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BOLETIN OFICIAL MUNICIPALIDAD DE VICTORICA PROVINCIA DE LA PAMPA REPUBLICA ARGENTINA

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Academic year: 2021

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BOLETIN OFICIAL

MUNICIPALIDAD DE VICTORICA

PROVINCIA DE LA PAMPA – REPUBLICA ARGENTINA

Intendente Municipal………..Ing. Hugo Víctor Manuel KENNY

Vice- Intendente………...……… Sr. Carlos Luciano MACEDA

Secretaría de Gobierno……….…..Sr. Juan Benedicto GANDINI

Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos……….Ing. Nicolás ECHEVARRIA

Coordinador de Gestión………Lic. Juan Pablo MIRANDA

Tesorería………..……….……… Srta. Joana Maribel ACCIZA

Dirección de Cultura y Turismo………..Sra. María Gloria CAZANAVE Dirección de Desarrollo Social………..……Lic. María Isabel TORRES

Dirección de Política de Género……….Sra. Hilda Isabel PEREIRA

Dirección de Medio Ambiente……….………..Sra. Marianela SIERRA

Dirección de Juventud……….………....Prof. Alan Ezequiel COSTANTINO MALDONADO

Dirección de Deportes y Recreación……….……….Prof. Matías Javier BORTHIRY Dirección de Protocolo y Ceremonial...……….……Sr. Daniel Romualdo GOMEZ Dirección de Controles Urbanos……….………..Sr. Juan José ESTOSE

Dirección de Modernización y Comunicación……… Sr. Darío Pérez ECHEGARAY Coordinadora Mesa de Gestión………..……….Lic. Sara BUSTOS JIMENEZ

Centro de Desarrollo Infantil UPA LA LA………..……….As. Ana Lucía GOROSITO JUAN

Programa INAUN Victorica……….………Sra. Juliana SIERRA Programa Provincial CUMELEN ………Sra. Liliana Noemí BARROSO

Junta Municipal de Defensa Civil………..………Sr. Enrique CAPDEVILLE Juzgado Municipal de Faltas……….………...….…Dra. María Natalia SEQUEIRA

Oficina de Empleo……….Sra. Maira Luján FIGUEROA

Punto Digital……….………..Prof. Mara Lucía ZARATE CUEVAS

Área de Discapacidad……….…………Sra. María Fernanda MUÑOZ

Capataz General……….……….Sr. Rubén RAUSCHEMBERGER

Capataz de Servicios………..Sr. Pablo Hugo Alberto TORRENS

AÑO 2.020 N° 045 - Dirección: Calle 17 N° 823 – CP 6319 – Victorica (L.P) Fecha de publicación: 30 de Noviembre de 2.020.-

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ORDENANZAS SINTETIZADAS

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2.488/2020

– 12/11/2.020 - VISTO: La solicitud

presentada por la vecina Amparo Gesualdi Álvarez, sobre homenajear a una ciudadana de Victorica, como lo fue María Elina “Negrita” Salinas, y; CONSIDERANDO: QUE no hay homenaje más sensato a quienes en su vida marcaron la historia de nuestro pueblo, dejando profundas huellas en cada vecino y vecina.

QUE este Cuerpo Deliberante deja una breve reseña sobre la vida e historia de la homenajeada: María E. Salinas, nacida en Telén, La Pampa el 24 de mayo de 1942, transitando sus años de vida en Victorica, y abandonándonos el día 10 de junio de 2019, ocupo diversos roles en la historia de nuestro pueblo. No solo se desempeñó como trabajadora doméstica, sino también como refugio de alma y cuerpo de niños y niñas de nuestro pueblo, fue madre y abuela, no solo de sus hijos y nietos de sangre, sino también de sus vecinos y vecinas. No obtuvo reconocimiento alguno, ni tampoco su labor (silencioso) fue destacado. Fue una mujer caracterizada por la solidaridad y el amor hacia el otro, valores que supo transmitir y sin motivo de ser honradas. Durante su vida contribuyo, desinteresadamente, en la enseñanza de vida de sus vecinos y vecinas, sintiéndolos como propios. Tampoco nunca ocupo ningún puesto político, ni publicito sus acciones, pero, de su vivienda, junto a su compañero “tata”, hizo de merendero, comedor y guardería incansables veces. Entonces, si hablar de una persona humilde, cariñosa, con corazón gigante se trata, lo correcto es hacer mención a “negrita”.

QUE el articulo 5º Ordenanza Municipal Nº 2.093/17 define como “vecino destacado” a toda aquella persona residente en nuestra localidad, que se haya destacado en labores de tipo socio comunitarias, culturales, científicas u otras, que constituyan un ejemplo de vida para nuestra comunidad; QUE es competencia del Concejo Deliberante la asignación de los reconocimientos instituidos en dicha norma;

POR TODO ELLO: EL HONORABLE

CONCEJO DELIBERANTE DE LA

MUNICIPALIDAD DE VICTORICA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA: Artículo 1º:

DENOMINAR a la calle Nº 9, entre las calles Nº 14 y Nº 16 “María “Negrita” Salinas”.

Artículo 2º: COLOCAR en su vivienda una placa recordatoria con su nombre; Artículo 3º:

INVITAR a la comunidad de Victorica a

participar de este reconocimiento. Artículo 4º:

ELEVAR copia al Archivo Histórico y

Administrativo Municipal para su correspondiente inscripción en el “Registro Municipal de Distinciones y Reconocimientos”. Artículo 5º: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos que estime corresponder. Artículo 6º: Comuníquese, Publíquese, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido que fuere, archívese.- Fdo. Carlos Luciano MACEDA, Presidente H.C.D.; Sergio Oscar CALIGUIRI, Secretario Concejal H.C.D.

Promulgada por Resolución Municipal N° 749/20 con fecha 16 de Noviembre de

2.020.-ORDENANZA MUNICIPAL N° 2489/2020

– 12/11/2.020 - VISTO: La solicitud

presentada por el Sr. MAZZUCHI , Marcelo Fernando, D.N.I Nº 22.599.839, solicitando autorización para realizar cesión de derecho y autorización para escriturar a favor de MAZZUCHI PAGELLA, Fernando Miguel D.N.I. Nº 36.201.900 el terreno denominado catastralmente como Ejido 089, Cir. 1º, Radio “c”, Mza 39, Parcela 3, Partida 605.188 con una superficie de 2492 metros cuadrados, y;

CONSIDERANDO: QUE el inmueble

mencionado es de dominio de la Municipalidad de Victorica, que según obra en informe catastral del citado expediente; QUE según Ordenanza Municipal Nº 1.747/2013, promulgada mediante Resolución Municipal Nº 166/13, se adjudica en venta a favor del Sr. MAZZUCHI, Marcelo Fernando D.N.I. Nº 22.599.839, y a favor de CHAVES, Eliezer Ezequiel D.N.I. Nº 25.872.837, el terreno fiscal denominado catastralmente como Ejido 089, Cir. 1º, Radio “c”, Mza 39, Parcela 03, Partida 605.188, con una superficie de 2492 metros cuadrados; QUE según Ordenanza Municipal Nº 2.010/16, promulgada mediante Resolución Municipal 174/16 el Sr. CHAVES, Eliezer

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Ezequiel, D.N.I. Nº 25.872.837 cede los derechos del terreno denominado catastralmente como Ejido 089, Cir. 1º, Radio “c”, Mza 39, Parcela 03, Partida 605.188, con una superficie de 2492 metros cuadrados; al Sr. MAZZUCHI, Marcelo Fernando D.N.I. Nº 22.599.839. QUE a fin de regularizar la situación de dicho terreno es necesario contar con la ordenanza respectiva; POR TODO ELLO: EL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LA

MUNICIPALIDAD DE VICTORICA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA: Artículo 1°:

AUTORIZAR a realizar cesión de derechos del terreno denominado catastralmente como Ejido 089, Circ. 1º, Radio “c”, Mza 39, Parcela 03, Partida 605.188 con una superficie de 2492 metros cuadrados, a favor del Sr. MAZZUCHI PAGELLA, Fernando Miguel D.N.I. Nº 36.201.900. Artículo 2º: AUTORIZACE al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la correspondiente escritura traslativa de dominio del terreno denominado catastralmente como Ejido 089, Cir. 1º, Radio “c”, Mza 39, Parcela 03, Partida 605.188 con una superficie de 2492 metros cuadrados a favor del Sr. MAZZUCHI PAGELLA Fernando Miguel D.N.I. Nº 36.201.900. Artículo 3º: Los gastos que demande la correspondiente escrituración correrán por cuenta del adjudicatario. Artículo : Pase al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos que estime corresponder. Artículo 5º:Comuníquese, Publíquese, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido que fuere, archívese.- Fdo. Carlos Luciano MACEDA, Presidente H.C.D.; Sergio Oscar CALIGUIRI, Secretario Concejal H.C.D.

Promulgada por Resolución Municipal N° 750/20 con fecha 16 de Noviembre de 2.020.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 2.490/2020 – 12/11/2.020VISTO: La nota presentada por el Sr. ROJAS, Jorge Nelson Abel D.N.I. Nº 30.857.662, solicitando autorización para escriturar terreno adjudicado mediante Ordenanza Municipal Nº 2129/17, promulgada por Resolución Municipal Nº 450/17, y;

CONSIDERANDO: QUE el inmueble

mencionado es de dominio de la Municipalidad

de Victorica, según obra en informe catastral del citado expediente; QUE según se desprende de la misma el Sr. ROJAS, Jorge Nelson Abel D.N.I. Nº30.857.662 le fue adjudicado en tenencia precaria con opción a venta el terreno fiscal denominado catastralmente como Ejido 089, Circ. 1º, Radio “C”, Manzana 017, Parcela 017, Partida 605.143, con una superficie de 304.50 metros cuadrados; QUE según inspección ocular el terreno se encuentra construida una vivienda en su interior; QUE a fin de dar por finalizado el trámite y proceder a la escrituración traslativa de dominio definitiva es necesario contar con ordenanza respectiva; POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LA

MUNICIPALIDAD DE VICTORICA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA: Artículo 1º:

AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo

Municipal a firmar la correspondiente escritura traslativa de dominio del terreno denominado catastralmente como Ejido 089, Circ. 1º, Radio “c”, Manzana 017, Parcela 017, Partida 605.143, con una superficie de 304.50 metros cuadrados, a favor del Sr Rojas, Jorge Nelson Abel D.N.I. Nº 30.857.662: Artículo 2º: Los gastos que demande la correspondiente escrituración correrán por cuenta del adjudicatario. Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos que estime corresponder. Artículo 4º:

Comuníquese, Publíquese, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido que fuere, archívese. Fdo. Carlos Luciano MACEDA, Presidente H.C.D.; Sergio Oscar CALIGUIRI, Secretario Concejal H.C.D.

Promulgada por Resolución Municipal N° 751/20 con fecha 16 de Noviembre de

2.020.-ORDENANZA MUNICIPAL N° 2.491/2020 – 12/11/2.020 - VISTO: La importancia de reconocer a aquellos hombres y aquellas mujeres que dejan y han dejado una marca imborrable en la identidad de todos los victoriquenses. y, CONSIDERANDO: Que la tradicional Fiesta Nacional de la Ganadería del Oeste Pampeano cuenta con un predio de desfile. Que dicho predio año tras

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año imprime tradición y hace un homenaje al hombre de campo. Que durante muchos años el desfile estuvo bajo la organización de Osvaldo Borthiry. Que Osvaldo Borthiry fue abanderado del desfile por más de 20 años.

Que fue un ciudadano simple y solidario que supo ganarse el respeto y el cariño de la gente;

Que sería un digno reconocimiento instituir con su nombre al predio de desfile de la Fiesta Nacional de la Ganadería del Oeste Pampeano;

Que reconocer a hombres y mujeres de nuestro pueblo; quienes con su ejemplo nos marcaron el camino a seguir; es honrar la memoria y la identidad de los victoriquenses, Que es facultad de este concejo legislar al respecto. POR TODO ELLO: EL

HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LA

MUNICIPALIDAD DE VICTORICA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA: Artículo 1º:

DENOMINESE"Osvaldo El Gaucho

Borthiry" al predio de desfile de la Fiesta Nacional de la Ganadería del Oeste Pampeano. Artículo 2º: INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal para la colocación de una placa con su nombre en dicho predio. Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos que estime corresponder. Artículo 4º:

Comuníquese, Publíquese, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido que fuere, archívese. Fdo. Carlos Luciano MACEDA, Presidente H.C.D.; Sergio Oscar CALIGUIRI, Secretario Concejal H.C.D.

Promulgada por Resolución Municipal N° 752/20 con fecha 16 de Noviembre de

2.020.-ORDENANZA MUNICIPAL N° 2.492/2020 – 12/11/2.020 - VISTO: El Expediente Nº 06/20 referido al inmueble ubicado como Ejido 089, Cir. 1º, Radio C, Mza. 050, Parcela 018, Partida 808.220, con una superficie de 468,75 metros cuadrados, y; CONSIDERANDO: QUE el inmueble mencionado es de dominio de la Municipalidad de Victorica, según obra en informe catastral del citado expediente;

QUE la tierra es solicitada por la Sra. PALLERO GABRIELA

SOLEDAD D.N.I. Nº 32.781.080, para la

construcción de una VIVIENDA FAMILIAR.

QUE según inspección ocular la parcela se encuentra baldía y libre de ocupantes; QUE de acuerdo a las Normas Legales no existe impedimento alguno en acceder a la solicitud y posterior adjudicación; POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LA

MUNICIPALIDAD DE VICTORICA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA: Artículo 1°: ADJUDICAR

en Tenencia Precaria con opción a venta el inmueble ubicado catastralmente como Ejido 089, Cir. 1º, Radio C, Mza. 050, Parcela 018, Partida 808.220, con una superficie de 468,75 metros cuadrados, a la Sra. PALLERO GABRIELA SOLEDAD D.N.I. Nº 32.781.080, para la construcción de una VIVIENDA FAMILIAR. Artículo 2°: El adjudicatario deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por las Ordenanzas Municipales Nº 1.497/09, Nº 1.532/10, Nº 2.028/16 y Resolución Municipal Nº 572/09. Artículo 3º: Una vez cumplimentado lo estipulado en el artículo 2º de la presente Ordenanza el precio de venta se fija en $ 350 (pesos trescientos cincuenta) por metro cuadrado haciendo un total de $ 164.062.50 (pesos ciento sesenta y cuatro mil sesenta y dos con cincuenta centavos), monto que será abonado en hasta 36 cuotas iguales y consecutivas. Artículo 4º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos que estime corresponder. Artículo 5º:

Comuníquese, Publíquese, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido que fuere, archívese.- Fdo. Carlos Luciano MACEDA, Presidente H.C.D.; Sergio Oscar CALIGUIRI, Secretario Concejal H.C.D.

Promulgada por Resolución Municipal N° 753/20 con fecha 16 de Noviembre de

2.020.-ORDENANZA MUNICIPAL N° 2.493/2020 – 12/11/2.20 -VISTO: El crecimiento urbano de Victorica, y; CONSIDERANDO: Que en el año 2013 mediante Ordenanza Municipal 1816/13 se sancionó el Código de Ordenamiento Urbano. Que el Código de Ordenamiento Urbano regula el uso del suelo y establece indicadores de construcción que permiten el control y seguimiento de las obras.

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Que la alta demanda de solicitudes de permisos de construcción hace necesario modificar el Código de Ordenamiento Urbano en lo que respecta a la zonificación de la localidad. Que es facultad de este concejo legislar al respecto.

POR TODO ELLO: EL HONORABLE

CONCEJO DELIBERANTE DE LA

MUNICIPALIDAD DE VICTORICA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA: Artículo 1°: Designar como

Residencial Mixto a la zona comprendida por las calles N°4, N°23, N°14, N°27, N°24, N°23 y N° 31 que abarcan las Manzanas: 3,4,5,6,7,13,14,17,18,19,20,26,27,28,29,30,35, 36,37,38,39,40,41,42,43,44,45,46,47,48,49,50, 51,52,53,54,55,56,57,58,59,60 y 61del radio “c”. Artículo 2°: Derogase toda norma que se anteponga a la presente; Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos que estime corresponder. Artículo 4º:

Comuníquese, Publíquese, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido que fuere, archívese.- Fdo. Carlos Luciano MACEDA, Presidente H.C.D.; Sergio Oscar CALIGUIRI, Secretario Concejal H.C.D.

Promulgada por Resolución Municipal N° 754/20 con fecha 16 de Noviembre de 2.020.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 2.494/2020 – 12/11/2.020 - VISTO: El Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas y la Municipalidad de Victorica, de la Provincia de La Pampa, PLAN ARGENTINA HACE I, y;

CONSIDERANDO: QUE conforme a lo

dispuesto en el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS tiene entre sus competencias ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Así como también, entender en el diseño y ejecución de los planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, y en el control de su cumplimiento; QUE mediante Resolución Nº

12 de fecha 9 de Marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, se instituyo el PLAN “ARGENTINA HACE” el cual tiene entre sus objetivos garantizar derechos, mejorando el nivel de empleo, la distribución de los ingresos y el acceso a servicios urbanos e infraestructura social básica; QUE el PLAN “ARGENTINA HACE” se erige sobre cuatro aéreas temáticas saber: 1) Agua y Saneamiento: acceso a los servicios básicos;2) Infraestructura Hídrica: protección de las áreas urbanas y preservación del paisaje natural; 3) Accesibilidad y Conectividad Urbana y Rural: mantenimiento y construcción de corredores viales y 4) Equipamiento Social: Desarrollo de centralidades, promoción del turismo y preservación del patrimonio y equipamientos comunitarios; QUE a través de la Resolución Nº 27 de fecha 19 de abril de 2020 se modificó la denominación del citado Plan, el cual actualmente se denomina PLAN “ARGENTINA HACE I”; QUE por la Resolución Nº 96 de fecha 20 de septiembre de 2020 se introdujeron modificaciones al PLAN “ARGENTINA HACE I” tanto en lo tocante a la “Metodología de Presentación y Ejecución de los Proyectos” y así como también en lo relativo a la Modalidad de Pago y Transferencia”; QUE atento a la necesidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Municipalidad de Victorica, Provincia de La Pampa, realizando obras que cumplan con la finalidad del PLAN “ARGENTINA HACE I” planteados en esa jurisdicción resulta oportuna la celebración del convenio marco del PLAN “ARGENINA HACE I”. POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LA

MUNICIPALIDAD DE VICTORICA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA: ARTICULO 1°:

AUTORIZASE al Intendente Municipal a firmar convenio entre el Ministerio de Obras Publicas de la Nación y la Municipalidad de Victorica, en el marco del Programa Plan “ARGENTINA HACE I”. ARTICULO 2º:

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Pase al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos que estime corresponder.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, Publíquese,

dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido que fuere, archívese. Fdo. Carlos Luciano MACEDA, Presidente H.C.D.; Sergio Oscar CALIGUIRI, Secretario Concejal H.C.D. Promulgada por Resolución Municipal N° 757/20 con fecha 16 de Noviembre de

2.020.-ORDENANZA MUNICIPAL N° 2.495/2020 – 12/11/2.020 - VISTO: La posibilidad de realizar veinte mil (20.000) m2 de microaglomerado asfaltico en frio, y;

CONSIDERANDO: QUE La Empresa

CLEANOSOL ARGENTINA S.A.I.C.F.I. se encuentra en nuestra localidad reparando el acceso Ruta 10. QUE la Municipalidad de Victorica, tiene la posibilidad de realizar vente mil (20.000) mts 2 de microaglomerado asfaltico en frío. QUE el Ejecutivo Municipal solicita autorización para contratar en forma directa, dada la oportunidad que se presenta al encontrarse la empresa trabajando en la localidad. QUE el tramo a intervenir es la Avenida Agustín Borthiry entre Ruta 105 y calle 15 y Avenida Agustín Borthiry entre calle 19 y 21 y Playa Terminal. QUE el Art.86, inc. 16 de la Ley Nº 1.597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, faculta al Concejo Deliberante a Legislar al respecto. POR TODO ELLO: EL

HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LA

MUNICIPALIDAD DE VICTORICA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA: Artículo 1°:

AUTORICESE al Intendente Municipal a

suscribir contrato de Obra Pública con la Empresa CLEANOSOL ARGENTINA S.A.I.C.F.I., para la realización de veinte mil (20.000) mts2 de microaglomerado asfaltico en frio. Artículo 2º: El tramo a intervenir es la Avenida Agustín Borthiry entre Ruta 105 y calle 15 y Avenida Agustín Borthiry entre 19 y 21 y Playa Terminal. Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos que estime corresponder. Artículo 4º:

Comuníquese, Publíquese, dese al Libro de

Ordenanzas y Resoluciones, cumplido que fuere, archívese.- Fdo. Carlos Luciano MACEDA, Presidente H.C.D.; Sergio Oscar CALIGUIRI, Secretario Concejal H.C.D.

Promulgada por Resolución Municipal N° 759/20 con fecha 16 de Noviembre de

2.020.-RESOLUCIONES H.C.D. SINTETIZADAS

RESOLUCIÓN H.C.D. Nº 42/2020 – 01/11/2.020 - VISTO: La necesidad de contar con el asesoramiento legal permanente respecto a las distintas problemáticas que puedan acontecer en el trabajo diario de este Honorable Concejo Deliberante, y; CONSIDERANDO: QUE desde el mes de Abril de 2005 mediante Resolución H.C.D. Nº 12/05 se resuelve la contratación de un Asesor Legal y un Asesor Contable para el Honorable Concejo Deliberante. POR TODO ELLO: EL

PRESIDENTE DEL HONORABLE

CONCEJO DELIBERANTE DE LA

MUNICIPALIDAD DE VICTORICA

RESUELVE: Artículo 1°: CONTRÁTESE a

la Dra. Carolina Marcela VELAZQUEZ, abogada, (D.N.I. Nº 32.118.947) Inscripta en TOMO: XI- FOLIO Nº 030 del C.A.P.L.P., con domicilio en calle 7 Nº 874 de esta localidad, para prestar el servicio de Asesoramiento Legal Permanente al Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 2º: El contrato tendrá vigencia a partir del 01/11/2020 al 31/12/2020, estableciéndose un monto mensual de $ 12.000 (pesos doce mil). Artículo 3º: DEJESÉ sin efecto toda otra Resolución anterior a la presente. Artículo 4º:

AFECTESE la partida correspondiente del Presupuesto en Vigencia. Artículo 5º: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos que estime corresponder. Artículo 6º:

Comuníquese, Publíquese, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido que fuere archívese. Fdo. Carlos Luciano MACEDA, Presidente

H.C.D.-RESOLUCIÓN H.C.D N° 43/2020 – 12/11/2.020 - VISTO: Que el vecino Isaac Alberto Alfonzo, más conocido como “cachi” lleva ininterrumpidamente más de 40 años en el rubro de bar y confitería,

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dio sus primeros pasos en “Baco”, QUE en 1981 hasta 1984 inauguró “Zulú”; QUE en el año 1984 al 1987 emprendió “Stilo Discoteca”;

QUE el 8 de enero del año 1988 hasta la actualidad abre sus puertas “Horu´s, discoteca y confitería”; QUE el anterior bar mencionado se ha convertido en una insignia para el rubro en la localidad; QUE el paso del tiempo no ha sido un factor impeditivo para su continuidad a lo largo de los años; QUE nos parece apropiado felicitar y resaltar la trayectoria del Sr. Isaac Alberto “cachi” Alfonzo, como así también reconocer los más de 30 años de “Horu´s Bar”.

POR TODO ELLO: EL HONORABLE

CONCEJO DELIBERANTE DE LA

MUNICIPALIDAD DE VICTORICA

RESUELVE: Artículo 1°: RECONOCER al

vecino Isaac Alberto “Cachi” Alfonzo por su destacada trayectoria en el sector “bar y confitería”; Artículo 2°: DECLARAR de interés Municipal a “Horu´s Bar”; Artículo 3º: COLOCAR en las instalaciones de “Horu´s Bar” una placa en reconocimiento tanto a la trayectoria de Isaac Alberto “Cachi” Alfonzo, como al bar mencionado. Artículo 4º:

COORDINAR con el reconocido por la

presente Resolución un acto que se adecúe a los protocolos exigidos por la circunstancia sanitaria que atravesamos; Artículo 5º: AFECTAR las partidas correspondientes al Concejo Deliberante dentro del Presupuesto vigente. Artículo 6º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos que estime corresponder. Artículo 7º: Comuníquese, Publíquese, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido que fuere archívese.

Fdo. Carlos Luciano MACEDA, Presidente H.C.D.; Sergio Oscar CALIGUIRI, Secretario Concejal H.C.D.

-RESOLUCIONES MUNICIPALES SINTETIZADAS

RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº707 /2020 –

04/11/2.020 - VISTO: Los subsidios

recepcionados de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa; y,

CONSIDERANDO: Que los mismos han sido

canalizados por este Municipio para ser entregados a sus legítimos beneficiarios; Que

no existe impedimento alguno en realizar el trámite pertinente; POR ELLO: EL

INTENDENTE MUNICIPAL DE

VICTORICA RESUELVE: Artículo 1°:

Abonar un subsidio de Pesos Diez Mil ($10.000) enviado mediante Recibo Oficial N° 388/1 s/Interpósito N° 3642 (Cta. 2405940) según Resolución N° 221/2020 correspondiente al Expediente N° 03/2020 , proveniente del Bloque UCR, de la Cámara de Diputados de la Provincia específicamente de la Diputada Provincial Estela Maris GUZMAN, para ser entregado a la señorita

Danela Ardohain DNI N°42.584.378.-

Artículo 2°: Pase a la mesa de Rendiciones para su conocimiento y demás efectos que estimen necesario corresponder.- Artículo 3°:

Comuníquese, publíquese, cumplido que fuere, archívese.- Fdo. Hugo Víctor Manuel KENNY,

Intendente Municipal; Juan Benedicto GANDINI, Secretario de

Gobierno.-RESOLUCIÓN MUNICIPAL N°708/2020 – 05/11/2.020 - VISTO: El Día del Empleado Municipal que anualmente se festeja el 8 de Noviembre, y; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo precedentemente citado, se ha determinado como DIA NO LABORABLE

para la Administración Municipal, el día Lunes 09 de Noviembre del corriente año a los efectos de que el personal disfrute SU DIA; Que es menester hacer llegar a todos los Empleados Municipales el mejor augurio en éste su día y el reconocimiento por la tarea que realizan con idoneidad y responsabilidad en pos del beneficio de la comunidad toda; POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

VICTORICA RESUELVE: Artículo 1°:

Declarar el día Lunes 9 de Noviembre del corriente año DIA NO LABORABLE para la Administración y personal Municipal.-

Artículo 2°: Comunicar por los medios los alcances de la presente.- Artículo 3°: Comuníquese, publíquese, cumplido que fuere, archívese. Fdo. Hugo Víctor Manuel KENNY, Intendente Municipal; Juan Benedicto GANDINI, Secretario de

Gobierno.-RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 727/2020 – 06/11/2.020 - VISTO: Los agentes, Fabián BENGOLEA DNI N° 18.129.385 y Pacheco

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Jorge Luciano DNI N° 32.781.159; y,

CONSIDERANDO: Que llevan a cabo un

trabajo importante en el área del Emsop de nuestro municipio.- Que es atribución del Departamento Ejecutivo Municipal otorgarles un adicional por extensión horaria y por los trabajos que realizan en la actualidad; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VICTORICA RESUELVE: Artículo 1°:

Abonar un adicional de Pesos Cinco mil ($5000) mensuales, a partir del mes de Noviembre del corriente al agente Fabián BENGOLEA DNI N° 18.129.385 y un adicional de Pesos Tres mil quinientos ($3.500) a Jorge Luciano PACHECO DNI N° 32.781.159 a partir del 01 de Diciembre del corriente por extensión horaria y por los trabajos que realizan en la actualidad.-

Artículo 2°: Pase a la mesa de Personal para conocimiento y archivo en los legajos correspondientes. Artículo 3°: Pase a la mesa de Rendiciones para su conocimiento y demás efectos que estimen necesario corresponder.-

Artículo 4°: Comuníquese, publíquese,

cumplido que fuere, archívese.- Fdo. Hugo Víctor Manuel KENNY, Intendente Municipal; Juan Benedicto GANDINI, Secretario de

Gobierno.-RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 729/2020 –

10/11/2.020 - VISTO: Los subsidios

recepcionados de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa; y,

CONSIDERANDO: Que los mismos han sido

canalizados por este Municipio para ser

entregados a sus legítimos beneficiarios; Que no existe impedimento alguno en realizar

el trámite pertinente; POR ELLO: EL

INTENDENTE MUNICIPAL DE

VICTORICA RESUELVE: Artículo 1°:

Abonar un subsidio de Pesos Cuarenta y cinco Mil ($45.000) enviado mediante Recibo Oficial N°415/2 s/Interpósito N°3779 (Cta. 2405940), proveniente del Bloque Propuesta Federal, de la Cámara de Diputados de la Provincia específicamente de la Diputada Provincial María Laura TRAPAGLIA, para ser entregado a: ISJB Nivel Secundario $5.000, ISJB Nivel Primario $5.000, Agustina Iris Rosales DNI 11.128.624 $5.000, Andrea Medina DNI

25.449.458 $5.000, María Laura Tello DNI 38.039.647 $5.000, Marisa Suarez DNI 37.034.362 $5.000, Noelia Andrada DNI 17.160.867 $5.000, Roberto Tello DNI 32.030.752 $5.000, Yohana Gonzalez DNI 39.942.971 $5.000, Artículo 2°: Pase a la mesa de Rendiciones para su conocimiento y demás efectos que estimen necesario corresponder.-

Artículo 3°: Comuníquese, publíquese,

cumplido que fuere, archívese.- Fdo. Hugo Víctor Manuel KENNY, Intendente Municipal; Juan Benedicto GANDINI, Secretario de Gobierno.-

RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 730/2020-

10/11/2.020 - VISTO: Los subsidios

recepcionados de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa; y,

CONSIDERANDO: Que los mismos han sido canalizados por este Municipio para ser entregados a sus legítimos beneficiarios; Que no existe impedimento alguno en realizar el trámite pertinente; POR ELLO: EL

INTENDENTE MUNICIPAL DE

VICTORICA RESUELVE: Artículo 1°:

Abonar un subsidio de Pesos Veinte Mil ($20.000) enviado mediante Recibo Oficial N° 409/2 s/Interpósito N° 3750 (Cta. 2405940) proveniente del Bloque Propuesta Federal, de la Cámara de Diputados de la Provincia específicamente del Diputado Provincial Martin Miguel ARDOHAIN, para ser entregado a:Martinez Ana Luz $10.000, pata Norberto Leonardo $10.000, Artículo 2°:

Pase a la mesa de Rendiciones para su conocimiento y demás efectos que estimen necesario corresponder.- Artículo 3°:

Comuníquese, publíquese, cumplido que fuere, archívese.- Fdo. Hugo Víctor Manuel KENNY, Intendente Municipal; Juan Benedicto GANDINI, Secretario de

Gobierno.-RESOLUCIÓN MUNICIPAL N°731/2020 –

10/11/2.020 - VISTO: La Obra de Gas

realizada en nuestra localidad; y,

CONSIDERANDO: Que por la misma se

declara de utilidad pública y pago obligatorio la Obra; Que al Consorcio de la Obra de Gas, por su situación económica, les resulta difícil efectuar el pago total de la contribución de mejoras que en cada caso le corresponde; Que

(9)

es necesario, subsidiar el 50% de la Obra de Gas a cada frentista, sea en concepto de intereses de financiación o capital, conforme corresponde según surja de los informes socio económico que elabore la Dirección de Acción Social; POR ELLO: EL INTENDENTE

MUNICIPAL DE VICTORICA

RESUELVE: Artículo 1°: Subsidiar el 50% de la Obra de Gas, sea en conceptos de intereses de financiación y/o capital, correspondientes a la contribución de mejoras al Consorcio de la Obra de Gas que corresponda, según surja de los informes socio económicos que elabore la Dirección de Acción Social. Artículo 2°: Pase a la mesa de Rendiciones para su conocimiento y demás efectos que estimen necesario corresponder.- Artículo 3°: Comuníquese, publíquese, cumplido que fuere, archívese.-

Fdo. Hugo Víctor Manuel KENNY, Intendente Municipal; Juan Benedicto GANDINI, Secretario de

Gobierno.-RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 732/2020 – 10/11/2.020 – VISTO: La construcción de viviendas del Plan Provincial de Viviendas “Mi Casa”: y, CONSIDERANDO: Que deben adquirirse materiales de construcción para continuar con las obras de las veinte (20) viviendas correspondientes al Programa Provincial “Mi Casa”, que se lleva a cabo con fondos provinciales y municipales. Que es necesario llamar a Concurso de Precios para la cotización de sanitarios, griferías y accesorios. Que resultan de aplicación los montos para contratación, establecidos en la Ordenanza N°2398/2019.

Que a los fines de la presente contratación, corresponde realizar Concurso de Precios, en los términos del artículo 22 del Reglamento de Contrataciones. Que se invitará a comercios de venta de materiales de construcción. POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VICTORICA RESUELVE:

Artículo 1°: Llamar a CONCURSO DE

PRECIOS Nº 05/2020, para la compra de sanitarios, griferías y accesorios destinados al Plan Provincial de Viviendas “Mi Casa”.

Artículo 2°: La apertura de las ofertas se realizará en presencia de los participantes que deseen asistir el 25 de noviembre de 2020, a la

hora 11:00 en la Municipalidad. La recepción de ofertas se realizará hasta una hora antes del horario de apertura y deberán ajustarse a Pliego de Bases y Condiciones Adjunto. Artículo 3°:

Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 4°: Invitar a participar a los siguientes firmas comerciales Casa Calandri CCSA, Corralón Río Atuel, Corralón Don Miguel y Pinturería Arco Iris.- Artículo 5°: De forma. .- Fdo. Hugo Víctor Manuel KENNY, Intendente Municipal; Juan Benedicto GANDINI, Secretario de

Gobierno.-RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 739/2020 –

12/11/2.020 - VISTO: Los Decretos

Provinciales N° 3278 y 3279-11-XI /2020; y,

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto

Provincial N° 3278-11-XI /2020 se habilitan las reuniones familiares y sociales en el ámbito de la Provincia, únicamente los días sábados, domingos, vísperas de feriados y feriados, en el horario de 08:00 horas a 24:00 horas con un máximo de 10 personas y de conformidad con las recomendaciones que se establecen en el presente; Que mediante el Decreto Provincial N° 3279-11-XI /2020, se establece la medida de “DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” para las localidades de Santa Rosa, Toay, General Pico, Macachín, La Maruja y Victorica, en los términos ordenados en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 875/20 y de acuerdo a las habilitaciones efectuadas por este Poder Ejecutivo mediante el dictado de la respectiva normativa provincial; Que por tal motivo es necesario adherir a los mismos para restablecer los horarios y protocolos de las distintas actividades. POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE: Artículo 1°:

Adherir a los Decretos Provinciales N°3278 -11-XI /2020 y Decreto Provincial N° 3279-11-XI/2020.- Artículo 2°: Establécese los horarios de apertura de actividades económicas, deportivas, culturales, recreativas y religiosas, todos los días de 7 a 22 hs. Se exceptúan los restaurantes, casas de comida y heladería que podrán extender el horario hasta las 24 hs, con una (1) hora de tolerancia. Todo de acuerdo al cumplimiento de los protocolos indicados para

(10)

cada actividad. Artículo 3°: Comuníquese, publíquese, cumplido que fuere, archívese.-

Fdo. Hugo Víctor Manuel KENNY, Intendente Municipal; Juan Benedicto GANDINI, Secretario de Gobierno.-

RESOLUCIÓN MUNICIPAL N°749/2020 –

16/11/2.020 - VISTO: La Ordenanza

Municipal Nº 2.488/20 Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante y en un todo de acuerdo con sus partes, el Departamento Ejecutivo Municipal procede a PROMULGAR la misma. Fdo. Hugo Víctor Manuel KENNY, Intendente Municipal; Juan Benedicto GANDINI, Secretario de

Gobierno.-RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 750/2020 –

16/11/2.020 - VISTO: La Ordenanza

Municipal Nº 2.489/20 Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante y en un todo de acuerdo con sus partes, el Departamento Ejecutivo Municipal procede a PROMULGAR la misma. Fdo. Hugo Víctor Manuel KENNY, Intendente Municipal; Juan Benedicto GANDINI, Secretario de

Gobierno.-RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 751/2020 –

16/11/2.020 - VISTO: La Ordenanza

Municipal Nº 2.490/20 Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante y en un todo de acuerdo con sus partes, el Departamento Ejecutivo Municipal procede a PROMULGAR la misma. Fdo. Hugo Víctor Manuel KENNY, Intendente Municipal; Juan Benedicto GANDINI, Secretario de

Gobierno.-RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 752/2020 –

16/11/2.020 - VISTO: La Ordenanza

Municipal Nº 2.491/20 Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante y en un todo de acuerdo con sus partes, el Departamento Ejecutivo Municipal procede a PROMULGAR la misma. Fdo. Hugo Víctor Manuel KENNY, Intendente Municipal; Juan Benedicto GANDINI, Secretario de

Gobierno.-RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 753/2020 –

16/11/2.020 - VISTO: La Ordenanza

Municipal Nº 2.492/20 Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante y en un todo de acuerdo con sus partes, el Departamento Ejecutivo Municipal procede a PROMULGAR

la misma. Fdo. Hugo Víctor Manuel KENNY, Intendente Municipal; Juan Benedicto GANDINI, Secretario de

Gobierno.-RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 754/2020 –

16/11/2.020 - VISTO: La Ordenanza

Municipal Nº 2.493/20 Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante y en un todo de acuerdo con sus partes, el Departamento Ejecutivo Municipal procede a PROMULGAR la misma. Fdo. Hugo Víctor Manuel KENNY, Intendente Municipal; Juan Benedicto GANDINI, Secretario de

Gobierno.RESOLUCIÓN MUNICIPAL N°757/2020

-16/11/2.020 - VISTO: La Ordenanza

Municipal Nº 2.494/20 Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante y en un todo de acuerdo con sus partes, el Departamento Ejecutivo Municipal procede a PROMULGAR la misma. Fdo. Hugo Víctor Manuel KENNY, Intendente Municipal; Juan Benedicto GANDINI, Secretario de

Gobierno.-RESOLUCIÓN MUNICIPAL N°759/2020 –

17/11/2.020 - VISTO: La Ordenanza

Municipal Nº 2.495/20 Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante y en un todo de acuerdo con sus partes, el Departamento Ejecutivo Municipal procede a PROMULGAR la misma. Fdo. Hugo Víctor Manuel KENNY, Intendente Municipal; Juan Benedicto GANDINI, Secretario de

Gobierno.-RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 761/2020 –

18/11/2.020 - VISTO: Los subsidios

recepcionados de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa; y,

CONSIDERANDO: Que los mismos han sido

canalizados por este Municipio para ser entregados a sus legítimos beneficiarios; Que no existe impedimento alguno en realizar el trámite pertinente; POR ELLO: EL

INTENDENTE MUNICIPAL DE

VICTORICA RESUELVE: Artículo 1°:

Abonar un subsidio de Pesos Veinte Mil ($20.000) enviado mediante Recibo Oficial N°435/2 s/Interpósito N° 4362 (Cta. 2405940), proveniente del Bloque Frejupa , de la Cámara de Diputados de la Provincia específicamente del Diputado Provincial Leonardo AVENDAÑO, para ser entregado a la Huerta

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Autogestiva de nuestra localidad, retira la Sra. Claudia ALVAREZ .- Artículo 2°: Pase a la mesa de Rendiciones para su conocimiento y demás efectos que estimen necesario corresponder.- Artículo 3°: Comuníquese, publíquese, cumplido que fuere, archívese.-

Fdo. Hugo Víctor Manuel KENNY, Intendente Municipal; Juan Benedicto GANDINI, Secretario de

Gobierno.-RESOLUCIÓN MUNICIPAL N°763/2020 –

19/11/2.020 - VISTO: Los subsidios

recepcionados de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa; y,

CONSIDERANDO: Que los mismos han sido canalizados por este Municipio para ser entregados a sus legítimos beneficiarios; Que no existe impedimento alguno en realizar el trámite pertinente; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VICTORICA RESUELVE: Artículo 1°:

Abonar un subsidio de Pesos Treinta Mil ($30.000) enviado mediante Recibo Oficial N°401/3 s/Interpósito N°3706 (Cta. 2405940), proveniente del Bloque UCR, de la Cámara de Diputados de la Provincia específicamente del Diputado Provincial Marcos Rubén CUELLE, para ser entregado a la señora Elida Deanna.- Artículo 2°: Pase a la mesa de Rendiciones para su conocimiento y demás efectos que estimen necesario corresponder.- Artículo 3°: Comuníquese, publíquese, cumplido que fuere, archívese.-

Fdo. Hugo Víctor Manuel KENNY, Intendente Municipal; Juan Benedicto GANDINI, Secretario de Gobierno.-

RESOLUCIÓN MUNICIPAL N°764/2020 – 19/11/2.020 - VISTO: El “Día de la Soberanía

Nacional”; y, CONSIDERANDO: Que se celebra anualmente el 20 de Noviembre, en conmemoración de la Batalla de la Vuelta de

Obligado, librada el 20 de Noviembre de 1845. Que se ha establecido como Feriado Nacional

el día lunes 23 de Noviembre del corriente año (feriado trasladable, se rige por Ley N° 27.399).- POR ELLO: EL INTENDENTE

MUNICIPAL DE VICTORICA

RESUELVE: Artículo 1°: Adherir el día lunes 23 de Noviembre del corriente año al Feriado Nacional por el día de La Soberanía Nacional

(feriado trasladable, se rige por Ley N° 27.399).- Artículo 2°: Comuníquese, publíquese, cumplido que fuere, archívese.-

Fdo. Hugo Víctor Manuel KENNY, Intendente Municipal; Juan Benedicto GANDINI, Secretario de

Gobierno.-RESOLUCIÓN MUNICIPAL N°768/2020 –

20/11/2.020 - VISTO: Los subsidios

recepcionados de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa; y,

CONSIDERANDO: Que los mismos han sido canalizados por este Municipio para ser entregados a sus legítimos beneficiarios; Que no existe impedimento alguno en realizar el trámite pertinente; POR

ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE VICTORICA RESUELVE: Artículo 1°:

Abonar un subsidio de Pesos Cincuenta Mil ($50.000) enviado mediante Recibo Oficial N° 434/3, s/Interpósito N°4374, proveniente del Bloque Propuesta Federal, de la Cámara de Diputados de la Provincia, específicamente del Diputado Provincial Matias Francisco TRABA, para ser entregado a: Lorena Beatriz Gette – DNI 24.519.384 $12.500.- Valentina Lázaro-DNI 44.984.015 $12.500.- Jesica Jimena Watson DNI 37.177.097 $12.500.- María Ester Gallardo DNI 22.626.924 $12.500.- Artículo 2°: Pase a la mesa de Rendiciones para su conocimiento y demás efectos que estimen necesario corresponder.-

Artículo 3°: Comuníquese, publíquese,

cumplido que fuere, archívese.- Fdo. Hugo Víctor Manuel KENNY, Intendente Municipal; Juan Benedicto GANDINI, Secretario de Gobierno.-

RESOLUCIÓN MUNICIPAL N°769/2020 –

20/11/2.020 - VISTO: Los legajos

correspondientes a las cuentas e inversiones de la administración municipal del mes de diciembre de 2019. y, CONSIDERANDO:

Que es obligación impuesta por el artículo 124 de la Constitución Provincial y 45 de la Ley 1597, al Concejo Deliberante el examen de las cuentas e inversiones de la administración municipal, aplicándose el procedimiento establecido por el Decreto 513/69 –de aplicación por imperio del último párrafo del artículo 46 de la ley 1597-. Que la cuentas e

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inversiones correspondientes al mes de diciembre de 2019, fueron elevadas al Concejo

Deliberante, con fecha 12 de junio de 2020. Que las mismas no han sido observadas en los

términos del artículo 14 del referido Decreto, habiendo excedido el plazo previsto por el artículo 46 de la ley 1597, por lo que han quedado aprobadas en forma automática en los términos del mismo artículo. POR ELLO: EL

INTENDENTE MUNICIPAL DE

VICTORICA RESUELVE: Artículo 1°: Dar

por aprobadas en forma automática, las cuentas e inversiones de la administración de la Municipalidad de Victorica correspondientes al mes de diciembre de 2019, por aplicación del artículo 46 de la ley 1597. Artículo 2°:

Solicitar al Concejo Deliberante, la remisión los legajos correspondientes a las cuentas e inversiones aprobadas de acuerdo a la presente, para proceder a su archivo. Artículo 3°:

Comuníquese, publíquese, cumplido que fuere, archívese. Fdo. Hugo Víctor Manuel KENNY, Intendente Municipal; Juan Benedicto GANDINI, Secretario de Gobierno.-

RESOLUCIÓN MUNICIPAL N°780/2020 –

26/11/2.020 - VISTO: Los subsidios

recepcionados de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, y;

CONSIDERANDO: Que los mismos han sido

canalizados por este Municipio para ser entregados a sus legítimos beneficiarios; Que no existe impedimento alguno en realizar el trámite pertinente; POR ELLO: EL

INTENDENTE MUNICIPAL DE

VICTORICA RESUELVE: Artículo 1°:

Abonar un subsidio de Pesos Quince Mil ($15.000) enviado mediante Recibo Oficial N° 456/1, s/Interpósito N° 4604 (Cta. 2405940), proveniente del Bloque UCR de la Cámara de Diputados de la Provincia específicamente de la Diputada Provincial María Agustina GARCIA, para ser entregado a: Rubén FRAGA $ 5.000, Valeria LUZURIA $10.000, Artículo 2°: Pase a la mesa de Rendiciones para su conocimiento y demás efectos que estimen necesario corresponder.- Artículo 3°:

Comuníquese, publíquese, cumplido que fuere, archívese.- Fdo. Hugo Víctor Manuel KENNY,

Intendente Municipal; Juan Benedicto GANDINI, Secretario de Gobierno

.-RESOLUCIÓN MUNICIPAL N°781/2020 –

26/11/2.020 - VISTO: Los subsidios

recepcionados de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa; y,

CONSIDERANDO: Que los mismos han sido

canalizados por este Municipio para ser entregados a sus legítimos beneficiarios; Que no existe impedimento alguno en realizar el trámite pertinente; POR ELLO: EL

INTENDENTE MUNICIPAL DE

VICTORICA RESUELVE: Artículo 1°:

Abonar un subsidio de Pesos Cuatro Mil ($4.000) enviado mediante Recibo Oficial N°462/1 s/Interpósito N° 4516 (Cta. 2405940), proveniente del Bloque UCR, de la Cámara de Diputados de la Provincia específicamente de la Diputada Provincial Lorena Fabiana CLARA, destinado a Dirección de Acción Social de la Municipalidad de Victorica.-

Artículo 2°: Pase a la mesa de Rendiciones para su conocimiento y demás efectos que estimen necesario corresponder.- Artículo 3°:

Comuníquese, publíquese, cumplido que fuere, archívese.- Fdo. Hugo Víctor Manuel KENNY, Intendente Municipal; Juan Benedicto GANDINI, Secretario de Gobierno.-

RESOLUCIÓN MUNICIPAL N°790/2020 – 27/11/2.020 - VISTO: El Concurso de Precios N° 05/2020; y, CONSIDERANDO: Que el mismo tiene por objeto la adquisición de Sanitarios, Griferías y Accesorios. Que de las cuatro (4) empresas invitadas, solo presento cotización la firma Corralón Ferretería “Don Miguel”. Que es facultad del Departamento Ejecutivo proceder a la adjudicación de conformidad con lo que establece el Art.56 del Reglamento de Contrataciones - Dto. N°470/73 de la Provincia de La Pampa y Ordenanza N° 2398/19.- POR ELLO: EL INTENDENTE

MUNICIPAL DE VICTORICA

RESUELVE: Artículo 1°: Adjudicar el

Concurso de Precios N° 05/2020 por la compra de Sanitarios, Griferías y Accesorios, destinados a las veinte (20) viviendas del Plan “Mi Casa”, a la firma Corralón Ferretería “Don Miguel”, por la suma de Pesos Un millón doscientos treinta y siete mil cuatrocientos

(13)

treinta y cinco con 56/100 ctvs. ($1.237.435,56). Artículo 2°: El pago se efectuará contra entrega de los materiales y presentación de las facturas con las constancias de inscripción extendida por la AFIP y la inscripción de Ingresos brutos extendida por la DGR. Artículo 3°: Imputar el gasto que se origina a la partida específica del presupuesto vigente.- Artículo 4°: Comuníquese a los adjudicatarios y líbrese la correspondiente orden de Compra.- Fdo. Hugo Víctor Manuel KENNY, Intendente Municipal; Juan Benedicto Gandini, Secretario de Gobierno.

RESOLUCIÓN MUNICIPAL N°791/2020 –

27/11/2.020 - VISTO: Los Decretos

Provinciales 3476/2020, 3597/2020, 3602/2020 y 3603/2020; y,

CONSIDERANDO: Que a partir de las

evaluaciones epidemiológicas positivas por parte de la Autoridad Sanitaria Provincial del Gobierno Provincial, se dictaron el Decreto 3476/2020, por el que se modifica el protocolo sanitario epidemiológico para la apertura de LOCALES GASTRONÓMICOS con habilitación municipal para la atención y permanencia de público en el local, oportunamente establecido por el Decreto 1089/2010.

Que a través del Decreto 3479/2020, se habilitan en todo el territorio de la Provincia, los EVENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS y se establece el protocolo correspondiente. Que a través del Decreto 3602/2020, se establecen las franjas horarias

máximas para distintas actividades. Que por el Decreto 3603/2020 se habilitan las

ACTIVIDADES EN IGLESIAS, TEMPLOS Y DEMAS LUGARES DE CULTO. POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE VICTORICA RESUELVE: Artículo 1°:

Adherir al Decreto Provincial 3476/2020 que modifica el punto 2.4 del Protocolo aprobado por el Decreto 1089/20, determinándose las siguientes reglas respecto de los LOCALES GASTRONOMICOS: DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO: SE PROHÍBE: -Realización de shows en vivo, (bandas, solistas, karaoke entre otros) -Reproducción de música que exceda 80 decibeles de sonoridad. EN

ESPACIOS AL AIRE LIBRE: SE PERMITE: - Realización de shows en vivo, (bandas, solistas, karaoke entre otros) - Reproducción de música. Artículo 2°: En relación a lo normado en el Art 1°, la Municipalidad de Victorica NO AUTORIZARÁ, el uso de la calzada o calle, ni de espacios públicos (plazas, parques, paseos) para la ampliación de espacios al aire libre de locales gastronómicos. Artículo 3°: En relación a lo normado en el Art. 1°, los propietarios de locales gastronómicos, podrán ampliar su espacio al aire libre utilizando la acera o vereda propia o de vecinos, siempre que cuenten con autorización escrita de los mismos.

Artículo 4°: Adherir al Decreto Provincial 3597/2020 y al protocolo establecido para EVENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS:

EVENTOS PUBLICOS 1) HORARIOS: De

lunes a Domingos de 7,00 hs. a 1,00 hs. (con tolerancia de media hora) 2) MEDIDAS DE PROTECCIÓN: -Uso continuo de elementos de protección. -Permanencia de las personas en el lugar asignado, PROHIBIDA la circulación de personas. -Miembros del staff deben presentar DDJJ de que no poseen síntomas de COVID 19. -Se PROHIBE bailar. Se PROHIBE la atención y consumo en barras. 3)

CAPACIDAD: a) DENTRO DEL SALÓN: -50% de la capacidad habilitada. -Una persona cada 6 metros cuadrados. -Máximo 200 personas -Distancia entre personas 1,5 metros. -En caso que solo se dispongan sillas: 1,5 metros entre cada silla y 2 metros entre cada fila. Ventilación adecuada en forma natural -Se PROHIBE la ventilación mecánica. NO SE HABILITARÁN espacios con butacas fijas como Cines o Teatros. b) AL AIRE LIBRE. Una persona cada 4 metros cuadrados. -Máximo 400 personas. -Distancia mínima de 2 metros entre mesas. -Máximo 10 personas por mesa. -Distancia entre personas 1,5 metros. -En caso que solo se dispongan sillas: 1,5 metros entre cada silla y 2 metros entre cada fila. 4)

ENTRADAS. -En caso que el ingreso al evento requiera entrada (gratuita u onerosa) deberán ser adquiridas con anticipación a través de medios digitales. -Se PROHIBE la venta o entrega de entradas en el lugar del evento. 5)

SERVICIO DE GASTRONOMIA: -Al momento de solicitar la autorización se

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establecerá la ubicación de los espacios gastronómicos. -Distancia entre stands de comida 3 metros. -El servicio debe ser prestado en la mesa. -Cada mesa debe ser atendida por una única persona. -Queda PROHIBIDO a los asistentes acercarse a los stands de comida. 6)

ESPECTACULOS a) DENTRO DEL SALON -Se permiten UNICAMENTE eventos culturales como: actividad teatral, artes escénicos, coros y otras actividades asimilables. -Queda PROHIBIDO shows musicales en vivo, (bandas, solistas, karaoke entre otros). Queda PROHIBIDA: La reproducción de música que exceda 80 decibeles de sonoridad. b) AL AIRE LIBRE: SE PERMITE: -Los espectáculos permitidos en el punto anterior. - Realización de shows en vivo, (bandas, solistas, karaoke entre otros) - Reproducción de música. En caso de Bandas en vivo los integrantes deberán permanecer a 2 metros de distancia sobre el escenario. Distancia de 5 metros entre artista y público. No compartirán micrófono ni instrumentos, no podrán participar los comensales sobre el escenario. 7) AUTORIZACIONES. -Sea en espacio cerrado o al aire libre DEBERÁ requerir autorización a la Municipalidad, independientemente de la habilitación.

EVENTOS PRIVADOS. 1) HORARIOS: De

lunes a Domingos de 7,00 hs. a 1,00 hs. (con tolerancia de media hora) 2) MEDIDAS DE PROTECCIÓN: -Uso continuo de elementos de protección. -Permanencia de las personas en las mesas, PROHIBIDA la circulación de personas entre mesas. -Los trabajadores deberán utilizar en forma continua máscara o cubre mentón boca y nariz. -Miembros del staff deben presentar DDJJ de que no poseen síntomas de COVID 19. 3) CAPACIDAD: a) DENTRO DEL SALÓN: -50% de la capacidad habilitada. -1 persona cada 6 metros cuadrados. -Máximo 200 personas -Distancia entre personas 1,5 metros. -Distancia de 3 metros entre mesas. -Ventilación adecuada en forma natural -Se PROHIBE la ventilación mecánica. b) AL AIRE LIBRE -50% de la capacidad habilitada. -1 persona cada 4 metros cuadrados. -Máximo 400 personas -Distancia mínima de 2 metros entre mesas. -Máximo 10 personas por mesa. -Distancia entre personas 1,5 metros. -2

baños cada 100 personas.4) INVITACIONES -Solo podrán ingresar, personas que acrediten invitación. 5) SHOWS EN VIVO O REPRODUCCION DE MUSICA a) DENTRO DEL SALON -Queda PROHIBIDO shows musicales en vivo, (bandas, solistas, karaoke entre otros). -Queda PROHIBIDA: La reproducción de música que exceda 80 decibeles de sonoridad. b) AL AIRE LIBRE: SE PERMITE -Actuación de bandas o solista en vivo -Reproducción de música. En caso de Bandas en vivo los integrantes deberán permanecer a 2 metros de distancia sobre el escenario. Distancia de 5 metros entre artista y público. No compartirán micrófono ni instrumentos, no podrán participar los comensales sobre el escenario. 6) MEDIDAS PARA EL ARMADO DEL EVENTO - Sanitización del lugar 7) DEL EVENTO - Ingreso directo de los invitados al salón y ubicación en la mesa. -Regalos: Se colocarán en bolsas que serán cerradas. -Mesa Dulce: Se establecerá un orden para acercarse, por mesa o podrá servirse directamente a cada invitado. -Queda PROHIBIDO: Recepción tipo buffet. - Queda PROHIBIDO: Bailar. Queda PROHIBIDO: Servicio de atención y consumo en barras. 8) AUTORIZACIONES: -En cada evento se requiere AUTORIZACION DE LA MUNICIPALIDAD, más allá de la habilitación del lugar. Artículo 5°: En relación a lo normado en el Art. 4°, la Municipalidad de Victorica NO AUTORIZARÁ la realización de eventos públicos o privados, en locales cerrados o al aire libre, en lugares que se encuentren FUERA DEL RADIO URBANO.

Artículo 6°: Adherir al Decreto 3603/2020, que habilita las ACTIVIDADES EN IGLESIAS, TEMPLOS Y DEMAS LUGARES DE CULTO. 1) HORARIO: De lunes a domingo de 7,00 hs. a 24 hs. 2)

CANTIDAD DE PERSONAS -Hasta el 50% de la capacidad habilitada a) ESPACIOS CERRRADOS: Hasta 100 personas b) ESPACIOS AL AIRE LIBRE: Hasta 400 personas. -Los asistentes deberán concurrir y permanecer con elementos de protección personal. -La ventilación debe ser natural, no mecánica. - No podrá haber recipientes de agua bendita. -Distancia entre sillas 2 metros. -

(15)

Distancia entre filas 2 metros. Artículo 7°:

Adherir al Decreto 3602/2020, que determina las franjas horarias máximas para cada actividad. a) DE LUNES A DOMINGO DE 7,00 a 24,00 hs 1) Actividades económicas en general 2) Actividades artísticas, deportivas, recreativas, culturales y religiosas. 3) Actividades turísticas. 4) Agencias dependientes de DAFAS. 5) Dictado de clases presenciales deportivas, recreativas, culturales no dependientes del Ministerio de Educación de la Nación o de la Provincia. 6) Actividades comunitarias o asistenciales. Para los incisos 1, 2, 3, 4, 5, y 6, ya se incluyen media hora de tolerancia. b) DE LUNES A DOMINGO DE 7,00 a 1,00 hs. 7) Restaurantes y locales gastronómicos en general con y sin atención al público. Bares en general con tolerancia de media hora para el retiro del público. 8) Eventos públicos y privados en salones o al aire libre con tolerancia de media hora para el retiro del público. CIRCULACION Queda prohibida la circulación dentro de la localidad entre las 2,00 hs y 6,30 hs. con excepción de aquellas personas que desarrollen tareas esenciales.

Artículo 8°: El incumplimiento de las

disposiciones de la presente Resolución y de los Decretos 3476/2020, 3597/202, 3602/2020 y 3603/2020, serán sancionado con multas de entre 100 y 1000 UF y/o clausura del local y/o del evento. Las sanciones previa aprobación del HCD, serán impuestas por el Juzgado Municipal de Faltas de Victorica. Artículo 9°:

Comuníquese, publíquese, cumplido que fuere, archívese.- Fdo. Hugo Víctor Manuel KENNY, Intendente Municipal; Juan Benedicto Gandini, Secretario de Gobierno.

Realizado y digitalizado por la Municipalidad de Victorica en cumplimiento a lo dispuesto por Ordenanza Municipal

N° 2.088/17. Consulte todos los ejemplares en www.victorica.gob.ar

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