• No se han encontrado resultados

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS"

Copied!
19
0
0

Texto completo

(1)

IRPF, EJERCICIO 2013

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL IMPUESTO

DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

(Versión actualizada a 31 de marzo de 2014)

1.- PREGUNTA: ¿Cuáles son las fechas más relevantes de la Campaña de la declaración de la Renta 2013?

RESPUESTA: El inicio de la Campaña del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio 2013 comienza el 1 de abril de 2014, fecha a partir de la cual estarán disponibles los servicios telemáticos del borrador y del servicio telefónico de información de renta. Desde el 4 de abril, la Agencia Tributaria comenzará a hacer efectivas las devoluciones solicitadas a través del borrador.

El 23 de abril estarán disponibles los servicios telemáticos de declaración (PADRE). A partir del 5 de mayo estará a disposición de los ciudadanos el servicio de cita previa y comenzará la presentación de declaraciones no telemáticas y las devoluciones solicitadas a través de la declaración. El servicio de cita previa finalizará el 27 de junio.

El 12 de mayo comenzará el servicio de confección de declaraciones en las propias oficinas de la Agencia.

El 25 de junio finalizará el plazo de presentación para las declaraciones a ingresar cuando se opte por la domiciliación del primer plazo de ingreso, o el importe total a ingresar. El 30 de junio finalizará la campaña de la declaración de la renta 2013

2.- PREGUNTA: ¿Quiénes están obligados a presentar declaración?

RESPUESTA: Si el contribuyente tiene como única fuente de ingresos rendimientos del trabajo (nómina), estará obligado a presentar declaración de IRPF cuando sus rendimientos íntegros del trabajo superen los 22.000 euros anuales, siempre y cuando procedan de un solo pagador.

(2)

IRPF, EJERCICIO 2013

Si percibiera rentas de más de un pagador, el límite seguirá siendo de 22.000 euros, si el importe de las rentas percibidas por el segundo y restantes pagadores no superan los 1.500 euros. En caso contrario, el límite a partir del cual sería obligatorio presentar la declaración de renta, se reduce a 11.200 euros anuales.

Aquellos contribuyentes, que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales, tengan derecho a practicarse reducciones/deducción por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados, aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa y/o por doble imposición internacional, deberán presentar la Declaración de la Renta.

3.- PREGUNTA: ¿Quiénes pueden obtener el borrador de la declaración?

RESPUESTA: Podrán obtener el borrador los contribuyentes que únicamente hayan obtenido rentas en concepto de rendimientos de trabajo, rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso de acciones o participaciones de las IIC, imputaciones de rentas inmobiliarias, con un máximo de 8 inmuebles, y rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas.

4.- PREGUNTA: ¿Cómo se puede obtener el borrador?

RESPUESTA: Desde el 1 de abril de 2014 se podrá solicitar el borrador de la declaración de la renta y los datos fiscales en base a los cuales se ha elaborado el borrador. Estará disponible en la sede electrónica de la Agencia tributaria, pudiendo acceder a la misma a través del portal de la Agencia (www.agenciatributaria.es).

Para obtener el borrador por internet, mediante el nuevo método RENO, el contribuyente debe introducir su NIF/NIE, el importe de la casilla 620 de la declaración del ejercicio 2012 (si el importe es cero, será necesario indicar el IBAN) y el número de móvil al que, por SMS, se le remitirá el número de referencia del borrador.

Si el contribuyente dispone de firma electrónica avanzada o “sistema con clave de acceso en un registro previo como usuario”, el denominado PIN24H, podrá acceder directamente al borrador vía internet sin necesidad de introducir el importe de la casilla 620.

(3)

IRPF, EJERCICIO 2013

La AEAT remitirá por correo ordinario el borrador a aquellos contribuyentes que lo hubiesen solicitado expresamente en la declaración del año anterior.

5.- PREGUNTA: Si no se recibe el borrador, ¿se debe considerar que no se está obligado a declarar?

RESPUESTA: No, la falta de obtención o recepción del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar.

6.- PREGUNTA: ¿Se puede modificar el borrador de la declaración?

RESPUESTA: Sí, se puede modificar. En los casos en que el contribuyente detecte que en el borrador de la declaración recibido, existen datos incompletos e inexactos o faltan datos personales o económicos, podrá solicitar la modificación del borrador, lo que determinará la elaboración, por parte de la AEAT, de un nuevo borrador de declaración con su correspondiente documento de ingreso o devolución –modelo 100-.

7.- PREGUNTA: ¿Cómo se ha de solicitar la modificación del borrador?

RESPUESTA: La solicitud de modificación del borrador podrá realizarse por medios telemáticos, a través del portal de la Agencia, por medios telefónicos, llamando al 901 200 345, o acudiendo a cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.

8.- PREGUNTA: ¿Cuál es el plazo para la confirmación del borrador de la Declaración de Renta?

RESPUESTA: El contribuyente podrá confirmar el borrador con independencia del resultado del mismo, a ingresar o a devolver, en los siguientes plazos: Si realiza la confirmación por medios telemáticos o telefónicos, el plazo será el comprendido entre los días 4 de abril y 30 de junio de 2014. Si la confirmación lo realiza por otra vía, mediante presentación del borrador ante las oficinas de la Agencia Tributaria o ante cualquier oficina de Entidades colaboradoras, el plazo será del 5 de mayo al 30 de junio de 2014. En el supuesto en que el borrador resulte a ingresar y el contribuyente desee domiciliar el pago de la declaración, el plazo de confirmación finalizará el 25 de junio, salvo que opte

(4)

IRPF, EJERCICIO 2013

por fraccionar el pago del impuesto y únicamente domicilie el segundo pago, en cuyo caso el plazo finalizará el 30 de junio.

9.- PREGUNTA: ¿Cuál es el plazo de presentación de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2013?

RESPUESTA: Si la declaración se presenta telemáticamente a través de internet, el plazo será del 23 de abril al 30 de junio. Si la presentación se realiza por cualquier otro medio (Delegaciones de Hacienda o entidades colaboradoras), el plazo será el comprendido entre el 5 de mayo y el 30 de junio.

En el caso de domiciliación bancaria de la deuda tributaria resultante de la declaración, el plazo de presentación finalizará el 25 de junio de 2014. Esta opción de pago sólo será aplicable a aquellas declaraciones presentadas por medios telemáticos o telefónicos.

10.- PREGUNTA: ¿Dónde y cómo se pueden presentar las declaraciones?

RESPUESTA: Las declaraciones podrán ser presentadas telemáticamente, en cualquier oficina de una Entidad colaboradora autorizada, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria o en aquellas oficinas habilitadas por las CCAA.

11.- PREGUNTA: Si el importe de mi declaración es a ingresar, ¿Qué formas de pago tengo disponibles?

RESPUESTA: En los supuestos de declaraciones a pagar, ya sea mediante la presentación de la declaración o mediante la confirmación del borrador correspondiente, el contribuyente podrá optar por realizar el ingreso en un solo pago o por fraccionar el importe en dos pagos: un primer pago, del 60% del importe a ingresar, en el momento de la presentación de la declaración y un segundo pago, del 40% restante a pagar hasta el 5 de noviembre de 2014.

No son fraccionables los importes a ingresar de las declaraciones de la renta presentadas fuera de plazo (después del 30 de junio, así como de las declaraciones complementarias.

(5)

IRPF, EJERCICIO 2013

12.- PREGUNTA: Si el contribuyente recibe el borrador de la declaración resultando una cantidad a devolver por la Administración, ¿debe solicitar expresamente la devolución del importe resultante?

RESPUESTA: Sí, el contribuyente debe solicitar la devolución por medio del Documento de Ingreso o Devolución –modelo100- que acompaña al borrador, mediante la confirmación del mismo.

El importe a devolver nunca será superior a la suma de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del IRPF, así como las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes satisfechas por el contribuyente, más el importe, si procede, de la deducción por maternidad.

13.- PREGUNTA: ¿Cuándo recibirá el contribuyente la cantidad que resultó a devolver en su Declaración de la Renta 2013?

RESPUESTA: La Administración dispone de un plazo de 6 meses, desde que finaliza el plazo de presentación -30 de junio-, o desde la fecha de la presentación de la declaración si es queel contribuyente la presentó fuera de plazo –después del 30 de junio-.

Transcurrido el plazo de 6 meses sin que la Administración haya devuelto el importe correspondiente, comenzará a devengarse el interés de demora correspondiente.

14.- PREGUNTA: Una vez presentada la declaración de la renta, el contribuyente observa que no ha incluido como rentas del trabajo un bonus recibido en el ejercicio 2013. Como consecuencia, el importe a ingresar por la declaración de la Renta resulta superior al inicialmente declarado. ¿Cómo debería actuar?

RESPUESTA: Cuando el contribuyente detecte que en su declaración originaria existen errores u omisiones que supongan un mayor ingreso o un menor importe a devolver por la Administración, deberá presentar una “autoliquidación complementaria”.

Si la autoliquidación complementaria se presenta dentro de plazo, el error no supondrá coste alguno para el contribuyente. Pero, si se presenta después del 30 de junio de 2013, se devengará el recargo de extemporaneidad que corresponda, del 5%, 10%, 15% o 20%.

(6)

IRPF, EJERCICIO 2013

15.- PREGUNTA: Si el contribuyente detecta, después de haber confirmado el borrador, que no ha incluido en su declaración, como gastos deducibles, los pagos efectuados al colegio de arquitectos, ¿puede modificar el borrador?

RESPUESTA: No, en el supuesto de que los errores u omisiones supongan un perjuicio para el contribuyente (menor ingreso o mayor importe a deducir de la declaración), éste deberá solicitar la “rectificación de la autoliquidación” originaria haciendo constar los errores cometidos y adjuntando los justificantes correspondientes.

Podrá solicitar la rectificación en el plazo de 4 años desde la finalización del plazo de presentación o si la declaración se presentó después del 30 de junio, desde el día siguiente a su presentación.

16.-PREGUNTA: Son considerados contribuyentes por IRPF las personas físicas que tengan su residencia fiscal en territorio español, ¿cuándo se ha de entender que una persona es residente fiscal en España?

RESPUESTA: Cuando tenga su residencia habitual en España según lo dispuesto en Impuesto sobre la Renta, es decir, cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español o que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, directa o indirectamente.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, la residencia del contribuyente cuando residan en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan de él.

17.-PREGUNTA: ¿Puede ser contribuyente por IRPF un español que viva en el extranjero? RESPUESTA: Sí, las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que tengan su residencia habitual en el extranjero por su condición de miembros de misiones diplomáticas españolas, de las oficinas consulares españolas, miembros de las delegaciones acreditadas ante organismos internacionales o Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero su empleo oficial.

18.-PREGUNTA: ¿En qué casos una persona que tiene su residencia habitual en España no tiene la consideración de contribuyente a efectos de IRPF?

(7)

IRPF, EJERCICIO 2013

RESPUESTA: No se considerarán contribuyentes, a titulo de reciprocidad, los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en España, cuando fuera consecuencia de alguno de los siguientes supuestos: Miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares, delegaciones acreditadas ante organismos internacionales o funcionarios en activo que ejerzan en España su empleo oficial y, siempre y cuando, no proceda la aplicación de tratados internacionales en los que España sea parte.

19.-PREGUNTA ¿Pierde la condición de contribuyente una persona que durante el ejercicio 2013 cambió su residencia acreditando su nueva residencia fiscal en un país calificado como paraíso fiscal?

RESPUESTA: No, no perderán su condición de contribuyente por IRPF, las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país considerado como paraíso fiscal hasta que no transcurran los cuatro ejercicios siguientes a aquél en que solicitó el cambio de residencia.

20.-PREGUNTA ¿En qué Comunidad Autónoma se entiende que es residente un particular con residencia habitual en España?

RESPUESTA: Se considera que es residente en la Comunidad Autónoma en la que permanezca el mayor número de días del ejercicio (salvo prueba en contrario, dónde tenga su vivienda habitual); si no fuera posible determinar el lugar de residencia por el criterio de permanencia, se tendrá en cuenta la localización de su principal centro de intereses. En defecto de los anteriores criterios, se considera residente en la Comunidad de su última residencia declarada a efectos del IRPF.

21.- PREGUNTA: Un contribuyente recibe 3.000 euros como premio del sorteo de la Cruz Roja, ¿debe incluirlo en su declaración de la renta del ejercicio 2013?

RESPUESTA: No, puesto que los primeros 2.500 euros están exentos y por el exceso ya soportó la retención correspondiente al gravamen especial sobre dichos premios establecido con efectos desde el 1 de enero de 2013.

(8)

IRPF, EJERCICIO 2013

22.- PREGUNTA: Un contribuyente solicitó a principios de 2013 la prestación por desempleo en pago único por importe de 17.000 euros. ¿Debe considerar exento todo el importe o sólo los primeros 15.500 euros?

RESPUESTA: A partir del 1 de enero de 2013, están exentas, sin limitación alguna, las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, siendo de aplicación tanto a las prestaciones concedidas a partir de dicha fecha como a las cuantías, concedidas con anterioridad, pero pendientes de recibir a 1 de enero de 2013.

23.- PREGUNTA: Una empresa ha ofrecido a sus empleados diversos cursos sobre la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación. ¿Debe considerar el importe de dichos cursos como retribución en especie de sus empleados?

RESPUESTA: No, tanto para 2013 como para 2014 y al igual que en los ejercicios anteriores, no se considera como retribución en especie para el trabajador, el gasto en el que incurre la empresa por dichos cursos.

24.- PREGUNTA: Una empresa alquila una vivienda para uno de sus directivos. ¿Cómo debe valorar la retribución en especie que supone para el trabajador?

RESPUESTA: Si la vivienda no es propiedad de la empresa, a partir del 1/1/2013, el valor de la vivienda, a efectos del cálculo de la retribución en especie para el trabajador, será el importe del alquiler satisfecho por la entidad, con el límite mínimo del 5% del valor catastral del inmueble (10% en el caso de que el valor catastral no haya sido revisado).

25.- PREGUNTA: Un particular tiene un local que lo alquila a un profesional para el ejercicio de su actividad. ¿El alquiler es una actividad económica para el arrendador-propietario del local? ¿Cómo debe tributar por el alquiler en el IRPF?

RESPUESTA: Para que el arrendamiento del local sea considerado como actividad económica para el arrendador, éste debe contar, al menos, con un local exclusivamente destinado a la gestión del inmueble arrendado y con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Si estas condiciones no se dan, la renta obtenida por el alquiler del local será considerada rendimiento de capital inmobiliario a integrar en la base imponible general.

(9)

IRPF, EJERCICIO 2013

26.- PREGUNTA: Un particular tiene alquilado un apartamento en la playa por un importe de 700 euros al mes. Por dicho apartamento paga todos los meses 300 euros de préstamo hipotecario, ¿qué gastos puede deducir para el cálculo de la renta neta obtenida por el alquiler?

RESPUESTA: A los ingresos totales obtenidos por el arrendamiento puede deducir todos aquellos gastos en los que incurra para la obtención del rendimiento, entre ellos, la parte de la cuota del préstamo que corresponda al pago de intereses, los gastos de conservación y reparación (pintura, sustitución de las instalaciones de calefacción, ascensores, puertas de seguridad…), las tasas y tributos satisfechos (el IBI, la tasa de recogida de basuras… excepto el IVA cuando sea deducible), las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y otros gastos incurridos por el propietario como pueden ser primas de seguro, cuotas de la comunidad, servicios de alarma.

Si el apartamento no hubiera estado alquilado durante todo el año, sino sólo durante los meses de verano, sólo serán deducibles los gastos que correspondan al periodo en que el inmueble hubiese estado alquilado.

27.- PREGUNTA: ¿Qué ventajas recoge la normativa para el caso de alquileres destinados a vivienda?

RESPUESTA: Siempre y cuando el inmueble se destine a vivienda, la renta neta generada por el alquiler (ingresos menos gastos) se reducirá en un 60%, incluso en el caso de que la renta neta sea negativa. La reducción será del 100% sobre la renta neta positiva cuando el inquilino tenga entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores a 7.455,14 euros (IPREM).

28.- PREGUNTA: Si la segunda vivienda no se encuentra alquilada, ¿el propietario debe tributar por su tenencia en su declaración de IRPF?

RESPUESTA: Sí, al ser propietario de un inmueble urbano no arrendado, no afecto a actividades económicas y no utilizado como vivienda habitual deberá tributar en IRPF en concepto de imputación de rentas inmobiliarias. La renta a imputar se determina en base al valor catastral del inmueble multiplicado por 2%, o por 1,1% en el caso de que el valor catastral haya sido revisado, sin que proceda la deducción de ningún tipo de gasto.

La renta imputada se integrará en la base imponible general tributando al tipo marginal del impuesto.

(10)

IRPF, EJERCICIO 2013

29.- PREGUNTA: Un contribuyente tiene alquilado uno de sus inmuebles a su hijo por lo que recibe 600 euros al mes, ¿qué importe debe incluir en su declaración de la renta como rendimiento de capital inmobiliario?

RESPUESTA: En el supuesto de alquileres a parientes, el rendimiento a considerar como rendimiento de capital inmobiliario será el obtenido según las reglas establecidas para los supuestos de arrendamientos de inmuebles (ingresos menos gastos, reducción del 60 o 100%) siempre y cuando sea superior al importe que resultaría de aplicar las reglas de imputación de rentas inmobiliarias (1,1% del valor catastral o 2% del valor catastral si éste no ha sido revisado).

30.- PREGUNTA: Respecto a los alquileres, ¿existe algún beneficio fiscal para el arrendatario?

RESPUESTA: Sin perjuicio de las deducciones aprobadas por cada Comunidad Autónoma, la normativa estatal del IRPF establece una deducción por alquiler de vivienda habitual en virtud de la cual el contribuyente podrá deducirse el 10,05% de las cantidades pagadas durante el ejercicio 2013 por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible total sea inferior a 24.107,20 euros anuales ya sea en tributación individual o conjunta.

31.- PREGUNTA: ¿Qué rendimientos del capital mobiliario se integran en la base imponible del ahorro?

RESPUESTA: Formarán parte de la renta del ahorro, tributando a los tipos del ahorro (21, 24 y 27%) los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad (dividendos, primas de asistencia a juntas, participaciones en los beneficios), rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios (intereses de cuentas, depósitos, préstamos…) contraprestación derivadas de la transmisión, reembolso, amortización de Letras de Deuda Pública, Pagarés, Bonos, obligaciones…, y rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.

Sin embargo, formarán parte de la parte general tributando al tipo marginal como rendimientos del capital mobiliario, los rendimientos derivados de la propiedad

(11)

IRPF, EJERCICIO 2013

intelectual e industrial, de la prestación técnica, de arrendamiento de bienes muebles, negocios, subarrendamientos y de la cesión del derecho a la explotación de la imagen.

32.- PREGUNTA: ¿Qué gastos son deducibles de los rendimientos íntegros de capital mobiliario?

RESPUESTA: Para la determinación del rendimiento neto se deducirán de los rendimientos íntegros exclusivamente los gastos de administración y depósito de las acciones y participaciones y demás valores negociables. No son deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.

33.- PREGUNTA: En un depósito bancario figuran como titulares tres personas, pero sólo uno de ellos es propietario del dinero depositado y de los intereses generados. ¿A quién corresponde declarar los intereses devengados?

RESPUESTA: Los rendimientos de las cuentas bancarias corresponden a los titulares de las mismas. Cuando existan varios titulares, los rendimientos generados deben atribuirse por partes iguales a los mismos, o en la parte que a cada uno le corresponda. Ahora bien, esta atribución puede desvirtuarse si se prueba que el dinero depositado en la misma es solamente propiedad de uno de los titulares de la cuenta, en cuyo caso, los rendimientos le corresponderán exclusivamente a él.

34.- PREGUNTA: Un matrimonio en régimen de gananciales adquiere acciones que, en su día y por imperativos de la emisión -restringida a empleados de la empresa emisora- se inscribieron bajo la titularidad única y exclusiva del cónyuge empleado, a pesar de haber sido adquiridas con dinero ganancial. ¿Cómo se han de imputar los dividendos?

RESPUESTA: Los dividendos se atribuyen por mitad a cada uno de ellos de acuerdo con la titularidad de las acciones que viene determinada por las disposiciones reguladoras del régimen económico matrimonial, en este caso de gananciales. Todo ello salvo que se justifique otra cuota de participación.

No obstante, cuando no se acredite debidamente la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público.

(12)

IRPF, EJERCICIO 2013

35.- PREGUNTA: Una entidad de crédito que comercializa planes de pensiones ofrece a los nuevos partícipes un compromiso de revalorización a una fecha determinada. ¿Cómo se ha de calificar las cantidades obtenidas si se hace efectivo?

RESPUESTA:La cantidad percibida se ofrece por la entidad de crédito que lo comercializa, no por el plan de pensiones o su entidad gestora, luego no es una prestación del plan. El importe obtenido, en el caso de que el valor del derecho consolidado sea inferior al previsto en el compromiso pactado, se debe considerar rendimiento de capital mobiliario.

36.- PREGUNTA: Un contribuyente posee una finca en la que realiza una actividad agrícola. En el 2013, cesa en la actividad y decide arrendar la finca, incluyendo el derecho a riego. ¿Cómo se han de calificar los rendimientos percibidos por el arrendamiento teniendo en cuenta que el arrendatario mantiene la explotación agrícola?

RESPUESTA :El arrendamiento que incluye el derecho a riego constituye un arrendamiento de negocio, ya que se arrienda una unidad patrimonial susceptible de ser inmediatamente explotada por el arrendatario. Los rendimientos que obtenga se calificarán como rendimiento de capital mobiliario a integrar en la base imponible general. Asimismo, es de destacar que todo lo anterior conlleva que, durante la vigencia del contrato, la finca se siga considerando elemento afecto a una actividad económica.

37.- PREGUNTA: En el ejercicio 2013, un contribuyente recibe 2.000 euros en concepto de dividendos distribuidos por una Sociedad Anónima Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), ¿debe tributar por dichos dividendos? Si a finales de 2013 vende sus participaciones en la SOCIMI ¿deberá tributar por la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión?

RESPUESTA: Sí, desde el 1 de enero de 2013 dejan de estar totalmente exentos los dividendos percibidos por la participación en SOCIMI, por lo que deberá tributar por ellos en este ejercicio sin que sea posible aplicar la exención de los 1.500 euros anuales previstos para los dividendos.

(13)

IRPF, EJERCICIO 2013

Tampoco estarán exentas, desde el 1 de enero de 2013, las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de participaciones de las SOCIMI.

38.- PREGUNTA: Un contribuyente adquirió acciones de una sociedad a principios de 2013 por importe de 10.000 euros pero, debido a necesidades de liquidez, decide venderlas a finales de 2013, obteniendo una plusvalía de 3.000 euros. ¿Cómo debe tributar por dicha plusvalía?

RESPUESTA: Desde el 1 de enero de 2013, las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales generadas a corto plazo (en un año o menos) no tributan en la base del ahorro al tipo del 21%, 24% y 27%, sino que tributan, como parte integrante de la base imponible general, al tipo marginal.

39.- PREGUNTA: Un contribuyente recibe una subvención no exenta de IRPF, ¿cómo debe tributar por ella? ¿Cómo parte integrante de la base imponible del ahorro o de la parte general?

RESPUESTA: La subvención es una ganancia patrimonial que no proviene de la transmisión de un elemento patrimonial, por lo que se integra en la base imponible general tributando al tipo marginal.

40.- PREGUNTA: A finales de 2013 se vende un inmueble que se recibió por herencia a principios de 2013. ¿La ganancia patrimonial resultante puede integrarse en la base imponible del ahorro, tributando a los tipos del ahorro del 21, 24 y 27%?

RESPUESTA: La ganancia patrimonial se ha generado en un plazo inferior al año, ya que se adquirió por herencia a principios de 2013 y se transmite en el mismo ejercicio 2013. Por tanto, y según lo dispuesto para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2013, la presente ganancia patrimonial se integrará en la parte general de la base imponible y tributará al tipo marginal correspondiente.

41.- PREGUNTA: Un particular mayor de 65 años vende su vivienda habitual ¿Debe tributar por la ganancia patrimonial generada?

(14)

IRPF, EJERCICIO 2013

RESPUESTA: No, la ganancia patrimonial generada por la venta ó donación de inmuebles, por contribuyentes mayores de 65 año,s que constituyan su vivienda habitual en el momento de la transmisión o hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión, está exenta de IRPF. Todo ello con independencia del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales o el Impuesto sobre sucesiones y donaciones que corresponda.

42.- PREGUNTA: Una entidad de crédito acepta en cancelación del préstamo hipotecario la “dación en pago” de la vivienda habitual del deudor acorde a lo dispuesto por RD-ley 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. ¿Se debe tributar por la ganancia patrimonial generada?

RESPUESTA: La ganancia patrimonial generada con ocasión de la dación en pago de la vivienda estará exenta del IRPF, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la referida norma.

43.- PREGUNTA: Un matrimonio casado en régimen de gananciales decide separarse y realizar el correspondiente reparto de bienes. Si la vivienda es adjudicada a uno de los cónyuges de acuerdo con la cuota de titularidad que le corresponde del total de los bienes de la sociedad ganancial, ¿existe ganancia patrimonial sujeta a tributación por IRPF? RESPUESTA: No, siempre y cuando no se produzcan excesos de adjudicación, no se genera ganancia patrimonial gravable a efectos de IRPF.

44.- PREGUNTA: Un trabajador realiza durante el ejercicio 2013 aportaciones a un plan de pensiones por importe de 6.000 euros. Asimismo, su empresa realiza aportaciones a su favor a otro plan de pensiones por un importe de 1.000 euros al año. ¿Cómo debe tributar el trabajador por las aportaciones realizadas por su empresa? ¿Procede algún tipo de beneficio fiscal?

RESPUESTA: El contribuyente debe declarar las aportaciones realizadas por su empresa como rendimiento del trabajo en especie.

Con respecto al total de las aportaciones realizadas, tanto por el trabajador como por la empresa, durante el ejercicio 2013, el trabajador puede reducir su base imponible general por el total, por los 7.000 euros aportados, puesto que el límite fiscal conjunto de

(15)

IRPF, EJERCICIO 2013

reducción por aportaciones a planes de pensiones es la menor de dos cantidades: el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas (50% para contribuyentes mayores de 50 años) y 10.000 euros anuales (12.500 euros para contribuyentes mayores de 50 años)

45.- PREGUNTA: Un jubilado tiene un plan de pensiones que todavía no ha rescatado. ¿Está obligado a rescatar el plan de pensiones al haber llegado a la edad legal de jubilación? ¿Cómo debe tributar por las percepciones del plan?

RESPUESTA: El partícipe puede decidir cuando solicitar el rescate de su plan de pensiones buscando una mejor tributación, siempre y cuando se cumpla una de las condiciones que determinan su rescate (jubilación, fallecimiento, desempleo, invalidez o grave enfermedad).

Las prestaciones percibidas por el partícipe o, en su caso, por los beneficiarios de los planes de pensiones están sujetas al Impuesto sobre la renta del perceptor en concepto de rendimientos del trabajo formando parte de la base imponible general y tributando al tipo marginal.

En el supuesto de sistemas públicos de previsión social (Seguridad Social y Clases Pasivas, Mutualidades de funcionarios…) se aplicará una reducción del 40% de las prestaciones, siempre que se perciban en forma de capital, de pago único, y haya transcurrido más de dos años desde la primera aportación.

En el caso de sistemas privados de previsión social, desde el 1 de enero de 2007 no es de aplicación la reducción del 40% a las prestaciones percibidas en forma de capital, salvo que sea posible aplicar el régimen transitorio previsto para las prestaciones de planes de pensiones y PPA´s contratados el 31 de diciembre de 2006. Este régimen transitorio permite aplicar la reducción del 40% a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas antes del 31/12/2006, siempre que se perciba como un capital.

46.- PREGUNTA: Un trabajador observa que, en el certificado de rentas emitido por la empresa, aparece una partida de 1.000 euros anuales en concepto de prima aportada a un seguro colectivo de dependencia. ¿Puede reducir su base imponible en el importe de las aportaciones realizadas por la empresa?

(16)

IRPF, EJERCICIO 2013

RESPUESTA: Sí, las referidas aportaciones disminuyen su base imponible general, pero es necesario destacar que, desde el 1 de enero de 2013, las primas aportadas por los empresarios a seguros colectivos de dependencia tienen un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales.

47.- PREGUNTA: Respecto al mínimo personal y familiar, ¿qué cuantía le corresponde a un contribuyente casado y con dos hijos, de 7 y 9 años?

RESPUESTA: El mínimo exento personal del contribuyente, tanto si presenta declaración conjunta como individual, asciende a 5.151 euros. En concepto de mínimo por descendiente, si el matrimonio presenta declaración conjunta, podrá aplicar 1.836 euros por el primer hijo y 2.040 euros por el segundo. En declaración individual, las cuantías se aplican prorrateadas entre ambos cónyuges.

48.- PREGUNTA: ¿Qué requisitos se exigen para la aplicación del mínimo exento por descendiente?

RESPUESTA: Los descendientes han de ser menores de 25 años o discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 33%, que convivan con el contribuyente en la fecha del devengo del impuesto y que no obtengan rentas superiores, excluidas las exentas, a 8.000 euros.

49.- PREGUNTA: Un contribuyente divorciado con un hijo, cuya guardia y custodia la tiene atribuida la madre, ¿forma unidad familiar con su hijo? ¿Puede minorar su declaración aplicándose el mínimo por descendiente?

RESPUESTA: No, al no convivir con su hijo no podrá formar unidad familiar con él. Tampoco tendrá derecho a aplicar el mínimo por descendiente ya que éste se atribuye al progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia.

50.- PREGUNTA: ¿Quiénes pueden practicarse la deducción por inversión en vivienda habitual?

(17)

IRPF, EJERCICIO 2013

RESPUESTA: A partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual, sin embargo pueden seguir aplicando la deducción quienes hubieran adquirido su vivienda habitual antes de 1/01/2013 o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual, y se hubieran practicado la deducción por dicha vivienda en su declaración de la renta de 2012 o de ejercicios anteriores.

51.- PREGUNTA: ¿Puede practicarse la deducción por inversión en vivienda habitual por las aportaciones realizadas durante el ejercicio 2013 a una cuenta ahorro-vivienda abierta antes de 1 de enero de 2013?

RESPUESTA: No, estos contribuyentes no tendrán derecho a practicar la deducción por las aportaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2013 , no obstante, no perderán las deducciones practicadas en ejercicios anteriores, siempre y cuando destinen las cantidades invertidas en la adquisición de su primera vivienda habitual.

52.- PREGUNTA: ¿Cuál es el porcentaje de deducción por inversión en vivienda habitual y la base máxima sobre la que se podrá aplicar?

RESPUESTA: El porcentaje de la deducción es el 15% sobre las cantidades invertidas, estableciéndose un límite máximo sobre el que aplicar dicho porcentaje de 9.040 euros. Dicho límite se aplica igual tanto si la declaración se hace individual como si es conjunta.

53.- PREGUNTA: Un matrimonio adquirió en 2010 su vivienda habitual en proindiviso financiándola con un préstamo hipotecario. Ambos cónyuges se han aplicado la deducción por vivienda desde el año de su adquisición. En 2013 se extingue el proindiviso y uno de los cónyuges pasa a ser titular del 100% de la vivienda y del préstamo. ¿Puede en 2013 practicarse la deducción del 100% de las cantidades amortizadas?

RESPUESTA: No. Únicamente podrá practicarse la deducción por las cantidades satisfechas para la adquisición del 50% de la vivienda adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2013.

54.- PREGUNTA: Un contribuyente adquirió su vivienda habitual en 2010 solicitando para ello un préstamo hipotecario. Desde el año de su adquisición, se ha venido aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual. En 2013 realiza obras de ampliación en la

(18)

IRPF, EJERCICIO 2013

vivienda, ¿puede aplicarse la deducción por el total de las cantidades invertidas en el inmueble?

RESPUESTA: Puede aplicarse la deducción sobre las cantidades destinadas a la adquisición de la vivienda pero no sobre las cantidades satisfechas por las obras de ampliación, ya que para ello es necesario que hubiera comenzado a pagar parte de las obras antes de 1 de enero de 2013.

55.- PREGUNTA: Un contribuyente adquirió su vivienda habitual en 2007, practicándose la deducción por vivienda desde entonces. En 2013 es trasladado por motivos de trabajo al extranjero, ¿puede aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual en 2013? ¿Y en 2014, fecha prevista para su vuelta a España?

RESPUESTA: En el ejercicio 2013, el contribuyente no reside en la vivienda, requisito necesario para poder aplicar la deducción, por lo que no podrá beneficiarse de la deducción por las cantidades satisfechas durante el ejercicio 2013. A su vuelta, en 2014, si podrá volver a aplicarse la deducción, ya que nuevamente se cumplen los requisitos necesarios: adquisición de la vivienda con anterioridad al 1 de enero de 2013 y haberse practicado la deducción en el ejercicio 2012 o anteriores.

56.- PREGUNTA: Un contribuyente y su cónyuge adquirieron su vivienda habitual en 2010, correspondiéndole a cada uno de ellos el 50% de la propiedad y, en la misma proporción, del préstamo hipotecario. En 2013 se divorcian, ¿puede continuar aplicándose la deducción el cónyuge que ya no reside en dicha vivienda pero que sigue asumiendo parte del préstamo hipotecario?

RESPUESTA: Sí , por las cantidades satisfechas en 2013 para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe siendo la vivienda habitual de los hijos que conviven con el excónyuge.

57.- PREGUNTA: Un contribuyente vendió en enero de 2013 su vivienda habitual, adquirida en 2010 con financiación ajena y sobre la que venía aplicándose la deducción por inversión en vivienda habitual. En julio de 2013 adquiere una nueva vivienda reinvirtiendo la totalidad del importe obtenido por la venta de la vivienda anterior. ¿Cómo afecta esta operación en su declaración de IRPF?

(19)

IRPF, EJERCICIO 2013

RESPUESTA: La ganancia obtenida por la venta de la vivienda estará exenta de tributación al haberse cumplido los requisitos para ello: reinversión del 100% del importe recibido de la transmisión de la vivienda habitual anterior y en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la fecha de la venta. Por la nueva vivienda habitual no podrá practicarse la deducción por adquisición de vivienda, dado que se ha adquirido con posterioridad al 1 de enero de 2013.

58.- PREGUNTA: Un profesional ha obtenido unos rendimientos netos positivos en actividades económicas y se plantea invertir parte de los mismos en un activo nuevo, ¿puede acogerse a la nueva deducción por inversión de beneficios?

RESPUESTA: Sí, pero deberá tener en cuenta las especialidades previstas para IRPF. Para poder aplicar la deducción del 10% de la cantidad invertida, es necesario invertir en un activo una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del ejercicio que corresponda con los rendimientos netos positivos de actividades económicas del mismo periodo. Todo ello, sin necesidad de dotar una reserva por inversiones indisponible.

59.- PREGUNTA: En el ejercicio 2013, un inversor ha adquirido participaciones de una empresa de nueva creación por importe de 20.000 euros, ¿goza de algún tipo de beneficio fiscal?

RESPUESTA: Si la inversión se produjo después del 28 de septiembre de 2013 y no ha supuesto una participación mayor del 40% del capital social de la empresa, tiene derecho a una deducción del 20% del valor de adquisición de las participaciones, puesto que la inversión no supera el límite establecido de 50.000 euros anuales. El contribuyente deberá mantener la inversión durante un periodo mínimo de 3 años y máximo de 12 años.

Referencias

Documento similar

La combinación, de acuerdo con el SEG, de ambos estudios, validez y fiabilidad (esto es, el estudio de los criterios de realidad en la declaración), verificada la

Gastos derivados de la recaudación de los derechos económicos de la entidad local o de sus organis- mos autónomos cuando aquélla se efectúe por otras enti- dades locales o

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

Habiendo organizado un movimiento revolucionario en Valencia a principios de 1929 y persistido en las reuniones conspirativo-constitucionalistas desde entonces —cierto que a aquellas

De hecho, este sometimiento periódico al voto, esta decisión periódica de los electores sobre la gestión ha sido uno de los componentes teóricos más interesantes de la

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de

Un examen detenido del artículo 149, i, que enumera las compe- tencias exclusivas del Estado, nos enseña la diversa terminología que se emplea para referirse a aquellos supuestos en

El artículo 7.1 del Real Decreto-Ley 18/2019 que estudiamos establece que las pensiones de Seguridad Social, las de Clases Pasivas del Estado, las causadas al amparo de la