CENTRO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL RESOLUCIÓN
IUE/2023/2009, de 10 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la presentación de proyectos de I+D al 7º programa marco de la UE (2007-2013) realizados por empresas y centros de I+D públicos y privados de Cataluña, y se abre la convocatoria para el año 2009.
El Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (DIUE) de la Ge-neralidad de Cataluña mediante la Dirección General de Investigación (DGR), el Comisionado para Universidades e Investigación, y el CIDEM, así como otros departamentos de la Generalidad de Cataluña que forman parte de la iniciativa activa 7PM, promueven una convocatoria de ayudas para dar apoyo a las entidades públicas y privadas de Cataluña que quieren presentar proyectos en colaboración al 7º programa marco de I+D de la Unión Europea (7PM).
El 7PM es el principal instrumento para la financiación de la investigación europea. La UE destina aproximadamente un 4,3% de su presupuesto a la investigación. Esta aportación contribuirá a que la inversión en Europa se convierta en el 3% del PIB europeo el año 2010, tal y como define la Estrategia de Lisboa. Los fondos europeos son una fuente clave de financiación de la investigación, el desarrollo y la innova-ción (I+D+i) en Cataluña y durante el 6° programa marco (2002-2006) Cataluña ha representado el 24,4% del total de fondos obtenidos en todo el Estado.
El 7PM es una gran oportunidad para todas las entidades que llevan a cabo proyectos de investigación y desarrollo (I+D), ya que ofrece, por un lado, más oportunidades y recursos para las empresas (se aumentan los fondos destinados a empresas en volumen y el porcentaje de cofinanciación comunitario sobre el presupuesto total de proyecto) y, por otra parte, ofrece también una más amplia gama de posibilidades y formas de colaboración con agentes de toda Europa para realizar esta investigación y desarrollo tecnológico.
En este contexto de competencia global y de interés tecnológico, es necesario fomentar, tal y como recomienda la Comisión Europea, la colaboración y cooperación entre empresas y centros públicos y privados de investigación, centros tecnológi-cos y otros agentes con experiencia en el 7PM, a fin de que las empresas puedan desarrollar proyectos de I+D en el 7PM que difícilmente podrían ser realizados de manera individual.
Cataluña, en el marco de los acuerdos suscritos en el Pacto Nacional para la Investigación y la Innovación, se fija como reto integrar el sistema de ciencia, de tecnología y de innovación de Cataluña en el contexto internacional. Ello conlleva la puesta en marcha de actuaciones de apoyo por parte de la Generalidad de Cataluña para dotar de una dimensión internacional y europea la investigación realizada en Cataluña.
Por otro lado, en virtud de los acuerdos suscritos por la Generalidad en el marco del Plan Euroingenio con la Administración del Estado, la Generalidad de Cataluña dispone este año del Fondo Euroingenio, destinado a incrementar la participación en el 7PM. Este fondo se destina pues, entre otros, a estimular la participación de entidades de Cataluña en proyectos de I+D+i que tengan impacto sobre el tejido productivo de Cataluña.
La participación catalana en el 7PM sigue siendo muy elevada y Cataluña se mantiene como la segunda comunidad autónoma española con más participación. Además ha logrado crecer 1,2 puntos respecto al 6º programa marco. Se concentra en entidades de investigación de carácter público (universidades, centros de in-vestigación, hospitales y otros), mientras que la participación empresarial no llega aún al 25% del total.
Visto este interés en aumentar la participación de las empresas en el 7PM, visto el informe de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son con-feridas,
RESUELVO: Artículo 1
Convocatoria
Abrir la convocatoria para el año 2009 para la concesión de ayudas para la presen-tación de proyectos de I+D al 7º programa marco de la UE (2007-2013) realizados por empresas y centros de I+D públicos y privados de Cataluña.
Artículo 2
Bases reguladoras
Aprobar las bases reguladoras que deberán regir esta convocatoria, que figuran en el anexo de esta disposición.
Artículo 3
Régimen jurídico
A estas bases les son aplicables el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de di-ciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006).
Artículo 4
Aplicación presupuestaria
4.1 La cantidad máxima destinada a estas ayudas durante el año 2009 es de 1.000.000 de euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.574.470.0002 del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM).
4.2 La concesión de estas ayudas para el año 2009 estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 5
Plazo y lugar de presentación de solicitudes
5.1 Se establece un único periodo para la presentación de solicitudes dentro del año 2009: desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta el 1 de octubre de 2009.
5.2 Las solicitudes, acompañadas de la documentación que prevé el punto 7.2 de las bases reguladoras, se deben presentar en el CIDEM, paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones o mediante cualquiera de los procedimientos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento admi-nistrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 6
Órgano resolutorio
El/la director/a del CIDEM es el órgano competente para resolver las solicitudes de las ayudas presentadas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El CIDEM y la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) serán los responsables de gestionar esta convocatoria promovida por
la DGR y el CIDEM. Asimismo, llevarán a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones que regula esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.
DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 10 de julio de 2009 JOSEP HUGUET I BIOSCA
Presidente del Comité Ejecutivo
ANEXO
Bases reguladoras para la concesión de ayudas para la presentación de proyectos de I+D al 7º programa marco de la UE (2007-2013) realizados por empresas y centros de I+D públicos y privados de Cataluña
DISPOSICIONES GENERALES —1 Objeto
El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas para la presentación de proyectos de I+D al 7º programa marco de la UE (2007-2013) realizados por empresas y centros de I+D públicos y privados de Cataluña.
—2 Convocatorias
2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, se publicarán en el DOGC las convo-catorias para presentar solicitudes para la obtención de las ayudas que prevén estas bases, que contendrán las determinaciones que establece la normativa aplicable.
2.2 En el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones que prevén estas bases, no se haya agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el caso de que el Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) obtenga fondos adicionales destinados a las acciones que regulan estas bases, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de esos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de las ayudas que regulan estas bases, mediante una resolución del presidente del Comité Eje-cutivo del CIDEM.
2.3 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria, se haya agotado el im-porte máximo destinado para este ejercicio, se podrán asignar nuevas concesiones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, dados los criterios de valoración que contiene esta Resolución, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia esta-blecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos que establecen las presentes bases.
—3 Tipología de los proyectos subvencionables
3.1 El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para la presenta-ción de proyectos de I+D colaborativos al 7PM en el que colaboren en un mismo proyecto empresas y centros públicos y privados de I+D de Cataluña y que cumplan los dos siguientes requisitos:
Que una de las empresas colaboradoras participe con un mínimo de 100.000 euros en el gasto subvencionable del proyecto de I+D.
Que el proyecto de I+D se presente a las convocatorias del Programa de Coope-ración de 7PM del año 2009 publicadas entre la publicación de esta línea de ayudas y el 31 de marzo de 2010.
3.2 Los proyectos objeto de esta convocatoria deberán iniciarse a partir del primer día del ejercicio de la convocatoria y deberán finalizar en la fecha que se indique en la resolución de concesión de la ayuda.
—4 Beneficiarios: concreción y requisitos
4.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:
Empresas con sede social en Cataluña y organismos de investigación de Cataluña que realicen actuaciones como las que se describen en el punto 3 de estas bases. Se incluyen como organismos de investigación: universidades públicas y privadas de Cataluña, centros de I+D, centros de la Red Tecnológica de Cataluña, y hospitales de la Red Sanitaria de Cataluña o sus respectivas fundaciones.
Un mismo proyecto presentado en el 7PM no podrá ser objeto de más de una solicitud de ayuda por parte de las distintas entidades catalanas participantes en el proyecto.
4.2 Puesto que esta línea se acoge al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, de 28.12.2006) no pueden ser beneficiarias las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 875/2007 del Consejo, ni las que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, así como las empresas acti-vas en el sector del carbón ni tampoco las ayudas para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera otorgadas a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. Las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas podrán ser beneficiarias de estas líneas de ayuda, en tanto que el importe de la ayuda no se determine sobre la base del precio o la cantidad de los productos agrícolas adqui-ridos a productores primarios o comercializadas por las empresas en cuestión ni tampoco cuando la ayuda dependa de que esta sea repercutida parcial o totalmente a los productores primarios.
4.3 Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).
b) Cumplir las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
f) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una de-cisión previa de la Comisión Europea, declarando la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
estos efectos, se entenderá que una PYME está en crisis si cumple los parámetros definidos en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) núm. 800/2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008) y que una gran empresa está en crisis si cumple con la definición incluida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004).
h) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e inter-venir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña hecha por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
El cumplimiento de los requisitos mencionados deberá acreditarse mediante la firma de las declaraciones que incluye el impreso de solicitud de la ayuda. El mismo impreso incluirá, en su caso, una declaración expresa del solicitante conforme la escritura de constitución de la sociedad o adaptación de sus estatutos y los poderes del representante legal están debidamente inscritos en el Registro Mercantil. El he-cho de presentar estas declaraciones responsables faculta al órgano competente de la Administración para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones.
—5 Gastos subvencionables
5.1 Se consideran subvencionables los gastos siguientes:
a) Gastos de personal propio dedicado a la preparación de la propuesta del proyecto de I+D, hasta un máximo del 40% del coste subvencionable aceptado del proyecto de preparación de la propuesta.
b) Gastos de subcontratación de actividades relacionadas con la preparación de la propuesta del proyecto de I+D, hasta un máximo del 60% del coste subvencionable aceptado del proyecto de preparación de la propuesta.
c) Otros gastos relacionados con la preparación de la propuesta: viajes interur-banos, alojamiento y gastos derivados de la celebración de reuniones preparatorias de la propuesta.
5.2 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos donde el proveedor tenga vinculación con el solicitante, excepto justificación expresa que deberá ser valorada por el CIDEM. A los efectos de estas bases se considera que dos entida-des y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que se establecen en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5.3 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contra-tación del compromiso para la prescontra-tación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. La elec-ción entre las ofertas presentadas, que se deberán presentar en la justificaelec-ción, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, teniendo que justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
—6 Intensidad de las ayudas
6.1 El importe se determina en función de la financiación solicitada, la aplicación de los criterios de evaluación y selección y la demanda global de la convocatoria y hasta un máximo de 50.000 euros por solicitud.
6.2 En base a lo que establece el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas
de minimis (DOUE L 379, de 28.12.2006), al que se acoge esta línea de ayudas, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros en cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera la ayuda total de minimis no será superior a 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.
Estos límites se aplican con independencia de la forma de la ayuda de minimis
o del objetivo o finalidad perseguidos, e indistintamente de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. —7 Solicitudes y documentación
7.1 Las solicitudes deben dirigirse al/a la director/a del CIDEM y deben for-malizarse en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web del CIDEM (www.acc10.cat). Este impreso incluirá un campo donde el solicitante deberá incorporar la memoria del proyecto, siguiendo todos los puntos del modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www.acc10.cat). La información incluida en esa memoria será la utilizada para realizar la valoración de la solicitud presentada.
7.2 A la solicitud, que incluye la memoria incorporada en el momento de rellenar este impreso, se adjuntará la documentación siguiente:
a) Documento acreditativo de la constitución de la entidad solicitante, en caso de que ésta no esté inscrita en el Registro Mercantil.
b) Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad solicitante, en caso de que éste no esté inscrito en el Registro Mercantil.
c) En su caso, detalle de otras ayudas recibidas y/o solicitadas para el mismo fin, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con especificación de la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.
d) En su caso, detalle de las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores o en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de entrega y el ente otorgante.
e) En su caso, copia del acuerdo de consorcio del proyecto de I+D a presentar al 7PM.
7.3 En caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores del CIDEM, no será necesaria su presentación en esta convocatoria siempre que el solicitante presente una declaración donde se espe-cifiquen estos documentos, la fecha en la que se presentaron al CIDEM y se haga constar que siguen siendo vigentes.
7.4 La firma de la solicitud implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social por parte del solicitante.
—8 Enmiendas y mejora de las solicitudes
Examinadas la solicitud y la documentación presentada, si estas no reúnen los requisitos que establecen los apartados anteriores, se requerirá a la entidad solici-tante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administra-ciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Este requerimiento se hará, previo consentimiento del solicitante, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el solicitante haya consignado a estos efectos dentro del impreso de solicitud de la ayuda, y su notificación se con-siderará practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso del solicitante al contenido. Cuando, habiendo constancia de la recepción de la notificación a la dirección electrónica, transcurran diez días naturales sin que
se acceda al contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, a no ser que, de oficio o a instancia del destinatario, se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder a él.
—9 Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.
—10 Órganos de evaluación y valoración de las solicitudes
10.1 La evaluación de las solicitudes la realizará la AGAUR en base a un panel de expertos externos e independientes que hará la aplicación de los criterios de evaluación y elevará una propuesta a la Comisión de selección. La puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de los criterios por la puntuación que se dé a este criterio (esa puntuación podrá ir de 0 a 5). Para considerar un proyecto como objeto de aprobación, el proyecto deberá obtener una puntuación mínima de 250 puntos.
10.2 La Comisión de selección estará integrada por dos miembros designados por el CIDEM, uno de los cuales ostentará la presidencia, dos designados por la Dirección General de Investigación y un miembro designado por otro departamento de la Generalidad de Cataluña que forme parte de la iniciativa Activa 7PM. A las reuniones de la Comisión asistirá un representante del CIDEM que actuará como secretario, con voz pero sin voto.
10.3 Los criterios de valoración que se utilizarán para la evaluación de las soli-citudes presentadas, así como la puntuación que corresponde, son los siguientes:
Magnitud del presupuesto solicitado de la empresa participante en el proyecto de I+D del 7PM, que deberá ser de un mínimo de 100.000 euros (valor: 35 puntos).
Tareas y rol a realizar por parte de la empresa en el proyecto de 7PM. Se priori-zarán aquellos proyectos liderados por las empresas, especialmente con sede social en Cataluña, y en segundo término, también aquellos en que la empresa realice tareas de I+D (valor: 40 puntos).
Impacto del proyecto sobre el tejido productivo en Cataluña. Existencia de un acuerdo de Consorcio del proyecto de 7PM ya acordado donde se especifiquen las condiciones para la explotación de los resultados del proyecto (valor: 25 puntos).
10.4 Entre los proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, se priorizarán los proyectos en que la responsabilidad de su dirección corresponda a mujeres.
10.5 Si del contenido del proyecto deriva un interés institucional para algún departamento de la Generalidad de Cataluña, se requerirá a este departamento la emisión de un informe razonado sobre el proyecto.
10.6 Evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, la comisión de valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evalua-ción efectuada.
—11 Resolución de las ayudas y recursos
11.1 Vistos el expediente y el informe emitido por la comisión de valoración, a propuesta del/de la gerente del Área de Transferencia Tecnológica del CIDEM, el/la director/a del CIDEM emitirá la resolución que corresponda, previo trámite de audiencia, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas de que las pre-sentadas por los interesados.
11.2 La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda concedida y con expresión de las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de ayuda, se notificará a los beneficiarios, previo su consentimiento, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el solicitante haya consignado a estos efectos en el impreso de solicitud de la ayuda, y esa notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso del solicitante al contenido. Cuando, habiendo constancia de la recepción de la
notificación a la dirección electrónica, transcurran diez días naturales sin que se acceda al contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o ma-terial de acceder a ella. Este mismo procedimiento se utilizará para la notificación al interesado de posibles modificaciones de la resolución inicial.
Esa notificación también podrá realizarse mediante correo certificado con acuse de recibo.
11.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido ese plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud es desestimada, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.
11.4 Contra la resolución que dicte el/la director/a del CIDEM, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de dicha resolución. Con la firmeza de la resolución de concesión de la subvención se entiende que el beneficiario declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
—12 Revisión y modificación
Se podrán revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, existe la po-sibilidad de modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.
Por causas debidamente justificadas y previa solicitud del interesado, existe la posibilidad de modificar la resolución de concesión, siempre que no resulte afec-tada la esencia, en el caso de alteración de las condiciones que afecten al proyecto subvencionado y que sean justificadas suficientemente por los interesados antes del plazo de ejecución del proyecto.
—13 Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases están sometidos a las obligaciones siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar la presentación de una propuesta al 7º programa marco, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la con-cesión de la subvención y acreditarlo ante el CIDEM.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al CIDEM y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, con la aporta-ción de toda la informaaporta-ción que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Comunicar al CIDEM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la sub-vención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Proponer al CIDEM cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención, que, en su caso, debe autorizar expresamente el órgano concedente.
e) Acreditar, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Segu-ridad Social.
f) Llevar los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debi-damente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros
específicos que exijan las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos reci-bidos, incluidos los documentos electrónicos, hasta que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos que prevé el artículo 17 de esta Resolución.
i) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada. j) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
—14 Justificación
14.1 El beneficiario de la ayuda deberá justificar la aplicación de los fondos ante el CIDEM de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
14.2 El beneficiario de la ayuda está obligado a realizar la justificación del pro-yecto en el plazo que se establezca en la resolución de otorgamiento de la ayuda.
Las fechas de los documentos justificativos (en función del gasto estos documentos serán facturas y comprobantes de pago –u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil–, y/o los documentos que se pidan en la resolución en relación con los costes de personal) deben estar dentro del periodo de ejecución de la actuación subvencionable que se define en el apartado 3.2 de este anexo. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, tres meses posterior a la fecha máxima establecida por los documentos justificativos.
14.3 La justificación del proyecto consistirá en la aportación de la documen-tación siguiente:
a) Una memoria técnica de la actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, según el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www.acc10.cat).
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones realizadas, según el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www.acc10. cat), con indicación, en su caso, de las desviaciones ocurridas en relación con el presupuesto previsto.
c) Una relación detallada de otras subvenciones que se hayan obtenido por el mismo proyecto, especificando la cuantía, la fecha de entrega y el ente otorgante. En el caso de que no se hayan producido variaciones de la información aportada en el momento de la solicitud de la ayuda únicamente se deberá aportar una declaración de la empresa en la que se indique este hecho.
d) Copia de los comprobantes de recepción de las propuestas presentadas a la Comisión Europea y las memorias técnicas correspondientes y en el caso de apro-bación de los proyectos, copia de los informes de evaluación de estos.
El CIDEM establecerá un procedimiento de muestreo para comprobar los jus-tificantes que estime oportunos y que le permitan tener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, por lo que podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto subvencionados.
14.4 Igualmente, el beneficiario deberá facilitar cualquier información o com-probación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir el CIDEM.
La notificación de las carencias que puedan existir en la justificación presentada se hará mediante el mismo sistema de correo electrónico que se establece en el punto de 8 de estas bases reguladoras.
14.5 El CIDEM, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada.
—15 Pago
15.1 De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es un requisito necesario
para percibir subvenciones que los beneficiarios cumplan sus obligaciones con la Generalidad de Cataluña, el Estado y la Seguridad Social.
15.2 El pago del 100% de la ayuda que regula esta resolución se tramitará una vez el CIDEM haya comprobado la justificación de la realización del proyecto subvencionado y un técnico haya elaborado un acta favorable de comprobación. —16 Seguimiento y control
16.1 El CIDEM efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado. 16.2 El CIDEM podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control ne-cesarias para garantizar que los beneficiarios dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.
16.3 Los beneficiarios estarán sometidos a los controles financieros que corres-pondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.
—17 Causas de revocación y procedimiento
17.1 Son causas de revocación, de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2002, de 27 de diciembre, de medidas financieras, y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal que corresponda, las siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo habrían impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión que contiene el apartado 4 el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que prevén los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando se derive la impo-sibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concu-rrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten a la manera en que se deben lograr los objetivos, hacer la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, o bien hagan referencia a ello.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando se derive la impo-sibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la
con-currencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
i) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que derive una necesidad de reintegro.
j) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad ejercida cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que el beneficiario deba llevar a cabo.
17.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y de control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación antes mencionadas, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, que debe concluir en el plazo de 6 meses desde la fecha en la que se haya notificado la resolución de inicio de expediente.
Se notificará al interesado la resolución mencionada para que formule las alega-ciones que considere necesarias para su defensa, así como para que pueda presentar medios de prueba.
Vistas las actuaciones realizadas, y con la audiencia previa a las personas inte-resadas, el/la gerente del Área de Transferencia Tecnológica del CIDEM emitirá una propuesta de resolución que elevará, junto con el resto del expediente, al/a la director/a del CIDEM, el cual emitirá la resolución correspondiente, que se notifi-cará a la entidad interesada mediante correo certificado o por cualquier medio que permita que la entidad tenga constancia de la recepción.
17.3 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción que hace la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución de la directora del CIDEM agota la vía adminis-trativa y se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.
—18 Publicidad de las subvenciones
18.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ge-neral de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, individualmente con-sideradas, sean de un importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de las concesiones de estas subvenciones mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, además, se podrán consultar en los listas que se pondrán a disposición de los interesados en la sede del CIDEM y en sus delega-ciones, con indicación de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y el fin o fines de la subvención.
18.2 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea in-ferior a 3.000 euros, la publicidad se articulará mediante el acceso a las listas que se pondrán a disposición de los interesados en los lugares indicados en el apartado anterior.
18.3 Sin perjuicio de lo que establecen los apartados anteriores, se dará publi-cidad de las concesiones de las subvenciones mediante la exposición en la página web (www.acc10.cat).
—19 Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea
El otorgamiento de las ayudas se regirá por las condiciones que establece el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379/5, de 28.12.2006).
—20 Concurrencia
En base a lo que establece el reglamento de minimis de la Comisión Europea, al que se acoge esta línea de ayudas, estas ayudas no se pueden acumular con ningu-na otra ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencioningu-nables si esta acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.
—21 Invalidez de la concesión
Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo establecido en este artículo.
—22 Infracciones y sanciones
A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como el que establecen los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga a ello.