• No se han encontrado resultados

Problemas tributarios en el comercio electrónico en la compra de bienes y el peligro de sus infracciones en la legislación Ecuatoriana

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Problemas tributarios en el comercio electrónico en la compra de bienes y el peligro de sus infracciones en la legislación Ecuatoriana"

Copied!
165
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA

DE LOS ANDES

- UNIANDES -

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA. CARRERA DE DERECHO

TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“PROBLEMAS TRIBUTARIOS EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN LA COMPRA DE BIENES Y EL PELIGRO DE SUS INFRACCIONES EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA”

AUTORA:

Téc. Gabriela Monserrath Albarracín López

TUTOR:

Dr.

Ricardo Amable Araujo Coba Mg

Ambato – Ecuador

(2)

ii

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA

DE LOS ANDES

- UNIANDES -

Ambato, 21 de Abril del 2012

CONSTANCIA DE APROBACIÓN POR PARTE DEL TUTOR

Dr. Ricardo Amable Araujo Coba Msc., en calidad de Asesor de Tesis, designado por disposición de Cancillería de la UNIANDES, certifica que la Téc. Gabriela Monserrath Albarracín López, alumna de la FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CARRERA DE DERECHO, han culminado con su trabajo de Tesis, previa a la obtención del título de ABOGADA DE LA REPÚBLICA, con el tema: "PROBLEMAS TRIBUTARIOS EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN LA COMPRA DE BIENES Y EL PELIGRO DE SUS INFRACCIONES EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA", quienes han cumplido con todos los requerimientos exigidos por lo que se aprueba la misma.

(3)

iii

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA.

CARRERA DE DERECHO

RESPONSABILIDAD DE AUTORÍA DE LA TESIS

Yo, Gabriela Monserrath Albarracín López, con cédula de ciudadanía №

050249716-7^ en forma libre y voluntaria manifiesto que los criterios y

opiniones vertidas en la presente tesis, cuyo tema es: "PROBLEMAS

TRIBUTARIOS EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN LA COMPRA

DE BIENES Y EL PELIGRO DE SUS INFRACCIONES EN LA

LEGISLACIÓN ECUATORIANA" corresponde a mi autoría y por lo

tanto son mi responsabilidad.

(4)

iv

DEDICATORIA

Dedico esta tesis a mi hija Doménica, que bajó del cielo para ser la

alegría, la razón y la inspiración más grande de mi vida.

A mis padres, quienes a lo largo de mi vida han velado por mi

bienestar y educación siendo mi apoyo en todo momento; me han

dado todo lo que soy como persona, mis valores, mis principios, mi

perseverancia y mi empeño, y todo ello con una gran dosis de amor

(5)

v

AGRADECIMIENTO

Al culminar mi tesis mi gratitud principalmente está dirigida a Dios por

haberme dado la existencia y darme la fuerza para enfrentar los retos

que da la vida, como es la culminación de mi carrera.

Quiero agradecer a mis padres, por siempre haberme dado su fuerza y

apoyo incondicional que me han ayudado y llevado hasta donde estoy

ahora.

Agradezco a todos los doctores y abogados quienes han impartido su

conocimiento, en especial al Dr. Ricardo Amable Araujo Coba, Director

de tesis, por la orientación brindada, la misma que fue de vital

(6)

vi

ÍNDICE GENERAL

TEMAS PÁGINAS

Presentación i

Constancia de aprobación del tutor ii

Declaración de autoría de la tesis iii Dedicatoria iv Agradecimiento v Índice General vi Índice de Cuadros y Gráficos xi Resumen Ejecutivo xiii

Abstrac xiv Introducción xv

CAPÍTULO I.- EL PROBLEMA 1.1 Planteamiento del problema 1

1.2 Formulación del problema 2

1.3 Delimitación del problema 3

1.4 Objetivos 3

1.4.1 Objetivo general 3

1.4.2 Objetivos específicos 3

1.5 Justificación 4

CAPÍTULO II.- MARCO TEÓRICO 2.1 Antecedentes de la investigación 5

2.2 Fundamentación Científica 5

2.2.1. Generalidades. 5

(7)

vii

2.2.1.2. Los principios tributarios 9

2.2.1.3. Facultad tributaria del estado 15

2.2.1.2.1. Fundamento. 15

2.2.2. Comercio electrónico. 17

2.2.2.1.Introducción al comercio electrónico. 17

2.2.2.2.Evolución del comercio electrónico. 18

2.2.2.3.Concepto de comercio electrónico. 22

2.2.2.4.Desafíos del comercio electrónico a la fiscalidad actual. 25

2.2.2.5.Compras mediante vía electrónica. 25

2.2.3. Delitos informáticos. 26

2.2.3.1.Concepto de delito informático. 26

2.2.3.2.Tipos de delitos informáticos. 29

2.2.3.3.Infracciones. 33

2.2.4. Tributación en el comercio electrónico. 35 2.2.4.1.Comercio electrónico en la administración tributaria. 35

2.2.4.2.Factura Electrónica 38

2.2.4.3.Contratos. 43

2.2.4.3.1. Naturaleza del contrato electrónico 45 2.2.4.2.2. Elementos del contrato electrónico 46

2.2.4.3.2.1. Capacidad. 46

2.2.4.3.2.2. Consentimiento 47

2.2.4.3.2.3. Objeto 48

2.2.4.3.2.4. Causa 48

2.2.4.2.3. Ventajas de la contratación electrónica 49

2.2.4.4. Medios de pagos electrónicos. 50

2.2.5. Fraude informático. 54

2.2.6. Tributos que gravan al comercio electrónico. 57 2.2.6.1.Impuesto sobre el valor agregado (IVA) 57

(8)

viii

2.2.7. Infracciones tributarias. 73

2.2.7.1. Concepto. 73

2.2.7.2. Clases de infracciones tributarias. 75

2.2.7.2.1. Delitos tributarios 77

2.2.7.2.1.1. Concepto 77

2.2.7.2.1.2. Naturaleza jurídica 78

2.2.7.2.1.3. Elementos constitutivos 80 2.2.7.2.1.4. Presunción de responsabilidad 82 2.2.7.2.2. Defraudación. 82

2.2.8. Análisis de casos en el servicio de rentas internas de la ciudad de 83 Latacunga. 2.2.8.1.1. Derecho comparado de los problemas jurídicos tributarios entre la legislación colombiana y española con relación a la legislación ecuatoriana 83

2.2.8.1.2. Ingresos Económicos por transacciones por vía electrónica en 86

el Ecuador 2.3 Idea a defender 90

2.4 Variables 90

2.4.1 Variable Independiente 90

2.4.2 Variable Dependiente 90

CAPÍTULO III.- MARCO METODOLÓGICO 3.1 Modalidad de investigación 91

3.2 Tipo de investigación 91

3.3 Población y muestra 91

3.4 Métodos, técnicas e instrumentos 93

3.5 Formulario de la encuesta aplicada 95

(9)

ix

Tabla y gráfico N° 1... 97

Tabla y gráfico N° 2... 98

Tabla y Gráfico N° 3 ... 99

Tabla y Gráfico N° 4 ... 100

Tabla y Gráfico N° 5 ... 101

Tabla y gráfico N° 6... 102

Tabla y gráfico N° 7... 103

Tabla y Gráfico N° 8 ... 104

Tabla y Gráfico N° 9 ... 105

Tabla y Gráfico N° 10 ... 106

APLICABLE A FUNCIONARIOS DEL SRI DE LA CIUDAD DE LATACUNGA Tabla y gráfico N° 1... 107

Tabla y gráfico N° 2... 108

Tabla y Gráfico N° 3 ... 109

Tabla y Gráfico N° 4 ... 110

Tabla y Gráfico N° 5 ... 111

Tabla y gráfico N° 6... 112

Tabla y gráfico N° 7... 113

Tabla y Gráfico N° 8 ... 114

Tabla y Gráfico N° 9 ... 115

Tabla y Gráfico N° 10 ... 116

APLICABLE A PROFESIONALES DEL DERECHO Tabla y gráfico N° 1... 117

Tabla y gráfico N° 2... 118

Tabla y Gráfico N° 3 ... 119

Tabla y Gráfico N° 4 ... 120

Tabla y Gráfico N° 5 ... 121

(10)

x

Tabla y gráfico N° 7... 123

Tabla y Gráfico N° 8 ... 124

Tabla y Gráfico N° 9 ... 125

Tabla y Gráfico N° 10 ... 126

Conclusiones ... 127

Recomendaciones ... 128

CAPÍTULO IV.- MARCO PROPÓSITIVO 4.1 Tema ... 129

4.2 Desarrollo 129 4.3 Factibilidad ... 132

BIBLIOGRAFÍA ... 133

ANEXOS ... 136

(11)

xi

ÍNDICE DE CUADROS Y GRÁFICOS

TEMAS

PÁGINAS

APLICABLE A COMERCIANTES DE LA AV. UNIDAD NACIONAL DE LA CIUDAD DE LATACUNGA

Tabla y gráfico N° 1... 97

Tabla y gráfico N° 2... 98

Tabla y Gráfico N° 3 ... 99

Tabla y Gráfico N° 4 ... 100

Tabla y Gráfico N° 5 ... 101

Tabla y gráfico N° 6... 102

Tabla y gráfico N° 7... 103

Tabla y Gráfico N° 8 ... 104

Tabla y Gráfico N° 9 ... 105

Tabla y Gráfico N° 10 ... 106

APLICABLE A FUNCIONARIOS DEL SRI DE LA CIUDAD DE LATACUNGA Tabla y gráfico N° 1... 107

Tabla y gráfico N° 2... 108

Tabla y Gráfico N° 3 ... 109

Tabla y Gráfico N° 4 ... 110

Tabla y Gráfico N° 5 ... 111

Tabla y gráfico N° 6... 112

Tabla y gráfico N° 7... 113

Tabla y Gráfico N° 8 ... 114

Tabla y Gráfico N° 9 ... 115

(12)

xii APLICABLE A PROFESIONALES DE DERECHO

Tabla y gráfico N° 1... 117

Tabla y gráfico N° 2... 118

Tabla y Gráfico N° 3 ... 119

Tabla y Gráfico N° 4 ... 120

Tabla y Gráfico N° 5 ... 121

Tabla y gráfico N° 6... 122

Tabla y gráfico N° 7... 123

Tabla y Gráfico N° 8 ... 124

Tabla y Gráfico N° 9 ... 125

(13)

xiii

RESUMEN EJECUTIVO

La presente tesis surge de la necesidad de expresar nuestras ideas libremente, es decir, nace de la necesidad de la sociedad y del pueblo ecuatoriano en general.

Para realizar la presente Tesis se analizó varias situaciones y problemas que se dan en la sociedad uno de ello son: “PROBLEMAS TRIBUTARIOS EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN LA COMPRA DE BIENES Y EL PELIGRO DE SUS INFRACCIONES EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA”, ya que hoy en día por este problema existe evasiones extraordinarias de impuestos y por ende un déficit en la economía del país.

Para realizar este tipo de investigación se procedió a realizar una serie de procedimientos y técnicas de investigación como las encuestas, las mismas que corroboran los resultados obtenidos y para solucionar este problema se procederá a reforma el Código Tributario, en la parte pertinente.

(14)

xiv

ABSTRACT

This Project arises from the need to express our ideas freely that is, born from the need of society and the Ecuadorian people in general.

For this thesis I analyzed various situations and problems that exist in a society of this are: "TRIBUTARY ISSUES IN ELECTRONIC COMMERCE IN THE PURCHASE OF GOODS AND THE DANGER OF ITS LAW VIOLATIONS IN ECUADOR", because today day for this problem exists extraordinary tax evasion and thus a deficit in the economy.

To perform this type of research is to proceed to a series of procedures and research techniques such as surveys, they corroborate the results and to solve this problem proceed to reform the Tributary Code, in relevant part.

No doubt linked to the reform benefit the people who regularly make transactions through electronic commerce.

(15)

xv

INTRODUCCIÓN.

En el actual contexto de la denominada “sociedad de la información”, la informática y las telecomunicaciones están introduciendo cambios significativos en nuestra sociedad, las tecnologías de la información no solo permiten la recolección, procesamiento, almacenamiento, recuperación y comunicación de grandes cantidades de información sino la celebración de actos que producen consecuencias jurídicas, como son los problemas tributarios en los actos de comercio electrónico.

En nuestra legislación no existe normas que regulen esta clase de transacciones y mucho menos que sancione a quien comete cualquier acto ilícito en cuanto a impuestos se refiera.

Al ser la evasión tributario en el comercio electrónico un problema grave, que requiere una solución urgente, se ha desarrollado la presente tesis, cuyo tema es: “PROBLEMAS

TRIBUTARIOS EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN LA COMPRA DE BIENES Y EL PELIGRO DE SUS INFRACCIONES EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA”, la misma que consta de cuatro capítulos estructurados de la siguiente

manera:

En el primer capítulo se encuentra el problema, el mismo que está subdividido en planteamiento, formulación, delimitación, objetivos tanto el general como los específicos; y por último la justificación.

El capítulo segundo corresponde al Marco Teórico, en el cual se desarrolla los antecedentes de la investigación, la fundamentación científica a través de los temas y subtemas; la idea a defender y las variables.

(16)

xvi

Comerciantes, Funcionarios del SRI y profesionales del derecho; consta también las tabulaciones con sus respectivos gráficos.

El cuarto y último capítulo corresponde al Marco Propositivo, es decir, aquí consta todo lo referente a la propuesta para solucionar este problema como es los problemas tributarios en el comercio electrónico; esta propuesta consta del tema, desarrollo y factibilidad.

(17)

1

CAPÍTULO I.- EL PROBLEMA

I.

TEMA:

“PROBLEMAS TRIBUTARIOS EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN

LA COMPRA DE BIENES Y EL PELIGRO DE SUS INFRACCIONES EN LA

LEGISLACIÓN ECUATORIANA”

1.1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

Las nuevas tecnologías de nuestra sociedad de la información ponen a prueba numerosos aspectos económicos, políticos y jurídicos. También sirven para poner de relieve la oportunidad El comercio electrónico está condicionado por la seguridad y certeza en la autoría, integridad, no repudio de los mensajes, la autentificación y la confidencialidad de los documentos electrónicos transmitidos, distinguiendo dos modalidades de contratación electrónica: por un lado estaría la que produce en entornos abiertos, como la que tiene lugar por medio de las páginas web en Internet. Junto a la misma estaría la contratación electrónica en entornos sectoriales, particulares o cerrados por ejemplo, en el sector automovilístico, de transportes, banca, etc., campo en la que la intercomunicación de datos se efectúa por medio de documentos electrónicos normalizados de este tratamiento de los problemas tributarios más relevantes que se plantean en torno al comercio electrónico por Internet.

(18)

2

mismas; dificultades que se concentran en el comercio electrónico realizado a través de las páginas web de Internet, fundamentalmente con carácter minorista. El problema adquiere una mayor importancia cuando el objeto de la contratación electrónica es apto para circular por la red.

Asimismo el empleo de las tecnologías de la información en las actividades comerciales ha dado lugar a importantes cambios, algunos de ellos de naturaleza jurídica. Y entre ellos adquieren gran importancia los relacionados con la fiscalidad, ya que el comercio electrónico genera un gran número de transacciones financieras susceptibles de tributación.

Los tributos gravan manifestaciones de capacidad económica y es evidente que en el comercio electrónico se producen hechos que pueden ser considerados como tales. ¿Hay alguna diferencia entre quien adquiere una mercancía por alguno de los métodos tradicionales y quien lo hace a través de Internet? Desde el punto de vista tributario, ¿son distintas las rentas que pueden obtener un comerciante o un empresario cuando para conseguirlas se hace uso de redes de comunicación abiertas? Evidentemente, la respuesta a las preguntas anteriores debe ser negativa, y a partir de ella encontraremos con problemas importantes. Si bien es cierto que el comercio electrónico no puede ser concebido como una fórmula fácil para defraudar, no lo es menos que en la práctica se plantean numerosos problemas que es preciso resolver.

Es por esta razón, que los Legisladores, deben estar conscientes que la delincuencia informática avanza con pasos agigantados y que las leyes ecuatorianas deben estar acorde con los avances tecnológicos.

1.1.1.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.

(19)

3

1.2.- DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.

Procesos jurídicos tributarios siendo su ámbito a investigar en las oficinas del SRI de la ciudad de Latacunga en el periodo 2010.

1.2.1. OBJETO DE ESTUDIO.

Procesos jurídicos tributarios.

1.2.2. CAMPO DE ACCIÓN.

Código Tributario. Transacciones efectuadas en el comercio electrónico.

1.3.- OBJETIVOS:

1.3.1.- OBJETIVO GENERAL

.

Elaborar un proyecto de reforma al Código Tributario, que incluya a las transacciones por vía electrónico en relación a las infracciones y la evasión de impuestos.

1.3.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

(20)

4

 Cuantificar el monto aproximado que arrojan las transacciones online en el Ecuador en el año 2011- 2012

 Diseñar los componentes necesarios para la creación de una reforma que incluya la prestación de servicio por vía electrónica.

1.4.- JUSTIFICACIÓN

.

En la actualidad en nuestro país el comercio electrónico tiende a convertirse en la forma habitual del comercio, opera sobre un territorio no delimitado por fronteras, constituye una expresión de capacidad contributiva y muchas de las operaciones efectuadas electrónicamente no tienen identificación del sujeto que las efectúa ni su domicilio tributario.

(21)

5

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.

Para decidirme a la investigación del presente trabajo, previamente acudí a los archivos de Tesis de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, en la cual si bien es verdad que existen muchas importantes tesis, ninguna habla sobre LOS PROBLEMAS TRIBUTARIOS EN LA COMPRA DE BIENES EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO Y EL PELIGRO DE SUS INFRACCIONES EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA, la cual se resalta frente a las demás por su originalidad, y sobre todo actualidad, pues el tema elegido está en boga dentro del campo jurídico.

2.2.- FUNDAMENTACIÓN CIENTÍFICA.

2.2.2. GENERALIDADES.

Con el análisis, estudio y elaboración de la normativa para regular las transacciones comerciales en el comercio electrónico, ayudara a que se norme esta clase de problemas tributarios que en la actualidad tiene nuestro país en la actualidad.

El comercio electrónico ha ido ganando un espacio muy importante dentro de las relaciones comerciales de nuestro país, sin embargo por ser un aspecto relativamente nuevo este no cuenta con normativas específicas e el caso de las transacciones de compra venta en línea, dando como consecuencia que muchas personas hayan sido perjudicadas por la falta de lineamientos jurídicos.

(22)

6

fundamentada sobre la legislación existente, lo que a su vez demandará un proceso interpretativo del actual ordenamiento jurídico.

Todos estos nuevos escenarios introducen mayores amenazas que atentan contra la seguridad y subrayan la necesidad del desarrollo de sistemas y procedimientos seguros para operar en un ambiente con escasas posibilidades de controles globales.

Por ello cabe no renunciar a la elaboración de un nuevo modelo de sistema fiscal donde el criterio de la capacidad económica retome su lugar preponderante entre los principios rectores del mismo. Constituir un sistema fiscal que permita solucionar los problemas de gestión, recaudación e inspección a los que se enfrentan ya las actuales Administraciones Tributarias.

2.2.1.1. BREVE HISTORIA DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

1

El Gral. Guillermo Rodríguez Lara, en la época en que ejercía la Presidencia de la

República, tomando en consideración que era imperativo expedir un cuerpo legal que

regule todo lo atinente a la relación jurídico tributaria; la institución de las

reclamaciones administrativas y acciones contencioso-tributarias, de manera que la

aplicación de las leyes impositivas y la ejecución de los créditos de igual naturaleza se

rijan por las mismas normas; que igualmente debe establecerse en forma precisa el

lícito tributario y los procedimientos para reprimirlo; y , en uso de las facultades de la

que se halla investido, decretó el Código Tributario.

El Régimen Tributario Interno se considera que es el conjunto ordenado, racional y

coherente de principios, normas legales e instituciones que establecen los tributos de un

(23)

7

país destinados a proveer los recursos necesarios para que el Estado cumpla con sus

funciones.

Al expedirse la Ley de Impuesto a la Renta en 1971, se dispuso que solamente las

empresas que operen con un capital mayor de 50 mil sucres ó vendan más de 200 mil

anuales, es decir entre 2 mil y 20 mil dólares, deban llevar contabilidad.

En 1980 se actualizaron estos valores a 500 mil en cuanto a capital propio y un millón

de sucres respecto a las ventas anuales (20 mil y 40 mil dólares, respectivamente).

Las empresas obligadas a llevar contabilidad debían respaldar sus ventas mediante

"boletas" y "facturas" para las ventas al por mayor. Unas y otras debían llevar

impresas -además del nombre, dirección y número de registro del vendedor- una

numeración consecutiva, la cantidad, descripción, valor total de las ventas de

mercadería, forma de pago, nombre del comprador y número del RUC.

La Ley de Régimen Tributario Interno, expedida en diciembre de 1989, cambió

sustancialmente el sistema de contabilidad.

Se impuso la obligatoriedad de llevar contabilidad a todas las sociedades, así como a

las personas naturales en actividades empresariales con un capital propio que, al 1 de

enero de cada ejercicio impositivo, supere los 10 millones de sucres o cuyos ingresos

del año inmediato anterior sean superiores a 30 millones. Esos valores se actualizan

según la inflación; para 1996 alcanzan 72 millones en cuanto al capital propio y 216

millones respecto a las ventas brutas anuales. 2

Por otro lado, los profesionales, comisionistas, artesanos y demás trabajadores autónomos, debían llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta

(24)

8

imponible. No estaban obligadas a llevar contabilidad las personas dedicadas a explotaciones agrícolas, pecuarias, forestales o avícolas.

La Ley determinaba además que los sujetos que pagan el IVA hagan constar en las facturas, por separado, el valor de las mercaderías ó de los servicios prestados y el impuesto al valor agregado. En las ventas a consumidores finales (comercio al por menor, ventas en supermercados, tiendas, almacenes, etc.) se autorizaba incluir el valor del impuesto en el precio final.

Esta Ley de 1989 se ha modificado parcialmente en cuatro oportunidades. El

Reglamento de esta Ley, expedido en 1990, estipulaba que las sociedades y personas

naturales obligadas a llevar contabilidad debían emitir facturas con una serie de datos

como el nombre o razón social, la numeración secuencial impresa, número del RUC,

etc.

Las operaciones de los bancos y financieras y el transporte urbano, entre otros, estaban

exentos de la facturación. Desde1995, el Reglamento de Facturas ha sufrido una

intensa manipulación. El 30 de diciembre de 1994, se dictó un nuevo Reglamento

General a la Ley de Régimen Tributario Interno que consolidaba reglamentos dispersos.

Intentó, igualmente, imponer el requisito de la pre-impresión de facturas en imprentas

calificadas y formatos determinados, previa la calificación del Director General de

Rentas. Ello no se concretó, ya que tales normas fueron conocidas recién a mediados

del siguiente mes de su emisión, con una retroactividad tributaria en perjuicio de los

contribuyentes.

Una vez más, en el último día laborable de 1995, se expidió un nuevo Reglamento de

Facturación, en el que se estipuló que las personas naturales "no obligadas a llevar

contabilidad" debían emitir facturas y que la facturación es obligatoria a partir de los 5

(25)

9

Se incluyó nuevamente la obligación de imprimir las facturas en establecimientos

autorizados por la Dirección General de Rentas y una serie de disposiciones sobre las

características, colores y tamaño de las facturas. Dichos requisitos regirían a partir del

1 de mayo de 1996.

Ante la imposibilidad práctica de atender este nuevo sistema de facturación, el 23 de

abril de 1996 se expidió el vigente Reglamento Sustitutivo de Facturación que se aplica

desde el 1 de junio.3

2.2.2.2. LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS4

Según la Constitución de la República del Ecuador, en su sección quinta de Régimen Tributario, en el Artículo 300, establece lo siguiente:

El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,

eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y

suficiencia recaudatoria. Se priorizan los impuestos directos y progresivos.

La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción

de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.”5

3 Ley de régimen Tributario Interno

4

http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&view=article&id=5279:principios-y-obligacion-tributaria&catid=58:derecho-tributario

(26)

10

En concordancia con lo que dispone el Código Tributario Codificado, en su Artículo 5 se establece:

Principios tributarios.- El régimen tributario se regirá por los principios de legalidad,

generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad. 6

Diremos que estos principios tributarios se caracterizan por:

GENERALIDAD. De conformidad a lo publicado en la página

http://cef.sri.gob.ec/virtualcef/file.php/1/MaterialCursosVirtuales/ContenidoTGT080710

.pdf, encontramos como aspectos relacionados al principio de generalidad, que se lo podría considerar en los siguientes aspectos básicos.

Las leyes tributarias deben ser generales y abstractas no refiriéndose con exclusividad a personas o grupos de personas, con la finalidad de imponer tributos o gravámenes sino que debe mantenerse la generalidad para su aplicación como lo establece la Constitución del Ecuador.

PROGRESIVIDAD. De conformidad a lo publicado en la página

http://cef.sri.gob.ec/virtualcef/file.php/1/MaterialCursosVirtuales/ContenidoTGT080710

.pdf, encontramos como aspectos relacionados al principio de progresividad, que se lo podría considerar en los siguientes aspectos básicos.

Este principio implica que el tipo de gravamen es función creciente de la base imponible; esto es, a medida que crece la capacidad económica de los sujetos, crece el porcentaje de su riqueza que el Estado exige en forma de tributos.

(27)

11

El principio de progresividad y el de proporcionalidad son diferentes. En un tributo proporcional el tipo de gravamen se mantiene fijo: por lo tanto, la deuda tributaria crece sólo en la medida en que lo hace la capacidad económica. Por el contrario, en un tributo progresivo crece el tipo de gravamen al aumentar la capacidad económica, normalmente con el límite del principio de no confiscatoriedad.

DE LA EFICIENCIA. De conformidad a lo publicado en la página

http://cef.sri.gob.ec/virtualcef/file.php/1/MaterialCursosVirtuales/ContenidoTGT080710

.pdf, encontramos como aspectos relacionados al principio de generalidad, que se lo podría considerar en los siguientes aspectos básicos.

La palabra eficiencia proviene del latín eficiencia que en español quiere decir, acción, fuerza, producción.

La Eficiencia es el uso racional de los medios con que se cuenta para alcanzar un objetivo predeterminado; es el requisito para evitar o cancelar dispendios y errores. Capacidad de alcanzar los objetivos y metas programadas con el mínimo de recursos disponibles y tiempo, logrando su optimización. La disciplina que estudia la acción eficiente es la praxiología.

SIMPLICIDAD ADMINISTRATIVA. De conformidad a lo publicado en la página

(28)

12

.pdf, encontramos como aspectos relacionados al principio de simplicidad administrativa, que se lo podría considerar en los siguientes aspectos básicos.

Este principio consiste en la reducción de la documentación y la obtención de previsiones de ingresos y gastos de forma más rápida y precisa que hace las cosas más simples para las empresas.

También proporciona una base concreta para la estabilidad de una organización gracias a las actualizaciones oportunas.

IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. De conformidad a lo publicado en la páginahttp://cef.sri.gob.ec/virtualcef/file.php/1/MaterialCursosVirtuales/ContenidoTGT 080710.pdf, encontramos como aspectos relacionados al principio de irretroactividad de la ley, que se lo podría considerar en los siguientes aspectos básicos.

(29)

13

EQUIDAD O IGUALDAD. De conformidad a lo publicado en la página

http://cef.sri.gob.ec/virtualcef/file.php/1/MaterialCursosVirtuales/ContenidoTGT080710

.pdf, encontramos como aspectos relacionados al principio de igualdad, que se lo podría considerar en los siguientes aspectos básicos.

Determina que el Régimen Tributario se rige así mismo, por el principio de igualdad lo que significa que, no pueden ni deben concederse beneficios o exenciones por aspectos circunstanciales tales como raza, color, religión, filiación política, etc., establecido en la Constitución.

TRANSPARENCIA. De conformidad a lo publicado en la página

http://cef.sri.gob.ec/virtualcef/file.php/1/MaterialCursosVirtuales/ContenidoTGT080710

.pdf, encontramos como aspectos relacionados al principio de generalidad, que se lo podría considerar en los siguientes aspectos básicos.

Este principio establece que para que los recursos manejados de los ecuatorianos tengan una rendición total de cuentas sobre su administración. Esta información deberá ponerse a disposición del público en el tiempo y la forma apropiados para asegurar la transparencia, la calidad de las actividades del Estado y su aplicación eficaz para satisfacer las necesidades del pueblo.

SUFICIENCIA RECAUDATORIA. De conformidad a lo publicado en la página

(30)

14

.pdf, encontramos como aspectos relacionados al principio de generalidad, que se lo podría considerar en los siguientes aspectos básicos.

Surge exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva" sugiere que quienes más tienen, deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio Constitucional de equidad y el principio social de solidaridad.

LEGALIDAD, De conformidad a lo publicado en la página

http://cef.sri.gob.ec/virtualcef/file.php/1/MaterialCursosVirtuales/ContenidoTGT080710

.pdf, encontramos como aspectos relacionados al principio de legalidad, que se lo podría considerar en los siguientes aspectos básicos.

En él se establece que las leyes tributarias, determinarán el objeto imponible, los sujetos, tanto activos como pasivos y en general un conjunto de normas, derechos y obligaciones a los que se encuentran sometidos tanto la Administración Tributaria como el Sujeto Pasivo, en apego estricto al principio de legalidad, otorgándose por Ley la potestad o facultad de establecer, modificar, extinguir o exonerar tributos, al Estado, acuñándose el principio de que NO EXISTE TRIBUTO SIN LEY.

PROPORCIONALIDAD. De conformidad a lo publicado en la página http://cef.sri.gob.ec/virtualcef/file.php/1/MaterialCursosVirtuales/ContenidoTGT080710 .pdf, encontramos como aspectos relacionados al principio de proporcionalidad, que se lo podría considerar en los siguientes aspectos básicos.

(31)

15

impuestos sobre una misma actividad económica y otras, necesariamente hay que analizar con objetividad la capacidad económica y determinar claridad su capacidad contributiva o impuestos a pagarse en calidad de sujeto pasivo.7

NO CONFISCACIÓN. De conformidad a lo publicado en la página

http://cef.sri.gob.ec/virtualcef/file.php/1/MaterialCursosVirtuales/ContenidoTGT080710

.pdf, encontramos como aspectos relacionados al principio de no confiscación, que se lo podría considerar en los siguientes aspectos básicos.

Como fundamento y principio todo tipo de ley tributaria debe incentivar la inversión, ahora y a su vez estimular el desarrollo nacional, procurándose una distribución justa de las riquezas entre los habitantes del país, debiéndose aclarar que es básico este principio pues redunda en el desarrollo económico. 8

2.2.2.3. FACULTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO

2.2.2.3.1. Fundamento.

El Estado tiene la posibilidad jurídica de establecer tributos –potestad tributaria-, la que se refiere básicamente a la facultad de establecer obligaciones pecuniarias a las personas, recaudando recursos para que éste pueda cumplir con sus fines.

La nueva constitución proclama lo referente al régimen tributario en los artículos 300 y 301:

(32)

16

Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad,

progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,

transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizaran los impuestos directos y

progresivos.

La política tributaria promoverá la pre distribución y estimulara el empleo, la

producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas

responsables.

Art. 301.- Solo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionadora por

la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos.

Solo por acto normativo de órgano competente se podrá establecer, modificar, exonerar

y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se c y

regularan de acuerdo con la ley. 9

La finalidad primordial del Estado es la satisfacción de las necesidades que surgen de los individuos al vivir en sociedad, necesidades colectivas o públicas, cuya solución permite crear las condiciones necesarias para el pleno desarrollo de las libertades individuales.

Para cumplir estos objetivos el Estado requiere de elementos y recursos materiales que deberá captar, ya sea de su propio patrimonio o de los particulares, dependiendo de las necesidades que pretenda cubrir.

El poder estado, como organización jurídico - política de la sociedad, queda plasmado en la constitución, de donde se establece la potestad que los órganos pueden ejercer bajo el sometimiento al orden jurídico prestablecido.

(33)

17

El poder tributario fue plasmado en nuestra constitución, de donde emana la potestad tributaria, que es ejercida por los órganos a quienes se les atribuye expresamente. En este sentido, la potestad tributaria, que es ejercida por los órganos, a quienes se le atribuye expresamente. En este sentido, la potestad tributaria se expresa en la norma suprema con la facultad para imponer contribuciones, lo cual es inherente al estado en razón a su poder, y se ejerce cuando el órgano correspondiente establece las contribuciones mediante una ley, que vinculara individualmente a los sujetos activo y pasivo de la relación jurídico – tributaria.

Cuando hablamos de potestad tributaria nos referimos necesariamente a la fuerza que emana de la propia soberanía del estado, en cuanto que cuando nos referimos a la competencia tributaria hacemos alusión a las facultades que la ley ha otorgado a los órganos del estado. Potestad es poder que emana de la soberanía del estado; competencia es facultad que deriva de la ley.

Cuando hacemos alusión a la potestad tributaria nos referimos necesariamente a la fuerza que emana de la propia soberanía del estado, que puede ser ejercida discrecionalmente por el poder público, y que se agota en su propio ejercicio.

2.2.3. COMERCIO ELECTRÓNICO.

2.2.3.1. INTRODUCCIÓN AL COMERCIO ELECTRÓNICO.

(34)

18

empresa y los empleados y la relación de la empresa con sus diversos socios y proveedores.

El comercio electrónico, aparte de aplicarse a empresas virtuales, cuyas actividades

están en su totalidad basadas en la Web, se aplica también a empresas tradicionales.

El término comercio electrónico, sólo cubre un aspecto de los negocios electrónicos: la

utilización de un soporte electrónico para la relación comercial entre la empresa e

individuos.

En los últimos años, el mundo empresarial ha experimentado cambios importantes en

cuanto a procesos comerciales y organización de las empresas.

Es así, que las oportunidades de empresas y consumidores han ido en aumento gracias

a las posibilidades de comerciar que ofrece Internet. 10

El comercio electrónico ha permitido que las empresas sean más flexibles con sus operaciones internas y dar mejor servicio a los clientes. Este fenómeno ha sido toda una revolución tecnológica. Algunas empresas han empezado a apostar por esta nueva manera de hacer negocios. Sin embargo, la gran mayoría son empresas de carácter tradicional, que consideran el comercio electrónico como un aspecto complementario a su negocio, del que día a día hay que ir aprendiendo.

10

(35)

19

2.2.3.2. EVOLUCIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO. 11

Desde sus orígenes hasta nuestros días, el internet ha revolucionado el mundo de las comunicaciones, brindando la posibilidad de interactuar desde cualquier lugar del planeta y a un costo mínimo. La red ha ofrecido y sigue ofreciendo infinitas posibilidades. Todos estos logros se han dado ha través de un proceso de evolución que se ha dado a través de distintas etapas.

El comercio implica la investigación de mercado con el fin de interpretar los deseos del consumidor, la publicidad que anuncia la existencia del producto, la posibilidad de adquirirlo, y en que lugar, a la vez que se utilizan los métodos de persuasión, la venta al por menor y finalmente, la adquisición por parte del público.

Según lo expuesto, a través de los años han aparecido diferentes formas o tipos de comercio. A principio de los años 1920 en Los Estados Unidos apareció la venta por catálogo, impulsado por las grandes tiendas de mayoreo. Este sistema de venta, revolucionario para la época, consiste en un catálogo con fotos ilustrativas de los productos a vender. Este permite tener mejor llegada a las personas, ya que no hay necesidad de tener que atraer a los clientes hasta los locales de venta. Esto posibilitó a las tiendas poder llegar a tener clientes en zonas rurales, que para la época que se desarrollo dicha modalidad existía una gran masa de personas afectadas al campo. Además, otro punto importante de esto es que los potenciales compradores pueden escoger los productos en la tranquilidad de sus hogares, sin la asistencia o presión, según sea el caso, de un vendedor. La venta por catálogo tomó mayor impulso con la aparición de las tarjetas de crédito; además de determinar un tipo de relación de mayor anonimato entre el cliente y el vendedor.

11

(36)

20

A mediados de 1980, con la ayuda de la televisión, surgió una nueva forma de venta por

catálogo, también llamada venta directa. De esta manera, los productos son mostrados

con mayor realismo, y con la dinámica de que pueden ser exhibidos resaltando sus

características. La venta directa es concretada mediante un teléfono y usualmente con

pagos de tarjetas de crédito.

A principio de los años 1970, aparecieron las primeras relaciones comerciales que

utilizaban una computadora para transmitir datos. Este tipo de intercambio de

información, sin ningún tipo de estándar, trajo aparejado mejoras de los procesos de

fabricación en el ámbito privado, entre empresas de un mismo sector. Es por eso que se

trataron de fijar estándares para realizar este intercambio, el cual era distinto con

relación a cada industria. Un ejemplo conocido de esto es el caso del Supermercado

mayorista Amigazo. A mediados de los años 1980 esta empresa desarrolló un sistema

para procesar órdenes de pedido electrónicas, por el cual los clientes de esta empresa

emitían ordenes de pedido desde sus empresas y esta era enviada en forma electrónica.

Esta implementación trajo importantes beneficios a Amigazo, ya que se eliminaron gran

parte de errores de entregas y se redujeron los tiempos de procesamiento de dichas

órdenes. El beneficio fue suficiente como para que la empresa Amigazo, instale un

equipo a sus clientes habituales.

Por otra parte, en el sector público el uso de estas tecnologías para el intercambio de

datos tuvo su origen en las actividades militares. A fines de los años 1970 el Ministerio

de Defensa de Estados Unidos inicio un programa de investigación destinado a

desarrollar técnicas y tecnologías que permitiesen intercambiar de manera transparente

paquetes de información entre diferentes redes de computadoras, el proyecto encargado

de diseñar esos protocolos de comunicación se llamó "Internetting project" del que

surgieron el TCP/IP (Transmission Control Protocol)/(Internet Protocol) que fueron

desarrollados conjuntamente por Vinton Cerf y Robert Kahn y son los que actualmente

(37)

21

comunicaciones entre computadoras y en 1989 aparece un nuevo servicio, la WWW

(World Wide Web, Telaraña Global), cuando un grupo de investigadores en Ginebra,

Suiza, ideo un método a través del cual empleando la tecnología de Internet enlazaban

documentos científicos provenientes de diferentes computadoras, a los que podían

integrarse recursos multimedia (texto, gráficos, música, entre otros). Lo más importante

de la WWW es su alto nivel de accesibilidad, que se traduce en los escasos

conocimientos de informática que exige de su usuario. 12

El comercio electrónico obliga claramente a replantearse muchas de las cuestiones del comercio tradicional, surgiendo nuevos problemas, e incluso agudizando algunos de los ya existentes. Dentro de estos problemas, se plantean cuestiones que van, desde la validez legal de las transacciones y contratos sin papel, la necesidad de acuerdos internacionales que armonicen las legislaciones sobre comercio, el control de las transacciones internacionales, incluido el cobro de impuestos; la protección de los derechos de propiedad intelectual, la protección de los consumidores en cuanto a publicidad engañosa o no deseada, fraude, contenidos ilegales y uso abusivo de datos personales, hasta otros provocados por la dificultad de encontrar información en Internet, comparar ofertas y evaluar la fiabilidad del vendedor y del comprador en una relación electrónica, la falta de seguridad de las transacciones y medios de pago electrónicos, la falta de estándares consolidados, la proliferación de aplicaciones y protocolos de comercio electrónico incompatibles y la congestión de Internet.13

El desarrollo de estas tecnologías y de las telecomunicaciones ha hecho que los intercambios de datos crezcan a niveles extraordinarios, simplificándose cada vez más y creando nuevas formas de comercio, y en este marco se desarrolla el Comercio Electrónico.

12

GARIBALDI, Gerardo. Comercio Electrónico. Conceptos y Reflexiones Básicas.

(38)

22

2.2.3.3. CONCEPTO DE COMERCIO ELECTRÓNICO.

Se podría definir el comercio electrónico como cualquier forma de transacción comercial (no sólo comprar y vender) en la que las partes interactúan electrónicamente en lugar de por intercambio o contacto físico directo. También podríamos hablar de negocios electrónicos, que es más general y reservar el término comercio para las compras y ventas por Internet.

Se define el comercio electrónico desde la perspectiva de informaciones como la entrega de comunicaciones, productos\servicios o pagos por medio de líneas telefónicas, redes de ordenadores o cualquier otro medio electrónico.

Desde la perspectiva de procesos de negocios. Consiste en la aplicación de la

tecnología a la automatización de procesos de negocios y flujos de trabajo.

Desde el plano de servicio es una herramienta que aumenta la satisfacción de la

empresa y la de los clientes mediante una reducción de costos, una mejora en la calidad

de los productos y una mayor rapidez en la entrega de los mismos. 14

El Comercio Electrónico es un concepto generalista que engloba cualquier forma de transacción comercial o de negocios que se transmite electrónicamente usando las redes de telecomunicación y utilizando como moneda de cambio el dinero electrónico. Esto incluye intercambio de bienes, servicios e información electrónica. Además están las actividades de promoción y publicidad de productos y servicios, campañas de imagen de las empresas, marketing en general, facilitación de los contactos entre los agentes de comercio, soporte post-venta, seguimiento e investigación de mercados, concursos electrónicos y soporte para compartir negocios.

(39)

23

El Comercio Electrónico puede entenderse como la automatización mediante procesos

electrónicos de los intercambios de información, así como de transacciones,

conocimientos, bienes y servicios que en última instancia pueden conllevar o no la

existencia de una contraprestación financiera, a través de un medio de pago.

De esta manera, un agente que realiza Comercio Electrónico se basa en un perfil del rol

hasta ahora realizado por cuatro agentes:

Comercio, que ofrece el bien, servicio o información.

Entidad Financiera, que ofrece un medio de pago.

Operadora de Telecomunicaciones, que ofrece la red de comunicaciones.

Operador Logístico, que entrega el producto o mercancía.

En torno a estas cuatro funciones emergen otras dos nuevas funciones que

complementan y amplían el escenario de la nueva actividad empresarial:

Proveedor de Servicio, que es a quien el cliente percibe como proveedor del acceso legal telemático a la información, independientemente de a quién

pertenece la infraestructura de comunicaciones.

Intermediario o " Infomediario ", que agrega contenidos de otros proveedores y

los comercializa electrónicamente bajo su nombre e imagen al cliente final.

Así, el Comercio Electrónico se caracteriza por la existencia de tres capas

(40)

24

Capa Logística, o de intercambio físico de los productos, en base a la

integración de las cadenas logísticas de aprovisionamiento y distribución.

Capa Transaccional, que posibilita el intercambio de información, a través de

mensajes y documentos en formato electrónico.

Capa Financiera, o de medios de pago, asociada a los intercambios de

información, bienes y servicios. 15

Estas tres capas, a su vez, se soportan en una infraestructura, que tal como se ha

modelizado en el modelo eCo de CommerceNet posibilitando una interoperabilidad,

independientemente del proveedor de las tecnologías facilitadoras, los servicios de

administración y gestión, y los servicios propiamente dichos de Comercio.

Evidentemente, el Comercio Electrónico no se limita a Internet. Incluye una amplia

gama de aplicaciones de banda estrecha, difusión (telecompra) y entornos fuera de

línea (venta por catálogo en CD-ROM), así como redes empresariales privadas (banca).

Sin embargo, Internet, está fusionando rápidamente las distintas formas de Comercio

Electrónico. Las redes de empresa se convierten en intranets. Al mismo tiempo, Internet

está generando numerosas nuevas formas híbridas de Comercio Electrónico. 16

La era del Comercio Electrónico a través de Internet está muy próxima, y puede representar ventajas para el usuario. Una de ellas será la renovación de la infraestructura que da soporte a la Red; mayores anchos de banda, nuevo hardware en el lado de los servidores y la generalización de tecnologías. La venta eficaz en Internet pasará por la edición de catálogos electrónicos llenos de recursos multimedia (única posibilidad para atraer un buen número de compradores reacios a abandonar hábitos más tradicionales).

15

(41)

25

Otra área que puede experimentar una notable mejoría, puede ser el correo electrónico. Una vez que el Comercio Electrónico disponga de un estándar de seguridad para la transferencia de información llegara el turno al correo electrónico.

Así, no cabe duda de que el Comercio Electrónico actúe como impulsor de otras tecnologías, aún incipientes, pero que serán de uso generalizado.

2.2.2.4. DESAFÍOS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO A LA FISCALIDAD

ACTUAL.

2.2.2.5. COMPRAS MEDIANTE VÍA ELECTRÓNICA.

La finalidad primordial del Estado es la satisfacción de las necesidades que surgen de los individuos al vivir en sociedad, necesidades colectivas o públicas, cuya solución permite crear las condiciones necesarias para el pleno desarrollo de las libertades individuales.

Par cumplir estos objetivos el Estado requiere de elementos y recursos materiales que deberá captar, ya sea de su propio patrimonio o de los particulares, dependiendo de las necesidades que pretenda cubrir.

Una compra online es la acción de adquirir un bien o contratar un servicio a distancia, por medio de internet, a cambio de un precio.

(42)

26

2.2.3. DELITOS INFORMÁTICOS.

2.2.3.1. CONCEPTO DE DELITO INFORMÁTICO.17

El constante progreso tecnológico que experimenta la sociedad, supone una evolución en las formas de delinquir, dando lugar, tanto a la diversificación de los delitos tradicionales como a la aparición de nuevos actos ilícitos. Esta realidad ha originado un debate en torno a la necesidad de distinguir o no los delitos informáticos del resto.

Diversos autores y organismos han propuesto definiciones de los delitos informáticos, aportando distintas perspectivas y matices al concepto. Algunos consideran que es innecesario diferenciar los delitos informáticos de los tradicionales, ya que, según éstos se trata de los mismos delitos, cometidos a través de otros medios.

Tomando como referencia el “Convenio de Ciber delincuencia del Consejo de Europa”,

podemos definir los delitos informáticos como: “los actos dirigidos contra la

confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos, redes y

datos informáticos, así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos”.

Existe un axioma entre los conocedores del derecho que reza: "donde se encuentran dos

abogados, existen tres criterios". Se aplica con exactitud a la conceptualización del

delito informático. Encontramos tantos conceptos del mismo, cuantos investigadores del

tema existen. Citaré algunos de ellos:

Nidia Callegari define al delito informático como "aquel que se da con la ayuda de la

informática o de técnicas anexas".

Para Carlos Sarzana, los crímenes por computadora comprenden "cualquier

comportamiento criminógeno en el cual la computadora ha estado involucrada como

material o como objeto de la acción criminógena, como mero símbolo".

(43)

27

María de Luz Lima dice que el "delito electrónico" en un sentido amplio es cualquier

conducta criminógena o criminal que en su realización hace uso de la tecnología

electrónica ya sea como método, medio o fin y que, en un sentido estricto, el delito

informático, es cualquier acto ilícito penal, en el que las computadoras, sus técnicas y

funciones desempeñan un papel ya sea como método, medio o fin".18

De los conceptos anotados podemos deducir elementos comunes: la computadora como medio o fin de la infracción; y, el uso de la informática para el cometimiento de la conducta delictiva.

Por lo tanto, resumiendo, diremos que delitos informáticos son aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen uso indebido de cualquier medio informático.

Como todo delito, el informático tiene un sujeto activo y otro pasivo:

Sujeto activo: En este tipo de delitos, el sujeto activo debe tener conocimientos técnicos de informática, es decir, en cierto modo, una persona con nivel de instrucción elevado, para poder manipular información o sistemas de computación.

Sujeto pasivo: en el caso del delito informático pueden ser: individuos, instituciones de crédito, gobiernos, en fin entidades que usan sistemas automatizados de información.

2.2.3.1.1 Características de los delitos informáticos

De acuerdo a las características que menciona en su libro Derecho Informático el Dr.

Julio Téllez Valdés, en donde se podrá observar el modo de operar de estos ilícitos:

(44)

28

Son conductas criminógenas de cuello blanco, en tanto que sólo determinado

número de personas con ciertos conocimientos (en este caso técnicos) pueden

llegar a cometerlas.

Son acciones ocupacionales, en cuanto que muchas veces se realizan cuando el

sujeto se halla trabajando.

Son acciones de oportunidad, en cuanto que se aprovecha una ocasión creada o

altamente intensificada en el mundo de funciones y organizaciones del sistema

tecnológico y económico.

Provocan serias pérdidas económicas, ya que casi siempre producen "beneficios

de más de cinco cifras a aquellos que los realizan.

Ofrecen facilidades de tiempo y espacio, ya que en milésimas de segundo y sin

una necesaria presencia física pueden llegar a consumarse.

Son muchos los casos y pocas las denuncias, y todo ello debido a la misma falta

de regulación por parte del Derecho.

Son muy sofisticados y relativamente frecuentes en el ámbito militar.

Presentan grandes dificultades para su comprobación, esto por su mismo

carácter técnico.

En su mayoría son imprudenciales y no necesariamente se cometen con

intención.

(45)

29

Tienden a proliferar cada vez más, por lo que requieren una urgente regulación.

Por el momento siguen siendo ilícitos impunes de manera manifiesta ante la ley. 19

2.2.3.2. TIPOS DE DELITOS INFORMÁTICOS.

Las Naciones Unidas reconocen como delitos informáticos los siguientes Fraudes

cometidos mediante manipulación de computadoras:20

Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras. 21

Manipulación de los datos de entrada.

Este tipo de fraude informático conocido también como sustracción de datos, representa

el delito informático más común ya que es fácil de cometer y difícil de descubrir. Este

delito no requiere de conocimientos técnicos de informática y puede realizarlo cualquier

persona que tenga acceso a las funciones normales de procesamiento de datos en la fase

de adquisición de los mismos.

La manipulación de programas.

Es muy difícil de descubrir y a menudo pasa inadvertida debido a que el delincuente

debe tener conocimientos técnicos concretos de informática. Este delito consiste en

modificar los programas existentes en el sistema de computadoras o en insertar nuevos

programas o nuevas rutinas. Un método común utilizado por las personas que tiene

conocimientos especializados en programación informática es el denominado Caballo

de Troya, que consiste en insertar instrucciones de computadora de forma encubierta en

19Téllez Valdés Julio. Derecho Informático 20

http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&task=view&id=3091&Itemid=426

(46)

30

un programa informático para que pueda realizar una función no autorizada al mismo

tiempo que su función normal.

Manipulación de los datos de salida.

Se efectúa fijando un objetivo al funcionamiento del sistema informático. El ejemplo

más común es el fraude de que se hace objeto a los cajeros automáticos mediante la

falsificación de instrucciones para la computadora en la fase de adquisición de datos.

Tradicionalmente esos fraudes se hacían a base de tarjetas bancarias robadas, sin

embargo, en la actualidad se usan ampliamente el equipo y programas de computadora

especializados para codificar información electrónica falsificada en las bandas

magnéticas de las tarjetas bancarias y de las tarjetas de crédito.

Fraude efectuado por manipulación informática que aprovecha las repeticiones

automáticas de los procesos de cómputo. Es una técnica especializada que se denomina

"técnica de salchichón" en la que "rodajas muy finas" apenas perceptibles, de

transacciones financieras, se van sacando repetidamente de una cuenta y se transfieren

a otra.

Falsificaciones informáticas.

Como objeto. Cuando se alteran datos de los documentos almacenados en forma

computarizada.

Como instrumentos. Las computadoras pueden utilizarse también para efectuar

falsificaciones de documentos de uso comercial. Cuando empezó a disponerse de

fotocopiadoras computarizadas en color a base de rayos láser, surgió una nueva

generación de falsificaciones o alteraciones fraudulentas. Estas fotocopiadoras pueden

hacer copias de alta resolución, pueden modificar documentos e incluso pueden crear

(47)

31

son de tal calidad que sólo un experto puede diferenciarlos de los documentos

auténticos.

Daños o modificaciones de programas o datos computarizados.

Sabotaje informático. Es el acto de borrar, suprimir o modificar sin autorización

funciones o datos de computadora con intención de obstaculizar el funcionamiento

normal del sistema. Las técnicas que permiten cometer sabotajes informáticos son:

Virus. Es una serie de claves programáticas que pueden adherirse a los programas

legítimos y propagarse a otros programas informáticos. Un virus puede ingresar en un

sistema por conducto de una pieza legítima de soporte lógico que ha quedado infectada,

así como utilizando el método del Caballo de Troya.

Gusanos. Se fabrica en forma análoga al virus con miras a infiltrarlo en programas

legítimos de procesamiento de datos o para modificar o destruir los datos, pero es

diferente del virus porque no puede regenerarse. En términos médicos podría decirse

que un gusano es un tumor benigno, mientras que el virus es un tumor maligno. Ahora

bien, las consecuencias del ataque de un gusano pueden ser tan graves como las del

ataque de un virus; por ejemplo, un programa gusano que subsiguientemente se

destruirá puede dar instrucciones a un sistema informático de un banco para que

transfiera continuamente dinero a una cuenta ilícita.

Bomba lógica o cronológica. Exige conocimientos especializados ya que requiere la

programación de la destrucción o modificación de datos en un momento dado del

futuro. Ahora bien, al revés de los virus o los gusanos, las bombas lógicas son difíciles

de detectar antes de que exploten; por eso, de todos los dispositivos informáticos

criminales, las bombas lógicas son las que poseen el máximo potencial de daño. Su

detonación puede programarse para que cause el máximo de daño y para que tenga

(48)

32

puede utilizarse también como instrumento de extorsión y se puede pedir un rescate a

cambio de dar a conocer el lugar donde se halla la bomba.

Acceso no autorizado a servicios y sistemas informáticos.

Es el acceso no autorizado a sistemas informáticos por motivos diversos: desde la

simple curiosidad, como en el caso de muchos piratas informáticos (hackers) hasta el

sabotaje o espionaje informático.

Piratas informáticos o hackers. El acceso se efectúa a menudo desde un lugar

exterior, situado en la red de telecomunicaciones, recurriendo a uno de los diversos

medios que se mencionan a continuación. El delincuente puede aprovechar la falta

de rigor de las medidas de seguridad para obtener acceso o puede descubrir

deficiencias en las medidas vigentes de seguridad o en los procedimientos del

sistema. A menudo, los piratas informáticos se hacen pasar por usuarios legítimos

del sistema; esto suele suceder con frecuencia en los sistemas en los que los

usuarios pueden emplear contraseñas comunes o contraseñas de mantenimiento que

están en el propio sistema.

Reproducción no autorizada de programas informáticos de protección legal. La

reproducción no autorizada de programas informáticos puede entrañar una pérdida

económica sustancial para los propietarios legítimos. Algunas jurisdicciones han

tipificado como delito esta clase de actividad y la han sometido a sanciones penales.

El problema ha alcanzado dimensiones transnacionales con el tráfico de esas

reproducciones no autorizadas a través de las redes de telecomunicaciones

modernas.22

(49)

33

2.2.3.3. INFRACCIONES.

Las infracciones informáticas se encuentran establecidas en varios artículos del Código Penal, habiendo sido estipulada su tipología en leyes como: Ley de Comercio Electrónico, Ley de Propiedad Intelectual.

Tipología de la infracción electrónica en la Legislación Ecuatoriana

- Delitos contra las garantías constitucionales y la igualdad racial;

- Delitos contra la Administración Pública;

- Delitos contra la fe pública;

- Delitos contra la seguridad pública;

- Delitos contra la propiedad;

- Contravención de tercera clase

- Delitos contra la propiedad intelectual (LPPI);

Según lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Comercio electrónico, el cual trata sobre las infracciones informáticas:

“Se considerarán infracciones informáticas, las de carácter administrativo y las que se tipifican, mediante reformas al Código Penal, en la presente Ley”.

El código penal establece según los artículos establece, las infracciones tributarias y sus respectivas sanciones:

Art. 202 A):- El que empleando cualquier medio electrónico, informático o afín,

violentare claves o sistemas de seguridad, para acceder u obtener información

protegida, contenida en sistemas de información; para vulnerar el secreto,

(50)

34

prisión de seis meses a un año y multa de quinientos a mil dólares de los Estados

Unidos de Norteamérica.

Si la información obtenida se refiere a seguridad nacional, o a secretos comerciales o

industriales, la pena será de uno a tres años de prisión y multa de mil a mil quinientos

dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

La divulgación o la utilización fraudulenta de la información protegida, así como de los

secretos comerciales o industriales, será sancionada con pena de reclusión menor

ordinaria de tres a seis años y multa de dos mil a diez mil dólares de los Estados Unidos

de Norteamérica.

Si la divulgación o la utilización fraudulenta se realiza por parte de la persona o

personas encargadas de la custodia o utilización legítima de la información, éstas serán

sancionadas con pena de reclusión menor de seis a nueve años y multa de dos mil a diez

mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

Art. 202 B) Obtención y utilización no autorizada de información? La persona o

personas que obtuvieren información sobre datos personales para después cederla,

publicarla, utilizarla o transferirla a cualquier título, sin la autorización de su titular o

titulares, serán sancionadas con pena de prisión de dos meses a dos años y multa de mil

a dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.".23

La gran capacidad de tratamiento y transmisión de la información que ofrecen las nuevas tecnologías hacen apremiante la necesidad de proteger los derechos fundamentales del individuo ante el posible uso abusivo de las mismas, en concreto: el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Figure

CUADRO Y GRÁFICO N° 2
CUADRO Y GRÁFICO N° 3
CUADRO Y GRÁFICO N° 4
CUADRO Y GRÁFICO N° 5
+7

Referencias

Documento similar

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

Sanz (Universidad Carlos III-IUNE): "El papel de las fuentes de datos en los ranking nacionales de universidades".. Reuniones científicas 75 Los días 12 y 13 de noviembre

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)