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La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales marca los principios de actuación para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. En su artículo 18 establece la obligación del empresario a proporcionar a los trabajadores

información sobre siguientes aspectos:

 Los riesgos existentes, tanto a nivel general de la empresa como los específicos de su puesto de trabajo.

 Las medidas y actividades de protección y prevención que se aplican a dichos riesgos.

 El procedimiento de actuación en caso de emergencia.

Además de la información, según el artículo 19 de la Ley, el empresario deberá garantizar que los trabajadores reciban una

formación teórica y práctica suficiente y adecuada a la actividad desarrollada por el trabajador, que cumplirá las siguientes características:

 Debe impartirse en el momento de la contratación y cuando se produzcan cambios en las funciones del trabajador, cuando se introduzcan nuevas tecnologías, cambios en los métodos de producción o en los equipos de trabajo, etc.

 Estará referida al puesto de trabajo concreto, función o actividad desarrollada por cada trabajador.

 El tiempo invertido en la formación será por cuenta del empresario, preferentemente dentro de la jornada laboral, o

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fuera de la misma, aunque con consideración de trabajo efectivo a efectos de jornada.

 Se puede realizar por medios propios o ajenos concertados.

 El coste de la formación no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

Por otro lado, la norma que regula la protección de la seguridad y salud de los trabajadores frente al riesgo de exposición al ruido es el Real Decreto 286/2006. En su artículo 9 establece que los trabajadores expuestos a un nivel de ruido igual o superior a 80 dB(A) deben recibir, por parte de la empresa, información y formación relativa al riesgo de exposición al ruido, en particular sobre los siguientes puntos:

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 La naturaleza del ruido.

 Las medidas adoptadas para reducir el riesgo de exposición al ruido.

 Valores límite de exposición y valores de exposición que requieren acciones preventivas.

 Resultados de las evaluaciones y mediciones de ruido.

 Utilización y mantenimiento correcto de los protectores auditivos, así como su capacidad de atenuación.

 La necesidad y la forma de detectar e informar sobre los indicios de una lesión auditiva.

 Las circunstancias en las que los trabajadores tienen derecho a una vigilancia de la salud y la finalidad de la misma.

 Las prácticas de trabajo seguras para reducir o minimizar el riesgo de exposición al ruido.

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SONIDO: el sonido es generado por cuerpos que oscilan y producen vibraciones que se propagan en un medio elástico (gas, sólido o líquido). Estas vibraciones constituyen lo que se denomina onda sonora. Finalmente la persona percibe una sensación a través del órgano auditivo.

RUIDO: desde un punto de vista subjetivo, se podría definir como un sonido no deseado y por lo tanto molesto y desagradable. Esta percepción dependerá de la persona, sin embargo, siguiendo un criterio objetivo, el ruido sería toda sensación sonora capaz de causar un daño a la salud o interferir gravemente una actividad.

PARÁMETROS DEL SONIDO

Un sonido se va a definir o diferenciar de otro a través de los siguientes parámetros:

- Intensidad: propiedad que nos permite identificar los sonidos como fuertes o suaves. Se mide en decibelios (dB). La escala de los decibelios es logarítmica, es decir, un pequeño aumento del nivel de decibelios es, en realidad, un gran aumento del nivel de ruido. Para ser más exactos, cuando aumenta o disminuye 3 dB, la intensidad del ruido se multiplica o divide por dos.

- Duración: característica que nos permite identificar los sonidos como largos o breves. El sonido será tan largo como sea la onda. Se mide en segundos.

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- Frecuencia (nº de vibraciones por segundo): cualidad que nos permite identificar los sonidos como graves o agudos. A mayor frecuencia, más agudo resultará el sonido. Se mide en Hertzios (Hz).

- Timbre: propiedad que nos permite diferenciar entre distintos focos emisores de sonido debido a que cada uno tiene un sonido característico.

A continuación se muestra un gráfico de cómo un crecimiento lento del nivel sonoro aumenta enormemente el nivel de ruido:

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En el trabajo se presentan distintos tipos de ruido, a menudo, combinaciones de los siguientes tipos:

Ruido constante: ruido cuyo nivel de presión sonora permanece esencialmente constante (no varía en más de 5 dB durante las ocho horas laborables). Ej: cadenas de producción continuas.

Ruido aleatorio: ruido cuya presión sonora varía aleatoriamente en el tiempo (la diferencia entre los valores máximos y mínimos de presión sonora es igual o superior a 5 dB). Ej: Taller de carpintería donde se produce una variación en los trabajos y en la utilización de las máquinas.

Ruido periódico o cíclico: ruido cuya intensidad varía a lo largo del tiempo de forma periódica, (la diferencia entre los valores máximos y mínimos de presión sonora es igual o superior a 5 dB). Ej: máquinas programadas para realizar un trabajo cíclico.

Ruido de impacto: ruido que fluctúa de forma extremadamente grande (más de 35 dB) en tiempos menores de 1 segundo. Ej: máquina para

colocar visagras.

En los puestos de trabajo en los que el trabajador esté expuesto al ruido, el empresario deberá realizar una evaluación del riesgo basada en la medición de los niveles de ruido. Las mediciones serán llevadas a cabo por personal cualificado y los niveles que más información aportarán para la evaluación posterior son:

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Nivel de exposición diario equivalente (LAeq, d): nivel

de ruido recibido durante toda la jornada laboral (8 horas). – Nivel de pico (Lpico): nivel máximo de ruido que recibe el

trabajador en un instante concreto.

Valores del RD 286/2006 de exposición al ruido

Nivel de exposición

diaria (LAeq,d) Nivel de pico (Lpico)

Valores límite de exposición 87 dB (A) 140 dB (C)

Valores superiores de exposición

que dan lugar a una acción 85 dB (A) 137 dB (C)

Valores inferiores de exposición

que dan lugar a una acción 80 dB (A) 135 dB (C)

En función de los valores obtenidos y del resultado de la evaluación de riesgos, se determinarán y ejecutarán las acciones preventivas más adecuadas para eliminar o minimizar el riesgo de exposición al ruido.

Según los principios de la acción preventiva las medidas que se adopten tendrán el siguiente orden:

1. Eliminar las funtes que producen ruido.

2. Controlar el ruido en su origen.

3. Reducir la exposición de los trabajadores al ruido a través de medidas organizacionales: rotación de trabajadores, limitación de acceso a determinadas zonas de trabajo, señalización, etc.

4. Utilización de equipos de protección individual (EPI´s). Estas medidas irán acompañadas de una planificación de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de las actividades formativas e informativas.

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La VI encuesta nacional sobre condiciones de trabajo (año 2007) concluyó que el 37% de los trabajadores indicaba que en su puesto de trabajo el nivel de ruido al que estaban expuestos era molesto, elevado o muy elevado.

El sector maderero abarca muchos tipos de empresas, con procesos productivos variables. El riesgo de exposición al ruido dependerá entonces de las tareas realizadas y la maquinaria utilizada.

Podemos clasificar las empresas de la madera en los siguientes grupos:

 Fábrica de muebles.

 Taller de carpintería / ebanistería.

 Fábrica de tableros.

 Manipulación de tableros.

 Montaje e instalación de muebles.

 Tratamiento final de la madera (pintura, lacado, barnizado…)

Por otro lado, cada empresa estará formada por varios puestos de trabajo, con tareas distintas, aunque las lleve a cabo una misma persona.  Carpintero / ebanista.  Montador / instalador.  Recepción / oficina.  Comercial.  Pintor / lacador.  Transportista.

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Dependerá de las características de la empresa pero lo más lógico es pensar que no tendrá el mismo riesgo de exposición al ruido un carpintero que un administrativo y, de igual manera, no estarán igual de expuestos al ruido los trabajadores de una empresa de montaje de muebles que los trabajadores de una fábrica de tableros.

De hecho, los puestos de trabajo que están expuestos al ruido producido por la maquinaria tienen bastantes probabilidades de sufrir daños en la salud. Por eso es muy importante conocer a qué niveles de ruido están expuestos los trabajadores y establecer unas medidas de actuación para reducirlo.

A continuación, se muestra el nivel de intensidad sonora producido por las máquinas que comúnmente se utilizan en el sector de la madera. Es importante indicar que cuando existe más de una máquina en un centro de trabajo funcionando a la vez aumenta el nivel de ruido. Sin embargo, no es posible sumar los niveles de intensidad, por ejemplo 90 dB de una más 90 dB de otra (=180 dB), sino que darán un resultado de 93 dB. Aún así, este pequeño crecimiento de dB produce un gran aumento en el ruido, como se comentó anteriormente.

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Máquina Función

Nivel medio de intensidad sonora

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Carretilla elevadora Transporte y elevación 80

Encoladora 80 Torno 90 Sierra de cinta 90 Sierra circular 98 Tronzadora 90 Regruesadora 90 Escuadradora 80 Compresores Barnizado 90 Prensas 120 Chapeadoras de canto 98 Chapeadoras de molduras 98 Cepilladora 80

Lijadoras de banda o cinta 76

Lijadora portátil 70 Regruesadora 90 Torno 90 Tupi 90 Torno 90 Fresadora 90 Escopleadora 90 Acondicionamiento de la madera Acabado de la madera Barrenado de la madera Montaje y ensamblaje Corte Rectificado de superficies Chapeado

Se observa que la gran mayoría de la maquinaria sobrepasa los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción. En talleres de tamaño medio es habitual que funcionen varias máquinas simultáneamente y durante gran parte de la jornada laboral por lo que, si no se establecen y desarrollan las acciones preventivas adecuadas (renovación de maquinaria, apantallamientos, EPI´s, etc), la salud de los trabajadores se verá ciertamente afectada, como veremos en los siguientes puntos.

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El oído es un órgano conformado por tres partes: oído externo, oído medio y oído interno. A continuación se muestra un corte transversal del oído humano:

OIDO EXTERNO MEDIO INTERNO

Percibimos el sonido porque las ondas sonoras son dirigidas por el conducto auditivo externo para alcanzar el tímpano, transmitiendo su vibración. A continuación, esta vibración se transmite por la cadena de huesecillos (martillo, yunque y estribo) para llegar al oído interno donde se encuentra la cóclea o caracol.

La cóclea está llena de líquido y recubierta de miles de células ciliadas (con aspecto de pequeños pelillos). Cuando las vibraciones recorren

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dicho fluido, las células ciliadas las convierten en impulsos eléctricos nerviosos y los envían al nervio auditivo, a través del cuál llegan finalmente al cerebro y son interpretados como sonidos.

A continuación se muestra el proceso de manera esquemática:

La exposición al ruido en el ambiente de trabajo puede producir alteraciones de la salud (tanto auditivas como extra-auditivas) y la gravedad de éstas vendrá determinada por los siguientes aspectos:

 Frecuencia y nivel de presión sonora.

 Tipo de ruido.

 Distancia al foco sonoro y posición del trabajador respecto a éste.

 Características personales del trabajador.

 Ambiente de trabajo.

 Medios de protección utilizados.

Las partículas de aire se empujan formando ondas sonoras OÍDO EXTERNO: Capta vibraciones y las dirige al tímpano Un objeto vibra OÍDO MEDIO: Amplifica las vibraciones y se transmiten al oído interno OÍDO INTERNO: Se estimulan las células ciliadas que transmiten impulsos eléctricos al cerebro Sensación sonora en el cerebro

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La consecuencia de la exposición continuada a ruido es la pérdida de sensibilidad o disminución de la capacidad auditiva. Esta disminución puede ser temporal o permanente. La pérdida temporal se produce inmediatamente después de una exposición a ruido intenso (aumenta el umbral auditivo) y se recupera el estado normal de audición al cabo de unas horas.

La pérdida permanente de capacidad auditiva se produce como consecuencia de una exposición a ruido intensa y prolongada (varios años) y se debe a la destrucción de las células sensoriales auditivas llamadas células ciliadas, de la siguiente manera:

1. Las células ciliadas se fatigan, se lesionan y dejan de activarse. 2. El nervio acústico recibe menos estímulos y al final no hay

estímulo.

3. Al cerebro no llega señal nerviosa así que no se puede oír. Esta alteración de la audición ocurre lentamente y se denomina hipoacusia. La hipoacusia tiene las siguientes características:

– Es bilateral y en la mayor parte de los casos es simétrica: afecta a los dos oídos por igual.

– Es irreversible: no se puede recuperar la audición a los límites normales.

– No es evolutiva: habitualmente no progresa al cesar la exposición.

La hipoacusia alcanza diferentes grados, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

Grado de hipoacusia

Umbral de

audición Déficit auditivo

 Audición normal 0-25 dB

 Pérdida leve 25-40 dB Dificultad en conversación en voz baja o a distancia  Pérdida mederada 40-55 dB Conversación posible a 1 ó 1,5 metros

 Pérdida marcada 55-70 dB Requiere conversación con voz fuerte  Pérdida severa 70-90 dB Voz fuerte y a 30 cm

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A continuación se muestran de manera más esquemática las consecuencias de la exposición al ruido en la audición:

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Se produce cuando un sonido impide la percepción total o parcial de otros sonidos presentes. Por ejemplo, una conversación entre dos personas puede ser dificultada (enmascarada) por el nivel sonoro de fondo.

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Es una pérdida de la sensibilidad a los sonidos debida a la exposición a altos niveles de ruido y se manifiesta como un cambio temporal del umbral auditivo (aumenta). No hay lesión, así que cuando hay un periodo de no exposición, se produce la recuperación de la capacidad auditiva.

H

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Se trata de la pérdida auditiva, de superficial a moderada, en uno o ambos oídos por la exposición repetida a elevados niveles sonoros.

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Los efectos extra-auditivos son aquellos que afectan a la salud y bienestar del sujeto y que son causados por la exposición al ruido con exclusión de los efectos producidos directamente sobre el aparato auditivo o sobre la audición.

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Dolor de cabeza, hipertensión, problemas digestivos, aumento del ritmo cardiaco, aceleración

del metabolismo, cansancio, insomnio, etc.

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Estrés, irritabilidad, ansiedad, síntomas depresivos, disminución de la concentración y atención, falta de deseo

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Además de los efectos citados, el ruido puede aumentar la probabilidad de que se produzcan accidentes por las siguientes razones:

 Dificulta a los trabajadores escuchar y comprender correctamente las voces y las señales.

 Oculta el sonido de un peligro que se aproxima o de las señales de advertencia.

 Distrae a los trabajadores.

 Contribuye al estrés laboral que aumenta la carga cognitiva e incrementa la probabilidad de cometer errores.

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Si la trabajadora se encuentra en estado de embarazo, además de los efectos a la salud anteriormente mencionados se le sumarán otros que pueden repercutir en ella o en el feto, son los siguientes:

Aumento del riesgo de parto prematuro Bajo peso del bebé al nacer Disminución de la capacidad auditiva

del futuro niño (se identifica entre los

4 – 10 años de edad)

Malformaciones en el feto

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Con el fin de reducir los riesgos laborales y su repercusión sobre

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salud de los trabajadores, no es suficiente con establecer unas medidas de actuación sobre los focos de emisión de ruido, protecciones colectivas y/o medidas organizacionales. También es necesario actuar sobre el trabajador, principalmente cuando las actuaciones anteriores no han logrado eliminar o reducir el riesgo. Estas medidas se llevarán a cabo mediante:

- La información y formación.

- Vigilancia inicial y periódica del estado de salud. - Dotación de equipos de protección individual.

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El artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece: “el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.”

La vigilancia del estado de salud de los trabajadores tiene los siguientes objetivos:

 Verificar que el trabajador es apto para desarrollar las tareas del puesto de trabajo.

 Comprobar que la realización de su actividad no se traduce en daño para su salud.

 Adoptar las medidas para evitar que el trabajador continúe expuesto a unas condiciones de trabajo perjudiciales para su salud.

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Por tanto, los trabajadores con riesgo de exposición al ruido (cuando el nivel de exposición diaria sea superior a 80 dBA) se someterán a un reconocimiento médico con pruebas específicas dirigidas a determinar si la audición es correcta.

Una de las pruebas más importantes se denomina

AUDIOMETRÍA que se define como la técnica para medir la capacidad auditiva en relación con las diferentes frecuencias del sonido.

Las revisiones médicas se realizarán:

 Por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

 Con el consentimiento del trabajador (excepto los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad).

 De forma lo menos molesta posible para el trabajador y proporcional al riesgo al que esté expuesto.

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El reconocimiento médico específico se realizará inicialmente a la incorporación del trabajador al puesto de trabajo expuesto a ruido, periódicamente, con una frecuencia dependiente del nivel de ruido y a la incorporación del trabajador tras un largo periodo de ausencia por motivos de salud.

Periodicidad de los reconocimientos médicos (RD 286/2006)

Si el control de la función auditiva pone de manifiesto que un trabajador padece una lesión auditiva diagnosticable, los especialistas evaluarán si la lesión puede ser consecuencia de una exposición al ruido durante el trabajo. En ese caso:

 El facultativo comunica al trabajador personalmente el resultado de la revisión médica.

 El empresario debe revisar la evaluación de los riesgos.

 El empresario debe revisar las medidas previstas para eliminar o reducir los riesgos.

 El empresario debe tener en cuenta las recomendaciones de un profesional de la medicina del trabajo para aplicar cualquier medida que se considere necesaria para eliminar o reducir el riesgo, incluida la posibilidad de que el trabajador cambie de puesto de trabajo en la empresa.

 El empresario debe disponer de un programa de vigilancia más exhaustivo y del examen del estado de salud de los demás trabajadores que hayan sufrido una exposición similar.

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Cada 5 años: si la exposición es mayor de 80 dB(A).

Cada 3 años: si la exposición es mayor de 85 dB(A).

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EPI: cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones con respecto a los EPI´s:

No están destinados a realizar una tarea.

Sólo han de utilizarse cuando los riesgos no hayan podido eliminarse o minimizarse a través de las protecciones colectivas o medidas organizacionales del trabajo.

Deben proporcionar una protección eficaz a los riesgos que motivan su uso.

Es obligatorio el marcado CE de conformidad.

No son EPI´s: ropa de trabajo y uniformes, los equipos de socorro y salvamento, los equipos de protección de los medios de transporte, el material de deporte, el material de autodefensa y disuasión y los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos (dosímetros).

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En el caso del riesgo de exposición al ruido, los protectores auditivos que existen son los tapones y las orejeras:

TAPONES: se llevan en el canal auditivo externo y pueden ser desechables, reutilizables, a medida y con arnés o cordón de unión. Lo más habitual es que sean modelables, de un material blando que se adapte al canal auditivo de cada trabajador formando una barrera acústica.

Son aconsejables principalmente para exposiciones prolongadas, cuando se necesitan grandes atenuaciones, en entornos calurosos o con mucha humedad y cuando se deben compatibilizar con otros EPI´s (gafas, pantallas faciales, etc.)

OREJERAS: compuestas por dos casquetes con almohadillas hechas de espuma plástica o rellenas de líquido que encierran el pabellón auditivo externo. Se encuentran unidos entre sí por un arnés o banda de plástico o metal que sirve para adaptarlo a la cabeza del trabajador. Son aconsejables en entornos de ruidos

intermitentes, cuando no hay que compatibilizarlo con otros EPI´s, actividades que no requieren un alto nivel de atenuación y en trabajadores propensos a tener infecciones de oído.

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Las obligaciones con respecto a los EPI´s se recogen en la siguiente tabla:

EL EMPRESARIO DEBERÁ EL TRABAJADOR DEBERÁ

Seleccionar los protectores auditivos más adecuados

Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones de éste.

Proporcionarlos al trabajador de forma gratuítaLlevarlos durante todo el tiempo de exposición al ruido Sustituirlos cuando caduquen o se deterioren Almacenarlos en lugares limpios y secos después de su utilización Promover la consulta y participación de los

trabajadores respecto a su elección

Velar por que se utilicen cuando sea obligatorio Fomentar su uso aún cuando éste no sea obligatorio

Proporcionar la formación e información necesaria a los trabajadores sobre el uso y mantenimiento correctos de los protectores auditivos.

Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño del equipo de protección que pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.

Esta señal indica la obligatoriedad de utilizar los protectores auditivos, así que si la ves…

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RECOMENDACIONES EN EL USO DE LOS PROTECTORES AUDITIVOS

– No sólo es necesario elegir un protector adecuado, sino que también es preciso que la colocación del mismo sea correcta. – La atenuación que se obtenga con el uso de un protector en

“condiciones reales” puede ser inferior a la obtenida en los ensayos que los fabricantes realizan de acuerdo con las normativas vigentes. Esto puede ser debido a un ajuste insuficiente por tener pelo largo, al uso de gafas u otro EPI, etc.

– “Para saber si tu protector está bien colocado debes oír tu propia voz más fuerte y profunda.”

– Algunos protectores son de uso único pero en el caso de ser reutilizables se debe tener en cuenta la fecha de caducidad. – En las instrucciones de trabajo se debe dejar especificado la

“vida útil” del protector en base a sus características intrínsecas y del entorno de la empresa, así como indicar también las normas a seguir en cuanto a su uso, mantenimiento y almacenamiento.

– Sea cual sea el tipo de protector utilizado, por cuestiones higiénicas, no debe ser usado el mismo por varias personas. – Recuerda que la atenuación de una combinación

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protectores por separado. En el caso de tener condiciones de ruido extremo, asesórate para elegir el protector más óptimo. – En el sector de la madera los ruidos suelen ser de frecuencia media – alta como es en el caso de: conductores de aire comprimido, las máquinas para el corte, canteado y cajeado de la madera, herramientas de impacto, etc. Se deberá tener en cuenta que dependiendo del tipo de ruido y de las condiciones ambientales será mejor utilizar uno u otro tipo de protector.

– Los protectores auditivos deberán llevarse mientras dure la exposición al ruido ya que la retirada temporal del protector reduce considerablemente la protección.

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 Los lugares con riesgo de exposición al ruido deben estar señalizados y debe estar limitado el acceso a los mismos.

 Se debe cuidar y controlar el buen estado de las máquinas, resguardos y otros aparatos que, debido a un mal uso, puedan producir un mayor nivel de ruido.

 Avisar de inmediato de cualquier molestia en el oído o si se ha notado pérdida de audición para establecer medidas de actuación.

 Realizar los descansos en zonas o áreas donde no exista exposición al ruido.

 No utilizar protectores auditivos deteriorados en los que la atenuación del ruido se haya visto mermada.

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 Apagar la maquinaria que no se esté utilizando con el fin de disminuir el ruido en el centro de trabajo.

 En caso de embarazo, es importante saber que los protectores auditivos no protegen al feto.

¿No lo escuchas? Parece que la escuadradora hace

un ruido extraño.

Es cierto, avisemos para que la

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NORMATIVA

– Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

– Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de prevención de riesgos laborales.

– Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y sus modificaciones (Real Decreto 688/2005, Real Decreto 604/2006, Real Decreto 298/2009, Real Decreto 337/2010). – Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido).

– RD 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido, que deroga el Real Decreto 1316/1989.

– Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

– Norma UNE–EN-458:2005: Protectores auditivos. Recomendaciones relativas a la selección, uso, precauciones de empleo y mantenimiento.

– Norma OHSAS 18001:2007.

MANUALES, LIBROS Y GUÍAS

– Guía Técnica para la evaluación y prevención de riesgos relacionados con la exposición de los trabajadores al ruido. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).

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– Protocolo de vigilancia sanitaria específica para los/as trabajadores/as expuestos a Ruido (Ministerio de Sanidad y Consumo).

– Notas técnicas INSHT:

 NTP 287. Hipoacusia laboral por exposición a ruido: Evaluación clínica y diagnóstico.

 NTP 503. Confort acústico: el ruido en oficinas.

 NTP 387. Evaluación de las condiciones de trabajo: método del análisis ergonómico del puesto de trabajo.

– OIT Enciclopedia de Salud y Seguridad, Capítulo 47: Ruido. – Folleto divulgativo para la mejorar del confort acústico-

Prevalia.

– Seguridad Frente al ruido. APA.

– Conocimiento, evaluación y control del ruido. APA. – Dossier ruido. ISTAS. CCOO.

– Folleto “No hagas oídos sordos”. IRSST. – Guía: Madera sin ruido. CONFEMADERA.

– Capítulo 47 de la ENCICLOPEDIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

– Ficha Prevención: EL Ruido. Junta de Extremadura. – Agencia Europea: FACTS.

 Número 58, Reducción y control del ruido.  Número 57, Los efectos del ruido en el trabajo.  Número 56, Introducción al ruido en el trabajo.

PÁGINAS WEB:

http://www.istas.ccoo.es http://www.insht.es

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“El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo colabora en esta publicación en el marco del III Plan Director de

Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2007-2011 y no se hace responsable de los contenidos de la misma ni las valoraciones e interpretaciones de sus autores. La

obra recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión. ”

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