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INSTITUTO HIDALGUENSE DEL DEPORTE

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INSTITUTO HIDALGUENSE DEL DEPORTE

LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO HIDALGUENSE DEL DEPORTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 14, FRACCIÓN VIII DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE HIDALGO, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 10 FRACCIÓN VII DE SU DECRETO; Y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que por Decreto de Titular del Poder Ejecutivo del Estado, Publicado en el Periódico Oficial del Estado de 18 de julio de 2005, se creó el Instituto Hidalguense del Deporte, como un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, reformado por Decreto publicado en el mismo medio informativo, con fecha 24 de noviembre de 2014.

SEGUNDO. Que de acuerdo a sus atribuciones respecto a la coordinación, orientación y promoción de las actividades relacionadas con el deporte y la recreación, debe establecer los lineamientos necesarios para cumplir con eficiencia sus fines institucionales establecidos en el Artículo 4 de su Decreto.

TERCERO. Que el Decreto de Creación del Instituto Hidalguense del Deporte, establece la competencia y atribuciones de los Ó rganos de Gobierno y de Administración, así como, lo inherente a la integración de su patrimonio y mecanismos de control de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo.

CUARTO. Que el Estatuto Orgánico dará sustento jurídico a la Estructura Orgánico – Administrativa del Instituto Hidalguense del Deporte, lo que permitirá salvaguardar los principios de legalidad y transparencia en las funciones que cada área tiene a su cargo, de tal manera, que se cumpla el objetivo institucional.

QUINTO. Que al entrar en vigor la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información para el Estado de Hidalgo y la Ley de Archivos para el Estado de Hidalgo, surge la necesidad de adecuar el Estatuto Orgánico del Instituto Hidalguense del Deporte a las mencionadas reglamentaciones.

SEXTO. Que en su Decreto de Creación, se consignan las atribuciones que tiene la Junta de Gobierno del Instituto Hidalguense del Deporte para aprobar y expedir los instrumentos reglamentarios correspondientes.

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ESTATUTO ORGÁNICO

DEL INSTITUTO HIDALGUENSE DEL DEPORTE CAPÍTULO I

DEL OBJETO

ARTÍCULO 1. El presente Estatuto Orgánico tiene como objeto establecer y regular la estructura orgánica y funcional del Instituto Hidalguense del Deporte como organismo descentralizado de la Administración Pública del Estado de Hidalgo con personalidad jurídica y patrimonio propios, conforme a las disposiciones que se establecen en su decreto de creación y demás disposiciones legales aplicables

ARTÍCULO 2. El Instituto Hidalguense del Deporte, conducirá la planeación, administración, coordinación, ejecución y control de sus actividades, sobre las bases de los objetivos, estrategias, y prioridades que establezca el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Estatal de Desarrollo y la demás legislación aplicable vigente.

ARTÍCULO 3. Para los efectos del presente Estatuto se entenderá por:

I.- Decreto: El Decreto de Creación del Instituto Hidalguense del Deporte;

II.- Dirección General: La Dirección General del Instituto Hidalguense del Deporte;

III.- Estatuto: Al Estatuto Orgánico del Instituto Hidalguense del Deporte;

IV.- Instituto: Al Instituto Hidalguense del Deporte.

V.- Órgano de Gobierno: La Junta de Gobierno del Instituto Hidalguense del Deporte; y

VI.- Secretaría: A la Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo;

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 4. La administración del Instituto estará a cargo de:

I.- La Junta de Gobierno; y

II.- El Director General.

SECCIÓN PRIMERA DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 5. La Junta de Gobierno deberá integrarse como se estipula en el Artículo 7 de su Decreto y 22 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo.

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La Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, participará solo con voz.

Por cada integrante propietario de la Junta de Gobierno habrá un suplente, quienes deberán acreditarse por única vez, mediante oficio de designación firmado por el titular al que hayan de suplir. Dichos suplentes contarán con las mismas facultades que los propietarios.

Los cargos conferidos dentro de la Junta de Gobierno serán de carácter honorífico, por lo que no percibirán retribución alguna en su desempeño.

A las sesiones de la Junta de Gobierno se incorporará el Comisario Público, quien tendrá voz pero no voto y será designado por la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.

ARTÍCULO 6. La Junta de Gobierno tendrá las facultades y obligaciones señaladas en el Artículo 10 de su Decreto y las que señale la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo

ARTÍCULO 7. Para el buen funcionamiento de la Junta de Gobierno, contará con una Presidencia, una Secretaría y una Prosecretaría.

Quien ocupe la Presidencia será el titular de la Dependencia coordinadora de sector o en su ausencia, por el miembro que dicho titular designe.

Quien ocupe la Secretaría será nombrado por la Junta de Gobierno a propuesta del Presidente, el cual gozará de voz pero no de voto.

El titular de la Prosecretaría será nombrado por la Junta de Gobierno a propuesta del Presidente.

ARTÍCULO 8. Son facultades del Presidente de la Junta de Gobierno, las siguientes:

I. Convocar a sesión a los miembros de la Junta de Gobierno;

II. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias;

III. Cuidar el orden de las sesiones de trabajo;

IV. Ejercer el derecho de voto de calidad, en caso de empate en la toma de decisiones,

V. Atender en ausencia del pleno de la Junta de Gobierno, asuntos de urgencia o especiales que requieran de su intervención o decisión inmediata, en los casos en que no sea posible, convocar a sesión a la Junta de Gobierno;

VI. Firmar las actas y constancias necesarias que se deriven de las sesiones de la Junta de Gobierno; y

VII. Las demás que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento de los acuerdos que por su naturaleza requieran de su intervención;

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ARTÍCULO 9. La Secretaría de la Junta de Gobierno tendrá las siguientes funciones:

I. Elaborar la convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano de Gobierno, comités o subcomités especializados;

II. Formular, con la debida anticipación, el orden del día de las sesiones del Órgano de Gobierno;

III. Pasar lista de asistencia en las sesión del Órgano de Gobierno y verificar que exista quórum legal para la celebración del mismo;

IV. Dar lectura al acta de la sesión anterior del Órgano de Gobierno;

V. Recabar la información correspondiente al cumplimiento de los acuerdos del Órgano de Gobierno;

VI. Mantener bajo su resguardo los documentos relativos a los trabajos del Órgano de Gobierno; y

VII. Las demás que le indique el Órgano de Gobierno de acuerdo a las disposiciones legales.

ARTÍCULO 10. Corresponde a la Prosecretaría:

I.- Apoyar al Secretario en el desarrollo de sus funciones;

II.- Apoyar al Secretario en el seguimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno;

III.- Apoyar los trabajos de los Comités Especiales creados por la Junta de Gobierno; y

IV.- Preparar el espacio en el que se celebrarán las sesiones de trabajo.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 11. Las sesiones que celebre la Junta de Gobierno podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones ordinarias deberán desahogarse en forma trimestral, sin que pueda ser menor a cuatro veces al año.

Para tal efecto las sesiones ordinarias deberán efectuarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al cierre de cada trimestre, en las cuales se presentará como mínimo la información legal, reglamentaria, administrativa y programática presupuestal.

Las sesiones extraordinarias deberán desahogarse bajo los procedimientos y requisitos que se consignen en la convocatoria correspondiente, las cuales podrán ser convocadas por la

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Presidencia a través de su Secretaría, cuando aquél se encuentre imposibilitado para hacerlo por sí mismo.

ARTÍCULO 12. Las sesiones de la Junta de Gobierno serán válidas con la asistencia de la persona a cargo de la Presidencia, o en su caso, del suplente y como mínimo la mitad más uno de sus miembros, siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Estatal. Las resoluciones se tomarán por la mayoría de los miembros presentes, teniendo la Presidencia del Órgano de Gobierno voto de calidad en caso de empate.

En la primera sesión ordinaria del año, se aprobará el calendario de las sesiones ordinarias subsecuentes.

En ausencia de la persona a cargo de la Presidencia, la sesión será presidida por su suplente, en caso de que éste último tampoco se encuentre presente, se suspenderá la sesión y se fijará nueva fecha para su celebración.

Participarán en las sesiones de la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero sin voto, la persona a cargo de la Dirección General y el Comisario Público. De cada sesión se levantará acta de acuerdos, misma que será firmada por los miembros asistentes.

ARTÍCULO 13. La convocatoria a las sesiones ordinarias o extraordinarias deberá contener: lugar, fecha de expedición, lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la sesión, orden del día propuesto, nombre y firma de los titulares de la Presidencia y de la Secretaría, así como se anexaran; los documentos de los puntos a tratar en la sesión. Para el caso de las sesiones extraordinarias, podrá aparecer sólo nombre y firma del titular de la Presidencia.

La convocatoria se expedirá por lo menos con diez días hábiles de antelación a la fecha en que se realicen las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno, y con tres días para el caso de las extraordinarias.

ARTÍCULO 14. Las notificaciones se harán personalmente mediante acuse de recibo de la convocatoria y sus anexos.

ARTÍCULO 15. Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno, se sujetarán estrictamente al formato del orden del día aprobado, el cual deberá contener por lo menos:

I. Lista de asistencia y declaración de quórum legal;

II. Presentación y, en su caso, aprobación del orden del día;

III. Presentación y, en su caso, aprobación del acta o actas de las sesiones anteriores;

IV. Presentación y en su caso aprobación al seguimiento de acuerdos;

V. Presentación del Informe del seguimiento de la atención de observaciones determinadas por las instancias fiscalizadoras al periodo que corresponda;

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VI. Presentación y en su caso, aprobación del informe de actividades correspondiente al periodo que se reporta;

VII. Presentación y en su caso, aprobación del informe sobre el cumplimiento en la captación de ingresos obtenidos;

VIII. Presentación de la Evaluación Programática - Presupuestal anual al periodo y en su caso el acumulado que corresponda;

IX. Presentación y, en su caso, aprobación del estado del ejercicio del presupuesto anual al periodo y en su caso el acumulado que corresponda, debiendo incluir el informe de programas especiales, en caso de contar con ellos;

X. Presentación y, en su caso, aprobación de los estados financieros al periodo que corresponda;

XI. Informe de seguimiento a las recomendaciones de órganos de fiscalización;

XII. Presentación del informe sobre el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del periodo que corresponda; y

XIII. Asuntos generales.

Las sesiones extraordinarias de la Junta de Gobierno deberán contener por lo menos:

I. Lista de asistencia y declaración de quórum legal;

II. Presentación y en su caso; aprobación del orden del día;

III. Asuntos a tratar; y

IV. Clausura de la sesión.

ARTÍCULO 16. Los acuerdos de las sesiones de la Junta de Gobierno se harán constar en acta la cual contendrá los siguientes datos:

I. Carácter y número de la sesión;

II. Lugar, fecha y hora en que se lleva acabo;

III. Nombre, cargo de los miembros presentes y firmas;

IV. Asistencia de quórum;

V. Orden del día;

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VII. Cierre de sesión, firma de los asistentes; y

VIII. Números de páginas de que consta.

ARTÍCULO 17. Podrán integrarse a las sesiones de la Junta de Gobierno, con carácter de invitados y sólo con derecho a voz pero sin voto, quienes representen a las delegaciones en el Estado de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que tengan a su cargo acciones relacionadas con la materia que sea competencia del Instituto, así como quienes representen a las organizaciones y asociaciones privadas o sociales, con actividades afines con el Estado, las dependencias, entidades estatales y los municipios, así como los representantes de organizaciones no gubernamentales con actividades al objeto del Instituto.

CAPÍTULO III

DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL

ARTÍCULO 18. La persona titular de la Dirección General, aplicará las disposiciones, lineamientos y políticas adoptadas por la Junta de Gobierno para el funcionamiento del Instituto, la adscripción de sus unidades administrativas y sus órganos técnicos, así como la modificación de las áreas y sus atribuciones, en la medida en que lo requiera el Instituto.

ARTÍCULO 19. La persona titular contará para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, con las siguientes unidades administrativas:

I.- Dirección de Cultura Fisca y Deporte; y

II.- Dirección de Planeación, Administración y Finanzas.

ARTÍCULO 20. Las unidades administrativas, estarán integradas por el personal directivo, técnico y administrativo que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con la estructura orgánica aprobada y la disponibilidad presupuestal autorizada.

ARTÍCULO 21. La persona titular de la Dirección General, o las personas titulares de las unidades administrativas a que se refiere el artículo anterior y las o los servidores públicos adscritos a éstas, ejercerán sus facultades y obligaciones dentro del territorio del Estado de Hidalgo, con sujeción a la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, el Decreto de creación del Instituto, el presente Estatuto, los decretos, reglamentos, acuerdos, convenios y sus anexos, circulares de carácter general y demás disposiciones que incidan en las funciones del Instituto, así como las que determine la Junta de Gobierno.

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL

ARTÍCULO 22. El o la titular de la Dirección General del Instituto realizará las acciones correspondientes, para corregir las deficiencias observadas por las entidades fiscalizadoras y

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presentará a la Junta de Gobierno informes periódicos sobre su avance, así como del programa de mejora continua de la gestión del organismo descentralizado.

ARTÍCULO 23. Corresponde originalmente a la persona titular de la Dirección General del Instituto, el trámite y atención oportuna de todos los asuntos que son competencia de éste. Para tales efectos, contará con las facultades y obligaciones enmarcadas en el Artículo 12 de su Decreto, así mismo podrá certificar documentos que se encuentren en los archivos del Instituto.

ARTÍCULO 24. La persona titular de la Dirección General del Instituto promoverá las acciones de política pública en materia de igualdad real entre mujeres y hombres y de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia, dentro del ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 25. La persona Titular de la Dirección General del Instituto, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá:

I. Conferir aquellas facultades que sean delegables a las personas que presten el servicio público en el Instituto como subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos; y

II. Autorizar por escrito a quienes presten el servicio público en el Instituto como subalternos para que realicen actos y suscriban documentos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables.

CAPÍTULO IV

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO HIDALGUENSE DEL DEPORTE

SECCIÓN PRIMERA DE LAS FUNCIONES GENÉRICAS

ARTÍCULO 26. Corresponde, de manera genérica, a los titulares de las unidades administrativas que conforman al Instituto, el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Auxiliar a la Dirección General, dentro de la esfera de competencia de la unidad administrativa a su cargo, en el ejercicio de sus funciones;

II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a la unidad administrativa;

III. Acordar con la Dirección General, los asuntos que expresamente les encomiende, así como los que resulten de las funciones que este Estatuto les confiere;

IV. Acordar con las demás unidades administrativas, según sea el caso, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de la competencia de la unidad administrativa a su cargo;

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V. Emitir los dictámenes, opiniones o informes que sean solicitados por la Dirección General;

VI. Coordinar sus actividades con las demás unidades administrativas, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento del Instituto;

VII. Elaborar proyectos para crear, reorganizar o suprimir departamentos en las unidades administrativas;

VIII. Formular proyectos de programas y de presupuesto relativos a las unidades administrativas, de acuerdo con las normas que dicte la Dirección General;

IX. Firmar y ratificar los acuerdos de trámite, así como resoluciones o acuerdos de las Autoridades Superiores y aquellos que se emitan con fundamento en las funciones que les correspondan;

X. Proponer a la Dirección General el ingreso, promoción de licencias y remociones del personal de las unidades administrativas, conforme a la normatividad vigente; y

XI. Las demás funciones que les confieran las disposiciones legales aplicables y que les encomiende la Dirección General.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 27. Corresponde a la Dirección de Cultura Física y Deporte, el ejercicio de las siguientes funciones:

I. Integrar los Programas Sectoriales coordinados por la cabeza de sector, así como el Programa Estatal del Deporte.

II. Integrar los Programas Federales coordinados por la CONADE.

III. Promover la integración del Programa Municipal del Deporte, dentro del marco del Programa Estatal;

IV. Vigilar la operación y desarrollo de los programas: Federales y Estatales.

V. Vigilar la operación del Sistema Estatal del Deporte, del Centro de Documentación y del Registro Estatal del Deporte;

VI. Supervisar el desempeño de las funciones de las areas, así como del personal directo a su cargo;

VII. Promover la capacitación a promotores, técnicos, entrenadores deportivos y personas que tengan injerencia con cualquier área del deporte. Así mismo la actualización de la cultura física y deporte;

VIII. Promover la actividad física en el Sector Público y Privado en el Estado.

IX. Promover la atención de deporte adaptado en personas con alguna discapacidad.

X. Proponer a la Dirección General, la firma de Convenios de Colaboración Interinstitucionales para fortalecer el programa de deporte o algunos otros con fines sociales.

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XI. Enviar a la Dirección General, los informes de las actividades desarrolladas por esta Dirección;

XII. Representar a la Dirección General en actos, eventos y reuniones de carácter oficial; y

XIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, la Junta de Gobierno y el Director General, dentro de la esfera de sus atribuciones.

ARTÍCULO 28. Corresponde a la Dirección de Planeación, Administración y Finanzas, el ejercicio de las siguientes funciones:

I. Supervisar el desarrollo de los procedimientos que rigen los sistemas de recursos humanos, financieros y materiales de las diferentes unidades administrativas del Instituto;

II. Elaborar los Programas Institucionales de Desarrollo, Operativo Anual, de Financiamiento, el de Gasto Público y el de Presupuesto de Egresos de las diferentes unidades administrativas del Instituto; así como realizar su vigilancia y evaluación;

III. Gestionar ante las autoridades correspondientes, el otorgamiento del presupuesto anual de los diferentes rubros y recursos adicionales que se otorguen al Instituto;

IV. Supervisar que todas las operaciones administrativas, contables y presupuestales, se realicen con apego al marco normativo;

V. Administrar los recursos que se les han destinado para la operación de sus programas;

VI. Supervisar el desempeño de los servicios que otorga el Instituto para proponer medidas que permitan el mejoramiento del mismo;

VII. Coordinar la integración de la Estructura Orgánica y de los Manuales de Organización y Procedimientos;

VIII. Supervisar la administración de los recursos que se obtengan por ingresos propios, por convenios con sectores públicos y privados y por los fondos estatales y federales, según la normatividad establecida;

IX. Vigilar la elaboración del Programa Anual de Adquisición, Arrendamiento y Mantenimiento de Bienes Muebles e Inmuebles al servicio del Instituto;

X. Revisar la elaboración de las conciliaciones bancarias;

XI. Coordinar el procedimiento para el otorgamiento de apoyos a asociaciones deportivas, atletas de alto rendimiento, clubes sociales, Municipios, colonias, etc.;

XII. Promover la creación de fideicomisos para el desarrollo de la cultura física a través de convenios públicos y privados;

XIII. Promover la instalación de los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, el de Becas y cualquier otro que para el funcionamiento del Instituto se requiera;

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XIV. Participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno del Instituto;

XV. Proporcionar información administrativa y financiera a la Junta de Gobierno y al Director General;

XVI. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a la unidad administrativa;

XVII. Acordar con la Dirección General, los asuntos que expresamente se le encomienden, así como los que resulten de las funciones que este Estatuto le confiere;

XVIII. Acordar con las demás unidades administrativas, según sea el caso, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de la competencia de la unidad administrativa a su cargo;

XIX. Emitir los dictámenes, opiniones o informes que sean solicitados por la Dirección General;

XX. Coordinar sus actividades con las demás unidades administrativas, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento del Instituto;

XXI. Formular proyectos de programas y de presupuesto relativos a las unidades administrativas, de acuerdo con las normas que dicte la Dirección General;

XXI. Firmar y ratificar los acuerdos de trámite, así como resoluciones o acuerdos de las Autoridades Superiores y aquellos que se emitan con fundamento en las funciones que les correspondan;

XXIII. Proponer a la Dirección General el ingreso, promoción de licencias y remociones del personal de las unidades administrativas, conforme a la normatividad vigente; y

XXIV. Las demás funciones que le confieran las disposiciones legales aplicables y que le encomiende la Dirección General.

CAPÍTULO V

DE LA EVALUACIÓN Y CONTROL DEL INSTITUTO

SECCIÓN PRIMERA DEL COMISARIO PÚBLICO

ARTÍCULO 29. De conformidad con la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, la vigilancia, evaluación y control del Instituto, estará a cargo de un Comisario Público Propietario y un suplente, quienes serán designados por la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental del Gobierno del Estado, el cual tendrá las facultades establecidas en el Reglamento de la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental y en el Reglamento de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo.

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ARTÍCULO 30. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Junta de Gobierno y la persona titular de la Dirección General, deberán proporcionar oportunamente la información que solicite el Comisario Público.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 31. El Órgano Interno de Control del Instituto se integra por los funcionarios públicos que determine la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental y dependerán jerárquica y funcionalmente de ésta, teniendo el carácter de autoridad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo y cuyas funciones se consignan en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, del Reglamento de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.

ARTÍCULO 32. El Instituto y sus unidades administrativas proporcionarán al titular de su respectivo Órgano Interno de Control los recursos humanos y materiales que requieran para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del Instituto prestarán al mismo el auxilio que requiera para el desempeño de sus atribuciones.

CAPÍTULO VI

DE LAS RELACIONES LABORALES

ARTÍCULO 33. Las relaciones laborales del Instituto con el personal operativo serán estrictamente de naturaleza administrativa y con el personal administrativo serán conforme a las disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipal, así como de los Organismos Descentralizados.

CAPÍTULO VII

DE LA TRANSPARENCIA, ARCHIVO Y CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

ARTÍCULO 34. El Instituto deberá tener disponible ya sea en medios impresos o electrónicos, de manera permanente y actualizada, la Información Pública Gubernamental a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo.

ARTÍCULO 35. El Instituto deberá observar lo establecido en la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo y su Reglamento, en lo referente a la planeación, dirección y control de la producción, circulación, organización, conservación, uso, selección y destino final de los documentos de archivo.

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ARTÍCULO 36. El Instituto deberá observar lo establecido en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Hidalgo, así como las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental Federal, en lo referente al registro de operaciones, elaboración de estados financieros y demás disposiciones de carácter contable y financiero

CAPÍTULO VIII

DE LA SUPLENCIA DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS AUSENCIAS TEMPORALES

ARTÍCULO 37. Cuando la ausencia de la persona titular de la Dirección General no exceda a 30 días hábiles, el despacho y la resolución de los asuntos del Instituto, estarán a cargo del servidor público que designe la Dependencia Coordinadora de Sector.

ARTÍCULO 38. Cuando la ausencia de la persona titular de la Dirección General sea mayor a 30 días hábiles, el Gobernador del Estado designará al servidor público que estará al frente de la misma.

ARTÍCULO 39. Los demás servidores públicos del INDEMUN serán suplidos en sus ausencias temporales por los funcionarios de la jerarquía inmediata inferior de su respectiva adscripción.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS AUSENCIAS DEFINITIVAS

ARTÍCULO 40. En los casos en que la Persona titular de la Dirección General se ausente de su cargo por motivo de renuncia, suspensión o cualquier otra causa de ausencia definitiva, corresponde al Gobernador del Estado, designar a la nueva persona que esté al frente de la Dirección General del Instituto.

ARTÍCULO 41. El nuevo titular del Instituto conocerá de todos los asuntos, procedimientos o juicios en los que el Instituto sea parte y deberá proveer los elementos necesarios para darles óptimo seguimiento y en su caso, participar en ellos hasta su conclusión.

ARTÍCULO 42. Los demás servidores públicos del Instituto serán suplidos en sus ausencias definitivas por los funcionarios propuestos por la persona titular de la Dirección General y aprobados por la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO IX

DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO

ARTÍCULO 43. El presente Estatuto Orgánico sólo podrá ser modificado por los siguientes motivos:

I.- A iniciativa de la Dirección General o a petición de la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno;

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II.- Por cambios fundamentales en el objeto y atribuciones del Instituto; y

III.- Por modificaciones sustantivas a las legislaciones, que afecten directamente al Instituto.

ARTÍCULO 44. La reforma, adición derogación o abrogación, de este Estatuto, deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Estatuto Orgánico, entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Estatuto.

TERCERO. Los acuerdos, circulares y demás disposiciones emitidas por la Dirección General antes de la expedición de este Estatuto, tendrán plena validez, siempre y cuando no se opongan al presente Estatuto.

CUARTO. El presente Estatuto deberá inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados en los términos de lo que establezca la Secretaría de Finanzas y Administración del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo.

Dado en la residencia del Domicilio Belisario Domínguez No. 200, Col. Centro, en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, el día 15 del mes de Junio del año 2015.

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