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PROSPECTO DE CASA DE BOLSA LIQUIDEZ FONDO ABIERTO ADMINISTRADO POR CASA DE BOLSA S.A., SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA

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LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ADVIERTE AL POTENCIAL INVERSIONISTA QUE EL FONDO ES UNA INVERSION Y GENERA RIESGO, POR LO CUAL ES NECESARIO QUE, PARA TOMAR SU DECISION DE INVERSION LEA DETENIDAMENTE TODA LA INFORMACION Y SE ASEGURE DE SU CORRECTA, COMPLETA Y ADECUADA COMPRENSION.” “LASOBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE EL FONDO RELACIONADAS CON LA GESTIÓN DEL PORTAFOLIO SON DE MEDIO Y NO DE RESULTADO. LOS DINEROS ENTREGADOS POR LOS INVERSIONISTAS AL FONDO DE INVERSION COLECTIVA NO SON DEPÓSITOS, NI GENERAN PARA LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA LAS OBLIGACIONES PROPIAS DE UNA INSTITUCIÓN DE DEPÓSITO Y NO ESTÁN AMPARADOS POR EL SEGURO DE DEPÓSITO DEL FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES

PROSPECTO DE CASA DE BOLSA LIQUIDEZ FONDO ABIERTO

ADMINISTRADO POR CASA DE BOLSA S.A., SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA

Capítulo I

Información general del Fondo de Inversión Colectiva

1.1

Identificación del Fondo de Inversión Colectiva:

El

FONDO al que se refiere el presente prospecto se denomina CASA DE BOLSA LIQUIDEZ FONDO ABIERTO. Por su naturaleza, los inversionistas podrán hacer adiciones al FONDO en cualquier momento y podrán hacer redenciones de sus participaciones, de acuerdo con lo establecido en el reglamento del FONDO.

1.2

Identificación de la Sociedad Administradora :

La sociedad administradora del FONDO es CASA DE BOLSA S.A. SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA, legalmente constituida mediante Escritura Pública número 6.771 de Julio 22 de 1.993, otorgada en la Notaría 29 del Círculo Notarial de Bogotá, identificada con el NIT 800.203.186-5, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. (en adelante LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA). Esta sociedad está inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado, tal y como consta en la Resolución 1024 de Agosto 13 de 1.993 de la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia.

1.3

Tipo de Participaciones:

Participaciones suscritas en el FONDO estarán determinadas por el valor de la inversión que cada inversionista tenga relacionada en su encargo, con una comisión a favor del FONDO diferenciada en los términos previstos en el artículo 53 del reglamento (o en el numeral 5.4 del presente prospecto); por la naturaleza del fondo las participaciones no tienen calidad de valor y por lo tanto no son negociables en el mercado secundario.

1.4

Custodio:

CITITRUST S.A.

1.5

Sede principal:

La sede principal donde se gestiona EL FONDO está ubicada en la dirección Calle 33 No. 6B – 24 Piso 10 Edificio Casa de Bolsa, de la ciudad de Bogotá, en las oficinas de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. En dicha dirección se atenderán los requerimientos de los inversionistas, se encontrarán todos los libros y documentos relativos a EL FONDO; además en este lugar se recibirán y entregarán los recursos, de conformidad con las

reglas establecidas en el presente prospecto. No obstante, se podrán recibir y entregar recursos para EL FONDO en las agencias o sucursales de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, o en las oficinas de las entidades con las que ésta haya firmado contratos de corresponsalía o uso de red de oficinas o equivalentes, casos en los cuales la responsabilidad será exclusiva de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA revelará a través de su sitio Web www.casadebolsa.com.co, los contratos de corresponsalía, uso de red de oficinas o equivalentes, así como su duración, y las sucursales y agencias en las que se prestará atención al público. Contratos vigentes de uso de red de oficinas y corresponsalía local, cuando a ello haya lugar.

1.6

Términos de Duración:

EL FONDO tendrá una duración igual a la de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA y se prorrogará automáticamente por el mismo término en que se prorrogue la duración de ésta. El término de duración de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA se dará a conocer a través del prospecto de inversión. Las prórrogas del plazo de duración de EL FONDO se informarán a los inversionistas mediante una publicación en el diario El tiempo, así como mediante el envío de una comunicación dirigida a cada uno de ellos indicando el nuevo término de duración del FONDO. Esta comunicación podrá ser enviada conjuntamente con el extracto o por correo electrónico a la dirección que los inversionistas hayan registrado en LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA.

1.7

Alcance de las Obligaciones:

Las obligaciones de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA respecto de la gestión de los bienes y activos que integran el portafolio de EL FONDO, son de medio y no de resultado. Los aportes entregados por los suscriptores a EL FONDO no constituyen depósitos, ni generan para LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFÍN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en EL FONDO está sujeta a los riesgos propios de la actividad de inversión. La responsabilidad de la gestión de EL

FONDO estará en cabeza de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA.

Capítulo II

Política de Inversión del Fondo de Inversión Colectiva

2.1

Objetivo de Inversión:

El objetivo de EL FONDO es ofrecer al

inversionista un portafolio de riesgo conservador para la inversión de sus recursos a corto plazo.

2.2

Plan de inversión:

El portafolio de inversiones de EL FONDO estará compuesto por:

a) Valores inscritos o no en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE

b) Bonos emitidos por organismos multilaterales de crédito,

gobiernos extranjeros o entidades públicas.

c) Divisas y activos financieros emitidos en el exterior, con las limitaciones establecidas en el régimen cambiario, en cuanto al pago de la redención de participaciones

d) Valores emitidos por empresas extranjeras del sector real cuyas

acciones aparezcan inscritas en una o varias bolsas de valores internacionalmente reconocidas.

Las operaciones que se realicen sobre valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE- deben efectuarse a través de una

bolsa de valores o de cualquier otro sistema de negociación o de registro de valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

2.2.1 Estrategia de inversión:La estrategia de inversión será definida y/o ratificada en el Comité de Inversiones

Mínimo Máximo

Valores con garantía de la Nación, 0% 100%

Certificados de depósito a término CDTs, bonos, bonos subordinados y

aceptaciones bancarias emitidos por entidades del sector financiero y del sector real 0% 100% Papeles comerciales y valores derivados de procesos de titularización 0% 100%

Operaciones Repo y Simultaneas 0% 30%

Bonos emitidos por organismos multilaterales de crédito, gobiernos extranjeros o

entidades públicas 0% 100%

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LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ADVIERTE AL POTENCIAL INVERSIONISTA QUE EL FONDO ES UNA INVERSION Y GENERA RIESGO, POR LO CUAL ES NECESARIO QUE, PARA TOMAR SU DECISION DE INVERSION LEA DETENIDAMENTE TODA LA INFORMACION Y SE ASEGURE DE SU CORRECTA, COMPLETA Y ADECUADA COMPRENSION.” “LASOBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE EL FONDO RELACIONADAS CON LA GESTIÓN DEL PORTAFOLIO SON DE MEDIO Y NO DE RESULTADO. LOS

2.3

Perfil General de Riesgo:

EL FONDO tiene un perfil general de RIESGO CONSERVADOR, porque las condiciones de calidad o calificación del emisor de los valores que conforman el portafolio permiten establecer en

forma razonable la probabilidad de pago de las obligaciones incorporadas en los valores.

Capítulo III

Órganos de Administración y de Control

3.1

Gerente:

El FONDO tendrá un Gerente, de dedicación exclusiva, con su

respectivo suplente, nombrado por la Junta Directiva de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, encargado de la gestión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre de EL FONDO. Dichas decisiones deberán ser tomadas profesionalmente, con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administración de Fondos de Inversión Colectiva, observando la política de inversión de EL FONDO y el presente reglamento.

El Gerente y su respectivo suplente se consideran administradores de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, con funciones exclusivamente vinculadas a la gestión de EL FONDO y deben acreditar la experiencia específica en la categoría de ésta. Igualmente, deben contar con la inscripción vigente en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores – RNPMV. La Información sobre la persona que desempaña las funciones de Gerente y un resumen de su hoja de vida se encontrará en el sitio web de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA www.casadebolsa.com.co. La designación de estos funcionarios no exonera a la Junta Directiva de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio, o cualquier norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales y reglamentarias. El suplente sólo puede actuar en caso de ausencias temporales o absolutas del principal.

3.2

Revisor Fiscal:

de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA ejercerá las funciones propias de su cargo respecto de EL FONDO. La identificación y los datos de contacto de la Revisoría Fiscal serán dadas a conocer a través del prospecto de inversión y del sitio Web de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA (www.casadebolsa.com.co). La Revisoría Fiscal está conformada por el equipo técnico y humano designado por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA para tal fin. Dicha Revisoría debe ser dirigida por un Revisor Fiscal, que podrá ser una persona natural o jurídica, de conformidad con las disposiciones sobre el particular.

3.3

Comité de inversiones:

LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA tiene un Comité de Inversiones, responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión, y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones. Todas las Fondos de Inversión Colectiva administradas por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA pueden tener el mismo Comité de Inversiones.

Los miembros del Comité de Inversiones se consideran administradores, y son elegidos para períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos. La constitución del Comité de Inversiones no exonera a la Junta Directiva de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA de su responsabilidad legal, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales y reglamentarias. El Comité de Inversiones de Riesgos estará dotado de los

recursos técnicos y de personal con experiencia, proporcionales a la complejidad del tema y al volumen de los recursos bajo su gestión. Los miembros del Comité de Inversiones deben reunir las siguientes calidades:

 Ser profesionales en áreas administrativas y financieras.

 Capacidad de analizar el desarrollo y comportamiento del mercado de

valores, teniendo en cuenta las diferentes alternativas de inversión en el entorno financiero y las políticas de inversión de cada EL FONDO administrada por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA.

 Capacidad de valorar el rendimiento y diversificación del riesgo de los

activos que conforman el portafolio de cada una de las Fondos de

Inversión Colectiva administradas por LA SOCIEDAD

ADMINISTRADORA.

 Capacidad de facilitar el proceso de toma de decisiones en el campo

financiero, mediante el soporte adecuado de sus conocimientos en el área.

3.3.1 Miembros del comité :El Comité de Inversiones estará conformado por las personas designadas en el Reglamento del Comité de Inversiones. El comité de inversiones se conformara por 5 miembros principales y 5 miembros suplentes, los cuales reemplazaran a los miembros principales en caso de ausencia. El quorum de liberatorio se establecerá por la presencia de mínima de 3 miembros donde uno deberá ser miembro de Junta Directiva, el quorum decisorio se determinara por la mitad más uno de los miembros asistentes.

Además de las personas designadas para tal fin, podrán asistir con carácter de invitados los funcionarios de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA o colaboradores externos a quienes el Comité encomiende tareas específicas, tengan responsabilidades en los temas a tratar y cuya asistencia se considere necesaria y oportuna para el desarrollo de la reunión.

La Secretaría Técnica del Comité de Inversiones estará a cargo del Gerente de EL FONDO quien tendrá voz pero no tendrá voto.

3.4

Custodio de Valores:

La SOCIEDAD ADMINISTRADORA cumpliendo con lo establecido en el artículo 3.1.3.1.3 numeral 2 del decreto 2555 de 2010 (mod. decreto 1242 de 2013) , entrega la custodia de los valores que integran el portafolio de inversión del FONDO a CITITRUST S.A. (conforme a lo establecido en el artículo 2.22.2.1.1 el decreto 2555 de 2010, mod. decreto 1243 de 2013), quien en ejercicio de esta actividad deberá: salvaguardar los valores entregados en custodia, compensar y liquidar las

Mínimo Máximo AAA 70% 100% AA+ 0% 30% AA y AA- 0% 30% Mínimo Máximo Vista 0% 100% Entre 2 y 30 días 0% 100% Entre 31 y 90 días 0% 100% Entre 91 y 180 días 0% 100% Entre 181 y 365 días 0% 100% Entre 365 y 1095 días 0% 100% Más de 1095 días 0% 100% Mínimo Máximo Tasa Fija 0% 100% DTF 0% 100% IPC 0% 100% UVR 0% 100% IBR 0% 100%

LÍMITES POR NIVEL DE RIESGO O CALIFICACIÓN:

ESTRUCTURA Y LÍMITES DE PLAZOS

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LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ADVIERTE AL POTENCIAL INVERSIONISTA QUE EL FONDO ES UNA INVERSION Y GENERA RIESGO, POR LO CUAL ES NECESARIO QUE, PARA TOMAR SU DECISION DE INVERSION LEA DETENIDAMENTE TODA LA INFORMACION Y SE ASEGURE DE SU CORRECTA, COMPLETA Y ADECUADA COMPRENSION.” “LASOBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE EL FONDO RELACIONADAS CON LA GESTIÓN DEL PORTAFOLIO SON DE MEDIO Y NO DE RESULTADO. LOS operaciones sobre los valores, administrar los derechos patrimoniales

inherentes a los mismos y las demás funciones establecidas en el título III del Reglamento del FONDO.

Capítulo IV

Gastos a Cargo del Fondo de Inversión Colectiva

Podrán imputarse a EL FONDO los gastos necesarios para su funcionamiento y gestión, y la preferencia con que se cubrirán:

a) El costo del contrato de custodia de los valores que componen el

portafolio de EL FONDO.

b) La remuneración de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA.

c) Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa

de los intereses de EL FONDO cuando las circunstancias así lo exijan.

d) El valor de los seguros y amparos de los activos de EL FONDO, distintos de la cobertura a que se refiere el artículo 3.1.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010.

e) Los gastos bancarios que se originen en el depósito de los recursos

de EL FONDO.

f) Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las

asambleas de los inversionistas.

g) Los tributos que gravan directamente los valores, los activos o los

ingresos de EL FONDO.

h) Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal de EL FONDO.

i) Los correspondientes al pago de comisiones relacionados con la

adquisición o enajenación de activos y la realización de operaciones, así como la participación en sistemas de negociación.

j) Los intereses y demás rendimientos financieros que deban

cancelarse por razón de operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencias temporales de valores y para el cubrimiento de los costos de operaciones de crédito que se encuentren autorizadas

k) Los derivados de la calificación de EL FONDO, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.1.3.1.5 del Decreto 2555 de 2010.

l) Los gastos en que se incurra por concepto de coberturas o

derivados.

Los demás gastos que en el futuro autoricen la ley o sus reglamentos. PARÁGRAFO. El gasto de la calificación del riesgo de administración, riesgo operacional, riesgo de mercado, riesgo de liquidez y de crédito de EL FONDO, correrá a cargo de EL FONDO.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para la escogencia del intermediario a través del cual se adquieran o enajenen activos, y/o se realicen las operaciones a que haya lugar para el Fondo, se tendrá en cuenta la calidad del servicio ofrecido y el costo asociado a las operaciones que se requiera efectuar para el mismo. Estos Criterios podrán servir de base para el establecimiento de políticas internas que igualmente propendan por el cumplimiento del deber de mejor ejecución previsto en el artículo 3.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010, o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue.

Capítulo V

Información Operativa del Fondo de Inversión Colectiva.

5.1

Monto mínimo de ingreso y permanencia

:

El monto

mínimo requerido para la vinculación en EL FONDO será de cien mil pesos ($100.000) moneda legal. El monto mínimo para la permanencia será de cien mil pesos ($100.000). En el evento de presentarse un monto inferior a este valor, al cierre de cada de mes se procederá a: (i) notificar al cliente de dicha situación por correo electrónico o por correo certificado a la última dirección registrada; y (ii) informarles que cuentan con un plazo máximo de treinta (30) días para aumentar su aporte a EL FONDO y no cancelarle el encargo Los montos requeridos para la vinculación o permanencia en EL FONDO pueden ser modificados por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, de conformidad con las normas vigentes.

5.2

Constitución y Redención de participaciones:

Un inversionista en EL FONDO se reconocerá como tal y gozará de los derechos y prerrogativas de EL FONDO, siempre y cuando: i) se realice la entrega efectiva de los recursos y ii) como parte del proceso de conocimiento del cliente se tenga la plena identificación de la propiedad de los recursos, tal como establece el artículo 41 del reglamento del FONDO. Dada la naturaleza del FONDO Los derechos de participación en EL FONDO serán redimibles total o parcialmente, dentro de los tres (3) días comunes siguientes a la fecha de presentación de la solicitud escrita o por cualquier medio verificable para la redención según los términos señalados en el artículo 46 del reglamento del FONDO.

5.3

Distribución del mayor Valor de Unidad:

EL FONDO podrá distribuir el mayor valor de la participación a través de la reducción del valor de la misma, siempre que esta reducción no conlleve la reducción del valor inicial del derecho pactado en el presente reglamento. En este caso, LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA procederá a informar a los inversionistas a través de la página WEB de la sociedad sobre la decisión de realizar la reducción del mayor valor de las participaciones y la fecha de la misma. Este mismo día se revelará al mercado la decisión a través de información relevante. En esta comunicación deberá indicarse la fecha en la cual se causará la redención y el procedimiento para su pago.

5.4

Remuneración de la Sociedad Administradora:

LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA tendrá derecho a percibir, como remuneración por su gestión de administración de EL FONDO, una comisión que se cobrara diariamente, la cual se determina de acuerdo con los siguientes Tipos de Inversionistas:

 Tipo I: Inversionistas con montos Inferiores a $5.000 millones, quienes

tendrán una comisión del 1.5% E.A

 Tipo II: Inversionistas con montos en rangos superiores a $5.000

millones y hasta $15.000 millones tendrán una comisión del 1.25% E.A

 Tipo III: Inversionistas con montos superiores a $15.000 millones

tendrán una comisión del 1.00% E.A.

La comisión se cobrara sobre el valor neto de la participación del día anterior. Esta comisión se causará diariamente y se pagara durante los cinco primeros días del mes siguiente. Para este fin se aplicará la siguiente fórmula:

Valor Comisión Diaria = Valor del Cierre del día anterior * [[(1 + porcentaje de comisión e.a.) ^ (1/365)] – 1].

PARÁGRAFO. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA debe revelar al mercado y

a los inversionistas la rentabilidad de EL FONDO con la misma periodicidad con que se haga la valoración de los mismos, y debe informar la rentabilidad antes de descontar las comisiones a que tienen derecho y luego de descontadas éstas, de conformidad con la reglas que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.

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LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ADVIERTE AL POTENCIAL INVERSIONISTA QUE EL FONDO ES UNA INVERSION Y GENERA RIESGO, POR LO CUAL ES NECESARIO QUE, PARA TOMAR SU DECISION DE INVERSION LEA DETENIDAMENTE TODA LA INFORMACION Y SE ASEGURE DE SU CORRECTA, COMPLETA Y ADECUADA COMPRENSION.” “LASOBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE EL FONDO RELACIONADAS CON LA GESTIÓN DEL PORTAFOLIO SON DE MEDIO Y NO DE RESULTADO. LOS

Capítulo VI

Otra Información Adicional

6.1

Obligaciones de los Inversionistas:

Sin perjuicio de las

consignadas en el reglamento y de las que por ley les correspondan, son obligaciones de los inversionistas:

a) Dar a conocer a LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA toda la información necesaria para ser inversionista de EL FONDO, incluyendo la información sobre una cuenta bancaria vigente, así como actualizar periódicamente toda esta información.

b) No utilizar a EL FONDO como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de dineros u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a éstas, o a transacciones y recursos vinculados con las mismas.

c) Pagar efectiva e íntegramente las participaciones en EL FONDO al momento de hacer la inversión en la misma.

d) Presentar solicitud escrita y oportuna para la redención total o parcial de participaciones en EL FONDO.

e) Informar inmediatamente a LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA sobre el hurto o extravío del documento representativo de la participación en EL FONDO.

6.2

Medios de Reporte de Información:

LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA tiene implementado un sistema integral de información de EL FONDO, el cual está integrado por los siguientes mecanismos de información para la toma de la decisión de inversión por parte de potenciales inversionistas, así como para que los inversionistas vinculados se mantengan informados sobre todos los aspectos inherentes a EL FONDO:

a) El reglamento.

b) Prospecto.

c) Ficha técnica.

d) Extractos de cuenta.

e) Informes de rendición de cuentas.

f) La Valoración de EL FONDO y de las participaciones en la misma y

la rentabilidad de EL FONDO antes de descontar la comisión de administración y luego de descontada la misma.

g) Fuerza de ventas de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, fuerza que

está suficientemente informada y calificada para asistir al potencial inversionista en el entendimiento integral de la naturaleza de EL FONDO, y la relación entre el riesgo y la rentabilidad de la misma.

h) Materiales e información promocionales que reflejan la realidad

económica, jurídica y técnica de EL FONDO.

i) Información previa a los inversionistas de las reformas que se introducirán al Reglamento de EL FONDO, que impliquen afectación de sus derechos, de forma previa a la entrada en vigencia de las reformas, e información a los inversionistas de su posibilidad de retirarse de EL FONDO.

j) Estados Financieros con sus notas.

Los anteriores mecanismos de información cumplen con los requisitos establecidos por la Circular Externa número 54 de 2007 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. La anterior información se suministra a través del sitio Web de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA (www.casadebolsa.com.co) y por medios impresos, los cuales se encuentran en sus dependencias u oficinas de servicio al público, así como en las entidades con las cuales ha celebrado contratos de uso de red de oficinas o corresponsalía. Los inversionistas tendrán derecho a inspeccionar la información de que tratan los literales a), b), c) y e) anteriores, permanentemente en las oficinas de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA comunicará suficiente y adecuadamente a los inversionistas la disponibilidad de la respectiva información y los mecanismos para acceder a ella.

6.3

Situaciones de Conflicto de Interés y mecanismos

para su Manejo:

s

e entenderán como situaciones generadoras de conflictos de interés, que deben ser administradas y reveladas por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, entre otras:

a) La celebración de operaciones donde concurran las órdenes de

inversión de varios Fondos de Inversión Colectiva, fideicomisos o portafolios administrados por una misma sociedad sobre los mismos valores o derechos de contenido económico, caso en el cual se deberá realizar una distribución de la inversión sin

favorecer ninguno de los fondos partícipes, en detrimento de las demás, según se establezca en el código de gobierno corporativo.

b) La inversión directa o indirecta que LA SOCIEDAD

ADMINISTRADORA pretenda hacer en los fondos que administra, caso en el cual, en el reglamento y en el prospecto, deberá establecerse expresamente: i) el porcentaje máximo de participaciones que la respectiva entidad podrá suscribir, el cual nunca podrá superar el quince por ciento (15%) del valor de EL FONDO al momento de hacer la inversión; y ii) que deberá conservar las participaciones que haya adquirido durante un plazo mínimo de un (1) año, cuando el término de duración de EL FONDO sea superior a dicho plazo, o durante la mitad del término previsto para la duración de EL FONDO cuando este sea inferior a un (1) año. Esta Inversión de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA en el FONDO se informará a los demás inversionistas en sus extractos

c) La inversión directa o indirecta de los recursos de EL FONDO en

valores cuyo emisor, avalista, aceptante, garante u originador de una titularización sea la matriz, las subordinadas de esta o las subordinadas de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. Esta inversión sólo podrá efectuarse a través de sistemas de negociación de valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Salvo en el caso de las Fondos de Inversión Colectiva bursátiles, el monto de los recursos invertidos en los valores de que trata el presente literal no podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de los activos de la respectiva Fondo de Inversión Colectiva. Las Fondos de Inversión Colectiva del mercado monetario no podrán invertir en los activos previstos en este literal.

d) La realización de depósitos en cuentas corrientes o de ahorros en

la matriz o las subordinadas de esta. En ningún caso el monto de estos depósitos podrá exceder del diez por ciento (10%) del valor de los activos del respectivo Fondo.

e) La realización de depósitos en cuentas corrientes o de ahorros en

la casa matriz o las subordinadas de éste, caso en el cual el monto de los depósitos no podrá exceder del diez por ciento (10%) del valor de los activos de EL FONDO.

Los demás establecidos en los artículos 3.1.11.1.1 y 3.1.11.1.2 del Decreto 2555 de 2010.

PARÁGRAFO: Para efectos de los límites previstos en los literales c), d) y e) del presente artículo se incluirá a las entidades vinculadas que la Superintendencia Financiera de Colombia defina para efectos de consolidación de operaciones y de estados financieros de entidades sujetas a su supervisión, con otras entidades sujetas o no a supervisión.

Para prevenir, administrar, revelar y subsanar situaciones generadoras de conflictos de interés se deben seguir las siguientes reglas:

No pueden realizarse operaciones que impliquen detrimento de los intereses de los inversionistas en EL FONDO.

Cuando LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA se encuentre en situaciones de contraposición de los intereses de los inversionistas en EL FONDO, y los propios, los de sus administradores o los de terceros, siempre prevalecerán los intereses de los inversionistas.

Cuando entren en contraposición los intereses de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA y la transparencia del mercado, siempre prevalecerá ésta. Todo funcionario de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA que participe en la toma de una decisión de inversión para EL FONDO debe ajustar su conducta al principio de lealtad, en virtud del cual se debe obrar de manera íntegra, franca, fiel y objetiva con relación a todas las personas que intervienen de cualquier manera en el mercado.

No obstante, las políticas y mecanismos para prevenir y administrar los posibles conflictos de interés en lo que pueda incurrir cualquiera de sus funcionarios o LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA se encuentran en el Código de Conducta y de Buen Gobierno publicados en la página Web de LA

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LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ADVIERTE AL POTENCIAL INVERSIONISTA QUE EL FONDO ES UNA INVERSION Y GENERA RIESGO, POR LO CUAL ES NECESARIO QUE, PARA TOMAR SU DECISION DE INVERSION LEA DETENIDAMENTE TODA LA INFORMACION Y SE ASEGURE DE SU CORRECTA, COMPLETA Y ADECUADA COMPRENSION.” “LASOBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE EL FONDO RELACIONADAS CON LA GESTIÓN DEL PORTAFOLIO SON DE MEDIO Y NO DE RESULTADO. LOS

PROSPECTO DE CASA DE BOLSA ACCIONES PLUS FONDO ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA ADMINISTRADO

POR CASA DE BOLSA S.A., SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA

Capítulo I

Información general del Fondo de Inversión Colectiva

1.1

Identificación del Fondo de Inversión Colectiva :

El FONDO al que se refiere el presente prospecto se denomina CASA DE BOLSA ACCIONES PLUS FONDO ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA. Por su naturaleza abierta con pacto de permanencia, los inversionistas podrán hacer adiciones al FONDO en cualquier momento y podrán hacer redenciones de sus participaciones al vencimiento de cada pacto de permanencia, de acuerdo con lo establecido en el reglamento del FONDO.

1.2

Identificación de la Sociedad Administradora :

La sociedad administradora del FONDO es CASA DE BOLSA S.A. SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA, legalmente constituida mediante Escritura Pública número 6.771 de Julio 22 de 1.993, otorgada en la Notaría 29 del Círculo Notarial de Bogotá, identificada con el NIT 800.203.186-5, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. (en adelante LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA). Esta sociedad está inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado, tal y como consta en la Resolución 1024 de Agosto 13 de 1.993 de la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia.

1.3

Tipo de Participaciones:

Participaciones suscritas en el FONDO para todos los inversionistas serán iguales, con una comisión a favor del FONDO en los términos previstos en el artículo 53 del reglamento.

1.4

Custodio:

CITITRUST S.A.

1.5

Sede principal:

La sede principal donde se gestiona EL FONDO está ubicada en la dirección Calle 33 No. 6B – 24 Piso 10 Edificio Casa de Bolsa, de la ciudad de Bogotá, en las oficinas de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. En dicha dirección se atenderán los requerimientos de los inversionistas, se encontrarán todos los libros y documentos relativos a EL FONDO; además en este lugar se recibirán y entregarán los recursos, de conformidad con las reglas establecidas en el presente prospecto. No obstante, se podrán recibir y entregar recursos para EL FONDO en las agencias o sucursales de LA

SOCIEDAD ADMINISTRADORA, o en las oficinas de las entidades con las que ésta haya firmado contratos de corresponsalía o uso de red de oficinas o equivalentes, casos en los cuales la responsabilidad será exclusiva de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA revelará a través de su sitio Web www.casadebolsa.com.co, los contratos de corresponsalía, uso de red de oficinas o equivalentes, así como su duración, y las sucursales y agencias en las que se prestará atención al público. Contratos vigentes de uso de red de oficinas y corresponsalía local, cuando a ello haya lugar.

1.6

Términos de Duración:

EL FONDO tendrá una duración igual a la de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA y se prorrogará automáticamente por el mismo término en que se prorrogue la duración de ésta. El término de duración de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA se dará a conocer a través del prospecto de inversión. Las prórrogas del plazo de duración de EL FONDO se informarán a los inversionistas mediante una publicación en el diario El tiempo, así como mediante el envío de una comunicación dirigida a cada uno de ellos indicando el nuevo término de duración del FONDO. Esta comunicación podrá ser enviada conjuntamente con el extracto o por correo electrónico a la dirección que los inversionistas hayan registrado en LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA.

1.7

Alcance de las Obligaciones:

Las obligaciones de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA respecto de la gestión de los bienes y activos que integran el portafolio de EL FONDO, son de medio y no de resultado. Los aportes entregados por los suscriptores a EL FONDO no constituyen depósitos, ni generan para LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFÍN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en EL FONDO está sujeta a los riesgos propios de la actividad de inversión. La responsabilidad de la gestión de EL

FONDO estará en cabeza de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA.

Capítulo II

Política de Inversión del Fondo de Inversión Colectiva

2.4

Objetivo de Inversión:

El objeto de inversión del FONDO, es

ofrecer una alternativa de inversión para los perfiles de RIESGO AGRESIVO, es decir, para inversionistas conocedores del mercado de Renta Variable que conocen la volatilidad a la que dicha clase de inversiones se encuentra expuesta. Por tanto, el inversionista interesado en participar en el FONDO pretende obtener un crecimiento de su capital a LARGO PLAZO, sin perder de vista que se pueden presentar perdidas moderadas de su capital dadas las fluctuaciones en la rentabilidad a mediano plazo de acuerdo con las condiciones de mercado de los activos en los cuales invierte. El FONDO, tiene como benchmark el índice COLCAP que es calculado por la Bolsa de Valores de Colombia o por el índice que lo reemplace.

2.5

Plan de inversión:

El portafolio de inversiones de EL FONDO estará compuesto por Acciones y/o Bonos convertibles en acciones ordinarias y preferenciales de alta liquidez, Repos en Acciones y/o Bonos convertibles en acciones ordinarias y preferenciales y Exchange Traded Funds (ETF) transados en bolsas nacionales.

2.5.1 Estrategia de inversión: La estrategia de inversión del FONDO, se enfoca a realizar inversiones en el mercado de Renta Variable Colombiano, teniendo como referencia las acciones que conforman el índice COLCAP o cualquiera que lo reemplace. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA en desarrollo de su gestión, buscará implementar estrategias que generen excesos de retorno con respecto a los que puede llegar a genera el índice COLCAP, lo cual no significa ni puede ser entendido como que LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA asegure un resultado determinado o un resultado libre de pérdidas.

CLASE SE INVERSION MINIMO MAXIMO Acciones y/o Bonos convertibles en

acciones ordinarias y preferenciales de alta liquidez

0% 100%

Repos en Acciones y/o Bonos convertibles

en acciones ordinarias y preferenciales 0% 30%

Exchange Traded Funds (ETF) transados en

(6)

LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ADVIERTE AL POTENCIAL INVERSIONISTA QUE EL FONDO ES UNA INVERSION Y GENERA RIESGO, POR LO CUAL ES NECESARIO QUE, PARA TOMAR SU DECISION DE INVERSION LEA DETENIDAMENTE TODA LA INFORMACION Y SE ASEGURE DE SU CORRECTA, COMPLETA Y ADECUADA COMPRENSION.” “LASOBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE EL FONDO RELACIONADAS CON LA GESTIÓN DEL PORTAFOLIO SON DE MEDIO Y NO DE RESULTADO. LOS

2.6

Perfil General de Riesgo:

LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA realizará la mejor gestión en la limitación y prevención de la reducción de la rentabilidad de EL FONDO, de la disminución de los aportes de los inversionistas y de la falta temporal de liquidez. EL FONDO tiene un perfil de RIESGO ALTO, ya que en aras de obtener máximos rendimientos estos

aceptan fluctuaciones diarias en el valor de su inversión, pudiendo en algún caso afectar negativamente su capital ya que su portafolio está concentrado en activos específicos de renta variable, los cuales son altamente vulnerables a cambios en el precio.

Capítulo III

Órganos de Administración y de Control

3.5

Gerente:

El FONDO tendrá un Gerente, de dedicación exclusiva, con su

respectivo suplente, nombrado por la Junta Directiva de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, encargado de la gestión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre de EL FONDO. Dichas decisiones deberán ser tomadas profesionalmente, con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administración de Fondos de Inversión Colectiva, observando la política de inversión de EL FONDO y el presente reglamento.

El Gerente y su respectivo suplente se consideran administradores de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, con funciones exclusivamente vinculadas a la gestión de EL FONDO y deben acreditar la experiencia específica en la categoría de ésta. Igualmente, deben contar con la inscripción vigente en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores – RNPMV. La Información sobre la persona que desempaña las funciones de Gerente y un resumen de su hoja de vida se encontrará en el sitio web de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA www.casadebolsa.com.co. La designación de estos funcionarios no exonera a la Junta Directiva de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio, o cualquier norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales y reglamentarias. El suplente sólo puede actuar en caso de ausencias temporales o absolutas del principal.

3.6

Revisor Fiscal:

de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA ejercerá las funciones propias de su cargo respecto de EL FONDO. La identificación y los datos de contacto de la Revisoría Fiscal serán dadas a conocer a través del prospecto de inversión y del sitio Web de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA (www.casadebolsa.com.co). La Revisoría Fiscal está conformada por el equipo técnico y humano designado por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA para tal fin. Dicha Revisoría debe ser dirigida por un Revisor Fiscal, que podrá ser una persona natural o jurídica, de conformidad con las disposiciones sobre el particular.

3.7

Comité de inversiones:

LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA tiene un Comité de Inversiones, responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión, y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones. Todas las Fondos de Inversión Colectiva administradas por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA pueden tener el mismo Comité de Inversiones.

Los miembros del Comité de Inversiones se consideran administradores, y son elegidos para períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos. La constitución del Comité de Inversiones no exonera a la Junta Directiva de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA de su responsabilidad legal, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales y reglamentarias. El Comité de Inversiones de Riesgos estará dotado de los recursos técnicos y de personal con experiencia, proporcionales a la complejidad del tema y al volumen de los recursos bajo su gestión. Los miembros del Comité de Inversiones deben reunir las siguientes calidades:

 Ser profesionales en áreas administrativas y financieras.

 Capacidad de analizar el desarrollo y comportamiento del mercado de

valores, teniendo en cuenta las diferentes alternativas de inversión en el entorno financiero y las políticas de inversión de cada EL FONDO administrada por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA.

 Capacidad de valorar el rendimiento y diversificación del riesgo de los

activos que conforman el portafolio de cada una de las Fondos de

Inversión Colectiva administradas por LA SOCIEDAD

ADMINISTRADORA.

 Capacidad de facilitar el proceso de toma de decisiones en el campo

financiero, mediante el soporte adecuado de sus conocimientos en el área.

3.7.1 Miembros del comité :El Comité de Inversiones estará conformado por las personas designadas en el Reglamento del Comité de Inversiones. El comité de inversiones se conformara por 5 miembros principales y 5 miembros suplentes, los cuales reemplazaran a los miembros principales en caso de ausencia. El quorum de liberatorio se establecerá por la presencia de mínima de 3 miembros donde uno deberá ser miembro de Junta Directiva, el quorum decisorio se determinara por la mitad más uno de los miembros asistentes.

Además de las personas designadas para tal fin, podrán asistir con carácter de invitados los funcionarios de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA o colaboradores externos a quienes el Comité encomiende tareas específicas, tengan responsabilidades en los temas a tratar y cuya asistencia se considere necesaria y oportuna para el desarrollo de la reunión.

La Secretaría Técnica del Comité de Inversiones estará a cargo del Gerente de EL FONDO quien tendrá voz pero no tendrá voto.

3.8

Custodio de Valores:

La SOCIEDAD ADMINISTRADORA cumpliendo con lo establecido en el artículo 3.1.3.1.3 numeral 2 del decreto 2555 de 2010 (mod. decreto 1242 de 2013) , entrega la custodia de los valores que integran el portafolio de inversión del FONDO a CITITRUST S.A. (conforme a lo establecido en el artículo 2.22.2.1.1 el decreto 2555 de 2010, mod. decreto 1243 de 2013), quien en ejercicio de esta actividad deberá: salvaguardar los valores entregados en custodia, compensar y liquidar las operaciones sobre los valores, administrar los derechos patrimoniales inherentes a los mismos y las demás funciones establecidas en el título III del Reglamento del FONDO.

Capítulo IV

Gastos a Cargo del Fondo de Inversión Colectiva

Podrán imputarse a EL FONDO los gastos necesarios para su funcionamiento y gestión, y la preferencia con que se cubrirán:

a) El costo del contrato de custodia de los valores que componen el

portafolio de EL FONDO.

b) La remuneración de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA.

c) Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa

de los intereses de EL FONDO cuando las circunstancias así lo exijan.

d) El valor de los seguros y amparos de los activos de EL FONDO, distintos de la cobertura a que se refiere el artículo 3.1.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010.

e) Los gastos bancarios que se originen en el depósito de los recursos

de EL FONDO.

f) Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las asambleas de los inversionistas.

g) Los tributos que gravan directamente los valores, los activos o los ingresos de EL FONDO.

(7)

LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ADVIERTE AL POTENCIAL INVERSIONISTA QUE EL FONDO ES UNA INVERSION Y GENERA RIESGO, POR LO CUAL ES NECESARIO QUE, PARA TOMAR SU DECISION DE INVERSION LEA DETENIDAMENTE TODA LA INFORMACION Y SE ASEGURE DE SU CORRECTA, COMPLETA Y ADECUADA COMPRENSION.” “LASOBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE EL FONDO RELACIONADAS CON LA GESTIÓN DEL PORTAFOLIO SON DE MEDIO Y NO DE RESULTADO. LOS

i) Los correspondientes al pago de comisiones relacionados con la

adquisición o enajenación de activos y la realización de operaciones, así como la participación en sistemas de negociación.

j) Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse

por razón de operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencias temporales de valores y para el cubrimiento de los costos de operaciones de crédito que se encuentren autorizadas k) Los derivados de la calificación de EL FONDO, sin perjuicio de lo

establecido en el artículo 3.1.3.1.5 del Decreto 2555 de 2010.

l) Los gastos en que se incurra por concepto de coberturas o

derivados.

Los demás gastos que en el futuro autoricen la ley o sus reglamentos.

PARÁGRAFO. El gasto de la calificación del riesgo de administración, riesgo operacional, riesgo de mercado, riesgo de liquidez y de crédito de EL FONDO, correrá a cargo de EL FONDO.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para la escogencia del intermediario a través del cual se adquieran o enajenen activos, y/o se realicen las operaciones a que haya lugar para el Fondo, se tendrá en cuenta la calidad del servicio ofrecido y el costo asociado a las operaciones que se requiera efectuar para el mismo. Estos Criterios podrán servir de base para el establecimiento de políticas internas que igualmente propendan por el cumplimiento del deber de mejor ejecución previsto en el artículo 3.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010, o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue.

Capítulo V

Información Operativa del Fondo de Inversión Colectiva.

5.1

Monto mínimo de ingreso y permanencia

:

según lo

establecido en el artículo 43 del reglamento del FONDO, El monto mínimo requerido para la vinculación será de DOS MILLONES de pesos m/cte. ($2.000.000). De la misma manera, el monto mínimo para la permanencia será de UN MILLON DE PESOS m/cte. ($1.000.000). Una vez el inversionista realice la entrega efectiva de recursos, dicho valor será convertido en unidades al valor de la unidad vigente.

5.2

Constitución y Redención de participaciones:

Un inversionista en EL FONDO se reconocerá como tal y gozará de los derechos y prerrogativas de EL FONDO, siempre y cuando: i) se realice la entrega efectiva de los recursos y ii) como parte del proceso de conocimiento del cliente se tenga la plena identificación de la propiedad de los recursos, tal como establece el artículo 41 del reglamento del FONDO. Dada la naturaleza del FONDO Los inversionistas se encuentran sujetos a un pacto de permanencia de treinta días (30), el cual se contará de manera independiente para cada aporte efectuado por el adherente, por lo que hasta tanto no venza esta plazo no será posible realizar la redención de derechos en los términos señalados en el artículo 46 del reglamento del FONDO.

5.3

Redención parcial y anticipada de participaciones:

Antes del vencimiento del plazo de permanencia de la inversión, los inversionistas podrán solicitar la redención total o parcial de sus derechos (como lo indica el artículo 43 de Reglamento) pagando una suma a título de sanción o penalidad de conformidad con los días faltantes para el vencimiento del término de permanencia de la siguiente manera: Valor Penalidad = Monto Retiro* ((1+ (Tasa Máxima Legal Permitida Vigente)) (# días al vencimiento /365)-1)

El valor de la penalidad deberá ser asumida por el inversionista y se considerará un menor valor de retiro. Estos recursos se considerarán como ingreso para el FONDO.

La Tasa Máxima Legal permitida se entenderá como la Tasa de Usura de Consumo publicada por la Superintendencia Financiera trimestralmente y

que se puede encontrar en la página web www.superfinanciera.gov.co.

5.4

Distribución del Mayor Valor de Unidad:

EL FONDO podrá distribuir el mayor valor de la participación a través de la reducción del valor de la misma, siempre que esta reducción no conlleve la reducción del valor inicial del derecho pactado en el presente reglamento. En este caso, LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA procederá a informar a los inversionistas a través de la página WEB de la sociedad sobre la decisión de realizar la reducción del mayor valor de las participaciones y la fecha de la misma. Este mismo día se revelará al mercado la decisión a través de información relevante. En esta comunicación deberá indicarse la fecha en la cual se causará la redención y el procedimiento para su pago.

5.5

Remuneración de la sociedad Administradora:

La SOCIEDAD ADMINISTRADORA tendrá derecho a percibir, como remuneración por su gestión de administración del FONDO ACCIONES PLUS, una comisión previa y fija la cual se determina en el TRES POR CIENTO (3.0%) efectivo anual del valor neto del FONDO ACCIONES PLUS del día anterior. Esta comisión se causará diariamente.

Para este fin se aplicará la siguiente fórmula para el Fondo.

Valor Comisión Diaria = Valor del Cierre del día anterior * [[(1 + 3%) ^ (1/365)] – 1].

PARÁGRAFO. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA debe revelar al mercado y a los inversionistas la rentabilidad de EL FONDO con la misma periodicidad con que se haga la valoración de los mismos, y debe informar la rentabilidad antes de descontar las comisiones a que tienen derecho y luego de descontadas éstas, de conformidad con la reglas que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia

Capítulo VI

Otra Información Adicional

6.1

Obligaciones de los Inversionistas:

Sin perjuicio de las

consignadas en el reglamento y de las que por ley les correspondan, son obligaciones de los inversionistas:

a) Dar a conocer a LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA toda la información necesaria para ser inversionista de EL FONDO, incluyendo la información sobre una cuenta bancaria vigente, así como actualizar periódicamente toda esta información.

b) No utilizar a EL FONDO como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de dineros u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a éstas, o a transacciones y recursos vinculados con las mismas.

c) Pagar efectiva e íntegramente las participaciones en EL FONDO al momento de hacer la inversión en la misma.

d) Presentar solicitud escrita y oportuna para la redención total o parcial de participaciones en EL FONDO.

e) Informar inmediatamente a LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA sobre el hurto o extravío del documento representativo de la participación en EL FONDO.

6.2

Medios de Reporte de Información:

LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA tiene implementado un sistema integral de información de EL FONDO, el cual está integrado por los siguientes mecanismos de información para la toma de la decisión de inversión por parte de potenciales inversionistas, así como para que los inversionistas vinculados se mantengan informados sobre todos los aspectos inherentes a EL FONDO:

a) El reglamento.

b) Prospecto.

c) Ficha técnica.

d) Extractos de cuenta.

e) Informes de rendición de cuentas.

f) La Valoración de EL FONDO y de las participaciones en la misma y

la rentabilidad de EL FONDO antes de descontar la comisión de administración y luego de descontada la misma.

g) Fuerza de ventas de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, fuerza que

está suficientemente informada y calificada para asistir al potencial inversionista en el entendimiento integral de la naturaleza de EL FONDO, y la relación entre el riesgo y la rentabilidad de la misma.

(8)

LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ADVIERTE AL POTENCIAL INVERSIONISTA QUE EL FONDO ES UNA INVERSION Y GENERA RIESGO, POR LO CUAL ES NECESARIO QUE, PARA TOMAR SU DECISION DE INVERSION LEA DETENIDAMENTE TODA LA INFORMACION Y SE ASEGURE DE SU CORRECTA, COMPLETA Y ADECUADA COMPRENSION.” “LASOBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE EL FONDO RELACIONADAS CON LA GESTIÓN DEL PORTAFOLIO SON DE MEDIO Y NO DE RESULTADO. LOS

h) Materiales e información promocionales que reflejan la realidad

económica, jurídica y técnica de EL FONDO.

i) Información previa a los inversionistas de las reformas que se introducirán al Reglamento de EL FONDO, que impliquen afectación de sus derechos, de forma previa a la entrada en vigencia de las reformas, e información a los inversionistas de su posibilidad de retirarse de EL FONDO.

j) Estados Financieros con sus notas.

Los anteriores mecanismos de información cumplen con los requisitos establecidos por la Circular Externa número 54 de 2007 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. La anterior información se suministra a través del sitio Web de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA (www.casadebolsa.com.co) y por medios impresos, los cuales se encuentran en sus dependencias u oficinas de servicio al público, así como en las entidades con las cuales ha celebrado contratos de uso de red de oficinas o corresponsalía. Los inversionistas tendrán derecho a inspeccionar la información de que tratan los literales a), b), c) y e) anteriores, permanentemente en las oficinas de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA comunicará suficiente y adecuadamente a los inversionistas la disponibilidad de la respectiva información y los mecanismos para acceder a ella.

6.3

Situaciones de Conflictos de Interés y Mecanismos

Para su Manejo:

s

e entenderán como situaciones generadoras de conflictos de interés, que deben ser administradas y reveladas por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, entre otras:

a) La celebración de operaciones donde concurran las órdenes de

inversión de varios Fondos de Inversión Colectiva, fideicomisos o portafolios administrados por una misma sociedad sobre los mismos valores o derechos de contenido económico, caso en el cual se deberá realizar una distribución de la inversión sin favorecer ninguno de los fondos partícipes, en detrimento de las demás, según se establezca en el código de gobierno corporativo.

b) La inversión directa o indirecta que LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA

pretenda hacer en los fondos que administra, caso en el cual, en el reglamento y en el prospecto, deberá establecerse expresamente: i) el porcentaje máximo de participaciones que la respectiva entidad podrá suscribir, el cual nunca podrá superar el quince por ciento (15%) del valor de EL FONDO al momento de hacer la inversión; y ii) que deberá conservar las participaciones que haya adquirido durante un plazo mínimo de un (1) año, cuando el término de duración de EL FONDO sea superior a dicho plazo, o durante la mitad del término previsto para la duración de EL FONDO cuando este sea inferior a un (1) año. Esta Inversión de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA en el FONDO se informará a los demás inversionistas en sus extractos

c) La inversión directa o indirecta de los recursos de EL FONDO en valores

cuyo emisor, avalista, aceptante, garante u originador de una titularización sea la matriz, las subordinadas de esta o las subordinadas de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. Esta inversión sólo podrá

efectuarse a través de sistemas de negociación de valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Salvo en el caso de las Fondos de Inversión Colectiva bursátiles, el monto de los recursos invertidos en los valores de que trata el presente literal no podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de los activos de la respectiva Fondo de Inversión Colectiva. Las Fondos de Inversión Colectiva del mercado monetario no podrán invertir en los activos previstos en este literal.

d) La realización de depósitos en cuentas corrientes o de ahorros en la matriz o las subordinadas de esta. En ningún caso el monto de estos depósitos podrá exceder del diez por ciento (10%) del valor de los activos del respectivo Fondo.

e) La realización de depósitos en cuentas corrientes o de ahorros en la casa matriz o las subordinadas de éste, caso en el cual el monto de los depósitos no podrá exceder del diez por ciento (10%) del valor de los activos de EL FONDO.

Los demás establecidos en los artículos 3.1.11.1.1 y 3.1.11.1.2 del Decreto 2555 de 2010.

PARÁGRAFO: Para efectos de los límites previstos en los literales c), d) y e) del presente artículo se incluirá a las entidades vinculadas que la Superintendencia Financiera de Colombia defina para efectos de consolidación de operaciones y de estados financieros de entidades sujetas a su supervisión, con otras entidades sujetas o no a supervisión.

Para prevenir, administrar, revelar y subsanar situaciones generadoras de conflictos de interés se deben seguir las siguientes reglas:

No pueden realizarse operaciones que impliquen detrimento de los intereses de los inversionistas en EL FONDO.

Cuando LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA se encuentre en situaciones de contraposición de los intereses de los inversionistas en EL FONDO, y los propios, los de sus administradores o los de terceros, siempre prevalecerán los intereses de los inversionistas.

Cuando entren en contraposición los intereses de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA y la transparencia del mercado, siempre prevalecerá ésta. Todo funcionario de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA que participe en la toma de una decisión de inversión para EL FONDO debe ajustar su conducta al principio de lealtad, en virtud del cual se debe obrar de manera íntegra, franca, fiel y objetiva con relación a todas las personas que intervienen de cualquier manera en el mercado.

No obstante, las políticas y mecanismos para prevenir y administrar los posibles conflictos de interés en lo que pueda incurrir cualquiera de sus funcionarios o LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA se encuentran en el Código de Conducta y de Buen Gobierno publicados en la página Web de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA www.casadebolsa.com.co.

PROSPECTO DE CASA DE BOLSA DEUDA CORPORATIVA FONDO ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA ADMINISTRADO POR

CASA DE BOLSA S.A., SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA

Capítulo I

Información general del Fondo de Inversión Colectiva

1.1

Identificación del Fondo de Inversión Colectiva :

El FONDO al que se refiere el presente prospecto se denomina CASA DE BOLSA DEUDA CORPORATIVA FONDO ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA. Por su naturaleza abierta con pacto de permanencia, los inversionistas podrán hacer adiciones al FONDO en cualquier momento y podrán hacer redenciones de sus participaciones al vencimiento de cada pacto de permanencia, de acuerdo con lo establecido en el reglamento del FONDO.

1.2

Identificación de la Sociedad Administradora :

La

sociedad administradora del FONDO es CASA DE BOLSA S.A. SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA, legalmente constituida mediante Escritura Pública número 6.771 de Julio 22 de 1.993, otorgada en la Notaría 29 del Círculo Notarial de Bogotá, identificada con el NIT 800.203.186-5, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. (en adelante LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA). Esta sociedad está inscrita en el Registro Nacional de

Agentes del Mercado, tal y como consta en la Resolución 1024 de Agosto 13 de 1.993 de la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia.

1.3

Tipo de Participaciones:

Participaciones suscritas en el FONDO para todos los inversionistas serán iguales, con una comisión a favor del FONDO en los términos previstos en el artículo 53 del reglamento.

1.4

Custodio:

CITITRUST S.A.

1.5

Sede principal:

La sede principal donde se gestiona EL FONDO está ubicada en la dirección Calle 33 No. 6B – 24 Piso 10 Edificio Casa de Bolsa, de la ciudad de Bogotá, en las oficinas de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. En dicha dirección se atenderán los requerimientos de los inversionistas, se

(9)

LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ADVIERTE AL POTENCIAL INVERSIONISTA QUE EL FONDO ES UNA INVERSION Y GENERA RIESGO, POR LO CUAL ES NECESARIO QUE, PARA TOMAR SU DECISION DE INVERSION LEA DETENIDAMENTE TODA LA INFORMACION Y SE ASEGURE DE SU CORRECTA, COMPLETA Y ADECUADA COMPRENSION.” “LASOBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE EL FONDO RELACIONADAS CON LA GESTIÓN DEL PORTAFOLIO SON DE MEDIO Y NO DE RESULTADO. LOS encontrarán todos los libros y documentos relativos a EL FONDO; además en

este lugar se recibirán y entregarán los recursos, de conformidad con las reglas establecidas en el presente prospecto. No obstante, se podrán recibir y entregar recursos para EL FONDO en las agencias o sucursales de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, o en las oficinas de las entidades con las que ésta haya firmado contratos de corresponsalía o uso de red de oficinas o equivalentes, casos en los cuales la responsabilidad será exclusiva de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA revelará a través de su sitio Web www.casadebolsa.com.co, los contratos de corresponsalía, uso de red de oficinas o equivalentes, así como su duración, y las sucursales y agencias en las que se prestará atención al público. Contratos vigentes de uso de red de oficinas y corresponsalía local, cuando a ello haya lugar.

1.6

Términos de Duración:

EL FONDO tendrá una duración igual a la de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA y se prorrogará automáticamente por el mismo término en que se prorrogue la duración de ésta. El término de duración de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA se dará a conocer a través del prospecto de inversión. Las prórrogas del plazo de duración de EL FONDO se

informarán a los inversionistas mediante una publicación en el diario El tiempo, así como mediante el envío de una comunicación dirigida a cada uno de ellos indicando el nuevo término de duración del FONDO. Esta comunicación podrá ser enviada conjuntamente con el extracto o por correo electrónico a la dirección que los inversionistas hayan registrado en LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA.

1.7

Alcance de las Obligaciones:

Las obligaciones de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA respecto de la gestión de los bienes y activos que integran el portafolio de EL FONDO, son de medio y no de resultado. Los aportes entregados por los suscriptores a EL FONDO no constituyen depósitos, ni generan para LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFÍN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en EL FONDO está sujeta a los riesgos propios de la actividad de inversión. La responsabilidad de la

gestión de EL FONDO estará en cabeza de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA.

Capítulo II

Política de Inversión del Fondo de Inversión Colectiva

2.1

Objetivo de Inversión:

El objeto de inversión del FONDO, es

ofrecer una alternativa de inversión para los perfiles de riesgo Moderado, es decir, para inversionistas conocedores del mercado de Renta Fija que conocen la volatilidad a la que dicha clase de inversiones se encuentra expuesta. Por tanto, el inversionista interesado en participar en el Fondo Deuda Corporativa pretende obtener un crecimiento de su capital a largo plazo, sin perder de vista que se pueden presentar perdidas moderadas de su capital dadas las fluctuaciones en la rentabilidad a mediano plazo de acuerdo con las condiciones de mercado de los activos en los cuales invierte. El FONDO, puede tener como benchmark índices de Deuda Corporativa Colombiana calculados por la BVC u otro agente del mercado.

2.2

Plan de inversión:

El FONDO invertirá en títulos valores de contenido crediticio inscritos en el RNVE. Ya sean del sector real, financiero, de deuda pública de entidades diferentes a la nación y/o en títulos de deuda pública emitidos, avalados y/o garantizados por la Nación y/o por el Banco de la República. De igual manera podrá realizar operaciones de liquidez hasta el valor máximo permitido.

2.2.1 Estrategia de inversión: La estrategia de inversión del FONDO Deuda Corporativa, se enfoca a realizar inversiones en el mercado de Renta Fija Colombiano, teniendo como referencia los títulos de Renta Fija que conforman índices de Deuda Corporativa. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA; en desarrollo de su gestión, buscará implementar estrategias que generen excesos de retorno con respecto a los que puede llegar a genera el índice Benchmark, lo cual no significa ni puede ser entendido como que LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA asegure un resultado determinado o un resultado libre de pérdidas.

2.3

Perfil General de Riesgo:

LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA realizará la mejor gestión en la limitación y prevención de la reducción de la rentabilidad de EL FONDO, de la disminución de los aportes de los inversionistas y de la falta temporal de liquidez. EL perfil de riesgo del FONDO es MODERADO, ya que en aras de obtener buenos rendimientos estos aceptan fluctuaciones diarias en el valor de su inversión, pudiendo en algún caso afectar negativamente su capital.

Capítulo III

Órganos de Administración y de Control

3.1

Gerente:

El FONDO tendrá un Gerente, de dedicación exclusiva, con su

respectivo suplente, nombrado por la Junta Directiva de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, encargado de la gestión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre de EL FONDO. Dichas decisiones deberán ser tomadas profesionalmente, con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administración de Fondos de Inversión Colectiva, observando la política de inversión de EL FONDO y el presente reglamento.

El Gerente y su respectivo suplente se consideran administradores de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, con funciones exclusivamente vinculadas a la gestión de EL FONDO y deben acreditar la experiencia específica en la

categoría de ésta. Igualmente, deben contar con la inscripción vigente en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores – RNPMV. La Información sobre la persona que desempaña las funciones de Gerente y un resumen de su hoja de vida se encontrará en el sitio web de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA www.casadebolsa.com.co. La designación de estos funcionarios no exonera a la Junta Directiva de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio, o cualquier norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales y reglamentarias. El suplente sólo puede actuar en caso de ausencias temporales o absolutas del principal.

CALIFICACION DEL EMISOR MINIMO MAXIMO

AAA 0% 100%

AA+ 0% 100%

AA Y AA- 0% 80%

Referencias

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