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SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN 84/2017. Saltillo, Coahuila a dieciséis de junio del año dos mil diecisiete.

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SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN 84/2017.

Saltillo, Coahuila a dieciséis de junio del año dos mil diecisiete.

V l S T O S los autos del expediente 600/2016 relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario Especial a bienes de ********** y/o **********, para dictar Sentencia de Adjudicación:

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Que mediante escrito recibido en la Oficialía Común de Partes en fecha catorce de noviembre del dos mil dieciséis, compareció ********** a denunciar el Juicio Sucesorio Intestamentario Especial a bienes del de cujus, fundándose para ello que en fecha siete de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, en esta ciudad falleció el autor de la sucesión sin dejar disposición testamentaria alguna.

El denunciante indicó, que el de cujus contrajo matrimonio el día seis de enero de mil novecientos cuarenta y tres con la señora ********** quien falleció en fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa destacando que de dicha unión no procrearon descendientes.

Mencionó que a la muerte de la antes mencionada se le designó como su sucesor en razón de disposición testamentaria otorgado mediante escritura pública número ********** pasada ante la fe del licenciado JOSÉ ANTONIO FLORES GARZA notario público número 34 de este distrito notarial, donde se le declara como único y universal heredero así como su adjudicatario.

Posteriormente en fecha cuatro de mayo del dos mil diecisiete, se dictó la sentencia interlocutoria 87/2017 correspondiente a la declaración de

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herederos, en donde se reconoció como único y universal heredero a la sucesión de ********** por conducto de su albacea testamentario, único heredero y adjudicatario ********** designándolo también como albacea de la presente sucesión, cargo que previamente aceptó y protestó y con ello se le tuvo por discernido del mismo.

SEGUNDO. Por lo que habiéndose dado cumplimiento a las etapas que conforman todo juicio sucesorio, conforme al artículo 1064 del Código Procesal Civil, se ordenó dictar la sentencia de adjudicación, que hoy se resuelve:

C O N S l D E R A N D O

PRIMERO. Que dispone el Primer Párrafo del artículo 1122 del ordenamiento legal en cita que: "En los juicios sucesorios testamentarios o intestados que se sometan a la tramitación prevista en este capítulo, se observarán las siguientes reglas: I. Los herederos deberán ser todos mayores de edad y con capacidad para obligarse y estar de acuerdo en la forma y términos en que habrán de liquidar el haber hereditario, incluyendo los adeudos pendientes del autor de la sucesión, a cuyo efecto exhibirán, el escrito en que se contenga el acuerdo suscrito por todos y, en su caso, las constancias de la satisfacción de los créditos. II. Si se trata de sucesión testamentaria, con la denuncia deberá acompañarse el acta de defunción y el testamento, en cuyo caso el juzgador citará a la junta prevista por los artículos 1080 y 1081, observándose, en lo conducente, las demás reglas a que se contrae este capítulo. III. Si se trata de sucesión intestada, con la denuncia se exhibirán las actas del estado civil que acrediten la defunción del autor de la herencia y el entroncamiento de los comparecientes con éste. La denuncia deberá ser firmada por todos los presuntos herederos o sus representantes legítimos, expresando su reconocimiento entre sí y la

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designación de albacea con expresión de la aceptación del cargo y la protesta de ley. Recibida la denuncia, se radicará el juicio y se declararán provisionalmente herederos a los comparecientes que hayan comprobado su parentesco con el autor de la sucesión de acuerdo con el Código Civil, teniendo como albacea al que hayan designado. Se dispondrá al mismo tiempo la publicación de edictos en los términos del artículo 1065, convocando a todos los que se consideren con derecho a la herencia y a los acreedores del difunto, para que se presenten en el juicio a deducirlos según corresponda. IV. Igualmente, deberán presentarse el inventario y avalúo de los bienes y los títulos de propiedad respectivos, cuyos inventarios y avalúos deberán firmarse por todos los interesados, y por el propio albacea, en su caso. V. Verificada la junta de herederos a que se refiere la fracción II, o transcurrido el plazo de publicitación de los edictos a que alude la fracción III, se presenten o no otros interesados, el juzgador pronunciará resolución en la que declarará como herederos a los que se mencionan en el testamento o a quienes hayan justificado su derecho a la herencia, conforme a las disposiciones del Código Civil. VI. En la misma resolución aprobará los inventarios y avalúos si no existiere oposición por quienes se presentaren dentro del plazo antes indicado. En este caso, en la propia resolución se convocará a los herederos reconocidos a una junta, que se celebrará dentro de las setenta y dos horas siguientes, en la que se hará la partición de los bienes, si es que ésta no se presentó por escrito firmado por todos los herederos o por quienes representen la mayoría de porciones y por el albacea. Al concluir la junta, el juzgador dictará resolución definitiva en la que se aprobará la partición y dispondrá la entrega a cada interesado de los bienes que le hubieren sido aplicados, copia certificada de la cual se remitirá al notario público que designe el albacea para su protocolización, misma que se inscribirá en el Registro Público, tratándose de bienes susceptibles de Registro. La resolución que decrete la aprobación será apelable en

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ambos efectos. VII. Si existe oposición a los inventarios y avalúos por los que se presentaren dentro del mencionado plazo de diez días, el juzgador se abstendrá de aprobar aquéllos y tramitará la oposición en la vía incidental. Pero para dar curso a la misma es requisito indispensable que se hubiera expresado la causa de oposición y las pruebas que se vayan a rendir al respecto. Cuando la oposición sea sólo respecto de parte de los bienes, se continuará el procedimiento para la partición y adjudicación de los bienes no comprendidos en la oposición, de no haber inconveniente legal alguno. La resolución que decida la oposición será apelable en ambos efectos. Cuando cause ejecutoria dicha resolución, se seguirá el procedimiento con sujeción a lo previsto en los párrafos anteriores".

SEGUNDO. En la especie, con las pruebas documentales públicas consistentes en las copias certificadas de las actas del Registro Civil y las actuaciones judiciales a las cuales se les confiere eficacia demostrativa plena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la ley adjetiva, se tienen por acreditados los hechos depuestos en el primer resultando de la presente resolución.

TERCERO. En ese orden y en razón de que a la fecha no se encuentran aprobadas las etapas correspondientes a la partición de la masa hereditaria y las cuentas de administración es de destacarse que por tratarse de un juicio sucesorio intestamentario especial con fundamento en la fracción VI del artículo 1122 del Código Procesal Civil del Estado de Coahuila se aprueban las mismas que fueron exhibidas en el escrito de denuncia por encontrarse presentadas por el único heredero.

CUARTO. En autos se advierte que la parte que le correspondía a la cónyuge supérstite en concepto de gananciales conyugales ya le ha sido adjudicado a ********** en razón de su carácter reconocido en autos

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y en consecuencia ha lugar a adjudicar a este último el 50% del siguiente bien inmueble consistente en:

A) Solar ubicado en la esquina que forman las actualmente las calles de ********** y ********** de esta ciudad, con las construcciones que se tengan marcadas con el número ********** de la calle ********** o bien, número ********** de la calle **********, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En ********** metros con lote de terreno enajenado por el señor **********; y después de una línea transversal de ********** metros en ********** metros con propiedad de **********;

AL SUR: En ********** metros y colinda con la calle **********;

AL ORIENTE: En ********** metros con la calle ********** y después de una línea transversal de ********** metros, mide ********** metros y colinda con lote de terreno enajenado por el señor **********;

AL PONIENTE: En ********** metros y colinda con propiedad del señor **********.

Dicha propiedad se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo la partida **********, foja **********, tomo **********, libro **********, sección ********** de fecha ********** de febrero de **********.

Por lo tanto, se mandan entregar el porcentaje del referido bien inmueble que se adjudica con su título de propiedad en el que el Secretario deberá asentar una nota en la que hará constar la adjudicación la que se otorgará con las formalidades que para la venta de los bienes exige la ley por su cuantía al efecto.

Por lo expuesto y lo fundado se resuelve:

PRIMERO. Fue legalmente tramitado el Juicio Sucesorio Intestamentario Especial.

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SEGUNDO. Se adjudica a ********** en su carácter de albacea testamentario de la sucesión de ********** el bien inmueble que forma el caudal relicto de la presente sucesión y que ha quedado ampliamente descrito en el considerando cuarto de este fallo.

TERCERO. Se manda entregar a ********** la porción del bien inmueble que se le adjudica con el respectivo título de propiedad en el que el Secretario de este Juzgado pondrá una nota que hará constar la adjudicación debiéndose otorgar la misma con las formalidades que para la venta de los bienes exige la ley por su cuantía.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. Con fundamento en el artículo 211 fracción V del Código Procesal Civil. Así definitivamente juzgando lo resolvió el Licenciado CÉSAR ALEJANDRO GIL RODRIGUEZ, Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil de este Distrito Judicial, actuando ante el Secretario de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe, LUIS ARGENIS LUNA CRUZ. DOY FE.-

EN LA MISMA FECHA SE FIJÓ LA RESOLUCIÓN DE LEY. CONSTE.-600/2016 IMDV

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