• No se han encontrado resultados

- MODELO 696 y 695- Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "- MODELO 696 y 695- Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social"

Copied!
36
0
0

Texto completo

(1)

- MODELO 696 y 695-

Tasa por el ejercicio de la potestad

jurisdiccional en los órdenes civil,

contencioso-administrativo y social

(2)

TASA JUDICIAL: Normativa reguladora

Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.

Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.

Orden HAP/0490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución.

(3)

TASA JUDICIAL: Hecho imponible

 En el orden jurisdiccional civil, se grava la interposición de:

• Demanda en toda clase de procesos declarativos.

• Demanda de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales.

• Oposición a la ejecución de títulos judiciales.

• Formulación de reconvención.

• Petición inicial de proceso monitorio y del proceso monitorio europeo.

• Recurso de apelación contra sentencias.

• Recurso de casación.

• Recurso extraordinario por infracción procesal.

• Solicitud de concurso necesario.

• Demanda incidental en procesos concursales.

 En el orden contencioso-administrativo está sujeta la interposición de:

• Recurso contencioso-administrativo.

(4)

TASA JUDICIAL: Sujeto pasivo

Sujeto pasivo: Quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice el hecho imponible de la misma.

Acumulación: Se realiza un único hecho imponible cuando en el escrito ejercitando el acto procesal que constituye el hecho imponible se acumulen varias acciones principales, que no provengan de un mismo título (para el cálculo del importe de la tasa se suman las cuantías de cada una de las acciones objeto de acumulación).

Pago por un tercero: El pago de la tasa puede realizarse por la representación procesal o abogado en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.

• En especial cuando el SP no reside en España. No es necesario que se provea de NIF.

• El procurador o el abogado no tendrán responsabilidad tributaria por razón de dicho pago.

(5)

E

XENCIONES OBJETIVAS

(I):

Familia: La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores. No obstante, estarán sujetos al pago de la tasa los procesos de matrimonio que no se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra, aun cuando existan menores, salvo que las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre estos.

Derechos fundamentales: La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.

(6)

E

XENCIONES OBJETIVAS

(II):

Concursos: La solicitud de concurso voluntario por el deudor.

Funcionarios: La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.

Escasa cuantía: La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros (excepción en título ejecutivo extrajudicial).

Silencio negativo: La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.

(7)

E

XENCIONES OBJETIVAS

(III):

Consumo: La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo.

Concursos: Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.

División patrimonios: Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno

(8)

E

XENCIONES SUBJETIVAS

:

Justicia gratuita: Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.

 El Ministerio Fiscal.

Administración: La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.

Poder legislativo: Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

(9)

E

XENCIONES PARCIALES A TRABAJADORES Y FUNCIONARIOS

:

En el orden social: Los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tienen una exención del 60% de la tasa en la interposición de los recursos de suplicación y casación.

En el orden contencioso-administrativo: Los funcionarios públicos, cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios, tienen una exención del 60% de la tasa en la interposición de los recursos de apelación y casación.

(10)

TASA JUDICIAL: Devengo

 El devengo de la tasa se produce, en el orden jurisdiccional civil, en los siguientes momentos procesales:

• Interposición del escrito de demanda.

• Formulación del escrito de reconvención.

• Presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio y del proceso monitorio europeo.

• Presentación de la solicitud de declaración del concurso por el acreedor y demás legitimados.

• Presentación de demanda incidental en procesos concursales.

• Interposición del recurso de apelación.

• Interposición del recurso extraordinario por infracción procesal.

• Interposición del recurso de casación.

• Interposición de la oposición a la ejecución de títulos judiciales.

 En el orden contencioso-administrativo, el devengo de la tasa se produce en los siguientes momentos procesales:

• Interposición del recurso contencioso-administrativo, acompañada o no de la formulación de demanda.

• Interposición del recurso de apelación.

• Interposición del recurso de casación.

 En el orden social, el devengo de la tasa se produce en el momento de la interposición del recurso de suplicación o de casación.

(11)

TASA JUDICIAL: Base imponible

Cuantía del proceso: La base imponible de la tasa coincide con la cuantía del procedimiento judicial o recurso, determinada con arreglo a las normas procesales.

Cuantía indeterminada: Los procedimientos de cuantía indeterminada o aquellos en los que resulte imposible su determinación, se valora en 18.000 euros de cuantía a los solos efectos de establecer la base imponible de esta tasa. (Los procesos de matrimonio son de cuantía indeterminada).

Acumulación de acciones: Para el cálculo de la tasa se tiene en cuenta la suma de las cuantías correspondientes a las pretensiones ejercitadas o las distintas acciones acumuladas. Para las pretensiones de cuantía indeterminada se suma 18.000 euros.

(12)

TASA JUDICIAL: Cuota tributaria (I)

Dos partes: Se mantiene el criterio de la cuantía de la tasa con arreglo a dos factores: una cantidad variable, en atención a la cuantía del proceso judicial, y otra fija, en función del tipo de proceso.

Cantidad fija de la cuota: En función de cada clase de proceso se exige la cantidad fija:

 En el orden jurisdiccional civil:

Nota: Cuando después de la oposición del deudor en un monitorio se siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio.

(13)

TASA JUDICIAL: Cuota tributaria (II)

Cantidad fija de la cuota: En función de cada clase de proceso se exige la cantidad fija:

 En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

Nota: Cuando el recurso contencioso-administrativo tenga por objeto la impugnación de resoluciones sancionadoras, la cuantía de la tasa, incluida la cantidad variable que prevé el apartado siguiente, no podrá exceder del 50 por ciento del importe de la sanción económica impuesta.

(14)

TASA JUDICIAL: Cuota tributaria (III)

Cantidad variable de la cuota: Se aplica sobre la base imponible, cuantía del proceso:

Personas jurídicas: Cantidad resultante de la siguiente escala:

Personas físicas: La cantidad que resulta de aplicar a la base imponible de la tasa un tipo del 0,10 por ciento con el límite de cuantía variable de 2.000 euros.

(15)

TASA JUDICIAL: Bonificaciones

Bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos: Se establece una bonificación del 10% sobre la tasa por actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales en los términos que establezca la ley que regula las mismas.

(16)

-

MODELOS 696 y 695-

(17)

M

ODELO

696. A

UTOLIQUIDACIÓN Y

P

AGO

(I):

Modelo 696: Modelo para la autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Están obligados a presentar el modelo 696 los sujetos pasivos de la tasa. No obstante, no existe la obligación de presentación en los supuestos que resulten exentos (exentos totales).

Plazo de presentación e ingreso: La presentación de la autoliquidación y el correspondiente pago de la tasa deberán realizarse con carácter previo a la presentación del escrito procesal mediante el que se realiza el hecho imponible de este tributo. El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo.

(18)

M

ODELO

696. A

UTOLIQUIDACIÓN Y

P

AGO

(II):

Formas de presentación: Según la condición del sujeto pasivo:

 Obligados tributarios DCGC, UGGE, SA o SL: Presentación por vía telemática a través de Internet de forma obligatoria.

 Resto de obligados tributarios: Pueden optar entre la presentación telemática por Internet, o la presentación en papel impreso.

Presentación telemática por Internet: Podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación. La transmisión telemática del modelo deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo. No obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso.

(19)

M

ODELO

696. A

UTOLIQUIDACIÓN Y

P

AGO

(III):

Presentación en papel impreso: Papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la AEAT en su Sede electrónica. Será necesaria la conexión a Internet para poder obtener las autoliquidaciones impresas válidas para su presentación.

Lugar de presentación del modelo en impreso: La presentación e ingreso de la autoliquidación modelo 696 en papel impreso obtenido a través del servicio de impresión mencionado será realizada en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria.

(20)

M

ODELO

695. S

OLICITUD DE DEVOLUCIÓN

(I):

Modelo 695. Allanamiento, acuerdo o reconocimiento en vía administrativa: Modelo de solicitud de devolución por:

Allanamiento total o alcanzar un acuerdo: Se efectuará una devolución del 60%

del importe de la cuota de la tasa, que en ningún caso dará lugar al devengo de intereses de demora, cuando, en cualquiera de los procesos cuya iniciación dé lugar al devengo de este tributo, tenga lugar el allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio.

Reconocimiento en vía administrativa: Esta devolución también será aplicable en

aquellos supuestos en los que la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante.

Se tendrá derecho a esta devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar la forma de terminación.

(21)

M

ODELO

695. S

OLICITUD DE DEVOLUCIÓN

(II):

Modelo 695. Acumulación de procesos: Los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución del 20% del importe de la cuota de la tasa cuando se acuerde una acumulación de procesos, que en ningún caso dará lugar al devengo de intereses de demora.

Plazo de presentación: Se podrá presentar la solicitud de devolución en el plazo de cuatro años a contar, según el caso, desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar la forma de terminación, o desde la fecha en que se acuerde la acumulación de procesos.

Intereses de demora devolución: Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud sin que la Administración haya ordenado su pago, ésta devengará el interés de demora.

(22)

M

ODELO

695. S

OLICITUD DE DEVOLUCIÓN

(III):

Formas de presentación: Según la condición del sujeto pasivo:

Obligados tributarios DCGC, UGGE, SA o SL: Presentación por vía telemática a través de Internet de forma obligatoria.

Resto de obligados tributarios: Pueden optar entre la presentación telemática por Internet, o la presentación en papel impreso.

(23)

-

OFICINA JUDICIAL-

(24)

T

RAMITACIÓN EN LA

O

FICINA

J

UDICIAL

(I):

Requisito de todo escrito procesal: El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo.

Requerimiento de subsanación: En caso de que al escrito procesal no se acompañase el modelo 696 con el ingreso debidamente validado o, en su caso, el justificante del pago de la tasa:

 El Secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada.

 La ausencia de subsanación de tal deficiencia tras el citado requerimiento dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

(25)

T

RAMITACIÓN EN LA

O

FICINA

J

UDICIAL

(II):

Transmisión de datos a la AEAT del modelo 696: Una vez realizada la comprobación de la autoliquidación o subsanada la deficiencia de la falta de presentación, la Oficina judicial procede a transmitir a la AEAT a través de la «Red de Servicios del Punto Neutro del Consejo General del Poder Judicial», los datos principales relativos a cada autoliquidación, modelo 696, presentada entre los que deberá figurar, además del número de justificante de la citada autoliquidación, el número asignado al proceso, el tipo de proceso, la cuantía de la pretensión y la fecha de la interposición.

(26)

T

RAMITACIÓN EN LA

O

FICINA

J

UDICIAL

(III):

Procedimiento de modificación de la cuantía: Da lugar a la presentación de autoliquidaciones complementarias o solicitudes de rectificación de autoliquidación, según el caso:

Autoliquidación complementaria (I): Si en el transcurso de la tramitación del

procedimiento, el órgano judicial fijara una cuantía superior a la que inicialmente se determinó por el sujeto pasivo, éste deberá presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la firmeza de la resolución que determine la cuantía.

Autoliquidación complementaria (II): Lo mismo ocurrirá en el caso en que la

cuantía del procedimiento no se hubiese determinado inicialmente por el sujeto pasivo o en los casos de inadecuación del procedimiento.

Solicitud de rectificación de autoliquidación: Si, por el contrario, la cuantía fijada

por el órgano competente fuere inferior a la inicialmente determinada por el sujeto pasivo, éste podrá solicitar que se rectifique la autoliquidación presentada y, en su caso, que se devuelva la parte de la cuota tributaria presentada en exceso, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de las devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.

(27)

T

RAMITACIÓN EN LA

O

FICINA

J

UDICIAL

(IV):

Comunicación a la AEAT: La Oficina judicial bajo la dirección del Secretario judicial, en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución en la que se determine la cuantía definitiva, comunicará a la AEAT a través de la «Red de Servicios del Punto Neutro del Consejo General del Poder Judicial», los datos de cada autoliquidación que se modifica entre los que deberá figurar, además del número de justificante de la autoliquidación modificada, la fecha de la notificación de la resolución y la modificación de la cuantía.

(28)

T

RAMITACIÓN EN LA

O

FICINA

J

UDICIAL

(V):

Devoluciones del modelo 695: Comunicación de la Oficina judicial de determinados datos de las devoluciones solicitadas. La Oficina judicial comunicará a la AEAT a través de la «Red de Servicios del Punto Neutro del Consejo General del Poder Judicial», los datos necesarios para poder verificar la existencia del derecho a las devoluciones solicitadas entre los que figurarán:

 La fecha de firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar el allanamiento total, el acuerdo alcanzado que pone fin al litigio o el reconocimiento total de la pretensiones del demandante en vía administrativa por parte de la Administración demandada.

 La fecha del acuerdo de acumulación de procesos.

 Los números de justificantes de las autoliquidaciones originalmente ingresadas.

(29)

-

MODELOS 696 y 695-

(30)
(31)

Orden EHA/2027/2007: Desarrolla parcialmente el RGR en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la AEAT.

Anulación NRC: En aquellos supuestos en los que se detecten errores en los recibos emitidos por las Entidades colaboradoras con un NRC éstas procederán a anular la operación correspondiente. Para ello, anularán el asiento en la cuenta restringida y emitirán, en su caso, un nuevo NRC conforme a los datos aportados por el declarante, expidiendo un nuevo recibo justificativo, con reflejo de ambas operaciones en la correspondiente cuenta restringida.

Autorización previa de la AEAT: La anulación del NRC precisará de autorización previa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los siguientes casos:

(32)

Solicitud de autorización: El obligado al pago comunicará, presencial o telemáticamente, la incidencia a los siguientes órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

 Cuando el NRC corresponda los modelo 576 o 696, a los órganos de recaudación de las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 Cuando corresponda a una deuda de comercio exterior (modelo 031), a las

Dependencias y Administraciones de Aduanas.

Documento de autorización: Dichos órganos, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, facilitarán al obligado un documento que autorizará expresamente la inmediata anulación del NRC erróneamente generado. En base a ese documento, que deberá ser entregado por el obligado a la Entidad colaboradora, ésta procederá tanto a la anulación del NRC erróneo como a la retrocesión de la operación de ingreso que motivó su generación.

(33)

Responsabilidad EECC: En los casos en que siendo requisito necesario, la Entidad colaboradora anulase un NRC sin contar con una autorización previa y escrita de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Entidad no quedará liberada de la obligación de ingresar en el Tesoro el importe del recibo improcedentemente anulado. Será responsabilidad de las Entidades colaboradoras las incidencias que se deriven de la anulación de NRC sin comprobar previamente la autenticidad y validez del documento de autorización.

(34)
(35)
(36)

Referencias

Documento similar

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

De acuerdo con Harold Bloom en The Anxiety of Influence (1973), el Libro de buen amor reescribe (y modifica) el Pamphihis, pero el Pamphilus era también una reescritura y

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que