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BASES GENERALES PARA LA PROVISIÓN DE UNA BOLSA SOCIAL DE EMPLEO

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Academic year: 2021

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BASES GENERALES PARA LA PROVISIÓN DE UNA BOLSA SOCIAL DE EMPLEO

La situación actual de crisis está provocando que muchas familias padezcan una situación socio-económica preocupante. La puesta en marcha de una Bolsa Social de Empleo busca minimizar esta dura realidad, ofreciendo respuestas desde las Concejalías de Empleo y Acción Social y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Santa Pola.

El objetivo principal es proporcionar empleo desde el Ayuntamiento para que éste llegue al mayor número posible de familias, priorizando aquéllas que se encuentren en una situación económica más débil. Para ello se regulan criterios selectivos basados exclusivamente en circunstancias objetivas que permiten definir la situación socio –económico-laboral de los sectores de población con más dificultades para el acceso al mercado laboral.

PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de las presentes bases regular la constitución y el funcionamiento de la BOLSA SOCIAL DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA POLA, a través de un sistema de concurso, con el fin de facilitar la contratación de personas pertenecientes a grupos de población especialmente desfavorecidos con escasos recursos económicos.

El personal seleccionado formará parte de una bolsa de trabajo para futuras contrataciones en régimen de personal laboral con carácter no permanente, en función de necesidades puntuales que surjan por acumulación de tareas, derivadas de vacantes, bajas, vacaciones, y otras circunstancias que no puedan ser atendidas por el personal al servicio de esta Administración, siempre y cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

SEGUNDA: REQUISITOS DE LOS/LAS ASPIRANTES

Para ser admitido los/as aspirantes, en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria, deberán reunir los requisitos siguientes:

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a) En relación con la condición de nacionalidad: a.1.)Tener la nacionalidad española.

a.2) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea

a.3) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

a.4) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) No padecer enfermedad o limitación física y/o psíquica que impida el normal desempeño de las tareas propias del puesto al que se opta.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.

e) No hallarse incurso en ninguna de las causas específicas de incapacidad previstas en la legislación vigente.

f) Poseer la titulación mínima correspondiente al Certificado de Estudios Primarios o equivalente.

g) Poseer una experiencia mínima de 6 meses en cada una de las ocupaciones con la misma categoría o superior a la que el aspirante solicite optar, mediante contrato laboral en empresa pública o privada o mediante alta de autónomo en la actividad de la que se trate.

Para ello deberá aportar Certificado de Empresa, Contrato laboral o nóminas que acrediten la ocupación o el puesto al que se solicita optar.

Aquellos aspirantes que hayan trabajado en el Régimen Especial de trabajadores autónomos deberán aporta la Vidal Laboral actualizada, donde consten los períodos de cotización y el epígrafe de la actividad económica.

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h) Para poder acceder a esta Bolsa Social de Empleo deberá ser desempleado a todos los efectos y estar inscrito como demandante de Empleo en el Servicio Valenciano de Empleo.

i) Estar empadronado en término municipal de Santa Pola con una antigüedad mínima de un año.

En el momento de la contratación, el/la solicitante tendrá que seguir manteniendo los requisitos que en su momento acreditó para su incorporación a la bolsa, de lo contrario quedará excluido.

TERCERA: PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Las instancias se presentarán en el Registro General de Ayuntamiento durante las horas de oficina. También podrán presentarse en la forma determinada en el artículo 38.4 de la Ley 30/92.

El plazo de presentación de instancias para tomar parte en la selección será de 20 días hábiles contado como primero el siguiente a la publicación de las presentes Bases en la página web de Ayuntamiento www.santapola.es (Sección Empleo) y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

Los aspirantes deberán aportar junto con la instancia la siguiente documentación:

 DNI, Pasaporte o NIE

 Tarjeta de demandante de empleo

 Certificado de estudios primarios o equivalente

 Certificado de Empresa, Contrato laboral o nóminas que acrediten la experiencia en la ocupación o el puesto al que se solicita optar o alta de autónomo en la actividad de la que se trate.

Aquellos aspirantes que hayan trabajado en el Régimen Especial de trabajadores autónomos deberán aporta la Vidal Laboral actualizada, donde consten los períodos de cotización y el epígrafe de la actividad económica.

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CUARTA: ACREDITACIÓN DE MÉRITOS

Para acreditar los méritos que se valoran en esta bolsa de empleo, los aspirantes deberán presentar junto a la instancia copia de los documentos acreditativos de cada uno de lo diferentes criterios, acompañados del documento original para su cotejo:

1. Fotocopia de la Declaración de la Renta, certificado de retenciones.

Certificado emitido por la Agencia Tributaria de no haber realizado declaración de IRPF correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior al de la solicitud o del año en curso, si existiera, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

Certificado de cuentas y depósitos bancarios.

Otros documentos que acrediten la situación económica de la unidad familiar en el momento de la presentación de instancias.

2. Sentencia o Resolución administrativa acreditativa del desahucio de la

vivienda habitual. Documento bancario que acredite los gastos de hipoteca de la vivienda habitual. Contrato de alquiler de vivienda habitual.

3. Fotocopia del Libro de Familia. Fotocopia del título o carnet de familia numerosa en vigor. En el caso de familias monoparentales copia de la sentencia judicial firme de separación matrimonial o divorcio donde se demuestre que se hacen cargo de todos los gastos de los hijos y no reciben pensión de manutención de los hijos por parte del otro progenitor. En su caso, fotocopia del certificado de defunción del otro progenitor.

4. Certificado de empadronamiento y certificado de convivencia de toda la unidad familiar donde deberá constar la antigüedad.

5. Fotocopia de la Resolución expedida por el Centro Base de Valoración de Discapacidad en que se reconozca una minusvalía igual o superior al 33% del aspirante o de algún miembro de la unidad familiar. La minusvalía del aspirante en ningún caso puede suponer una limitación que impida el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes al puesto de trabajo. 6. Informe de vida laboral.

7. Certificado del Servicio Público de Empleo que acredite la percepción o no de prestaciones o subsidio de desempleo.

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8. Copia de sentencia o auto judicial sobre violencia de género.

Los solicitantes estarán obligados a actualizar sus datos, presentando la documentación original a petición del Ayuntamiento, y en todo caso, siempre que se realice el llamamiento para acceder a un puesto de trabajo.

Las circunstancias familiares y económicas alegadas podrán ser comprobadas, en caso necesario, a través de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Santa Pola para lo cual los solicitantes expresarán manifiestamente su conformidad en la instancia.

No serán tenidos en cuenta, ni valorados, aquellos méritos aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

QUINTA: LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS

Revisadas las solicitudes presentadas, se procederá a la publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web de Ayuntamiento el listado de los candidatos/as admitidos/as y excluidos/as, apareciendo los motivos de exclusión.

Tras la publicación de la lista provisional se abrirá un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la misma, para la presentación de reclamaciones. Finalizado este plazo se publicaran las listas definitivas de admitidos. Posteriormente, entre los candidatos/as admitidos, un Tribunal de Valoración formado por Técnicos nombrados por la Alcaldía-Presidencia procederá a baremar la documentación presentada por los mismos, de acuerdo con los Criterios de Baremación establecidos en las presentes Bases.

SEXTA: CRITERIOS DE BAREMACIÓN

1.- SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA UNIDAD FAMILIAR.

1.1 POR INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR:

Se utilizará como criterio de medida la renta familiar per cápita (total de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar/número de miembros de la unidad familiar). Esta variable se medirá en una escala de 0 a 20 puntos:

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Ingresos brutos anuales (base imponible) en relación al número de miembros de la unidad familiar:

Documento justificativo: documento 1 base cuarta.

1.2 EN RELACIÓN A LA VIVIENDA HABITUAL

Dentro de este apartado se tendrán en cuenta tanto las situaciones en que el acceso a la vivienda dé lugar a situaciones de precariedad convivencial o económica, como es el caso de las familias con riesgo inminente de deshaucio como los gastos ocasionados por la hipoteca o alquiler de la vivienda habitual. 4 puntos.

Documento justificativo: documento 2 base cuarta. 1.3.- CARGAS FAMILIARES.

 Por cada uno de los menores de la unidad familiar hasta 16 años

inclusive: 1 punto

 Por cada hijo/a de 17 hasta 26 años, siempre que convivan con el/la candidata/a, en situación de desempleo sin cobrar ninguna prestación o ayuda: 0,5 puntos

 Familias monoparentales: Cuando en el núcleo familiar haya

ausencia de padre o madre y que sea el único progenitor/a responsable de los hijo a su cargo: 2 puntos .

 Familias numerosas: 2 puntos

En este apartado la puntuación máxima será de 4 puntos.

Documento justificativo: documento 3 base cuarta

Ingresos 1 2 3 4 5 ó más De 0 a 2500 € 12 14 16 18 20 De 2501 a 3500 € 10 12 14 16 18 De 3501 a 4500 € 8 10 12 14 16 De 4501 a 6000 € 5 7 9 11 13 De 6001 a 7456 € 2 4 6 8 10

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2.- POR CIRCUNSTANCIAS DE DISCAPACIDAD O DEPENDENCIA. Se valorarán tanto las circunstancias de discapacidad del solicitante como la de cualquier miembro computable de la unidad familiar, siempre que convivan en el domicilio familiar y esté empadronado en el Municipio.

Discapacidad del aspirante según grado: Igual o Superior al 33%: 2,5 puntos

Discapacidad de un miembro del la unidad familiar según grado: Entre el 33% y el 50%: 2 puntos

Superior al 50%: 2,5 puntos

Documento justificativo: documento 4 y 5 de la base cuarta.

3. SITUACIÓN DE DESEMPLEO.

3.1 ANTIGÜEDAD EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO DEL ASPIRANTE

Se tomará como referencia para medir esta variable los meses en

situación de paro o desempleo desde el día 1 de enero de 2011 hasta la actualidad. Se computarán como meses en paro o desempleo aquellos que mediante Informe de Vida Laboral se compruebe que el/la aspirante no ha trabajado desde la fecha indicada.

Meses en paro o desempleo desde el 1 de enero de 2011:

Documento justificativo: documento 6 de la base cuarta.

MESES PUNTOS 41 o más 3 25 a 40 2 12 a 24 1 6 a 11 0,5 0 a 5 0

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3.2 SITUACIÓN LABORAL Y AUSENCIA DE INGRESOS DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR

 Situación de desempleo de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, sin percibir ninguno de ellos prestación o subsidio por este concepto. 5 puntos

Documento justificativo: documento 7de la base cuarta.

4.- VIOLENCIA DE GÉNERO

Por ser víctima de violencia de género. 4 puntos Documento justificativo: documento 8 de la base cuarta.

5.- EMPADRONAMIENTO:

Por estar empadronado en el municipio de Santa Pola se valorará la antigüedad conforme a los siguientes criterios:

 Antigüedad de 2 años: 1 puntos

 Antigüedad de 3 años: 2 puntos

 Antigüedad de 4 años o más: 3 puntos

Documento justificativo: documento 4 de la base cuarta

SÉPTIMA: CRITERIOS A SEGUIR EN CASO DE EMPATE

En caso de producirse empate en la puntuación obtenida por las personas solicitantes, el Tribunal de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios que se aplicarán en el orden que a continuación se reflejan:

1º.- Ingresos de la Unidad Familiar 2º.- Desempleados mayores de 45 años 3º.- Tiempo en el desempleo

4º.- Violencia de género 5º.- Grado de discapacidad

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6º.- Familia monoparental

OCTAVA: LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS

Una vez baremadas las solicitudes presentadas, se elevará la propuesta del Tribunal de Valoración el cual dictará la correspondiente Acta de Baremación que tendrá carácter provisional, exponiéndose durante el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento.

En esta primera lista provisional aparecerán las puntuaciones obtenidas por cada uno de los aspirantes admitidos, asimismo se relacionarán los aspirantes excluidos y los motivos de exclusión de los mismos.

Una vez publicada dicha lista provisional se abrirá un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación para presentación de reclamaciones.

Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva que se hará pública en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento.

NOVENA: CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA BOLSA SOCIAL DE EMPLEO

Son causas de exclusión de la Bolsa Social de Empleo a valorar por el Tribunal de Valoración:

a) Quienes no acepten una oferta de trabajo ( sin causa justificada)

b) Por voluntad propia de el/la solicitante mediante solicitud en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento.

c) Por no presentar en tiempo y forma la documentación necesaria de acuerdo con estas bases.

d) Por no cumplir lo requisitos mínimos establecidos en estas bases para cada ocupación y/o puesto de trabajo.

e) Por la falsedad de la documentación presentada.

DÉCIMA: CONTRATACIONES DENTRO DE LA MISMA UNIDAD FAMILIAR

Si varios miembros de una misma unidad familiar solicitaran participar en la Bolsa, solo podrá estar contratado uno de ellos, sin perjuicio de que una vez finalizado

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este el contrato de trabajo, pueda ser contratado otro miembro de dicha unidad familiar con posterioridad, si llegase el caso, en el orden en que esté establecido.

A los efectos establecidos en este apartado se entiende por unidad familiar el conjunto de personas que convivan y se encuentren empadronados en el mismo domicilio.

UNDÉCIMA: FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA SOCIAL DE EMPLEO

La Bolsa de trabajo estará constituida por la relación de aspirantes admitidos de acuerdo con al puntuación obtenida tras la baremación. Las listan tendrán carácter rotatorio, en el sentido de que toda persona requerida y contratada, una vez finalizado el contrato, pasará inmediatamente al final de la lista.

La Bolsa de Trabajo tendrá una VIGENCIA de un año desde la entrada en vigor de la misma. En el caso de que la relación de aspirantes para alguna de las ocupaciones establecidas se agotara, el Ayuntamiento, si lo considera oportuno, podrá abrir un nuevo plazo de presentación de instancias de las ocupaciones en las que ya no quedaran aspirantes para ser contratados.

Las contrataciones por el Ayuntamiento se formalizarán de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Cuando se produzca la necesidad de personal, se determinará por el Ayuntamiento los puestos que se necesitan cubrir y se efectuará el oportuno llamamiento. En primer lugar mediante llamada telefónica (3 llamadas telefónicas a distintas horas antes de las 15:00 horas). En su defecto, se le requerirá mediante notificación por parte del Ayuntamiento. Si en el plazo de 48 horas, desde la notificación, no contesta pasará al siguiente de la lista, manteniendo el turno.

b) Los aspirantes incluidos en la Bolsa serán llamados por el orden en el que figuren en la misma, en función del puesto a desempeñar, y en la medida en que vaya surgiendo la necesidad de personal.

c) El aspirante dispondrá de un plazo máximo de 72 horas para incorporarse al servicio cuando sea requerido. En el supuesto de no comparecer en el indicado plazo, se entenderá que rechaza la oferta y quedará excluido de la Bolsa.

d) Los aspirantes que resulten contratados por el Ayuntamiento, bien a través de las presentes bases u otras ofertas de empleo que se realicen, pasarán a ocupar el último lugar de la bolsa al finalizar el contrato con el Ayuntamiento.

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e) En aquellos casos en el que los aspirantes rechazasen la oferta alegando causas debidamente justificadas de enfermedad o maternidad se mantendrá el orden que originalmente ocupaba en la bolsa.

f) En caso de renuncia sin causa justificada, el aspirante quedará excluido de la bolsa y se continuará por el orden de la lista.

DUODÉCIMA: FORMALIZACIÓN, DURACIÓN, JORNADA Y RETRIBUCIONES

Los contratos tendrán una duración mínima de tres meses y máxima de 6 meses. En el supuesto de que se formalizara por alguna circunstancia excepcional o por necesidades urgentes de algún servicio, un contrato inferior a los tres meses, el/la trabajador/a mantendrá su orden en la bolsa hasta completar como mínimo este período de trabajo.

Los contratos incluirán un período de prueba de un mes, cuya duración se fijará en el contrato, durante el cual se valorará su capacidad para el trabajo, pudiendo ser causa de rescisión la no superación de dicho período. El aspirante que no supere el período de prueba será excluido de la bolsa específica por la cual ha sido contratado.

Antes de la firma del contrato, el/la trabajador/a habrá de presentar en el Servicio de Recursos Humanos declaración jurada de no estar desempeñando en ese momento un segundo puesto de trabajo en al Administración Pública o empresa privada.

Las retribuciones se ajustarán al salario mensual bruto para cada una de las categorías reguladas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Santa Pola.

DECIMOTERCERA: TRIBUNAL DE VALORACIÓN

El Tribunal que ha de baremar la documentación presentada por los aspirantes, deberá responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer teniendo la siguiente composición:

Presidente: Técnico designado por la Alcaldesa-Presidenta de la Corporación.

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Secretario: El Secretario General de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales: Dos Técnicos designados por la Alcaldesa-Presidenta de la Corporación.

La Sra. Alcaldesa-Presidenta podrá nombrar cuantos asesores en la materia estime oportuno, que actuarán con voz pero sin voto.

ANEXO

RELACIÓN DE BOLSAS OFERTADAS

 BOLSA DE OPERARIO DE JARDINERÍA/PEÓN FORESTAL

 BOLSA DE OPERARIO DE ALBAÑILERÍA

 BOLSA DE VIGILANTES (Parques, Instalaciones Deportivas,

Vertedero/Ecoparque, etc.)

 BOLSA DE OPERARIO DE LIMPIEZA (Colegios, Dependencias

Municipales, Playas)

 BOLSA DE OPERARIO DE PINTURA

 BOLSA DE OPERARIO DE SERVICIOS GENERALES/MOZO DE CARGA

Y DESCARGA

 BOLSA DE OPERARIO DE FONTANERÍA

 BOLSA DE OPERARIO DE ELECTRICIDAD

 BOLSA DE OPERARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

 BOLSA DE OPERARIO DE AYUDA A DOMICILIO

 BOLSA DE OPERARIO DE ATENCIÓN DE PERSONAS CON

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