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Internamiento institucional, en delito de violación y el adolescente infractor

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES - QUEVEDO”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER DERECHO PENAL Y

CRIMINOLOGÍA

TEMA:

“INTERNAMIENTO INSTITUCIONAL EN DELITO DE VIOLACIÓN Y EL ADOLESCENTE INFRACTOR”

AUTOR: AB. FIGUEROA DUTASACA MARIBEL DOLORES ASESOR: DR. JORDÁN NARANJO GENARO VINICIO Mg.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la Abogada MARIBEL DOLORES FIGUEROA DUTASACA, maestrante del Programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “INTERNAMIENTO INSTITUCIONAL EN DELITO DE VIOLACIÓN Y EL ADOLESCENTE INFRACTOR”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES- por lo que apruebe su presentación.

Ambato, Agosto de 2016

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, MARIBEL DOLORES FIGUEROA DUTASACA, maestrante del Programa de Maestría en Derecho penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del grado académico de MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Agosto de 2016

_______________________________ Ab. Maribel Dolores Figueroa Dutasaca CI. 0915897516

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DERECHOS DE AUTOR

Ab. MARIBEL DOLORES FIGUEROA DUTASACA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Julio de 2016

_______________________________ Ab. Maribel Dolores Figueroa Dutasaca CI. 0915897516

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DEDICATORIA

El presente trabajo está dedicado de manera muy especial a mi amado esposo Jaime Baldeón, por su amor y apoyo incondicional a lo largo de este camino para alcanzar la meta propuesta. A mis hijos, reflejo imperecedero de mi vida, motor que me impulsa a seguir cada día. A mis colegas e incondicionales compañeros de trabajo que con sus sabias palabras de apoyo me han alentado en aquellos momentos difíciles y me ayudaron a no desmayar en mi propósito de superación profesional y personal. A cada uno de ellos dedico éste, mi pequeño esfuerzo.

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AGRADECIMIENTO

Mi más sincero agradecimiento a la Universidad Autónoma de Los Andes, por la oportunidad brindada al admitirme en sus aulas y permitirme cursar con beneplácito la Maestría en Derecho Penal y Criminología. Así mismo agradezco profundamente a todos y cada uno de los facilitadores de las diferentes materias que compartieron en cada clase, su conocimiento y experiencia en sus respectivas especialidades

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ÍNDICE PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

a) TEMA ... 1

b) PROBLEMA A INVESTIGAR ... 1

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1

d) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 2

e) OBJETIVOS ... 2

OBJETIVO GENERAL ... 2

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 3

f) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL ... 3

EPÍGRAFE I ... 3

1. ADOLESCENTE INFRACTOR ... 3

1.1. MARCO LEGAL ... 6

EPIGRAFE II ... 9

2. DELITO DE VIOLACIÓN ... 9

EPÍGRAFE III ... 12

3. JUZGAMIENTO DE ADOLESCENTES INFRACTORES... 12

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3.2. INSTRUCCIÓN FISCAL ... 14

3.3. MEDIDAS SOCIO-EDUCATIVAS ... 21

g) METODOLOGÍA ... 26

Método inductivo- deductivo... 26

Método analítico –sintético ... 26

Método histórico – lógico ... 27

ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO... 27

Hechos relevantes ... 27

Aspecto jurídico considerado ... 28

Problema jurídico ... 28

RESOLUCION ... 28

h) PROPUESTA ... 29

ANTECEDENTES ... 31

DESARROLLO DE LA PROPUESTA... 32

i) CONCLUSIONES ... 34

j) BIBLIOGRAFÍA

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RESUMEN EJECUTIVO

El proceso evolutivo de los seres humanos comprende tres etapas diferentes, niñez, adolescencia y adultez y en cada una de ellas tiene derechos, obligaciones así como también ventajas y consecuencias, pero es en la etapa de la adolescencia donde el individuo se enfrenta a cambios físicos, psicológicos y emocionales, que producen en él, la necesidad de experimentar nuevos acontecimientos y circunstancias que afectan negativamente su vida y la de las personas que lo rodean, siempre asumiendo el papel de víctima incomprendida por la sociedad. El estado ecuatoriano ha establecido dentro de la normativa correspondiente, medidas socioeducativas para aquellos adolescentes que cometen alguna de las infracciones tipificadas como delito en el Código Orgánico Integral Penal.

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ABSTRACT

The evolutionary process of human beings comprises three different stages, childhood, adolescence and adulthood and in each one of them has rights, obligations as well as advantages and consequences, but is in the stage of adolescence where the individual is facing physical, psychological and emotional changes that create, the need to experience new events and circumstances that negatively affect their life and the people around them, always assuming the role of victim misunderstood by society. The Ecuadorian State has established within the corresponding legislation, measures for the adolescents who commit any infringements classified as an offence in the comprehensive code of criminal.

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1 a) TEMA

INTERNAMIENTO INSTITUCIONAL EN DELITO DE VIOLACIÓN Y EL ADOLESCENTE INFRACTOR

b) PROBLEMA A INVESTIGAR

La sustitución del máximo de la medida socioeducativa de internamiento institucional a los adolescentes en delitos de violación y su incidencia en la reincidencia delictual.

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA

Los principios y garantías del debido proceso para el juzgamiento del adolescente infractor son las mismas que se exigen para la aplicación del derecho penal, entre estos principios y garantías podemos mencionar: el principio de legalidad, por el cual no hay delito, no hay pena, sin ley previa; el principio de lesividad, por el cual la conducta solo es reprochable cuando afecta un bien protegido; la garantía del debido proceso, por la cual se respetan los principios de presunción de inocencia, inmediación, contradicción, derecho a la defensa, igualdad de oportunidades de las partes, imparcialidad del juzgador y fundamentación de los fallos. En cumplimiento a estos principios y garantías el Código Orgánico de la Niñez en el artículo 330 respecto del internamiento preventivo, establece taxativamente que el Juez podrá ordenar el internamiento preventivo siempre “que existan suficientes indicios sobre la existencia de una infracción de acción pública y su autoría y complicidad en la infracción investigada”

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comete delitos de asesinato, homicidio, violación, plagio de personas y robo con resultado de muerte. El internamiento institucional es una medida coercitiva personal privativa de la libertad que persigue asegurar la presencia del presunto adolescente infractor en el proceso y de ser el caso, ejecutar la medida socio – educativa que pudiera corresponderle; en analogía corresponde a la figura de la prisión preventiva en los procesos penales seguidos contra adultos.

Por las consideraciones expuestas en líneas anteriores se justifica a plenitud el estudio del internamiento institucional, mucho más si consideramos el hecho de que su fin es la resocialización del adolescente sin desatender el principio de reserva razón por la que el mismo se efectiviza en lugares distintos a los destinados para los adultos, a mas de evitar con ellos que sean influenciados negativamente agravando así su conducta delictual.

d) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

- Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador tendencias y perspectivas.

e) OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL

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3 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Fundamentar, jurídica y doctrinariamente, el Adolescente infractor,

Delito de violación y juzgamiento de adolescente infractores.

 Analizar un caso real en donde se observa que la inaplicabilidad del

máximo de la medida socioeducativa de internamiento institucional la sustitución del máximo de la medida socioeducativa de internamiento institucional en el delito de violación produce reincidencia delictual

 Establecer los parámetros de un documento de análisis crítico

jurídico donde se determine que la inaplicabilidad del máximo de la medida socioeducativa de internamiento institucional la sustitución del máximo de la medida socioeducativa de internamiento institucional en el delito de violación produce reincidencia delictual y proponer alternativas para solucionar este problema.

f) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL

EPÍGRAFE I

1. ADOLESCENTE INFRACTOR

Para tener una definición de adolescente Infractor citaremos a GARCIA FALCONÍ José que dice:

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Es trascendental lo que menciona García que especifica que es una conducta que rechaza la sociedad pero que esta conducta se vuelve como delincuencia ante una sociedad, por tanto esta misma conducta es reprimida con medidas educativas, lo cual en nuestro país a la falta de norma jurídica que sea aplicable al menor y por tanto generando una desigualdad a momento de aplicar la misma.

La adolescencia es una etapa de definición de la identidad afectiva, psicológica y social. Ésta se inicia con la pubertad manifiesta por cambios fisiológicos que pueden en algunas ocasiones relacionarse con trastornos del carácter que suelen ser pasajeros. En la adolescencia se integran y refuerzan los patrones conductuales que la sociedad ha determinado en la formación individual (además de que ocurren cambios fundamentales en la organización biológica y en la situación anímica de quien la protagoniza).

Se denomina “adolescente infractor” a la persona que siendo mayor de doce años pero menor de dieciocho, ha cometido una infracción reprochable por la ley penal. Esto significa que por el hecho biológico de no haber cumplido la mayoría de edad (dieciocho años) justifica la exclusión de la responsabilidad penal, es decir su inimputabilidad, aun cuando el desarrollo de su facultades intelectuales y volitivas nos hagan presumir que se trata de una persona capaz de tener conciencia de la ilicitud del acto delictuoso y voluntad para abstenerse de realizarlo.

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Partiendo de los conceptos enunciados diremos entonces que el adolescente infractor es aquella persona que habiendo superado los 12 años pero no habiendo cumplido los 18 años comete un acto delictuoso por la que deberá de ser sometido a medidas socio-educativas encaminadas a la búsqueda de su reinserción en la sociedad.

1ª.- La conducta antisocial del adolecente.- La significancia del comportamiento antisocial y delictivo en los adolescentes y/o menores de edad, es que mientras algunos comportamientos antisociales son considerados normales en ciertas edades del desarrollo del menor, son estos comportamientos en conjunto y durante un periodo de la adolescencia que sirven como altos predictores de problemáticas de ajuste psicológico individual y social, incluyendo el comportamiento delincuencial durante la edad adulta.

Los adolescentes, quienes presentan comportamientos antisociales y delictivos en edades tempranas y por tiempo prolongado (niños pequeños y/o preadolescentes), entran a ser parte de un grupo en alto riesgo para continuar con las mismas conductas y de mayor gravedad durante la edad adulta. Estos mismos jóvenes también estarían en alto riesgo para otros problemas, como dificultades académicas, consumo de sustancias psicoactivas y comportamientos sexuales de riesgo. Actualmente, existe una multiplicidad de términos para hacer referencia a la conducta antisocial, como las conductas agresivas e impulsivas y los trastornos o problemas de la conducta, entre otros. Para este estudio, el término conducta antisocial hace referencia a “diferentes comportamientos que reflejan trasgresión de las reglas sociales y/o sea una acción contra los demás”, en este caso por parte de adolescentes y jóvenes.

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Por su lado, la conducta delictiva se define como la “designación legal, basada generalmente en el contacto con las leyes de justicia del país en que se encuentra el niño o adolescente”. En este punto, es importante mencionar que “la conducta o acto delictivo no es un constructo psicológico, sino una categoría jurídico-legal, bajo la cual no es posible agrupar a todos los delincuentes existentes, pues éstos son muy diferentes entre sí, y el único elemento común a todos ellos es la conducta o el acto mismo de delinquir”. “Esta conducta o acto reúne un conjunto de variables psicológicas organizadas consistentemente, configurando un patrón de conducta, al cual los psicólogos denominan comportamiento antisocial”, estudiado desde variables como la edad y el género.

1.1. MARCO LEGAL

En los últimos años se ha dado un incremento sustancial de denuncias por cometimiento de delitos enmarcados dentro del Capítulo de Delitos contra la Integridad Sexual y Reproductiva. En el caso de los delitos de violación cometidos por adolescentes es un grave problema en nuestra sociedad que se encuentra atravesando. También encontramos como factores de riesgo asociados a las conductas sexuales abusivas en los jóvenes, el acceso a la pornografía, trastornos de conducta, historia de abuso previo y consumo de alcohol. Si los abusos sexuales existen, es porque hay niños abusados y jóvenes abusadores, lo cual nos con lleva aun mas a una situación preocupante en nuestra sociedad.

A efecto de fundamentar el marco legal de nuestra investigación iniciaremos estableciendo que la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 175 expresa literalmente que:

“Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral”.

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protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores” (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2015)

Es en estricto cumplimento de este mandato constitucional el Código de la Niñez y Adolescencia ha establecido dentro de su normativa medidas socioeducativas, cuya finalidad es la protección y el desarrollo de los adolescentes infractores, garantizar su educación, integración familiar e inclusión constructiva a la sociedad, así como promover el ejercicio de los demás derechos de la persona de conformidad con la Constitución, instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador.

Las medidas socio-educativas se encuentran establecidas en el Libro Quinto, Libro agregado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de Febrero del 2014. En el Titulo I, Capitulo I de las Disposiciones Comunes, así tenemos:

Art. 370.- Ámbito.- “El régimen de medidas socioeducativas impuestas a los adolescentes se aplica por el cometimiento de infracciones penales tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal en concordancia con el artículo 319 de este código”. Art. 371.- Finalidad de las medidas socioeducativas.- “Las medidas socioeducativas tienen como finalidad la protección y el desarrollo de los adolescentes infractores, garantizar su educación, integración familiar e inclusión constructiva a la sociedad”. Art. 372.- Clases de medidas socioeducativas.- “Las medidas socioeducativas son: 1. Privativas de libertad. 2. No privativas de libertad” (CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, 2016)

1.2 MARCO TEORICO

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Esmeraldas y ahora como su titular, puedo decir sin temor a equivocarme que la causa de las dificultades que se encuentran en la reinserción del adolescente infractor a la sociedad es fundamentalmente la ausencia de programas que prevengan a los niños, niñas y adolescentes en la comisión de delitos, mismos que deben estar de acuerdo con la naturaleza disciplinaria del sistema. Para buscar una verdadera solución de los problemas de los adolescentes inmersos en actos criminales, hay que tener una férrea voluntad de cambiar políticas de estado, asumir los retos.

El procedimiento en el caso de adolescentes infractores, realmente es especial y se puede evidenciar que gozan de muchas garantías, mismas que lamentablemente en la sociedad ecuatoriana son tomadas como una forma de impunidad ya que los adolescentes por lo general son reincidentes, pues estos son utilizados por las grandes mafias que se benefician de la legislación benevolente a favor de estos; no lográndose una real integración social del adolescente que es el fin de las medidas socio educativas; por cuanto el adolescente al salir del centro habiendo cumplido la medida, lo que hace es volver al mismo medio contaminado donde aprendió a infringir la ley y así pasan entrando y saliendo de los centros hasta que cumplen la mayoría de edad.

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La categoría de infractor se asemeja, de cierta forma, a la categoría de mujer embarazada, en ambos casos no se puede ser aproximadamente o más o menos, ni embarazada ni infractor. Los principios y dispositivos concretos que han permitido el pasaje, del menor delincuente, al adolescente infractor, encuentran, como se señaló contenidos en los dispositivos de la Doctrina de la protección integral, muy especialmente en la convención internacional. Pese a todo lo anteriormente expuesto, no existen en América Latina decisiones judiciales significativas que estén directamente basadas en la Convención internacional.

EPIGRAFE II

2. DELITO DE VIOLACIÓN

La doctrina penal establece que, el delito de violación es el más grave atentado que sufre el ser humano contra su libertad sexual individual, constituyéndose así en el delito más común en los de este orden. En este sentido, el bien jurídico protegido es la libertad sexual y se encuentra establecido en el Art. 171 del Código Orgánico Integral Penal.

Para que exista el delito de violación debe existir la violencia sexual, entendiéndose esta, no solo por la fuerza física que pudiera ejercer el agresor contra su víctima sino también la presión psicológica a través de la intimidación, que este pudiera ejercer en contra de ella para vencer su resistencia. La violencia física deja huellas visibles en la victima, en tanto que la segunda lo deja confusión en el sujeto que la sufre.

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El abuso sexual es definido como cualquier actividad sexual entre dos o más personas sin consentimiento. El abuso sexual puede producirse entre adultos, de un adulto a un menor —abuso sexual infantil— o incluso entre menores.

Como actividad sexual se incluye:

 Cualquier tipo de penetración de órganos genitales en contra de

la voluntad, o aprovechando la incapacidad de un menor para comprender ciertos actos. También se incluye el inducir u obligar a tocar los órganos genitales del abusador.

 Cualquier acción que incite al menor a escuchar o presenciar contenido

sexual impropio (observar al adulto desnudo o mientras mantiene relaciones sexuales con otras personas, ver material pornográfico o asistir a conversaciones de contenido sexual, por ejemplo).

La violación, que es considerada delito sin importar el sexo de la víctima.

La diferencia entre abuso sexual infantil y estupro radica en que en el primero

son menores de edad que aún no tienen conciencia de en que consiste el acto

sexual y en el estupro son menores de 18 años y mayores de 12 en el cuál el

obtiene el consentimiento de su víctima por medio del engaño y la seducción,

en este delito es fundamental que la víctima no pase de 18 años. Sujetos:

 Activo: Persona mayor de edad que realiza el engaño.

 Pasivo: Persona que tenga más de 12 años de edad y menos de 18.

Es un delito instantáneo porque la acción delictiva se consuma en el

mismo momento de su realización. En el caso de abuso sexual infantil, los

fenómenos que se desencadenan tienen que ver con trastornos en el desarrollo

psicosexual. Una dificultad en la relación madre-hija puede complicar el riesgo

para el abuso sexual infantil y las consecuencias del abuso.

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capacidad de discernimiento respecto de consentir o no la relación sexual por ser menor de edad y un agresor conocido y de confianza que tenía el poder y autoridad para coercionar a la víctima bajo intimidación.

En relación al tipo de agresor, los hallazgos de esta investigación muestran que es un familiar en un 40.4%, es un conocido en el 39.6%, y desconocido en un 20%. Estos datos son coincidentes con lo encontrado en la literatura extranjera, como también con los datos de la Región Metropolitana. Entre el 70% a 80% los agresores son miembros de la familia o alguien confiable tanto para la niña como para su familia. El incesto padre-hija (padrastro), consituye alrededor del 45% de las violaciones intrafamiliares.

Es de conocimiento general que una relación adecuada entre padre e hija es esencial para el desarrollo emocional de ella, más aún, de esta primera relación de confianza depende su futura habilidad para dar y recibir amor como también su visión de ella misma como persona digna de ser amada. Conociendo la importancia que tiene para una niña el amor, cuidado y protección parental, se puede entender lo desvastador que resulta para ella el abuso sexual por parte de su padre o quien asuma el rol de cuidarla, protegerla y amarla.

Estudios muestran que alrededor del 11% de las adolescentes víctimas de abuso sexual quedan embarazadas como resultado de la violación. El embarazo producto de una violación se describe como un evento de altísimo riesgo, que se traduce en mayor riesgo biológico y psicosocial tanto para la madre como para el niño, niña. La discapacidad física o mental constituyó es un factor de vulnerabilidad para la ocurrencia del abuso sexual, debido a que las niñas tienen disminuidas sus capacidades o habilidades de defensa.

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El abandono de uno de los padres, generalmente el padre, fue un factor de riesgo presente en más de la mitad de las adolescentes de ambos grupos. El bajo nivel educacional del padre y la madre descrito como factores de riesgo en el abuso sexual, no parece mostrar diferencia entre uno u otro tipo de violación, aunque se observa una tendencia en la violación intrafamiliar. Los factores familiares de alto riesgo que más se asociaron en este estudio a la violación intrafamiliar fueron: La presencia de padrastro, el alcoholismo del padre, madres jóvenes con baja escolaridad.

EPÍGRAFE III

3. JUZGAMIENTO DE ADOLESCENTES INFRACTORES

El competente para ejercer la acción en las infracciones cometidas por los

Adolescentes, es el Fiscal de Adolescentes Infractores, anteriormente era el Procurador de Adolescentes Infractores, siendo este la persona que da el respectivo inicio de la etapa de indagación previa o la investigación, desde que por cualquier motivo llega a su conocimiento, siempre y cuando existan presunciones fundadas de participación en el cometimiento de un delito.

Una vez se da inicio a las investigaciones con la Investigación Previa si dentro de la etapa respectiva se encuentran suficiente elementos de convicción que hacen presumir la responsabilidad se solícita al juez Audiencia de Formulación de Cargos en la cual se inicia la etapa de Instrucción Fiscal la misma que tendrá una duración de 45 días por ser un delito no flagrante, en dicha Audiencia se solicitara las medidas cautelares que se crean pertinente con la finalidad de garantizar la inmediación por parte del adolescente al proceso.

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establece los motivos de la aprehensión Los agentes de policía y cualquier persona pueden aprehender a un adolescente:

a) Cuando es sorprendido en infracción flagrante de acción pública. Existe flagrancia cuando se aprehende al autor en el mismo momento de la comisión de la infracción o inmediatamente después de su comisión, si es aprehendido con armas, instrumentos, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida.

b) Cuando se ha fugado de un centro especializado de internamiento en el que estaba cumpliendo una medida socio-educativa; y,

c) Cuando el Juez competente ha ordenado la privación de la libertad. Ningún adolescente podrá ser detenido sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. Transcurrido dicho plazo sin que se resuelva sobre su detención, el Director o encargado del Centro de Internamiento, lo pondrá inmediatamente en libertad. Ningún niño puede ser detenido, ni siquiera en caso de infracción flagrante. En este evento, debe ser entregado de inmediato a sus representantes legales y, de no tenerlos, a una entidad de atención.

d) Se prohíbe recibir a un niño en un Centro de Internamiento; y si de hecho sucediera, el Director del Centro será destituido de su cargo dentro de dicha audiencia donde se formularan los cargos en su contra, se solicitará la medida cautelar de iniciarse la etapa de instrucción fiscal.

3.1. INVESTIGACIÓN PREVIA.

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La investigación pre procesal se realiza las investigaciones necesarias con la finalidad de establecer que la Fiscalía cuenta con los elementos suficientes parar poder iniciar un proceso en contra del adolescente infractor, para de esta manera seguir con la siguiente etapa del proceso esta es la instrucción fiscal.

La investigación previa no excederá de cuatro meses en los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años, ni de ocho meses en aquellos sancionados con pena superior a cinco años.

3.2. INSTRUCCIÓN FISCAL

El juzgamiento del adolescente infractor es única y exclusivamente de acción pública, no admite acusación particular en contra del adolescente; las partes procesales son únicamente el Fiscal de Adolescentes Infractores denominados antes como Procuradores y el adolescente enjuiciado. La persona ofendida participa en el proceso por intermedio del Fiscal. A fin de garantizar el debido proceso para el caso de los adolescentes se cuenta con la defensoría pública especializada, en caso de que el adolescente no cuente con los servicios de un abogado de su confianza.

Los casos de los adolescentes se rigen por el principio de reserva, principio que garantiza el respeto a la vida privada e intimidad del adolescente en todas las instancias del proceso. Así mismo, las audiencias tienen el carácter de reservado con la especial disposición de que tanto los funcionarios judiciales, administrativos y de policía, guarden sigilo y confidencialidad sobre los antecedentes penales y policiales del adolescente infractor ya que estos al quedar en libertad tienen derecho a que su expediente sea cerrado y destruido por lo que está prohibido que las infracciones cometidas consten en su record policial. (ECUADOR, 2010)

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Art. 342.-Indagación previa.- Antes de iniciar la instrucción, el Fiscal podrá practicar una indagación previa. La indagación previa tiene por objetivo investigar los hechos presumiblemente constitutivos de infracción penal que por cualquier medio hayan llegado a suconocimiento en el que se presuma la participación de adolescentes. Si se llega a determinar la identidad del adolescente supuestamente responsable de la infracción se da fin a la indagación.

Art. 343.- Duración de la investigación.- En la investigación de infracciones que justifiquen la aplicación de medidas privativas de la libertad, la instrucción del Fiscal no podrá durar más de cuarenta y cinco días. En los demás casos no excederá de treinta días. Estos plazos son improrrogables. En caso de que el Fiscal incumpla con los plazos señalados en este artículo, será sancionado en la forma prevista en la ley.

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Art. 356.- Audiencia preliminar.- (Reformado por la Disposición Reformatoria Décimo Segunda, num. 5, de la Ley s/n, R.O. 544S, 9III-2009). La Audiencia Preliminar será conducida personalmente por el Juez que comenzará exponiendo una síntesis del dictamen del Fiscal. A continuación, oirá los alegatos verbales de las partes escuchando siempre en primer lugar al Fiscal, luego a la defensa. Podrá permitir réplica al Fiscal y réplica de la defensa, Los debates siempre serán cerrados por la defensa. En caso de comparecencia del ofendido, éste podrá hacer una exposición. Finalmente se oirá al adolescente, si se encuentra presente. En el curso de sus alegatos las serán cerrados por la defensa. En caso de comparecencia del ofendido, éste podrá hacer una exposición. Finalmente se oirá al adolescente, si se encuentra presente. En el curso de sus alegatos las partes presentarán la evidencia que sustentan sus aseveraciones.

En la exposición del Fiscal, éste podrá presentar sus propuestas de conciliación, suspensión del proceso a prueba y la remisión.

Concluidos los alegatos y oído el adolescente, el Juez anunciará su decisión de sobreseer o convocar a audiencia de juzgamiento, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes dictará la resolución anunciada por escrito y con las consideraciones de hecho y de derecho que la fundamenta.

En caso de aceptarse una forma anticipada de terminación o suspensión el Juez procederá de acuerdo a lo establecido para la remisión, la suspensión a prueba y la conciliación.

El Juez puede tomar todas las decisiones conducentes a un manejo adecuado de la Audiencia, esto implica, entre otras cosas, establecer límites de tiempo a las exposiciones, pero siempre se respetará la igualdad de las partes para hacer sus exposiciones.

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del adolescente que deberá practicarse por la Oficina Técnica antes de la audiencia

3.3. JUZGAMIENTO

Las etapas del proceso de juzgamiento de los adolescentes infractores se desarrollan ante el Juez de Adolescentes Infractores sin que exista un Tribunal Penal especial para estos casos. En el caso de las contravenciones el encargado del conocimiento y la sanción es el mismo Juez de Adolescentes Infractores debido a que no existen comisarias de adolescentes. Se prohíbe el internamiento preventivo en el caso de las contravenciones.

El procedimiento para juzgar a los adolescentes infractores reviste el carácter de especial por el cual gozan de muchas garantías, garantías que en nuestra sociedad han sido tomadas como forma de impunidad ya que el adolescente por lo general se torna reincidente en los hechos delictivos, razón por la cual son utilizados por grandes mafias que se benefician de las prerrogativas de las que gozan los adolescentes al tener el país una legislación benevolente para ellos. Evidenciándose entonces que el fin de las medidas socio-educativas que es su reinserción social no se está cumpliendo ya que el adolescente al salir de los centros regresa al mismo medio contaminado y pasa entrando y saliendo de los centros hasta cumplir la mayoría de edad.

LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO

Art. 359.- Audiencia de Juzgamiento.- (Reformado por la Disposición Reformatoria Décimo Segunda, num. 5, de la Ley s/n, R.O. 544S, 9III-2009). Iniciada la Audiencia de Juzgamiento, el Juez dispondrá que el Secretario dé lectura a la resolución a que se refiere el inciso final del artículo 356 y de inmediato dará la palabra al Fiscal y a la defensa para que hagan su alegato inicial.

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las restantes pruebas anunciadas; todas las pruebas se practicarán en la audiencia en forma oral, pudiendo las partes presentar las evidencias que sustenten sus alegaciones, las mismas que serán exhibidas y debatidas en la misma audiencia; los testigos y peritos podrán ser interrogados directamente por las partes.

Finalizadas las pruebas, el Juez escuchará los alegatos de conclusión del Fiscal y la defensa, permitiendo una réplica a cada uno, que no excederá de 15 minutos. En último término oirá al Fiel Web 13.0 (www.fielweb.com) :: Ediciones Legales, 2013 Página 39 de 45 adolescente si éste quiere dirigirse al Juez.

Si el Juez lo estima necesario, una vez concluidos los alegatos de las partes y oído el adolescente, podrá hacer comparecer nuevamente a uno o más testigos o peritos para que aclaren o amplíen sus declaraciones o informes. Evacuados los alegatos y pruebas, el Juez declarará concluida la audiencia; excepcionalmente el Juez a petición de parte podrá ordenar la recepción de nuevas pruebas si en el curso de la audiencia surgen como indispensables para el esclarecimiento de los hechos.

Las partes podrán llegar a ciertas convenciones probatorias y podrán pedir al Juez de mutuo acuerdo que se determine ciertos hechos como no controvertidos.

En los casos en que se acepta la participación del ofendido, se lo podrá escuchar a continuación del alegato de conclusión del Fiscal.

Toda excepción planteada por las partes deberá ser resuelta por el Juez antes de dictar la resolución respectiva.

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3.4. RESPONSABILIDAD DEL INFRACTOR

Partiendo de esta definición la misma codificación nos señala que los niños y niñas son absolutamente inimputables y tampoco son responsables; por tanto no están sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socio-educativas contempladas; no siendo así para el caso de los adolescentes quienes si bien son de igual forma inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales; mas cuando un adolescente cometa una infracción tipificada en la ley penal estará sujeto a medidas socio-educativas por su responsabilidad.

Al existir este problema nos podemos dar cuenta que el estado dentro de su constitución protege a los adolescentes infractores con una integración familiar para así ayudar entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad en su entorno.

Asimismo está en relación con lo que establece el Art. 175 de la Constitución Política del Estado que indica que las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores.

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Después de haber cumplido con su sanción se tiene que el adolecente infractor tiene un privilegio por el cual se lo da al cumplir su mayoría de edad y es que como algo interesante se dispone que los funcionarios judiciales, administrativos y de policía, guardarán el sigilo y la confidencialidad sobre los antecedentes penales y policiales de los adolescentes infractores quienes al quedar en libertad tienen derecho a que su expediente sea cerrado y destruido, bajo esta premisa se prohíbe hacer constar en el récord policial ningún antecedente de infracciones cometidas mientras la persona era adolescente; con este concepto todas las entidades sean estas administrativas, judiciales o policiales deberán destruir cualquier vestigio de investigación que se haya realizado cuando se encuentre un adolescente al momento en que este ya quede en libertad.

Como hemos visto el procedimiento en el caso de adolescentes infractores realmente es especial y se puede evidenciar que gozan de muchas garantías mismas que lamentablemente en la sociedad ecuatoriana son tomadas como una forma de impunidad ya que los adolescentes por lo general son reincidentes, pues estos son utilizados por las grandes mafias que se benefician de la legislación benevolente a favor de estos, no lográndose una real integración social del adolescente que es el fin de las medidas socio educativas; por cuanto el adolescente al salir del centro habiendo cumplido la medida lo que hace es volver al mismo medio contaminado donde aprendió a infringir la ley y así pasan entrando y saliendo de los centros hasta que cumplen la mayoría de edad.

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Toda reforma siempre está asociada a un problema social, a los aspectos técnicos, científicos y culturales que sobre dichos problemas se han desarrollado, a las respuestas que se dan para ser puestas en práctica. Sin el perjuicio que significa poder caracterizar el problema en el país, la incursión de jóvenes en las diferentes actividades violentas e ilícitas es compartida en muchos países de América y del mundo donde se encuentra latente este problema.

Si bien la pobreza, la falta de escuela, de trabajo, la situación de la familia, y violencias en la vida del joven son factores que inciden en la desviación de la conducta juvenil creando jóvenes con conducta irregular, no es menos cierto que existen jóvenes sin educación que viven en la más completa pobreza sin embargo no delinquen. El aumento considerable de la incursión de los niños, niñas y adolescentes en el sometimiento de delitos penales, en muchos casos ha llevado a pensar que la solución sería agravar las medidas socioeducativas y los procedimientos para aplicarlas, pero esto sería incrementar la intervención penal juvenil, congestionar los despachos judiciales, es decir un caos en la administración de justicia para los adolescentes.

3.5. MEDIDAS SOCIO-EDUCATIVAS

Entre enero de 2007 y julio de 2008 las y los adolescentes, en su mayoría, eran privados de la libertad sin fundamento jurídico “Del total de adolescentes detenidos, la principal causa de la detención es por escándalo público: escándalo en la vía pública, disturbios callejeros, libar en la vía pública, escándalo, alterar el orden público y riñas” (MJDHC, 2009)

1 . Aquellos que eran privados de la libertad lo eran con orden judicial y por “delitos contra la propiedad: el robo y el hurto, seguido del tráfico o venta de estupefacientes, muerte o amenaza de muerte a mano armada, abuso sexual o violación”.

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“encargados/as” y otros que habían sido detenidos como “indocumentados/as”. En relación con los adolescentes que tenían más de quince años los privaban de la libertad sin orden de autoridad competente ni tampoco respetaban el procedimiento legal establecido

Hasta finales del 2009, los Centros, en su mayoría, no cumplían con su responsabilidad de garantizar un espacio físico adecuado y una metodología eficiente para responder a las demandas de las y los adolescentes y al mandato del CNA. Esto incidía para que no se haga efectiva la protección integral al adolescente en situación de conflicto con la Ley Penal; ni se creen condiciones para la restitución de sus derechos, por ejemplo, a través de su inclusión a servicios de: educación, salud, alimentación, vivienda y la activación o preservación de su vínculo familiar. A partir de agosto del 2010, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos implementó el Modelo de Atención Integral socio-psico-pedagógico de acuerdo a las condiciones administrativas, técnicas y financieras de cada Centro. La meta fue: mejorar las condiciones físicas y la gestión de los Centros para asegurar que las y los adolescentes asuman su responsabilidad en sus actos y

Por todos los antecedentes expuestos se hizo necesario la regulación de la manera y el lugar en donde debían ser impuesta estas amonestaciones hechas a los adolescentes.

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robo con resultado de muerte. (CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, 2016)

La aplicación de las medidas socio-educativas tienen como finalidad la resocialización del adolescente infractor y en aras del interés superior del que gozan el principio de reserva es atendido prioritariamente fin de que el adolescente infractor no sea estigmatizado por la sociedad que lo rodea, su internamiento se realiza en lugares distintos a los destinados para los adultos, esto para evitar influencias negativas que agraven su conducta delictual.

Las medidas socioeducativas no privativas de libertad que se pueden imponer están establecidas en Art. 378 y son:

1. Amonestación: es un llamado de atención verbal hecho directamente por el juzgador, al adolescente; y, a sus padres o representantes legales o responsables de su cuidado para que se comprenda la ilicitud de las acciones.

2. Imposición de reglas de conducta: es el cumplimiento de determinadas obligaciones y restricciones para que se comprenda la ilicitud de las acciones y se modifique el comportamiento de cada adolescente, a fin de conseguir la integración a su entorno familiar y social.

3. Orientación y apoyo psico socio familiar: es la obligación del adolescente y sus padres, representantes legales o responsables de su cuidado, de participar en programas de orientación y apoyo familiar para conseguir la adaptación del adolescente a su entorno familiar y social.

4. Servicio a la comunidad: son actividades concretas de beneficio comunitario que impone el juzgador, para que el adolescente las realice sin menoscabo de su integridad y dignidad, ni afectación de sus obligaciones académicas o laborales, tomando en consideración su edad, sus aptitudes, habilidades y destrezas, y el beneficio socioeducativo que reportan.

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adolescente a cumplir programas educativos, a recibir la orientación y el seguimiento, con la asistencia de especialistas y personas con conocimientos o aptitudes en el tratamiento de adolescentes.

Las medidas socioeducativas no privativas de libertad que se pueden imponer están establecidas en Art. 379 y son

1. Internamiento domiciliario: es la restricción parcial de la libertad por la cual el adolescente no puede abandonar su hogar, excepto para asistir al establecimiento de estudios, de salud y de trabajo.

2. Internamiento de fin de semana: es la restricción parcial de la libertad en virtud de la cual el adolescente estará obligado a concurrir los fines de semana al Centro de adolescentes infractores, lo que le permite mantener sus relaciones familiares y acudir normalmente al establecimiento de estudios o de trabajo.

3. Internamiento con régimen semiabierto: es la restricción parcial de la libertad por la que el adolescente ingresa en un Centro de adolescentes infractores, sin impedir su derecho a concurrir normalmente al establecimiento de estudio o de trabajo.

4. Internamiento Institucional: es la privación total de la libertad del adolescente, que ingresa en un Centro de adolescentes infractores, sin menoscabo de la aplicación de los programas establecidos para su tratamiento.

El Art. 380 y siguientes, del cuerpo legal antes invocado, establece que la ejecución de la medida socioeducativa de Internamiento institucional, se realizará bajo tres tipos de regímenes: 1. Cerrado. 2. Semiabierto. 3. Abierto.

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para el cumplimiento de la medida socioeducativa privativa de libertad”. Que el Régimen semiabierto.- Art. 382.- “Consiste en la ejecución de la medida socioeducativa en un Centro de adolescentes infractores, con la posibilidad de ausentarse por razones de educación o trabajo”. Además, se realizará actividades de inserción familiar, social y comunitaria. En caso de incumplimiento del régimen, el adolescente será declarado en condición de prófugo. Régimen abierto.- Art. 283.- “Es el período de inclusión social en el que el adolescente convivirá en su entorno social en el que el adolescente convivirá en su entorno familiar y social supervisado por el Ministerio encargado de los asuntos de justicia y derechos humanos” (CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, 2016).

El Código Orgánico Integral Penal en el Art. 171 tipifica el delito de violación como:

“El acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo” (CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2016). Así mismo establece una pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años en el caso de las personas adultas, y en el caso de los adolescentes se aplicara una medida socioeducativa con pena privativa de libertad de un máximo de ocho años.

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26 g) METODOLOGÍA

La presente investigación se desarrollara bajo una temática jurídica-social y se utilizaran como fuente las normas, doctrinas y principios jurídicos y constitucionales, por lo que se ubica en el ámbito del Derecho Público, en una de sus ramas que es el Derecho Penal en relación con los adolescentes infractores. Para su desarrollo se utilizará fuentes de derecho como leyes, códigos, doctrinas y jurisprudencia.

Los métodos a utilizar son los detallados a continuación:

Método inductivo- deductivo

Partiendo del estudio de datos generales fidedignos, deduciremos por medio del razonamiento lógico su posiciones que al ser aplicadas en casos individuales nos ayudaran a comprobar su valides. Con el uso de esta metodología demostrare mediante la lógica una conclusión total a partir de una premisa garantizando la veracidad de las conclusiones. A través de esta Metodología Inductivo observaremos casos particulares de la ley general que los rige, obteniendo así proposiciones generales; es decir, estableceremos un principio general para luego de realizado el estudio y análisis de los casos particulares.

Método analítico –sintético

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27 Método histórico – lógico

Se hará uso de esta metodología remontándose al estudio de las instituciones jurídicas y su evolución normativa en lo que respecta al derecho penal en relación a los adolescentes haciendo una comparación con el pasado.

ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO

Providencia Nro. 82708928 del Juicio 09965201500560

Unidad Judicial de Florida de Adolescentes Infractores con sede en el Cantón Guayaquil de Guayas

Juicio No. 09965201500560

Juez Ponente: Ab. Navarrete Vera Esplendida Narcisa

Esta Juzgadora es competente para conocer y resolver este proceso conforme a los preceptos establecidos en los arts. 44 Y 175 de la Constitución de la República del Ecuador así como por lo establecido en los artículos 255, 259 y 262 del Código de la Niñez y Adolescencia, 228 del Código Orgánico de la Función Judicial, 17 y 38 del Código Orgánico Integral Penal.

El juicio se ha sustanciado por parte de esta Unidad Judicial cumpliéndose estrictamente con los requisitos legales que garantizan el debido proceso, por lo que no se advierte omisión de solemnidades sustanciales, en virtud de lo cual se declara su validez.

Hechos relevantes

 El adolescente A agrede sexualmente a la adolescente B

 La progenitora de B reporta la agresión sexual de A a B

 Se realiza la pericia de reconocimiento ginecológico - proctológico a B

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 Verificado el hecho la mama de B presenta la Denuncia relatando las circunstancias, lugar, día y hora en que se produjo el hecho.

 Se realiza formulación de cargos por haberse verificado el hecho y

presumida la materialidad de la infracción por parte de A, se da inicio a la etapa de Instrucción Fiscal.

 Se ordena el internamiento preventivo de A a fin de garantizar su inmediación al proceso.

 Se determinan elementos de convicción suficientes respecto de la existencia de la materialidad de la infracción y en audiencia devaluatoria y preparatoria se dicta Auto de Llamamiento a juicio en contra del adolescente A, como autor del delito de violación contra del adolescente B

Aspecto jurídico considerado

El derecho a la libertad sexual y reproductiva.

Problema jurídico

¿Es jurídicamente licito que B haya incoado acción de tutela en contra de A para defender su derecho a la libertad sexual y reproductiva por haber sido víctima de violación?

RESOLUCION

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integridad física, psíquica, moral y sexual, considerando que no es la primera vez que este adolescente ha cometido este tipo de delito existiendo reincidencia, atendiendo lo establecido en los Arts. 57 y 175.5 del COIP se dispone la Medida Socio-educativa de Internamiento Institucional por el tiempo de ocho años, el adolescente Renny Carranza durante el tiempo que dure este internamiento, para dar cumplimiento a los propósitos de estas medidas socioeducativas se le deberá elaborar un plan individual, específicamente aplicando el Art. 390 del CONA, se le canalice obligatoriamente programas de educación sexual, mental, de derechos humanos y fortalecimiento de vínculos familiares, esperando la comunidad toda, que durante el tiempo que dure esta medida, repare con un cambio genuino el daño ocasionado, y que a partir de este evento sea respetuoso de sus propios derechos y derechos de los demás

El juez declara responsable al adolescente A por delito de violación a una menor de catorce años en el grado de Autor, tipificación establecida en el Código Orgánico Integral Penal, se le imponen por este hecho la medida socioeducativa de internamiento institucional además de hacérsele una reprimenda pública por el execrable hecho cometido y de esta manera hacerle saber que en el Ecuador el derecho a la integridad física, psíquica, moral y sexual, está garantizado y reconocido, reprimenda hecha en consideración de que no es la primera vez que el adolescente A comete este tipo de delitos, es decir existe reincidencia y por esta misma razón se le impone el máximo establecido para el internamiento institucional que es de ocho años.

h) PROPUESTA

La cruda realidad de nuestro país y al momento de comparar entre el juzgamiento de adolescentes infractores y adultos en general nos damos cuenta que tal vez el problema radica en la falta de aplicación a las leyes para ambos casos y en especial para los adolescentes infractores tener en cuenta que debemos ser más radicales al momento de juzgarlos.

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vemos que por más o menos grave que sea la infracción la pena aplicable no será superior a dos años de la privación de libertad.

Si bien a los adolescentes les hemos dado la potestad de ser participes de manera activa en el proceso de democracia de nuestro país desde los 16 años de edad, entonces claramente al entregarles este derecho facultativo estamos hablando de que ellos son lo suficientemente responsables para formar parte de un proceso complejo y de interés social.

Algo que nos llamó mucho la atención es la garantía de proporcionalidad consagrada en el código de la niñez y la adolescencia que nos dice que se garantizara la debida proporción entre la infracción y la medida socio educativa a aplicarse, ya que para nuestro criterio si de por si las medidas socioeducativas no son para nada proporcionales en relación a las infracciones como puede ser justo que dichas medidas sean consideradas al momento del cometimiento de la infracción.

Así encontramos que en algún momento de nuestra legislación que reviste de un sin número de derechos para aquellos que han cometido alguna infracción no es la misma al momento de hablar de las victimas ya que muchas veces aparte de que sus derechos han sido violentados han tenido que ver como los infractores jamás le han rendido cuentas a la justicia.

Partiendo de esta definición la misma codificación nos señala que los niños y niñas son absolutamente inimputables y tampoco son responsables; por tanto no están sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socio-educativas contempladas; no siendo así para el caso de los adolescentes quienes si bien son de igual forma inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales; mas cuando un adolescente cometa una infracción tipificada en la ley penal estará sujeto a medidas socio-educativas por su responsabilidad.

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potencialidades y aspiraciones en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad en su entorno. En este sentido, es necesario y urgente, el planteamiento de una reforma al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en cuanto a la aplicación del internamiento institucional de los adolescentes infractores esto considerando el hecho de que su no aplicación provoco la reinciden del adolescente A en el delito que se le atribuyó.

ANTECEDENTES

Al considera el Estado a los niños, niñas y adolescentes como un grupo vulnerable que requiere atención prioritaria los protege de todas las formas posibles a través de la legislación vigente pero esta misma legislación al sobreprotegerlos provoca estragos sociales con la reincidencia del adolescente cuando el adolescente no es sancionado de manera riguroso, pues siempre se hablara de la vulneración de sus derechos. El código de la niñez y adolescencia hace cumplir los derechos de estos a través de la imposición de medidas socioeducativas pero, donde quedan los derechos de sus víctimas, los cuales también deben ser respetados, en el caso que nos ocupa, estos derechos fueron respetados para uno y vulnerados para otro, puesto que se resolvió otorgar una medida diferente al internamiento so pretexto de haberse encontrado ambos adolescentes bajo el efecto de las drogas

A efecto de frenar la inapropiada aplicación de la norma respecto del internamiento institucional y evitar la reincidencia de los adolescentes y el cometimiento de delitos más graves, se propone una reforma al código orgánico de la Niñez y Adolescencia en su parte pertinente dentro del

CAPITULO IV REGIMENES DE EJECUCION DE MEDIDAS

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32 DESARROLLO DE LA PROPUESTA

De la resolución sentada por el juzgador se desprende que la autoridad judicial acogió todos y cada uno de los elementos de prueba con los que la Fiscalía sustento su dictamen, lo particular de esta sentencia es el hecho, tal como consta dentro de la parte resolutiva, que el adolescente A era reincidente en el delito, reincidencia que pudo haber sido evitada si en el caso anterior, en el que también se vio involucrado el adolescente como autor del mismo delito sobre una persona diferente no fue sancionado como la ley lo establecía en su momento, con el internamiento de 4 anos sino que se le dio una medida socioeducativa distinta en aras del interés superior del niño así como los derechos que se establecen a favor de ellos dentro de los convenios, tratados e instrumentos internacionales que han sido suscritos por el Ecuador.

En este sentido cabe analizar jurídicamente si la imposición del internamiento institucional en el primer caso de violación en que A fue declarado autor del delito, habría evitado la reincidencia y por ende un Nuevo caso de violación perpetrado por A. Es una realidad que la especialidad del juzgamiento a los adolescentes infractora trae como consecuencia que el derecho de las victimas sea vulnerado y así l establece el Código de la Niñez y Adolescencia al decir con claridad que el Estado debe proteger de manera integral a la sociedad y la familia y de esta manera garantiza que los niños, niñas y adolescentes se desarrollen de una manera integral y disfruten plenamente de sus derechos dentro de un marco equitativo, digno y con libertad.

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han sido vulnerados, por ello a partir de la determinación de la responsabilidad del adolescente en la infracción que se le acusa los operadores de justicia, en aras de salvaguardar el derecho de la parte ofendida, deberá imponer la medida socioeducativa que el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece para la infracción cometida a fin de evitar la reincidencia, como ocurrió en el caso analizado

Se plantea la reforma al artículo 385 numeral 3 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el siguiente sentido:

CAPITULO IV

REGIMENES DE EJECUCION DE MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD

ART. 385 Numeral 3.

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34 i) CONCLUSIONES

Del desarrollo de la presente investigación se ha podido obtener las siguientes conclusiones:

1. Que existe una excesiva protección para los derechos de los niños, niñas y adolescentes que transgreden la norma estatuida provocando un estado de indefensión e incluso insatisfacción en las victimas de los delitos.

2. Que la medida del internamiento institucional al ser reemplazada por otra medida socioeducativa, especialmente en aquellos delitos de violación, asesinato u homicidio, traen como consecuencia inevitable, la reincidencia.

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j) BIBLIOGRAFÍA

ALBAN, E. F. (2003). Derechos de la Niñez y Adolescencia. s/c: Editorial Pinillo.

ARGUDO, C. M. (1993). Derechos de Menores. Guayaquil: Editorial Edino.

Asamblea, Nacional. (n.d.).

AVEIGA, d. S. (2003). Normas de Procedimeinto para la aplicación del Código de la Niñez y Adolescencia en Ecuador. Quito: Editorial Miguez y

Mosquera .

CABANELLAS., G. (1999). Diccionario Jurídico Elemental. s/c.

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. (2016). Ecuador. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL. (2016). Ecuador.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. (2015). Ecuador: Ediciones Legales.

ECUADOR, D. (2010, Agosto 25). derecho ecuador.com. Retrieved Julio 16, 2016, from

http://www.derechoecuador.com//articlos/detalles/archivo/doctrinas/derec hosdelaninezyadolescencia

GARCÍA FALCONÍ José, (2008). “El Menor de Edad Infractor y su Juzgamiento en la Legislación Ecuatoriana”,

LEGALES, E. (1991). Diccionario juridico de definiciones legales. s/c: Editorial Edina.

RESTREPO, G. P. (2004). La responsabilidad psicologica del menor infractor. Colombia: Editorial Leyer.

RODRIGUEZ., M. (2000). Criminalidad de menores. Argentina: Editorial Porrúa.

TORRES, C. E. (2009). Breves comentarios al Código de la Niñez y Adolescencia.

VALETA., M. L. (2001). Diccionario Juridico . Madrid - España: Editorial Espasa Calpe S.A. .

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k) DATOS PERSONALES Nombre: Maribel Figueroa Dutasaca Teléfono: 0985109371

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