de la Institución, por lo que se le aprueba el mismo.

Es todo cuanto puedo indicar en honor a la verdad, facultando al interesado hacer uso de la

presente, así como también se autoriza a la presentación para la evaluación por parte del

jurado respectivo.

Atentamente,

(3)

egresado de la Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho, declaro que el presente trabajo

es de mi autoría y que no ha sido presentado anteriormente para ningún grado o calificación

previa la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR.

Autorizo para que la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, pueda

hacer uso de los derechos correspondientes al trabajo de investigación como bibliografía para

futuras investigaciones relacionadas con el tema, según lo establecido en la ley de propiedad

intelectual, su reglamento y la normativa institucional vigente.

Atentamente,

LUIS RIGOBERTO NARVÁEZ

(4)

me protege y me da esa sabiduría para seguir adelante y cumplir fielmente las metas

establecidas en mi vida profesional, a mis familiares por el apoyo, amor y confianza que me

brindaron siempre, quienes con sus consejos sabios han sido mi guía y un pilar fundamental

en mi existencia a pesar de las adversidades de la vida.

A mis hermanos que de una u otra manera han estado conmigo, apoyándome en los

momentos más importantes de mi vida y a todas aquellas personas a mí alrededor que

ayudaron y aportaron en mi trabajo.

A mis hijos por el apoyo, comprensión, fortaleza y aliento que necesitaba para seguir adelante

con mis estudios y demostrar que no hay edad para la superación personal y colectiva con el

único propósito de servir a los demás.

(5)

inspiración.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, por acogerme en sus aulas y

darme la oportunidad de salir como profesional en beneficio propio y de la sociedad, de

manera particular a la Carrera de Derecho, por ser formadores de profesionales en bien de

nuestro cantón, provincia y país en general.

A los directivos de la Facultad de Jurisprudencia, por su gran profesionalismo en dirigir este

importante centro de estudios.

A los miembros del Tribunal de Revisión y Sustentación, quienes también me apoyaron con

sus ideas y criterios.

A mis Profesores durante toda mi vida universitaria por compartir sus conocimientos y

amistad.

A mis amigos y compañeros quienes me animaron a seguir adelante en la realización de este

trabajo que servirá para un futuro no muy lejano y poner mis conocimientos al servicio de la

colectividad.

Pero como no agradecer a mi madre que me cuida desde el Cielo y me fortalece, a mis hijos,

hermanos y demás familiares quienes siempre me apoyaron en los momentos más difíciles,

(6)

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR……….I

DECLARACIÓN DE AUTORÍA ... II

DEDICATORIA ... III

AGRADECIMIENTO………IV

INDICE ENERAL………V

RESUMEN EJECUTIVO………..X

EXECUTIVE SUMMARY………..…..XI

INTRODUCCIÓN………1

CAPÍTULO I. MARCO TEÒRICO………...9

1.1.Origen y evolución del Código Orgánico Integral Penal……….………...9

1.1.1. Antecedentes………...9

1.1.2. La obligación de conocer el C.O.I.P………...12

1.1.3. C.O.I.P, y los derechos humanos………13

1.1.4. Origen y evolución de la ley contra la mujer y la familia………16

1.1.5. Violencia contra la mujer y la familia………17

1.1.6. Antecedentes históricos………19

1.1.7. Violencia intrafamiliar………20

1.1.8. Violencia de género……….20

1.1.9. Formas de violencia intrafamiliar……….20

1.1.10. Medidas de amparo………...22

1.2. Análisis de distintas posiciones teóricas sobre el C.O.I.P, referente a la violencia intrafamiliar………..25

(7)

1.2.1.3. Crisis económica………28

1.2.1.4. Fantasma del otro……….………29

1.2.1.5. Autonomía de las mujeres………29

1.2.1.6. Ciclos de violencia……….29

1.2.1.7. Ruta crítica………30

1.2.1.8. Factores internos y externos………31

1.3. La Constitución de la República del Ecuador y la ley contra la mujer y la familia o ley 03………..33

1.3.1. Procedimiento para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar………..34

1.3.2. El C.O.I.P, y los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar………35

1.3.3. Procedimiento para el juzgamiento de las contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar………36

1.3.4. El C.O.I.P, y las contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar………..37

1.3.5. Medidas de protección del COIP………..………37

1.3.5.1. Análisis de las medidas de protección……….39

1.3.5.2. Procedimiento para el juzgamiento………41

(8)

núcleo familiar………...44

1.3.5.6. Contexto de las Unidades Judiciales de Violencia Intrafamiliar……….46

1.4. Valoración crítica de las medidas de amparo y de protección………...48

1.4.1. Otras medidas de protección………..48

1.4.2. La violencia intrafamiliar se sigue tratando en los juzgados especializados…….49

1.4.3. ¿Qué hacer ante la violencia intrafamiliar?...49

1.5. Conclusiones parciales parciales del capítulo………...51

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO………..52

2.1. Caracterización de la investigación………..52

2.2. Descripción del procedimiento metodológico………...52

2.2.1. Modalidad de la investigación………52

2.2.2. Tipos de investigación………..52

2.2.2.1. Investigación descriptiva………..52

2.2.2.2. Investigación correlacional………..53

2.2.2.3. Investigación bibliográfica………..53

2.2.2.4. Investigación de campo………53

2.2.2.5. Investigación aplicada………..53

2.2.2.6. Investigación jurídica………..53

(9)

2.3.3. Métodos, técnicas e instrumentos de la investigación………..54

2.3.3.1. Métodos empíricos………54

2.3.3.2. Observación científica………..55

2.3.3.3. Recolección de información……….55

2.3.3.4. Encuesta……….55

2.3.3.5. Entrevista………...55

2.3.3.6. Validación por la vía de expertos………55

2.3.3.2. Métodos teóricos………...56

2.3.3.3. Método histórico-lógico………56

2.3.3.4. Método analítico-sintético………56

2.3.3.5. Método inductivo-deductivo………56

2.3.3.6. Método jurídico……….56

2.3.3.7. Método sistémico………..56

2.3.4. Técnicas………57

2.3.4.1. Encuesta……….57

2.3.4.2. Entrevista………...57

2.3.4.3. Observación directa………..57

2.3.5. Instrumentos………57

(10)

2.3.6. Análisis e interpretación de datos………..58

2.3.7. Información obtenida a través de la observación directa………63

2.4. Conclusiones parciales del capítulo………..64

CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA………..65

3.1. Título de la propuesta……….65

3.2. Planteamiento de la propuesta………..65

3.2.1. Preámbulo………66

3.2.2. Objetivo………67

3.2.3. Desarrollo de la propuesta………..67

3.2.3.1. Argumentación jurídica………...67

3.3. Conclusiones parciales del capítulo………..71

Considerando……….72

Proyecto de reglamento……….………73

3.3.1. Impacto jurìdico y social de la propuesta………..75

3.3.2. Validación de la propuesta………..………76

CONCLUSIONES GENERALES………78

RECOMENDACIONES………81

BIBLIOGRAFIA

LINKOGRAFÍA

(11)

El presente trabajo investigativo acerca de las medidas de protección; en especial de la boleta

de auxilio, es de gran interés en la actualidad, más aún cuando el mismo tiene el fin de

resolver diferentes conflictos que se generan por la falta de un reglamento a esta medida

fusionando con la astucia de ciertas personas que pretendiendo ser agredidas en situaciones de

violencia intrafamiliar, abusan de las facultades que poseen con este derecho y hacen efectiva

la boleta de auxilio, privando en muchos de los casos de la libertad del agresor, causando de

esta forma un grave perjuicio. Entonces, desde esta perspectiva resulta de gran importancia el

objeto de estudio, razón por la cual dentro de la parte teórica se ha realizado un análisis a

criterios de juristas nacionales e internacionales frente a la factibilidad sobre la aplicación de

la Constitución junto al Código Orgánico Integral Penal en la vida cotidiana y en defensa de

los derechos humanos, adentrándonos en las medidas de protección, en especial la boleta de

auxilio en lo referente a su buena o mala utilización, continuando dentro de la parte

metodológica, se han utilizado métodos, técnicas e instrumentos de investigación que han

permitido brindar un trabajo de calidad, dentro de la parte propositiva cabe indicar que con la

elaboración del reglamento al numeral 4° del Art. 558 del Código Orgánico Integral Penal,

sobre el uso de la boleta de auxilio, con la cual se establecería una normativa legal para

sancionar cuando las personas den un mal uso a esta medida de protección y en verdad

cumpla la función con la que fue creada en dicho cuerpo legal, así en el caso del derecho a la

(12)

interest today, especially when it is intended to solve different conflicts generated by the lack

of a regulation to this measure merging with the cunning of certain people pretending to be

assaulted in situations of domestic violence, they abuse the powers they possess this right and

make effective the ballot for help, depriving many cases of freedom of the aggressor, thus

causing serious injury. So from this perspective is of great importance for the purpose of

study, why in the theoretical part has analyzed the criteria of national and international jurists

against the feasibility of the implementation of the Constitution by the Organic Code Integral

criminal in everyday life and in defense of human rights, entering protection measures,

particularly the ballot for help regarding their good or bad use, continuing in the

methodological part, they have been used methods, techniques and research tools that have

allowed provide quality work within the propositional part should be noted that with the

development of regulations to paragraph 4 of the Art. 558 of the Code of Criminal Integral, on

the use of the ballot for help with the which a legislation to punish be established when people

give misuse this protection measure and truly fulfill the function that was created in this legal

(13)

INTRODUCCIÓN

1.- Antecedentes de la investigación

Realizado un minucioso análisis sobre el tema objeto de la presente investigación, misma que

la he verificado en diferentes sitios web referentes a temas de la carrera de Derecho, se ha

podido determinar que no existen temas que se relacionan con el presente trabajo investigativo

en lo relacionado sobre actos de violencia intrafamiliar.

De igual forma se ha revisado en el repositorio de la Universidad Regional Autónoma de los

Andes “UNIANDES”, la CEDIC, dentro del cual se ha evidenciado que no consta trabajo

alguno con el mismo tema similar.

En relación al acceso de las medidas de protección que señala el Código Orgánico Integral

Penal, específicamente en lo que se refiere a la boleta de auxilio, no se ha establecido

normativa legal acerca del buen o mal uso que se debería dar a esta medida de protección,

razón por la cual es necesario realizar este estudio e implementar la reglamentación sobre su

utilización, con la minuciosidad que el caso amerita.

2.- Situación Problémica.

Desde la puesta en vigencia del Código Orgánico Integral Penal existe una contradicción

dentro de la aplicación y utilización de la boleta de auxilio en los casos de violencia

intrafamiliar; vacío legal que busca la necesidad de ser reglamentado en el Código Orgánico

Integral Penal, específicamente en el artículo 558 numeral 4º, centrándome particularmente en

el objeto de estudio de esta medida de protección.

Siendo el Ecuador un estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, en el presente trabajo de investigación es de actualidad e importancia, luego de haber realizado un completo

sondeo se pudo constatar la realidad y la problemática que se suscita en el artículo en mención

del Código Orgánico Integral Penal, sobre la utilización de la boleta de auxilio que en su parte

pertinente, textualmente señala:

(14)

4. Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. (CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, 2014, pág. 515)

La problemática se genera cuando al haber obtenido una boleta de auxilio la víctima, hace mal

uso de esta medida y en muchos casos para privar de la libertad al agresor, la que es otorgada

por la autoridad jurisdiccional competente violentando principios, derechos y garantías

constitucionales establecidas en la Constitución de la República del Ecuador del 2008.

También se violenta el derecho de libertad, como el derecho de las personas a la defensa y las

garantías básicas del debido proceso que son algunas de las cualidades de la Constitución de la

República del Ecuador del 2008, aprobada en Montecristi donde el Estado se compromete a

respetar y hacer respetar los derechos consagrados en dicha Carta Magna que regula el

territorio ecuatoriano y con lo establecido en los Tratados y Convenios Internacionales de

Derechos Humanos, que merece la búsqueda de una alternativa de solución mediante la

presente investigación, para sancionar esta clase de actos arbitrarios e ilegales, acerca del mal

uso de la boleta de auxilio como medida de protección.

3.- Problema científico.

La falta de reglamentación en la utilización de la boleta de auxilio, ordenado en el artículo 558

numeral 4º del Código Orgánico Integral Penal, vulnera el derecho de libertad de las personas.

4.- Objeto de Investigación y campo de Acción

4.1.- Objeto de Investigación

Código Orgánico Integral Penal.

4.2.- Campo de Acción.

Medidas de Protección, tipificadas en el Capítulo Tercero, artículo 558 numeral 4º del Código

Orgánico Integral Penal.

(15)

5.1.- Protección de derechos y Garantías Constitucionales

La línea de investigación es la protección de los Derechos y Garantías Constitucionales.

6.- Objetivos.

6.1.- Objetivo General.

Argumentar jurídicamente sobre la necesidad de reglamentar la utilización de la boleta de

auxilio del artículo 558, numeral 4º del Código Orgánico Integral Penal, a fin de que no se

vulneren los derechos constitucionales de libertad, de defensa y protección.

6.2.- Objetivos Específicos.

 Fundamentar jurídicamente sobre la necesidad de reglamentar la utilización de la boleta

de auxilio.

 Diagnosticar los procesos judiciales en el cantón Tulcán, en los cuales por el mal uso de

la boleta de auxilio, se ha violentado el derecho de libertad de las personas.

 Diseñar el proyecto de reglamento al numeral 4° del artículo 558 del Código Orgánico

Integral Penal.

 Validar la propuesta por la vía de expertos.

7.- Idea a Defender.

Con la incorporación de un reglamento al numeral 4° del artículo 558 del Código Orgánico

Integral Penal, se permitirá establecer la normativa legal que faculte a la Autoridad

Jurisdiccional competente imponer una sanción a quien diere mal uso de la boleta de auxilio,

con la finalidad de evitar la vulneración del derecho de libertad de las personas.

8.- Variables de la Investigación.

(16)

Argumentar jurídicamente sobre el reglamento al numeral 4° del artículo 558 del Código

Orgánico Integral Penal, acerca del mal uso de la boleta de auxilio.

8.2.- Variable dependiente

Evitar que se vulneren los derechos de libertad, de defensa y de protección, consagrados en la

Constitución de la República del Ecuador del 2008.

9.- Metodología Investigativa a emplear.

Para el desarrollo del presente trabajo de investigación se van a emplear métodos empíricos y

teóricos.

10.- Métodos empíricos.

Los métodos empíricos a emplearse en esta investigación son: la observación científica, el

análisis documental y la validación de expertos.

10.1.1.- Observación científica.

Este método permite recopilar datos necesarios para plantear y formular el problema de

investigación, sobre el reglamento del mal uso de la boleta de auxilio como medida de

protección para las víctimas, determinado en el artículo 558 numeral 4º del Código Orgánico

Integral Penal y sancionar a las personas que hacen mal uso de esta medida de protección,

proponiendo la incorporación de una alternativa de solución.

10.1.2.- Análisis Documental.

Es un método que mediante la recopilación de información en códigos, leyes, libros se

determina y analiza el criterio de expertos sobre el derecho constitucional al debido proceso y

(17)

reglamento sobre la utilización de la boleta de auxilio del artículo 558 numeral 4º del Código

Orgánico Integral Penal y sancionar a las personas que hagan mal uso de esta medida de

protección.

10.1.3.- Validación por la vía de expertos.

Nos permite conocer criterios de profesionales en Derecho, asegurando que la propuesta

planteada es la mejor solución y así evitar se vulnere el derecho de libertad de las personas,

por el uso indebido de la boleta de auxilio.

10.2.- Métodos Teóricos.

Los métodos teóricos a utilizarse en el desarrollo de esta investigación son; método

histórico-lógico, método analítico-sintético, método deductivo-inductivo, método jurídico y método

sistémico.

10.2.1.- Método Histórico-Lógico.

Se utiliza para realizar un estudio de la problemática de la buena o mala utilización de las

medidas de protección establecidas en el Código Orgánico Integral Penal frente a los derechos

y garantías constitucionales, con la aplicación de este tema se daría solución a la falencia

existente en lo establecido en el artículo 558 numeral 4º de dicho cuerpo legal.

10.2.2.- Método analítico-sintético.

Se utiliza para analizar la información teórica sobre los derechos y garantías constitucionales

frente a lo dispuesto en el artículo 558 del Código Orgánico Integral Penal, específicamente

en el numeral 4º sobre el mal uso de esta medida de protección, tomando en consideración los

criterios de expertos de diferentes legislaciones y con el reglamento sobre la utilización de la

boleta de auxilio se podrá sancionar a las personas que hagan mal uso de esta medida de

protección para llegar a establecer la posible solución

(18)

Se utiliza porque parte de lo general a lo particular o viceversa, en el presente proyecto de

investigación se lo aplica porque partiendo de las teorías generales sobre los derechos

constitucionales al debido proceso y el derecho de libertad de las personas, se llegará a

particularizar el problema motivo de investigación y con el reglamento sobre la utilización de

la boleta de auxilio del artículo 558 numeral 4º del Código Orgánico Integral Penal, se

sancionará a las personas que hacen mal uso de la medida de protección.

10.2.4.- Método jurídico.

Se lo utiliza porque va encaminado a lo que está establecido en la ley, tomando en cuenta que

las ciencias se valen de métodos determinados para concretar sus objetivos que sirven para

aclarar y precisar los contenidos de los códigos y leyes, que nos permiten establecer

dimensiones jurídicas orientadas a la adquisición, sistematización y transmisión de

conocimientos jurídicos, como la solución de conflictos en el ámbito del derecho como una

forma de acceso a la realidad jurídica, en el presente caso se lo aplicará en el artículo 558

numeral 4º, acerca de las medidas de protección establecidos en el Código Orgánico Integral

Penal y reglamentar la utilización de la boleta de auxilio para sancionar a las personas que

dieren mal uso de esta medida, donde se encuentra el problema materia de investigación y en

base de ello se presentará el reglamento que es la posible solución.

10.2.5. Método Sistémico

Es uno de los instrumentos lógicos más contemporáneos en el ámbito de la metodología,

orientado a la percepción holística (total) de la realidad de donde se extraerá la propia

problemática y las soluciones correspondientes. Dentro de la presente investigación con este

método se enlazará las dos variables, la independiente como la dependiente y permitirá

estructurar los capítulos en forma lógica partiendo desde el ámbito constitucional,

adentrándonos a las medidas de protección, en donde con el reglamento sobre la utilización de

la boleta de auxilio ordenado en el artículo 558 numeral 4º del Código Orgánico Integral

Penal, para sancionar a las personas que hicieren mal uso de esta medida de protección y

(19)

11.- TÉCNICAS E INSTRUMENTOS

11.1.- TÉCNICAS

Las técnicas a utilizarse para recopilar información en la presente investigación son: la

observación, la encuesta y la entrevista.

a) La Observación.- Se basará para este trabajo, en los aspectos más directos entre el investigador y el objeto de estudio, sentir la realidad que se vive a diario, realizar una

inspección del entorno y reglamentar la utilización de esta medida de protección

establecida en el artículo 558 del Código Orgánico Integral Penal, específicamente en el

numeral 4º, para sancionar a las víctimas que hagan el mal uso de la boleta de auxilio.

b) La Encuesta.- Se utilizará para obtener información, datos y la realización de preguntas de carácter personal, que nos puedan orientar sobre la necesidad de crear un proyecto de

reglamento sobre la medida de protección, para sancionar esta clase de delitos a las

víctimas que dieren mal uso de la boleta de auxilio.

c) La Entrevista.- Consiste en la canalización de los aspectos del fenómeno que se pueden considerar esenciales y se determina de forma específica la necesidad de crear un

reglamento sobre la medida de protección, que se relacionan directamente con el tema a

investigar, por el uso indebido de la boleta de auxilio.

11.2.- INSTRUMENTOS.

a) Guía de Entrevista.- Se utilizara para el desarrollo de la estructura de la investigación, requiriendo de las y los entrevistados un aporte general del conocimiento del reglamento

acerca de la utilización de la boleta de auxilio, que servirá para sancionar a las personas

que dieren mal uso a esta medida de protección.

b) Cuestionario.- Se aplicará para la realización de las encuestas y para la obtención de datos que aporten a lo investigado, sobre el reglamento de la utilización de la boleta de auxilio

ordenado en el Código Orgánico Integral Penal y poder sancionar a las personas que hagan

(20)

11.2.1.- Elementos de novedad, aporte teórico, significación práctica y novedad científica.

11.2.2.- Aporte teórico.

Con la presente investigación se propone la creación de un proyecto de reglamento al artículo

558 numeral 4º del Código Orgánico Integral Penal, sobre la utilización de la boleta de auxilio,

a fin de sancionar a las personas que dieren mal uso de la medida de protección, siendo un

tema que dentro del aporte teórico permitirá al lector ilustrarse, en casos de violencia

intrafamiliar, así como determinar consecuencias y efectos de las mismas.

11.2.3.- Significación práctica.

Con la argumentación jurídica y la normativa legal, donde consta los derechos

constitucionales al debido proceso y el derecho de libertad de las personas, permitirá

reglamentar la utilización de la boleta de auxilio del artículo 558 numeral 4º del Código

Orgánico Integral Penal, para sancionar a las personas que dieren mal uso de esta medida de

protección, con lo que se hará efectivo el deber del Estado de garantizar el respeto a las

normas constitucionales.

11.2.4.- Novedad Científica

Dentro del vacío legal que no está ordenado en el Código Orgánico Integral Penal y la

presente investigación tiene el fin de establecer la necesidad de crear un proyecto de

reglamento sobre la utilización de la boleta de auxilio para sancionar a las personas que

dieren mal uso de la medida de protección, establecida en el artículo 558 numeral 4º, que

permita a la Autoridad competente sancionar a las personas, por lo que con la argumentación

jurídica y teórica, sobre los derechos de protección, garantías del debido proceso y el derecho

de libertad de las personas, se establecerá la normativa legal acerca de la utilización de esta

medida de protección del cuerpo legal antes mencionado. Por lo que la presente investigación

tiene el fin de establecer un proyecto de reglamento al cuerpo legal antes mencionado, para

garantizar el derecho de libertad frente a la mala utilización de la boleta de auxilio en donde se

vulnera los principios y derechos constitucionales establecidos en la Constitución de la

(21)

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

1.1.- Origen y evolución del Código Orgánico Integral Penal

1.1.1.- Antecedentes.

El Código Orgánico Integral Penal tuvo como antecedente el Código Penal de 1971, el mismo

que contenía 636 artículos y ha sido reformado en 46 ocasiones hasta el año 2010. Este nuevo

Código se crea en razón de la necesidad de incorporar en un solo cuerpo legal todas las

infracciones penales, las mismas que se encontraban dispersas en varias leyes y Códigos, así

como también la de incorporar nuevos tipos penales en razón del surgimiento de nuevas

modalidades punibles, la adecuación de conductas delictivas de lesa humanidad, derechos

humanos y de género, desvincularse de la influencia del Código Italiano, conocido como el

Código Rocco y el Código Napoleónico, así como promover mecanismos estratégicos para la

reparación integral a la víctima, aunque hay autores que siguen insistiendo que se mantienen

tipos penales caducos.

En la historia del Ecuador desde su época republicana se han promulgado cinco Códigos

Penales, (1837, 1872, 1889, 1906 y 1938), los mismos que tuvieron una fuerte influencia del

Código Italiano de 1930 (conocido como “Código Rocco”), Argentino de 1992, Belga de 1867

y este a su vez del Francés de 1810 (“Código Napoleónico”). En suma teníamos un Código de

hace dos siglos con la influencia trágica del siglo XX, que es la Ley penal del fascismo

Italiano. (Así lo reconoce el mismo Código Orgánico Integral Penal, pág. 2 del Registro

Oficial Nº 180 febrero del 2014, Lexis Ley de propiedad intelectual).

El primer proyecto del Código Orgánico Integral Penal, fue elaborado por el Ministerio de

Justicia, Derechos Humanos y Rehabilitación Social, mismo que comenzó a socializarse en el

mes de mayo del 2011, pero que no llegó a empoderarse en el círculo del poder por ser

demasiado garantista. El segundo proyecto fue elaborado por la Asamblea Nacional y tuvo

que transcurrir aproximadamente tres años para la presentación del mismo, un 28 de enero del

2014 para posteriormente entrar en vigencia luego de ciento ochenta días posteriores a su

(22)

El primer debate de dicho cuerpo legal se realizó entre el 28 de junio del 2012 y el 17 de julio

del mismo año en el Pleno de la Asamblea Nacional; y el segundo debate desde el 09 de

octubre del 2012 hasta el 17 de diciembre del 2013, luego se envió dicho Código para el

ejecútese del Presidente Constitucional de la República quien lo objetó en parte.

En sesión del 28 de enero del 2014 el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció

sobre la objeción parcial del Código Orgánico Integral Penal enviada por el Eco. Rafael

Correa Delgado Presidente Constitucional de la República del Ecuador, habiendo aceptado

parte de dicha objeción por lo que de acuerdo al artículo 407 de la Constitución de la

República del Ecuador y artículo 49 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se envió al

Registro Oficial el texto del Código Orgánico Integral Penal mediante oficio No.

SAN-2014-0138 del 3 de febrero del 2014, suscrito por la Doctora Libia Ribas Ordóñez Secretaria

General de la Asamblea Nacional. La Disposición Final señala que el mismo entrará en

vigencia en 180 días contados a partir de su publicación en el Registro Oficial, de tal manera

que el Código Orgánico Integral Penal entró en plena vigencia el 10 de agosto de 2014, para

su fiel cumplimiento.

Del análisis de la exposición de motivos, es la Constitución el hilo conductual del Código

Orgánico Integral Penal; sus principios, que son de aplicación directa y cumplimiento

obligatorio, tratan de hacer realidad la constitucionalidad del Derecho Penal, tiene una

finalidad distinta a la del Código Penal, Procedimiento Penal y de Ejecución de Penas que

hemos venido estudiando; pero ya introducidos en el estudio de los delitos y las penas,

miramos que difiere totalmente del mandato constitucional, por lo que varios juristas lo

consideran como demasiado punitivo. Es necesario aclarar que el Estado Ecuatoriano es

garantista de derechos como lo establece el artículo 1 de la Constitución de la República del

Ecuador. (Así lo manifiesta la Constitución en su Art. 1).

De lo referido anteriormente me atrevo a decir que el Código Penal sirvió de antecedente para

la elaboración del C.O.I.P, que entró en vigencia en Agosto del 2014, en el cual las penas son

más duras y los responsables de cometerlas serán sancionados de acuerdo a la Ley, tal como lo

(23)

acorde al sistema jurídico actual y que prevalece en legislaciones modernas. En menos de dos

años de vigencia ya se tramitaron algunas reformas y se plantean otras.

El auge del constitucionalismo en las democracias contemporáneas ha sido precedido de una

renovación teórica y conceptual. Parte del nuevo instrumental jurídico, ha sido producido

también por la doctrina y por la jurisprudencia de tribunales constitucionales y penales,

nacionales e internacionales y estos avances son: la imprescriptibilidad de ciertos delitos que

tienen particular gravedad en el mundo entero; el estado de necesidad en sociedades en las que

hay extrema pobreza y exclusión, como es la nuestra; las penas prohibidas, para evitar

arbitrariedades; la revisión extraordinaria de la condena; suspensión de delitos que puedan

merecer mejor respuesta desde el ámbito civil o administrativo; la proscripción de un derecho

penal de autor, la supresión de la presunción de derecho del conocimiento de la ley.

La Constitución al declarar al Estado como constitucional de derechos y justicia, define un

nuevo orden de funcionamiento jurídico, político y administrativo. La fuerza normativa

directa, los principios y normas incluidos en su texto y en el bloque de constitucionalidad no

confieren mayor legitimidad al Código Orgánico Integral Penal, porque las disposiciones

constitucionales no requieren la intermediación de la ley para que sean aplicables directamente

por los jueces. (Así se refiere el C.O.I.P, pág. 3 Registro Oficial Nº 180 febrero del 2014 Lexis

Ley de propiedad intelectual)

Es evidente que las normas sustantivas, procesales y ejecutivas penales vigentes no responden

a una sola línea de pensamiento y sus contextos históricos son muy diversos.

En aplicación de la norma constitucional, es considerado un derecho y un deber la

rehabilitación y reinserción social de la persona privada de libertad. Por lo que es prioritario

partir de una nueva reforma integral destinada a que los mandatos constitucionales se hagan

realmente efectivos, que implique una construcción normativa conjunta, con una misma

perspectiva y un mismo eje articulador y garantizador de los derechos de las personas. (Así lo

establece el mismo C.O.I.P, pág. 4 Registro Oficial Nº 180 febrero del 2014 Lexis Ley de

(24)

1.1.2.- La obligación de conocer el Código Orgánico Integral Penal.

El Asambleísta estableció un plazo de ciento ochenta días, a partir de la publicación, para la

entrada en vigencia de este nuevo cuerpo legal, esto con la finalidad de que se garantice su

conocimiento en la ciudadanía en general. En la socialización siempre se nos hizo hincapié

que este instrumento permitiría la defensa social y el castigo del delincuente; dividía a los

ciudadanos en buenos y malos y el Código combatiría a los malos y como a nosotros nos

ubicaban en el lado bueno, no hicimos ningún reparo. Ya en vigencia hemos sido testigos que

el COIP castiga al ciudadano común y corriente, sin diferenciar si es bueno o malo, como los

casos de las sanciones que se han dictado a personas que tienen una forma diferente de pensar

de quien ostenta el poder. Por esta situación es menester que las y los ciudadanos ecuatorianos

seamos capacitados y comprendamos que las penas son para todos, que el COIP actualmente

tiene una variada cantidad de tipos penales que en muchas veces sancionan hechos que

consideramos son permitidos como el trabajo informal.

Por lo que es necesario tener conocimiento del Código Orgánico Integral Penal; de extrema

urgencia, necesidad y compromiso para los operadores de justicia, de quienes depende la

aplicación correcta de la norma. Sus consecuencias son graves, no solo para los involucrados

en un proceso, sino también para la administración de justicia, que busca una seria y profunda

transformación. La ley no es buena ni mala, su bondad o perversidad depende de quienes la

aplican y la utilizan, por lo que debemos exigir siempre que exista la motivación necesaria de

parte de los juzgadores para dictar un auto, resolución o sentencia condenatoria o absolutoria.

Conocer el Código Orgánico Integral Penal, nos permite saber cuáles son las conductas

prohibidas, el grado de responsabilidad de quienes las cometen, qué condiciones y requisitos

se exigen para que operen, qué penas corresponden a esas conductas, quiénes las juzgan, bajo

qué procedimientos, por qué circunstancias podrían quedar exentas de responsabilidad penal,

en qué circunstancias las agravan o las atenúan. Son conductas antijurídicas que ponen en

peligro bienes jurídicos o producen resultados dañosos y que por lo mismo están castigadas

con una pena que puede ser más dura o menos dura, dependiendo de la gravedad de la

(25)

Seguro Social, ejercer una profesión sin título, discriminación de las personas, son algunos

ejemplos que están prohibidos y que de realizarlos nos expondrían a penas que podrían

significar privación de la libertad.

1.1.3.- Código Orgánico Integral Penal y los derechos humanos.

Después de la Constitución de la República del Ecuador, la legislación Penal es el más

importante norma legal que pueda darse en cualquier país, ya que establece, modela, limita o

prohíbe, comportamientos personales que se puedan considerar contrarios al orden jurídico,

porque violan o amenazan los derechos individuales y colectivos de los miembros de una

sociedad; define cómo debemos relacionarnos los ciudadanos unos con otros. Por lo tanto este

cuerpo legal establece un orden social deseable y sujeta a todos los ciudadanos a ese orden.

La Constitución de la República del Ecuador contiene principios, derechos, valores, normas,

reglas y garantías a las cuales deben sujetarse las demás normas vigentes en el país y por

derivación directa todos los actos del poder público. Bajo su imperio se coloca la totalidad del

orden jurídico-político del cual forma parte el Estado, sin que nada pueda apartarse en lo más

mínimo de sus preceptos.

Este es el principio de supremacía constitucional respetado en todo el mundo y consagrado en

los artículos 424 y 425 de la Constitución de la República del Ecuador; que además colocan a

los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, en el mismo nivel jerárquico de

nuestra Constitución y subordinan a todas las leyes orgánicas u ordinarias, normas regionales,

decretos y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

Hay que hacer constancia que hoy vivimos en un Estado constitucional de derechos y justicia

social; en donde se define un nuevo orden de funcionamiento jurídico, político y

administrativo, donde el bloque de constitucionalidad es parte de nuestro cuerpo normativo y

de estricto cumplimiento, lo que le daría mayor legitimidad a este Código, sobre todo a las

decisiones judiciales, toda vez que la autoridad pública de conformidad con lo que dispone el

artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador, tiene la obligación de adecuar

formal y materialmente las leyes, normas jurídicas, a los derechos previstos en la Constitución

y en los Tratados Internacionales, que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser

(26)

La supremacía constitucional permite interpretar las normas del Código Orgánico Integral

Penal de acuerdo a lo que establece la Constitución, de allí que es de mucha trascendencia e

importancia para el derecho penal, más sin embargo hay que identificar y establecer lo que

señala el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador que dice:

Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADIOR 2008, pág. 191)

Por lo que es indispensable determinar que los bienes jurídicos protegidos y las garantías

constitucionales, de quienes se someten a un proceso penal en calidad de víctimas o

procesados, estén adecuadamente regulados y protegidos por la norma constitucional.

Consecuentemente con lo dicho la Constitución de la República del Ecuador, le ordena al

Estado cumplir varios deberes primordiales, uno de ellos “garantizar y proteger el efectivo

goce de los derechos establecidos en la Constitución y los tratados internacionales tal como lo

establece el artículo 3 numeral 1; y el artículo 11 numeral 9, de la carta magna, que

textualmente, dicen:

Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:

1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008 págs. 23, 27 y 28)

Esta es la razón de la existencia del Estado y el fundamento central de su organización para

accionar de acuerdo a las leyes vigentes de nuestro país. Con ello se establecen las bases del

modelo de Democracia Constitucional definido en el Art. 1 de la Constitución de la República

del Ecuador, que los ecuatorianos escogimos al aprobar en referéndum la Carta Magna y por

lo tanto la necesidad de aprobar el C.O.I.P, para sancionar esta clase de contravenciones y

(27)

El Código Orgánico Integral Penal es esencialmente punitivo y sancionador como las

anteriores codificaciones penales, pues no recoge modelos de Derecho Penal de los países que

siguen una tradición jurídica laica, democrática y garantista. En ellos la idea y la práctica del

castigo van siendo reemplazadas por el concepto central de rehabilitación social,

profundamente humanista, que considera al delincuente como un ser humano, cuyas conductas

equivocadas pueden ser materia de rectificación mediante procesos de reeducación que

favorezcan su reinserción social, ofreciéndole oportunidades de trabajo y servicio a la

colectividad. La Constitución de Montecristi recoge ese concepto cuando incluye a las

personas privadas de libertad entre los grupos de personas que merecen atención prioritaria y

les reconoce derechos específicos en el art. 21 de la Constitución de la República del Ecuador,

pero nuestro COIP las elimina, pues una persona que sea sentenciada a pagar una condena de

privación de la libertad de cuarenta años, no va a tener ninguna motivación para someterse a

un proceso de rehabilitación, sabe que la cárcel le consumirá parte de su vida, o tal vez ya no

salga con vida, entonces para que las políticas de reinserción social.

Los derechos constitucionales constantes en los artículos 201, 202 y 203 de la Constitución de

la República del Ecuador crean y desarrolla un sistema de rehabilitación social, para

reemplazar al obsoleto e inhumano sistema penitenciario de apartamiento y reclusión, que por

desgracia no ha dejado de existir.

El Código Orgánico Integral Penal crea nuevos tipos delictivos y como regla general los

sanciona con penas más fuertes que las anteriores, incluso en situaciones que no merecen

privación de libertad, sino sanciones económicas, reparación del daño causado y prestación de

servicios comunitarios. Son ejemplo algunas infracciones de tránsito, el maltrato a mascotas,

el incumplimiento de obligaciones civiles, laborales y los delitos que castigan la protesta

social, que convierten en delincuentes a luchadores sociales. Por la aplicación de la ley sin

observar la Constitución se llenarán las cárceles de inocentes y culpables, colocándonos a

todas las personas en situación de sospechosos.

Es necesario promover un análisis sobre la reparación integral, tema nuevo dentro de nuestro

derecho penal, recién nos preocupamos de las víctimas, el Código Penal no lo hacía, su

(28)

cuenta; hoy la reparación integral abarca dos campos: el material y el inmaterial. El material

consiste en los daños y perjuicios que tiene dos parámetros: el daño emergente y el lucro

cesante; y el inmaterial consistente en el daño moral que tiene dos parámetros: subjetivo y

objetivo; debiendo señalar que el Código Orgánico General de los Procesos respecto al daño

moral, establece una multa límite de quinientos salarios mínimos vitales del trabajador en

general, cuerpo de leyes publicado y en vigencia ciertas partes del mismo.

Esta normativa penal describe la importancia de la jurisprudencia de tribunales

constitucionales y penales, nacionales e internacionales, especialmente con relación a ciertos

delitos que tienen particular gravedad en el mundo entero, lo que guarda relación con el deber

primordial del Estado que consiste en garantizar el goce efectivo de los derechos

constitucionales y desarrollar progresivamente el contenido de los derechos a través de las

normas, la jurisprudencia y las políticas públicas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos

3 numeral 1, 11 numeral 8, 84 y 85, de la Constitución de la República del Ecuador;

Las normas constitucionales mencionadas incorporan los estándares internacionales de

derechos humanos y administración de justicia, siendo necesario mencionar 17 convenios

internacionales que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico; en donde se señala el

balance entre garantías y eficiencia de la justicia penal; esto es pregonar la seguridad

ciudadana versus los derechos humanos que están garantizados en nuestra Carta Magna.

1.1.4.- Origen y evolución de la ley contra la mujer y la familia o Ley 103.

La violencia contra la mujer incide sobre el pleno ejercicio de sus derechos humanos, sean

civiles, económicos, sociales o culturales; que se insertan al interior de los hogares y que

muestra una situación de discriminación que vive la mujer en nuestro país, como en el mundo

entero por la violencia intrafamiliar.

Realidad en función de una doble moral, que la podemos establecer en el hecho de que,

cuando la violencia sucede fuera del ámbito familiar es abiertamente rechazada y sancionada;

pero cuando ocurre en el seno del hogar, es legitimada, permitida y silenciada.

Se desarrollan procesos que refuerzan la percepción de que, la violencia es un mecanismo de

(29)

Existen circunstancias en que los individuos violentos, con frecuencia tienen antecedentes de

violencia intrafamiliar generada en su hogar como víctimas o testigos, conductas aprendidas

que pueden modificarse.

El estado no intervenía en el problema de violencia hacia las mujeres en una relación de

pareja, discrepando que el conflicto debía resolverse al interior de sus hogares.

En la conferencia mundial sobre los Derechos Humanos realizada en el año de 1993, se

reconoce que la violencia en contra de la mujer es una violación a los derechos humanos, cuyo

reconocimiento dio paso a importantes reformas en las leyes penales de diversos países,

incluido el Ecuador.

A partir del año de 1994, se crea en el país las Comisarías de la Mujer y la Familia, cuyo

objetivo fundamental es administrar justicia en casos de violencia intrafamiliar (VIF) ya sea

física, sicológica o sexual, mediante la aplicación de la Ley 103.

1.1.5- Violencia contra la mujer y la familia

Para evitar que en nuestro país exista violencia en contra de la mujer y la familia se creó la

Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia o llamada Ley 103, aprobada y publicada en el

Registro Oficial Nº 839 del 11 de Diciembre de 1995, que facultaba a las autoridades de

justicia proteger y auxiliar a las víctimas de sus presuntos agresores que las maltrataban,

sancionando esta clase de delitos o contravenciones de acuerdo a esta norma legal y su

finalidad de proteger la integridad física, psicológica y sexual de la mujer y los miembros de

su familia, mediante la prevención y la sanción de la violencia intrafamiliar. Para lo cual y de

acuerdo al artículo 13 de la misma ley, se establece las Medidas de Amparo con el objeto de

cuidar la integridad personal de la mujer y su entorno familiar.

En la nueva normativa penal hay importantes avances para sancionar a las personas que

cometan las contravenciones o delitos en el área de violencia contra la mujer y miembros del

núcleo familiar, en la actualidad ya no existen Comisarías de la Mujer y la Familia, sino más

bien se crearon Unidades Judiciales de Violencia Intrafamiliar dotadas con un equipo técnico

especializado en la rama de violencia, además con la inclusión de la figura del femicidio, la

(30)

sobremanera la ley que existía sobre violencia contra la mujer Ley 103. En el cometimiento de

contravenciones por maltrato físico a la mujer y cuando la incapacidad de la víctima no exceda

de tres días, eran sancionadas las personas que cometían esta clase de contravenciones por las

autoridades de la Comisaría, que dependían o eran designadas por el Ministerio de Bienestar

Social, más sin embargo en la actualidad existen jueces especializados para sancionar a los

presuntos agresores de acuerdo a la normativa legal del Código Orgánico Integral Penal,

contra la violencia a la mujer y la familia, aplicando un procedimiento expedito, medidas de

protección inmediatas y apoyo de equipo técnico especializado a la víctima.

Sin embargo al existir los convenios internacionales ratificados por el Ecuador con la

CEDAW y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia

contra la mujer "Convención de Belem Do Para", que señala en su artículo 3:

“Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado” (Convención de Belem Do Para, 1994, pág. 2), es necesario destacar que no se

cumple con el principio de mínima intervención en materia penal.

Efectivamente la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 81, obliga a la ley

penal a establecer procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento, tipificando la

sanción de los delitos de violencia intrafamiliar y sexual que son sectores vulnerables en

donde se crea la violencia contra la mujer afectando sus derechos, ocasionando además un

problema social de seguridad ciudadana, de salud pública y de administración de justicia.

Es necesario destacar que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, al

referirse a los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria señala que:

“La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de

violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El

Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”

(CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008 pág. 35)

Es obligación del Estado establecer políticas públicas, a fin de brindar protección y atención

prioritaria contra todo tipo de violencia intrafamiliar, maltrato verbal o físico, explotación

(31)

contravenciones o delitos, que serán sancionados de acuerdo a ley que está vigente en nuestro

país.

La Constitución de la República del Ecuador es la ley suprema y según el artículo 66 numeral

3, literales a y b; las personas tienen que estar protegidas en el ámbito público como privado,

de adoptar medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia

intrafamiliar, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas

adultas mayores y toda persona con desventaja cuando se vulneren sus derechos, por lo que el

Estado protegerá a las víctimas de sus presuntos agresores, adoptando las medidas de

protección necesarias con la finalidad de auxiliar a las personas y evitar estas clase de

contravenciones o delitos, por lo que se sancionará de acuerdo a las leyes vigentes de nuestro

país, como también amparándose en los Instrumentos Internacionales relacionado con los

Derechos Humanos.

1.1.6.- Antecedentes históricos.

La violencia intrafamiliar y de género en las dos últimas décadas ha sido motivo de

preocupación a nivel mundial, ya que afecta a los miembros de la familia, destruye la

autoestima, el poder de tomar decisiones propias y en general limita el desarrollo de las

potencialidades de la mujer y la familia.

Es parte de un problema estructural, en el que las mujeres son violentadas debido a la

situación económica, de género y factores culturales. Desde 1995 el Estado Ecuatoriano

planteó alternativas para atender este problema mediante la creación de la Ley contra la

Violencia a la Mujer y la Familia, que garantiza los derechos de las mujeres a una vida libre de

violencia física, psicológica y sexual, a través de la sanción de hechos cometidos contra ellas

y demás miembros del núcleo de la familia por parte de los agresores. (De Wikipedia, la

enciclopedia libre, diario el Universo, pág. 25, febrero del 2014.)

Según estos antecedentes históricos, es necesario tener conocimiento como se define la

violencia en el ámbito social, moral, económico y jurídico, al respecto la ley nos manifiesta lo

(32)

a) Violencia.- El término violencia, en sentido amplio, sinónimo de coacción, comprendería

tanto la fuerza o violencia física como el miedo o violencia moral, (intimidación). (pág. 1426

Diccionario Jurídico Espasa Lex, Fundación Tómas Moro)

1.1.7.- Violencia intrafamiliar. Es toda acción u omisión que consista en maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás

integrantes del núcleo familiar. (pág. 1 de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia).

1.1.8.- Violencia de género.

Toda persona reclama tener derecho a una vida exenta de violencia que garantice su integridad

física, psicológica y sexual, el desarrollo personal y social libre de discriminación, tanto en el

ámbito público como privado, de allí que la violencia contra las mujeres en la relación

conyugal y en la relación filial, constituye una de las manifestaciones más visibles de la

violencia de género, que se la define como:

“Todo acto cometido en contra de la familia por uno de sus miembros y que perjudica

gravemente la vida, el cuerpo, la integridad psicológica y / o libertad de otro de los miembros

de la familia”.

1.1.9.- Formas de violencia intrafamiliar.

a) Violencia física.- Todo acto de fuerza que cause daño, dolor o sufrimiento físico en las personas agredidas, cualquiera que sea el medio empleado y sus consecuencias, sin

considerarse el tiempo que se requiera para su recuperación.

b) Violencia psicológica:- Constituye toda acción u omisión que cause daño, dolor, perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima de la mujer o el

familiar agredido. Es también la intimidación o amenaza mediante la utilización de apremio

moral sobre otro miembro de familia infundiendo miedo o temor a sufrir un mal grave e

inminente en su persona o en la de sus ascendientes, descendientes o afines hasta el segundo

grado, baja autoestima, desmotivación, ansiedad, intento de suicidio, estrés, bulimia,

(33)

c)Violencia sexual.- Sin perjuicio de los casos de violación y otros delitos contra la libertad sexual, se considera violencia sexual todo maltrato que constituya imposición en el ejercicio

de la sexualidad de una persona y que la obligue a tener relaciones u otras prácticas sexuales

con el agresor o con terceros, mediante el uso de fuerza física, intimidación, amenazas o

cualquier otro medio coercitivo.” Enfermedades de transmisión sexual, desgarres de órganos

genitales, inflamaciones, embarazos no deseados, abortos, violación, infecciones génito

urinarias, problemas ginecológicos.

En nuestro país se intensifica el activismo por la no violencia contra la mujer en los años 80,

se pasó de la denuncia pública a la organicidad grupal, la elaboración y negociación de

políticas públicas en los años 90 orientadas a la erradicación de la violencia intrafamiliar.

Podemos marcar como hechos históricos en nuestro País los siguientes:

La creación de la Dirección Nacional de la Mujer (DINAMU), actualmente Consejo Nacional

de las Mujeres (CONAMU), que es el Organismo rector de las políticas públicas para la

erradicación de la violencia Intrafamiliar.

En esta misma época se fundan instituciones sociales que trabajan por los derechos de la

mujer, tales como el CEPAM, CEPLAES, CEIME, CIAM, CAM.

En el año 1986, se crean los primeros consultorios jurídicos alternativos para atender

problemas específicos de las mujeres.

Hasta antes de 1994, la violencia intrafamiliar en el Ecuador no era un problema público, era

considerado exclusivamente un problema del espacio doméstico.

En el gobierno de Sixto Durán Ballén, se da inicio al proceso de creación de las Comisarías de

la Mujer y la Familia, estableciéndose la creación de cinco instancias para que funcionen

como Comisarías.

Las experiencias de las Comisarías de la Mujer y la Familia y aquellas recogidas de países

latinoamericanos, abrieron el camino para que en el Ecuador se empiecen las discusiones para

(34)

intrafamiliar. Su promulgación se dio un año después de la creación de las Comisarías de la

Mujer y la Familia.

La Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, fue aprobada el 29 de diciembre de 1995,

publicada en el Registro Oficial No. 839 de 11 de diciembre del mismo año.

Se reconoce a este tipo de violencia como una infracción que debe ser sancionada y se

estipulan medidas de amparo como mecanismos de protección a las personas agredidas.

Con este marco legal se definen las funciones y competencias de las Comisarías de la Mujer y

la Familia, las mismas que se encontraban administrativamente bajo la dependencia del

Ministerio de Gobierno a través de la Dirección Nacional de Género.

1.1.10.- Medidas de amparo

• Son un conjunto de medidas preventivas y por tanto de aplicación inmediata.

• El objetivo evitar futuras agresiones

• Son concedidas de conformidad con los niveles de riesgo a los que este expuesto la víctima y a las circunstancias particulares de la agresión.

• Deben ser valoradas de acuerdo a la sana crítica del juez, sin perjuicio de revocarlas en

caso que no correspondan o que desaparecieren las causas que las motivaron.

• Están recogidas en los artículos 4 y 6 de la convención de Belén Do Para.

• Son preventivas, pueden solicitarse antes o en la investigación.

Las medidas de amparo que a favor de una mujer o miembro del núcleo familiar se pueden

dictar, son las siguientes:

1.- Conceder las boletas de auxilio que fueren necesarias a la mujer o demás miembros dela familia.

Esta medida se caracteriza por ser:

(35)

• -No siempre puede darse una boleta de auxilio.

• -Debe existir el daño moral o físico, a la vista.

• -Obliga a un agente de la fuerza pública para que asista cuando el agresor ha hecho

amenazas de violencia física o que la ofendida considere que el agresor pueda realizar

una segunda violencia.

• -Debe darse cuando exista una eminente amenaza de agresión física.

• -El reconocimiento médico es fundamental.

2.- Ordenar la salida del agresor de la vivienda, si la convivencia implica riesgo para la seguridad física, psicológica o la libertad sexual de la familia.

• Lleva implícito la existencia de una investigación que le permite al juez tomar una decisión, debe existir un informe, la evidente comprobación es el elemento primordial

que solicita la autoridad para actuar apegado a derecho.

• Pueden ocurrir caprichos femeninos de supuestas agraviadas, por lo que está sujeta a comprobación.

• Se impedirá que este retire los enseres de uso de la familia, permitiendo llevar solo sus

efectos personales, herramientas de trabajo.

• Si las herramientas de trabajo son utilizadas en forma conjunta, por el agresor, la víctima, hijos, se abrirá causa a prueba por 6 días, el agresor justificará que es su único

medio de trabajo.

• La autoridad establecerá horario de trabajo tanto para agresor, víctima, hijos.

3.-Iimponer al agresor la prohibición de acercarse a la agredida en su lugar de trabajo o de estudio.

• Esta medida es factible para las parejas separadas físicamente o se encuentren por

(36)

• Se entiende que el agresor ya no vive físicamente con la agredida, es decir debe existir ya un antecedente.

4.- Prohibir o restringir al agresor el acceso a la persona violentada.

• Es igual que el anterior, esta medida se libra sin distinción de lugar, en la anterior se determina ciertos lugares.

5.- Evitar que el agresor, por sí mismo o a través de terceras personas realice actos de persecución o de intimidación a la víctima o algún miembro de su familia.

• El agresor no actúa solo, se libra una orden contra terceras personas ligadas al agresor.

6.- Reintegrar al domicilio a la persona agredida disponiendo la salida simultanea del agresor, cuando se tratare de una vivienda en común, impidiéndole que retire los enseres de uso familiar.

• Se sobre entiende que la agredida ha sido sacada a la fuerza por el agresor y por lo

tanto se imparte mandamiento judicial de reingreso de la agredida y la salida del

agresor.

• Este tipo de medidas ha originado que el agresor regrese pero más violento.

7.- Otorgar la custodia de la víctima menor de edad o incapaz a persona idónea siguiendo lo dispuesto en el art. 102 del código civil.

• Se da cuando el padre o la madre maltratan física, psicológica y sexualmente. Se

entrega a institución pública o persona de reconocida honorabilidad.

8.- Ordenar el tratamiento al que deben someterse las partes y los hijos menores de edad si fuere el caso.

• Esta medida no es un acto coercitivo de presión a los familiares para evitar algún

maltrato.

• Ocupa un mandamiento correctivo para las personas involucradas y que han sufrido

(37)

• Frente a la agresión doméstica quedan rezagos de dolor y recuerdos desagradables, por lo tanto los involucrados por orden judicial deben someterse a un tratamiento de tipo

psiquiátrico de tipo recuperatorio.

De la Ley 103, o Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia se han derogado el Título 1,

Capítulo 1 referentes a la Jurisdicción y la competencia, los artículos 8 hasta el 23 del Capítulo

IV del Juzgamiento de los Delitos, los mismos que se encuentran establecidos en el Código

Orgánico Integral Penal, que tipifica esta clase de infracciones con penas más drásticas, en lo

que se refiere a los delitos se sancionará de acuerdo al procedimiento ordinario; y en lo

referente a las contravenciones tienen la facultad de sancionar las Unidades Judiciales de

Violencia Intrafamiliar.

Los artículos del 1 al 7 se encuentran vigentes hasta la actualidad y es donde se enuncia y se

define lo que es violencia intrafamiliar, esto para evitar todas sus formas de consumación,

como son la física, psicológica y sexual; el objetivo primordial erradicar la violencia contra la

mujer y los miembros del núcleo familiar, siempre sancionando a los agresores que cometan

esta clase de atropellos según la normativa legal correspondiente; la ley no acepta acuerdo

alguno al que pretendan llegar las partes. La Ley 103 y el COIP consideran que en pleno siglo

XXI, no es aceptable reconocer que existan personas que se consideren superiores a una mujer

o que traten de imponer una forma de pensar a la fuerza, con el uso de la violencia.

1.2.- Análisis de distintas posiciones teóricas sobre el Código Orgánico Integral Penaly la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia.

El Código Orgánico Integral Penal, a veces simplemente referido por sus siglas C.O.I.P, es un

conjunto sistematizado y organizado de normas jurídicas cuyas infracciones son de carácter

punitivo, es decir un compendio legislativo que establece delitos y contravenciones con el

criterio de defensa social, apartándose del mandato constitucional que establece que el derecho

penal debe ser pro ser humano.

Desde 1998 la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho a una vida libre

de violencia y la posibilidad para exigir este derecho, dejando de ser un mero enunciado. De

Referencias

Documento similar