NSTITUCIÓN EDUCATIVA "LA REFORMA"
VEREDA LA REFORMA, ROVIRA
CÓDIGO DAÑE: 273624001920 REGISTRO EDUC.:16242111 NIT: 800247707-1
Resolución de reconocimiento de estudios No. 2165 del 14 de septiembre de 2010
INSTITUCIÓN EDUCATIVA "LA REFORMA"
ROVIRA - TOLIMA
ACUERDO No 01
09 DE DICIEMBRE DE 2010
Por medio del cual se fija el PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS de los fondos de servicios
educativos de la Institución Educativa LA REFORMA del Municipio de Rovira, para la vigencia
comprendida entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre de 2011.
El consejo Directivo de la Institución LA REFORMA del Municipio de Rovira, en uso de sus facultades
legales que le confiere la LEY 715 DE 2001, Decreto reglamentario 4791 de Diciembre 19 de 2008.
CONSIDERANDO
-Que la Ley 115 en el Artículo 11 faculta a las instituciones educativas para administrar
Fondos de Servicios Educativos, en los cuales se manejarán los recursos destinados a
financiar gastos distintos a los de personal, que faciliten el funcionamiento de la Institución.
-Que la ley 115 en su Artículo 14 dice que el Consejo Directivo de cada Institución elaborará
un presupuesto de ingresos y egresos para el Fondo.
-Que la institución educativa genera recursos en la prestación del servicio educativo y que
según las normas presupuéstales para el sector público deben ser distribuidos conservando
el principio de equilibrio.
-Que la comunidad educativa a través de la formulación de proyectos educativos ha
manifestado las necesidades que conforman el plan financiero y de desarrollo anual para el
ente educativo.
-Que el decreto 4791 de 2008, reglamente el funcionamiento de los FSE y determina la
composición del mismo.
-Que la Gobernación y la Secretaría de Educación del Tolima mediante Resolución No 0653
de Septiembre 26 de 2006, fija las tarifas para los cobros por concepto de Derechos
Académicos y otros cobros en los establecimientos educativos de los municipios no
certificados, estableciendo en su Artículo 2, los criterios de acuerdo a las características de
ía población matriculada (Sisben, condición de vulnerabilidad, desplazamiento, etc.).
-Que la misma Resolución (0653 del 26 de Septiembre de 2006), en su Artículo 5° orienta
sobre la destinación de los recaudos por Derechos Académicos y otros cobros.
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Resolución de reconocimiento de estudios No. 2165 del 14 de septiembre de 2010
-Que la Institución Educativa LA REFORMA para el año escolar 2011 proyecta matricular aproximadamente: 55 estudiantes en el Nivel preescoiar, en Básica primaria 410 estudiantes, en Básica secundaria 250 y en Educación Media 45 estudiantes para un total
de 760.
-Que de la población a matricularse en la institución para el año escolar 2011, el 99% provienen de familias clasificadas en el SISBEN 1 y el 1%. Corresponden ai SISEEN 2.
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Fijar el presupuesto de Ingresos de la Institución Educativa LA REFORMA, para la vigencia fiscal comprendida del 1° de enero al 31 de Diciembre de 2011 en la suma de DOS MILLONES SEISCIENCTOS MIL PESOS M/CTE ($2.600.000.oo) PESOS MONEDA CORRIENTE.
Según el siguiente detalle: INGRESOS
020000 PRESUPUESTO DE INGRESOS Y TESORERÍA 020300 INGRESOS NO TRIBUTARIOS
020342 VENTA DE SERVICIOS EDUCATIVOS $2.600.000 0203421 Venta de Servicios Educativos Nivel Pre-escolar
0203422 Venta de Servicios Educativos Nivel Básica Primaria 0203423 Venta de Servicios Educativos Nivel Básica Secundaria
0203424 Venta de Servicios Educativos Nivel Media 2.600.000 020352 Venta de Otros Servicios Educativos 1.250.000 020352 Venta de otros servicios educativos (certificados) 250.000 0203521 Venta de Otros Servicios Educativos conexos a la educación
0203522 Venta de Otros Servicios (arrendamiento, cafetería, convenios) 1.100.000
020400 TRANSFERENCIAS Y APORTES
020423 Aportes recibidos del Gobierno Nacional 020424 Aportes recibidos del Gobierno Departamental 020426 Aportes recibidos del Gobierno Municipal
020700 RECURSOS DE CAPITAL
020714 • Donaciones
020790 Otros Recursos de Capital.
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ARTÍCULO SEGUNDO: Apropiar para atender los Gastos de funcionamiento e inversión en el presupuesto general de la Institución Educativa LA REFORMA para la vigencia fiscal comprendida del 1° de Enero al 31 de Diciembre del año 2011 la suma de DOS MILLONES SEISCIENCTOS MIL PESOS M/CTE ($2.600.000.oo) PESOS MONEDA CORRIENTE.
030000 PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
032000 GASTOS DE PERSONAL
032008 Servicios Personales indirectos- Honorarios
032009 Servicios Personales Indirectos-Servicios Técnicos
032100 GASTOS GENERALES
032101 Impuestos y contribuciones
032104 Muebles, enseres y equipos "de oficina 032106 Materiales y Suministros 032106 Implementos deportivos 032106 Capacitación docente 032107 Mantenimiento 032108 Comunicaciones y Transporte 032109 Impresos y Publicaciones 032110 Servicios Públicos 032111 Seguros 032119 Gastos Imprevistos 032124 Gastos Financieros 032191 Eventos culturales $2.600.000 2.600.000
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS $2.600.000
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO TERCERO: Las disposiciones Generales del presente Acuerdo, son complementarias de la Ley 115, ley 715 de diciembre de 2001 y su decreto reglamentario 4791 de 2008 y deben aplicarse en armonía con éstas.
CAMPO DE APLICACIÓN
ARTICULO CUARTO. Las disposiciones Generales rigen para toda la institución Educativa LA REFORMA. El presupuesto general del ente educativo descrito, ubicado en el Municipio de Rovira, guardara concordancia con los contenidos del plan de desarrollo institucional, del plan financiero y del plan operativo anual de inversiones, y regirá para la vigencia fiscal de 2011.
ARTICULO QUINTO. El Presupuesto de Ingresos contiene la estimación de los Ingresos operacionales, transferencias y Recursos de Capital del fondo de servicios educativos de la institución. La tesorería en coordinación con el consejo directivo de la institución fijará los criterios
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técnicos para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro institucional, acorde con los objetivos financieros del ente educativo.
DE LOS GASTOS
ARTICULO SEXTO. Incluye las apropiaciones para la institución educativa y sus dependencias. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuéstales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de recursos para atender estos gastos.
Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin.
En consecuencia, el ordenador del gasto no podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del Consejo directivo para comprometer vigencias futuras.
Cualquier compromiso que se adquiera sin el lleno de estos requisitos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones.
Las obligaciones con cargo del Tesoro Institucional que se adquieran con violación a este precepto, no tendrán valor alguno.
ARTICULO SÉPTIMO. Las afectaciones al presupuesto general se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios.
El cargo a cada rubro se hará con sujeción al concepto y definición que otorguen las normas del sector público.
PARÁGRAFO: El ente educativo, podrá emplear rubros adicionales, siempre que figuren como cuenta en el plan general de contabilidad pública y se tenga los actos administrativos de modificación presupuestal, en donde conste la disponibilidad del rubro.
ARTICULO OCTAVO. Prohíbase tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones que afecten el Presupuesto de Gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. Los ordenadores de gastos responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.
ARTICULO NOVENO. El ordenador del gasto será el competente para expedir la Resolución que regirá la constitución y funcionamiento de las cajas menores de la institución.
DEL PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA
-PAC-ARTICULO DÉCIMO. La ejecución de los gastos del Presupuesto General del establecimiento educativo se hará a través del Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC-. Este es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles en la Tesorería Institucional y el monto máximo mensual de pagos que esta puede hacer, con el fin de cumplir los compromisos a cargo de la Administración.
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El Programa Anual Mensualizado de Caja estará clasificado en la misma forma del Presupuesto y será elaborado por el ordenador del gasto, con la asesoría de La Tesorería institucional y teniendo en cuenta las metas financieras establecidas por el Consejo directivo. Metodológicamente, se empleará la estrategia de doceavas.
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El PAC correspondiente a las apropiaciones de la vigencia fiscal, tendrá como límite máximo el valor del presupuesto aprobado por el Concejo directivo. Las modificaciones al Programa Anual de Caja serán potestad del ordenador del gasto y se efectuarán conforme a la necesidad de ajuste.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. La Tesorería sólo podrá transferir recursos de la institución a través de las cuentas registradas.
Los rendimientos generados, cualquiera que sean las fuentes que los produce, deberán ser apropiados en el presupuesto con el fin de satisfacer las necesidades de gasto público.
MODIFICACIONES PRESUPUÉSTALES
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. ADICIONES: Todo nuevo ingreso que se perciba y que no esté previsto en el presupuesto del Fondo de Servicios Educativos, será objeto de una adición presupuestal mediante acuerdo del consejo directivo, previa aprobación de la Secretaría de Educación del Tolima, de conformidad con el reglamento que esta expida para tal efecto. En este acuerdo deberá especificar el origen de los recursos y la distribución del nuevo ingreso en el presupuesto de gastos o apropiaciones.
TRASLADOS: Cuando se requiera efectuar algún gasto cuyo rubro no tenga apropiación suficiente, de existir disponibilidad presupuestal se efectuarán los traslados presupuéstales a que haya lugar, previa autorización del consejo directivo, sin afectar los recursos de destinación específica.
PARÁGRAFO. El Consejo Directivo faculta al ORDENADOR DEL GASTO, para que autónomamente mediante resolución, realice las modificaciones de adición al presupuesto en los siguientes casos:
a. Mayor recaudo
b. Recursos provenientes de la gestión de proyectos c. Convenios
d. Transferencias.
•
En el mismo sentido, el Consejo Directivo, faculta al ordenador del gasto para que realice mediante resolución las modificaciones al presupuesto referidas a traslados o reducciones, hasta la cuantía de 15 SMLMV, superior a esta cuantía se hará por acuerdo del Consejo Directivo.
En todo caso los actos administrativos de modificación al presupuesto, que no van al Consejo Directivo deben ser notificados oportunamente al Consejo Directivo, de lo cual se dejara constancia en la respectiva acta de la sesión donde se notifique el hecho.
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ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. El Rector de oficio o a petición del jefe del órgano respectivo hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción y aritméticos que figuren en el Presupuesto General del Establecimiento para la vigencia fiscal de 2011. Lo anterior, no implica cambio en la Leyenda del rubro presupuestal ni en su objeto y cuantía.
ARTICULO DÉCIMO CUARTO. La institución Educativa que origina el Presupuesto General del Ente deberá llevar el registro y el control de la ejecución presupuestal. La Contraloría Departamental o quien haga sus veces, ejercerá el control fiscal que le corresponda en los términos de la Ley 42 de 1993.
ARTICULO DÉCIMO QUINTO. El Rector queda facultado para suscribir contratos a que haya lugar, conforme a las normas contractuales, para el cabal cumplimiento de los Programas y Proyectos contemplados en el Plan Anual de Inversiones.
ARTICULO DÉCIMO SEXTO. Publicación de informes: El rector institucional publicara copia de la ejecución presupuestal trimestralmente, dentro del mes siguiente al corte del último mes de cada trimestre, en lugar visible de la institución educativa y por el término de 5 días hábiles. Con los informes publicados conformara una carpeta donde conste fecha de publicación y fecha de archivo de la ejecución. Los demás informes contables, presupuéstales, financieros y soportes podrán ser consultados en el legajo de cuentas oficiales, por parte de los integrantes de la comunidad educativa interesados en esta información, la consulta siempre deberá solicitarse con 10 hábiles de anticipación y deberá hacerse en presencia del rector o quien este delegue.
ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO. Contra el presente acuerdo rigen los recursos de reposición ante la rector de la Institución Educativa LA REFORMA y de apelación ante el Consejo Directivo de la Institución Educativa LA REFORMA dentro de los cincos días hábiles después de recibir la notificación.
ARTICULO DÉCIMO OCTAVO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación. Dada en la Vereda LA REFORMA, del municipio de Revira, a los 9 días del mes de diciembre de 2010, según consta en acta del consejo directivo.
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VEREDA LA REFORMA, ROVIRA
CÓDIGO DAÑE: 273624001920 REGISTRO EDUC.:16242111 NIT: 800247707-1 Resol. Aprobac:. N° 0754 AGOSTO 11 DE 2003
CONSEJO DIRECTIVO INSTITUCIÓN EDUCATIVA "LA REFORMA
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Lie. O^LAI^DO^mLLA^ÁREROS
RECTOR
Doc/AlUyNORA CUELLAR MÉNDEZ
REP. DOCENTES SEDES
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ALBA EDIT PARRA ROJAS REP. CONSEJO DE PADRES
Lie. FÉLIX ROBERTO MARTÍNEZ CRUZ
REP. DOCENTES SEDE CENTRAL
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EDISON LEONEL RADA
SECTOR PRODUCTIVO
MARÍA ALEJANDRA OCHOA
REP. ESTUDIANTE
WEUA-pATi
EX-ALUMNO