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CONVOCATORIA DE PLAZAS CURSO ESCOLAR 2018/2019 COLEGIO MENOR NUESTRA SEÑORA DE LORETO

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CONVOCATORIA DE PLAZAS CURSO ESCOLAR 2018/2019

COLEGIO MENOR “NUESTRA SEÑORA DE LORETO”

Artículo Único

. Se aprueba la convocatoria de plazas en el Colegio Menor

“Nuestra Señora de Loreto” dependiente de la Subdirección de Asistencia al

Personal del Ejército del Aire (SAP), para el curso 2018/2019 en la forma y

condiciones que figuran en el Anexo de la presente Resolución.

EL CORONEL SUBDIRECTOR INTERINO DE ASISTENCIA AL PERSONAL

-

ANTONIO MONSÓ PÉREZCHIRINOS

-CUARTEL GENERAL DEL EJÉRCITO DEL AIRE

MANDO DE PERSONAL SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONALSECCIÓN DE ACCIÓN SOCIAL

MONSO

PEREZ-CHIRINOS

ANTONIO |

01087233T

Firmado digitalmente por MONSO PEREZ-CHIRINOS ANTONIO |01087233T Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, o=MINISTERIO DE DEFENSA, ou=PERSONAS, ou=CERTIFICADO ELECTRONICO DE EMPLEADO PUBLICO, serialNumber=IDCES-01087233T, sn=MONSO PEREZ-CHIRINOS |01087233T, givenName=ANTONIO, cn=MONSO PEREZ-CHIRINOS ANTONIO |01087233T Fecha: 2018.02.05 16:55:21 +01'00'

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ANEXO

1. PLAZAS

El número de plazas que se oferta es orientativo, ya que pueden variar en función de repeticiones o permanencia de los alumnos actualmente matriculados.

Se reservan dos (2) plazas por curso para atender posibles necesidades urgentes por motivo de movilidad del personal militar.

ETAPA Curso Plazas

EDUCACIÓN INFANTIL (2º CICLO)

1º (3 años) 50 2º (4 años) 20 3º (5 años) 23 EDUCACIÓN PRIMARIA 17 9 14 ---5º 9

---EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO)

20 12 14 14 BACHILLERATO CIENCIAS 20 CC.SS 15 CIENCIAS 15 CC.SS 15

Las edades indicadas en la etapa de Educación Infantil deben cumplirse antes del 1 de enero del año siguiente al de comienzo de curso.

2. PETICIONARIOS

2.2.

Podrán solicitar estas plazas para sus hijos:

a)

Personal militar profesional del Ejército de Aire y de los Cuerpos Comunes adscritos a la acción social del E.A. que se encuentren en las situaciones administrativas de servicio activo y reserva.

b)

Personal militar de carrera del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las FAS adscrito a la acción social del E.A. que ostente la condición de retirado.

c)

Personal del Ejercito de Tierra, de la Armada, Guardia Civil y Cuerpos Comunes de las FAS que se encuentren adscritos a la Acción Social de estos, en las mismas situaciones administrativas contempladas en el punto a).

(3)

d)

Personal del Ejercito de Tierra, de la Armada, Guarda Civil y Cuerpos Comunes de las FAS que se encuentre adscritos a la Acción Social de estos, que ostenten la condición de retirado

e)

El cónyuge viudo del titular de derecho citado en los puntos a), b) y c) o aquella persona con la que éste mantuvo hasta su fallecimiento una relación de afectividad análoga a la conyugal y que haya generado derecho a pensión de clases pasivas, para los hijos habidos en esta relación.

f)

El cónyuge divorciado o legalmente separado del personal militar mencionado en los puntos a), b) y c) que tengan atribuida la guardia y custodia y en el caso de ser compartida, uno u otro.

g)

El personal Civil Funcionario y Laboral que preste sus servicios en UCO's del Ministerio de Defensa.

h)

Los militares de carrera pertenecientes al Ejército del Aire y Cuerpos Comunes adscritos a su Acción Social no incluidos en los apartados a) y b).

i)

Militares de carrera pertenecientes al Ejército de Tierra, Armada, Guardia Civil y Cuerpos Comunes no incluidos en el apartado c) y d) para sus hijos.

2.3.

Los huérfanos: hijos propios de un titular militar fallecido citado en los puntos

a), b) y c), siempre que no hayan cumplido 25 años, o mayores de dicha edad con discapacidad igual o superior al 33% siempre que, en ambos casos, estén percibiendo pensión de orfandad de clases pasivas causada por el titular fallecido y sus rentas no superen 8.000 euros anuales (excluidas rentas exentas) o sus representantes legales.

2.4.

Adicionalmente podrán solicitar plaza para sus nietos el personal incluido en los apartados a), b) y c).

2.5.

También se podrá solicitar plaza para los sobrinos en grado de consanguinidad del personal incluido en el apartado a).

2.6.

El personal civil al servicio de la Administración Militar que no estuviese incluidos en cualesquiera de las categorías anteriores.

2.7.

A efectos de esta convocatoria se entenderá por:

a)

Cónyuge: Tanto el cónyuge del personal militar titular de derecho como su pareja de hecho acreditada, entendiendo por tal a la persona que conviva con el titular de derecho de manera análoga a la conyugal. La pareja de hecho se acreditará mediante certificado de convivencia o de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de residencia, en el que conste la convivencia durante al menos 12 meses, o mediante certificado de inscripción en un registro de uniones de hecho.

(4)

b)

Cónyuge viudo: Tanto el cónyuge viudo del personal militar como la pareja de hecho siempre que, en ambos casos, esté percibiendo pensión de viudedad de clases pasivas causada por el titular fallecido y mientras no varíe su estado civil.

c)

Hijos: Tanto los propios del personal militar titular de derecho como los de su cónyuge, por naturaleza o adopción, siempre que en todos los casos convivan con el titular y dependan económicamente de él. Tendrán la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, legalmente constituido, siempre que, en todos los casos, convivan con el titular y dependan económicamente de él.

No se exigirá el requisito de la convivencia, pero si el de dependencia económica y los demás citados para los hijos, en el caso de hijos propios del titular que convivan con el otro progenitor, por tener este último atribuido la guarda y custodia, siempre que el titular contribuya a su sostenimiento económico. Si no contribuyere se entenderá que no existe ni convivencia ni dependencia económica.

d)

Huérfanos: Hijos propios de un titular militar fallecido. 3. SELECCIÓN

3.1.

La selección de aspirantes se efectuará con el orden de prioridades que se indica a continuación:

a)

Huérfanos del personal militar pertenecientes al Ejército del Aire.

b)

Hijos del personal militar profesional del Ejército de Aire y de los Cuerpos Comunes adscritos a la acción social del E.A. que se encuentren en las situaciones administrativas de servicio activo y reserva.

c)

Hijos del personal militar del Ejército del Aire en situación de Reserva (no destinado).

d)

Hijos de Personal Militar del Ejército del Aire que ostente la condición de retirado.

e)

Hijos y huérfanos de Personal Militar del Ejército de Tierra, Armada, G. Civil y Cuerpos Comunes no adscritos a la Acción Social del E.A., en las mismas situaciones que el personal citado en los puntos c), d) y e) del apartado 2.1 y por el mismo orden de preferencia.

f)

Hijos del personal civil funcionario y laboral que presten servicio en UCO´s del MINISDEF. De éstos tendrán prioridad los que presten servicios en UCO´s del EA y dentro de ellos los que lo hagan en el propio Colegio.

g)

Hijos de los militares de carrera pertenecientes al E.A. y Cuerpos Comunes

(5)

h)

Hijos de los militares de carrera del E.T, Armada, GC. y Cuerpos Comunes no incluidos en los apartados c) y d).

i)

Nietos del personal militar citados en el apartado 2.1 a), b), c) y d) por el mismo orden de preferencia.

j)

Sobrinos en grado de consanguinidad del personal incluido en el apartado 2.1.a).

3.2.

Dentro de cada uno de los grupos de prioridad anteriores, tendrá preferencia el que haya superado todas las asignaturas necesarias para no repetir curso y, en caso de igualdad, tendrán preferencia los que tengan hermanos ya matriculados en el Colegio; si persistiese la igualdad tendrán prioridad los que soliciten plaza para varios hermanos y, posteriormente, por orden de menor a mayor Renta de Selección.

3.3.

En caso de igualdad en relación con la baremación en la adjudicación de las plazas, tendrán prioridad aquellos alumnos que presenten mejor expediente académico.

4. DOCUMENTACIÓN

4.1.

Común a la convocatoria:

a)

Instancia del ANEXO I debidamente cumplimentada.

b)

Declaración de Renta de Selección según el ANEXO II debidamente justificada.

c)

Declaración del ANEXO III.

d)

Partida de nacimiento del aspirante o fotocopia compulsada o legalizada de la hoja del Libro de Familia donde figura inscrito.

e)

Certificado médico oficial donde conste que, dadas sus condiciones psicofísicas, el alumno/a puede cursar con normalidad las enseñanzas regladas y no requiere de programas educativos especiales, así como que no padece enfermedad infecto-contagiosa.

4.2.

El personal militar deberá certificar la situación en que se encuentra:

a)

Personal en situación de Activo destinado.

Fotocopia de la tarjeta militar de identidad.

Certificado del jefe de la unidad, centro u organismo donde presta sus servicios.

b)

Personal en situación de Reserva no destinado o con la condición de retirado.

(6)

Fotocopia de la resolución del BOD donde figure su pase a dicha situación.

4.3.

El personal civil funcionario y laboral deberá presentar certificado de trabajo de la unidad, centro u organismo donde presta sus servicios.

4.4.

Los huérfanos, nietos del personal militar y sobrinos en grado de consanguinidad documentación suficiente que demuestre dicha situación.

4.5.

Los beneficiarios comprendidos en el punto 2.1. e) certificación de su estado

civil.

4.6.

Fotocopias de las calificaciones o informes de las evaluaciones obtenidas en el curso que estén escolarizados, así como, declaración por escrito de cualquier información académica relevante que deba ser tenida en cuenta por el Colegio.

4.7.

A criterio de la Dirección del Colegio se podrá citar a los nuevos aspirantes para una entrevista con el Departamento de Orientación y Dirección Técnica que emitirán el informe correspondiente a la Dirección del Centro.

En cualquier momento podrá exigirse al solicitante la aportación de otros datos o documentos que amplíen o aclaren los ya aportados y que se consideren necesarios para resolver.

Salvo por motivo extraordinario a considerar por la Dirección del Colegio, no podrán matricularse alumnos que no promocionen o los que lo hagan por imperativo legal. En estos casos, a criterio de la Dirección del Colegio se podrá citar a los nuevos aspirantes para una entrevista con el Departamento de Orientación y Dirección Técnica que emitirán el informe correspondiente, a la Dirección del Centro.

Los alumnos aspirantes a las plazas de Educación Infantil (2º ciclo), en el caso de estar escolarizados, deberán presentar copias de informes proporcionados por los centros en los que cursen primer ciclo de Educación Infantil.

5. PLAZO DE ADMISIÓN DE SOLICITUDES

5.1.

El plazo de admisión de instancias será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el LOTUS NOTES/SAP y Página Web de Intranet. La presentación de las instancias junto a la documentación correspondiente se efectuará en la Secretaría Técnica del Colegio (de lunes a viernes de 09:00 a 13:30 horas).

5.2.

El Colegio aceptará las instancias remitidas por el personal del Ejército del Aire admitido al Curso de Estado Mayor de las FAS (CEMFAS), otros cursos de larga duración y del personal destinado en UCO’s de la Comunidad de Madrid con posterioridad a la finalización del plazo de admisión, a efectos de la posible adjudicación de vacantes que se produzcan una vez resuelta la presente convocatoria.

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6. ADJUDICACIÓN

6.1.

La Dirección del Colegio, teniendo en cuenta lo señalado en los apartados 1, 2 y 3, elaborará una relación de seleccionados por orden de prioridad que remitirá al Subdirector de Asistencia al personal.

6.2.

La adjudicación de las plazas se formalizará mediante resolución del Subdirector de Asistencia al Personal, y se publicará en el LOTUS NOTES/SAP, en el tablón de anuncios del Colegio y en la página WEB oficial del mismo (http://www.ejercitodelaire.mde.es/EA/Loreto/es/index.html).

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído Resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes y abierto el plazo para interponer el recurso correspondiente.

7. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

7.1.

Los beneficiarios de las plazas deberán ingresar en la cuenta corriente del Colegio la cantidad de 60 euros en concepto de MATRÍCULA y RESERVA DE PLAZA, en los términos que se establezcan en la notificación de adjudicación que realizará el Colegio.

En caso de no reservar en el plazo establecido en la notificación o no matricularse en el plazo estipulado, la plaza será adjudicada al siguiente de la lista perdiendo su validez la reserva.

En caso de no ocupar la plaza por motivo justificado, podrá solicitarse la devolución del importe de la reserva mediante instancia dirigida al Coronel Director, el cual resolverá cada caso de forma definitiva.

7.2.

Los beneficiarios cuyos hijos estén ocupando actualmente plaza en el Colegio deberán asimismo, efectuar reserva de plaza y matrícula para el curso 2018-2019 mediante la cumplimentación del impreso que en su momento se les facilitará, al cual se adjuntará certificado sobre la situación administrativa actual, tanto del personal militar como del civil. El colegio cargará el importe de esta reserva/matrícula en la C/C habitual de los interesados y no será reintegrado posteriormente.

7.3.

Las cuotas del anexo IV y las derramas que establezca la Dirección del Colegio se harán efectivas durante todo el curso escolar, de septiembre a junio inclusive, por meses anticipados y completos, con la excepción de los alumnos matriculados en segundo curso de bachillerato (ver anexo IV “enseñanza”). El cobro se efectuará exclusivamente por cuenta bancaria.

7.4.

La ausencia de reserva de plaza o la falta reiterada de abono de cuotas o

derramas tendrá como consecuencia la no admisión de la matrícula del alumno para el curso escolar siguiente.

7.5.

Los aspirantes admitidos se regirán, durante su actividad escolar, por las disposiciones normativas del colegio.

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7.6.

Los aspirantes sujetos a un régimen especial de comidas serán admitidos si los padres o los representantes legales se comprometen a proporcionarle la alimentación necesaria.

7.7.

La falsedad, marcada inexactitud u omisión de cualquier dato o de la información solicitada producirá la baja del aspirante ó la suspensión de los beneficios si estuviera ya disfrutándolos.

8. NORMA FINAL

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y en las formas establecidas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Referencias

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