Empresa de Obras Sanitarias de Pasto EMPOPASTO S.A. E.S.P.
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SUSTANCIAS QUÍMICAS
Para los efectos de contratación de las sustancias químicas para el año 2012, se describen a continuación las especificaciones técnicas de las sustancias químicas utilizadas en la trasformación de un agua cruda a un agua tratada en nuestras plantas de tratamiento:
1. POLICLORURO DE ALUMINIO LIQUIDO (NTC 4760)
El Policloruro de aluminio o también conocido como hidroxicloruro de aluminio, clorhidróxido de aluminio o PAC (por sus siglas en inglés), es una solución con aspecto entre claro y ligeramente turbio, libre de material extraño o sedimento. Los requisitos específicos que debe tener un Policloruro de aluminio son los siguientes:
Para efectos de pago la Empresa tomara la densidad del producto en 1.320 g/ml, a 25 °C. El producto enviado por el proveedor que esté por debajo del valor de la densidad planteada por la Empresa para efectos de pago será causal de rechazo. El policloruro de aluminio liquido debe contener entre 5.3 % y 12.7 % en peso expresado como aluminio (10% a 24% en peso de policloruro de aluminio
expresado como Al2O3), de acuerdo a lo consignado en la norma NTC 4760. Para
los efectos de la presente contratación el porcentaje de Al2O3 exigido por
EMPOPASTO S.A. E.S.P. para el tratamiento de las aguas procedentes de las fuentes de abastecimiento caracterizadas como aguas coloreadas, debe estar entre un 19% y 24%, de allí que como condición especifica el proponente deberá anexar certificado de calidad de su producto en el que se demuestre que el insumo cumple con esta concentración, caso contrario la propuesta será inadmitida y por lo tanto no se someterá al proceso de evaluación. Si el policloruro del proponente presenta un porcentaje menor al 19% o mayor al 24% de Al2O3,
dará lugar al rechazo del producto como tal. La concentración exigida por la Empresa es para todo el tiempo en que se suministre el producto una vez contraído el respectivo compromiso a través de la suscripción del contrato respectivo.
El porcentaje de basicidad del policloruro de aluminio debe estar entra 50% y 90%. Para el tratamiento de las Aguas del Río Pasto, la basicidad debe estar por encima del 72%.
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El policloruro de aluminio suministrado debe ser conforme a los requisitos de la norma NTC 4760, no debe contener sustancias en cantidades que puedan producir efectos nocivos de quienes consumen el agua que ha sido apropiadamente tratada con este producto.
Se debe considerar el contenido de Fe, As, Mn, Cd, Pb, Hg, Cr Zn, cuyos valores deben ser declarados por el fabricante en el certificado de calidad para que el agua tratada no supere el límite máximo establecido por la legislación colombiana para agua tratada.
Para realizar el recibo y cargue a los tanques de almacenamiento de la Empresa, se debe realizar el análisis a la calidad del producto en lo parámetros mínimos como son: Densidad a 25 ºC, pH, apariencia, color, turbidez y no debe tener sedimentos o partículas en suspensión. Si el producto cumple con las características fisicoquímicas mencionadas, se procederá al descargue y llenado de tanques de almacenamiento de la Planta de tratamiento.
Para realizar el descargue del producto el transportador debe contar con los acoples necesarios para dicho procedimiento.
Nota: La Empresa cuenta con una manguera de dos (2) pulgadas con acople de
descargue rápido.
1.1 Requerimientos Administrativos
1. El proveedor deberá realizar el suministro de PAC en presentaciones por kilogramo, a través de entregas parciales de conformidad con las solicitudes que para el efecto realice el supervisor del contrato.
2. Para la entrega del producto el proveedor deberá presentar los certificados
de calidad del producto y demás documentos soporte de acuerdo con las normas aplicables que certifiquen el cumplimiento de requisitos del producto.
3. El proveedor se compromete a despachar los pedidos de producto de
acuerdo a las cantidades solicitadas y con un plazo máximo de entrega de 4 días, contados a partir de la fecha de solicitud oficial realizada por el supervisor del contrato.
4. Los gastos de transporte del producto desde la planta de producción hasta el lugar solicitado y los gastos de cargue y descargue se entenderán incluidos en el valor del producto.
5. Los pedidos deben ser entregados en las plantas de tratamiento de
EMPOPASTO S.A. E.S.P. donde sea requerido, ya sea planta de Centenario, Mijitayo o San Felipe.
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6. Los despachos de producto deben ser informados previamente al supervisor
del contrato y se debe solicitar cita previa para el recibo del producto en planta de tratamiento, lo anterior para garantizar que el personal de EMPOPASTO S.A. E.S.P., responsable de la verificación se encuentre disponible.
7. Bajo ninguna circunstancia, salvo por razones de extrema urgencia
autorizada previamente por el supervisor del contrato y el ingeniero quimico, se recibirá producto en días no laborales y fuera del horario de recibo de mercancía, es decir, de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 4:00 P.M.
8. Los pedidos deben ser despachados con la factura correspondiente.
9. El proveedor deberá presentar al supervisor del contrato informe mensual de
los pedidos entregados en las diferentes plantas de tratamiento el cual deberá acompañarse de la información financiera del contrato, es decir valor inicial, cantidades despachadas, valor del despacho, lugar de entrega, numero de la factura y saldo final.
10. Para realizar el recibo del producto y cargue a los tanques de
almacenamiento de la Empresa, se realizará el análisis a la calidad del producto en los parámetros mínimos como son: Densidad a 25 ºC, pH, apariencia, color y no debe tener sedimentos o partículas en suspensión. Si el producto cumple con las características fisicoquímicas mencionadas, se procederá al descargue y llenado de tanques de almacenamiento de las Plantas Centenario, Mijitayo y San Felipe, de lo contrario se devolverá el producto y el proveedor deberá reponerlo en las condiciones requeridas en el menor tiempo posible.
11. Para efectos de pago, la Empresa tomará la densidad del producto en 1.320
g/ml, a 25 °C. El producto enviado por el proveedor que esté por debajo del valor de la densidad planteada por la Empresa, para efectos de pago, será causal de rechazo.
Nota: Se debe presentar con la propuesta una muestra (50 ml) del insumo con el
respectivo certificado de calidad en el cual se consignen las concentraciones exigidas para las diferentes características del producto por EMPOPASTO y las establecidas en la NTC 4760, también debe informarse el contenido de Fe, As, Mn, Cd, Pb, Hg, Cr Zn, cuyos valores deben ser declarados por el fabricante.
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2. CLORO GASEOSO (NTC 925)
El comprador puede solicitarle al vendedor el certificado de cumplimiento o análisis certificado, donde se establezca que el cloro líquido suministrado bajo la orden de compra en el momento de cargar el contenedor, o los cilindros debe cumplir todos los requisitos de la norma NTC 925, o que el fabricante suministre los análisis certificados del cloro liquido.
En estado liquido el cloro líquido es de color ámbar y tiene una densidad de 1.5 veces la del agua. A presión de 101.325 Kpa el cloro líquido ebulle aproximadamente a los –35 °C y se congela aproximadamente a los –100 °C. Este ejerce una presión de vapor que varia con la temperatura. A temperatura ambiente ejerce una presión de vapor de 600 kPa pero a 37.8 °C, la presión del vapor aumenta asta 1000 kPa. Al liberarse la presión el cloro líquido se vaporiza en gas de color amarillo verdoso con una densidad de 2.5 veces la densidad del aire. Un volumen de cloro Líquido es aproximadamente igual a 457.6 volúmenes de cloro gaseoso. A 15.6 °C y a presión de 101.325 kPa atmósfera, 8 kg de cloro son solubles en 1.000 Kg de agua. (Estas precisiones se tomaron del manual del Instituto Americano del Cloro).
Generalidades del cloro: no debe contener sustancias minerales u orgánicas
solubles en cantidades capaces de producir efectos dañinos o peligrosos para la salud de las personas que consuman el agua que ha sido tratada apropiadamente el cloro líquido.
Humedad del cloro líquido suministrado: debe ser cloro seco, la humedad no debe exceder 0.015% en peso. Estos valores deben cumplirse salvo que entre el comprador y vendedor haya un acuerdo diferente.
La suma de los metales pesados no debe exceder 0.003% en peso expresado como plomo.
1. El plomo no debe exceder 0.001% en peso reportado como plomo. 2. El mercurio no debe exceder 0.0001% en peso reportado como
mercurio.
3. El arsénico no debe exceder 0.003% reportado como arsénico metálico. Los residuos no volátiles, el residuo total no debe exceder 0.015% en peso de cloro líquido envasado en cilindros y contenedores de tonelada.
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El cloro suministrado bajo la norma NTC 925, debe tener una pureza del 99.5 en volumen.
2.1 Especificaciones (Tambores y cilindros):
PARAMETRO UNIDAD ESPECIFICACIÓN
NTC 925
METODO DE ANALISIS
Humedad mg/Kg máx. 150 LC-007-*
Metales pesados ( Pb ) mg/Kg máx. 30 A.A Horno de
grafito
Plomo (Pb) mg/Kg máx. 10 A.A Horno de
grafito
Mercurio ( Hg ) mg/Kg máx. 1 NO APLICA
Arsénico ( As ) mg/Kg máx. 3 A.A Horno de
grafito Residuo no volátil mg/Kg máx. 150 LC-007-* Tetracloruro de Carbono ( CCl4 ) mg/Kg máx. 100 LC-007-* Trihalometanos ( CHCl3) mg/Kg máx. 300 NO APLICA Tricloruro de nitrógeno (NCl3) mg/Kg máx. 5 LC-007-* Cloro (Cl2) % v/v mín. 99.5 LC-007-* 2.3 Requerimientos Administrativos
1. El proveedor deberá realizar el suministro de cloro en presentaciones por kilogramo, tambores de 1.000 Kg o cilindros de 68 Kg, a través de entregas parciales de conformidad con las solicitudes que para el efecto realice el supervisor del contrato.
2. Para la entrega del producto el proveedor deberá presentar los certificados
de calidad del producto y demás documentos soporte de acuerdo con las normas aplicables que certifiquen el cumplimiento de requisitos del producto.
3. El proveedor se compromete a despachar los pedidos de producto de
acuerdo a las cantidades solicitadas y con un plazo máximo de entrega de 4 días, contados a partir de la fecha de solicitud oficial realizada por el supervisor del contrato.
4. Los gastos de transporte del producto desde la planta de producción hasta el lugar solicitado y los gastos de cargue y descargue se entenderán incluidos en el valor del producto.
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5. Los pedidos deben ser entregados en las plantas de tratamiento de
EMPOPASTO S.A. E.S.P. donde sea requerido, ya sea planta de Centenario, Mijitayo o San Felipe.
6. Los despachos de producto deben ser informados previamente al supervisor
del contrato y se debe solicitar cita previa para el recibo del producto en planta de tratamiento, lo anterior para garantizar que el personal de EMPOPASTO S.A. E.S.P., responsable de la verificación se encuentre disponible.
7. Bajo ninguna circunstancia, salvo por razones de extrema urgencia
autorizada previamente por el supervisor del contrato y el ingeniero químico, se recibirá producto en días no laborales y fuera del horario de recibo de mercancía, es decir, de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 4:00 P.M.
8. Los pedidos deben ser despachados con la factura correspondiente.
9. El proveedor deberá presentar al supervisor del contrato informe mensual de
los pedidos entregados en las diferentes plantas de tratamiento el cual deberá acompañarse de la información financiera del contrato, es decir valor inicial, cantidades despachadas, valor del despacho, lugar de entrega, numero de la factura y saldo final.
3. SULFATO DE AL TIPO B LÍQUIDO Al2(SO4)314H2O (NTC 531 5ta
revisión)
El sulfato de aluminio tipo B líquido debe ser de una reacción entre ácido sulfúrico y un mineral rico en aluminio como bauxita.
El ácido sulfúrico empleado en la reacción no deberá ser residual.
Los requisitos químicos del sulfato de aluminio tipo B líquido en cuanto al contenido de Al2O3 soluble, hierro soluble, material insoluble y basicidad son las
siguientes.
Nombre(s) Alternativo(s) Alumbre, alumbre
perla
Nombre químico Sulfato Al. Grado 2
Fórmula química Al2(SO4)3 14H2O
Apariencia y Color Liquido color ámbar
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Temperatura de ebullición No aplicable
Punto de inflamación
Contenido de Insolubles 0.1% máx.
Contenido de Hierro 1.2% Fe2O3 máx
Contenido de Alúmina 7.30% Al2O3 mín.
Densidad relativa 2.71
Solubilidad en agua (°OC) 31.3
Las impurezas generadas por sulfato de aluminio tipo B líquido suministrado, según la norma NTC 531, puede contener materiales no solubles o sustancias orgánicas en cantidades que no produzcan deterioro y efectos en la salud del
consumidor del agua que ha sido tratada por dicho producto. Numeral 2.3.1 de la
norma “impurezas generales”.
El sulfato de aluminio tipo B líquido no debe contener impurezas específicas que excedan los siguientes límites en masa.
· Arsénico 30 mg/Kg · Cadmio 7 mg/Kg · Cromo 30 mg/Kg · Plomo 30 mg/Kg · Mercurio 1 mg/Kg · Selenio 7 mg/Kg · Plata 30 mg/Kg
· Monómero residual: Es necesario tener en cuenta este parámetro cuando se utiliza polímeros en la fabricación del sulfato de aluminio. El fabricante debe informar al consumidor el valor obtenido del monómero residual en el producto final.
Para efectos de pago la Empresa tomara la densidad del producto en 1.312 g/ml, a 25 °C. El producto enviado por el proveedor que esté por debajo del valor de la densidad planteada por la Empresa para efectos de pago será causal de rechazo. Para realizar el recibo y cargue a los tanques de almacenamiento de la Empresa, se debe realizar el análisis a la calidad del producto en lo parámetros mínimos como son: Densidad a 25 ºC, pH, apariencia, color y no debe tener sedimentos o partículas en suspensión. Si el producto cumple con las características fisicoquímicas mencionadas, se procederá al descargue y llenado de tanques de almacenamiento de las Plantas Centenario, Mijitayo y San Felipe.
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Para realizar el descargue del producto el transportador debe contar con los acoples necesarios para dicho procedimiento.
Nota: La Empresa cuenta con una manguera de dos (2) pulgadas con acople de
descargue rápido.
3.1 Requerimientos Administrativos
1. El proveedor deberá realizar el suministro de sulfato de aluminio tipo B líquido en presentaciones por kilogramo, a través de entregas parciales de conformidad con las solicitudes que para el efecto realice el supervisor del contrato.
2. Para la entrega del producto el proveedor deberá presentar los certificados
de calidad del producto y demás documentos soporte de acuerdo con las normas aplicables que certifiquen el cumplimiento de requisitos del producto.
3. El proveedor se compromete a despachar los pedidos de producto de
acuerdo a las cantidades solicitadas y con un plazo máximo de entrega de 4 días, contados a partir de la fecha de solicitud oficial realizada por el supervisor del contrato.
4. Los gastos de transporte del producto desde la planta de producción hasta el lugar solicitado y los gastos de cargue y descargue se entenderán incluidos en el valor del producto.
5. Los pedidos deben ser entregados en las plantas de tratamiento de
EMPOPASTO S.A. E.S.P. donde sea requerido, ya sea planta de Centenario, Mijitayo o San Felipe.
6. Los despachos de producto deben ser informados previamente al supervisor
del contrato y se debe solicitar cita previa para el recibo del producto en planta de tratamiento, lo anterior para garantizar que el personal de EMPOPASTO S.A. E.S.P., responsable de la verificación se encuentre disponible.
7. Bajo ninguna circunstancia, salvo por razones de extrema urgencia
autorizada previamente por el supervisor del contrato y el ingeniero químico, se recibirá producto en días no laborales y fuera del horario de recibo de mercancía, es decir, de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 4:00 P.M.
8. Los pedidos deben ser despachados con la factura correspondiente.
9. El proveedor deberá presentar al supervisor del contrato informe mensual de
los pedidos entregados en las diferentes plantas de tratamiento el cual deberá acompañarse de la información financiera del contrato, es decir valor inicial, cantidades despachadas, valor del despacho, lugar de entrega, numero de la factura y saldo final.
10. Para realizar el recibo del producto y cargue a los tanques de
Empresa de Obras Sanitarias de Pasto EMPOPASTO S.A. E.S.P.
Nit 891.200.686-3
producto en los parámetros mínimos como son: Densidad a 25 ºC, pH, apariencia, color y no debe tener sedimentos o partículas en suspensión. Si el producto cumple con las características fisicoquímicas mencionadas, se procederá al descargue y llenado de tanques de almacenamiento de las Plantas Centenario, Mijitayo y San Felipe, de lo contrario se devolverá el producto y el proveedor deberá reponerlo en las condiciones requeridas en el menor tiempo posible.
11. Para efectos de pago, la Empresa tomará la densidad del producto en 1.312
g/ml, a 25 °C. El producto enviado por el proveedor que esté por debajo del valor de la densidad planteada por la Empresa, para efectos de pago, será causal de rechazo.
Nota: Se debe presentar con la propuesta una muestra (50 ml) del insumo con el
respectivo certificado de calidad en el cual se consignen las concentraciones exigidas para las diferentes características del producto por EMPOPASTO y las establecidas en la NTC 531 5ta revisión.
3. Cal Hidratada (NTC 1398)
Para la compra de cal hidratada debe basarse en el “contenido del 68% de oxido
de calcio disponible (que es equivalente al 89.8 % de hidróxido de calcio) en el material suministrado.
El comprador puede solicitar al vendedor un certificado en el cual conste que la cal hidratada suministrada, satisface todos los requerimientos de la norma NTC 1398. La cal hidratada no debe tener menos de un 62% de óxido de calcio disponible, equivalente al 81.9 % de hidróxido de calcio.
La cal hidratada suministrada de acuerdo a los criterios de la norma NTC 1398, no debe contener material soluble o sustancias orgánicas en cantidades capaces de producir efectos nocivos o perjudiciales para la salud de aquellos que van a consumir el agua tratada con este producto.
Se debe considerar el contenido de Pb, As, Cr, Hg, Se, Cd cuyos valores deben ser declarados por el fabricante en el certificado de calidad para que el agua tratada no supere el límite máximo establecido por la legislación de agua potable.
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4.1 Requerimientos Administrativos
1. El proveedor deberá realizar el suministro de cal hidratada en
presentaciones por kilogramo, sacos de 10 0 25 Kg, a través de entregas parciales de conformidad con las solicitudes que para el efecto realice el supervisor del contrato.
2. Para la entrega del producto el proveedor deberá presentar los certificados
de calidad del producto y demás documentos soporte de acuerdo con las normas aplicables que certifiquen el cumplimiento de requisitos del producto.
3. El proveedor se compromete a despachar los pedidos de producto de
acuerdo a las cantidades solicitadas y con un plazo máximo de entrega de 4 días, contados a partir de la fecha de solicitud oficial realizada por el supervisor del contrato.
4. Los gastos de transporte del producto desde la planta de producción hasta el lugar solicitado y los gastos de cargue y descargue se entenderán incluidos en el valor del producto.
5. Los pedidos deben ser entregados en las plantas de tratamiento de
EMPOPASTO S.A. E.S.P. donde sea requerido, ya sea planta de Centenario, Mijitayo o San Felipe.
6. Los despachos de producto deben ser informados previamente al supervisor
del contrato y se debe solicitar cita previa para el recibo del producto en planta de tratamiento, lo anterior para garantizar que el personal de EMPOPASTO S.A. E.S.P., responsable de la verificación se encuentre disponible.
7. Bajo ninguna circunstancia, salvo por razones de extrema urgencia
autorizada previamente por el supervisor del contrato y el ingeniero químico, se recibirá producto en días no laborales y fuera del horario de recibo de mercancía, es decir, de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 4:00 P.M.
8. Los pedidos deben ser despachados con la factura correspondiente.
9. El proveedor deberá presentar al supervisor del contrato informe mensual de
los pedidos entregados en las diferentes plantas de tratamiento el cual deberá acompañarse de la información financiera del contrato, es decir valor inicial, cantidades despachadas, valor del despacho, lugar de entrega, numero de la factura y saldo final.
Atentamente,
I.Q. GIOVANNI CALVACHE ORTIZ
Ing. Químico Subgerencia de Operaciones Líder Proceso Control de Calidad