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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN FECHA 26 DE MAYO DE 2016

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN FECHA 26 DE MAYO DE 2016

En el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Almàssera, siendo las quince horas del jueves veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, se reúnen en primera convocatoria, al objeto de celebrar la Junta de Gobierno Local, con carácter ordinario, para lo cual han sido citados en tiempo y forma, los Sres. Concejales que se relacionan a continuación:

ASISTENTES: Presidente: D. RAMÓN PUCHADES BORT

Concejales: Dª CARMEN TOMÁS MONTORO D. AITOR RAMÓN ALCAIDE D. ANDRÉS JIMÉNEZ COLLADO

Asiste igualmente a la misma la Interventora Municipal Dª Silvia López Climent y en calidad de Secretaria Accidental, Dª Paloma García Santiago.

Por la Presidencia, se declara abierto el acto y de su orden se procede al tratamiento de los asuntos recogidos en el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1º.

Aprobación Acta Sesión anterior.

2º.

Aprobación trienios.

3º.

Aprobación Certificación de obra nº 2 y final de la obra “Vallado de parcelas municipales en Cl./ Fusters y Avda. Derechos Humanos. PPOS 2014-2015”

4º.

Adjudicación contrato suministro energía eléctrica.

5º.

Despacho Extraordinario.

6º.

Ruegos y Preguntas.

PRIMERO.- APROBACIÓN ACTA SESION ANTERIOR.

Se somete a la consideración de los asistentes el borrador del Acta de la Junta de Gobierno Local de la sesión celebrada en fecha 12/5/2016, el cual ha sido distribuido con anterioridad a este acto, en atención a lo que se preceptúa por el artículo 91 del ROF y RJ de las EELL y a efectos, en su caso, de su aprobación.

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La Junta de Gobierno Local, a la vista de lo preceptuado en el art. 91 del ROF y RJ de las Entidades Locales, en relación con la Ley 7/85, de 2 de Abril, RBRL, y demás disposiciones concordantes y de aplicación, por unanimidad ACUERDA:

Considerar aprobada el acta de la sesión de la Junta de Gobierno Local de fecha 12/5/2016, en los términos que figuran en el borrador de las mismas facilitadas con anterioridad a este acto a los miembros de la Junta de Gobierno Local.

SEGUNDO.- APROBACIÓN TRIENIOS.

Visto el escrito de fecha 16 de mayo de 2016 mediante el cual Paloma García Santiago, funcionaria interina de este Ayuntamiento, solicita se le reconozca otro trienio (4º).

Visto que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2008, se le reconocieron como servicios previos en la Administración Pública cuatro años, cuatro meses y doce días.

Atendido que el 24 de junio de 2013, la Junta de Gobierno Local le reconoció el tercer trienio, con efectos administrativos desde el 5 de mayo de 2013 y económicos a partir del 1 de junio de 2013.

Visto el Decreto de Alcaldía nº 365/2015, de 2 de julio, publicado en el BOP el 22-VII-2015, en que se delegan atribuciones y competencias en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA:

1.- Reconocer el cuarto trienio, subgrupo A1, a favor de Paloma García Santiago, con efectos administrativos desde el 5 de mayo de 2016, y económicos a partir del 1 de junio de 2016.

2.- Que se comunique el presente acuerdo al Registro de Personal y a la Intervención de Fondo, para su efectividad e inclusión en nómina.

3.- Notificar a la interesada en forma y con expresión de recursos.

TERCERO.- APROBACIÓN CERTIFICACIÓN DE OBRA Nº 2 Y FINAL DE LA OBRA “VALLADO DE PARCELAS MUNICIPALES EN CL./ FUSTERS Y AVDA. DERECHOS HUMANOS. PPOS 2014-2015”

Vista la certificación nº 2 y final de la obra “Vallado de parcelas municipales en C/ Fusters y Avda. Derechos Humanos”, expedida por la dirección de las obras, Joaquín Torán García, el director de ejecución de las obras, Pilar Gilberte Fernández, y conformada por la empresa contratista, Rande Arquitectura e Ingeniería de la Construcción, S.L, por importe de 1.863,63 €, IVA incluido, con cargo al PPOS 2014-2015.

Visto el informe favorable de Intervención emitido en fecha 17 de mayo de 2016, que textualmente dice:

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INFORME DE INTERVENCIÓN:

ASUNTO: Aprobación certificación de obra nº 2 y final de la obra PPOS 2014-2015: Vallado de parcelas municipales en C/ Fusters y Avda. Derechos Humanos.

VISTO que la Legislación aplicable es la siguiente:

— Los artículos 6, 22, 53, 88, 109 y 110, 96, 122 y siguientes, 138 y siguientes, 150 y ss y 169 y ss, 208 y ss. del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

— El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

— La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

VISTO que se pretende proceder a la aprobación de la certificación de obra nº 2 de la obra PPOS 2014-2015: Vallado de parcelas municipales en C/ Fusters y Avda. Derechos Humanos.

VISTO que la obra se adjudicó en Junta de Gobierno Local de 25 de febrero de 2016 por importe de 23.991,00 euros (19.827,27 €, más 4.163,73 € correspondientes al 21% Impuesto sobre Valor Añadido).

VISTO que el importe de la certificación nº 2 asciende a 1.863,63 euros, IVA incluido del 21%.

VISTO que se trata de un gasto con financiación afectada, y que existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de 2016 para asumir el reconocimiento de la obligación que derivará de la aprobación de la mencionada certificación de obra en la partida 1532/619.03 “Vallado y acondicionamiento de parcelas municipales en C/ Fuster y Avda. Derechos Humanos” en tanto que ha sido aprobada la modificación de crédito MC 5/2016: Incorporación de remanentes de crédito.

VISTO que el órgano competente para la aprobación de las certificaciones es la Junta de Gobierno Local.

Por todo ello, esta Intervención informa FAVORABLEMENTE el mismo para su posterior tramitación.”

Visto el Decreto de Alcaldía nº 365/2015, de 2 de julio, publicado en el BOP el 22-VII-2015, en que se delegan atribuciones y competencias en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA:

1.- Aprobar la certificación nº 2 y final de la obra “Vallado de parcelas municipales en C/ Fusters y Avda. Derechos Humanos”, por importe de 1.863,63 euros, IVA incluido, con cargo al PPOS 2014-2015.

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2.- Notificar a los interesados en forma y con expresión de recursos.

CUARTO.- ADJUDICACIÓN CONTRATO SUMINISTRO ENERGÍA ELÉCTRICA. Visto el Acuerdo Plenario de 29 de abril de 2014 en el que se acordó prorrogar el Convenio de Adhesión del Ayuntamiento Pleno al Sistema de Adquisición Centralizada de la Diputación Provincial de Valencia

Habida cuenta que mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de julio de 2015 se adjudicó a la mercantil GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A., con CIF nº A08431090, el contrato de suministro de energía eléctrica, por un período de un año.

Visto el informe emitido por la Interventora Municipal en fecha 16 de mayo de 2016 que procedo a trascribir:

“INFORME DE INTERVENCIÓN Asunto: Adjudicación contrato suministro energía eléctrica.

Visto el Convenio de Adhesión del Ayuntamiento de Almàssera al Sistema de Adquisición centralizada de la Diputación Provincial de Valencia (Central de Compras) suscrito el 09 de marzo de 2010, y vista la prórroga del citado convenio de fecha 29 de abril de 2014 por cuatro años más.

Visto que por parte de la Diputación de Valencia, el Acuerdo marco de contratación de suministro de energía eléctrica se adjudicó a las mercantiles Iberdrola Clientes, SAU y Gas Natural Servicios SDG, S.A.

Visto que por parte del Ayuntamiento de Almàssera se pretende contratar el suministro de energía eléctrica del Ayuntamiento a través de la Central de Compras de Diputación de Valencia y que los precios ofertados por Gas Natural Servicios SDG, S.A. son los que mayor puntuación han obtenido en la licitación realizada por la Diputación de Valencia y también son los más ventajosos desde el punto de vista económico, según queda acreditado por informe del Ingeniero industrial de fecha 02 de mayo de 2016.

Visto que existe consignación adecuada y suficiente para contratar dicho suministro en la partida 165/221.00 Energía eléctrica, del Presupuesto de Gastos de 2016 (prorrogado de 2014), siendo el crédito disponible en dicha partida, a fecha de emisión del presente informe de 116.047,80 € y siendo las tarifas a aplicar los que se relacionan en el expediente.

Es por todo lo que antecede, informo favorablemente.”

La Interventora explica que el Ayuntamiento de Almàssera está adherido a la Central de Compras, y que de las 5 empresas licitantes, quedaron finalmente dos, de las cuales la oferta más ventajosa según los precios de la Diputación era la de GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A.., lo cual queda corroborado en el informe emitido por el Ingeniero Técnico Industrial.

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La Interventora Municipal contesta que unos 4.411,08 €/anuales.

Visto el Decreto de Alcaldía nº 365/2015, de 2 de julio, publicado en el BOP el 22-VII-2015, en que se delegan atribuciones y competencias en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA:

1.- Adjudicar a la mercantil GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A., con CIF nº A08431090, el contrato de suministro de energía eléctrica, por un período de un año más al acordado por la Junta de Gobierno Local en fecha 23 de julio de 2015, y de acuerdo con los precios y condiciones de adjudicación entre la mercantil y la Diputación de Valencia.

2.- Notificar el presente acuerdo a los interesados en forma y con expresión de recursos.

QUINTO.- DESPACHO EXTRAORDINARIO.

ADJUDICAR CONTRATO DE SERVICIOS PARA EL ESTUDIO Y LA TOTAL TERMINACIÓN DE LA RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA CONTRA LA LIQUIDACIÓN DEL CANON DE CONTROL DE VERTIDOS DEL AÑO 2010.

El Presidente explica que hay que recurrir el canon del año 2010 que asciende a unos 80.000 €, para intentar que se anule, por lo que se ve la necesidad de adjudicar un contrato de servicios para interponer reclamación económico-administrativa, constando en el expediente presupuesto de honorarios de Dª Mª Jesús Acosta Pina por importe de 3.158,55 € IVA incluido.

El Sr. Jiménez pregunta quien es esta Abogada y si ha trabajado para el Ayuntamiento de Almàssera alguna vez.

El Presidente contesta que es una Abogada especialista en derecho ambiental y desde siempre ah llevado los asuntos de reclamación de los Ayuntamientos disconformes con el canon.

La Interventora señala que ha aportado toda la documentación legalmente exigida para su contratación, y tiene consignación prespuestaria.

Visto el informe emitido por la Interventora Municipal en fecha 24 de mayo de 2016, que procedo a trascribir:

“INFORME DE INTERVENCIÓN

ASUNTO: Contrato menor de servicios para el estudio y total tramitación de la Reclamación Económico-Administrativa contra la liquidación del canon de control de vertidos del año 2010.

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LEGISLACIÓN APLICABLE:

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).

El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la vista de lo expuesto se INFORMA lo siguiente:

1. Se trata de un expediente de contratación cuyo objeto será el estudio y total tramitación de la Reclamación Económico-Administrativa contra la liquidación del canon de control de vertidos del año 2010.

2. Se trata de un contrato menor de servicios por su cuantía, por no exceder de los 18.000,00 € del artículo 138.3 del TRLCSP.

El Procedimiento a seguir será el establecido en el art.111 TRLCSP en el que se establece que: “La tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.”, así como el establecido en la Base 39 de las de Ejecución del Presupuesto para 2016 (prorrogado de 2014) para los contratos menores que establece:

“BASE 39.- CONTRATOS MENORES

1.- De acuerdo con el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), estos contratos no podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga ni de revisión de precios.

2.- De conformidad con el artículo 138.3 del TRLCSP, el contrato menor por razón de la cuantía, será posible en los siguientes supuestos:

a) Contrato de obras: será menor aquel cuya cuantía no exceda de 50.000 euros IVA excluido.

b) Contrato de suministros: será menor aquel cuya cuantía no exceda de 18.000,00 euros IVA excluido.

c) Contratos de servicios: será menor aquel cuya cuantía no exceda de 18.000,00 euros IVA excluido.

3.- El expediente conllevará los siguientes pasos:

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- Resolución adjudicando al mejor postor, aprobando el gasto y notificando al adjudicatario.

- Formalización mediante factura o certificación con los requisitos legalmente exigibles.

- Certificado de no tener con el Ayuntamiento de Almàssera deudas de naturaleza tributaria, salvo que se encuentren fraccionadas, aplazadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.

- Cualesquiera otros que el órgano de contratación considere conveniente.” 1. En el expediente consta una propuesta económica de Dª Mª Jesús Acosta

Pina letrada del colegio de abogados de Valencia, nº 7.805, con D.N.I.: 22560975E por importe de 2.610,37 € más 21 % de IVA (548,18 €), lo que hace un importe total de 3.158,55 € por el servicio de estudio y total tramitación de la Reclamación Económico-Administrativa contra el acuerdo de la Confederación Hidrográfica del Júcar que declara la responsabilidad solidaria a los Ayuntamientos integrantes de la Comunidad de Usuarios del Barranco del Carraixet. No se incluye el Recurso contencioso-administrativo que, en su caso, hubiere de interponerse en caso de que la reclamación fuera desestimada.

2. Se ha presentado la documentación exigida por el TRLCSP.

3. Existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente en la partida 920/226.04 Gastos jurídicos, registros y otros del Presupuesto General del 2016 (prorrogado de 2014).

4. El presente contrato de servicios no podrá tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga en aplicación a lo dispuesto en el artículo 23.3 del TRLCSP.

5. El órgano competente para la autorización y disposición de este gasto será la Junta de Gobierno Local.

6. En los contratos menores la exigencia de las garantías tanto provisional como definitiva será discrecional para el órgano de contratación.

Por todo ello, esta Intervención informa favorablemente el mismo para su posterior tramitación.” Visto el Decreto de Alcaldía nº 365/2015, de 2 de julio, publicado en el BOP el 22-VII-2015, en que se delegan atribuciones y competencias en la Junta de Gobierno Local.

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1.- Adjudicar a Dª María Jesús Acosta Pina, con DNI 22560975-E, el contrato menor de servicios para el estudio y total terminación de la Reclamación Económico-Administrativa contra la liquidación del canon de control de vertidos del año 2010, por un precio de 2.610,37 €, más el correspondiente IVA del 21% (548,18 €), lo que hace un importe total de 3.158,55 €.

El servicio se prestará en los términos y condiciones de la oferta de la adjudicataria obrante al expediente administrativo, por una duración máxima de un año improrrogable.

2.- Notificar el presente a los interesados, en forma y con expresión de recursos.

SEXTO.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

No hay.

Y no habiendo otros asuntos de los que tratar, por la presidencia se da por finalizada la sesión a las quince horas y quince minutos, levantándose el presente acta, de lo que yo, la Secretaria Accidental, doy fe.

EL PRESIDENTE LA SECRETARIA ACCIDENTAL

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