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La ordenanza municipal de comercio e higiene en los comerciantes del mercado Amazonas de la ciudad de Ibarra y el derecho del buen vivir en un ambiente sano

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

"UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: “LA ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO E HIGIENE EN LOS COMERCIANTES DEL MERCADO AMAZONAS DE LA CIUDAD DE IBARRA Y EL DERECHO DEL BUEN VIVIR EN UN AMBIENTE SANO.

AUTOR: PORTILLA CANGAS PABLO GERMÁN

ASESOR: AB. GÓMEZ JORGE LUIS

IBARRA – ECUADOR

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II

CERTIFICADO DEL ASESOR

Ab. Jorge Luis Gómez, en calidad de asesor de tesis, designada por disposición de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, certifico que el estudiante PABLO GERMÁN PORTILLA CANGAS, ha culminado bajo mi dirección su informe final de tesis denominada: “LA ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO E HIGIENE EN LOS COMERCIANTES DEL MERCADO AMAZONAS DE LA CIUDAD DE IBARRA Y EL DERECHO DEL BUEN VIVIR EN UN AMBIENTE SANO, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las disposiciones reglamentarias de la Institución.

Particular que se deja constancia para los fines legales pertinentes, facultando al interesado hacer uso del presente, en los trámites correspondientes para su graduación.

Ibarra, 25 de Septiembre del 2014

Atentamente,

Ab. Jorge Luis Gómez

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III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS

PABLO GERMÁN PORTILLA CANGAS, portador de La cédula de Identidad No. 1002660676, declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presento, como informe final, previo la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales.

En tal virtud, expreso que el contenido, las conclusiones y los efectos legales y académicos que se desprenden del trabajo propuesto son de exclusiva responsabilidad del autor.

PABLO GERMÁN PORTILLA CANGAS

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IV

DEDICATORIA

A mi madre Margarita Cangas por ser el apoyo incondicional toda mi vida, gracias a ella se ha hecho realidad este sueño, a mi Padre Germán Portilla, por su amor incondicional, a mi Esposa Margarita Montalvo, el motor de mi vida y a mi hijo Martin, además quiero agradecer a mis hermanas Silvia y Ximena y a mis sobrinos Paula y Josué gracias por todo los amo mucho.

PABLO PORTILLA

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V

AGRADECIMIENTO

Agradezco con todo mi corazón a Dios y a mi Señor Jesucristo, por darme la vida y darme la oportunidad de conocer la verdad más grande de este mundo que es su Amor, el que sobrepasa todo entendimiento y el que ha inspirado mi vida; a mi madre Margarita Cangas por haber sacrificado su tiempo y bienestar por apoyarme hasta el final, a mi esposa por ser un ejemplo como mujer y excelente profesional. Agradezco a la Universidad Uniandes, a sus docentes y todas las personas que la integran, por brindarnos la oportunidad de llegar a ser profesionales con principios y valores. A mis amigos que siempre me incentivaron para terminar la carrera, a mis compañeras y compañeros de la Universidad, gracias.

Un agradecimiento especial a mi tutor el Ab. Jorge Luis Gómez, una buena persona y un excelente catedrático.

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VI

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Planteamiento del problema ... 1

Formulación del problema ... 2

Delimitación del problema ... 2

Objeto de investigación y campo de acción ... 3

Identificación De La Línea De Investigación. ... 3

Objetivos ... 3

Objetivo General ... 3

Objetivos Específicos ... 3

Idea a defender ... 3

Justificación del tema ... 4

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear. ... 5

Resumen de la estructura de la tesis, breve explicación de los capítulos ... 5

CAPÍTULO I ... 6

MARCO TEÓRICO ... 6

1.1.- El Buen Vivir en la Constitución de la Republica. ... 6

1.1.1 Sumak kawsay frente a la Visión Constitucional ... 6

1.1.1.2. Visión Constitucional ... 6

1.1.2. El Ecuador un Estado de derecho y Justicia Social ... 7

1.1.2.1. El constitucionalismo. ... 8

1.1.2.2 El Estado Social de Derecho ... 9

1.1.3 Deberes y Obligaciones del Estado ... 9

1.1.3.1 Deberes del Estado ... 9

1.1.3.2 Derechos que protege el Estado ... 11

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VII

1.1.5. Ciudadanos y ciudadanas frente a la Constitución de la Republica ... 13

1.1.5.1 Derechos de Participación ... 13

1.2. Principios de Aplicación de derechos Constitucionales ... 14

1.2.1. La constitución y los Tratados Internacionales ... 14

1.2.1.1 Inconstitucionalidad de los Tratados Internacionales ... 16

1.2.2. Principio de Tutela Constitucional ... 16

1.2.3. Principio de Igualdad ... 18

1.2.4. Principio de aplicación de las normas Constitucionales ... 19

1.2.5. Principio de Vigencia Constitucional... 21

1.2.5.1. Conflictos de leyes ... 21

1.2.5.2. La iniciación de vigencia de la ley ... 22

1.2.6. Principio de Repetición en contra servidores Públicos. ... 23

1.3. Ordenanzas Municipales en la Constitución de la Republica ... 24

1.3.1. Definición de Ordenanza Municipal ... 24

1.3.2. Competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados ... 25

1.3.1. Competencias de las Gobiernos Municipales ... 26

1.3.2. Creación de Ordenanzas Municipales ... 28

1.3.4. Derechos y Obligaciones de los Comerciantes frente a las Ordenanzas ... 32

1.3.4.1. Derechos. ... 32

1.3.4.2. Obligaciones ... 33

1.3.5. Sanciones y Multas de las Ordenanzas Municipales. ... 34

1.3.6. Ordenanzas Municipales frente al Buen Vivir. ... 35

1.4. Garantías Constitucionales y Protección del Buen Vivir ... 37

1.4.1. Garantías Normativas ... 37

1.4.2. Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana ... 37

1.4.3. Prestación de bienes y servicios Públicos ... 39

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VIII

1.5 Conclusiones parciales del capítulo. ... 40

CAPÍTULO II ... 41

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 41

2.1. Modalidad ... 41

2.1.1. Cualitativa y Cuantitativa ... 41

2.2. Tipos de Investigación ... 41

2.2.1. La Investigación Exploratoria ... 41

2.2.2. La Investigación Descriptiva ... 41

2.2.3. La Investigación Correlacional ... 41

2.2.4. Investigación Explicativa ... 42

2.3. Métodos ... 42

2.3.1. El Método Científico ... 42

2.3.2. El Método Analítico-Sintético ... 42

2.3.3. El Método Histórico-Lógico ... 42

2.3.4. El Método Inductivo-Deductivo ... 43

2.4. Técnicas e Instrumentos ... 43

2.4.1. Técnicas ... 43

2.4.1.1. La encuesta ... 43

2.4.1.2. La Entrevista ... 43

2.4.1.3. La Observación ... 43

2.4.2. Instrumentos. ... 44

2.5. Población y Muestra ... 44

2.5.1. Población ... 44

2.5.2. Muestra ... 44

2.6. Propuesta del Investigador... 45

2.7. Análisis e interpretación de datos estadísticos... 46

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IX

CAPÍTULO III ... 55

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 55

3.1 Análisis de los resultados finales de la investigación. ... 55

3.1.1- Tema: ... 55

3.2.- Objetivo ... 55

3.3.- Desarrollo del cuerpo central. ... 55

3.3.1.- Estrategias jurídicas para garantizar el derecho constitucional del Buen Vivir en un Ambiente Sano. ... 55

3.3.2.- La Difusión ... 55

3.3.3.- La lectura comprensiva ... 56

3.4.- Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta ... 58

3.5.- Conclusiones parciales del capítulo.- ... 59

CONCLUSIONES GENERALES ... 60

RECOMENDACIONES ... 61

BIBLIOGRAFÍA ... 62

LINKOGRAFÍA ... 64

(10)

X

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1 en referencia a la pregunta Nº 1 ... 46

Tabla Nº 2 en referencia a la pregunta Nº 2 ... 47

Tabla Nº 3 en referencia a la pregunta Nº 3 ... 48

Tabla Nº 4 en referencia a la pregunta Nº 4 ... 49

Tabla Nº 5 en referencia a la pregunta Nº 5 ... 50

Tabla Nº 6 en referencia a la pregunta Nº 6 ... 51

Tabla Nº 7 en referencia a la pregunta Nº 7 ... 52

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XI

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1 en referencia a la pregunta Nº 1 ... 46

Gráfico Nº 2 en referencia a la pregunta Nº 2 ... 47

Gráfico Nº 3 en referencia a la pregunta Nº 3 ... 48

Gráfico Nº 4 en referencia a la pregunta Nº 4 ... 49

Gráfico Nº 5 en referencia a la pregunta Nº 5 ... 50

Gráfico Nº 6 en referencia a la pregunta Nº 6 ... 51

Gráfico Nº 7 en referencia a la pregunta Nº 7 ... 52

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XII

RESUMEN EJECUTIVO

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XIII

EXECUTIVE SUMMARY

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1 INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

La presente Investigación está basada en la Importancia de los Derechos Constitucionales que garantizan el Buen Vivir, además ha sido importante la doctrina de diversos expertos que establecen medidas de higiene y salubridad, como prevención y garantía del Derecho Constitucional del Buen Vivir en un Ambiente Sano, además la presente investigación tendrá un aporte a la ciudadanía, la cual no debe ser indiferente a una propuesta seria para que se respeten los Derechos Constitucionales.

Las Ordenanzas Municipales, son de carácter obligatorio, las cuales son creadas para el ordenamiento de la sociedad en sus diversos campos de acción, específicamente para nuestro estudio nos referimos a la Ordenanza Municipal que regula la Actividad de Comercio en el Cantón Ibarra, referente a productos de consumo masivo ,en mercados y plazas.

La situación actual del problema es preocupante, porque existente una total inobservancia a las Ordenanzas Municipales y a las normas básicas de higiene y salubridad en el expendio de productos en los mercados de la ciudad, además existe impotencia por parte de la sociedad que reclama un cambio urgente mientras las autoridades han descuidado el tema.

La presente investigación, se fundamenta en la búsqueda de soluciones para el problema actual, mediante el análisis de los antecedentes y causas que lo han provocado, dando como resultado, un plan estratégico de capacitación a los comerciantes de una manera sencilla y eficaz, de igual manera procurando que la sociedad obtenga un conocimiento de sus Derechos garantizados en la Constitución de la Republica.

Planteamiento del problema

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2

La población ecuatoriana, tiene el derecho constitucional de vivir en un ambiente sano, además el acceso seguro a alimentos nutritivos, frescos, que se encuentren en lugares aptos para su expendio. El estado fortalecerá mediante políticas públicas y especializadas, el total cumplimiento de la seguridad alimentaria, utilizando mecanismos judiciales, en coordinación con las comisarias, intendencias y demás centros especializados en atención a la ciudadanía, promoviendo el respeto a los Derechos consagrados en la Constitución.

Las Ordenanzas Municipales tienen el objeto de organizar el comercio en las ciudades, para garantizar el acceso a productos y alimentos sanos, frescos e higiénicamente tratados, los comerciantes deben cumplir con medidas de salubridad, manteniendo el lugar de expendio de productos acorde a las reglas que establecen las Ordenanzas.

La situación actual de los comerciantes en los Mercados de la ciudad es incontrolable, por tal motivo existe una gran cantidad de personas que han dedicado su vida a la venta de productos, los cuales no han tenido ninguna capacitación en lo referente a la atención al público y al manejo adecuado de los productos, dando como resultado una contaminación ambiental que vulnera el derecho al Buen Vivir, y al ser casi imposible un control individual de cada comerciante, la solución es el compromiso de la ciudadanía por una cultura de higiene y responsabilidad ambiental.

En conclusión la inobservancia de la Ordenanza Municipal de Comercio e Higiene, vulnera el Derecho Constitucional del Buen Vivir en un ambiente Sano, y además tenemos que destacar que las autoridades no han tomado las medidas necesarias y urgentes para cambiar esta realidad que afecta a toda la sociedad.

Formulación del problema

Inobservancia de las Ordenanzas de Comercio e higiene del Municipio de Ibarra, por parte de los comerciantes del mercado Amazonas, vulnera el derecho del Buen Vivir en un ambiente Sano.

Delimitación del problema

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3 Objeto de investigación y campo de acción

El objeto de investigación, es el derecho constitucional del Buen Vivir en un Ambiente Sano y la Ordenanza Municipal de Comercio e Higiene

El campo de acción, es la acción afirmativa respecto al cumplimiento de la Ordenanza de Comercio e Higiene y los derechos del Buen Vivir en un Ambiente Sano que se lo realizará en el cantón Ibarra en el período enero 2013-2014.

Identificación De La Línea De Investigación.

En el tema de estudio la línea de investigación es la “Protección de derechos y garantías constitucionales”

Objetivos

Objetivo General

Diseñar un plan estratégico de capacitación orientado al cumplimiento de las Ordenanza Municipal de Comercio por parte de los Comerciantes del Mercado Amazonas de la Ciudad de Ibarra, para evitar la violación del Derecho Constitucional del Buen Vivir en un Ambiente Sano.

Objetivos Específicos

 Analizar jurídicamente la Ordenanza Municipal de Comercio del Mercado Amazonas.

 Diagnosticar el impacto que tiene la inobservancia de la Ordenanza Municipal de Comercio en el expendio de los productos de primera necesidad por parte de los comerciantes en el mercado Amazonas

 Determinar el Derecho Constitucional del Buen Vivir en un Ambiente Sano.

 Validar la idea a defender a través del criterio de expertos

Idea a defender

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de la Ciudad de Ibarra, se evitara la violación del Derecho Constitucional del Buen Vivir en un Ambiente Sano.

Justificación del tema

Con el tema propuesto, podemos demostrar que las personas que ejercen actividades de comercio, al no tomar en cuenta los reglamentos y ordenanzas que regulan el comercio en la ciudad de Ibarra vulneran derechos constitucionales del Buen Vivir en un Ambiente Sano que el Estado ecuatoriano protege, y al ser derechos fundamentales de las personas, el estado a través de sus órganos correspondientes erradicará toda acción que menoscabe la protección de los mencionados derechos Constitucionales.

Además se evidenciará teóricamente que El Buen Vivir es un Pacto Social, que el gobierno en la Constitución del 2008, lo realizó y lo propuso como una política urgente, que cambiaría la realidad social, económica y cultural de un país, el mismo que fijaba sus esperanzas en una visión diferente de sus gobernantes en base al respeto de sus necesidades básicas y en la afirmación de los valores de un pueblo que ha luchado por la reivindicación tanto a nivel nacional como internacional.

Los derechos y garantías que tenemos los ciudadanos, van de la mano con la responsabilidad de cumplir las obligaciones que se encuentran plasmadas en la Constitución y en las demás leyes que regulan las relaciones entre el Estado y los ciudadanos.

La participación ciudadana es importante en el proceso de cambio, para que se establezca el Buen Vivir en un Ambiente Sano, por lo tanto las personas deben denunciar cuando en el caso de expendio de alimentos se violen las normas de higiene, manipulación y venta de los productos de primera necesidad en los mercados de la ciudad de Ibarra.

Las autoridades de la ciudad deben proteger el derecho que tienen las personas a vivir en ambiente libre contaminación que garantice la seguridad alimentaria, además la salud de las personas y el libre acceso a todos los elementos que son parte del Buen Vivir.

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5

las personas a vivir en un Ambiente Sano.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

La presente investigación utiliza en su desarrollo, diferentes métodos como el inductivo-deductivo, analítico – sintético, histórico – lógico, en concordancia con los instrumentos utilizados que son: La Encuesta, La Observación y con las técnicas a emplearse: Guía, cuestionario, Ficha de observación, los mismos que han servido para tener conocimiento de las vulneraciones de derechos y falencias que tiene los organismos estatales, sobre todo en lo que se trata con derechos constitucionales de las personas, de la misma manera se indica además que se han presentado las encuestas, las cuales han permitido conocer que la población objeto de estudio tiene varios problemas, ya que sus derechos son objeto de violación por la propia sociedad, razón por la cual se desarrolla la presenta investigación.

Resumen de la estructura de la tesis, breve explicación de los capítulos

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6 CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1.- El Buen Vivir en la Constitución de la Republica.

1.1.1 Sumak kawsay frente a la Visión Constitucional.

1.1.1.1. Definición de Sumak kawsay

Fernández así lo define “desde la filosofía andina el Sumak kawsay es el sistema de vida entendido como el conjunto de principios, normas o reglas, que posibilitan un modelo económico, social, político de una sociedad.

Por ello, en primer lugar, el Sumak kawsay exige una forma de organización social básica que es la comunidad. La comunidad es una forma nuclear de organización socio política tradicional de las nacionalidades y pueblos indígenas. Se denominan también ayllus o centros, porque sus miembros forman parte de una familia ampliada. Es el espacio en donde se ejerce el gobierno comunitario a través de asambleas generales. Es decir, el espacio en donde se decide la organización social, económica, política y jurídica, en donde se ejercen las facultades legislativas y la administración de justicia”. (Fernandez, 2009, págs. 2-3)

El Sumak Kawsay como un elemento fundamental e innovador de la Constitución Ecuatoriana del 2008, se refiere a la organización social, que desde tiempos antiguos, ha permitido que la vida en comunidad se vuelva más ordenada, por lo que su organización, da como resultado el bienestar común y el Buen Vivir, bajo una normativa que integre todas las necesidades de la comunidad.

Por tal motivo se crearon en sus formas primitivas gobiernos de carácter comunitario que desempeñan las funciones de legislación, prevención y control de estos pequeños espacios sociales, cubriendo las expectativas de sus habitantes creando una organización de carácter social, político y jurídico.

1.1.1.2. Visión Constitucional.

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7

larga búsqueda de modelos de vida que han impulsado particularmente los actores sociales de América Latina durante las últimas décadas, como parte de sus reivindicaciones frente al modelo económico neoliberal. En el caso ecuatoriano, dichas reivindicaciones fueron reconocidas e incorporadas en la Constitución, convirtiéndose entonces en los principios y orientaciones del nuevo pacto social”. (SENPLADES, 2009-2013, pág. 7).

El Plan Nacional del Buen Vivir de nuestro país, llegó a convertirse en la esperanza para un nuevo pacto social entre el gobierno y sus ciudadanos, por tal motivo se incorporó el Buen Vivir en la nueva Constitución del 2008, no solo como una política de estado, además se considerada como principio fundamental para el desarrollo sustentable del país, este reconocimiento es producto no solo de la lucha del pueblo ecuatoriano sino del pueblo latinoamericano por buscar un reconocimiento del soberano de los estados democráticos. La idea fundamental de esta reivindicación de los pueblos se basa en el bienestar común y fundamentalmente de la aplicación de los derechos propios e innatos de las personas, garantizados en la Constitución ecuatoriana con la finalidad de proteger los derechos de las personas, y permite a los ciudadanos reclamar todos los derechos reconocidos sin dilaciones, ni vulneraciones existentes en el pasado.

1.1.2. El Ecuador un Estado de Derecho y Justicia Social.

Al respecto Julio Cesar Trujillo afirma que: “ con la nueva Constitución, y esto es lo nuevo y transformador, el Estado se constituye para que los derechos que en ella se enuncian sean realmente gozados, efectivamente ejercidos por los habitantes de su territorio y que estos, como individuos o como colectividades, dispongan de mecanismos para demandar a las autoridades, por medio de las garantías incluso jurisdiccionales”·. (Trujillo, Teoría del Estado en el Ecuador, 2013, págs. 40-41).

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competentes el reconocimiento de los derechos, y la oportuna y eficaz atención cuando existan violaciones a los mismos.

Esta es la diferencia del modelo Constitucional actual, con respecto a los modelos anteriores, el tener un eficaz mecanismo judicial al momento de reclamar los derechos de manera individual o colectiva y no sean vulnerados, como sucedía anteriormente con las leyes y normas que se encontraban simplemente plasmadas en un cuerpo legal sin tener trascendencia en satisfacer las necesidades de los habitantes de un estado, violando principios básicos de protección al Buen Vivir.

1.1.2.1. El constitucionalismo.

En relación a lo constitucional del Estado Luigi Ferrajoli, además afirma: “La esencia del constitucionalismo y del garantismo, es decir, de aquello que he llamado democracia constitucional, reside precisamente en el conjunto de límites impuestos por las constituciones a todo poder, que postula en consecuencia una concepción de la democracia como sistema frágil y complejo de separación y equilibrio entre poderes, de límites de forma y de sustancia en su ejercicio, de garantía de los derechos fundamentales, de técnicas de control y de reparación contra sus violaciones. Un sistema en el cual la regla de la mayoría y la del mercado vale solamente para aquello que podamos llamar esfera de lo discrecional, circunscrita y condicionada por la esfera de lo que está limitado, constituida justamente por los derechos fundamentales de todos: los derechos de libertad, que ninguna mayoría puede violar y los derechos sociales derecho a la salud, a la educación, a la seguridad social y a la subsistencia, que toda mayoría está obligada a satisfacer”. (Ferrajoli, Democracia y Derechos Fundamentales, 2008, págs. 22-23).

El Constitucionalismo, tiene como finalidad, garantizar los derechos fundamentales de las personas, prescritos en la Constitución, mediante organismos que vigilen, controlen y regulen el ejercicio del mecanismo estatal, guardando los principios de separación, equilibrio y limitación de poderes. El Estado actuará conforme a lo que establece la Constitución del 2008, para garantizar los derechos individuales como colectivos, ordenando la reparación o restauración de los derechos cuando estos sean vulnerados.

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tales como el acceso a la educación, la salud, el agua, a la subsistencia, que son necesidades que el Estado está obligado a satisfacer.

1.1.2.2 El Estado Social de Derecho.

Es una evolución al Estado de Derecho, ya que a la concepción tradicional le añade el fin social, el deseo de lograr mejores condiciones de vida para las personas.

En este sentido la Dra. Berenice Pólit Montes de Oca, señala que "El Concepto de Estado social de derecho, complementa y agrega al Estado de Derecho, el elemento u orientación hacia la justicia social. La doctrina lo define como un Estado de servicios, de bienestar o de distribución; el Estado social de derecho implica la conciencia de que la dignidad del hombre exige del Estado prestaciones positivas que hagan posible mejorar sus condiciones de vida; significa una nueva dimensión que da preferencia a los derechos sociales antes que a las libertades del individuo; prioriza valores y principios como la equidad y la solidaridad en las relaciones, la igualdad de todos y todas en el ejercicio de los derechos" (Oca, 2013).

El estado social de derecho en el Ecuador, es el cambio de la visión política tradicionalista, al introducir un elemento importante que es la dignidad humana, por tal motivo los derechos de las personas en cuanto tienen que ver con el bienestar y satisfacción básica, son importantes para revalorizar los principios de justicia social y bienestar común, en consecuencia con este nuevo modelo social los ciudadanos podrán exigir de una manera adecuada y eficaz que se cumplan todas las garantías para acceder a elementos básicos como la vivienda, la educación, el agua, alimentos frescos en buenas condiciones, en un ambiente limpio que garanticen el Buen Vivir.

1.1.3 Deberes y Obligaciones del Estado.

1.1.3.1 Deberes del Estado.

La Constitución de la República en su Art. 11, numeral 9 manifiesta: El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

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acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. (Ecuador, Constitución de la República, 2008, pág. 8).

El deber primordial del Estado ecuatoriano, es incentivar políticas que garanticen el respeto pleno de los derechos consagrados en la Constitución, además fomentar el espíritu de servicio en todos los funcionarios, representantes, y encargados de las instituciones públicas, obteniendo como resultado una nueva sociedad del Buen Vivir.

El estado ecuatoriano, conformado por el organismo estatal, y sus dependencias públicas, deberán cumplir y hacer respetar los derechos consagrados en la constitución, como son derechos a la vida, a la libertad, a la alimentación segura, a espacios limpios. De no hacerlo el estado es responsable de la vulneración de los mencionados derechos, pudiendo utilizar el principio de repetición en contra del funcionario que actuó de manera inadecuada, obligándole a pagar la indemnización a la persona que se crea afectada.

Como lo señala Rodrigo Borja “la idea del contrato social es una metáfora de la democracia: de la democracia política, dado que alude al consenso de los contratantes y, por consiguiente, vale para fundar, por primera vez en la historia, una legitimación del poder político desde abajo; pero es también una metáfora de la democracia sustancial, puesto que este contrato no es un acuerdo vacío, sino que tiene como cláusulas y la vez como causa precisamente la tutela de los derechos fundamentales, cuya violación por parte del soberano legitima la ruptura del pacto y el ejercicio del derecho de resistencia”. (Cevallos, 1981, pág. 150).

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los derechos y garantías sustanciales de las personas, y al momento que exista una violación a los mencionados derechos se da por terminado este convenio, y el soberano hará eficaz el principio de resistencia.

1.1.3.2 Derechos que protege el Estado.

La Constitución de la República se su Art. 11, numeral 3, manifiesta: “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.” (Ecuador, Constitución de la República, 2008, pág. 7).

Los derechos constitucionales, tienen el carácter de superiores en relación a cualquier otro derecho, además si estos derechos son reconocidos internacionalmente por tratados y convenios, su aplicación en caso de vulneración será inmediata, eficaz y oportuna, y los servidores o funcionarios, encargados deben prestar las facilidades necesarias, para el cumplimiento de estos derechos, y que en caso de controversia, su aplicación será directa e inmediata y prevalecerá ante cualquier otra norma positiva.

Ferrajoli afirma que: “son derechos fundamentales todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica”. (Ferrajoli, La Ley del más Débil, 2004, pág. 50)

Los derechos fundamentales de las personas, son considerados como innatos, es decir los adquirimos por el solo hecho de ser humanos y nacer como ciudadanos de un estado, por tal motivo se convierten en normas internacionales que protegen y garantizan el bienestar de todas las personas, cumpliendo de este modo con el Buen Vivir que propone el Estado ecuatoriano, y utilizando mecanismos judiciales, oportunos y eficaces, y se incorporan a las normas positivas de los Estados.

1.1.4 Deberes y Obligaciones de las Ciudadanas y Ciudadanos.

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responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley. Acatar y cumplir la Constitución, la Ley y las decisiones legítimas de autoridad competente. (Ecuador, Constitución de la República, 2008, pág. 45)

Los ciudadanos ecuatorianos, deberán cumplir con las obligaciones que se encuentran prescritas en las normas, leyes y preceptos del Estado, prevaleciendo las manifestadas en la Constitución, mostrando una conducta de respeto hacia el Estado, sus funcionarios, y los ciudadanos

Para que la sociedad pueda avanzar de manera ordenada hacia un bienestar común es necesario el compromiso de sus habitantes en acatar las normas y leyes que permitan una convivencia más justa, equitativa y digna, además los ciudadanos deben ser responsables de sus actos y rendir cuentas ante la autoridad competente.

La Constitución del Ecuador del 2008, manifiesta que los ciudadanos y ciudadanas deben cumplir con obligaciones de moral, respeto, consideración, para ser dignos de reclamar los derechos que se encuentran prescritos, en la Constitución y garantizan el Buen Vivir. (Ecuador, Constitución Política , 2008, pág. 46)

Respecto a las obligaciones que si pueden y deben ser asumidas por los ciudadanos, debemos recordar que no todas las personas se encuentran en igualdad de condiciones, el reconocimiento de estas calidades diferencia al actual sistema social del sistema liberal donde las diferencias sociales fueron utilizadas por los grupos económicamente y políticamente fuertes como medios para adquirir y perpetuar el poder.

Giménez al respecto manifiesta que: “la igualdad puede ser afectada por cuestiones internas (fisiológicas y psicológicas) o externas (demográficas, sociales, económicas, políticas), esta desigualdad obliga al Estado en un papel primordial a diferenciar bajo parámetros objetivos la forma efectiva en que esos ciudadanos ejercerán sus derechos y la forma en que soportarán la carga de sus obligaciones, esta diferenciación permitirá alcanzar la igualdad sustancial/real en lugar de la meramente aparente o formal.

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ya existentes en nuestra legislación como la acción de amparo, los recursos de tipo administrativo como el reclamo y la queja; así también el ejercicio de mecanismos extrajurídicos de presión social manifestada en la denuncia pública individual u organizada y la acción pública sustitutoria de actividades que en teoría son de responsabilidad de la administración pública”. (Gimenez, 2009, págs. 30-40)

Debemos destacar que el modelo Político que ha gobernado nuestro país durante años obligó que las responsabilidades como ciudadanos las asuman personas más débiles económicamente, ,mientras las clases sociales donde se concentraba el poder, ni siquiera las conocían, evadiendo así una clara participación de todos los actores sociales para poder establecer una sociedad más justa e igualitaria.

Además cada ciudadano tiene la obligación de velar por los derechos colectivos, como veedores ciudadanos, convirtiéndose en instrumentos claves para obtener la conciencia social para cumplir las obligaciones que como parte de una sociedad son necesarias para que se establezca un verdadero Buen Vivir.

El Derecho positivo, que se encuentra en un marco Jurídico Constitucional, para que sea respetado, adoptará los mecanismos judiciales coercitivos y sancionadores, que las Autoridades correspondientes, y los interesados utilizaran en base y dentro del mismo marco jurídico constitucional, sin olvidar de la acción organizada de sectores afectados, cuando exista una irresponsabilidad de la administración pública.

1.1.5. Ciudadanos y ciudadanas frente a la Constitución de la Republica.

1.1.5.1 Derechos de Participación.

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La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”. (Ecuador, Constitución Política , 2008, pág. 45)

El control de las diferentes instituciones públicas, gracias a esta nueva constitución, y a un renovado modelo político, será transparente y popular, donde los ciudadanos y ciudadanas son los veedores, de las diferentes actividades del estado representado en sus diversas instituciones.

La participación de personas interesadas, en la construcción de un poder ciudadano, fomentarán la creación de grupos organizados, los mismos que se convertirán en actores sociales de los diferentes procesos de cambio y reestructuración del aparato estatal, que durante muchos años funcionó a escondidas de los ciudadanos y ciudadanas, sin rendir cuentas de sus actuaciones, y lo que es peor, vulnerando derechos que se encuentran establecidos en convenios internacionales, que buscan que la democracia se establezca en los estados como el medio para conseguir el bienestar común de las personas.

1.2. Principios de Aplicación de derechos Constitucionales.

1.2.1. La Constitución y los Tratados Internacionales.

La Constitución de la República en el artículo 417 en adelante manifiesta que: “Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.

A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados e instrumentos internacionales.

La Presidenta o Presidente de la República informará de manera inmediata a la Asamblea Nacional de todos los tratados que suscriba, con indicación precisa de su carácter y contenido. Un tratado sólo podrá ser ratificado, para su posterior canje o depósito, diez días después de que la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo.

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ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas.

Se exceptúan los tratados e instrumentos internacionales que establezcan la solución de controversias entre Estados y ciudadanos en Latinoamérica por instancias arbitrales regionales o por órganos jurisdiccionales de designación de los países signatarios. No podrán intervenir jueces de los Estados que como tales o sus nacionales sean parte de la controversia.

En el caso de controversias relacionadas con la deuda externa, el Estado ecuatoriano promoverá soluciones arbitrales en función del origen de la deuda y con sujeción a los principios de transparencia, equidad y justicia internacional”. (Ecuador, Constitución Política , 2008, pág. 180)

El estado ecuatoriano, al estar en una mancomunidad de naciones deberá ser parte y suscribir convenios internacionales, siempre que los mencionados convenios se enmarquen al derecho y principio fundamental de protección del hombre, tal como lo respalda nuestra constitución, que además contribuyan con mecanismos adecuados que no vulneren los derechos humanos, al contrario su aplicación deberá ser inmediata y eficaz, y serán incorporados como normas vigentes en nuestro Estado.

El presidente es la única autoridad que puede suscribir, convenios y tratados internacionales, que beneficien a los intereses y bienestar del pueblo, además debe seguir el proceso correspondiente que es notificar e informar detalladamente a la asamblea nacional sobre los convenios, que haya creído convenientes, pero su canje e incorporación a nuestro marco legal solo será posible con la aprobación de la Asamblea nacional, en los casos que comprometan el interés del estado, en materias territoriales, políticas y militares, además en compromisos para cambiar, expedir o derogar normas en beneficio de los pueblos y en las alianzas de integración económica, cultural y cuidado ambiental.

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designado, sin intervención de los estados en controversia, y en casos de deuda externa el estado ecuatoriano ventilará todo asunto con el país o estados donde se originó la deuda.

1.2.1.1 Inconstitucionalidad de los Tratados Internacionales.

Según el Tratadista Corral “Las relaciones entre la Constitución, expresión máxima de la soberanía de los Estados, y los tratados y convenios internacionales, instrumentos fundamentales que expresan y canalizan las relaciones entre entes independientes, que actúan en el concierto mundial, nunca han sido sencillas ni han estado despojadas de conflictos. Al contrario, las fricciones conceptuales y prácticas han sido frecuentes y plantean visiones distintas, con acento ya sea en doctrinas nacionalistas o ya en apreciaciones de apertura y globalización. La Constitución del 2008, apartándose de la tesis de la prevalencia del Derecho Internacional, y en clara contradicción con las normas de la Convención de Viena que vinculan al Ecuador, la Constitución vigente, en el Art. 417 señala que “Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución…” Esto significa que una disposición constante en un tratado podría convertirse en “inconstitucional” y, por tanto, quedaría sin efecto por decisión unilateral del Estado, a través de la Corte Constitucional, por ejemplo, creando así un evidente conflicto entre las disposiciones de la Convención de Viena y los fundamentos del Derecho Internacional Público, y contrariando incluso el principio del pacta sunt servanda(lo que se ha pactado obliga a las partes), porque es obvio que, como ha ocurrido, por vía de la expedición de nueva constitución o por reforma, los compromisos internacionales quedarían sin sustento”. (Corral, 2012, pág. 110)

Estaríamos frente al curioso caso de supresión de cláusulas de tratados por decisión interna y unilateral, en la cual es incuestionable la influencia de las volubles decisiones políticas internas en cada caso específico. De aplicarse con rigor la norma constitucional, los tratados y convenios penderían del hilo siempre incierto de las interpretaciones internas, además las normas que regulan a los Estados quedarían sin efecto en cualquier momento dejando así procesos incompletos, perjudicando el normal desenvolvimiento de la Justicia.

1.2.2. Principio de Tutela Constitucional.

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juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido.

Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley, y los méritos del proceso.

La desestimación por vicios de forma únicamente podrá producirse cuando los mismos hayan ocasionado nulidad insanable o provocada indefensión en el proceso.

Para garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos, y evitar que las reclamaciones queden sin decisión sobre lo principal, por el reiterado pronunciamiento de la falta de competencia de las juezas y jueces que previnieron en el conocimiento en la situación permitida por la ley, las juezas y jueces están obligados a dictar fallo sin que les sea permitido excusarse o inhibirse por no corresponderles”. (Publicaciones, Código Orgánico de la Función Judicial, 2009, pág. 12)

Las juezas y jueces en representación de la Justicia garantista del Ecuador, deben sin ningún retardo injustificado, además sin poder excusarse o inhibirse con el argumente de no ser competentes, tramitar los procesos judiciales donde se vulneren derechos consagrados en la constitución, derechos humanos y tratados Internacionales, garantizando así el respeto y protección a los titulares de los derechos violentados, que protegerán el modelo Constitucional del Buen Vivir.

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Es preciso señalar que esta disposición no es ajena a la tradición ecuatoriana; de hecho, ya la codificación constitucional de 1998 incorporaba el derecho a la tutela judicial efectiva en el No. 17 del Art. 24, norma que decía: “Toda persona tendrá derecho a acceder a los órganos judiciales y a obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, sin que en caso alguno quede en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”.

Hasta aquí, parece no haber mayor diferencia con el inicialmente citado Art. 75, si se observa la cuestión simplemente desde la redacción. Ahora bien, si se presta un poco más de atención, se concluirá sin dificultad que la tutela judicial efectiva fue concebida en la anterior Carta Magna como uno más de los derechos que integran, a su vez, el del debido proceso; y en ese aspecto, facilitaba, en tal contexto, su aseguramiento, tal como lo decía en su primer inciso el Art. 24. ¿Podría entonces afirmarse que el derecho a la tutela judicial efectiva no fue concebido en su verdadera magnitud?

Aun así, tampoco se está aseverando que el “ámbito” en el que estaba inmerso inicialmente el derecho –“integrante” del debido proceso significó su desconocimiento. Los tribunales ecuatorianos han partido, en algunas ocasiones, del tratamiento de los contenidos de la tutela judicial efectiva, pues siendo derecho de carácter complejo, puede parecer restrictivo el encasillarlo o definirlo de una sola manera”. (Aguirre, 2009, págs. 45-46)

No es correcto que un principio tan importante e imprescindible para el cumplimiento eficaz de los derechos consagrados en la Constitución, no se aplique cuando existan vulneraciones a los derechos, además la tutela Judicial no se encuentra incorporada desde la constitución del 2008, aparece ya desde la constitución anterior de 1998, por tal motivo es claro que el problema no es el derecho positivo, el error es la falta de sanciones, para que se cumpla lo prescrito en la Constitución garantizando siempre los derechos de las personas, y el acceso a los elementos necesarios para el Buen Vivir.

1.2.3. Principio de Igualdad.

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Gracias a nuestra actual Constitución de la Republica podemos entender que se busca dar un total resguardo y protección en todo cuanto a derechos que poseen las personas, buscando de esta manera equiparar a la sociedad en todas sus actividades, garantizando que exista una igualdad de condiciones en todos los ámbitos sociales, y reconocerá a la familia como núcleo de la sociedad, base para el Buen Vivir, además el Estado administrará y tomará decisiones dentro de la sociedad conyugal , protegiendo de esta manera a la familia y sus bienes.

El Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas define a la igualdad como: “Conformidad o identidad entre dos o más cosas, por comunidad o coincidencia de naturaleza o accidentes. Correspondencia, armonía y proporción entre los elementos integrantes de un todo. Trato uniforme en situaciones similares. Ante la ley. La propia generalidad de la ley (pues si no constituye excepción o privilegio) lleva a equipar a todos los ciudadanos, e incluso a todos los habitantes de un país, siempre que concurra identidad de circunstancias ;porque, en caso contrario, los propios sujetos o los hechos imponen diferente trato: ambos son poseedores, pero ningún legislador se ha decidido a tratar lo mismo al de buena fe que al de mala fe, ni para adquirir, ni en cuanto al resarcimiento por gastos, mejoras y otras causas.” (Cabanellas, 2006, pág. 56)

Se puede señalar que la igualdad se la puede identificar como el consentimiento o coincidencia entre cosas, y en cuanto a lo que se refiere a las personas las intenta colocar a todas estas en idéntica condición, es decir en un plano de equidad. esto implica una identidad por coincidencia de naturaleza, circunstancias, calidad, cantidad o forma, de modo tal que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a una persona de los derechos que se conceden a otra, dejando sin las garantías que el Buen Vivir establece para todos los ciudadanos del País.

1.2.4. Principio de aplicación de las normas Constitucionales.

La Constitución de la República del Ecuador en su Art.10 y 11 dice que: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

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particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.

El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.

El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.

Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos”. (Ecuador, Constitución Política , 2008, pág. 8)

Como claramente lo expresa nuestra Constitución es obligación del Estado, garantizar el cumplimiento y aplicación de las normas prescritas en la misma, utilizando mecanismos que protejan a los titulares de los derechos sin importar su raza, condición social, religión, entre otras características que puedan menoscabar el acceso a la Justicia, además será obligación del Estado y sus representantes brindar un acceso a la Justicia eficaz, y eficiente, y todo cuanto a errores y demás violaciones en contra de las personas será responsable el Estado y reparará los daños y perjuicios cometidos, para a continuación mediante derecho de repetición se ejercerá en contra de los funcionarios responsables.

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En base a lo prescrito en la constitución, las actuaciones realizadas por los servidores y servidoras públicas deben proteger la aplicación directa de los derechos consagrados en nuestra constitución, y además serán de inmediata aplicación ya sea a petición de parte u oficio, garantizando los derechos básicos de las personas y cumplir con el deber Constitucional de garantizar un ambiente con los elementos necesarios que tengan como resultado el Buen Vivir.

1.2.5. Principio de Vigencia Constitucional.

1.2.5.1. Conflictos de leyes.

Según el Dr. Enrique Barros habla del principio de vigencia constitucional y dice: “La ley es de naturaleza histórica, por lo que tiene un tiempo en el que rige y un espacio en que se aplica.

Los efectos de la ley en el tiempo plantean preguntas relativas a su vigencia: la ley tiene un momento en que inicia su vigencia y otro en que ésta termina.

Los efectos de la ley en el espacio se refieren al alcance territorial de aplicación de la ley. La ley chilena difiere de la argentina o de la italiana, por lo que surge el problema de la delimitación de los respectivos ámbitos geográficos y personales de aplicación.

Tanto por la sucesión de leyes diferentes en el tiempo, como por la diversidad de leyes en el espacio, surgen problemas de conflictos de leyes que plantean difíciles preguntas técnicas, que hacen necesario el establecimiento de alguna regla de segundo orden, que establezca un criterio para determinar cuál de las leyes (la anterior o la posterior; la nacional o la extranjera) debe aplicarse a una cierta relación.

En materia de conflicto de leyes en el espacio existe incluso una disciplina autónoma, como es el derecho internacional privado, que define reglas de conflicto sobre la base de los distintos elementos materiales de la relación jurídica afectada por la colisión de legislaciones aplicables.

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aplicables.

Respecto de la vigencia de la ley existen dos preguntas principales: ¿desde cuándo rige una ley? (iniciación de vigencia); ¿hasta cuándo rige dicha ley? (término de vigencia)”. (Barros, 2009, pág. 115)

La aplicación de las leyes, tanto en su tiempo y sus espacio, se encuentra ligada al criterio para determinar cuál de las leyes tiene que ser utilizada en casos determinados, sin caer en conflicto de Leyes que podrían desencadenar en problemas dentro de la administración de Justicia, afectando a los ciudadanos, y por tal motivo creando un ambiente que no garantiza el bienestar común, dejando de prestar los servicios necesarios que satisfacen las necesidades de la comunidad.

1.2.5.2. La iniciación de vigencia de la ley.

Según el Dr. Enrique Barros habla del principio de vigencia constitucional y dice: “La iniciación de vigencia de la ley está regida por dos principios: vigencia inmediata e irretroactividad.

Vigencia inmediata de la ley: el principio, ya analizado, es que la ley inicia su vigencia en la fecha de la publicación.

Irretroactividad de la ley: el principio establecido por el Código Civil es que la ley sólo puede disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo. Ello con la sola limitación de que las leyes interpretativas, que se limitan a declarar el sentido de otras leyes, se entienden incorporadas en las leyes que interpretan y tienen ficticiamente la fecha de vigencia de éstas, con la reserva de que no pueden afectar en manera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio”. (Barros, 2009, pág. 55)

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1.2.6. Principio de Repetición en contra servidores Públicos.

Según el Código Orgánico de la Función Judicial en su Art. 33 manifiesta sobre el principio de repetición diciendo lo siguiente: “En los casos contemplados en el artículo anterior, el Estado ejercerá en forma inmediata el derecho de repetición contra las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades, administrativas, civiles y penales. De haber varios responsables, todos quedarán solidariamente obligados al reembolso del monto total pagado más los intereses legales desde la fecha del pago y las costas judiciales.

Una vez citada la demanda al Consejo de la Judicatura, éste pedirá al juzgado de la causa que se cuente como partes procesales con las servidoras o servidores que hayan intervenido en los actos que se alegan fueron violatorios de los derechos del perjudicado, y que se les cite en sus domicilios o en sus lugares de trabajo.

Las servidoras o servidores tendrán las más amplias garantías para ejercer su derecho a la defensa, pero están en la obligación de comparecer a juicio y aportar toda la prueba de que dispongan a fin de demostrar que los actos que originaron los perjuicios no se debieron a dolo o negligencia suya, sino acaso fortuito o a fuerza mayor. No se admitirá como causa de justificación el error inexcusable ni la existencia de orden superior jerárquica.

Si en la sentencia ejecutoriada se declara que las servidoras o los servidores no han justificado su conducta, se dispondrá que el Estado pague la indemnización por daños y perjuicios y por daño moral, y que de inmediato el Consejo de la Judicatura inicie el procedimiento coactivo contra las servidoras o los servidores responsables para el reembolso de lo que el Estado deba pagar al perjudicado”. (Publicaciones, Código Orgánico de la Función Judicial, 2009, pág. 13)

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Según la Dra. Gabriela Mendieta habla del principio de repetición diciendo “La repetición tiene por objeto declarar y hacer efectiva la responsabilidad patrimonial por dolo o culpa grave de las servidoras y servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, cuando el Estado ha sido condenado a reparar materialmente mediante sentencia o auto definitivo en un proceso de garantías jurisdiccionales o en una sentencia o resolución definitiva de un organismo internacional de protección de derechos.

Se considera como servidoras y servidores públicos a las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Este artículo también se aplica para las servidoras y servidores judiciales.

La acción prescribirá en el plazo de tres años, contados a partir de la realización del pago hecho por el Estado”. (Mendieta, 2013, pág. 41)

Una vez comprobada la responsabilidad de los servidores públicos, en los perjuicios ocasionados por su negligencia e irresponsabilidad, mediante previa sentencia, el Estado deberá pagar a los perjudicados por el daño cometido, e inmediatamente comenzara el juicio de repetición en contra de los servidores o servidoras responsables de los mencionados perjuicios, que han provocado que el acceso al Buen Vivir sea violentado.

1.3. Ordenanzas Municipales en la Constitución de la Republica.

1.3.1. Definición de Ordenanza Municipal.

Según el concepto de Wikipedia “Ordenanza es un tipo de norma jurídica que se incluye dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley.

El término proviene de la palabra "orden", por lo que se refiere a un mandato que ha sido emitido por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento. Por ese motivo, el término ordenanza también significa "mandato".

Según los diferentes ordenamientos jurídicos, las ordenanzas pueden provenir de diferentes autoridades (civiles o militares).

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municipalidad para la gestión de su municipio. Habitualmente las ordenanzas municipales son debatidas y aprobadas por el pleno de su órgano colegiado; aunque en algunos casos pueden emitirse por la autoridad del máximo órgano unipersonal, el alcalde o presidente municipal”. (Wikipedia, 2013)

Las ordenanzas como bien lo indica su nombre son de carácter imperativo, que quiere decir de cumplimiento mediante una orden, por tal motivo las Ordenanzas municipales son normas creadas por los órganos locales, según las necesidades de la administración y para que la gestión se pueda desenvolver con el apoyo de todos los ciudadanos.

Una ordenanza es un acto normativo a través del cual se expresa el Concejo Municipal para el gobierno de su respectiva sección de provincia en temas que revisten interés general y permanente para la población y cuya aplicación y cumplimiento es de carácter obligatorio desde su publicación.

Se aprueban por mayoría absoluta de los miembros presentes del concejo municipal, excepto en aquellas que en ciertas materias o por mandato de la Constitución Política del Estado y otras leyes requieren de un número mayor de votos para su aprobación.

1.3.2. Competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 238 y siguientes dice que: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.

Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.

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Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.

Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados”. (Ecuador, Constitución Política , 2008, pág. 150)

El Estado, haciendo uso del Derecho Administrativo, ha organizado los diferentes niveles de gobierno, para que exista una mayor igualdad, además ha otorgado a los gobiernos locales una autonomía tanto económica, política y administrativa, que tendrá como resultado una mayor libertad para tratar los problemas locales en base a las necesidades de sus habitantes, y a los recursos que obtienen gracias a su administración descentralizada, tal como lo establece el Código de Ordenamiento Territorial, que busca fortalecer al país en base a las diferencias, culturales, territoriales y étnicas, utilizando principios de unidad y planificación, además será importante el diálogo con los actores de los diferentes pueblos y nacionalidades, recogiendo las necesidades de cada uno de ellos para que el Buen Vivir sea una realidad.

1.3.1. Competencias de las Gobiernos Municipales.

Según el Dr. Nelson Fueltala, habla de la competencia municipal diciendo que: “El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, tiene su vigencia social a través del Suplemento del Registro Oficial Nº 303, del 19 de octubre de 2010, pero la Asamblea Nacional del Ecuador, en noviembre de 2011, publica su Primera Edición. Dentro de sus 231 páginas, aparece entre los artículos el 55, que dice:

“Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.-

Los GADM tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley;

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desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad.

b) Ejercer el control del uso y ocupación del suelo en el cantón.

d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.

g) Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley.

m) Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; y,

n) Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias”. (Fueltala, 2012, pág. 15)

Las competencias municipales son exclusivas, por tal motivo están realizadas en base a una necesidad particular de un sector o territorio determinado. A los Gobiernos Autónomos, se les ha otorgado una Autonomía Descentralizada, pero nunca deberá alejarse de ,los principios primordiales consagrados en la Constitución, es por eso que dentro de sus competencia las principales tendrán que ver con la planificación, educación , tránsito , uso de suelos, y toda clase de prevención de catástrofes o accidentes, además con la finalidad de fortalecer su desarrollo, crearan ordenanzas que regulen las tasas, contribuciones especiales y demás recursos necesarios para su buen funcionamiento, en servicio de la población, que darán como resultado el acceso a los elementos necesarios para el Buen Vivir.

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La Constitución y varias normas del COOTAD disponen que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial”. (Alvear, 2013, págs. 15-16)

En la administración descentralizada de los gobiernos Autónomos debe existir una concordancia entre lo que busca el Estado central, que es el desarrollo sustentable como pilar fundamental para el funcionamiento del Estado en búsqueda del Buen Vivir, y la autonomía necesaria para el eficaz funcionamiento del gobierno local.

1.3.2. Creación de Ordenanzas Municipales.

La revista de Participación Ciudadana del Perú explica: Estos son los pasos que se debe cumplir para presentar una ordenanza “Identificación de la Alcaldía Municipal a la que se propone la Iniciativa (Distrito, Provincia, Región).

Cuerpo del Considerando que fundamenta la Iniciativa de Ordenanza Municipal.

Decreto de la Ordenanza mencionando el nombre que llevará y concordada con la actividad que se va a regular.

Las regulaciones se harán por medio de artículos enumerados en orden correlativo.

También se puede elaborar dividiéndolos en Títulos y Capítulos si se considera para un mejor ordenamiento de dichas disposiciones.

Luego se mencionan los: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase, Publíquese”. (Perú, 2013, pág. 23)

Para la creación de Ordenanzas Municipales, se debe seguir un procedimiento en el que principalmente se debe identificar a la Autoridad o gobierno al cual se va presentar la Ordenanza, la identificación de la Ordenanza y el motivo u objetivo de la misma, además los articulados necesarios para el sustento de la ordenanza deben estar claramente descritos, del mismo modo la correspondiente presentación de preferencia ordenada por títulos o capítulos para su mejor estudio y comprensión.

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de personas e inclusive por una sola persona. Se habla de Ordenanza luego de que ésta es aprobada en segunda discusión, antes, se habla de Anteproyecto o Proyecto de Ordenanza.

Indagar en la sede del Concejo Municipal si ya existe una ordenanza que regule el asunto de interés para la comunidad.

Ponerse en contacto con el edil que representa a la comunidad en el ayuntamiento y pedirle colaboración para elaborar dicho proyecto. Esto se describe como una iniciativa ciudadana no vinculante.

La ordenanza en elaboración deberá estar identificada por el concejo municipal a la que se le plantea la iniciativa, seguidamente se menciona la exposición de motivos que justifican la creación de dicha ley, y estará dividida en títulos, capítulos y artículos donde se especifican las regulaciones o normas a cumplir.

Los concejales discuten el proyecto de ordenanza y la aprueban en primera discusión.

La segunda discusión se presenta con las modificaciones que surgen de las reuniones con los expertos y los vecinos.

La Ordenanza es aprobada por el concejo municipal y luego es enviada al Alcalde del municipio para su promulgación y posterior publicación en la Gaceta Municipal”. (Noticias, 2013, págs. 10-11)

Las Ordenanzas no son consideradas como tales, sino únicamente cuando están aprobadas por el consejo Municipal, en dos discusiones, mientras tantos serán considerados Anteproyectos o Proyecto de Ordenanzas, las mismas, que podrán ser presentadas de manera colectiva o individual, siempre con la colaboración de un Edil del Consejo Municipal, argumentando la necesidad de la creación de la mencionada Ordenanza, para luego de las discusiones obligatorias se mandara a publicar su correspondiente aprobación.

1.3.3. Ordenanza de comercio y regulación de Mercados.

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que se construyeren y crearen en el futuro y aquellos lugares que de manera temporal determine la autoridad competente como sitios destinados para la venta especialmente de productos de primera necesidad, además: almacenes, tiendas, abacerías y demás establecimientos comerciales, se regirán por las disposiciones que estipula la presente Ordenanza, en todo lo que no se oponga a las ordenanzas específicas, en concordancia con la Constitución, y el Código Orgánico de Ordenamiento y Autonomías Descentralizadas.

Mayoristas.- Son los centros de abastecimiento de productos alimenticios cuya comercialización se la realiza al por mayor y su principal función será la de concentrar la oferta total disponible que ingrese a la ciudad, para abastecer permanentemente a los mercados minoristas y demás sitios de distribución y consumo.

Minoristas.- Son centros de abastecimiento de productos alimenticios, cuya comercialización se la realiza al detal y directamente al consumidor final.

Es atribución del Ilustre Municipio de Ibarra, determinar la ubicación de los mercados en el Cantón Ibarra. A través del departamento correspondiente ordenará la sectorización y señalización interna de los locales, garantizando la óptima utilización y buen servicio.

Salvo disposición municipal en contrario, en las Parroquias Rurales continuarán sirviendo como mercados aquellos lugares en los que se ubican los comerciantes a negociar productos agrícolas, pecuarios, de primera necesidad y artículos varios.

Los mercados dispondrán de: vías de acceso, estacionamiento para vehículos, áreas de carga y descarga donde se brinde seguridad y funcionalidad para los usuarios. Por lo cual queda terminantemente prohibido utilizar las calles de su entorno para parqueadero permanente de Compañías de cualquier tipo de vehículos de servicio público que con su presencia obstaculicen dicho servicio”. (Ibarra M. d., 2002, págs. 2-3)

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Ciudad, y a los minoristas que son los encargados de la venta final a los consumidores, además las Autoridades darán las facilidades para que el Comercio se realice con total control de sanidad y calidad.

La vigente Ordenanza que regula la Actividad de Comercio en el Cantón Ibarra, en su Art. 5 manifiesta lo siguiente: “Para garantizar la organización y funcionamiento de los mercados del Cantón Ibarra; actuará la Unidad Administrativa de Mercados, la que contará con un Inspector de Servicios Municipales para cada uno de ellos” (Ibarra I. M., 2002, págs. 1-2).

La municipalidad en base a la Ordenanza de Comercio e Higiene, tiene la responsabilidad de contratar personal capacitado para se encargue de la vigilancia y control del funcionamiento de los mercados, para mejorar la organización realizada por la Unidad Administrativa de Mercados.

1.3.3.1. El comercio frente al Buen Vivir.

La ordenanza municipal de Comercio de la ciudad de Ibarra, manifiesta en su Art. 6 lo siguiente: “el Control en los mercados de la Ciudad de Ibarra; como el aseo, control de precios, chequeo de pesos y medidas y el cumplimiento de las disposiciones de ésta Ordenanza, estará a cargo del Comisario Municipal de Higiene”, además todos los locales, covachas, mesas de venta de los mercados municipales tendrán un código de identificación uniforme, cuyos datos se exhibirán en el lugar más visible del puesto” (Ibarra I. M., 2002, págs. 3-4).

Referencias

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