SEGUNDAS JORNADAS DE ÉTICA, DERECHOS Y DEBERES EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 27 de noviembre 2012 Miguel Pezzutti
DEBER DE SECRETO
TRIBUTARIO, RESERVA Y
CONFIDENCIALIDAD
FRENTE AL
DERECHO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA.
Acceso a la información publica y secreto en el marco del Estado Democrático de Derecho: Centralidad de la persona humana
Jerarquía de las disposiciones que regulan el tema
Legalidad estricta y derechos subjetivos: ¿cómo actuar cuando existe aparente conflicto entre dos derechos inherentes a la persona humana o derivados de la forma republicana de gobierno?
Complejidad del interés perseguido por la Administración.
Cuestión metodológica: el problema visto desde el deber de secreto.
Estado de Derecho: acceso a la información y transparencia El acceso como principio general: evolución
Derecho al acceso como situación jurídica subjetiva: fundamento Bien jurídico protegido
Quién es titular?
Lineamientos legales en materia interpretativa:
Art. 8: Criterio restrictivo
Art. 12: Inoponibilidad de las “reservas” en caso de violaciones de derechos humanos
Exclusiones legales:
Información confidencial
Se considera información confidencial:
I) Aquella entregada en tal carácter a los sujetos obligados, siempre que:
A) Refiera al patrimonio de la persona.
B) Comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a una persona física o jurídica, que pudiera ser útil para un competidor.
C) Esté amparada por una cláusula contractual de confidencialidad. II) Los datos personales que requieran previo consentimiento informado.
Tendrán el mismo carácter los documentos o secciones de documentos que contengan estos datos.
Información reservada
Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya difusión pueda:
A) Comprometer la seguridad pública o la defensa nacional.
B) Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de reservado al Estado uruguayo.
C) Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país.
D) Poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona.
E) Suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o pueda dañar su proceso de producción.
F) Desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales desarrollados o en poder de los sujetos obligados.
Información secreta
La Administración Tributaria y los funcionarios que de ella dependen, están obligados a guardar secreto de las informaciones que resulten de sus actuaciones administrativas y judiciales.
Dichas informaciones sólo podrán ser proporcionadas a la Administración Tributaria y a los Tribunales de Justicia en materia penal, de menores, o aduanera cuando esos órganos entendieran que fuera imprescindible para el cumplimiento de sus funciones y lo solicitaren por resolución fundada.
La violación de esta norma apareja responsabilidad y será causa de destitución para el funcionario infidente.
SECTERO TRIBUTARIO –
ART. 47 CÓDIGO TRIBUTARIO
La Administración Tributaria y los funcionarios que de ella dependen, están obligados a guardar secreto de las informaciones que resulten de sus actuaciones administrativas y judiciales.
Dichas informaciones sólo podrán ser proporcionadas a la Administración Tributaria y a los Tribunales de Justicia en materia penal, de menores, o aduanera cuando esos órganos entendieran que fuera imprescindible para el cumplimiento de sus funciones y lo solicitaren por resolución fundada.
La violación de esta norma apareja responsabilidad y será causa de destitución para el funcionario infidente.
SECTERO TRIBUTARIO –
ART. 47 CÓDIGO TRIBUTARIO
SUJETO PASIVO SUJETO ACTIVO OBJETO
ASPECTO TEMPORAL
ALCANCES Y EXCEPCIONES
CONSECUENCIA JURÍDICA DE LA ACTUACIÓN ANTIJURÍDICA
ALGUNOS CASOS CONCRETOS
SECTERO TRIBUTARIO –
“Administración Tributaria y funcionarios que de ella dependen” Administración o Administraciones? El sentido de la reiteración
“Administración”.
Administración órgano o sistema?
Intercambio de información y su régimen jurídico
Administración: sólo la alcanzada por el Código Tributario?
Gobiernos departamentales
Tributos aduaneros
Otros órganos con atribuciones en materia tributaria.
Funcionarios que de ella dependen: criterio interpretativo.
Terceros: la utilidad de pactos expresos para el caso de servicios personales o no personales.
Titular de los datos
Persona física o jurídica La Administración estatal goza de secreto tributario?
Personas públicas no estatales?
Personas privadas estatales?
“informaciones”
Distinción “Información” y “expediente”. Posibles interpretaciones:
Amplia : toda información sin importar cómo, donde y cuando se obtuvo se obtuvo. Información como expediente
restringida:
Por el procedimiento: seguido de oficio y solo respecto de la obligación que debió otorgarse en virtud de las facultades extraordinarias del fisco.
Información como datos revelables por separado: la posibilidad de desglosar y el alcance del art. 54 CT
En relación al sujeto: sólo la del sujeto pasivo, no la de otros sujetos.
Por el objeto: información registrable y no registrable
La denuncia contra un contribuyente, es secreta?
Nuestra opinión
Plazo del deber de guardar secreto
Se extingue por la desaparición del sujeto activo? Permanece ante la extinción del vínculo funcional?
Se releva en la ejecución de los actos? La colocación de una faja en la clausura de un establecimiento cuando la medida es autorizada por la Justicia, viola el secreto tributario?
Por norma expresa:
Información de registros
Publicación de sujetos sancionados
el acto de un sujeto que lo releva de manera legítima
El sujeto activo
Resolución judicial en materia de familia, menores o penal
¿TCA?
¿Comisiones parlamentarias?
Criterio interpretativo: restrictivo o extensivo?
Responsabilidad: alcance del término
Patrimonial
Penal
Disciplinaria
CONSECUENCIAS JURÍDICAS EN CASO DE
VIOLACIÓN
Información de terceros en poder de la Administración Tributaria solicitada por un interesado simple
Información de terceros en poder de la Administración Tributaria solicitada por un contribuyente a quien se le intenta aplicar circunstancias de hecho o derecho derivadas de actuaciones relativas a esos terceros: conjuntos económicos o coparticipación en la verificación del hecho generador.
Información de terceros en poder de la Administración Tributaria solicitada por un contribuyente que intenta aplicar circunstancias de hecho o derecho análogas a las que se verifican en su caso, para controlar aplicación igualitaria.
BREVE PLANTEO DE ALGUNOS DESAFÍOS
CONCRETOS QUE PLANTEA LA APLICACIÓN
Régimen de acceso a la información publica: Derecho subjetivo limitado por razones de interés general y protección al derecho a la intimidad. La administración debe rechazar la solicitud.
EL SOLICITANTE TITULAR DE UN INTERÉS SIMPLE
AL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO
La intimidad no es un derecho absoluto.
La Administración debe propender a evitar la pugna de derechos. Cuando ello no sea posible, debe ponderar los derechos en eventual
pugna conforme los criterios racionales que permitan la satisfacción de los derechos en pugna con el menor sacrificio posible.
Cuando no sea posible ello, deberá evaluar si puede sostener su pretensión sin el sacrificio de los derechos en pugna.
EL SOLICITANTE ES TITULAR DE UN DERECHO AL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO EN VIRTUD DE UN DERECHO SUBJETIVO SUSTANTIVO AFECTADO,
El régimen instaurado por la Ley 18381 no modifica el régimen del secreto tributario, pero incorpora elementos para su lectura conforme principios renovados
El derecho a la intimidad es un derecho humano. El derecho a acceder a la información publica es un derecho derivado de la forma republicana de gobierno. Por ende ambos tienen entidad constitucional pero el
primero centraliza en el fuero personalísimo del individuo, lo que justifica y legitima la restricción del último en atención al primero. El secreto tributario no es una prerrogativa sino un gravamen para la
Administración.
Ella no puede beneficiarse ni sacrificar otros derechos en base a ese estatus, en particular, la igualdad y el debido procedimiento.